Section § 1260

Explanation

Esta ley aclara varios términos relacionados con las subdivisiones políticas y las organizaciones de veteranos. Una «subdivisión política» se refiere a entidades gubernamentales locales como ciudades y condados. Un «órgano de gobierno» incluye juntas como los concejos municipales o los supervisores de condado que administran estas entidades. Una «asociación de veteranos» es un grupo compuesto por personas que sirvieron honorablemente en el ejército durante la guerra o en misiones específicas, centrándose en actividades patrióticas y de apoyo. El término «agencia de servicio a veteranos sin fines de lucro» se define en una sección diferente, que es la Sección 999.51 del Código Militar y de Veteranos.

Según se utiliza en este capítulo, a menos que el contexto indique lo contrario:
(a)CA Militares y Veteranos Code § 1260(a) Por «subdivisión política» se entiende cualquier ciudad, condado, distrito u otra agencia gubernamental local.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 1260(b) Por «órgano de gobierno» se entiende la junta de supervisores en el caso de un condado, o el concejo municipal o la junta de fideicomisarios u otra junta de gobierno en el caso de una ciudad, distrito u otra agencia gubernamental local.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 1260(c) Por «asociación de veteranos» u «organización de servicio a veteranos» se entiende cualquier asociación u organización compuesta únicamente por personas que sirvieron honorablemente en tiempo de guerra o en tiempo de paz en una campaña o expedición por cuyo servicio el gobierno de los Estados Unidos haya autorizado una medalla, como miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, o que como ciudadanos de los Estados Unidos sirvieron honorablemente en tiempo de guerra como miembros de las fuerzas armadas de cualquier nación cuyo gobierno estuviera aliado con los Estados Unidos durante esa guerra, y que esté organizada con fines patrióticos, fraternales y benéficos.
(d)CA Militares y Veteranos Code § 1260(d) Por «agencia de servicio a veteranos sin fines de lucro» se entenderá el significado que se le da en la Sección 999.51 del Código Militar y de Veteranos.

Section § 1261

Explanation
Esta ley permite a los gobiernos locales arrendar edificios o terrenos de su propiedad, que no necesitan para uso público, a organizaciones que sirven a los veteranos. Estos arrendamientos pueden durar hasta 20 años e incluso pueden ser por un alquiler muy bajo o nominal. Los grupos que pueden usar estas propiedades incluyen asociaciones de veteranos y agencias de servicio a veteranos sin fines de lucro dentro del área.

Section § 1262

Explanation

Esta ley permite a los condados de California establecer y mantener instalaciones como edificios, parques o centros de recreación para grupos u organizaciones de veteranos. Los condados pueden adquirir propiedades, construir, reparar y administrar estas instalaciones, e incluso unirse con ciudades y distritos conmemorativos para hacerlo. También pueden imponer impuestos especiales, establecer fondos e incurrir en deudas para estos fines. Los condados también pueden transferir propiedades o fondos a ciudades o distritos conmemorativos para apoyar estas instalaciones para veteranos.

