Section § 3520

Explanation

Cada mes, la junta debe informar al Contralor cuánto dinero ha recaudado de tarifas y otras fuentes relacionadas con su trabajo. Luego tienen que depositar ese dinero en la Tesorería del Estado, específicamente en un fondo llamado Fondo de Asistentes Médicos. Este dinero puede usarse, pero solo si la Legislatura lo permite, para apoyar el trabajo relacionado con este capítulo.

Dentro de los 10 días siguientes al comienzo de cada mes natural, la junta informará al Contralor la cantidad y el origen de todas las recaudaciones realizadas conforme a este capítulo y, al mismo tiempo, ingresará todas esas sumas en la Tesorería del Estado, donde se acreditarán al Fondo de Asistentes Médicos, fondo que por la presente se crea. Todo el dinero del fondo estará disponible, previa asignación de la Legislatura, para llevar a cabo el propósito de este capítulo.

Section § 3521.1

Explanation

Esta ley establece las tarifas que los asistentes médicos en California deben pagar por diversas licencias y solicitudes. Los solicitantes deben pagar hasta $25 para postularse. Si obtienen la licencia, deben pagar hasta $250 inicialmente. Cada dos años, deben renovar su licencia, lo que cuesta hasta $300. Si la renovación de una licencia se retrasa, hay un cargo por mora de $25. Si un asistente médico necesita un duplicado de licencia, cuesta $10. Finalmente, obtener cartas oficiales como una carta de respaldo o verificación cuesta $10 cada una.

Las tarifas a pagar por los asistentes médicos serán establecidas por la junta de la siguiente manera:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3521.1(a) Se cobrará una tarifa de solicitud que no exceda los veinticinco dólares ($25) a cada solicitante de asistente médico.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3521.1(b) Se cobrará una tarifa de licencia inicial que no exceda los doscientos cincuenta dólares ($250) a cada asistente médico a quien se le emita una licencia.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 3521.1(c) Una tarifa bienal de renovación de licencia que no exceda los trescientos dólares ($300).
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 3521.1(d) La tarifa por mora es de veinticinco dólares ($25).
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 3521.1(e) La tarifa por duplicado de licencia es de diez dólares ($10).
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 3521.1(f) La tarifa por una carta de respaldo, carta de buena reputación o carta de verificación de licencia será de diez dólares ($10).

Section § 3521.2

Explanation

Esta ley establece las tarifas para los programas de capacitación de asistentes médicos. Se cobra una tarifa máxima de solicitud de $500 cuando solicitan la aprobación, y una vez aprobados, pagan una tarifa adicional de hasta $100.

Las tarifas a pagar por los programas de capacitación de asistentes médicos serán establecidas por la junta de la siguiente manera:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3521.2(a) Se cobrará una tarifa de solicitud que no exceda los quinientos dólares ($500) a cada solicitante que busque la aprobación del programa por parte de la junta.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3521.2(b) Se cobrará una tarifa de aprobación que no exceda los cien dólares ($100) a cada programa una vez que sea aprobado por la junta.

Section § 3521.3

Explanation

Esta ley permite a los asistentes médicos en California solicitar un 'estado de jubilación' para sus licencias si no están ejerciendo actualmente. Una vez en estado de jubilación, no pueden realizar ningún trabajo que requiera una licencia. No se puede solicitar el estado de jubilación si la licencia está cancelada, suspendida o enfrenta una acción disciplinaria. A partir de un año después de que estas reglas entren en vigor, las licencias con cuotas impagas tampoco podrán cambiar a estado de jubilación. Existen cualificaciones específicas tanto para obtener el estado de jubilación como para volver al estado activo, como la educación continua y posibles tarifas. Las personas con una licencia en estado de jubilación podrían no tener que seguir las reglas de renovación habituales.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3521.3(a) La junta puede establecer, mediante reglamento, un sistema para la colocación de una licencia en estado de jubilación, previa solicitud, para un asistente médico que no esté ejerciendo activamente como asistente médico o cualquier actividad que requiera que esté licenciado por la junta.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3521.3(b) Ningún titular de licencia con una licencia en estado de jubilación podrá realizar ninguna actividad para la cual se requiera una licencia.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 3521.3(c) La junta denegará la solicitud de un solicitante para una licencia en estado de jubilación si la licencia está cancelada o si la licencia está suspendida, revocada o restringida punitivamente de otra manera por la junta o sujeta a acción disciplinaria bajo este capítulo.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 3521.3(d) A partir de un año de la fecha de entrada en vigor de los reglamentos adoptados conforme al apartado (a), si la licencia de un solicitante está morosa, la junta denegará la solicitud de un solicitante para una licencia en estado de jubilación.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 3521.3(e) La junta establecerá las cualificaciones mínimas para una licencia en estado de jubilación.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 3521.3(f) La junta podrá eximir al titular de una licencia en estado de jubilación de los requisitos de renovación descritos en la Sección 3524.5.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 3521.3(g) La junta establecerá las cualificaciones mínimas para la restauración de una licencia en estado de jubilación a un estado activo. Estas cualificaciones mínimas incluirán, entre otras, educación continua y el pago de una tarifa según lo dispuesto en el apartado (c) de la Sección 3521.1.

