Section § 1120

Explanation

Esta ley permite a cualquier condado crear y apoyar un hogar para veteranos que sirvieron honorablemente en cualquiera de las guerras de EE. UU., sin importar su rama militar.

Cualquier condado puede proporcionar y mantener un hogar para soldados, marineros, aviadores, guardianes y marines veteranos que hayan servido a los Estados Unidos honorablemente en cualquiera de sus guerras.

Section § 1121

Explanation

Esta ley de California permite a las juntas de supervisores de los condados tomar diversas medidas para desarrollar y mantener hogares, como comprar o adquirir propiedades necesarias, y administrarlas o mejorarlas. También pueden construir, amueblar y reparar edificios, contratar al personal necesario y proveer suministros para el mantenimiento. Los supervisores del condado están autorizados a imponer impuestos especiales para estos fines, establecer un fondo específico y transferir dinero del fondo general según sea necesario. También pueden emitir bonos para financiar o colaborar con ciudades incorporadas para lograr estos objetivos.

Para los fines de este capítulo, la junta de supervisores de cualquier condado podrá:
(a)CA Militares y Veteranos Code § 1121(a) Comprar, recibir por donación, expropiar, arrendar o adquirir de cualquier otra forma bienes inmuebles y muebles necesarios para dicho hogar, y mejorarlos, preservarlos, administrarlos y controlarlos.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 1121(b) Comprar, construir, arrendar, amueblar y reparar edificios para dicho hogar y proporcionar los custodios, empleados, asistentes y suministros necesarios para su adecuado mantenimiento.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 1121(c) Imponer un impuesto especial de conformidad con el Artículo 3.5 (commencing with Section 50075) of Chapter 1 of Part 1 of Division 1 of Title 5 of the Government Code, y gastar los ingresos para los fines de este capítulo.
(d)CA Militares y Veteranos Code § 1121(d) Establecer un fondo para los fines de este capítulo, y transferir del fondo general a dicho fondo los dineros que la junta considere necesarios.
(e)CA Militares y Veteranos Code § 1121(e) Incurrir, en la forma prevista por la ley, en un endeudamiento garantizado por bonos en nombre del condado para cualquiera de los fines de este capítulo.
(f)CA Militares y Veteranos Code § 1121(f) Unirse con cualquier ciudad incorporada en el condado para el cumplimiento de los fines de este capítulo y, a tal efecto, poseer conjuntamente con dicha ciudad todos los bienes adquiridos, y gastar dinero en conjunto con dicha ciudad.