Section § 1450

Explanation

Esta sección define términos clave para entender el capítulo relacionado con el Cementerio Estatal de Veteranos de la Costa Central de California en Fort Ord. Especifica los roles de diferentes fondos, como el Fondo de Dotación para financiar costos no reembolsables y el Fondo de Operaciones para gastos de mantenimiento continuos. El 'Departamento' se refiere al Departamento de Asuntos de Veteranos, responsable de varios costos relacionados con la planificación, el diseño y la construcción del cementerio. También aclara las diversas fases de los proyectos de capital, como estudios y construcción, y los costos asociados con la operación y el mantenimiento del cementerio, incluyendo personal y coordinación de servicios.

Para los fines de este capítulo, se aplican las siguientes definiciones:
(a)CA Militares y Veteranos Code § 1450(a) “Departamento” significa el Departamento de Asuntos de Veteranos.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 1450(b) “Fondo de Dotación” significa el Fondo de Dotación del Cementerio Estatal de Veteranos de la Costa Central de California en Fort Ord.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 1450(c) “Costos no reembolsables de diseño y construcción” significa los costos de planificación, diseño y construcción del Cementerio Estatal de Veteranos de la Costa Central de California en Fort Ord que no son reembolsables de los fondos recibidos del Programa de Subvenciones para Cementerios Estatales de Veteranos como costos permitidos según lo establecido por el Programa de Subvenciones para Cementerios Estatales de Veteranos del Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos.
(d)CA Militares y Veteranos Code § 1450(d) “Costos de operaciones y mantenimiento” significa los costos incurridos por el departamento para las operaciones y el mantenimiento del cementerio de veteranos, incluyendo, entre otros, costos de personal, la apertura y cierre de tumbas, el entierro de restos, la coordinación de servicios de sepelio, el mantenimiento de jardines, el paisajismo, el mantenimiento general y los servicios de limpieza.
(e)CA Militares y Veteranos Code § 1450(e) “Fondo de Operaciones” significa el Fondo de Operaciones del Cementerio Estatal de Veteranos de la Costa Central de California en Fort Ord.
(f)CA Militares y Veteranos Code § 1450(f) “Fases” significa las fases habituales de un proyecto de inversión de capital, e incluye estudios, planos preliminares, planos de trabajo, incluyendo los documentos necesarios para licitar la fase de construcción, y la construcción.
(g)CA Militares y Veteranos Code § 1450(g) “Cementerio de veteranos” significa el Cementerio Estatal de Veteranos de la Costa Central de California en Fort Ord.

Section § 1450.1

Explanation
Esta ley establece que el departamento de California, en colaboración voluntaria con las autoridades locales, diseñará, desarrollará y construirá un cementerio de veteranos operado por el estado en el antiguo sitio de Fort Ord. El departamento gestionará todos los aspectos de la creación del cementerio, asegurando que su diseño se alinee con el Plan Maestro establecido. Además, el departamento puede colaborar directamente con la Autoridad de Reutilización de Fort Ord para gestionar el proyecto centrado exclusivamente en las obras públicas del cementerio.

Section § 1450.2

Explanation

Esta ley exige que el Secretario del Departamento de Asuntos de Veteranos de California cree un comité asesor para el Cementerio de Veteranos de la Costa Central de California. El comité incluye un representante del Condado de Monterey, uno de la Ciudad de Seaside, tres de organizaciones locales de veteranos y al menos dos miembros del departamento.

El departamento debe consultar con el comité asesor sobre cambios importantes en el diseño del cementerio, especialmente porque el Fondo de Dotación que lo apoya depende en gran medida de contribuciones privadas y locales.

(a)CA Militares y Veteranos Code § 1450.2(a) El Secretario del Departamento de Asuntos de Veteranos de California establecerá el Comité Asesor del Cementerio de Veteranos de la Costa Central de California, que estará compuesto por las siguientes personas designadas por el secretario:
(1)CA Militares y Veteranos Code § 1450.2(a)(1) Un representante del Condado de Monterey, nominado por la Junta de Supervisores del Condado de Monterey.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 1450.2(a)(2) Un representante de la Ciudad de Seaside, nominado por el Concejo Municipal de la Ciudad de Seaside.
(3)CA Militares y Veteranos Code § 1450.2(a)(3) Tres representantes de organizaciones locales de servicios para veteranos, designados por el secretario.
(4)CA Militares y Veteranos Code § 1450.2(a)(4) Al menos dos miembros del departamento.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 1450.2(b) En reconocimiento del hecho de que el Fondo de Dotación estará compuesto en gran parte por fondos privados y locales, el departamento solicitará el asesoramiento del Comité Asesor al considerar cambios significativos en el diseño del cementerio de veteranos.

