Asistentes MédicosAdministración
Section § 3504
Esta ley crea una Junta de Asistentes Médicos compuesta por nueve miembros. La ley estará vigente solo hasta el 1 de enero de 2026, fecha en la que será derogada. Una vez derogada, la junta estará sujeta a revisión por parte de los comités legislativos pertinentes.
Section § 3504.1
Esta ley establece que, cuando la Junta de Asistentes Médicos toma decisiones sobre licencias, regulaciones o disciplina, proteger al público siempre debe ser la prioridad. Si alguna vez hay un conflicto entre proteger al público y otros objetivos, mantener al público seguro es lo más importante.
Section § 3505
Esta ley describe cómo se compone la junta y cómo se nombra a sus miembros. Inicialmente, la junta tiene una combinación de cuatro asistentes médicos, un médico y cirujano de la Junta Médica de California, y cuatro miembros públicos. Eventualmente, la composición de la junta cambia a cinco asistentes médicos y un médico y cirujano. Cada miembro de la junta ocupa su cargo por cuatro años, y nadie puede servir por más de dos mandatos consecutivos. Si un puesto queda vacante antes de tiempo, se cubre por el resto del mandato. El Gobernador es responsable de nombrar a los miembros con licencia y a algunos miembros públicos, mientras que otros son nombrados por el Comité de Reglas del Senado y el Presidente de la Asamblea.
Section § 3506
Section § 3507
Esta ley establece que quien tiene la autoridad para nombrar a alguien a una junta también tiene la autoridad para destituirlo de esa junta, siguiendo las reglas establecidas en otra ley, la Sección 106.
Section § 3508
Esta norma permite a la junta celebrar reuniones cuando sea necesario. Las personas o grupos interesados en recibir actualizaciones sobre estas reuniones deben ser notificados con al menos dos semanas de antelación. La junta debe obtener la aprobación del director si desea reunirse más de seis veces al año, pero el director aprobará las reuniones si son necesarias para que la junta cumpla con sus funciones correctamente.
Section § 3509
Esta sección describe las responsabilidades de la junta encargada de los asistentes médicos. Deben establecer estándares y otorgar licencias a los programas educativos que capacitan a los asistentes médicos. Además, la junta es responsable de asegurar que las personas que desean convertirse en asistentes médicos tomen un examen antes de poder obtener su licencia.
Section § 3509.5
Cada año, la junta debe elegir a un miembro para ser el presidente y a otro para ser el vicepresidente.
Section § 3510
Esta sección faculta a la junta para crear o modificar reglas existentes con el fin de implementar eficazmente las disposiciones del capítulo. Sin embargo, cualquier regla o cambio debe estar en línea con las reglas de este capítulo, y el proceso debe seguir procedimientos gubernamentales específicos descritos en otra sección de la ley.
Section § 3511
Para tomar decisiones, deben estar presentes cinco miembros de la junta, y se necesita el voto de la mayoría de los presentes en la reunión para aprobar cualquier decisión. Un médico o cirujano de la junta que está en un rol sin voto no cuenta para el número necesario de miembros para iniciar una reunión.
Section § 3512
Esta sección de la ley establece que la junta responsable de supervisar a los asistentes médicos puede contratar personal y un director ejecutivo para gestionar sus funciones, utilizando dinero del Fondo de Asistentes Médicos. Pueden gastar este dinero y aceptar contribuciones para ayudar con su trabajo. Esta ley solo es válida hasta el 1 de enero de 2026, fecha a partir de la cual dejará de estar en vigor.