Section § 3534

Explanation

Esta ley anima a la junta a encontrar métodos para ayudar a los asistentes médicos que están lidiando con el abuso de drogas o alcohol, para que puedan recibir el tratamiento necesario y regresar de forma segura a sus funciones médicas sin poner en riesgo la salud pública.

Es la intención de la Legislatura que la junta busque formas y medios para identificar y rehabilitar a los asistentes médicos cuya competencia esté afectada debido al abuso de drogas peligrosas o alcohol, para que puedan ser tratados y reintegrados a la práctica de la medicina de una manera que no ponga en peligro la salud y seguridad públicas.

Section § 3534.1

Explanation

Esta sección de la ley explica que una junta debe establecer y gestionar un programa especial para ayudar a los asistentes médicos que están lidiando con problemas de drogas o alcohol. El objetivo es ayudarlos a recuperarse y regresar a una práctica segura. La junta puede trabajar con otras organizaciones para ejecutar este programa y puede formar comités para ayudar con las evaluaciones. Estos comités operan bajo un gerente de programa, quien es designado por la junta y está a cargo de revisar y evaluar lo que los comités recomiendan.

La junta establecerá y administrará un programa de desviación para la rehabilitación de asistentes médicos cuya competencia esté afectada debido al abuso de drogas o alcohol. La junta podrá contratar con cualquier otra agencia estatal u organización privada para desempeñar sus funciones conforme a este artículo. La junta podrá establecer uno o más comités de evaluación de desviación para ayudarla a cumplir con sus funciones conforme a este artículo. Tal como se utiliza en este artículo, “comité” significa un comité de evaluación de desviación. Un comité creado conforme a este artículo opera bajo la dirección del gerente del programa de desviación, según lo designado por el director ejecutivo de la junta. El gerente del programa tiene la responsabilidad principal de revisar y evaluar las recomendaciones del comité.

Section § 3534.2

Explanation

Esta ley describe cómo las juntas deben establecer comités relacionados con la recuperación del abuso de sustancias. Cada comité debe tener al menos tres miembros, y la junta debe priorizar el nombramiento de personas que se hayan recuperado del abuso de sustancias (con al menos tres años de sobriedad) o que tengan experiencia en el tratamiento del abuso de sustancias. También se debe considerar el nombramiento de un psiquiatra. Los nombramientos requieren la aprobación de la mayoría de la junta y pueden durar hasta cuatro años, con la opción de escalonar los mandatos iniciales. La mayoría de los miembros del comité deben estar presentes para tomar decisiones, y deben elegir un presidente y un vicepresidente. Es importante destacar que los comités pueden reunirse en privado al discutir asuntos confidenciales sobre asistentes médicos en programas de desvío para proteger su privacidad. Los miembros reciben una dieta diaria y reembolsos de gastos.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3534.2(a) Todo comité establecido por la junta deberá tener al menos tres miembros. Al realizar nombramientos para un comité, la junta deberá considerar los nombramientos de personas que estén en recuperación de abuso de sustancias y hayan estado libres de abuso durante al menos tres años inmediatamente antes de su nombramiento, o que tengan conocimientos en el tratamiento y la recuperación del abuso de sustancias. La junta también deberá considerar el nombramiento de un médico y cirujano que esté certificado por la junta en psiquiatría.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3534.2(b) Los nombramientos para un comité se realizarán mediante el voto afirmativo de la mayoría de los miembros designados para la junta. Cada nombramiento será a voluntad de la junta por un período que no exceda los cuatro años. A su discreción, la junta podrá escalonar los mandatos de los miembros iniciales así designados.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 3534.2(c) La mayoría de los miembros de un comité constituirá un quorum para la transacción de negocios. Cualquier acción requiere el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes en una reunión que constituya al menos un quorum. Cada comité elegirá de entre sus miembros un presidente y un vicepresidente. No obstante el Artículo 9 (que comienza con la Sección 11120) del Capítulo 1 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, relativo a las reuniones públicas, un comité podrá reunirse en sesión cerrada para considerar asuntos relacionados con cualquier asistente médico que solicite o participe en un programa de desvío, y una reunión que se convoque enteramente en sesión cerrada no necesitará cumplir con la Sección 11125 del Código de Gobierno. Un comité solo se reunirá en sesión cerrada en la medida en que sea necesario para proteger la privacidad de un solicitante o participante. Cada miembro de un comité recibirá una dieta y se le reembolsarán los gastos según lo dispuesto en la Sección 103.

