Section § 3500

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre cómo abordar la escasez y la distribución desigual de los servicios de atención médica en California, apoyando el papel de los asistentes médicos. Su objetivo es aprovechar mejor la experiencia de los médicos y podólogos, permitiéndoles colaborar con asistentes médicos para ofrecer atención de alta calidad. La ley fomenta el trabajo en equipo en los grupos médicos y apoya la creación de programas educativos y de capacitación para asistentes médicos.

En su preocupación por la creciente escasez y la mala distribución geográfica de los servicios de atención médica en California, la Legislatura tiene la intención de establecer en este capítulo un marco para otra categoría de personal de salud: el asistente médico.
El propósito de este capítulo es fomentar la utilización eficaz de las habilidades de los médicos y cirujanos, y de los médicos y cirujanos y podólogos que ejercen en la misma práctica de grupo médico, permitiéndoles trabajar con asistentes médicos calificados para proporcionar atención de calidad.
Este capítulo se establece para fomentar la atención coordinada entre asistentes médicos, médicos y cirujanos, podólogos y otros proveedores de atención médica calificados que ejercen en el mismo grupo médico, y para proporcionar servicios de atención médica. También es propósito de este capítulo permitir el desarrollo innovador de programas para la educación, capacitación y utilización de asistentes médicos.

Section § 3500.5

Explanation

Esta sección de la ley nombra oficialmente estas normas como la Ley de Práctica de Asistentes Médicos, que probablemente rige la profesión y la práctica de los asistentes médicos.

Este capítulo se conocerá y citará como la Ley de Práctica de Asistentes Médicos.

Section § 3501

Explanation

Esta sección de la ley define varios términos relacionados con los asistentes médicos (PA) en California. Explica que la 'Junta' es la Junta de Asistentes Médicos, y un 'programa aprobado' es uno reconocido por la Junta para la formación de PA. Un 'aprendiz' es alguien inscrito en dicho programa. Un 'asistente médico' es una persona que cumple los requisitos del capítulo y tiene licencia. El 'médico supervisor' debe tener una licencia válida y no puede estar bajo libertad condicional disciplinaria. La 'supervisión' exige que un médico supervisor esté disponible por teléfono o medios electrónicos mientras un PA examina a un paciente, aunque esto no significa que deba estar físicamente presente, salvo en ciertas condiciones. Los 'reglamentos' se refieren a reglas específicas del Código de California. El 'cribado visual rutinario' incluye pruebas oculares sencillas y no invasivas. El 'gerente del programa' supervisa los programas de desvío para el abuso de sustancias. Un 'sistema de atención médica organizado' abarca diversas entidades de atención médica como clínicas y hospitales. Un 'acuerdo de práctica' detalla los servicios médicos autorizados del PA y las condiciones de supervisión. Finalmente, 'otros servicios médicos especificados' son las pruebas o exámenes que un PA puede realizar u ordenar según este capítulo.

