Section § 3513

Explanation

Esta ley establece que la junta aceptará y reconocerá los programas de capacitación para asistentes médicos que estén acreditados por una organización nacional aprobada por la junta. En los casos en que no exista un organismo acreditador nacional aprobado, la propia junta puede revisar y aprobar los programas de capacitación que cumplan con sus estándares.

La junta reconocerá la aprobación de programas de capacitación para asistentes médicos aprobados por una organización acreditadora nacional. Los programas de capacitación para asistentes médicos acreditados por una agencia acreditadora nacional aprobada por la junta se considerarán aprobados por la junta conforme a esta sección. Si ninguna organización acreditadora nacional es aprobada por la junta, la junta podrá examinar y determinar la calificación de, y podrá emitir certificados de aprobación para, programas para la educación y capacitación de asistentes médicos que cumplan con los estándares de la junta.

Section § 3514.1

Explanation

Esta ley exige a la junta que establezca normas para revisar las solicitudes de las personas que desean obtener la licencia de asistente médico y para aprobar los programas de capacitación que preparan a los asistentes médicos.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3514.1(a) La junta formulará mediante reglamento directrices para la consideración de solicitudes de licencia como asistente médico.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3514.1(b) La junta formulará mediante reglamento directrices para la aprobación de programas de capacitación de asistentes médicos.

Section § 3516

Explanation

Esta sección explica las reglas sobre los asistentes médicos (AM) y su supervisión por parte de los médicos en California. Primero, los AM pueden trabajar bajo la supervisión de un médico que no tenga restricciones disciplinarias. Generalmente, un médico no puede supervisar a más de cuatro AM a la vez. Sin embargo, si los AM realizan evaluaciones de salud a domicilio, el médico puede supervisar hasta ocho. Estas evaluaciones consisten en recopilar información del paciente y realizar valoraciones de salud, no en tratamientos directos o prescripciones. Todas las actividades deben cumplir con las normas de supervisión y reglamentarias. La Junta Médica puede limitar los tipos de AM que un médico puede supervisar, especialmente si implica trabajar fuera de su especialidad.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3516(a) No obstante cualquier otra ley, un asistente médico con licencia de la junta será elegible para empleo o supervisión por parte de un médico y cirujano que no esté sujeto a una condición disciplinaria impuesta por la Junta Médica de California que prohíba dicho empleo o supervisión.
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 3516(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 3516(b)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2) y en la Sección 3502.5, un médico y cirujano no podrá supervisar a más de cuatro asistentes médicos a la vez.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3516(b)(2) No obstante el párrafo (1), un médico y cirujano podrá supervisar hasta, pero no más de, ocho asistentes médicos a la vez, pero solo si todos los asistentes médicos supervisados cumplen las siguientes condiciones:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 3516(b)(2)(A) Los asistentes médicos se centran únicamente en realizar evaluaciones de salud a domicilio.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 3516(b)(2)(B) Los asistentes médicos realizan evaluaciones de salud a domicilio únicamente con los siguientes propósitos:
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 3516(b)(2)(B)(i) Recopilar información del paciente.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 3516(b)(2)(B)(ii) Realizar una visita de bienestar anual o una evaluación de salud, si no implica tratamiento directo del paciente o prescripción de medicamentos.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3516(b)(3) Un asistente médico que realiza una evaluación de salud a domicilio para los propósitos especificados en el subpárrafo (B) del párrafo (2) sigue sujeto a todos los requisitos de supervisión y alcance conforme a este capítulo y deberá proporcionar al médico y cirujano supervisor toda la información relacionada con su evaluación conforme a los subpárrafos (A) y (B) del párrafo (2).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 3516(c) La Junta Médica de California podrá restringir a un médico y cirujano a supervisar tipos específicos de asistentes médicos, incluyendo, pero no limitado a, restringir a un médico y cirujano de supervisar asistentes médicos fuera del campo de especialidad del médico y cirujano.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 3516(d) Para los fines de esta sección:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3516(d)(1) “Evaluación de salud a domicilio” significa un examen físico completo, una evaluación de las condiciones de salud actuales y anteriores, una revisión completa de medicamentos, pruebas de detección, educación para la salud y una evaluación de la determinación social de las necesidades de salud para ser utilizada en el diagnóstico de condiciones médicas individuales.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3516(d)(2) “Visita de bienestar anual” significa una visita preventiva con códigos de terminología de procedimientos actuales correlacionados realizada anualmente a un paciente, para ser utilizada con el propósito de diagnosticar las condiciones del paciente durante la visita de bienestar anual, que puede incluir un examen no físico para pacientes cubiertos por Medicare Parte B por más de 12 meses.

