Section § 3527

Explanation

Esta ley describe la autoridad de la junta para tomar medidas disciplinarias contra los Asistentes Médicos (PA) o los programas de PA si hay conducta no profesional o violaciones. Estas acciones pueden incluir la denegación de solicitudes, la suspensión o revocación de licencias y la imposición de libertad condicional. Las violaciones pueden implicar el incumplimiento de las leyes médicas o la falta de seguimiento de las directrices de control de infecciones, lo que arriesga la propagación de enfermedades. La junta trabaja con otras juntas médicas para mantener estándares consistentes. Incluso si la licencia de un PA está inactiva o ha sido entregada, la junta aún puede investigarlos y disciplinarlos. La junta también puede exigir a los PA que cubran los costos de supervisión durante la libertad condicional.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3527(a) La junta puede ordenar la denegación de una solicitud para, o la emisión sujeta a términos y condiciones de, o la suspensión o revocación de, o la imposición de condiciones probatorias a una licencia de PA después de una audiencia según lo requerido en la Sección 3528 por conducta no profesional que incluye, entre otros, una violación de este capítulo, una violación de la Ley de Práctica Médica, o una violación de las regulaciones adoptadas por la junta.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3527(b) La junta puede ordenar la denegación de una solicitud para, o la suspensión o revocación de, o la imposición de condiciones probatorias a, un programa aprobado después de una audiencia según lo requerido en la Sección 3528 por una violación de este capítulo o las regulaciones adoptadas de conformidad con el mismo.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 3527(c) La junta puede ordenar la denegación de una solicitud para, o la suspensión o revocación de, o la imposición de condiciones probatorias a, una licencia de PA, después de una audiencia según lo requerido en la Sección 3528 por conducta no profesional que incluye, salvo por causa justificada, el incumplimiento consciente de un titular de licencia de proteger a los pacientes al no seguir las directrices de control de infecciones de la junta, poniendo así en riesgo la transmisión de enfermedades infecciosas transmitidas por la sangre del titular de la licencia al paciente, de paciente a paciente y de paciente al titular de la licencia. Al administrar esta subdivisión, la junta considerará hacer referencia a los estándares, regulaciones y directrices del Departamento de Salud Pública del Estado desarrollados de conformidad con la Sección 1250.11 del Código de Salud y Seguridad y los estándares, regulaciones y directrices de conformidad con la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de California de 1973 (Parte 1 (que comienza con la Sección 6300) de la División 5 del Código Laboral) para prevenir la transmisión del VIH, la hepatitis B y otros patógenos transmitidos por la sangre en entornos de atención médica. Según sea necesario, la junta consultará con la Junta Médica de California, la Junta Médica Osteopática de California, la Junta Médica Podiátrica de California, la Junta Dental de California, la Junta de Enfermería Registrada y la Junta de Enfermería Vocacional y Técnicos Psiquiátricos del Estado de California para fomentar una coherencia adecuada en la implementación de esta subdivisión.
La junta procurará asegurar que los titulares de licencias estén informados de la responsabilidad de los titulares de licencias y de otros de seguir las directrices de control de infecciones, y de las salvaguardias científicamente reconocidas más recientes para minimizar el riesgo de transmisión de enfermedades infecciosas transmitidas por la sangre.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 3527(d) La junta puede ordenar al titular de la licencia que pague los costos de supervisión de las condiciones probatorias impuestas a la licencia.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 3527(e) El vencimiento, la cancelación, la confiscación o la suspensión de una licencia de PA por ministerio de la ley o por orden o decisión de la junta o de un tribunal de justicia, la colocación de una licencia en estado de jubilación, o la entrega voluntaria de una licencia por parte de un titular de licencia no privará a la junta de jurisdicción para iniciar o continuar cualquier investigación, acción o procedimiento disciplinario contra el titular de la licencia o para dictar una decisión de suspensión o revocación de la licencia.