Section § 1451

Explanation

Esta sección establece el Fondo de Dotación del Cementerio Estatal de Veteranos de la Costa Central de California para cubrir los costos relacionados con el cementerio. El dinero de este fondo, proveniente de donaciones u otras fuentes especificadas, se utilizará para gastos como diseño, construcción y operaciones continuas durante los próximos diez años. El fondo también puede invertir para ayudar a cubrir estos costos, asegurando que cualquier ganancia permanezca dentro del fondo. El dinero está exento de ciertos requisitos financieros estatales. Si el cementerio recibe más ingresos de los que necesita, los fondos adicionales volverán a esta dotación.

(a)CA Militares y Veteranos Code § 1451(a) Por la presente se crea en la Tesorería del Estado el Fondo de Dotación del Cementerio Estatal de Veteranos de la Costa Central de California en Fort Ord. Los fondos del Fondo de Dotación se asignarán, previa asignación por la Legislatura, al departamento para cubrir los costos no reembolsables de diseño y construcción y los costos anuales de operación y mantenimiento del cementerio de veteranos durante los próximos 10 años.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 1451(b) Los fondos del fondo podrán invertirse para generar ganancias que compensen los costos anuales de operación y mantenimiento asociados con el cementerio de veteranos.
(c)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1451(c)
(1)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1451(c)(1) El Fondo de Dotación podrá consistir en donaciones de entidades públicas y privadas, asociaciones entre entidades públicas y privadas, tarifas, anticipos en efectivo, y transferencias del Fondo General del estado según lo especifique la ley.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 1451(c)(2) El departamento podrá celebrar cualquier acuerdo financiero para recibir anticipos en efectivo en el Fondo de Dotación, siempre que el acuerdo no exija al estado reembolsar o realizar pagos sobre los anticipos en efectivo y que el acuerdo sea revisado y aprobado por el Departamento de Finanzas.
(d)CA Militares y Veteranos Code § 1451(d) En la medida de lo posible, las donaciones en especie realizadas al Fondo de Dotación se monetizarán para compensar los costos continuos de operación y mantenimiento conforme a las Secciones 1452 y 1453.
(e)CA Militares y Veteranos Code § 1451(e) Las ganancias generadas por el Fondo de Dotación serán retenidas por el fondo.
(f)CA Militares y Veteranos Code § 1451(f) Los fondos depositados en el Fondo de Dotación están exentos de los requisitos del Artículo 2 (que comienza con la Sección 11270) del Capítulo 3 de la Parte 1 de la División 3 del Código de Gobierno.
(g)CA Militares y Veteranos Code § 1451(g) Los fondos del Fondo de Dotación serán invertidos por el Tesorero, previa consulta con el departamento, de la manera que mejor cumpla los objetivos del fondo.
(h)CA Militares y Veteranos Code § 1451(h) Si, mediante cambios en la ley estatal o federal, se identifican ingresos adicionales para la operación y el mantenimiento del cementerio, incluidos aumentos en los subsidios federales para entierros, de modo que la cantidad de ingresos anuales exceda los costos anuales de operación y mantenimiento, los ingresos excedentes se depositarán en el Fondo de Dotación.

Section § 1453

Explanation

Esta ley describe los pasos financieros y de procedimiento que California debe seguir para obtener una subvención del Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos para un Cementerio Estatal de Veteranos. Primero, el dinero del Fondo de Dotación, una vez aprobado por la Legislatura, se transferirá al Fondo de Operaciones para cubrir los costos de desarrollar la solicitud de subvención y completar los planos preliminares. El Director de Finanzas debe verificar que haya fondos suficientes para estas fases.

