Chapter 7
Section § 1330
Esta ley exige al Secretario de Asuntos de Veteranos que establezca un comité especial para embellecer y mejorar el Monumento a los Veteranos Mexicano-Americanos de California. El comité estará compuesto por siete miembros: cinco elegidos por el Gobernador, uno por el Presidente pro Tempore del Senado y uno por el Presidente de la Asamblea. El Secretario también seleccionará a uno de los miembros para que actúe como presidente del comité.
Section § 1331
Esta ley establece que a los miembros del comité no se les pagará por sus funciones.
Section § 1332
Section § 1333
Section § 1334
Esta sección permite hacer mejoras a un monumento conmemorativo que ya existe en propiedad del estado en Sacramento, específicamente en un lugar delimitado por las calles Ninth, Tenth, L y N. Las mejoras deben embellecer y realzar el monumento actual y el área circundante.
El dinero para estas mejoras provendrá de donaciones privadas y de fondos ya existentes que administra la Comisión de Embellecimiento y Mejora del Monumento Conmemorativo de los Veteranos Mexicano-Americanos de California. El Departamento de Asuntos de Veteranos también puede recibir donaciones para este fin.
Antes de que el Comité de Embellecimiento y Mejora del Monumento Conmemorativo de los Veteranos Mexicano-Americanos de California pueda empezar cualquier construcción, el Departamento de Finanzas debe confirmar que hay suficiente dinero privado disponible. Además, el comité debe firmar un acuerdo de mantenimiento con el estado para asegurar el cuidado continuo con fondos privados.
Section § 1335
Esta sección describe lo que el comité puede hacer en relación con el diseño y la construcción de un monumento conmemorativo mejorado. Pueden establecer un cronograma para las diversas etapas del proyecto y crear procesos para recopilar y seleccionar ideas de diseño. El comité es responsable de elegir a los socios de recaudación de fondos y construcción, supervisar el desarrollo del proyecto y planificar una ceremonia de rededicación. También deben trabajar con el Departamento de Servicios Generales para finalizar el tamaño del monumento conmemorativo, y obtener la aprobación del diseño y la ubicación del Departamento de Servicios Generales y del Secretario de Asuntos de Veteranos.
Section § 1335.5
Esta sección de la ley trata sobre el diseño y la construcción de un monumento conmemorativo mejorado por parte del Departamento de Servicios Generales, con la colaboración de un comité. Deben revisar los planes de diseño para identificar posibles problemas de mantenimiento y asegurarse de que el monumento cumpla con las directrices de la ADA y las normas de seguridad. También deben verificar y aprobar los documentos ambientales. Antes de que comience la construcción, deben finalizar y aprobar todos los planes, obtener los permisos necesarios y asegurarse de que todo esté en orden, incluyendo los detalles sobre seguros e inspecciones de construcción. También se enfoca en la creación de un acuerdo de mantenimiento para el cuidado a largo plazo del monumento, que cubra el envejecimiento, el vandalismo o las preocupaciones de reubicación. Finalmente, el departamento inspecciona el trabajo del contratista una vez que comienza la construcción.
Section § 1336
Section § 1338
Esta sección de la ley establece que, una vez que el embellecimiento de un determinado monumento conmemorativo esté terminado, el comité debe informar al Gobernador y al Secretario de Asuntos de Veteranos. Las normas legales que rigen este proceso terminarán automáticamente el 1 de enero del año siguiente a esta notificación, a menos que una nueva ley cambie o prorrogue esta fecha de finalización.