Según se utiliza en este capítulo:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3501(a) Por «Junta» se entiende la Junta de Asistentes Médicos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3501(b) Por «programa aprobado» se entiende un programa para la formación de asistentes médicos que ha sido formalmente aprobado por la junta.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 3501(c) Por «aprendiz» se entiende una persona que está actualmente inscrita en un programa aprobado.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 3501(d) Por «asistente médico» o «PA» se entiende una persona que cumple los requisitos de este capítulo y está autorizada por la junta.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 3501(e) Por «médico supervisor» o «médico y cirujano supervisor» se entiende un médico y cirujano autorizado por la Junta Médica de California o por la Junta Médica Osteopática de California que supervisa a uno o más asistentes médicos, que posee una licencia válida y vigente para ejercer la medicina, y que no se encuentra actualmente en libertad condicional disciplinaria que prohíba el empleo o la supervisión de un asistente médico.
(f)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 3501(f)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 3501(f)(1) Por «supervisión» se entiende que un médico y cirujano autorizado supervisa las actividades y acepta la responsabilidad de los servicios médicos prestados por un asistente médico. La supervisión, tal como se define en esta subdivisión, no se interpretará en el sentido de que requiera la presencia física del médico y cirujano, pero sí requiere lo siguiente:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 3501(f)(1)(A) El cumplimiento de una supervisión adecuada según lo acordado en el acuerdo de práctica.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 3501(f)(1)(B) Que el médico y cirujano esté disponible por teléfono u otro método de comunicación electrónica en el momento en que el PA examine al paciente.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3501(f)(2) Nada de lo dispuesto en esta subdivisión se interpretará en el sentido de que prohíba a la junta exigir la presencia física de un médico y cirujano como término o condición para la reincorporación, libertad condicional o imposición de disciplina de un PA.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 3501(g) Por «Reglamentos» se entienden las normas y reglamentos establecidos en la División 13.8 (que comienza con la Sección 1399.500) del Título 16 del Código de Reglamentos de California.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 3501(h) Por «cribado visual rutinario» se entiende una prueba sencilla no invasiva y no farmacológica para la agudeza visual, defectos del campo visual, daltonismo y percepción de la profundidad.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 3501(i) Por «gerente del programa» se entiende el gerente de personal del programa de desvío, según lo designado por el director ejecutivo de la junta. El gerente del programa deberá tener experiencia previa en el manejo de problemas de abuso de sustancias.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 3501(j) Por «sistema de atención médica organizado» se incluye una clínica autorizada según se describe en el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1200) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad, un entorno ambulatorio según se describe en el Capítulo 1.3 (que comienza con la Sección 1248) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad, un centro de salud según se describe en el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1250) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad, un centro médico del condado según se describe en el Capítulo 2.5 (que comienza con la Sección 1440) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad, una organización de atención responsable, una agencia de atención médica domiciliaria, el consultorio de un médico, una corporación médica profesional, una sociedad médica, una fundación médica y cualquier otra entidad que preste servicios médicos legalmente y cumpla con el Artículo 18 (que comienza con la Sección 2400) del Capítulo 5.
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 3501(k) Por «acuerdo de práctica» se entiende el documento, desarrollado mediante la colaboración entre uno o más médicos y cirujanos y uno o más asistentes médicos, que define los servicios médicos que el asistente médico está autorizado a realizar de conformidad con la Sección 3502 y que otorga la aprobación para que los médicos y cirujanos del personal de un sistema de atención médica organizado supervisen a uno o más asistentes médicos en el sistema de atención médica organizado. Cualquier referencia a un acuerdo de delegación de servicios relacionado con asistentes médicos en cualquier otra ley tendrá el mismo significado que un acuerdo de práctica.
(l)CA Negocios Y Profesiones Code § 3501(l) Por «otros servicios médicos especificados» se entienden las pruebas o exámenes realizados u ordenados por un PA que ejerce de conformidad con este capítulo o con los reglamentos de la junta o de la Junta Médica de California promulgados en virtud de este capítulo.