El Secretario de Asuntos de Veteranos representará a California en el proceso de solicitud de subvención y tendrá la decisión final sobre el diseño y la operación del cementerio. Una vez que se transfieran los fondos y se certifique la subvención, el departamento podrá comenzar la construcción y el equipamiento del cementerio.

(a)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1453(a)
(1)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1453(a)(1) El Contralor, previa asignación presupuestaria por la Legislatura, transferirá fondos del Fondo de Dotación al Fondo de Operaciones por un monto igual a los costos estimados de desarrollar y presentar una solicitud del Programa de Subvenciones para Cementerios Estatales de Veteranos al Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 1453(a)(2) El Contralor, previa asignación presupuestaria por la Legislatura, transferirá fondos del Fondo de Dotación al Fondo de Operaciones por un monto al menos igual a los costos estimados para completar los planos preliminares y los planos de trabajo. Las transferencias se realizarán solo cuando existan fondos suficientes, según lo determine el Director de Finanzas, para completar plenamente cada una de estas fases del proyecto.
(b)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1453(b)
(1)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1453(b)(1) El Secretario de Asuntos de Veteranos está autorizado a actuar como representante oficial del estado en relación con la solicitud del Programa de Subvenciones para Cementerios Estatales de Veteranos, incluyendo proporcionar al Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos, durante todo el proceso de solicitud, todas las garantías necesarias de que se proporcionará información adicional cuando sea requerida. El Secretario de Asuntos de Veteranos tendrá la aprobación final de todos los aspectos del diseño y operación del cementerio.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 1453(b)(2) Tras la transferencia de fondos de conformidad con los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (a), el departamento está autorizado a proceder con todas las actividades necesarias para apoyar la presentación de la solicitud del Programa de Subvenciones para Cementerios Estatales de Veteranos.
(3)CA Militares y Veteranos Code § 1453(b)(3) Tras la certificación de la concesión de la subvención por parte del Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos, el departamento está autorizado a proceder con la construcción y el equipamiento del cementerio de veteranos.

Section § 1454

Explanation

Esta ley cambia el nombre del fondo dedicado al Cementerio de Veteranos de la Costa Central a Fondo de Operaciones del Cementerio Estatal de Veteranos de la Costa Central de California en Fort Ord. Establece que se puede transferir dinero de otro fondo, llamado Fondo de Dotación, para cubrir los costos anuales de operación y mantenimiento del cementerio, previa aprobación de la Legislatura.

Además, hasta el 20% de los fondos asignados debe mantenerse como reserva para costos inesperados. Esta reserva es para gastos que no pudieron haberse previsto cuando se prepararon inicialmente las estimaciones de costos.

(a)CA Militares y Veteranos Code § 1454(a) El Fondo Maestro de Desarrollo del Cementerio de Veteranos de la Costa Central por la presente se renombra como Fondo de Operaciones del Cementerio Estatal de Veteranos de la Costa Central de California en Fort Ord. Los fondos en el Fondo de Operaciones podrán ser transferidos, previa asignación por la Legislatura, del Fondo de Dotación al Fondo de Operaciones para su gasto por el departamento, únicamente para los costos anuales de operación y mantenimiento del cementerio de veteranos.
(b)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1454(b)
(1)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1454(b)(1) El Contralor reservará una cantidad, que no exceda el 20 por ciento de la cantidad asignada conforme a la subdivisión (a), en el Fondo de Operaciones, la cual se utilizará únicamente como reserva para costos imprevistos de operación y mantenimiento.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 1454(b)(2) Para los fines de esta subdivisión, “costos imprevistos de operación y mantenimiento” significa cualquier costo que no pudo haber sido razonablemente anticipado por el departamento al preparar su estimación de los costos anuales de operación y mantenimiento y que son necesarios para cumplir los propósitos de este capítulo.

Section § 1455

Explanation

Esta ley exige que el departamento establezca reglas sobre quién puede ser enterrado en los cementerios de veteranos del estado después de solicitar el Programa de Subvenciones para Cementerios de Veteranos del Estado. Incluye el establecimiento de tarifas para enterrar o exhumar los restos de veteranos, sus cónyuges e hijos dependientes. Solo los veteranos dados de baja con honores y sus familias directas son elegibles para estos servicios. Estas tarifas recaudadas se depositarán en un fondo específico. Las reglas deben aplicarse a todos los cementerios de veteranos administrados por el estado para un trato justo y consistente en todo California.

