Chapter 9.5
Section § 1410
Esta ley describe el proceso para establecer un Cementerio de Veteranos del Sur de California, administrado por el estado, en el Condado de Orange. El Departamento de Asuntos de Veteranos, junto con el Departamento de Servicios Generales, estudiará, adquirirá y construirá el cementerio. Se debe examinar un sitio para el cementerio para que cumpla con criterios específicos.
Las personas elegibles para el entierro incluyen a los veteranos dados de baja honorablemente, sus cónyuges e hijos elegibles, de acuerdo con las pautas federales. El Departamento establecerá una tarifa para el entierro de cónyuges e hijos de veteranos que refleje el costo. El dinero de estas tarifas se destinará a un fondo especial de mantenimiento.
Section § 1412
Esta sección permite que las entidades gubernamentales locales del Condado de Orange colaboren en la creación de un Cementerio de Veteranos del Sur de California. Todos los fondos para el estudio, desarrollo y equipamiento del cementerio se mantendrán en un fondo estatal especial, y el gasto será aprobado por la Legislatura de California. Las entidades locales y los donantes privados pueden contribuir a un segundo fondo para estudios de viabilidad de los sitios propuestos. Una vez que haya fondos suficientes, el departamento podrá estudiar la viabilidad del sitio, examinando los costos, los aspectos legales y los requisitos federales. Después del estudio, cualquier fondo sobrante se devolverá a los donantes si se solicita o se utilizará para reembolsar los costos estatales. Fondos separados se encargan del mantenimiento del cementerio, y los gastos también están sujetos a la aprobación legislativa.
Section § 1414
Si alguien desea construir, colocar o donar un monumento o memorial en un cementerio del Condado de Orange, su propuesta debe ser revisada primero por un comité especial. Este comité incluye al administrador del cementerio, representantes del gobierno local y organizaciones de veteranos. Después de la revisión del comité, el secretario tiene la última palabra para la aprobación.
El departamento también establecerá reglas para guiar cómo se proponen y aprueban estos monumentos y memoriales, según otra sección (1418).
Section § 1416
Esta ley permite al administrador del cementerio aceptar donaciones de bienes muebles y dinero en efectivo para el Cementerio de Veteranos del Sur de California. Estas donaciones pueden usarse para el diseño, construcción, mantenimiento, embellecimiento o reparación del cementerio, o para reembolsar los gastos estatales para estos fines. Las donaciones en efectivo se depositan en un fondo especial específicamente para el cementerio. La mayor parte del dinero en este fondo puede usarse continuamente para mantenimiento y embellecimiento, según lo designado por los donantes y aprobado por el secretario. Sin embargo, los fondos destinados al diseño inicial, la construcción o el reembolso de gastos estatales solo pueden usarse si son aprobados por la Legislatura.