Section § 3502

Explanation

Esta ley permite a los Asistentes Médicos (AM) prestar servicios médicos bajo ciertas condiciones. Deben trabajar bajo la supervisión de un médico con licencia que no esté restringido por acciones disciplinarias. Los AM deben tener la capacitación adecuada y un acuerdo de práctica establecido. Pueden asistir a podólogos en situaciones específicas, pero deben seguir las órdenes de su médico supervisor. Los AM no pueden realizar tareas como adaptar lentes de contacto o practicar la odontología. Los hospitales deben tener acuerdos de supervisión claros. Los médicos supervisores no tienen que revisar todos los expedientes de los pacientes a menos que sea parte del acuerdo o una condición disciplinaria.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502(a) No obstante cualquier otra ley, un AM puede realizar servicios médicos según lo autorizado por este capítulo si se cumplen los siguientes requisitos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502(a)(1) El AM presta los servicios bajo la supervisión de un médico y cirujano con licencia que no está sujeto a una condición disciplinaria impuesta por la Junta Médica de California o por la Junta Médica Osteopática de California que prohíba dicha supervisión o que prohíba el empleo de un asistente médico.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502(a)(2) El AM presta los servicios de conformidad con un acuerdo de práctica que cumple con los requisitos de la Sección 3502.3.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502(a)(3) El AM es competente para realizar los servicios.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502(a)(4) La educación, capacitación y experiencia del AM lo han preparado para prestar los servicios.
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 3502(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 3502(b)(1) No obstante cualquier otra ley, un asistente médico que realice servicios médicos bajo la supervisión de un médico y cirujano puede asistir a un doctor en medicina podiátrica que sea socio, accionista o empleado en el mismo grupo médico que el médico y cirujano supervisor. Un asistente médico que asista a un doctor en medicina podiátrica de conformidad con esta subdivisión lo hará únicamente de acuerdo con las órdenes específicas del paciente de un médico y cirujano supervisor.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502(b)(2) Un médico y cirujano supervisor deberá estar disponible para el asistente médico para consulta cuando se preste asistencia de conformidad con esta subdivisión. Un asistente médico que asista a un doctor en medicina podiátrica se limitará a realizar aquellas funciones incluidas dentro del ámbito de práctica de un doctor en medicina podiátrica.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502(c) Nada en las regulaciones exigirá que un médico y cirujano revise o refrende un expediente médico de un paciente tratado por un asistente médico, a menos que lo exija el acuerdo de práctica. La junta puede, como condición de libertad condicional o restablecimiento de un titular de licencia, exigir la revisión o refrendación de los expedientes de pacientes tratados por un asistente médico por una duración específica.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502(d) Este capítulo no autoriza la realización de servicios médicos en ninguna de las siguientes áreas:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502(d)(1) La determinación de los estados refractivos del ojo humano, o el ajuste o adaptación de lentes o monturas para su ayuda.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502(d)(2) La prescripción o dirección del uso de, o el uso de, cualquier dispositivo óptico en relación con ejercicios oculares, entrenamiento visual u ortóptica.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502(d)(3) La prescripción de lentes de contacto para, o el ajuste o adaptación de lentes de contacto al ojo humano.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502(d)(4) La práctica de la odontología o higiene dental o el trabajo de un auxiliar dental según se define en el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 1600).
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502(e) Esta sección no se interpretará de manera que impida la realización de cribado visual rutinario según se define en la Sección 3501.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502(f) No obstante cualquier otra ley, un AM que preste servicios en un hospital de cuidados agudos generales según se define en la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad deberá ser supervisado por un médico y cirujano con privilegios para ejercer en ese hospital. Dentro de un hospital de cuidados agudos generales, el acuerdo de práctica establecerá políticas y procedimientos para identificar a un médico y cirujano que esté supervisando al AM.

Section § 3502.1

Explanation

Esta ley permite a los asistentes médicos (AM) recetar o pedir medicamentos y dispositivos médicos bajo ciertas condiciones. Deben hacerlo según un acuerdo de práctica escrito que detalla qué medicamentos o dispositivos pueden recetarse, los requisitos de supervisión y los procedimientos de revisión. El médico no necesita estar físicamente presente, pero debe estar disponible por teléfono u otros medios electrónicos. Los AM solo pueden recetar ciertas sustancias controladas si cumplen con requisitos educativos específicos y pueden necesitar capacitación adicional para las sustancias de la Lista II. Cualquier orden de medicamento que emitan se trata como una receta médica, y su firma se considera válida para fines legales.

