Section § 1410

Explanation

Esta ley describe el proceso para establecer un Cementerio de Veteranos del Sur de California, administrado por el estado, en el Condado de Orange. El Departamento de Asuntos de Veteranos, junto con el Departamento de Servicios Generales, estudiará, adquirirá y construirá el cementerio. Se debe examinar un sitio para el cementerio para que cumpla con criterios específicos.

Las personas elegibles para el entierro incluyen a los veteranos dados de baja honorablemente, sus cónyuges e hijos elegibles, de acuerdo con las pautas federales. El Departamento establecerá una tarifa para el entierro de cónyuges e hijos de veteranos que refleje el costo. El dinero de estas tarifas se destinará a un fondo especial de mantenimiento.

(a)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1410(a)
(1)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1410(a)(1) De conformidad con la Sección 1412, el departamento, en cooperación voluntaria con las entidades gubernamentales locales del Condado de Orange, primero estudiará y luego adquirirá, diseñará, desarrollará, construirá y equipará un Cementerio de Veteranos del Sur de California de propiedad y operación estatal, el cual estará ubicado en el Condado de Orange. Para calificar para este párrafo, un sitio deberá haber sido estudiado por el departamento y el Departamento de Servicios Generales.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 1410(a)(2) El departamento realizará un estudio de adquisición, en consulta con el Departamento de Servicios Generales, para evaluar la viabilidad y los costos de construcción del Cementerio de Veteranos del Sur de California.
(3)CA Militares y Veteranos Code § 1410(a)(3) El departamento supervisará y coordinará el estudio y la posterior adquisición, diseño, desarrollo y construcción del cementerio.
(4)CA Militares y Veteranos Code § 1410(a)(4) Para los fines de este capítulo, “departamento” significa el Departamento de Asuntos de Veteranos.
(b)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1410(b)
(1)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1410(b)(1) Sujeto a los requisitos de elegibilidad descritos en la Sección 2402 del Título 38 del Código de los Estados Unidos, según pueda ser enmendado, los veteranos dados de baja honorablemente y sus cónyuges e hijos dependientes elegibles son elegibles para el entierro en el cementerio. El departamento establecerá una tarifa a cobrar por el entierro de cónyuges de veteranos e hijos dependientes elegibles. El monto de la tarifa no excederá los costos razonables para el departamento por el entierro en el cementerio.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 1410(b)(2) Sujeto a la Sección 1418, para los fines de esta subdivisión, el departamento adoptará reglamentos para especificar los requisitos de elegibilidad para el entierro en el cementerio.
(3)CA Militares y Veteranos Code § 1410(b)(3) Todas las tarifas recibidas de conformidad con el párrafo (1) se depositarán en el Fondo de Mantenimiento Perpetuo del Cementerio de Veteranos del Sur de California creado de conformidad con la Sección 1412.

Section § 1412

Explanation

Esta sección permite que las entidades gubernamentales locales del Condado de Orange colaboren en la creación de un Cementerio de Veteranos del Sur de California. Todos los fondos para el estudio, desarrollo y equipamiento del cementerio se mantendrán en un fondo estatal especial, y el gasto será aprobado por la Legislatura de California. Las entidades locales y los donantes privados pueden contribuir a un segundo fondo para estudios de viabilidad de los sitios propuestos. Una vez que haya fondos suficientes, el departamento podrá estudiar la viabilidad del sitio, examinando los costos, los aspectos legales y los requisitos federales. Después del estudio, cualquier fondo sobrante se devolverá a los donantes si se solicita o se utilizará para reembolsar los costos estatales. Fondos separados se encargan del mantenimiento del cementerio, y los gastos también están sujetos a la aprobación legislativa.