Cualquier condado podrá proporcionar, mantener, o proporcionar y mantener edificios, salones conmemorativos, lugares de reunión, parques conmemorativos o centros de recreación para el uso o beneficio de una o más asociaciones de veteranos, organizaciones de servicio a veteranos o agencias de servicio a veteranos sin fines de lucro. Para estos fines, la junta de supervisores de cualquier condado podrá:
(a)CA Militares y Veteranos Code § 1262(a) Comprar, recibir por donación, expropiar, arrendar o adquirir bienes inmuebles o muebles necesarios para dichos edificios, parques conmemorativos o centros de recreación, y mejorar, preservar, administrar y controlar los mismos.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 1262(b) Comprar, construir, arrendar, amueblar o reparar dichos edificios, y proporcionar custodios, empleados, asistentes y suministros para el mantenimiento adecuado de los mismos.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 1262(c) Despejar, nivelar, plantar, irrigar, cercar y mejorar dichos parques conmemorativos o centros de recreación, y proporcionar custodios, empleados, asistentes y suministros para el mantenimiento adecuado de los mismos.
(d)CA Militares y Veteranos Code § 1262(d) Proporcionar terrenos para la construcción de dichos edificios por o para dichas organizaciones, y proporcionar terrenos para la erección de dichos edificios en ellos, cuyos fondos serán suministrados por las autoridades del condado o de otras fuentes. Cualquier parte o porción de cualquier lote, manzana o parque público podrá utilizarse para tal fin.
(e)CA Militares y Veteranos Code § 1262(e) Imponer un impuesto especial conforme al Artículo 3.5 (que comienza con la Sección 50075) del Capítulo 1 de la Parte 1 de la División 1 del Título 5 del Código de Gobierno, y gastar los ingresos para los fines de este capítulo.
(f)CA Militares y Veteranos Code § 1262(f) Establecer un fondo para los fines del presente, y transferir del Fondo General a dicho fondo las sumas que la junta considere necesarias.
(g)CA Militares y Veteranos Code § 1262(g) Incurrir, en la forma prevista por la ley, en una deuda por bonos en nombre del condado para cualquiera de los fines del presente.
(h)CA Militares y Veteranos Code § 1262(h) Unirse con cualquier ciudad incorporada en el condado en la consecución de los fines anteriores y a tal fin poseer conjuntamente con dicha ciudad todos los bienes adquiridos, y gastar dinero conjuntamente con dicha ciudad para lograr los fines anteriores. El título de propiedad de cualquier bien adquirido conjuntamente por un condado y una ciudad podrá en cualquier momento ser transferido por cualquiera de los copropietarios al otro sin otra contraprestación que la de cumplir los fines de esta sección.
(i)CA Militares y Veteranos Code § 1262(i) Unirse con distritos conmemorativos en la compra, adquisición o construcción de salones conmemorativos, salones de actos, edificios o lugares de reunión, o en la consecución de cualquier otro fin para el cual se haya organizado un distrito conmemorativo, utilizando los fondos autorizados a recaudar por esta sección. El título de cualquier bien así comprado, adquirido o construido podrá tomarse a nombre del distrito conmemorativo o conjuntamente con el condado, o el condado podrá transferir cualquier bien así adquirido, comprado o construido al distrito conmemorativo sin contraprestación para el condado. La junta de supervisores podrá transferir a un distrito conmemorativo fondos recaudados conforme a esta sección para ser gastados por el distrito en la consecución de los fines del distrito bajo términos y condiciones consistentes con los fines para los cuales se recaudaron los fondos.

Section § 1262.1

Explanation

Esta ley permite que hasta el 50% de ciertos fondos del Fondo General se entreguen a distritos de agua o saneamiento para mejorar o construir instalaciones de suministro de agua o de aguas residuales. Esto solo puede ocurrir si la junta de supervisores del condado lo aprueba por un voto de cuatro quintas partes, decidiendo que beneficia al público y a la comunidad. El resto de los fondos debe gastarse en otros proyectos autorizados en la comunidad. Una placa conmemorativa para los veteranos de la zona financiada debe exhibirse en un lugar público. Estas contribuciones pueden realizarse independientemente de otras leyes sobre el gasto del condado para estos fines.

No exceder el 50 por ciento de cualesquiera fondos acumulados en, transferidos de o acumulados por transferencia del Fondo General de conformidad con, y para cualquiera de los fines autorizados en, la Sección 1262 para su gasto dentro de un área o comunidad podrán ser aportados a cualquier distrito de agua, distrito de saneamiento u otro distrito o agencia pública que abarque o se encuentre dentro del condado para su uso por dicho distrito o agencia pública para la construcción o mejora de una instalación de suministro o distribución de agua o un sistema de recolección de aguas residuales o una instalación de tratamiento de aguas residuales que preste servicio o esté diseñada para servir a una comunidad o área dentro de dicho distrito o agencia pública, cuando la junta de supervisores determine, por un voto de cuatro quintas partes, que redunda en el mejor interés público y en el mejor interés de dicha comunidad o área. El resto de dichos fondos así acumulados se gastará dentro de dicha comunidad para uno o más de los fines autorizados en la Sección 1262, y en relación con ello se colocará y mantendrá una placa en un lugar público apropiado que conmemore a los veteranos de y residentes en el área y que reconozca el crédito apropiado para la instalación pública comunitaria a la que se aportaron dichos fondos. Las aportaciones autorizadas por esta sección podrán realizarse no obstante e independientemente de cualquier otra disposición legal relativa o que limite los gastos del condado para tal fin o la aportación del condado a dichos distritos o agencias para el gasto para tales fines.

