Section § 1480

Explanation

Esta ley permite que se exima la tarifa por el entierro de los cónyuges o hijos de veteranos elegibles en ciertos cementerios si sus familias no pueden pagarla. Si se eximen las tarifas, el costo se cubre con fondos no estatales.

Se alienta al administrador del cementerio a buscar reembolsos de agencias federales, del condado y locales para recuperar cualquier tarifa perdida. Además, pueden solicitar donaciones privadas para ayudar a cubrir estos costos.

(a)CA Militares y Veteranos Code § 1480(a) No obstante cualquier otra ley, la tarifa por la inhumación de los cónyuges o hijos de veteranos elegibles en un cementerio operado bajo esta división podrá ser eximida si el administrador del cementerio determina que las familias de los cónyuges o hijos no tienen medios suficientes para pagar los costos de la inhumación.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 1480(b) Cualquier costo por la inhumación de los cónyuges o hijos de veteranos elegibles que recibieron una exención conforme a la subdivisión (a) se pagará con fondos no estatales.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 1480(c) El administrador del cementerio buscará reembolsos, si los hubiera, de agencias federales, del condado y otras agencias locales para compensar cualquier tarifa perdida como resultado de la exención autorizada conforme a la subdivisión (a).
(d)CA Militares y Veteranos Code § 1480(d) El administrador del cementerio podrá solicitar donaciones privadas para compensar cualquier tarifa perdida como resultado de la exención autorizada conforme a la subdivisión (a).