Section § 1400

Explanation

Esta ley implica la creación de un cementerio de veteranos operado por el estado en el norte de California, en colaboración con el Condado de Shasta y otros condados. El Departamento de Asuntos de Veteranos gestionará el desarrollo y la construcción.

Los veteranos, sus cónyuges e hijos pueden ser enterrados allí, pero hay una tarifa de $500 por el entierro de cónyuges o hijos. El departamento establecerá las reglas para determinar quién califica para el entierro. Las tarifas recaudadas se destinarán al mantenimiento del cementerio a través de un fondo específico.

(a)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1400(a)
(1)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1400(a)(1) El Departamento de Asuntos de Veteranos, en cooperación voluntaria con la Junta de Supervisores del Condado de Shasta y las juntas de supervisores de otros condados participantes del norte de California, según lo especificado en la Sección 1401, diseñará, desarrollará y construirá un Cementerio de Veteranos del Norte de California de propiedad y operación estatal que estará ubicado en el norte de California.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 1400(a)(2) El departamento supervisará y coordinará el diseño, desarrollo y construcción del cementerio.
(b)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1400(b)
(1)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1400(b)(1) Aquellos elegibles para el entierro en el cementerio son todos los veteranos dados de baja con honores y sus cónyuges e hijos. Se cobrará una tarifa de quinientos dólares ($500) por cada cónyuge o hijo enterrado en el cementerio.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 1400(b)(2) Para los fines de esta subdivisión, el departamento adoptará reglamentos para especificar los requisitos de elegibilidad para el entierro en el cementerio.
(3)CA Militares y Veteranos Code § 1400(b)(3) Todas las tarifas recibidas conforme al párrafo (1) se depositarán en el Fondo de Mantenimiento Perpetuo del Cementerio de Veteranos del Norte de California creado conforme a la Sección 1401.

Section § 1401

Explanation

Esta sección de la ley aborda la colaboración entre los condados del norte de California, liderada por el Condado de Shasta, para establecer un cementerio de veteranos. Especifica que los fondos para diseñar, desarrollar y construir el cementerio se destinarán a un fondo especial llamado Fondo Maestro de Desarrollo del Cementerio de Veteranos del Norte de California. Este fondo está directamente disponible para su uso sin aprobación legislativa adicional.

Además, existe un fondo separado para el mantenimiento del cementerio – el Fondo de Mantenimiento Perpetuo del Cementerio de Veteranos del Norte de California. La financiación anual para el mantenimiento se estima en $450,000, y los gastos totales de mantenimiento y operación no deben exceder los $600,000 cada año, según lo asignado en el presupuesto estatal.

(a)CA Militares y Veteranos Code § 1401(a) Para los fines de la Sección 1400, la Junta de Supervisores del Condado de Shasta podrá unirse con otros condados del norte de California, incluyendo, entre otros, los Condados de Colusa, Del Norte, Glenn, Humboldt, Lassen, Mendocino, Modoc, Plumas, Shasta, Sierra, Siskiyou, Tehama y Trinity, para diseñar, desarrollar y construir el cementerio.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 1401(b) Todos los fondos recibidos para el diseño, desarrollo y construcción del cementerio se depositarán en el Fondo Maestro de Desarrollo del Cementerio de Veteranos del Norte de California, el cual se crea por la presente en la Tesorería del Estado. No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, el dinero en el fondo se asigna continuamente al departamento con el propósito de diseñar, desarrollar, construir y equipar el cementerio. Los fondos asignados por la Legislatura para estos fines también se depositarán en el fondo.
(c)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1401(c)
(1)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1401(c)(1) Todos los fondos recibidos para el mantenimiento del cementerio, incluidos los fondos recibidos de conformidad con el inciso (b) de la Sección 1400, se depositarán en el Fondo de Mantenimiento Perpetuo del Cementerio de Veteranos del Norte de California, el cual se crea por la presente en la Tesorería del Estado. Cualquier financiación estatal para el mantenimiento anual del cementerio será asignada por la Legislatura en la Ley de Presupuesto anual.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 1401(c)(2) Se estima que, después de la construcción del cementerio, cuatrocientos cincuenta mil dólares ($450,000) deberían ser asignados anualmente por el estado o los condados participantes del norte de California, o ambos, al departamento para los costos operativos del cementerio.
(3)CA Militares y Veteranos Code § 1401(c)(3) Los gastos totales para operaciones y mantenimiento no deberían exceder los seiscientos mil dólares ($600,000) por año fiscal, según lo asignado en la Ley de Presupuesto anual.

Section § 1402

Explanation

Si desea construir o colocar un monumento o memorial en un cementerio, su propuesta debe ser revisada por un comité especial. Este comité incluye al administrador del cementerio, personas del Condado de Shasta, grupos locales de veteranos y otras personas aprobadas por el director.

Al final, el director debe aprobar todas las propuestas para dichos proyectos. El departamento creará reglas sobre cómo diseñar, colocar y obtener la aprobación para estos monumentos y memoriales.

(a)CA Militares y Veteranos Code § 1402(a) Las propuestas para la construcción, colocación o donación de monumentos y memoriales al cementerio estarán sujetas a revisión por parte de un comité asesor compuesto por el administrador del cementerio, representantes del Condado de Shasta, organizaciones locales de servicios para veteranos y otros según lo apruebe el director.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 1402(b) Todas las propuestas para la construcción, colocación o donación de monumentos y memoriales al cementerio estarán sujetas a la aprobación del director.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 1402(c) El departamento adoptará reglamentos para las políticas y procedimientos a seguir con respecto al diseño, colocación y aprobación de monumentos y memoriales propuestos para ser colocados en los terrenos del cementerio.

Section § 1403

Explanation

Esta ley permite al administrador del cementerio, con la aprobación del director, aceptar donaciones, incluyendo efectivo, para mejorar o mantener el cementerio. Las donaciones en efectivo se destinan a un fondo especial específicamente para el Cementerio de Veteranos del Norte de California. El dinero de este fondo puede utilizarse en cualquier momento para el mantenimiento y las reparaciones generales o para proyectos específicos elegidos por los donantes, y no está sujeto a ningún año fiscal.

(a)CA Militares y Veteranos Code § 1403(a) No obstante lo dispuesto en la Sección 11005 del Código de Gobierno, el administrador del cementerio, sujeto a la aprobación del director, podrá aceptar donaciones de bienes muebles, incluyendo efectivo u otros obsequios, para ser utilizados para el mantenimiento o embellecimiento del cementerio.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 1403(b) Las donaciones en efectivo se depositarán en el Fondo de Mantenimiento Perpetuo del Cementerio de Veteranos del Norte de California y se gastarán para el mantenimiento y reparación de la instalación o, sujeto a la aprobación del director, para un proyecto específico de mantenimiento o embellecimiento del cementerio designado por el donante.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 1403(c) No obstante lo dispuesto en la Sección 13340 del Código de Gobierno, las donaciones depositadas a crédito del Fondo de Mantenimiento Perpetuo del Cementerio de Veteranos del Norte de California, según lo autorizado por esta sección, se asignarán continuamente al departamento, sin tener en cuenta el año fiscal.