Consejeros Clínicos Profesionales LicenciadosÁmbito de Práctica
Section § 4999.20
El asesoramiento clínico profesional consiste en utilizar habilidades de asesoramiento y técnicas de terapia específicas para abordar problemas mentales y emocionales, fomentar el crecimiento personal y ayudar con los desafíos de la vida. Este tipo de asesoramiento se centra exclusivamente en la mejora de la salud mental y no abarca actividades de asesoramiento no relacionadas con la salud mental. Implica evaluar a las personas utilizando diversas pruebas y herramientas, aunque excluye ciertas pruebas psicológicas avanzadas como las técnicas proyectivas o las baterías de pruebas completas. Los asesores deben remitir a los clientes a otros profesionales de la salud si los problemas están fuera de su experiencia.
Section § 4999.22
Esta ley establece que las personas que realizan trabajo psicosocial pueden seguir haciéndolo siempre y cuando no se presenten como consejeros clínicos profesionales licenciados a menos que realmente lo estén. No modifica las reglas para otras profesiones médicas y terapéuticas. Los líderes religiosos, abogados y médicos que ofrecen servicios de consejería como parte de sus funciones no se ven afectados por esta ley. Tampoco se aplica a los trabajadores o voluntarios sin licencia en ciertas organizaciones, siempre que proporcionen un aviso claro a los clientes sobre su estado sin licencia. Sin embargo, las personas registradas como asociados o aquellas con licencia bajo esta ley deben seguir cumpliendo sus normas.
Section § 4999.23
Esta ley permite a los consejeros clínicos profesionales con licencia de otros estados de EE. UU. ofrecer servicios en California por hasta 30 días consecutivos al año. La licencia de fuera del estado debe estar vigente, activa y ser del nivel más alto para la práctica independiente. Los clientes deben tener ya una relación establecida con el consejero antes de mudarse a California. Los consejeros deben informar a los clientes que no tienen licencia en California, proporcionar los detalles de su licencia y compartir el sitio web de la Junta de Ciencias del Comportamiento. Antes de ofrecer servicios, los consejeros deben dar a la junta sus datos personales y profesionales. Al hacerlo, aceptan cumplir con las leyes de California. Esta norma es temporal y expirará el 1 de enero de 2026.
Section § 4999.25
Algunos lugares y situaciones se consideran 'exentos' y no están regulados por una junta específica, a menos que se describa lo contrario en la Sección 4999.22. Sin embargo, las personas que trabajan allí y tienen licencias o registros específicos siguen estando sujetas a las reglas de la junta. Además, cualquier servicio de atención médica que tenga licencia gubernamental no estará exento a menos que cumpla con las condiciones específicas de la Sección 4999.22.
Section § 4999.26
Esta ley define términos relacionados con los entornos donde se puede realizar la consejería clínica profesional. Un 'entorno no exento' no cumple con exenciones específicas. La 'práctica privada' se refiere a un tipo de entorno no exento donde profesionales de la salud con licencia brindan servicios de salud mental y gestionan los pagos de los clientes. Una 'corporación profesional' es otra forma de entorno no exento establecida bajo el Código de Corporaciones. Para ejercer la consejería clínica en entornos no exentos, debe tener una licencia o registro activo. Sin embargo, los aprendices y solicitantes pueden ejercer en ciertos entornos no exentos bajo supervisión, incluso si aún no tienen un número de registro.
Section § 4999.27
Esta ley permite a los estudiantes que están en formación para convertirse en consejeros clínicos licenciados realizar psicoterapia o consejería como parte de su plan de estudios, siempre que lo hagan bajo supervisión en una institución reconocida y sean designados como practicantes o en formación. Sin embargo, establece claramente que a estos estudiantes no se les permite proporcionar servicios de consejería clínica en prácticas privadas o en corporaciones profesionales.