Esta sección define los términos utilizados en el capítulo relacionados con los hogares de veteranos. “Hogar” se refiere a cualquier instalación que ofrece servicios de atención médica y de vida a los veteranos, ubicada en varios lugares de California. “Administrador” es el director de un hogar, mientras que el “Departamento” se refiere al Departamento de Asuntos de Veteranos que supervisa estos hogares. “Miembro” es alguien que reside en un hogar de veteranos, y puede ser un veterano, o su cónyuge o pareja. El “Secretario” es el Secretario de Asuntos de Veteranos que supervisa el departamento. Un “Veterano” tiene un significado específico según la ley federal. Finalmente, un “Solicitante” es alguien elegible que solicita vivir en un hogar de veteranos.
Según se utiliza en este capítulo:
(a)CA Militares y Veteranos Code § 1010(a) “Hogar” significa cualquier instalación operada por el departamento para la provisión de cuidados a largo plazo, vida asistida, salud diurna para adultos, vida independiente u otros servicios de atención médica a veteranos elegibles. El sistema de Hogares de Veteranos de California se compone de las siguientes ubicaciones subsidiarias de hogares:
(1)CA Militares y Veteranos Code § 1010(a)(1) El Hogar de Veteranos de California, Yountville, en el Condado de Napa.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 1010(a)(2) El Hogar de Veteranos de California, Barstow, en el Condado de San Bernardino.
(3)CA Militares y Veteranos Code § 1010(a)(3) El Hogar de Veteranos de California, Chula Vista, en el Condado de San Diego.
(4)CA Militares y Veteranos Code § 1010(a)(4) El Hogar de Veteranos de California, West Los Angeles, en el Condado de Los Ángeles.
(5)CA Militares y Veteranos Code § 1010(a)(5) El Hogar de Veteranos de California, Lancaster, en el Condado de Los Ángeles.
(6)CA Militares y Veteranos Code § 1010(a)(6) El Hogar de Veteranos de California, Ventura, en el Condado de Ventura.
(7)CA Militares y Veteranos Code § 1010(a)(7) El Hogar de Veteranos de California, Fresno, en el Condado de Fresno.
(8)CA Militares y Veteranos Code § 1010(a)(8) El Hogar de Veteranos de California, Redding, en el Condado de Shasta.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 1010(b) “Administrador” significa el ejecutivo sénior designado para operar un hogar.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 1010(c) “Departamento” significa el Departamento de Asuntos de Veteranos.
(d)CA Militares y Veteranos Code § 1010(d) “Miembro” significa un veterano o cónyuge no veterano o pareja de hecho que ha sido admitido a la residencia en un hogar de veteranos.
(e)CA Militares y Veteranos Code § 1010(e) “Secretario” significa el Secretario de Asuntos de Veteranos.
(f)CA Militares y Veteranos Code § 1010(f) “Veterano” tiene el mismo significado que se define en la Sección 101(2) del Título 38 del Código de los Estados Unidos.
(g)CA Militares y Veteranos Code § 1010(g) “Solicitante” significa un veterano elegible o cónyuge no veterano o pareja de hecho que está solicitando la admisión a un hogar.
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(Amended by Stats. 2024, Ch. 140, Sec. 1. (SB 1529) Effective January 1, 2025.)
Esta ley establece un sistema conocido como el Hogar para Veteranos de California. Cada hogar dentro de este sistema tendrá un administrador que será recomendado por el Secretario de Asuntos de Veteranos y nombrado por el Gobernador. Estos administradores trabajan en el lugar en sus respectivas ubicaciones y sus salarios requieren la aprobación del Departamento de Recursos Humanos.
(a)CA Militares y Veteranos Code § 1011(a) Existe en el departamento un sistema de Hogares para Veteranos de California, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 1010.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 1011(b) Habrá un administrador para cada hogar o emplazamiento de hogar en dicho sistema, quien será recomendado por el Secretario de Asuntos de Veteranos y nombrado por el Gobernador, y estará ubicado en ese hogar o emplazamiento de hogar. El salario de cada administrador estará sujeto a la aprobación del Departamento de Recursos Humanos.