Section § 3534.3

Explanation

Esta ley describe lo que los comités deben hacer en relación con un programa de desvío para asistentes médicos. Son responsables de evaluar a los asistentes médicos que desean ingresar al programa y de recomendar si deben ser admitidos. También eligen las instalaciones de tratamiento para los participantes y revisan la información sobre ellos mientras están en el programa. Los comités pueden celebrar reuniones para discutir nuevas solicitudes e información continua de los participantes, y deciden si los participantes pueden seguir practicando la medicina de forma segura. Deben establecer por escrito los términos del tratamiento y la supervisión de cada participante y celebrar reuniones públicas dos veces al año para evaluar el progreso del programa. Finalmente, los miembros del comité están protegidos de responsabilidad civil cuando actúan de buena fe.

Cada comité tiene los siguientes deberes y responsabilidades:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3534.3(a) Evaluar a los asistentes médicos que soliciten participar en el programa y hacer recomendaciones al gerente del programa. Al hacer las recomendaciones, un comité deberá considerar cualquier recomendación de consultores profesionales sobre la admisión de solicitantes al programa de desvío.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3534.3(b) Revisar y designar las instalaciones de tratamiento a las que se puede remitir a los asistentes médicos en el programa de desvío, y hacer recomendaciones al gerente del programa.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 3534.3(c) La recepción y revisión de información relativa a los asistentes médicos que participan en el programa.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 3534.3(d) Convocar reuniones según sea necesario para considerar las solicitudes de los asistentes médicos para participar en el programa de desvío, para considerar informes sobre los participantes en el programa y para considerar cualquier otro asunto que le remita la junta.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 3534.3(e) Considerar si cada participante en el programa de desvío puede continuar o reanudar con seguridad la práctica de la medicina.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 3534.3(f) Establecer por escrito los términos y condiciones del acuerdo de desvío que sea aprobado por el gerente del programa para cada asistente médico que participe en el programa, incluyendo los requisitos de tratamiento, supervisión y monitoreo.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 3534.3(g) Celebrar una reunión general al menos dos veces al año, que será abierta y pública, para evaluar el progreso del programa de desvío, para preparar informes que se presentarán a la junta y para sugerir propuestas de cambios en el programa de desvío.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 3534.3(h) Para los fines de la División 3.6 (que comienza con la Sección 810) del Título 1 del Código de Gobierno, cualquier miembro de un comité será considerado un empleado público. Ningún miembro de la junta o del comité, contratista o agente de los mismos, será responsable de ningún daño civil debido a actos u omisiones que puedan ocurrir mientras actúen de buena fe en un programa establecido de conformidad con este artículo.

Section § 3534.4

Explanation

Esta sección de la ley describe los requisitos para que un asistente médico en California sea aceptado en un programa de desvío, que ayuda a quienes tienen problemas de abuso de drogas o alcohol. Para calificar, la persona debe tener licencia en el estado y, o bien buscar ayuda voluntariamente, o ser parte de un proceso disciplinario. Deben aceptar evaluaciones médicas, proporcionar la información médica necesaria y cooperar plenamente con el programa de tratamiento. Sin embargo, si se determina que la persona no se beneficiaría del programa o representa un riesgo para la salud pública, se le puede negar la entrada.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3534.4(a) Los criterios para la aceptación en el programa de desvío incluirán todos los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3534.4(a)(1) El solicitante deberá tener licencia como asistente médico por la junta y deberá ser residente de California.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3534.4(a)(2) Se determinará que el solicitante abusa de drogas peligrosas o bebidas alcohólicas de una manera que pueda afectar su capacidad para practicar la medicina de forma segura o competente.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3534.4(a)(3) El solicitante deberá haber solicitado voluntariamente la admisión al programa o deberá ser aceptado en el programa de acuerdo con los términos y condiciones resultantes de una acción disciplinaria.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 3534.4(a)(4) El solicitante deberá aceptar someterse a cualquier examen médico o psiquiátrico ordenado para evaluar al solicitante para su participación en el programa.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 3534.4(a)(5) El solicitante deberá cooperar con el programa proporcionando información médica, autorizaciones de divulgación y exenciones de responsabilidad según sea necesario para la participación en el programa.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 3534.4(a)(6) El solicitante deberá aceptar por escrito cooperar con todos los elementos del programa de tratamiento diseñado para él.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3534.4(b) Se podrá denegar la participación de un solicitante en el programa si la junta, el gerente del programa o un comité determina que el solicitante no se beneficiará sustancialmente de la participación en el programa o que la participación del solicitante en el programa crea un riesgo demasiado grande para la salud, seguridad o bienestar públicos.

