Ópticos Dispensadores RegistradosDispensación de Lentes Oftálmicas
Section § 2559.1
Esta ley establece que una persona no puede adaptar y ajustar lentes para gafas a menos que esté registrada o trabaje bajo la supervisión de un profesional registrado. Si una persona no registrada está ajustando lentes, un óptico registrado debe estar presente. Sin embargo, la junta no sancionará la falta de supervisión si la ausencia se debió a situaciones imprevistas como emergencias o durante los períodos de comida o descanso legalmente requeridos.
Section § 2559.2
Si desea convertirse en un dispensador registrado de lentes para gafas, debe solicitarlo utilizando los formularios adecuados y demostrar que ha aprobado un examen de la Junta Americana de Óptica. Si la junta decide que este examen no es el correcto, puede crear una nueva prueba. Si no ha trabajado a tiempo completo con lentes recientemente, es posible que tenga que volver a tomar el examen. La junta puede denegar su registro si hay motivos para ello. Una vez registrado, obtendrá un certificado que le permitirá trabajar en lugares registrados para servicios de cuidado ocular, y este certificado debe exhibirse visiblemente en su lugar de trabajo.
Section § 2559.3
Si tienes un certificado para dispensar gafas, puede ser retirado si incumples las normas, eres incompetente, muy negligente o repetidamente descuidado. Además, si eres condenado por un delito grave, tu certificado podría estar en riesgo. Estos casos siguen procedimientos gubernamentales específicos.
Section § 2559.4
Esta ley establece que un asistente que ayuda a adaptar gafas no está cubierto por ciertas reglas si trabaja directamente bajo la supervisión de un médico o un optometrista que es responsable de adaptar gafas a sus pacientes.