Chapter 1.5
Section § 1070
Esta sección define términos clave para el capítulo. Por 'Departamento' se entiende el Departamento de Asuntos de Veteranos, y por 'Hogar' se entienden los hogares de veteranos ubicados en ciudades específicas de California como Barstow, Chula Vista y otras.
Section § 1072
Esta sección exige que un departamento cree un informe financiero anual para hogares específicos, comenzando a más tardar el 1 de febrero de 2019. Este informe debe incluir los fondos estatales presupuestados y los ingresos recaudados, los ingresos futuros esperados, los costos de atención por residente, y los costos de mantenimiento actuales y proyectados para cada hogar. Estos informes deben presentarse a la Legislatura y publicarse en el sitio web del departamento para acceso público. El informe debía actualizarse a más tardar el 1 de febrero de 2020, y luego anualmente.
Section § 1074
Esta ley exige que el departamento revise periódicamente el uso de los hogares de veteranos para asegurar que se utilicen de la mejor manera posible y sin restricciones. Deben elaborar un informe y compartirlo con la Legislatura y en su sitio web. Este informe considera los registros financieros, las necesidades de los veteranos locales, las tendencias futuras de la población de veteranos, los recursos disponibles y los comentarios de los residentes y la comunidad.
Cada hogar tiene una fecha límite específica para la presentación de su informe, comenzando con Yountville en 2022 y extendiéndose a otros hogares hasta 2028. Para cualquier hogar nuevo, el primer informe debe presentarse 15 años después de su apertura o de su transferencia al departamento. Estos informes deben actualizarse cada cinco años.
Section § 1075
Esta ley exige que el departamento evalúe cómo se utiliza cada hogar estatal para veteranos para asegurar que sigan siendo beneficiosos y accesibles. Deben considerar la facilidad con la que los residentes pueden acceder a la atención médica a través de la Administración de Salud para Veteranos. Además, deben evaluar cómo los veteranos no residentes cercanos pueden acceder a estos servicios médicos. El departamento debe explorar la posibilidad de establecer clínicas médicas satélite en los campus de los hogares o a una distancia de 30 minutos en automóvil, en colaboración con el Departamento de Asuntos de Veteranos, para atender tanto a los residentes como a los veteranos no residentes.
Section § 1078
Esta ley exige que el departamento presente cada informe ordenado por este capítulo a la Legislatura, siguiendo las reglas establecidas en la Sección 9795 del Código de Gobierno.