Section § 2560

Explanation

No puedes adaptar y ajustar lentes de contacto en California a menos que cumplas con ciertos requisitos. O debes ser un dispensador de lentes de contacto registrado, o si no estás registrado, debes trabajar bajo la supervisión de uno que sí lo esté, y esa persona debe estar físicamente presente contigo. Además, un dispensador registrado no puede supervisar a más de tres personas no registradas a la vez.

Ningún individuo deberá adaptar y ajustar lentes de contacto, incluyendo lentes de contacto sin graduación, a menos que dicho individuo cumpla con el requisito de registro de la Sección 2564.90, y a menos que se aplique cualquiera de los siguientes:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2560(a) El individuo es un dispensador de lentes de contacto debidamente registrado según lo dispuesto en la Sección 2561.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2560(b) El individuo es una persona no registrada que realiza la adaptación y el ajuste bajo la responsabilidad y supervisión directa de un dispensador de lentes de contacto debidamente registrado que esté físicamente presente en las instalaciones registradas. En ningún caso un dispensador de lentes de contacto registrado supervisará a más de tres individuos no registrados.

Section § 2561

Explanation

Si deseas ser un dispensador de lentes de contacto registrado en California, debes solicitarlo usando los formularios de la junta y aprobar un examen específico. Este examen suele ser de un comité nacional, pero la junta puede modificarlo si es necesario. Si estás renovando tu registro y no has trabajado mucho en este campo en los últimos cinco años, es posible que debas volver a tomar este examen. Los exámenes se realizan al menos dos veces al año, y las fechas se anuncian con mucha antelación. La junta puede denegar el registro por ciertas razones y otorgará un certificado a quienes califiquen. Las personas registradas pueden llamarse a sí mismas dispensadores de lentes de contacto, pero no pueden anunciarse como especialistas.

Un individuo solicitará su registro como dispensador de lentes de contacto registrado en los formularios prescritos por la junta. La junta registrará a un individuo como dispensador de lentes de contacto registrado previa prueba satisfactoria de que el individuo ha aprobado el examen de registro de lentes de contacto del Comité Nacional de Examinadores de Lentes de Contacto o cualquier agencia sucesora de dicho comité. En caso de que la junta determine, después de una audiencia, que el examen de registro no es apropiado para determinar la competencia de nivel inicial como dispensador de lentes de contacto o no está diseñado para medir los requisitos específicos de desempeño laboral, la junta podrá, de vez en cuando, prescribir o administrar un examen escrito que cumpla con esas especificaciones. Si un solicitante de renovación no ha ejercido la práctica a tiempo completo o a tiempo parcial sustancial de adaptación y ajuste de lentes de contacto en los últimos cinco años, la junta podrá exigir al solicitante que realice y apruebe el examen al que se refiere esta sección como condición para el registro. Cualquier examen administrado por la junta se realizará al menos dos veces al año en fechas anunciadas públicamente con al menos 90 días de antelación a las fechas del examen. La junta está autorizada a contratar con el Comité Nacional de Examinadores de Lentes de Contacto o cualquier agencia sucesora de dicho comité para que el examen de registro se realice al menos dos veces al año en fechas anunciadas públicamente con al menos 90 días de antelación a las fechas del examen.
La junta podrá denegar el registro cuando existan motivos de denegación conforme a las disposiciones de la División 1.5 (que comienza con la Sección 475).
La junta expedirá un certificado a cada individuo cualificado que acredite que el individuo es un dispensador de lentes de contacto registrado.
Un dispensador de lentes de contacto registrado podrá utilizar esa designación, pero no deberá presentarse en anuncios o de otra manera como especialista en adaptación y ajuste de lentes de contacto.

Section § 2562

Explanation
Si acudes a un dispensador de lentes de contacto, deben recordarte que visites a tu oculista para un chequeo de seguimiento después de que empieces a usar tus nuevas lentes. Esto debe hacerse dentro de los 60 días siguientes a la obtención de tu receta.
Una vez completada satisfactoriamente la adaptación de las lentes de contacto, pero en ningún caso más de 60 días después de la recepción de la receta, un dispensador de lentes de contacto registrado deberá indicar a la persona nombrada en la receta que regrese al médico y cirujano o al optometrista que la prescribió para una evaluación.

Section § 2564

Explanation
Esta ley establece que las reglas de este artículo no se aplican a un asistente que está adaptando lentes de contacto, siempre y cuando trabaje directamente bajo la supervisión de un médico o un optometrista que tenga licencia para adaptar lentes de contacto.

Section § 2564.5

Explanation

Si eres un óptico dispensador registrado que adapta lentes de contacto, necesitas tener una estación de lavado de manos limpia y separada que sea fácil de acceder. Esta estación debe incluir agua corriente limpia, jabón desinfectante y formas de secarse las manos como toallas o un secador de manos, y no puede ser parte de un baño.

Un óptico dispensador registrado que adapta lentes de contacto deberá mantener instalaciones accesibles para el lavado de manos en las instalaciones y esas instalaciones deberán usarse antes de cada adaptación de lentes de contacto. Para los fines de esta sección, “instalaciones accesibles para el lavado de manos” significa un lavabo limpio e higiénico con agua corriente limpia, jabón desinfectante y dispositivos de secado adecuados, como una toalla o un secador de manos eléctrico, que esté físicamente separado de un lavabo o baño y sea accesible a todas las personas relevantes.

Section § 2564.6

Explanation

Esta ley indica que un óptico dispensador registrado debe seguir las normas establecidas en la Sección 2541.2. En esencia, significa que los ópticos tienen que cumplir con ciertas regulaciones que se detallan en esa otra sección.

Un óptico dispensador registrado deberá cumplir con las disposiciones aplicables de la Sección 2541.2.