Section § 3537.10

Explanation

Esta ley encarga al Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información establecer un programa de capacitación para asistentes médicos que son graduados de medicina internacional. El objetivo es preparar a estos graduados para trabajar en áreas con escasez de profesionales médicos. A cambio de capacitación gratuita, los participantes deben trabajar a tiempo completo en estas áreas desatendidas durante cuatro años. Un grupo de trabajo asesor, compuesto por diversos representantes, ayudará a planificar el plan de estudios del programa, los criterios de admisión y colaborará con instituciones educativas. Este programa depende de la financiación federal.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3537.10(a) Sujeto a las demás disposiciones de este artículo, el Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información, en adelante en este artículo denominado el departamento, coordinará el establecimiento de un programa de capacitación para asistentes médicos graduados de medicina internacional, que se llevará a cabo en una institución o instituciones educativas apropiadas. El objetivo del programa será ubicar a tantos asistentes médicos graduados de medicina internacional como sea posible en áreas médicamente desatendidas para proporcionar un mayor acceso a la atención a la creciente población médicamente indigente y desatendida. El método para lograr este objetivo será capacitar a graduados de medicina extranjeros para que obtengan la licencia de asistentes médicos sin costo para los participantes a cambio de un compromiso de los participantes de servir a tiempo completo en áreas desatendidas durante un período de cuatro años.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3537.10(b) Para el 1 de febrero de 1994, o un mes después de que los fondos federales para implementar este artículo estén disponibles, lo que ocurra más tarde, el departamento establecerá un grupo de trabajo asesor del programa de capacitación. El grupo de trabajo estará compuesto por representantes de todos los siguientes grupos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3537.10(b)(1) Directores de programas de asistentes médicos.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3537.10(b)(2) Graduados de medicina extranjeros.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3537.10(b)(3) La Academia de Asistentes Médicos de California.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 3537.10(b)(4) Directores de centros de salud comunitarios sin fines de lucro.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 3537.10(b)(5) Médicos.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 3537.10(b)(6) La junta, a opción de la junta.
El departamento podrá, en su lugar, servir únicamente como consultor del grupo de trabajo.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 3537.10(c) El grupo de trabajo deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3537.10(c)(1) Desarrollar un plan de estudios recomendado para el programa de capacitación que tendrá una duración de 12 a 15 meses y, como mínimo, cumplirá con los estándares curriculares consistentes con las regulaciones de la junta. El programa estará sujeto a la aprobación de la junta. Para el 1 de abril de 1994, o tres meses después de que los fondos federales para implementar este artículo estén disponibles, lo que ocurra más tarde, el departamento presentará el plan de estudios al Comité de Educación y Acreditación de Salud Aliada de la Asociación Médica Americana, o su organización sucesora, para su aprobación.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3537.10(c)(2) Desarrollar criterios de admisión recomendados para la participación en el programa piloto y continuo.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3537.10(c)(3) Ayudar en el desarrollo de vínculos con instituciones académicas con el propósito de monitorear y evaluar el programa piloto.

Section § 3537.15

Explanation

Esta sección detalla los pasos para lanzar un programa piloto para capacitar a graduados médicos internacionales como asistentes médicos en California. El Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información evaluará primero la validez y eficacia del plan de estudios de capacitación a través de un programa piloto que comenzará una vez que los fondos federales estén disponibles después del 1 de septiembre de 1994. Diez graduados internacionales participarán en esta prueba. Después de que dos grupos hayan completado el programa piloto, el grupo de trabajo y las instituciones académicas revisarán su éxito para decidir si se debe establecer un programa permanente, con los ajustes necesarios para la integridad del programa.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3537.15(a) Antes de establecer un programa continuo de capacitación para asistentes médicos de graduados médicos internacionales, el Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información coordinará el establecimiento de un programa piloto que comenzará el 1 de septiembre de 1994, u ocho meses después de que los fondos federales para implementar este artículo estén disponibles, lo que ocurra más tarde, para probar la validez y eficacia del plan de estudios de capacitación recomendado desarrollado por el grupo de trabajo. El grupo de trabajo, con el asesoramiento y la asistencia de las instituciones académicas que ofrecen el plan de estudios del programa piloto, y sujeto a su aprobación, seleccionará a 10 graduados médicos internacionales para participar en el programa piloto.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3537.15(b) Después de que dos promociones se hayan graduado del programa piloto, el grupo de trabajo, con el asesoramiento y la asistencia de las instituciones académicas, evaluará los resultados del programa piloto para determinar si se debe establecer un programa permanente. El departamento podrá modificar el plan de estudios según sea necesario y realizar las revisiones apropiadas para garantizar la integridad del programa y el cumplimiento de los estándares establecidos. Cualquier programa permanente de capacitación para asistentes médicos de graduados médicos internacionales comenzará al inicio del año siguiente a la finalización de la evaluación.

