Asistentes MédicosIngresos
Section § 3520
Cada mes, la junta debe informar al Contralor cuánto dinero ha recaudado de tarifas y otras fuentes relacionadas con su trabajo. Luego tienen que depositar ese dinero en la Tesorería del Estado, específicamente en un fondo llamado Fondo de Asistentes Médicos. Este dinero puede usarse, pero solo si la Legislatura lo permite, para apoyar el trabajo relacionado con este capítulo.
Section § 3521.1
Esta ley establece las tarifas que los asistentes médicos en California deben pagar por diversas licencias y solicitudes. Los solicitantes deben pagar hasta $25 para postularse. Si obtienen la licencia, deben pagar hasta $250 inicialmente. Cada dos años, deben renovar su licencia, lo que cuesta hasta $300. Si la renovación de una licencia se retrasa, hay un cargo por mora de $25. Si un asistente médico necesita un duplicado de licencia, cuesta $10. Finalmente, obtener cartas oficiales como una carta de respaldo o verificación cuesta $10 cada una.
Section § 3521.2
Esta ley establece las tarifas para los programas de capacitación de asistentes médicos. Se cobra una tarifa máxima de solicitud de $500 cuando solicitan la aprobación, y una vez aprobados, pagan una tarifa adicional de hasta $100.
Section § 3521.3
Esta ley permite a los asistentes médicos en California solicitar un 'estado de jubilación' para sus licencias si no están ejerciendo actualmente. Una vez en estado de jubilación, no pueden realizar ningún trabajo que requiera una licencia. No se puede solicitar el estado de jubilación si la licencia está cancelada, suspendida o enfrenta una acción disciplinaria. A partir de un año después de que estas reglas entren en vigor, las licencias con cuotas impagas tampoco podrán cambiar a estado de jubilación. Existen cualificaciones específicas tanto para obtener el estado de jubilación como para volver al estado activo, como la educación continua y posibles tarifas. Las personas con una licencia en estado de jubilación podrían no tener que seguir las reglas de renovación habituales.
Section § 3523
Section § 3524
Si su licencia o aprobación de asistente médico vence, puede renovarla dentro de los cinco años presentando una solicitud de renovación y pagando cualquier tarifa pendiente. Si no renueva dentro de los 30 días posteriores a su vencimiento, también tendrá que pagar un recargo por mora. Esta renovación entra en vigor el día en que se presenta la solicitud, cuando se pagan todas las tarifas, o cuando se paga el recargo por mora, dependiendo de lo que ocurra último. Una vez renovada, su licencia sigue siendo válida hasta su próxima fecha de vencimiento.
Section § 3524.5
Esta sección permite a la junta exigir a los asistentes médicos que completen hasta 50 horas de educación continua cada dos años para la renovación de su licencia. A partir de 2022, estos cursos deben enseñar sobre el sesgo implícito, que es un prejuicio inconsciente que afecta la toma de decisiones. Para 2023, los proveedores de educación deben asegurar que sus cursos incluyan este plan de estudios, y la junta realizará auditorías para verificar el cumplimiento. Los cursos que se centran únicamente en la investigación sin atención al paciente no están obligados a cubrir el sesgo implícito. Los temas podrían incluir cómo el sesgo afecta los resultados de salud y formas de reducir dichos sesgos. Además, la junta podrá considerar cursos sobre salud mental menopáusica y materna como parte de los requisitos.
Section § 3524.6
Esta ley exige a los asistentes médicos que tratan a muchos pacientes mayores —específicamente si más del 25% de sus pacientes tienen 65 años o más— que dediquen al menos el 20% de su educación continua obligatoria a temas como la medicina geriátrica, el cuidado de la demencia o la atención de adultos mayores.
Section § 3524.7
Esta ley exige que la junta responsable de establecer los estándares de educación continua considere incluir cursos sobre afecciones crónicas relacionadas con infecciones. Estas afecciones pueden incluir el COVID prolongado, la encefalomielitis miálgica y la disautonomía, según lo establecido por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU.
Section § 3525
Si su licencia profesional en California está suspendida, aún puede caducar y debe renovarse como cualquier otra licencia, pero renovarla no le permite usarla hasta que se levante la suspensión. Si su licencia ha sido revocada y la recupera después de que haya caducado, tendrá que pagar una tarifa igual a la tarifa de renovación que debía pagarse la última vez que se suponía que debía renovarse.
Section § 3526
Si no renuevas tu licencia en un plazo de cinco años, no podrás simplemente renovarla. En su lugar, tendrás que solicitar una licencia completamente nueva. Esto significa que deberás demostrar que no has cometido ninguna acción que pudiera causar la denegación de tu licencia, aprobar los exámenes necesarios y pagar todas las tarifas como si fueras un solicitante por primera vez.