Section § 3527.5

Explanation

Esta ley protege a los asistentes médicos en California de que se les suspenda o revoque la licencia simplemente por realizar un aborto, siempre y cuando se haga de acuerdo con estándares legales específicos. También asegura que a los asistentes médicos de otros estados que enfrentaron medidas disciplinarias o condenas en otro lugar únicamente por realizar abortos no se les niegue la licencia ni se les impongan sanciones en California por esa razón.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3527.5(a) La junta no suspenderá ni revocará la licencia de un asistente médico únicamente por realizar un aborto si el titular de la licencia realizó el aborto de conformidad con las disposiciones de este capítulo y la Ley de Privacidad Reproductiva (Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 123460) del Capítulo 2 de la Parte 2 de la División 106 del Código de Salud y Seguridad).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3527.5(b) No obstante cualquier otra ley, incluyendo, entre otras, las Secciones 141, 480, 490 y 3527, la junta no denegará una solicitud de licencia como asistente médico, ni suspenderá, revocará o impondrá de otra manera una medida disciplinaria a una persona con licencia en este estado como asistente médico bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3527.5(b)(1) La persona tiene licencia o está certificada para ejercer como asistente médico en otro estado y fue sancionada en ese estado únicamente por realizar un aborto en ese estado.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3527.5(b)(2) La persona tiene licencia o está certificada para ejercer como asistente médico en otro estado y fue condenada en ese estado por un delito relacionado únicamente con la realización de un aborto en ese estado.

Section § 3528

Explanation

Esta ley establece que si existe un proceso para denegar, suspender o revocar la licencia de un asistente médico o la aprobación de un programa, este debe seguir procedimientos específicos detallados en otro capítulo legal. Estos procedimientos aseguran la imparcialidad y el debido proceso.

Cualquier procedimiento que involucre la denegación, suspensión o revocación de la solicitud de licencia o la licencia de un PA, o la solicitud de aprobación o la aprobación de un programa aprobado conforme a este capítulo, se llevará a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.

Section § 3529

Explanation

Esta ley establece que si hay un caso relacionado con partes específicas de la Sección 3527, este puede ser tratado por la junta o asignado a un oficial de audiencias. Para los casos bajo otra parte de la Sección 3527, la Junta Médica de California puede encargarse o pasarlo a un oficial de audiencias. Es importante destacar que, si la junta o la junta médica conoce de un caso, el oficial de audiencias que estuvo a cargo debe estar presente y ayudar si es necesario.

La junta puede conocer de cualquier asunto presentado conforme a las subdivisiones (a) y (b) de la Sección 3527, o puede asignar el asunto a un oficial de audiencias. La Junta Médica de California puede conocer de cualquier asunto presentado conforme a la subdivisión (c) de la Sección 3527, o puede asignar el asunto a un oficial de audiencias. Si un asunto es conocido por la junta o la Junta Médica de California, el oficial de audiencias que presidió la audiencia deberá estar presente durante la consideración del caso por parte de la junta o la Junta Médica de California y, si se le solicita, asistirá y asesorará a la junta o a la Junta Médica de California.