Además de los servicios médicos autorizados en los reglamentos adoptados conforme a la Sección 3502, y salvo que lo prohíba la Sección 3502, un AM puede suministrar o recetar un medicamento o dispositivo sujeto a todo lo siguiente:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.1(a) El AM deberá suministrar o recetar un medicamento o dispositivo de acuerdo con el acuerdo de práctica y consistente con la preparación educativa del AM o para lo cual se ha establecido y mantenido la competencia clínica.
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.1(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.1(b)(1) Un acuerdo de práctica que autorice a un AM a recetar o suministrar un medicamento o dispositivo deberá especificar qué AM o AMs pueden suministrar o recetar un medicamento o dispositivo, qué medicamentos o dispositivos pueden suministrarse o recetarse, bajo qué circunstancias, el alcance de la supervisión del médico y cirujano, el método de revisión periódica de la competencia del AM, incluyendo la revisión por pares, y la revisión del acuerdo de práctica.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.1(b)(2) Además de los requisitos del párrafo (1), si el acuerdo de práctica autoriza al AM a suministrar una sustancia controlada de la Lista II, el acuerdo de práctica deberá abordar el diagnóstico de la enfermedad, lesión o condición para la cual el AM puede suministrar la sustancia controlada de la Lista II.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.1(c) El AM deberá suministrar o recetar medicamentos o dispositivos bajo la supervisión de un médico y cirujano. Esta subdivisión no se interpretará como que requiere la presencia física del médico y cirujano, pero sí requiere lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.1(c)(1) Adherencia a una supervisión adecuada según lo acordado en el acuerdo de práctica.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.1(c)(2) Que el médico y cirujano esté disponible por teléfono u otro método de comunicación electrónica en el momento en que el AM examine al paciente.
(d)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.1(d)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.1(d)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), el AM puede suministrar o recetar solo aquellas sustancias controladas de la Lista II a la Lista V conforme a la Ley Uniforme de Sustancias Controladas de California (División 10 (que comienza con la Sección 11000) del Código de Salud y Seguridad) que se hayan acordado en el acuerdo de práctica.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.1(d)(2) El AM puede suministrar o recetar sustancias controladas de la Lista II o III, según se definen en las Secciones 11055 y 11056, respectivamente, del Código de Salud y Seguridad, de acuerdo con el acuerdo de práctica o una orden específica para el paciente aprobada por el médico y cirujano tratante o supervisor.
(e)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.1(e)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.1(e)(1) El AM ha completado satisfactoriamente un curso de farmacología que cubre los medicamentos o dispositivos a suministrar o recetar conforme a esta sección o ha completado un programa de instrucción para AMs que cumple con los requisitos de la Sección 1399.530 del Título 16 del Código de Regulaciones de California, tal como esa disposición se leía el 7 de junio de 2019.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.1(e)(2) Un médico y cirujano, a través de un acuerdo de práctica, puede determinar el alcance de la supervisión necesaria conforme a esta sección en el suministro o la prescripción de medicamentos y dispositivos.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.1(e)(3) Los AMs que posean una licencia activa, que estén autorizados mediante un acuerdo de práctica para suministrar sustancias controladas de la Lista II, y que estén registrados ante la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos, y que no hayan completado satisfactoriamente un curso único en cumplimiento de las Secciones 1399.610 y 1399.612 del Título 16 del Código de Regulaciones de California, tal como esas disposiciones se leían el 7 de junio de 2019, deberán completar, como parte de sus requisitos de educación continua, un curso que cubra las sustancias controladas de la Lista II y los riesgos de adicción asociados con su uso, basado en los estándares desarrollados por la junta. La junta establecerá los requisitos para la finalización satisfactoria de esta subdivisión. La evidencia de la finalización de un curso que cumpla con los estándares, incluido el contenido farmacológico, establecidos en las Secciones 1399.610 y 1399.612 del Título 16 del Código de Regulaciones de California, tal como esas disposiciones se leían el 7 de junio de 2019, se considerará que cumple con los requisitos de esta sección.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.1(f) Para los fines de esta sección:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.1(f)(1) “Suministrar” o “recetar” incluirá lo siguiente:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.1(f)(1)(A) Recetar un medicamento o dispositivo de acuerdo con el acuerdo de práctica.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.1(f)(1)(B) Transmitir una orden de un médico y cirujano supervisor.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.1(f)(1)(C) Dispensar un medicamento conforme a la Sección 4170.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.1(f)(2) “Orden de medicamento” u “orden” significa una orden de medicamento que se dispensa a o para un usuario final, emitida por un AM como profesional individual, en el sentido de la Sección 1306.02 del Título 21 del Código de Regulaciones Federales.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.1(g) No obstante cualquier otra ley, (1) una orden de medicamento emitida conforme a esta sección se tratará de la misma manera que una receta de un médico supervisor; (2) todas las referencias a “receta” en este código y en el Código de Salud y Seguridad incluirán las órdenes de medicamentos emitidas por asistentes médicos; y (3) la firma de un AM en una orden de medicamento emitida de acuerdo con esta sección se considerará la firma de un prescriptor para los fines de este código y del Código de Salud y Seguridad.

