Ópticos Dispensadores RegistradosEmpresas Oftálmicas Dispensadoras Registradas
Section § 2564.90
Si te dedicas al negocio de surtir recetas de gafas o lentes de contacto en California, debes registrarte ante la Junta Estatal de Optometría de California. Esto aplica a personas, empresas y cualquier firma que ofrezca estos servicios.
Section § 2564.91
Antes de iniciar un negocio definido en la Sección 2564.90 en California, las personas, corporaciones y firmas deben solicitar y obtener un certificado de registro. Las solicitudes deben usar los formularios de la junta, incluir las firmas de las partes relevantes y listar el nombre y la dirección del negocio. Las corporaciones y firmas deben seguir reglas corporativas específicas y no pueden ser sociedades de responsabilidad limitada. La solicitud, cuando sea necesario, debe proporcionar los nombres de los funcionarios y los documentos de constitución. Cada ubicación del negocio requiere una solicitud separada con una tarifa de solicitud.
Section § 2564.92
Si solicitas un registro comercial, debes verificar tu solicitud bajo juramento e incluir los datos de contacto de la persona que atenderá las quejas de los clientes. Si esta información cambia, debes actualizarla en un plazo de 14 días. También es posible que debas proporcionar información adicional que la junta solicite. Si tu solicitud no está completa en 30 días, la junta te informará por correo lo que falta. Una vez que envíes la información faltante, te avisarán si necesitan algo más en otros 30 días.
Section § 2564.93
Esta ley establece que si un negocio desea dispensar gafas o lentes de contacto en California, primero debe obtener la aprobación de la junta pertinente y recibir un certificado por cada ubicación. El certificado permite al negocio y a su personal vender productos ópticos siempre y cuando la adaptación y el ajuste de las lentes cumplan con requisitos legales específicos, lo que incluye el uso de personas registradas para supervisar estas tareas.
Section § 2564.94
Cuando un negocio oftálmico en California vende o transfiere su propiedad, el propietario original debe devolver su certificado de registro a la junta dentro de los 10 días siguientes a la finalización de la venta. Sigue siendo responsable de todas las leyes hasta que la junta reciba la notificación del cambio de propiedad. El nuevo propietario debe informar a la junta sobre el cambio, proporcionando todos los detalles requeridos, y solicitar un nuevo certificado de registro dentro de los 10 días. Esta ley no se aplica si el negocio simplemente se muda a una nueva ubicación.