Section § 3523

Explanation
Las licencias de asistente médico en California caducan a medianoche del último día del mes de nacimiento del titular cada dos años, a menos que se renueven. La junta encargada establece las reglas para un sistema de renovación basado en las fechas de nacimiento, que incluye fechas de vencimiento escalonadas y tarifas de renovación calculadas. Para mantener su licencia activa, los asistentes médicos deben presentar un formulario de renovación junto con la tarifa antes de que caduque.
Todas las licencias de asistente médico caducarán a las 12 de la medianoche del último día del mes de nacimiento del titular de la licencia durante el segundo año de un período de dos años si no se renuevan.
La junta establecerá mediante reglamento procedimientos para la administración de un programa de renovación por fecha de nacimiento, incluyendo, pero sin limitarse a, el establecimiento de un sistema de fechas de vencimiento de licencias escalonadas y una fórmula prorrateada para el pago de las tarifas de renovación por parte de los asistentes médicos afectados por la implementación del programa.
Para renovar una licencia no vencida, el titular de la licencia deberá, en o antes de la fecha de vencimiento de la licencia, solicitar la renovación en un formulario proporcionado por la junta, acompañado de la tarifa de renovación prescrita.

Section § 3524

Explanation

Si su licencia o aprobación de asistente médico vence, puede renovarla dentro de los cinco años presentando una solicitud de renovación y pagando cualquier tarifa pendiente. Si no renueva dentro de los 30 días posteriores a su vencimiento, también tendrá que pagar un recargo por mora. Esta renovación entra en vigor el día en que se presenta la solicitud, cuando se pagan todas las tarifas, o cuando se paga el recargo por mora, dependiendo de lo que ocurra último. Una vez renovada, su licencia sigue siendo válida hasta su próxima fecha de vencimiento.

Una licencia o aprobación que haya vencido podrá renovarse en cualquier momento dentro de los cinco años siguientes a su vencimiento, presentando una solicitud de renovación en un formulario prescrito por la junta y pagando todas las tarifas de renovación acumuladas y no pagadas. Si la licencia o aprobación no se renueva dentro de los 30 días siguientes a su vencimiento, el asistente médico con licencia y el médico supervisor aprobado, como condición previa para la renovación, también deberán pagar la tarifa de mora prescrita, si la hubiere. La renovación bajo esta sección será efectiva en la fecha en que se presente la solicitud, en la fecha en que se paguen todas las tarifas de renovación, o en la fecha en que se pague la tarifa de mora, si la hubiere, lo que ocurra último. Si se renueva de esta manera, la licencia continuará en vigor hasta la fecha de vencimiento establecida en la Sección 3522 o 3523 que ocurra después de la fecha efectiva de la renovación, momento en el que vencerá, si no se renueva nuevamente.

Section § 3524.5

Explanation

Esta sección permite a la junta exigir a los asistentes médicos que completen hasta 50 horas de educación continua cada dos años para la renovación de su licencia. A partir de 2022, estos cursos deben enseñar sobre el sesgo implícito, que es un prejuicio inconsciente que afecta la toma de decisiones. Para 2023, los proveedores de educación deben asegurar que sus cursos incluyan este plan de estudios, y la junta realizará auditorías para verificar el cumplimiento. Los cursos que se centran únicamente en la investigación sin atención al paciente no están obligados a cubrir el sesgo implícito. Los temas podrían incluir cómo el sesgo afecta los resultados de salud y formas de reducir dichos sesgos. Además, la junta podrá considerar cursos sobre salud mental menopáusica y materna como parte de los requisitos.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3524.5(a) La junta podrá exigir a un titular de licencia que complete educación continua como condición para la renovación de la licencia conforme a la Sección 3523 o 3524. La junta no exigirá más de 50 horas de educación continua cada dos años. La junta, según lo considere apropiado, aceptará la certificación de la Comisión Nacional de Certificación de Asistentes Médicos (NCCPA), o de otro organismo certificador calificado, según lo determine la junta, como prueba de cumplimiento de los requisitos de educación continua.
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 3524.5(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 3524.5(b)(1) La junta adoptará reglamentos para exigir que, a partir del 1 de enero de 2022, todos los cursos de educación continua para los titulares de licencias conforme a este capítulo contengan un plan de estudios que incluya la comprensión del sesgo implícito.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3524.5(b)(2) A partir del 1 de enero de 2023, los proveedores de educación continua garantizarán el cumplimiento del párrafo (1).
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3524.5(b)(3) A partir del 1 de enero de 2023, la junta auditará a los proveedores de educación continua al menos una vez cada cinco años para garantizar la adhesión a los requisitos reglamentarios, y denegará o revocará la aprobación a cualquier proveedor que infrinja los requisitos reglamentarios.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 3524.5(c) No obstante lo dispuesto en el apartado (b), un curso de educación continua dedicado exclusivamente a la investigación u otras cuestiones que no incluya un componente de atención directa al paciente no está obligado a contener un plan de estudios que incluya el sesgo implícito en la práctica de los asistentes médicos.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 3524.5(d) Para cumplir los requisitos del apartado (a), los cursos de educación continua abordarán al menos uno o una combinación de los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3524.5(d)(1) Ejemplos de cómo el sesgo implícito afecta las percepciones y decisiones de tratamiento de los asistentes médicos, lo que lleva a disparidades en los resultados de salud.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3524.5(d)(2) Estrategias para abordar cómo los sesgos involuntarios en la toma de decisiones pueden contribuir a las disparidades en la atención médica al moldear el comportamiento y producir diferencias en el tratamiento médico según la raza, etnia, identidad de género, orientación sexual, edad, nivel socioeconómico u otras características.
(e)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 3524.5(e)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 3524.5(e)(1) Al determinar sus requisitos de educación continua, la junta considerará incluir un curso sobre salud mental o física menopáusica.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3524.5(e)(2) Al determinar sus requisitos de educación continua, la junta considerará incluir un curso sobre salud mental materna.