Section § 3502.1

Explanation

Esta sección aclara que los asistentes médicos pueden administrar un medicamento llamado buprenorfina a los pacientes si siguen reglas específicas bajo una ley destinada a combatir la adicción. El asistente médico debe completar al menos 24 horas de capacitación especial centrada en el tratamiento de la adicción a los opioides, que incluye temas como evaluaciones de pacientes, planificación del tratamiento y prevención de sobredosis. También pueden cumplir con este requisito a través de otra capacitación o experiencia relevante. Además, deben trabajar bajo la supervisión o en colaboración con un médico con licencia.

Este capítulo o cualquier otra disposición de la ley no se interpretará como una prohibición para que un asistente médico administre o proporcione buprenorfina a un paciente, o transmita oralmente, o por escrito en el expediente de un paciente o en una orden de medicamentos, una orden a una persona que pueda suministrar legalmente buprenorfina cuando se realice en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Integral de Recuperación de Adicciones (Ley Pública 114-198), promulgada el 22 de julio de 2016, incluyendo lo siguiente:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.1(a) El requisito de que el asistente médico complete no menos de 24 horas de capacitación inicial proporcionada por una organización enumerada en la sub-subcláusula (aa) de la subcláusula (II) de la cláusula (iv) del subpárrafo (G) del párrafo (2) de la subdivisión (g) de la Sección 823 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, o cualquier otra organización que el Secretario de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos determine que es apropiada para los fines de dicha sub-subcláusula, que aborde lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.1(a)(1) Mantenimiento y desintoxicación de opioides.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.1(a)(2) Uso clínico apropiado de todos los medicamentos aprobados por la Administración de Alimentos y Medicamentos para el tratamiento del trastorno por consumo de opioides.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.1(a)(3) Evaluaciones iniciales y periódicas de pacientes, incluyendo el monitoreo del consumo de sustancias.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.1(a)(4) Planificación de tratamiento individualizado, reversión de sobredosis y prevención de recaídas.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.1(a)(5) Servicios de asesoramiento y apoyo para la recuperación.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.1(a)(6) Roles y consideraciones del personal.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.1(a)(7) Control de desvío.
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.1(a)(8) Otras mejores prácticas, según lo identifique el Secretario de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.1(b) El requisito alternativo de que el asistente médico tenga otra capacitación o experiencia que el Secretario de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos determine que demostrará la capacidad del asistente médico para tratar y manejar a pacientes dependientes de opiáceos.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.1(c) El requisito de que el asistente médico sea supervisado por, o trabaje en colaboración con, un médico y cirujano con licencia.

Section § 3502.2

Explanation

Esta ley permite a los asistentes médicos en California realizar exámenes físicos y proporcionar ciertos servicios médicos según lo exigen secciones específicas de los Códigos de Servicios Públicos y de Educación. También pueden firmar y certificar documentos relacionados con estos exámenes y servicios, siempre que sigan las normas descritas en su capítulo profesional.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, un asistente médico puede realizar el examen físico y cualquier otro servicio médico especificado que se requieran conforme a la Sección 2881 del Código de Servicios Públicos y las Secciones 44336, 49406, 49423, 49455, 87408, 87408.5 y 87408.6 del Código de Educación, ejerciendo de conformidad con este capítulo, y puede firmar y dar fe de cualquier certificado, tarjeta, formulario u otra documentación que acredite el examen u otros servicios médicos especificados.