Section § 3517

Explanation

Esta ley exige que los asistentes médicos en California deben aprobar un examen escrito antes de poder obtener su licencia. El examen está diseñado para que las identidades de quienes lo realizan no sean conocidas por quienes lo califican. Debe llevarse a cabo bajo las normas de la junta y debe garantizar la imparcialidad. Los exámenes se realizan al menos una vez al año, con exámenes adicionales si es necesario, y la junta puede colaborar con organizaciones para proporcionar materiales de examen.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3517(a) La junta exigirá un examen escrito para asistentes médicos de la manera y bajo las normas y reglamentos que prescriba, pero el examen se llevará a cabo de tal manera que garantice que la identidad de cada solicitante que realice el examen sea desconocida para todos los examinadores hasta que se hayan calificado todos los exámenes. Salvo que se disponga lo contrario en este capítulo, o por reglamento, ningún solicitante de asistente médico recibirá aprobación bajo este capítulo sin haber aprobado primero con éxito un examen administrado bajo la dirección de la junta.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3517(b) La junta podrá exigir exámenes para la obtención de la licencia de asistente médico bajo un sistema de examen uniforme, y para tal fin, la junta podrá hacer los arreglos necesarios con organizaciones que proporcionen material de examen según lo considere deseable a su discreción. La junta realizará el examen de licencia para asistentes médicos al menos una vez al año con los exámenes adicionales que la junta considere necesarios.

Section § 3518

Explanation
Esta ley exige que la junta mantenga una lista actualizada de Asistentes Médicos (PA) con licencia, mostrando sus nombres, últimas direcciones conocidas y fechas de licencia. Cualquier persona puede solicitar una copia de esta lista presentando una solicitud a la junta y pagando una tarifa, la cual no puede ser mayor que el costo de proporcionar la lista. Esta solicitud debe seguir las reglas establecidas por la Ley de Prácticas de Información de 1977.
La junta mantendrá un registro actualizado para los asistentes médicos (PA) con licencia, si corresponde. El registro mostrará el nombre de cada titular de licencia, la última dirección de registro conocida del titular de la licencia y la fecha de la licencia del titular. Cualquier persona interesada tiene derecho a obtener una copia del registro de conformidad con la Ley de Prácticas de Información de 1977 (Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1798) del Título 1.8 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil) previa solicitud a la junta, junto con una suma que sea fijada por la junta, cuyo monto no excederá el costo de dicha lista proporcionada.

Section § 3519

Explanation

Esta ley explica que, para obtener una licencia, los solicitantes de asistente médico deben completar cuatro pasos: terminar un programa aprobado, aprobar un examen requerido, asegurarse de que no haya motivos para la denegación de la licencia y pagar las tarifas necesarias.

La junta expedirá una licencia a todos los solicitantes de asistente médico que cumplan con todos los siguientes requisitos:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3519(a) Presentar prueba de la finalización exitosa de un programa aprobado.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3519(b) Aprobar cualquier examen requerido conforme a la Sección 3517.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 3519(c) No estar sujeto a la denegación de la licencia conforme a la División 1.5 (que comienza con la Sección 475) o la Sección 3527.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 3519(d) Pagar todas las tarifas requeridas conforme a la Sección 3521.1.

Section § 3519.5

Explanation

Esta ley permite a la junta otorgar una licencia provisional a un solicitante de asistente médico, la cual está sujeta a ciertas condiciones. Estas condiciones pueden incluir trabajar bajo supervisión, autoridad limitada para recetar sustancias controladas, tratamiento médico o psiquiátrico obligatorio, participación en rehabilitación, completar capacitación clínica, evitar el alcohol y las drogas, y no participar en servicios médicos específicos. La junta puede cambiar o finalizar estas condiciones si el titular de la licencia lo solicita. La junta es responsable de hacer cumplir y supervisar los términos de la licencia provisional, con procedimientos que siguen reglas gubernamentales específicas.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3519.5(a) La junta podrá emitir una licencia provisional a un solicitante sujeta a términos y condiciones, incluyendo, sin limitarse a, cualquiera de las siguientes condiciones de la licencia provisional:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3519.5(a)(1) Práctica limitada a un entorno supervisado y estructurado donde las actividades del solicitante serán supervisadas por otro asistente médico.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3519.5(a)(2) Restricciones totales o parciales para emitir órdenes de medicamentos para sustancias controladas.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3519.5(a)(3) Tratamiento médico o psiquiátrico continuo.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 3519.5(a)(4) Participación continua en un programa de rehabilitación específico.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 3519.5(a)(5) Inscripción y finalización exitosa de un programa de capacitación clínica.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 3519.5(a)(6) Abstinencia del consumo de alcohol o drogas.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 3519.5(a)(7) Restricciones para participar en ciertos tipos de servicios médicos.
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 3519.5(a)(8) Cumplimiento de todas las disposiciones de este capítulo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3519.5(b) La junta podrá modificar o rescindir los términos y condiciones impuestos a la licencia provisional tras la recepción de una petición del titular de la licencia.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 3519.5(c) La aplicación y el seguimiento de las condiciones provisionales estarán bajo la jurisdicción de la junta. Estos procedimientos se llevarán a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.