Hogar para Veteranos de California administrador de hogar Secretario de Asuntos de Veteranos nombramiento del Gobernador Departamento de Recursos Humanos aprobación de salario vivienda para veteranos veteranos de California asuntos de veteranos ubicación de emplazamiento de hogar funciones administrativas para hogares de veteranos
(Repealed and added by Stats. 2017, Ch. 28, Sec. 42. (SB 96) Effective June 27, 2017.)
Esta sección describe quiénes son elegibles para vivir en los hogares para veteranos de California, centrándose en los veteranos militares mayores o discapacitados y sus cónyuges o parejas de hecho. Especifica que los veteranos elegibles deben haber sido dados de baja honorablemente, calificar para los beneficios de salud del VA y ser residentes del estado al momento de la solicitud. Los cónyuges o parejas pueden ser admitidos si cumplen ciertos criterios de residencia y relación. La ley otorga prioridad de admisión a los receptores de la Medalla de Honor, ex prisioneros de guerra y aquellos con altas calificaciones de discapacidad, y permite criterios de admisión basados en las necesidades. También indica que los cónyuges o parejas pueden permanecer en el hogar después del fallecimiento del veterano, siempre que continúen pagando las tarifas. La propiedad debe ser utilizada como un hogar para veteranos y sus parejas.
(a)CA Militares y Veteranos Code § 1012(a) Salvo lo dispuesto en las Secciones 1012.4, 1023 y 1023.1, los hogares son para personas mayores o discapacitadas que sirvieron en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, que fueron dados de baja o liberados del servicio activo bajo condiciones que no sean deshonrosas, que son elegibles para beneficios de atención médica, hospitalización o atención domiciliaria en una instalación para veteranos de acuerdo con las normas y reglamentos del Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos, y que son residentes de buena fe de este estado en el momento de la solicitud; y para los cónyuges o parejas de hecho de estas personas si se cumplen todas las siguientes condiciones, según corresponda:
(1)CA Militares y Veteranos Code § 1012(a)(1) Hay espacio disponible.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 1012(a)(2) El veterano y el cónyuge o pareja de hecho mantendrán la residencia conjunta de acuerdo con las normas establecidas por el departamento.
(3)CA Militares y Veteranos Code § 1012(a)(3) El cónyuge o pareja de hecho es un residente de buena fe de este estado en el momento de la solicitud de admisión al hogar y está casado con, y ha residido con, el veterano solicitante durante al menos un año, o es el cónyuge o pareja de hecho sobreviviente de un receptor de la Medalla de Honor o de un ex prisionero de guerra (POW).
(b)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1012(b)
(1)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1012(b)(1) Los veteranos que califiquen para los beneficios bajo este capítulo que sean receptores de la Medalla de Honor o que hayan sido POWs tendrán prioridad sobre todos los demás veteranos calificados.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 1012(b)(2) Los veteranos que califiquen para los beneficios bajo este capítulo que hayan sido calificados por el Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos como discapacitados por causas relacionadas con el servicio en un 70 por ciento o más pueden tener prioridad sobre otros veteranos que no califiquen para la priorización bajo el párrafo (1).
(3)CA Militares y Veteranos Code § 1012(b)(3) El secretario puede establecer criterios basados en las necesidades para la admisión a los hogares, y cualquier veterano que cumpla con esos criterios puede tener prioridad sobre los veteranos que no califiquen para la priorización bajo el párrafo (1) o (2) y que puedan costear su propio cuidado en otro lugar.
(4)CA Militares y Veteranos Code § 1012(b)(4) Los párrafos (2) y (3) no se aplicarán a los veteranos que, al 1 de enero de 2018, estén en una lista de espera para la admisión a un hogar.