Section § 3534.5

Explanation

Esta sección explica las reglas sobre cómo se puede dar de baja a alguien de un programa específico para asistentes médicos. Un participante puede ser retirado si termina el programa, no sigue las reglas, o si su participación representa un riesgo para la seguridad pública. Si a alguien se le niega la entrada o se le retira (excepto cuando completa el programa), y se considera que es arriesgado que siga practicando la medicina, esto debe ser informado a la junta. Además, cada participante debe aceptar seguir el plan de recuperación, y cualquier incumplimiento puede llevar a su expulsión. La junta debe informar a los participantes sobre los procedimientos del programa, sus derechos y lo que podría pasar si no cumplen las reglas.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3534.5(a) Un participante podrá ser excluido del programa por cualquiera de las siguientes razones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3534.5(a)(1) El participante ha completado exitosamente el programa de tratamiento.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3534.5(a)(2) El participante no ha cumplido con el programa de tratamiento designado para él.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3534.5(a)(3) El participante no cumple con cualquiera de los criterios establecidos en el párrafo (4).
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 3534.5(a)(4) Se determina que el participante no se ha beneficiado sustancialmente de la participación en el programa o que su participación continuada en el programa crea un riesgo demasiado grande para la salud, seguridad o bienestar públicos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3534.5(b) Siempre que a un solicitante se le deniegue la participación en el programa o un participante sea excluido del programa por cualquier razón que no sea la finalización exitosa del programa, y se determine que la práctica continuada de la medicina por parte de ese individuo crea un riesgo demasiado grande para la salud y seguridad públicas, ese hecho deberá ser informado al director ejecutivo de la junta y todos los documentos e información relacionados con y que apoyen esa conclusión deberán ser proporcionados al director ejecutivo. El asunto podrá ser remitido para investigación y acción disciplinaria por parte de la junta.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 3534.5(c) Cada asistente médico que solicite participar en un programa de desvío deberá aceptar cooperar con el programa de recuperación designado para él. Cualquier incumplimiento de dicho programa podrá resultar en la exclusión de la participación en el programa.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 3534.5(d) La junta deberá informar a cada participante en el programa sobre los procedimientos seguidos en el programa, sobre los derechos y responsabilidades de un asistente médico en el programa, y los posibles resultados del incumplimiento del programa.

Section § 3534.6

Explanation
Esta ley permite a la junta establecer reglas adicionales sobre quién puede ingresar o ser expulsado de un programa, más allá de lo que ya se menciona en otra sección.

Section § 3534.7

Explanation

Los registros y procedimientos relacionados con la participación de un asistente médico en un programa específico se mantienen confidenciales y no pueden obtenerse a través de un descubrimiento legal o una citación judicial.

Todos los registros de la junta y del comité, así como los registros de los procedimientos y la participación de un asistente médico en un programa, serán confidenciales y no estarán sujetos a descubrimiento ni a citación judicial.

Section § 3534.8

Explanation
Si quieres participar en el programa, quizás tengas que pagar una tarifa.

Section § 3534.9

Explanation

La ley exige que si la junta contrata a otra organización para ayudar con un programa, deben verificar el desempeño de este socio cada dos años. Como parte de esta verificación, deben revisar los expedientes de los participantes del programa, pero mantener los nombres confidenciales si se unieron voluntariamente. Sin embargo, si encuentran problemas como un diagnóstico incorrecto, una mala gestión o el incumplimiento de las reglas, pueden revelar los nombres.

Si la junta contrata a cualquier otra entidad para llevar a cabo esta sección, el director ejecutivo de la junta o el gerente del programa revisará las actividades y el desempeño del contratista de forma bienal. Como parte de esta revisión, la junta revisará los expedientes de los participantes en el programa. Sin embargo, los nombres de los participantes que ingresaron al programa voluntariamente permanecerán confidenciales, excepto cuando la revisión revele un diagnóstico erróneo, una mala gestión del caso o el incumplimiento por parte del participante.

Section § 3534.10

Explanation
Esta ley establece que estar en un programa de desvío no protegerá a un asistente médico de una acción disciplinaria por parte de la junta. Si un asistente médico es expulsado de dicho programa sin éxito, la junta aún puede tomar medidas disciplinarias en su contra. Sin embargo, la junta no puede usar ninguna información confidencial del programa como prueba en esa acción disciplinaria.