(a)CA Militares y Veteranos Code § 1455(a) Posteriormente a la presentación por parte del departamento de la solicitud del Programa de Subvenciones para Cementerios de Veteranos del Estado, de conformidad con la Sección 1453, el departamento adoptará reglamentos para especificar los requisitos de elegibilidad para el entierro, las tarifas apropiadas que se cobrarán por el entierro o sepelio de cónyuges e hijos dependientes de veteranos dados de baja con honores, y las tarifas apropiadas para la exhumación de restos.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 1455(b) Aquellos elegibles para el entierro son todos los veteranos dados de baja con honores y sus cónyuges e hijos dependientes.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 1455(c) Todas las tarifas recibidas de conformidad con el inciso (a) se depositarán en el Fondo de Dotación creado de conformidad con la Sección 1451.
(d)CA Militares y Veteranos Code § 1455(d) Los reglamentos adoptados de conformidad con esta sección también serán aplicables a todos los cementerios de veteranos operados por el estado a fin de garantizar un trato consistente y equitativo de todos los veteranos y sus familias en todo el estado.

Section § 1456

Explanation

Esta ley describe el proceso para añadir monumentos o memoriales a un cementerio de veteranos en California. Cualquier propuesta para construir, colocar o donar tales elementos debe ser primero revisada por el Comité Asesor del Cementerio de Veteranos de la Costa Central de California. Después de la revisión, la propuesta necesita la aprobación del Secretario de Asuntos de Veteranos. Además, el departamento establecerá reglas sobre cómo se manejan los diseños y las colocaciones. Si el Fondo de Dotación tiene dinero extra más allá de lo necesario para el mantenimiento regular del cementerio, puede usarse para crear nuevos monumentos, con la aprobación de la Legislatura.

(a)CA Militares y Veteranos Code § 1456(a) Propuestas para la construcción, colocación o donación de monumentos o memoriales, excluyendo lápidas, y otras instalaciones para el cementerio de veteranos estarán sujetas a revisión por parte del Comité Asesor del Cementerio de Veteranos de la Costa Central de California.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 1456(b) Todas las propuestas para la construcción, colocación o donación de monumentos, memoriales e instalaciones para el cementerio de veteranos estarán sujetas a la aprobación del Secretario de Asuntos de Veteranos.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 1456(c) El departamento adoptará reglamentos para las políticas y procedimientos a seguir con respecto al diseño, la colocación y la aprobación de monumentos y memoriales propuestos para ser colocados en los terrenos del cementerio de veteranos.
(d)CA Militares y Veteranos Code § 1456(d) Los saldos del Fondo de Dotación que excedan lo determinado como suficiente para cubrir los costos anuales de operación y mantenimiento, según lo determinado de conformidad con la Sección 1453, podrán ser gastados, previa asignación de la Legislatura, con el propósito de establecer monumentos, memoriales e instalaciones.

Section § 1457

Explanation

Esta ley permite al administrador del cementerio de veteranos aceptar donaciones de bienes personales, como dinero u obsequios, para el mantenimiento o mejora del cementerio de veteranos, pero primero necesitan la aprobación del Secretario de Asuntos de Veteranos.

Cuando las donaciones son en efectivo, se depositan en el Fondo de Dotación, que puede usarse para reparaciones o proyectos específicos en el cementerio que el donante elija, pero solo después de que la Legislatura apruebe cómo se usa el dinero.

(a)CA Militares y Veteranos Code § 1457(a) No obstante la Sección 11005 del Código de Gobierno, el administrador del cementerio de veteranos podrá, sujeto a la aprobación del Secretario de Asuntos de Veteranos, aceptar donaciones de bienes personales, incluyendo efectivo u otros obsequios, para ser utilizados para el mantenimiento o embellecimiento del cementerio de veteranos.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 1457(b) Las donaciones en efectivo se depositarán en el Fondo de Dotación y se gastarán para el mantenimiento y reparación del cementerio de veteranos o para un proyecto específico de mantenimiento o embellecimiento del cementerio de veteranos designado por el donante, previa asignación por parte de la Legislatura.