Chapter 10
Section § 1450
Esta sección define términos clave para entender el capítulo relacionado con el Cementerio Estatal de Veteranos de la Costa Central de California en Fort Ord. Especifica los roles de diferentes fondos, como el Fondo de Dotación para financiar costos no reembolsables y el Fondo de Operaciones para gastos de mantenimiento continuos. El 'Departamento' se refiere al Departamento de Asuntos de Veteranos, responsable de varios costos relacionados con la planificación, el diseño y la construcción del cementerio. También aclara las diversas fases de los proyectos de capital, como estudios y construcción, y los costos asociados con la operación y el mantenimiento del cementerio, incluyendo personal y coordinación de servicios.
Section § 1450.1
Section § 1450.2
Esta ley exige que el Secretario del Departamento de Asuntos de Veteranos de California cree un comité asesor para el Cementerio de Veteranos de la Costa Central de California. El comité incluye un representante del Condado de Monterey, uno de la Ciudad de Seaside, tres de organizaciones locales de veteranos y al menos dos miembros del departamento.
El departamento debe consultar con el comité asesor sobre cambios importantes en el diseño del cementerio, especialmente porque el Fondo de Dotación que lo apoya depende en gran medida de contribuciones privadas y locales.
Section § 1451
Esta sección establece el Fondo de Dotación del Cementerio Estatal de Veteranos de la Costa Central de California para cubrir los costos relacionados con el cementerio. El dinero de este fondo, proveniente de donaciones u otras fuentes especificadas, se utilizará para gastos como diseño, construcción y operaciones continuas durante los próximos diez años. El fondo también puede invertir para ayudar a cubrir estos costos, asegurando que cualquier ganancia permanezca dentro del fondo. El dinero está exento de ciertos requisitos financieros estatales. Si el cementerio recibe más ingresos de los que necesita, los fondos adicionales volverán a esta dotación.
Section § 1453
Esta ley describe los pasos financieros y de procedimiento que California debe seguir para obtener una subvención del Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos para un Cementerio Estatal de Veteranos. Primero, el dinero del Fondo de Dotación, una vez aprobado por la Legislatura, se transferirá al Fondo de Operaciones para cubrir los costos de desarrollar la solicitud de subvención y completar los planos preliminares. El Director de Finanzas debe verificar que haya fondos suficientes para estas fases.
El Secretario de Asuntos de Veteranos representará a California en el proceso de solicitud de subvención y tendrá la decisión final sobre el diseño y la operación del cementerio. Una vez que se transfieran los fondos y se certifique la subvención, el departamento podrá comenzar la construcción y el equipamiento del cementerio.
Section § 1454
Esta ley cambia el nombre del fondo dedicado al Cementerio de Veteranos de la Costa Central a Fondo de Operaciones del Cementerio Estatal de Veteranos de la Costa Central de California en Fort Ord. Establece que se puede transferir dinero de otro fondo, llamado Fondo de Dotación, para cubrir los costos anuales de operación y mantenimiento del cementerio, previa aprobación de la Legislatura.
Además, hasta el 20% de los fondos asignados debe mantenerse como reserva para costos inesperados. Esta reserva es para gastos que no pudieron haberse previsto cuando se prepararon inicialmente las estimaciones de costos.
Section § 1455
Esta ley exige que el departamento establezca reglas sobre quién puede ser enterrado en los cementerios de veteranos del estado después de solicitar el Programa de Subvenciones para Cementerios de Veteranos del Estado. Incluye el establecimiento de tarifas para enterrar o exhumar los restos de veteranos, sus cónyuges e hijos dependientes. Solo los veteranos dados de baja con honores y sus familias directas son elegibles para estos servicios. Estas tarifas recaudadas se depositarán en un fondo específico. Las reglas deben aplicarse a todos los cementerios de veteranos administrados por el estado para un trato justo y consistente en todo California.
Section § 1456
Esta ley describe el proceso para añadir monumentos o memoriales a un cementerio de veteranos en California. Cualquier propuesta para construir, colocar o donar tales elementos debe ser primero revisada por el Comité Asesor del Cementerio de Veteranos de la Costa Central de California. Después de la revisión, la propuesta necesita la aprobación del Secretario de Asuntos de Veteranos. Además, el departamento establecerá reglas sobre cómo se manejan los diseños y las colocaciones. Si el Fondo de Dotación tiene dinero extra más allá de lo necesario para el mantenimiento regular del cementerio, puede usarse para crear nuevos monumentos, con la aprobación de la Legislatura.
Section § 1457
Esta ley permite al administrador del cementerio de veteranos aceptar donaciones de bienes personales, como dinero u obsequios, para el mantenimiento o mejora del cementerio de veteranos, pero primero necesitan la aprobación del Secretario de Asuntos de Veteranos.
Cuando las donaciones son en efectivo, se depositan en el Fondo de Dotación, que puede usarse para reparaciones o proyectos específicos en el cementerio que el donante elija, pero solo después de que la Legislatura apruebe cómo se usa el dinero.