Asistentes MédicosAsistentes Médicos Graduados Internacionales
Section § 3537.10
Esta ley encarga al Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información establecer un programa de capacitación para asistentes médicos que son graduados de medicina internacional. El objetivo es preparar a estos graduados para trabajar en áreas con escasez de profesionales médicos. A cambio de capacitación gratuita, los participantes deben trabajar a tiempo completo en estas áreas desatendidas durante cuatro años. Un grupo de trabajo asesor, compuesto por diversos representantes, ayudará a planificar el plan de estudios del programa, los criterios de admisión y colaborará con instituciones educativas. Este programa depende de la financiación federal.
Section § 3537.15
Esta sección detalla los pasos para lanzar un programa piloto para capacitar a graduados médicos internacionales como asistentes médicos en California. El Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información evaluará primero la validez y eficacia del plan de estudios de capacitación a través de un programa piloto que comenzará una vez que los fondos federales estén disponibles después del 1 de septiembre de 1994. Diez graduados internacionales participarán en esta prueba. Después de que dos grupos hayan completado el programa piloto, el grupo de trabajo y las instituciones académicas revisarán su éxito para decidir si se debe establecer un programa permanente, con los ajustes necesarios para la integridad del programa.
Section § 3537.20
Si has terminado un programa específico, puedes convertirte en un asistente médico con licencia, pero primero necesitas aprobar un examen escrito y una prueba de inglés.
Section § 3537.25
Esta sección de la ley explica que los participantes en un programa de capacitación específico para asistentes médicos pueden recibir su capacitación de forma gratuita. A cambio, deben aceptar por escrito trabajar durante al menos cuatro años a tiempo completo como asistente médico en áreas de California que carecen de servicios médicos adecuados, según lo designado por el Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información.
Section § 3537.30
Esta ley trata sobre un programa que otorga licencias a asistentes médicos para trabajar en áreas con escasez de servicios médicos. Si los participantes no cumplen su compromiso de trabajar en estas áreas, deben pagar ciertas multas, llamadas daños liquidados. Estas multas incluyen los costos de su capacitación, costos adicionales para encontrar un reemplazo y cualquier costo de ejecución, como los honorarios de abogados. El Fiscal General u otro asesor legal puede representar al programa en los tribunales si es necesario. El dinero recaudado de estas multas se distribuye para futuras capacitaciones, otorgar subvenciones y cubrir los costos legales.
Section § 3537.35
Esta sección de la ley establece las responsabilidades del Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información en California. Primero, el departamento debe identificar las áreas del estado que no cuentan con suficientes servicios médicos y que se beneficiarían de más asistentes médicos. Luego, el departamento necesita calcular los costos involucrados en atraer asistentes médicos a estos lugares y qué incentivos financieros se necesitan para hacer que esos trabajos sean atractivos. Finalmente, el departamento puede otorgar subvenciones a proveedores de atención médica en áreas desatendidas para crear nuevos puestos de tiempo completo para asistentes médicos, asegurando que estos esfuerzos resulten en más profesionales para la comunidad, y no solo en su reubicación.
Section § 3537.40
Esta ley establece el Fondo de Capacitación de Asistentes Médicos en la Tesorería del Estado de California. El dinero recaudado de ciertas fuentes se destinará a este fondo. El fondo tiene como objetivo proporcionar subvenciones financieras, pero solo podrá hacerlo si la Legislatura aprueba los fondos.
Section § 3537.45
Esta ley establece que un programa específico no puede financiarse aumentando las tarifas para los asistentes médicos, sus médicos supervisores o sus programas de capacitación. Sin embargo, esto no significa que estén exentos de pagar las tarifas existentes establecidas por otras secciones.