Section § 1070

Explanation

Esta sección define términos clave para el capítulo. Por 'Departamento' se entiende el Departamento de Asuntos de Veteranos, y por 'Hogar' se entienden los hogares de veteranos ubicados en ciudades específicas de California como Barstow, Chula Vista y otras.

Para los fines de este capítulo, se aplicarán las siguientes definiciones:
(a)CA Militares y Veteranos Code § 1070(a) Por “Departamento” se entiende el Departamento de Asuntos de Veteranos.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 1070(b) Por “Hogar” se entiende un hogar de veteranos ubicado en Barstow, Chula Vista, Fresno, Lancaster, Redding, Ventura, West Los Angeles o Yountville.

Section § 1072

Explanation

Esta sección exige que un departamento cree un informe financiero anual para hogares específicos, comenzando a más tardar el 1 de febrero de 2019. Este informe debe incluir los fondos estatales presupuestados y los ingresos recaudados, los ingresos futuros esperados, los costos de atención por residente, y los costos de mantenimiento actuales y proyectados para cada hogar. Estos informes deben presentarse a la Legislatura y publicarse en el sitio web del departamento para acceso público. El informe debía actualizarse a más tardar el 1 de febrero de 2020, y luego anualmente.

(a)CA Militares y Veteranos Code § 1072(a) A más tardar el 1 de febrero de 2019, el departamento deberá presentar a la Legislatura y publicar en un lugar destacado de su sitio web de Internet, en un formato accesible y con capacidad de búsqueda, un informe financiero que proporcione toda la siguiente información con respecto a cada hogar identificado en la subdivisión (b) de la Sección 1070:
(1)CA Militares y Veteranos Code § 1072(a)(1) El monto de los fondos estatales presupuestados para el hogar y el monto de los ingresos recaudados del mismo.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 1072(a)(2) El monto restante de ingresos esperados del hogar durante un período de varios años, según corresponda.
(3)CA Militares y Veteranos Code § 1072(a)(3) Costos agregados de atención por residente, desglosados por nivel de atención, para el hogar.
(4)CA Militares y Veteranos Code § 1072(a)(4) Costos de mantenimiento actuales del hogar.
(5)CA Militares y Veteranos Code § 1072(a)(5) Costos de mantenimiento proyectados para el hogar.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 1072(b) El departamento deberá actualizar el informe requerido por la subdivisión (a) a más tardar el 1 de febrero de 2020, y anualmente a partir de entonces. El departamento deberá presentar a la Legislatura y publicar en su sitio web de Internet cada informe anual actualizado en cumplimiento de este capítulo.

Section § 1074

Explanation

Esta ley exige que el departamento revise periódicamente el uso de los hogares de veteranos para asegurar que se utilicen de la mejor manera posible y sin restricciones. Deben elaborar un informe y compartirlo con la Legislatura y en su sitio web. Este informe considera los registros financieros, las necesidades de los veteranos locales, las tendencias futuras de la población de veteranos, los recursos disponibles y los comentarios de los residentes y la comunidad.

Cada hogar tiene una fecha límite específica para la presentación de su informe, comenzando con Yountville en 2022 y extendiéndose a otros hogares hasta 2028. Para cualquier hogar nuevo, el primer informe debe presentarse 15 años después de su apertura o de su transferencia al departamento. Estos informes deben actualizarse cada cinco años.

