(a)CA Militares y Veteranos Code § 1820(a) Cualquier persona que deliberadamente lleve o use la insignia, el botón de solapa, la escarapela u otra insignia reconocida y estimada de las organizaciones de veteranos especificadas en el inciso (a) de la Sección 1800, a menos que tenga derecho a llevarla o usarla conforme a las normas y reglamentos y con el permiso expreso de las organizaciones de veteranos especificadas en el inciso (a) de la Sección 1800, es culpable de un delito menor y será sancionada por una primera condena con una pena de prisión que no exceda los 30 días en la cárcel del condado, o una multa que no exceda los quinientos dólares ($500), excepto que si la persona ha sido condenada previamente por una violación de esta sección, dicha condena deberá especificarse en la acusación y, si se determina que es cierta o es admitida por la persona, una segunda o subsiguiente violación de esta sección será sancionable con una pena de prisión que no exceda los seis meses en la cárcel del condado, o una multa que no exceda los mil dólares ($1,000), o ambas, multa y prisión.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 1820(b) Nada en esta sección impedirá el enjuiciamiento por la violación de cualquier otra ley.