Asistentes MédicosCertificación y Aprobación
Section § 3513
Esta ley establece que la junta aceptará y reconocerá los programas de capacitación para asistentes médicos que estén acreditados por una organización nacional aprobada por la junta. En los casos en que no exista un organismo acreditador nacional aprobado, la propia junta puede revisar y aprobar los programas de capacitación que cumplan con sus estándares.
Section § 3514.1
Esta ley exige a la junta que establezca normas para revisar las solicitudes de las personas que desean obtener la licencia de asistente médico y para aprobar los programas de capacitación que preparan a los asistentes médicos.
Section § 3516
Esta sección explica las reglas sobre los asistentes médicos (AM) y su supervisión por parte de los médicos en California. Primero, los AM pueden trabajar bajo la supervisión de un médico que no tenga restricciones disciplinarias. Generalmente, un médico no puede supervisar a más de cuatro AM a la vez. Sin embargo, si los AM realizan evaluaciones de salud a domicilio, el médico puede supervisar hasta ocho. Estas evaluaciones consisten en recopilar información del paciente y realizar valoraciones de salud, no en tratamientos directos o prescripciones. Todas las actividades deben cumplir con las normas de supervisión y reglamentarias. La Junta Médica puede limitar los tipos de AM que un médico puede supervisar, especialmente si implica trabajar fuera de su especialidad.
Section § 3517
Esta ley exige que los asistentes médicos en California deben aprobar un examen escrito antes de poder obtener su licencia. El examen está diseñado para que las identidades de quienes lo realizan no sean conocidas por quienes lo califican. Debe llevarse a cabo bajo las normas de la junta y debe garantizar la imparcialidad. Los exámenes se realizan al menos una vez al año, con exámenes adicionales si es necesario, y la junta puede colaborar con organizaciones para proporcionar materiales de examen.
Section § 3518
Section § 3519
Esta ley explica que, para obtener una licencia, los solicitantes de asistente médico deben completar cuatro pasos: terminar un programa aprobado, aprobar un examen requerido, asegurarse de que no haya motivos para la denegación de la licencia y pagar las tarifas necesarias.
Section § 3519.5
Esta ley permite a la junta otorgar una licencia provisional a un solicitante de asistente médico, la cual está sujeta a ciertas condiciones. Estas condiciones pueden incluir trabajar bajo supervisión, autoridad limitada para recetar sustancias controladas, tratamiento médico o psiquiátrico obligatorio, participación en rehabilitación, completar capacitación clínica, evitar el alcohol y las drogas, y no participar en servicios médicos específicos. La junta puede cambiar o finalizar estas condiciones si el titular de la licencia lo solicita. La junta es responsable de hacer cumplir y supervisar los términos de la licencia provisional, con procedimientos que siguen reglas gubernamentales específicas.