(a)CA Militares y Veteranos Code § 1480(a) No obstante cualquier otra ley, la tarifa por la inhumación de los cónyuges o hijos de veteranos elegibles en un cementerio operado bajo esta división podrá ser eximida si el administrador del cementerio determina que las familias de los cónyuges o hijos no tienen medios suficientes para pagar los costos de la inhumación.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 1480(b) Cualquier costo por la inhumación de los cónyuges o hijos de veteranos elegibles que recibieron una exención conforme a la subdivisión (a) se pagará con fondos no estatales.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 1480(c) El administrador del cementerio buscará reembolsos, si los hubiera, de agencias federales, del condado y otras agencias locales para compensar cualquier tarifa perdida como resultado de la exención autorizada conforme a la subdivisión (a).
(d)CA Militares y Veteranos Code § 1480(d) El administrador del cementerio podrá solicitar donaciones privadas para compensar cualquier tarifa perdida como resultado de la exención autorizada conforme a la subdivisión (a).