(5)CA Militares y Veteranos Code § 1012(b)(5) Los veteranos que califiquen para los beneficios bajo este capítulo debido al servicio durante un tiempo de guerra pueden tener prioridad sobre los veteranos que califiquen debido al servicio durante un tiempo de paz.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 1012(c) Un cónyuge o pareja de hecho miembro puede continuar la residencia después del fallecimiento del veterano siempre y cuando continúe pagando todas las tarifas aplicables.
(d)CA Militares y Veteranos Code § 1012(d) La propiedad del hogar se utilizará para este fin.
elegibilidad hogares veteranos veteranos discapacitados residencia conyugal prioridad Medalla de Honor prioridad ex prisionero de guerra discapacidad relacionada con el servicio derechos cónyuge veterano requisito residente California beneficios veteranos prioridad servicio en guerra admisión basada en necesidades exclusión lista de espera beneficios de salud VA uso propiedad hogar veteranos residencia póstuma
(Amended by Stats. 2024, Ch. 140, Sec. 2. (SB 1529) Effective January 1, 2025.)
Esta ley explica que, antes de que alguien ingrese o mientras sea parte de un hogar, el departamento puede revisar sus finanzas o antecedentes penales para ver si califica y si no puede pagar la atención en otro lugar. Si alguien miente u omite información importante, o no paga las tarifas requeridas, podría ser multado, no se le permitiría ingresar o se le pediría que abandone el hogar.
(a)CA Militares y Veteranos Code § 1012.1(a) Antes de la admisión de un solicitante, y en cualquier momento mientras una persona sea miembro de un hogar, el departamento podrá investigar el estado financiero o los antecedentes penales de un solicitante o miembro para determinar los ingresos, activos y la idoneidad del solicitante o miembro para residir en un hogar, o para asegurar que el solicitante o miembro no puede pagar la atención hospitalaria o domiciliaria necesaria fuera del hogar. El departamento podrá contratar con cualquier otra agencia estatal, federal o privada para llevar a cabo la investigación en su nombre.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 1012.1(b) La omisión o falsificación de información financiera, penal, médica o de otro tipo por parte de un solicitante o miembro, o el impago de las tarifas, podrá ser motivo de sanciones económicas o de denegación de admisión o de expulsión de un hogar.
investigación financiera verificación de antecedentes penales idoneidad para la residencia verificación de ingresos evaluación de activos incapacidad de pago elegibilidad para atención hospitalaria atención domiciliaria requisitos de residencia en el hogar falsificación de información motivos de expulsión denegación de admisión sanciones económicas impago de tarifas investigación de solicitantes
(Amended by Stats. 2024, Ch. 140, Sec. 3. (SB 1529) Effective January 1, 2025.)
Si eres miembro de un hogar de veteranos y recibes una ayuda económica del VA para tu propio cuidado, debes pagar esa ayuda al hogar para todos los tipos de cuidado, excepto el cuidado residencial básico o domiciliario.
Sin embargo, si estás en cuidado intermedio o de enfermería especializada y tienes una discapacidad importante relacionada con el servicio (70% o más) según las normas del VA, no tienes que pagar esta ayuda al hogar.
(a)CA Militares y Veteranos Code § 1012.2(a) No obstante cualquier otra ley, cualquier miembro del hogar que reciba una asignación de ayuda y asistencia del Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos para su propio cuidado pagará al hogar una cantidad igual a dicha asignación en todos los niveles de atención, excluyendo el domiciliario.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 1012.2(b) La subdivisión (a) no se aplicará a un miembro de un hogar que se encuentre en atención intermedia o atención de enfermería especializada y tenga una discapacidad que haya sido calificada por el Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos como 70 por ciento o más relacionada con el servicio, según lo determinado en la Parte 4 del Título 38 del Código de Regulaciones Federales.
asignación para veteranos cuidado domiciliario atención intermedia atención de enfermería especializada calificación de discapacidad del VA discapacidad relacionada con el servicio asignación de ayuda y asistencia pago por cuidado de veteranos Código de Regulaciones Federales política de hogar de veteranos excepciones de compensación por discapacidad beneficios del VA responsabilidad del costo del cuidado en el hogar discapacidades relacionadas con el servicio pago de asignación por cuidado
(Amended by Stats. 2019, Ch. 29, Sec. 123. (SB 82) Effective June 27, 2019.)