Section § 3502.3

Explanation
Esta sección describe los requisitos para un acuerdo de práctica entre un asistente médico (PA) y un médico supervisor en California. Especifica lo que debe incluirse, como los servicios médicos que un PA puede realizar, las políticas de supervisión y cómo se evalúan las habilidades de un PA. Tanto el PA como el médico autorizado deben firmar el acuerdo. Si bien los acuerdos existentes antes de 2020 siguen siendo válidos, los nuevos acuerdos pueden permitir a los PA solicitar equipo médico y participar en la planificación de la atención o certificar una discapacidad después de consultar con su médico supervisor. Estos acuerdos no requieren la aprobación de la junta.
(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.3(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.3(a)(1) Un acuerdo de práctica deberá incluir disposiciones que aborden lo siguiente:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.3(a)(1)(A) Los tipos de servicios médicos que un asistente médico está autorizado a realizar.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.3(a)(1)(B) Políticas y procedimientos para asegurar una supervisión adecuada del asistente médico, incluyendo, entre otros, comunicación apropiada, disponibilidad, consultas y referencias entre un médico y cirujano y el asistente médico en la prestación de servicios médicos.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.3(a)(1)(C) Los métodos para la evaluación continua de la competencia y cualificaciones del asistente médico.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.3(a)(1)(D) El suministro o la prescripción de medicamentos o dispositivos por un asistente médico conforme a la Sección 3502.1.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.3(a)(1)(E) Cualquier disposición adicional acordada por el asistente médico y el médico y cirujano.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.3(a)(2) Un acuerdo de práctica deberá ser firmado por ambos de los siguientes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.3(a)(2)(A) El asistente médico.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.3(a)(2)(B) Uno o más médicos y cirujanos o un médico y cirujano que esté autorizado a aprobar el acuerdo de práctica en nombre del personal de médicos y cirujanos del personal de un sistema de atención médica organizado.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.3(a)(3) Un acuerdo de delegación de servicios vigente antes del 1 de enero de 2020 se considerará que cumple con los requisitos de esta subdivisión.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.3(a)(4) Un acuerdo de práctica puede designar a un PA como agente de un médico y cirujano supervisor.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.3(a)(5) Nada en esta sección se interpretará como que requiere la aprobación de un acuerdo de práctica por parte de la junta.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.3(b) No obstante cualquier otra ley, además de cualquier otra práctica que cumpla con los criterios generales establecidos en este capítulo o las regulaciones adoptadas por la junta o la Junta Médica de California, un acuerdo de práctica puede autorizar a un PA a realizar cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.3(b)(1) Solicitar equipo médico duradero, sujeto a cualquier limitación establecida en la Sección 3502 o en el acuerdo de práctica. No obstante esa autoridad, nada en este párrafo operará para limitar la capacidad de un tercero pagador de requerir aprobación previa.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.3(b)(2) Para individuos que reciben servicios de atención médica domiciliaria o servicios de cuidado personal, después de consultar con un médico y cirujano supervisor, aprobar, firmar, modificar o añadir a un plan de tratamiento o plan de cuidado.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.3(b)(3) Después de la realización de un examen físico por el PA bajo la supervisión de un médico y cirujano consistente con este capítulo, certificar la discapacidad conforme a la Sección 2708 del Código de Seguro de Desempleo. El Departamento de Desarrollo del Empleo implementará este párrafo a más tardar el 1 de enero de 2017.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.3(c) Esta sección no se interpretará como que afecta la validez de cualquier acuerdo de práctica vigente antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección o aquellos adoptados posteriormente a la fecha de entrada en vigor de esta sección.

