Section § 2564.70

Explanation

Esta sección le da el nombre a la ley de “Ley de Registro de Dispensadores No Residentes de Lentes Oftálmicas,” lo que permite que sea fácilmente referenciada en discusiones o documentos legales.

Esta ley se conocerá como la “Ley de Registro de Dispensadores No Residentes de Lentes Oftálmicas.”

Section § 2564.71

Explanation

Si estás fuera de California y quieres enviar productos ópticos, como gafas o lentes de contacto, a un paciente en California, debes estar registrado en la Junta Estatal de Optometría de California. Además, solo puedes enviar gafas o lentes de contacto si se basan en una receta médica válida.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2564.71(a) Una persona ubicada fuera de California no deberá enviar, despachar por correo, suministrar o entregar de ninguna manera lentes oftálmicas al por menor a un paciente en una dirección de California, a menos que la persona esté registrada en la Junta Estatal de Optometría de California.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2564.71(b) Con respecto a cualquier persona sujeta a registro conforme a esta sección, solo los lentes para gafas y los lentes de contacto de reemplazo proporcionados conforme a una receta válida según lo descrito en la Sección 2564.76 podrán ser enviados, despachados por correo, suministrados o entregados directamente a un paciente.

Section § 2564.73

Explanation
Esta ley permite a la junta crear, cambiar o eliminar las normas y reglamentos necesarios para implementar el artículo.

Section § 2564.74

Explanation

Si desea registrarse como dispensador no residente de lentes oftálmicas en California, debe completar un formulario específico y pagar la tarifa correspondiente. Este formulario debe incluir el nombre de su negocio, la dirección, cualquier número de registro de la junta y designar a un agente en California que pueda recibir documentos legales en su nombre. Además, si hay algún cambio, como el nombre o la dirección de su negocio, debe notificar a la junta por escrito dentro de los 30 días.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2564.74(a) La solicitud de registro como dispensador no residente de lentes oftálmicas deberá presentarse en los formularios prescritos por la junta, acompañada de la tarifa prescrita por este artículo, y deberá llevar la firma del individuo, o de los individuos si es una sociedad colectiva, o del presidente o secretario si es una corporación, y deberá contener el nombre o nombre ficticio o asumido, si corresponde, bajo el cual la persona propone operar, la ubicación del negocio, el número de registro emitido por la junta, si corresponde, y la designación de un agente para la notificación de procesos en California.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2564.74(b) La junta deberá ser notificada por escrito dentro de los 30 días de cualquier cambio de nombre o nombre ficticio o asumido, ubicación del negocio, funcionario corporativo o agente de notificación.

Section § 2564.75

Explanation

Esta ley describe los requisitos para que los vendedores no residentes de lentes oftálmicas se registren en California. Deben estar al día con las regulaciones de su estado de origen. Deben cumplir con las solicitudes de la junta, mantener registros de envío durante tres años y ofrecer al menos seis días de atención al cliente semanalmente a través de un número gratuito. Deben advertir a los pacientes sobre posibles problemas oculares con las lentes de contacto y divulgar cualquier cuota de membresía o de envío en sus anuncios. Los vendedores no residentes deben proporcionar información de contacto para la verificación de recetas y evitar afirmar que las lentes pueden venderse sin verificar una receta.