Esta ley establece las tarifas que los residentes de un hogar, incluyendo cónyuges o parejas no veteranos, deben pagar por alojamiento, comida y otros gastos. Estas tarifas varían según el tipo de atención que reciben: 47.5% de sus ingresos anuales para atención básica, 55% para atención a personas mayores o vida asistida, 65% para atención intermedia y 70% para atención de enfermería especializada. Sin embargo, los veteranos con una discapacidad del 70% o más relacionada con el servicio, que reciben atención intermedia o de enfermería especializada, están exentos de estas tarifas si se aplican ciertos pagos del VA. La ley también aclara que las multas por pagos atrasados no se rigen por estas reglas, y no pagar las tarifas puede resultar en acciones de cobro o la expulsión del hogar.
(a)CA Militares y Veteranos Code § 1012.3(a) Los miembros de un hogar, incluidos los miembros que son cónyuges no veteranos o parejas de hecho, pagarán las tarifas según lo determine el departamento para cubrir el alojamiento y la comida y otros gastos definidos en los reglamentos, excepto que el total de las tarifas del miembro individual para cualquier año fiscal no será mayor que lo establecido en el siguiente cronograma:
(1)CA Militares y Veteranos Code § 1012.3(a)(1) Cuarenta y siete y medio por ciento de los ingresos anuales del miembro para atención domiciliaria.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 1012.3(a)(2) Cincuenta y cinco por ciento de los ingresos anuales del miembro para atención residencial para personas mayores o vida asistida.
(3)CA Militares y Veteranos Code § 1012.3(a)(3) Sesenta y cinco por ciento de los ingresos anuales del miembro para atención intermedia.
(4)CA Militares y Veteranos Code § 1012.3(a)(4) Setenta por ciento de los ingresos anuales del miembro para atención de enfermería especializada.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 1012.3(b) La subdivisión (a) no se aplicará a un miembro de un hogar que se encuentre en atención intermedia o atención de enfermería especializada y tenga una discapacidad que haya sido calificada por el Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos como 70 por ciento o más relacionada con el servicio, según lo determinado en la Parte 4 del Título 38 del Código de Regulaciones Federales y cuyos pagos relacionados realizados bajo la Sección 51.41 del Título 38 del Código de Regulaciones Federales sean considerados por el Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos como pago total por la atención del miembro.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 1012.3(c) La subdivisión (a) no se aplicará a las multas por pago tardío de tarifas.
(d)CA Militares y Veteranos Code § 1012.3(d) La falta de pago de las tarifas requeridas puede ser motivo para que el administrador remita al miembro a cobranzas o lo dé de baja del hogar.
tarifas de hogar de veteranos tarifas de atención domiciliaria tarifas de vida asistida tarifas de atención intermedia tarifas de atención de enfermería especializada tarifas para cónyuges no veteranos gastos de alojamiento y comida exención por discapacidad discapacidad relacionada con el servicio pagos del VA multas por pago tardío proceso de cobranza expulsión del hogar
(Amended by Stats. 2017, Ch. 28, Sec. 46. (SB 96) Effective June 27, 2017.)
Esta ley permite al Departamento de Asuntos de Veteranos de California colaborar con el Departamento de Asuntos de Veteranos de EE. UU. para proporcionar servicios médicos ambulatorios en los Hogares de Veteranos de California a veteranos y sus dependientes que no residen allí. Permite al estado establecer tarifas de reembolso del gobierno federal por estos servicios y fijar tarifas que los veteranos y otros beneficiarios aprobados por el Departamento de Asuntos de Veteranos de EE. UU. podrían tener que pagar. Estas normas pueden aplicarse a cualquier hogar de veteranos gestionado por el departamento.
