Ópticos dispensadores registradosDispensadores de lentes oftálmicas no residentes
Section § 2564.70
Esta sección le da el nombre a la ley de “Ley de Registro de Dispensadores No Residentes de Lentes Oftálmicas,” lo que permite que sea fácilmente referenciada en discusiones o documentos legales.
Section § 2564.71
Si estás fuera de California y quieres enviar productos ópticos, como gafas o lentes de contacto, a un paciente en California, debes estar registrado en la Junta Estatal de Optometría de California. Además, solo puedes enviar gafas o lentes de contacto si se basan en una receta médica válida.
Section § 2564.73
Section § 2564.74
Si desea registrarse como dispensador no residente de lentes oftálmicas en California, debe completar un formulario específico y pagar la tarifa correspondiente. Este formulario debe incluir el nombre de su negocio, la dirección, cualquier número de registro de la junta y designar a un agente en California que pueda recibir documentos legales en su nombre. Además, si hay algún cambio, como el nombre o la dirección de su negocio, debe notificar a la junta por escrito dentro de los 30 días.
Section § 2564.75
Esta ley describe los requisitos para que los vendedores no residentes de lentes oftálmicas se registren en California. Deben estar al día con las regulaciones de su estado de origen. Deben cumplir con las solicitudes de la junta, mantener registros de envío durante tres años y ofrecer al menos seis días de atención al cliente semanalmente a través de un número gratuito. Deben advertir a los pacientes sobre posibles problemas oculares con las lentes de contacto y divulgar cualquier cuota de membresía o de envío en sus anuncios. Los vendedores no residentes deben proporcionar información de contacto para la verificación de recetas y evitar afirmar que las lentes pueden venderse sin verificar una receta.
Section § 2564.76
Section § 2564.77
Esta ley establece que un certificado puede ser denegado, suspendido o revocado si una persona o su empleado demuestra incompetencia, negligencia grave, deshonestidad, fraude, o si comete un delito que podría justificar la denegación de una licencia. También puede ser retirado si incumplen normas específicas relacionadas. Estas acciones se juzgan según procedimientos específicos detallados en otra sección del Código de Gobierno.
Section § 2564.78
Si usted es un dispensador no residente de lentes de contacto o gafas con un registro en California, su registro tiene una validez de 24 meses. Antes de que caduque, debe completar un formulario y pagar una tarifa de renovación para mantenerlo activo.
Section § 2564.79
Esta ley describe la estructura de tarifas para los dispensadores no residentes de lentes oftálmicas en California. Establece montos mínimos y máximos para las tarifas de solicitud, registro inicial, renovación y por mora. Además, hay una tarifa fija para el reemplazo de un registro extraviado o dañado. La Junta Estatal de Optometría de California puede ajustar estas tarifas, pero no más allá de los costos regulatorios razonables. Todas las tarifas recaudadas se destinan al Fondo de Optometría para apoyar las actividades de la junta.
Section § 2564.80
Esta ley establece que cualquier persona que infrinja las normas de este capítulo puede ser multada con entre $1,000 y $35,000 por cada infracción. El dinero de estas multas se destina a la Junta Estatal de Optometría de California para ayudarles a administrar y hacer cumplir las normas. La junta también creará reglas sobre cómo implementar esta sección, teniendo en cuenta factores como las sanciones, el comportamiento anterior y la gravedad de la infracción. Cualquier procedimiento relacionado con esta ley debe seguir reglas procesales específicas descritas en otra sección de las regulaciones gubernamentales.