(a)CA Militares y Veteranos Code § 1412(a) A los efectos de la Sección 1410, todas las entidades gubernamentales locales en el Condado de Orange podrán unirse con el propósito de cooperar con el departamento en el diseño, desarrollo, construcción y equipamiento del cementerio.
(b)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1412(b)
(1)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1412(b)(1) Todos los fondos recibidos para el estudio y la posterior adquisición, diseño, desarrollo, construcción y equipamiento del cementerio se depositarán en el Fondo Maestro de Desarrollo del Cementerio de Veteranos del Sur de California, que por la presente se crea en la Tesorería del Estado. El gasto de dichos fondos estará sujeto a la asignación de la Legislatura en la Ley de Presupuesto anual. Los fondos asignados por la Legislatura para estos fines también se depositarán en el fondo.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 1412(b)(2) Por la presente se crea en la Tesorería del Estado el Fondo de Donaciones para Estudios del Cementerio de Veteranos del Sur de California. No obstante el párrafo (1), cualquier entidad gubernamental local u organización privada en el Condado de Orange podrá donar fondos al fondo con el propósito de financiar un estudio según lo descrito en el párrafo (3). Los fondos en el fondo se asignan continuamente al departamento para estudios consistentes con el párrafo (3).
(3)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1412(b)(3)
(A)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1412(b)(3)(A) Una vez recibidos fondos suficientes para completar un estudio, el departamento podrá estudiar la viabilidad de un sitio propuesto formalmente por un gobierno local en el Condado de Orange con el propósito de establecer un Cementerio de Veteranos del Sur de California, según lo descrito en el subapartado (a) de la Sección 1410.
(B)CA Militares y Veteranos Code § 1412(b)(3)(A)(B) Una vez completado el estudio, cualquier exceso de fondos se devolverá al donante si se solicita o se utilizará para reembolsar al estado por los gastos realizados por el estado para los fines descritos en el subapartado (a) de la Sección 1410.
(C)CA Militares y Veteranos Code § 1412(b)(3)(A)(C) Cualquier estudio realizado de conformidad con este párrafo incluirá, entre otros, un análisis de los factores de costo, legales, logísticos, ambientales y de riesgo de incendio en la evaluación del sitio, y un análisis de si el sitio propuesto cumple con los requisitos federales básicos para un cementerio de veteranos reconocido federalmente.
(c)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1412(c)
(1)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1412(c)(1) Salvo que se disponga lo contrario en la Sección 1416, todos los fondos recibidos para la operación y el mantenimiento del cementerio, incluidos los fondos recibidos de conformidad con el subapartado (b) de la Sección 1410, se depositarán en el Fondo de Mantenimiento Perpetuo del Cementerio de Veteranos del Sur de California, que por la presente se crea en la Tesorería del Estado. El gasto de dichos fondos estará sujeto a la asignación de la Legislatura en la Ley de Presupuesto anual.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 1412(c)(2) Es la intención de la Legislatura asignar fondos en la Ley de Presupuesto anual para financiar las operaciones y el mantenimiento anuales del cementerio y promulgar cualquier legislación adicional que pueda ser necesaria para establecer límites monetarios a la financiación de dichas operaciones y dicho mantenimiento.

Section § 1414

Explanation

Si alguien desea construir, colocar o donar un monumento o memorial en un cementerio del Condado de Orange, su propuesta debe ser revisada primero por un comité especial. Este comité incluye al administrador del cementerio, representantes del gobierno local y organizaciones de veteranos. Después de la revisión del comité, el secretario tiene la última palabra para la aprobación.

El departamento también establecerá reglas para guiar cómo se proponen y aprueban estos monumentos y memoriales, según otra sección (1418).

(a)CA Militares y Veteranos Code § 1414(a) Las propuestas para la construcción, colocación o donación de monumentos y memoriales al cementerio estarán sujetas a revisión por un comité asesor compuesto por el administrador del cementerio, representantes de entidades gubernamentales locales dentro del Condado de Orange, organizaciones locales de servicios para veteranos y otros según lo apruebe el secretario.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 1414(b) Todas las propuestas para la construcción, colocación o donación de monumentos y memoriales al cementerio estarán sujetas a la aprobación final del secretario.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 1414(c) Con sujeción a la Sección 1418, el departamento adoptará reglamentos para las políticas y procedimientos a seguir con respecto a la construcción, colocación, donación y aprobación de monumentos y memoriales propuestos para ser colocados en los terrenos del cementerio.

Section § 1416

Explanation

Esta ley permite al administrador del cementerio aceptar donaciones de bienes muebles y dinero en efectivo para el Cementerio de Veteranos del Sur de California. Estas donaciones pueden usarse para el diseño, construcción, mantenimiento, embellecimiento o reparación del cementerio, o para reembolsar los gastos estatales para estos fines. Las donaciones en efectivo se depositan en un fondo especial específicamente para el cementerio. La mayor parte del dinero en este fondo puede usarse continuamente para mantenimiento y embellecimiento, según lo designado por los donantes y aprobado por el secretario. Sin embargo, los fondos destinados al diseño inicial, la construcción o el reembolso de gastos estatales solo pueden usarse si son aprobados por la Legislatura.

(a)CA Militares y Veteranos Code § 1416(a) No obstante la Sección 11005 del Código de Gobierno, el administrador del cementerio, sujeto a la aprobación del secretario, podrá aceptar donaciones de bienes muebles, incluyendo dinero en efectivo u otros obsequios, para ser utilizados para el diseño preliminar o conceptual, construcción, mantenimiento, embellecimiento y reparación del cementerio, o para reembolsar al estado por los gastos realizados por el estado para estos fines.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 1416(b) Las donaciones en efectivo realizadas conforme a la subdivisión (a) se depositarán en el Fondo de Donaciones para el Cementerio de Veteranos del Sur de California, el cual queda por la presente creado.
(1)CA Militares y Veteranos Code § 1416(b)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2) y no obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, los fondos en el fondo se asignan continuamente al departamento para el mantenimiento, embellecimiento y reparación del cementerio o, sujeto a la aprobación del secretario, para un proyecto específico de mantenimiento o embellecimiento del cementerio designado por el donante.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 1416(b)(2) Los fondos depositados en el fondo con el propósito de diseño preliminar o conceptual o para la construcción del cementerio, o para reembolsar al estado por los gastos realizados por el estado para los fines descritos en la subdivisión (a), solo se harán disponibles previa asignación por parte de la Legislatura.

Section § 1418

Explanation
Esta sección de la ley establece que el departamento tiene la facultad de elaborar normas para poner en práctica las disposiciones del capítulo. Estas normas deben seguir el proceso descrito en la Ley de Procedimiento Administrativo, que es un conjunto específico de pautas para la creación de reglamentos.