Section § 3537.20

Explanation

Si has terminado un programa específico, puedes convertirte en un asistente médico con licencia, pero primero necesitas aprobar un examen escrito y una prueba de inglés.

Cualquier persona que haya completado satisfactoriamente el programa establecido por este artículo será elegible para obtener la licencia de la junta como "asistente médico" si la persona ha cumplido con todos los siguientes requisitos:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3537.20(a) Ha completado exitosamente el examen escrito requerido conforme a la Sección 3517.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3537.20(b) Ha completado exitosamente el Examen de Inglés como Lengua Extranjera (TOEFL).

Section § 3537.25

Explanation

Esta sección de la ley explica que los participantes en un programa de capacitación específico para asistentes médicos pueden recibir su capacitación de forma gratuita. A cambio, deben aceptar por escrito trabajar durante al menos cuatro años a tiempo completo como asistente médico en áreas de California que carecen de servicios médicos adecuados, según lo designado por el Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información.

Tanto el programa de capacitación piloto como el programa de capacitación continuo proporcionarán capacitación sin costo alguno para los participantes a cambio de un acuerdo escrito y exigible por parte de los participantes para, al obtener la licencia bajo este artículo, servir un mínimo de cuatro años como asistente médico a tiempo completo en un área de California designada por el Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información como un área médicamente desatendida de conformidad con la Sección 3537.35.

Section § 3537.30

Explanation

Esta ley trata sobre un programa que otorga licencias a asistentes médicos para trabajar en áreas con escasez de servicios médicos. Si los participantes no cumplen su compromiso de trabajar en estas áreas, deben pagar ciertas multas, llamadas daños liquidados. Estas multas incluyen los costos de su capacitación, costos adicionales para encontrar un reemplazo y cualquier costo de ejecución, como los honorarios de abogados. El Fiscal General u otro asesor legal puede representar al programa en los tribunales si es necesario. El dinero recaudado de estas multas se distribuye para futuras capacitaciones, otorgar subvenciones y cubrir los costos legales.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3537.30(a) La Legislatura reconoce que el objetivo de este programa se vería comprometido si los participantes no cumplen con sus compromisos en virtud de este programa de proporcionar el servicio requerido en un área médicamente desatendida. El objetivo de este programa no se cumpliría si todo lo que lograra fuera meramente licenciar a asistentes médicos que sirvieran a poblaciones que no están médicamente desatendidas.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3537.30(b) Dado que los daños serían difíciles o imposibles de determinar en caso de incumplimiento por parte del participante, esta sección establecerá el alcance de los daños liquidados que serán recuperables por el programa en caso de incumplimiento.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 3537.30(c) En caso de incumplimiento por parte de un participante que haya completado exitosamente el programa y haya obtenido la licencia conforme a este artículo, el programa cobrará los siguientes daños al participante:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3537.30(c)(1) El costo total invertido por el programa para la capacitación del solicitante, y los intereses correspondientes desde la fecha de incumplimiento.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3537.30(c)(2) El monto total necesario para que el programa busque cobertura según lo establecido en el inciso (b) de la Sección 3537.35.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3537.30(c)(3) Los costos de ejecución, incluyendo, entre otros, los costos de cobro de los daños liquidados, los costos de litigio y los honorarios de abogados.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 3537.30(d) El Fiscal General puede representar al departamento, o a la junta, o a ambos en cualquier litigio que este artículo requiera, o, si el Fiscal General se niega, el departamento, o la junta, o ambos pueden contratar a otro abogado para este fin.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 3537.30(e) Los fondos recaudados conforme al inciso (c) se asignarán de la siguiente manera:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3537.30(e)(1) Los costos de capacitación recuperados conforme al párrafo (1) del inciso (c) se asignarán al departamento para ser utilizados, previa asignación presupuestaria, para el programa de capacitación continua conforme a este artículo.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3537.30(e)(2) Los costos de búsqueda de cobertura recuperados conforme al párrafo (2) del inciso (c) se depositarán en el Fondo de Capacitación de Asistentes Médicos establecido conforme a la Sección 3537.40 con el fin de otorgar subvenciones conforme al inciso (c) de la Sección 3537.35.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3537.30(e)(3) Los costos de ejecución recuperados conforme al párrafo (3) del inciso (c) se asignarán entre el departamento, y el Fiscal General, u otro abogado, según los costos reales.

Section § 3537.35

Explanation

Esta sección de la ley establece las responsabilidades del Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información en California. Primero, el departamento debe identificar las áreas del estado que no cuentan con suficientes servicios médicos y que se beneficiarían de más asistentes médicos. Luego, el departamento necesita calcular los costos involucrados en atraer asistentes médicos a estos lugares y qué incentivos financieros se necesitan para hacer que esos trabajos sean atractivos. Finalmente, el departamento puede otorgar subvenciones a proveedores de atención médica en áreas desatendidas para crear nuevos puestos de tiempo completo para asistentes médicos, asegurando que estos esfuerzos resulten en más profesionales para la comunidad, y no solo en su reubicación.

El Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información deberá, además de otras funciones descritas en este artículo, realizar todo lo siguiente:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3537.35(a) Determinar aquellas áreas del estado que están médicamente desatendidas, en el sentido de que tienen un mayor porcentaje de personas médicamente desatendidas e indigentes y se beneficiarían de los servicios de personas adicionales con licencia como asistentes médicos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3537.35(b) Determinar el costo total de obtener cobertura según lo especificado en el párrafo (2) del inciso (c) de la Sección 3537.30. Para determinar el costo, el departamento deberá estudiar las fuerzas del mercado que están operando y creando la escasez de estos asistentes médicos en estas áreas médicamente desatendidas, y determinar el nivel anual de financiamiento adicional que requeriría una instalación de salud, clínica u otro proveedor de atención médica en esas áreas para motivar a un asistente médico a servir a tiempo completo en esas áreas desatendidas. Esta cantidad se calculará de manera que, cuando se sume a la tarifa predominante por estos servicios en el área desatendida, haga que estos puestos sean tan atractivos que los asistentes médicos se sientan motivados a servir en esas áreas. Esta cantidad, que será igual al costo para el departamento de colocar a un asistente médico calificado en el área desatendida, multiplicado por cuatro años, será el costo total de obtener cobertura.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 3537.35(c) Proporcionar subvenciones, a medida que los fondos estén disponibles en el Fondo de Capacitación de Asistentes Médicos, a los proveedores de atención médica solicitantes que presten servicios en áreas médicamente desatendidas con el propósito de financiar puestos adicionales de asistentes médicos a tiempo completo en esas áreas para proporcionar servicios en lugar de asistentes médicos en incumplimiento. Los proveedores participantes deberán utilizar estas subvenciones para atraer a asistentes médicos que provengan de fuera del área y deberán demostrar que la subvención realmente aumenta el número de asistentes médicos que atienden a la población desatendida. El beneficiario de la subvención deberá demostrar que la subvención no se limitó a trasladar a un asistente médico de un área médicamente desatendida a otra, sino que, por el contrario, resultó en un aumento neto en el número de asistentes médicos que atienden a la población desatendida en su conjunto. Los licenciatarios bajo este artículo no recibirán subvenciones directa o indirectamente bajo esta sección.

Section § 3537.40

Explanation

Esta ley establece el Fondo de Capacitación de Asistentes Médicos en la Tesorería del Estado de California. El dinero recaudado de ciertas fuentes se destinará a este fondo. El fondo tiene como objetivo proporcionar subvenciones financieras, pero solo podrá hacerlo si la Legislatura aprueba los fondos.

Por la presente se crea el Fondo de Capacitación de Asistentes Médicos en la Tesorería del Estado con el propósito de recibir fondos recaudados conforme al párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 3537.30. El Fondo de Capacitación de Asistentes Médicos estará disponible para el Departamento de Acceso y Información de Atención Médica con el propósito de otorgar subvenciones conforme a la subdivisión (c) de la Sección 3537.35, previa asignación de fondos por parte de la Legislatura.

Section § 3537.45

Explanation

Esta ley establece que un programa específico no puede financiarse aumentando las tarifas para los asistentes médicos, sus médicos supervisores o sus programas de capacitación. Sin embargo, esto no significa que estén exentos de pagar las tarifas existentes establecidas por otras secciones.

El programa establecido conforme a este artículo no se financiará, directa o indirectamente, con un aumento en las tarifas cobradas a los asistentes médicos, a los médicos supervisores o a los programas de capacitación de asistentes médicos conforme a la Sección 3521, 3521.1 o 3521.2. Este artículo no exime a los asistentes médicos capacitados conforme a este artículo ni a sus médicos supervisores del pago de las tarifas establecidas conforme a la Sección 3521 o 3521.1.

Section § 3537.50

Explanation
Esta ley establece que no se usará dinero del Fondo General del estado para operar los programas piloto o permanentes descritos. Estos programas solo se llevarán a cabo si hay suficiente financiación federal que no quite recursos a los programas actuales de capacitación de asistentes médicos o a las funciones de la junta. La financiación debe cubrir todos los costos adicionales, como los de las instituciones educativas, la matrícula de los estudiantes y los costos de aplicación relacionados. La junta o el departamento no están obligados a ejecutar el programa sin este dinero. Los solicitantes aún pueden buscar becas o préstamos, pero no obtendrán preferencia a través de esta ley, y esta no afectará la independencia de las instituciones que ofrecen estos programas.