Chapter 2
Section § 1260
Esta ley aclara varios términos relacionados con las subdivisiones políticas y las organizaciones de veteranos. Una «subdivisión política» se refiere a entidades gubernamentales locales como ciudades y condados. Un «órgano de gobierno» incluye juntas como los concejos municipales o los supervisores de condado que administran estas entidades. Una «asociación de veteranos» es un grupo compuesto por personas que sirvieron honorablemente en el ejército durante la guerra o en misiones específicas, centrándose en actividades patrióticas y de apoyo. El término «agencia de servicio a veteranos sin fines de lucro» se define en una sección diferente, que es la Sección 999.51 del Código Militar y de Veteranos.
Section § 1261
Section § 1262
Esta ley permite a los condados de California establecer y mantener instalaciones como edificios, parques o centros de recreación para grupos u organizaciones de veteranos. Los condados pueden adquirir propiedades, construir, reparar y administrar estas instalaciones, e incluso unirse con ciudades y distritos conmemorativos para hacerlo. También pueden imponer impuestos especiales, establecer fondos e incurrir en deudas para estos fines. Los condados también pueden transferir propiedades o fondos a ciudades o distritos conmemorativos para apoyar estas instalaciones para veteranos.
Section § 1262.1
Esta ley permite que hasta el 50% de ciertos fondos del Fondo General se entreguen a distritos de agua o saneamiento para mejorar o construir instalaciones de suministro de agua o de aguas residuales. Esto solo puede ocurrir si la junta de supervisores del condado lo aprueba por un voto de cuatro quintas partes, decidiendo que beneficia al público y a la comunidad. El resto de los fondos debe gastarse en otros proyectos autorizados en la comunidad. Una placa conmemorativa para los veteranos de la zona financiada debe exhibirse en un lugar público. Estas contribuciones pueden realizarse independientemente de otras leyes sobre el gasto del condado para estos fines.
Section § 1263
Section § 1264
Section § 1265
Esta ley permite que la junta de supervisores de un condado venda terrenos adyacentes a un cementerio a propietarios de cementerios privados. Estos terrenos deben usarse únicamente para el entierro de veteranos o sus cónyuges sobrevivientes o parejas de hecho. Los procedimientos habituales de venta gubernamental no se aplican aquí, lo que permite mayor flexibilidad en los términos de la venta.
Section § 1266
Esta ley establece que si una ciudad o un condado ha proporcionado un edificio o instalación para el uso de grupos u organizaciones de veteranos, ese lugar se considera dedicado a fines públicos. La ciudad o el condado no puede retirar esa dedicación a menos que proporcionen un reemplazo, los veteranos estén de acuerdo con los cambios o el uso de la instalación haya sido abandonado.
Sin embargo, si el grupo de veteranos tiene que desalojar el lugar por reparaciones estructurales, como mejoras sísmicas, esto no se considera abandono.