Section § 3502.4

Explanation

Para que un asistente médico (PA) en California pueda realizar abortos utilizando técnicas de aspiración, debe completar una capacitación específica para desarrollar sus habilidades clínicas. Esta capacitación incluye tanto aprendizaje teórico como práctico y puede ser proporcionada por programas aprobados, secciones regulatorias u organizaciones de salud. Una vez capacitados, los PA pueden llevar a cabo estos procedimientos sin la presencia física de un médico supervisor, a menos que su acuerdo de práctica indique lo contrario. Sin embargo, deben cumplir con los estándares profesionales, y no completar la capacitación requerida antes de realizar este procedimiento se considera una conducta no profesional. Es importante destacar que no se pueden tomar acciones legales o civiles contra quienes evalúan la competencia de un PA en estas técnicas. Los PA no están autorizados a realizar tales procedimientos después del primer trimestre del embarazo, y la capacitación debe incluir atención real al paciente en lugar de ser completamente en línea.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.4(a) Para recibir autorización del médico y cirujano supervisor del asistente médico para realizar un aborto mediante técnicas de aspiración conforme a la Sección 2253, un asistente médico deberá alcanzar la competencia clínica completando con éxito la capacitación requerida para realizar estos procedimientos. La capacitación requerida deberá incluir un componente clínico y didáctico y ser proporcionada por cualquiera de los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.4(a)(1) Programas de capacitación aprobados por la junta conforme a la Sección 3513.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.4(a)(2) Capacitación para realizar servicios médicos que aumenten las áreas actuales de competencia del asistente médico conforme a la Sección 1399.543 del Título 16 del Código de Regulaciones de California.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.4(a)(3) Un curso ofrecido por una organización profesional o de acreditación de atención médica estatal o nacional.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.4(a)(4) Capacitación basada en los protocolos de capacitación por competencias establecidos por el Proyecto Piloto de Fuerza Laboral de Salud (HWPP) No. 171 a través de la Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud a Nivel Estatal, ahora conocida como el Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.4(a)(5) Capacitación y evaluación de la competencia clínica, realizada en una clínica u hospital, sobre la realización de abortos mediante técnicas de aspiración, que sea proporcionada por cualquiera de los siguientes que hayan realizado el procedimiento ellos mismos:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.4(a)(5)(A) Un médico y cirujano.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.4(a)(5)(B) Una enfermera practicante o enfermera partera certificada autorizada para realizar abortos mediante técnicas de aspiración conforme a la Sección 2725.4.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.4(a)(5)(C) Un asistente médico autorizado para realizar abortos mediante técnicas de aspiración conforme a esta sección.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.4(b) Un asistente médico que haya completado la capacitación y alcanzado la competencia clínica, según lo requerido por esta sección, y que esté funcionando conforme a la Sección 3502, estará autorizado para realizar abortos mediante técnicas de aspiración conforme a la Sección 2253 sin la presencia personal de un médico y cirujano supervisor, a menos que su acuerdo de práctica especifique lo contrario.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.4(c) Un asistente médico deberá practicar el aborto mediante técnicas de aspiración conforme a la Sección 2253 de manera consistente con los estándares de atención aplicables, dentro del ámbito de su educación y capacitación clínica y profesional, y conforme a su acuerdo de práctica.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.4(d) Se considera conducta no profesional que cualquier asistente médico realice un aborto mediante técnicas de aspiración conforme a la Sección 2253 sin la previa finalización de la capacitación y la validación de la competencia clínica.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.4(e) Una persona autorizada para realizar abortos mediante técnicas de aspiración descrita en el párrafo (5) de la subdivisión (a) no será sancionada, considerada responsable por daños en una acción civil, ni privada de ningún derecho o privilegio por cualquier acción relacionada con la evaluación de la competencia clínica de un asistente médico conforme al párrafo (5) de la subdivisión (a).
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.4(f) Esta sección no se interpretará para autorizar a una persona con una licencia o certificado para ejercer como asistente médico a realizar abortos mediante técnicas de aspiración después del primer trimestre del embarazo.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 3502.4(g) Para los fines de esta sección, los programas de capacitación exclusivamente en línea o basados en simulación que no incluyan horas clínicas obligatorias que impliquen atención directa al paciente no cumplirán con los requisitos de capacitación clínica de la subdivisión (a).