Para obtener y mantener el registro, un dispensador de lentes oftálmicas no residente deberá:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2564.75(a) Estar en regla y registrado o de otra manera autorizado en el estado o jurisdicción donde se encuentre la instalación de venta y desde donde se vendan las lentes oftálmicas.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2564.75(b) Cumplir con todas las instrucciones y solicitudes de información realizadas por la junta según lo autorizado en virtud de este artículo.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2564.75(c) Mantener registros de las lentes oftálmicas enviadas, por correo, suministradas o entregadas a pacientes en California por un período de al menos tres años.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2564.75(d) Proporcionar un servicio telefónico gratuito para responder a preguntas y quejas de los pacientes durante el horario regular de operación del solicitante, pero en ningún caso menos de seis días a la semana y 40 horas a la semana. El número gratuito deberá incluirse en el material informativo proporcionado con cada receta de lentes oftálmicas enviada por correo. Todas las preguntas relacionadas con el cuidado ocular para la lente recetada deberán remitirse al prescriptor de lentes oftálmicas.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2564.75(e) Proporcionar la siguiente notificación escrita o una sustancialmente equivalente al paciente cada vez que se suministren lentes de contacto:
ADVERTENCIA: SI EXPERIMENTA ALGUNA MOLESTIA OCULAR INEXPLICABLE, LAGRIMEO, CAMBIO EN LA VISIÓN O ENROJECIMIENTO, QUÍTESE LAS LENTES INMEDIATAMENTE Y CONSULTE A SU PROFESIONAL DE LA SALUD OCULAR ANTES DE VOLVER A USAR SUS LENTES.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2564.75(f) Divulgar en cualquier anuncio de precios cualquier cuota de membresía o de inscripción requerida e indicar que pueden aplicarse costos de envío a menos que el anuncio establezca específica y claramente lo contrario.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2564.75(g) Proporcionar un número de teléfono gratuito, una línea de fax y una dirección de correo electrónico que estén dedicados a los prescriptores y sus agentes autorizados para fines de confirmación de recetas de lentes oftálmicas. Estos números, junto con una dirección de correo electrónico, deberán incluirse en cualquier comunicación con el prescriptor al solicitar la confirmación de una receta de lentes oftálmicas.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 2564.75(h) Se considerará una práctica de marketing engañosa para cualquier dispensador de lentes oftálmicas no residente publicar o hacer que se publique cualquier anuncio o presentación de ventas relacionada con lentes oftálmicas que represente que las lentes oftálmicas pueden obtenerse sin la confirmación de una receta válida.

Section § 2564.76

Explanation
Esta ley establece que los lentes de contacto solo pueden venderse con una receta escrita, la cual debe ser confirmada ya sea presentando una copia física o contactando directamente al oculista. Si el médico no responde a tiempo, la receta se considera confirmada. Si un oculista invalida la receta, debe explicar el motivo, y los lentes no pueden venderse. Los vendedores no pueden cambiar la marca o las especificaciones de los lentes, excepto el color, a menos que sea una marca privada del mismo fabricante sin alterar sus parámetros clave.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2564.76(a) Las lentes oftálmicas solo podrán venderse previa recepción de una receta escrita o una copia de una receta escrita y podrán venderse en cantidades consistentes con la fecha de caducidad establecida en la receta y el empaque estándar del fabricante o vendedor. Si la receta escrita o una copia de esta no está disponible para el dispensador, el dispensador deberá confirmar la receta mediante comunicación directa con el prescriptor o el agente autorizado del prescriptor antes de suministrar, enviar, despachar por correo o entregar cualquier lente, y mantener un registro de la comunicación. Una receta se considerará confirmada al ocurrir una de las siguientes situaciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2564.76(a)(1) El prescriptor o el agente del prescriptor confirma la receta mediante comunicación con el dispensador.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2564.76(a)(2) El prescriptor no se comunica con el dispensador dentro de las ocho horas hábiles después de que el dispensador solicite la confirmación, o el prescriptor no se comunica con el dispensador antes del siguiente día hábil, a la misma hora o antes de la hora en que el dispensador solicitó la confirmación, lo que ocurra primero. Para los fines de este párrafo, "día hábil" significa cada día excepto un domingo o un feriado federal.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2564.76(b) Si un prescriptor se comunica con un dispensador antes de que transcurra el período de tiempo descrito en el párrafo (2) de la subdivisión (a) e informa al dispensador que la receta de lentes oftálmicas es inválida, el dispensador no deberá surtir la receta. El prescriptor deberá especificar en la comunicación con el dispensador el fundamento para invalidar la receta.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2564.76(c) Un dispensador no deberá alterar ninguna de las especificaciones de una receta de lentes oftálmicas, que no sea el color, ni sustituir un fabricante, marca u otra propiedad física diferente de la lente.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2564.76(d) No obstante las disposiciones de esta sección, si la lente oftálmica es fabricada por una compañía, pero vendida bajo múltiples marcas privadas por esa misma compañía a proveedores individuales, el dispensador podrá surtir la receta con una lente oftálmica fabricada por esa compañía si la receta de lentes oftálmicas y los parámetros relacionados no son sustituidos, cambiados o alterados por un fabricante o marca diferente.

