(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3535(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, los médicos y cirujanos con licencia de la Junta Médica Osteopática de California pueden utilizar o emplear asistentes médicos siempre que (1) cada asistente médico así utilizado o empleado sea graduado de un programa aprobado y tenga licencia de la junta, y (2) el ámbito de práctica del asistente médico sea el mismo que el aprobado por la División de Licencias de la Junta Médica de California para médicos y cirujanos que supervisan asistentes médicos en la misma especialidad o en una similar.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3535(b) Cualquier persona que infrinja el apartado (a) será culpable de un delito menor punible con pena de prisión en una cárcel del condado por un período no superior a seis meses, o con una multa no superior a mil dólares ($1,000), o con ambas penas, prisión y multa.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 3535(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2001.