Asistentes MédicosDesvío de Asistentes Médicos Deteriorados
Section § 3534
Esta ley anima a la junta a encontrar métodos para ayudar a los asistentes médicos que están lidiando con el abuso de drogas o alcohol, para que puedan recibir el tratamiento necesario y regresar de forma segura a sus funciones médicas sin poner en riesgo la salud pública.
Section § 3534.1
Esta sección de la ley explica que una junta debe establecer y gestionar un programa especial para ayudar a los asistentes médicos que están lidiando con problemas de drogas o alcohol. El objetivo es ayudarlos a recuperarse y regresar a una práctica segura. La junta puede trabajar con otras organizaciones para ejecutar este programa y puede formar comités para ayudar con las evaluaciones. Estos comités operan bajo un gerente de programa, quien es designado por la junta y está a cargo de revisar y evaluar lo que los comités recomiendan.
Section § 3534.2
Esta ley describe cómo las juntas deben establecer comités relacionados con la recuperación del abuso de sustancias. Cada comité debe tener al menos tres miembros, y la junta debe priorizar el nombramiento de personas que se hayan recuperado del abuso de sustancias (con al menos tres años de sobriedad) o que tengan experiencia en el tratamiento del abuso de sustancias. También se debe considerar el nombramiento de un psiquiatra. Los nombramientos requieren la aprobación de la mayoría de la junta y pueden durar hasta cuatro años, con la opción de escalonar los mandatos iniciales. La mayoría de los miembros del comité deben estar presentes para tomar decisiones, y deben elegir un presidente y un vicepresidente. Es importante destacar que los comités pueden reunirse en privado al discutir asuntos confidenciales sobre asistentes médicos en programas de desvío para proteger su privacidad. Los miembros reciben una dieta diaria y reembolsos de gastos.
Section § 3534.3
Esta ley describe lo que los comités deben hacer en relación con un programa de desvío para asistentes médicos. Son responsables de evaluar a los asistentes médicos que desean ingresar al programa y de recomendar si deben ser admitidos. También eligen las instalaciones de tratamiento para los participantes y revisan la información sobre ellos mientras están en el programa. Los comités pueden celebrar reuniones para discutir nuevas solicitudes e información continua de los participantes, y deciden si los participantes pueden seguir practicando la medicina de forma segura. Deben establecer por escrito los términos del tratamiento y la supervisión de cada participante y celebrar reuniones públicas dos veces al año para evaluar el progreso del programa. Finalmente, los miembros del comité están protegidos de responsabilidad civil cuando actúan de buena fe.
Section § 3534.4
Esta sección de la ley describe los requisitos para que un asistente médico en California sea aceptado en un programa de desvío, que ayuda a quienes tienen problemas de abuso de drogas o alcohol. Para calificar, la persona debe tener licencia en el estado y, o bien buscar ayuda voluntariamente, o ser parte de un proceso disciplinario. Deben aceptar evaluaciones médicas, proporcionar la información médica necesaria y cooperar plenamente con el programa de tratamiento. Sin embargo, si se determina que la persona no se beneficiaría del programa o representa un riesgo para la salud pública, se le puede negar la entrada.
Section § 3534.5
Esta sección explica las reglas sobre cómo se puede dar de baja a alguien de un programa específico para asistentes médicos. Un participante puede ser retirado si termina el programa, no sigue las reglas, o si su participación representa un riesgo para la seguridad pública. Si a alguien se le niega la entrada o se le retira (excepto cuando completa el programa), y se considera que es arriesgado que siga practicando la medicina, esto debe ser informado a la junta. Además, cada participante debe aceptar seguir el plan de recuperación, y cualquier incumplimiento puede llevar a su expulsión. La junta debe informar a los participantes sobre los procedimientos del programa, sus derechos y lo que podría pasar si no cumplen las reglas.
Section § 3534.6
Section § 3534.7
Los registros y procedimientos relacionados con la participación de un asistente médico en un programa específico se mantienen confidenciales y no pueden obtenerse a través de un descubrimiento legal o una citación judicial.
Section § 3534.8
Section § 3534.9
La ley exige que si la junta contrata a otra organización para ayudar con un programa, deben verificar el desempeño de este socio cada dos años. Como parte de esta verificación, deben revisar los expedientes de los participantes del programa, pero mantener los nombres confidenciales si se unieron voluntariamente. Sin embargo, si encuentran problemas como un diagnóstico incorrecto, una mala gestión o el incumplimiento de las reglas, pueden revelar los nombres.