Section § 1263

Explanation
Esta ley permite que las subdivisiones políticas, como ciudades o condados, utilicen fondos proporcionados por el estado y destinados a la adquisición y construcción de edificios públicos para fines relacionados con este capítulo.

Section § 1264

Explanation
Esta ley permite al gobierno que personas que no son veteranos utilicen las instalaciones construidas o mantenidas para veteranos. Pueden usar estas instalaciones de forma gratuita o pagando una tarifa para ayudar a cubrir los costos de mantenimiento. Sin embargo, esto solo puede suceder si no interfiere con la capacidad de los veteranos para usar las instalaciones según lo previsto.

Section § 1265

Explanation

Esta ley permite que la junta de supervisores de un condado venda terrenos adyacentes a un cementerio a propietarios de cementerios privados. Estos terrenos deben usarse únicamente para el entierro de veteranos o sus cónyuges sobrevivientes o parejas de hecho. Los procedimientos habituales de venta gubernamental no se aplican aquí, lo que permite mayor flexibilidad en los términos de la venta.

La junta de supervisores de cualquier condado puede vender bienes inmuebles contiguos a un cementerio existente que adquirió para los fines de la Sección 1262 a los propietarios de un cementerio privado bajo términos y condiciones mutuamente acordados, pero que requerirán que los compradores utilicen esa propiedad exclusivamente para el entierro de veteranos o cónyuges sobrevivientes o parejas de hecho de veteranos. Las Secciones 25524 a 25537, inclusive, del Código de Gobierno no se aplican a una venta realizada de conformidad con esta sección.

Section § 1266

Explanation

Esta ley establece que si una ciudad o un condado ha proporcionado un edificio o instalación para el uso de grupos u organizaciones de veteranos, ese lugar se considera dedicado a fines públicos. La ciudad o el condado no puede retirar esa dedicación a menos que proporcionen un reemplazo, los veteranos estén de acuerdo con los cambios o el uso de la instalación haya sido abandonado.

Sin embargo, si el grupo de veteranos tiene que desalojar el lugar por reparaciones estructurales, como mejoras sísmicas, esto no se considera abandono.

(a)CA Militares y Veteranos Code § 1266(a) Siempre que una ciudad, un condado o una ciudad y condado haya proporcionado, mantenido o proporcionado y mantenido cualquier edificio, salón conmemorativo, lugar de reunión, parque conmemorativo o centro recreativo para el uso o beneficio de una o más asociaciones de veteranos, organizaciones de servicio a veteranos o agencias de servicio a veteranos sin fines de lucro de conformidad con la Sección 1262 o la Sección 37461 del Código de Gobierno, la provisión de dicha instalación y su aceptación por las asociaciones de veteranos, organizaciones de servicio a veteranos o agencias de servicio a veteranos sin fines de lucro constituye una dedicación de esa propiedad a un propósito público, y la ciudad, el condado o la ciudad y condado no podrá revocar la dedicación, siempre y cuando las asociaciones de veteranos, organizaciones de servicio a veteranos o agencias de servicio a veteranos sin fines de lucro no hayan violado los términos y condiciones de la dedicación, a menos que la ciudad, el condado o la ciudad y condado dedique instalaciones sustitutas o a menos que las asociaciones de veteranos, organizaciones de servicio a veteranos o agencias de servicio a veteranos sin fines de lucro hayan consentido la acción propuesta por la ciudad, el condado o la ciudad y condado o hayan abandonado el uso de las instalaciones.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 1266(b) Para los fines de la subdivisión (a), una propiedad no se considerará abandonada si se le exige a la asociación de veteranos, organización de servicio a veteranos o agencia de servicio a veteranos sin fines de lucro trasladarse de la propiedad para que esta sea sometida a una modernización sísmica o remodelación.