Section § 3524.6

Explanation

Esta ley exige a los asistentes médicos que tratan a muchos pacientes mayores —específicamente si más del 25% de sus pacientes tienen 65 años o más— que dediquen al menos el 20% de su educación continua obligatoria a temas como la medicina geriátrica, el cuidado de la demencia o la atención de adultos mayores.

Un asistente médico que proporciona atención primaria a una población de pacientes de la cual más del 25 por ciento tiene 65 años de edad o más deberá completar al menos el 20 por ciento de todas las horas de educación continua obligatoria en un curso en el campo de la medicina geriátrica, las necesidades especiales de atención de pacientes con demencia, o el cuidado de pacientes mayores.

Section § 3524.7

Explanation

Esta ley exige que la junta responsable de establecer los estándares de educación continua considere incluir cursos sobre afecciones crónicas relacionadas con infecciones. Estas afecciones pueden incluir el COVID prolongado, la encefalomielitis miálgica y la disautonomía, según lo establecido por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU.

Al determinar sus requisitos de educación continua, la junta considerará incluir un curso sobre afecciones crónicas asociadas a infecciones, incluyendo, entre otras, el COVID prolongado, según lo definido por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, la encefalomielitis miálgica y la disautonomía.

Section § 3525

Explanation

Si su licencia profesional en California está suspendida, aún puede caducar y debe renovarse como cualquier otra licencia, pero renovarla no le permite usarla hasta que se levante la suspensión. Si su licencia ha sido revocada y la recupera después de que haya caducado, tendrá que pagar una tarifa igual a la tarifa de renovación que debía pagarse la última vez que se suponía que debía renovarse.

Una licencia suspendida está sujeta a caducidad y deberá renovarse según lo dispuesto en este capítulo. Sin embargo, dicha renovación no faculta a su titular para ejercer o para violar de cualquier otra forma la orden o resolución por la cual se suspendió la licencia.
Una licencia revocada está sujeta a caducidad según lo dispuesto en este capítulo. Si la licencia se restablece después de su caducidad, el titular de la licencia, como condición para el restablecimiento, deberá pagar una tarifa de restablecimiento por un monto igual a la tarifa de renovación vigente en la última fecha de renovación regular anterior a la fecha en que se restablezca.

Section § 3526

Explanation

Si no renuevas tu licencia en un plazo de cinco años, no podrás simplemente renovarla. En su lugar, tendrás que solicitar una licencia completamente nueva. Esto significa que deberás demostrar que no has cometido ninguna acción que pudiera causar la denegación de tu licencia, aprobar los exámenes necesarios y pagar todas las tarifas como si fueras un solicitante por primera vez.

Una persona que no renueve su licencia o aprobación dentro de los cinco años posteriores a su vencimiento no podrá renovarla, y esta no podrá ser reexpedida, restablecida o restaurada después de transcurrido ese tiempo, pero esa persona podrá solicitar y obtener una nueva licencia o aprobación si:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3526(a) No ha cometido ningún acto o delito que constituya motivo para la denegación de la licencia conforme a la División 1.5 (que comienza con la Sección 475).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3526(b) Realiza y aprueba el examen, si lo hubiera, que se le exigiría si la solicitud de licencia se hiciera por primera vez, o de otra manera establece a satisfacción de la junta que, con la debida consideración al interés público, está calificado para ejercer como asistente médico.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 3526(c) Paga todas las tarifas que se exigirían como si la solicitud de licencia se hiciera por primera vez.