Section § 3502.5

Explanation

En emergencias como un estado de guerra, emergencias estatales o locales, los asistentes médicos pueden realizar tareas médicas incluso si su médico supervisor no está disponible, siempre que cualquier médico con licencia pueda supervisarlos. Los funcionarios de salud locales pueden supervisar sin necesidad de aprobación de la Junta Médica. Estas reglas no pueden usarse durante disputas laborales, solo para emergencias de salud reales que amenacen a las personas. Además, las restricciones sobre el número de asistentes médicos que un médico puede supervisar se levantan durante estos períodos.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, un asistente médico puede realizar los servicios médicos permitidos conforme a la Sección 3502 durante cualquier estado de emergencia de guerra, estado de emergencia o estado de emergencia local, según se define en la Sección 8558 del Código de Gobierno, y a solicitud de un funcionario o agencia federal, estatal o local responsable, o conforme a los términos de un plan de operación de ayuda mutua establecido y aprobado conforme a la Ley de Servicios de Emergencia de California (Capítulo 7 (que comienza con la Sección 8550) de la División 1 del Título 2 del Código de Gobierno), independientemente de si el médico supervisor aprobado del asistente médico está disponible para supervisar al asistente médico, siempre que un médico con licencia esté disponible para proporcionar la supervisión adecuada. La "supervisión adecuada" no requerirá la disponibilidad personal o electrónica de un médico supervisor si dicha disponibilidad no es posible o práctica debido a la emergencia. Los funcionarios de salud locales y sus designados pueden actuar como médicos supervisores durante las emergencias sin estar sujetos a la aprobación de la Junta Médica de California. En todo momento, los funcionarios de salud locales o sus designados que supervisen a los asistentes médicos deberán ser médicos y cirujanos con licencia. Los médicos supervisores que actúen conforme a esta sección no estarán sujetos a la limitación en el número de asistentes médicos supervisados bajo la Sección 3516.
Ningún funcionario responsable o plan de operación de ayuda mutua invocará esta sección excepto en el caso de una emergencia que ponga en peligro la salud de las personas. Bajo ninguna circunstancia se invocará esta sección como resultado de una disputa laboral u otra disputa relacionada con la negociación colectiva.

Section § 3503

Explanation

Esta ley establece que solo las personas con la licencia adecuada pueden trabajar legalmente como asistentes médicos. Es ilegal que cualquier persona sin licencia actúe como o afirme ser un asistente médico, o use títulos que sugieran que lo es.

Ninguna persona que no haya obtenido licencia para ejercer como asistente médico ejercerá como asistente médico o en una capacidad similar a la de un médico y cirujano o podólogo, ni se presentará como "asistente médico", ni utilizará cualquier otro término que indique o implique que es un asistente médico.

Section § 3503.5

Explanation

Esta ley protege a las personas con licencia de ser demandadas si prestan atención de emergencia de buena fe fuera de su trabajo, siempre y cuando no sean gravemente negligentes. Significa que si intentas ayudar en una emergencia y cometes un error, generalmente no tendrás problemas legales, a menos que hagas algo realmente descuidado. Además, se aplican otras protecciones legales cuando trabajas bajo la supervisión de un médico.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3503.5(a) Una persona con licencia bajo este capítulo que de buena fe presta atención de emergencia en el lugar de una emergencia que ocurre fuera tanto del lugar como del curso del empleo de esa persona no será responsable de ningún daño civil como resultado de cualquier acto u omisión de esa persona al prestar la atención de emergencia.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3503.5(b) Esta sección no se interpretará como una concesión de inmunidad por daños civiles a ninguna persona cuya conducta al prestar atención de emergencia sea gravemente negligente.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 3503.5(c) Además de la inmunidad especificada en el inciso (a), las disposiciones del Artículo 17 (que comienza con la Sección 2395) del Capítulo 5 se aplicarán a una persona con licencia bajo este capítulo cuando actúe conforme a la autoridad delegada de un médico supervisor aprobado.