(a)CA Militares y Veteranos Code § 1074(a) El departamento revisará periódicamente el uso de cada hogar para determinar el mejor uso continuo y sin restricciones del hogar. El departamento presentará un informe a la Legislatura con respecto a esta determinación y lo publicará en un lugar destacado de su sitio web de internet en un formato accesible y con capacidad de búsqueda.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 1074(b) Al elaborar el informe, el departamento revisará todo lo siguiente:
(1)CA Militares y Veteranos Code § 1074(b)(1) Cada informe financiero creado de conformidad con la Sección 1072 y publicado durante los cinco años anteriores o desde el 1 de febrero de 2019, lo que sea menor.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 1074(b)(2) Necesidades actuales de la población regional de veteranos.
(3)CA Militares y Veteranos Code § 1074(b)(3) Proyecciones con respecto a la composición cambiante de la población de veteranos.
(4)CA Militares y Veteranos Code § 1074(b)(4) Evaluación de los recursos disponibles para atender a la población proyectada de veteranos.
(5)CA Militares y Veteranos Code § 1074(b)(5) Aportes de los residentes veteranos del hogar, miembros de la comunidad cercanos al hogar y otras partes interesadas.
(6)CA Militares y Veteranos Code § 1074(b)(6) Cualquier otro factor que el departamento determine que es necesario revisar para realizar la determinación.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 1074(c) El informe para cada hogar deberá presentarse de acuerdo con el siguiente cronograma:
(1)CA Militares y Veteranos Code § 1074(c)(1) El informe para el hogar de Barstow deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 1074(c)(2) El informe para el hogar de Chula Vista deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
(3)CA Militares y Veteranos Code § 1074(c)(3) El informe para el hogar de Fresno deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2028.
(4)CA Militares y Veteranos Code § 1074(c)(4) El informe para los hogares de Lancaster, Ventura y West Los Angeles deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
(5)CA Militares y Veteranos Code § 1074(c)(5) El informe para el hogar de Redding deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2028.
(6)CA Militares y Veteranos Code § 1074(c)(6) El informe para el hogar de Yountville deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
(7)CA Militares y Veteranos Code § 1074(c)(7) El informe para cualquier hogar futuro deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre del decimoquinto año calendario después de que el hogar admita a su primer residente o después de que el hogar sea escriturado al departamento, lo que ocurra más tarde.
(d)CA Militares y Veteranos Code § 1074(d) El departamento actualizará cada informe requerido por esta sección cada cinco años. El departamento presentará a la Legislatura y publicará en su sitio web de internet cada informe actualizado en cumplimiento con este capítulo.

Section § 1075

Explanation

Esta ley exige que el departamento evalúe cómo se utiliza cada hogar estatal para veteranos para asegurar que sigan siendo beneficiosos y accesibles. Deben considerar la facilidad con la que los residentes pueden acceder a la atención médica a través de la Administración de Salud para Veteranos. Además, deben evaluar cómo los veteranos no residentes cercanos pueden acceder a estos servicios médicos. El departamento debe explorar la posibilidad de establecer clínicas médicas satélite en los campus de los hogares o a una distancia de 30 minutos en automóvil, en colaboración con el Departamento de Asuntos de Veteranos, para atender tanto a los residentes como a los veteranos no residentes.

Cuando el departamento revise el uso de cada hogar para determinar el mejor uso continuo y sin restricciones del mismo, de conformidad con la Sección 1074, el departamento deberá evaluar adicionalmente todo lo siguiente:
(a)CA Militares y Veteranos Code § 1075(a) La necesidad de los residentes de los hogares estatales para veteranos de acceder a atención en un centro médico de la Administración de Salud para Veteranos.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 1075(b) La necesidad de los veteranos no residentes en las comunidades donde se encuentran los hogares estatales para veteranos de acceder a atención en un centro médico de la Administración de Salud para Veteranos.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 1075(c) El potencial de la Administración de Salud para Veteranos para establecer clínicas médicas satélite en los campus de los hogares estatales para veteranos para atender tanto a los residentes de los hogares para veteranos como a los veteranos no residentes en las comunidades donde se encuentran los hogares estatales para veteranos. Al realizar esta evaluación, el departamento deberá reunirse y consultar con funcionarios del Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos sobre la posibilidad de ubicar clínicas satélite en los campus de los hogares estatales para veteranos.
(d)CA Militares y Veteranos Code § 1075(d) El potencial de la Administración de Salud para Veteranos para establecer clínicas médicas satélite a una distancia de 30 minutos en automóvil de un campus de un hogar estatal para veteranos para atender tanto a los residentes de los hogares para veteranos como a los veteranos no residentes en las comunidades donde se encuentran los hogares estatales para veteranos. Al realizar esta evaluación, el departamento deberá reunirse y consultar con funcionarios del Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos sobre la posibilidad de ubicar clínicas satélite a una distancia de 30 minutos en automóvil de un campus de un hogar estatal para veteranos.

Section § 1078

Explanation

Esta ley exige que el departamento presente cada informe ordenado por este capítulo a la Legislatura, siguiendo las reglas establecidas en la Sección 9795 del Código de Gobierno.

El departamento presentará cada informe exigido por este capítulo a la Legislatura, en cumplimiento con la Sección 9795 del Código de Gobierno.

Section § 1080

Explanation
Esta ley aclara que no permite compartir información personal o médica si su divulgación está de otro modo restringida o prohibida por otras leyes.