Asistentes MédicosDenegación, Suspensión y Revocación
Section § 3527
Esta ley describe la autoridad de la junta para tomar medidas disciplinarias contra los Asistentes Médicos (PA) o los programas de PA si hay conducta no profesional o violaciones. Estas acciones pueden incluir la denegación de solicitudes, la suspensión o revocación de licencias y la imposición de libertad condicional. Las violaciones pueden implicar el incumplimiento de las leyes médicas o la falta de seguimiento de las directrices de control de infecciones, lo que arriesga la propagación de enfermedades. La junta trabaja con otras juntas médicas para mantener estándares consistentes. Incluso si la licencia de un PA está inactiva o ha sido entregada, la junta aún puede investigarlos y disciplinarlos. La junta también puede exigir a los PA que cubran los costos de supervisión durante la libertad condicional.
Section § 3527.5
Esta ley protege a los asistentes médicos en California de que se les suspenda o revoque la licencia simplemente por realizar un aborto, siempre y cuando se haga de acuerdo con estándares legales específicos. También asegura que a los asistentes médicos de otros estados que enfrentaron medidas disciplinarias o condenas en otro lugar únicamente por realizar abortos no se les niegue la licencia ni se les impongan sanciones en California por esa razón.
Section § 3528
Esta ley establece que si existe un proceso para denegar, suspender o revocar la licencia de un asistente médico o la aprobación de un programa, este debe seguir procedimientos específicos detallados en otro capítulo legal. Estos procedimientos aseguran la imparcialidad y el debido proceso.
Section § 3529
Esta ley establece que si hay un caso relacionado con partes específicas de la Sección 3527, este puede ser tratado por la junta o asignado a un oficial de audiencias. Para los casos bajo otra parte de la Sección 3527, la Junta Médica de California puede encargarse o pasarlo a un oficial de audiencias. Es importante destacar que, si la junta o la junta médica conoce de un caso, el oficial de audiencias que estuvo a cargo debe estar presente y ayudar si es necesario.
Section § 3530
Si su licencia profesional o aprobación en California ha sido revocada, suspendida o si está bajo régimen de prueba, puede solicitar a la junta que cambie esa decisión o que termine el régimen de prueba. Debe esperar un tiempo determinado antes de presentar una solicitud, como tres años para ciertas revocaciones. Debe incluir hechos y recomendaciones de al menos dos médicos. La junta o un juez especial revisará sus acciones pasadas y sus esfuerzos de rehabilitación. No puede presentar una solicitud si aún está cumpliendo una condena o tiene nuevos problemas legales pendientes. La junta puede denegar solicitudes sin una audiencia dentro de los dos años posteriores a una decisión previa.