Section § 2564.77

Explanation

Esta ley establece que un certificado puede ser denegado, suspendido o revocado si una persona o su empleado demuestra incompetencia, negligencia grave, deshonestidad, fraude, o si comete un delito que podría justificar la denegación de una licencia. También puede ser retirado si incumplen normas específicas relacionadas. Estas acciones se juzgan según procedimientos específicos detallados en otra sección del Código de Gobierno.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2564.77(a) Un certificado podrá ser denegado, en la medida autorizada por la Sección 480, o suspendido, revocado o sujeto a otras medidas disciplinarias por cualquiera de los siguientes motivos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2564.77(a)(1) Incompetencia, negligencia grave o actos negligentes similares repetidos realizados por el titular del registro o cualquier empleado del titular del registro.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2564.77(a)(2) Un acto de deshonestidad o fraude.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2564.77(a)(3) Cometer cualquier acto o ser condenado por un delito que constituya motivo para la denegación de una licencia o registro conforme a la Sección 480.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2564.77(a)(4) Cualquier infracción de la Sección 2564.75 o 2564.76.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2564.77(b) Los procedimientos se llevarán a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y la junta tendrá todas las facultades otorgadas en el mismo.

Section § 2564.78

Explanation

Si usted es un dispensador no residente de lentes de contacto o gafas con un registro en California, su registro tiene una validez de 24 meses. Antes de que caduque, debe completar un formulario y pagar una tarifa de renovación para mantenerlo activo.

Todo registro emitido a un dispensador no residente de lentes oftálmicas caducará 24 meses después de la fecha inicial de emisión. Para renovar un registro no vencido, el titular del registro deberá, antes del momento en que la licencia caducaría de otro modo, solicitar la renovación en un formulario prescrito por la junta y pagar la tarifa de renovación prescrita por este artículo.

Section § 2564.79

Explanation

Esta ley describe la estructura de tarifas para los dispensadores no residentes de lentes oftálmicas en California. Establece montos mínimos y máximos para las tarifas de solicitud, registro inicial, renovación y por mora. Además, hay una tarifa fija para el reemplazo de un registro extraviado o dañado. La Junta Estatal de Optometría de California puede ajustar estas tarifas, pero no más allá de los costos regulatorios razonables. Todas las tarifas recaudadas se destinan al Fondo de Optometría para apoyar las actividades de la junta.

El monto de las tarifas prescritas en relación con el registro de dispensadores no residentes de lentes oftálmicas es el establecido por el siguiente cuadro:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2564.79(a) La tarifa de solicitud para un dispensador no residente de lentes oftálmicas será un mínimo de ciento cincuenta dólares ($150) y no excederá de doscientos dólares ($200).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2564.79(b) La tarifa de registro inicial será un mínimo de doscientos dólares ($200) y no excederá de trescientos dólares ($300).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2564.79(c) La tarifa de renovación será un mínimo de doscientos dólares ($200) y no excederá de trescientos dólares ($300).
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2564.79(d) La tarifa por mora será un mínimo de cincuenta dólares ($50) y no excederá de setenta y cinco dólares ($75).
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2564.79(e) La tarifa por el reemplazo de un registro extraviado, robado o destruido será de veinticinco dólares ($25).
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2564.79(f) La Junta Estatal de Optometría de California podrá revisar y fijar periódicamente mediante reglamento las tarifas especificadas en los incisos (a), (b), (c) y (d), y estas tarifas revisadas no excederán el costo regulatorio razonable.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2564.79(g) Las tarifas recaudadas conforme a este capítulo se depositarán en el Fondo de Optometría y estarán disponibles, previa apropiación, para la Junta Estatal de Optometría de California para los fines de este capítulo.

Section § 2564.80

Explanation

Esta ley establece que cualquier persona que infrinja las normas de este capítulo puede ser multada con entre $1,000 y $35,000 por cada infracción. El dinero de estas multas se destina a la Junta Estatal de Optometría de California para ayudarles a administrar y hacer cumplir las normas. La junta también creará reglas sobre cómo implementar esta sección, teniendo en cuenta factores como las sanciones, el comportamiento anterior y la gravedad de la infracción. Cualquier procedimiento relacionado con esta ley debe seguir reglas procesales específicas descritas en otra sección de las regulaciones gubernamentales.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2564.80(a) Cualquier persona que infrinja cualquiera de las disposiciones de este capítulo estará sujeta a una multa no inferior a mil dólares ($1,000) ni superior a treinta y cinco mil dólares ($35,000) por infracción. Las multas recaudadas conforme a esta sección estarán disponibles, previa asignación presupuestaria, para la Junta Estatal de Optometría de California con fines de administración y cumplimiento.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2564.80(b) La Junta Estatal de Optometría de California adoptará reglamentos para implementar esta sección y considerará los siguientes factores, incluyendo, entre otros, las sanciones de cumplimiento aplicables, la conducta previa, la gravedad de la infracción y la forma en que se tramitarán las quejas.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2564.80(c) Los procedimientos conforme a esta sección se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones del Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.