Section § 3530

Explanation

Si su licencia profesional o aprobación en California ha sido revocada, suspendida o si está bajo régimen de prueba, puede solicitar a la junta que cambie esa decisión o que termine el régimen de prueba. Debe esperar un tiempo determinado antes de presentar una solicitud, como tres años para ciertas revocaciones. Debe incluir hechos y recomendaciones de al menos dos médicos. La junta o un juez especial revisará sus acciones pasadas y sus esfuerzos de rehabilitación. No puede presentar una solicitud si aún está cumpliendo una condena o tiene nuevos problemas legales pendientes. La junta puede denegar solicitudes sin una audiencia dentro de los dos años posteriores a una decisión previa.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3530(a) Una persona cuya licencia o aprobación haya sido revocada o suspendida, o que haya sido puesta en régimen de prueba, podrá presentar una solicitud a la junta para el restablecimiento o la modificación de la sanción, incluyendo la modificación o terminación del régimen de prueba, después de que haya transcurrido un período no inferior a los siguientes plazos mínimos a partir de la fecha efectiva de la decisión que ordena dicha acción disciplinaria:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3530(a)(1) Al menos tres años para el restablecimiento de una licencia o aprobación revocada por conducta poco profesional, excepto que la junta podrá, por causa justificada demostrada, especificar en una orden de revocación que una solicitud de restablecimiento podrá presentarse después de dos años.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3530(a)(2) Al menos dos años para la terminación anticipada de un régimen de prueba de tres años o más.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3530(a)(3) Al menos un año para la modificación de una condición, o el restablecimiento de una licencia o aprobación revocada por enfermedad mental o física, o la terminación de un régimen de prueba de menos de tres años.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3530(b) La solicitud deberá indicar todos los hechos que la junta pueda requerir. La solicitud deberá ir acompañada de al menos dos recomendaciones verificadas de médicos con licencia del Consejo Médico de California o del Consejo Médico Osteopático que tengan conocimiento personal de las actividades del solicitante desde que se impuso la sanción disciplinaria.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 3530(c) La solicitud podrá ser escuchada por la junta. La junta podrá asignar la solicitud a un juez de derecho administrativo designado en la Sección 11371 del Código de Gobierno. Después de una audiencia sobre la solicitud, el juez de derecho administrativo proporcionará una decisión propuesta a la junta que se actuará de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 3530(d) La junta o el juez de derecho administrativo que escuche la solicitud, podrá considerar todas las actividades del solicitante desde que se tomó la acción disciplinaria, la infracción por la cual fue disciplinado el solicitante, las actividades del solicitante durante el tiempo en que la licencia estuvo en regla, y los esfuerzos de rehabilitación del solicitante, su reputación general de veracidad y su capacidad profesional. La audiencia podrá ser aplazada, según la junta o el juez de derecho administrativo lo consideren necesario.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 3530(e) La junta o el juez de derecho administrativo, al escuchar una solicitud de restablecimiento de una licencia o aprobación o de modificación de una sanción, podrá recomendar la imposición de cualesquiera términos y condiciones que se consideren necesarios.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 3530(f) No se considerará ninguna solicitud mientras el solicitante esté cumpliendo una condena por cualquier delito penal, incluyendo cualquier período durante el cual el solicitante esté bajo libertad condicional o libertad bajo palabra impuesta por un tribunal. No se considerará ninguna solicitud mientras haya una acusación o petición para revocar la libertad condicional pendiente contra la persona. La junta podrá denegar, sin audiencia ni argumentación, cualquier solicitud presentada de conformidad con esta sección dentro de un período de dos años a partir de la fecha efectiva de la decisión anterior tras una audiencia bajo esta sección.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 3530(g) Nada de lo dispuesto en esta sección se considerará que altera las Secciones 822 y 823.

Section § 3531

Explanation
Si una persona con licencia se declara culpable, no refuta los cargos (nolo contendere) o es condenada por un delito grave o una infracción relacionada con su profesión, esto se considera una condena. La junta de licencias puede suspender o revocar su licencia, o negarse a emitirla, incluso si su condena es posteriormente modificada o desestimada en algún proceso legal.
Una declaración o veredicto de culpabilidad o una condena posterior a una declaración de nolo contendere presentada por un cargo de delito grave o de cualquier delito que esté sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes del negocio o profesión para la cual se emitió la licencia se considera una condena dentro del significado de este capítulo. La junta puede ordenar la suspensión o revocación de la licencia, o denegará la emisión de una licencia cuando haya transcurrido el plazo para apelar, o la sentencia condenatoria haya sido confirmada en apelación o cuando se dicte una orden de libertad condicional que suspenda la imposición de la pena, independientemente de una orden posterior conforme a la Sección 1203.4 del Código Penal que permita a esa persona retirar su declaración de culpabilidad y presentar una declaración de no culpabilidad, o anular el veredicto de culpabilidad, o desestimar la acusación, información o auto de procesamiento.