No obstante la Sección 1012, el departamento podrá concertar, mediante contrato o cualquier otra forma de acuerdo con el Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos, todo lo siguiente:
(a)CA Militares y Veteranos Code § 1012.4(a) Autorizar a los veteranos, dependientes colaterales y otros beneficiarios autorizados por el Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos, que no sean miembros de un Hogar de Veteranos de California, a recibir servicios médicos ambulatorios en dicho hogar.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 1012.4(b) Establecer tarifas de reembolso del gobierno federal al Estado de California por los servicios ambulatorios prestados por un Hogar de Veteranos de California a los veteranos autorizados conforme a la subdivisión (a).
(c)CA Militares y Veteranos Code § 1012.4(c) Establecer y cobrar tarifas por los servicios ambulatorios prestados por un Hogar de Veteranos de California.
(d)CA Militares y Veteranos Code § 1012.4(d) Los servicios ambulatorios y los procedimientos de reembolso autorizados conforme a las subdivisiones (a), (b) y (c) podrán establecerse para cualquier hogar de veteranos establecido por el departamento.
servicios médicos ambulatorios Hogares de Veteranos de California beneficios para veteranos dependientes colaterales acuerdo con el Departamento de Asuntos de Veteranos de EE. UU. reembolso médico reembolso del gobierno federal tarifas de atención médica para veteranos servicios ambulatorios para veteranos gestión de hogares de veteranos
(Amended by Stats. 2017, Ch. 28, Sec. 47. (SB 96) Effective June 27, 2017.)
Esta ley establece que cualquier propiedad que el Estado reciba y acepte bajo una ley específica de 1897, así como cualquier otra propiedad entregada para el hogar, automáticamente pasa a ser propiedad de dicho hogar. Esto significa que no es necesario describir individualmente la propiedad en esta ley para que se reconozca oficialmente que pertenece al hogar.
Toda propiedad transmitida y aceptada por el Estado conforme a las disposiciones del Capítulo 101 de los Estatutos de 1897, y cualquier otra propiedad transmitida y aceptada para el hogar, será propiedad del hogar como si la descripción de dicha propiedad y su aceptación estuvieran aquí establecidas.
transferencia de propiedad aceptación de propiedad por el Estado titularidad de la propiedad propiedad transmitida Estatutos de 1897 propiedad del hogar descripción legal de la propiedad aceptación estatal transmisión de propiedad reconocimiento de titularidad hogar propiedad del Estado pertenencia de propiedad adquisición de propiedad
(Enacted by Stats. 1935, Ch. 389.)
Esta sección permite que el departamento participe en acciones legales y administre propiedades relacionadas con los hogares de veteranos. Mantiene la propiedad en beneficio del estado y debe cumplir con las regulaciones estatales y federales al administrar estos hogares. El departamento, con la aprobación del secretario, puede arrendar propiedades no utilizadas a terceros si es en el mejor interés del hogar y sus miembros, y los ingresos de estos arrendamientos se destinan al Fondo General.
(a)CA Militares y Veteranos Code § 1023(a) El departamento puede demandar y ser demandado en cualquiera de los tribunales de este estado. Toda propiedad en poder del departamento para un hogar se mantendrá en fideicomiso para el estado y para el uso y beneficio del hogar. El departamento administrará los hogares y sus asuntos, y, sujeto a la dirección del secretario, adoptará reglas y reglamentos para el gobierno de los hogares en conformidad, tan cerca como sea posible, con las reglas y reglamentos estatales y federales aplicables, incluyendo, pero no limitado a, los reglamentos del Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 1023(b) Con el consentimiento del secretario, el Director de Servicios Generales podrá arrendar o ceder cualquier propiedad inmueble en poder del departamento para un hogar, y que no sea necesaria para ningún propósito directo o inmediato del hogar, a cualquier entidad o persona bajo los términos y condiciones que se determinen que son en el mejor interés del hogar y sus miembros. En cualquier arrendamiento o cesión, excepto según lo dispuesto en la Sección 1049, todo el dinero recibido en relación con ello se depositará en el Fondo General.
hogares de veteranos administración de propiedades fideicomiso estatal acciones legales adopción de reglamentos cumplimiento de regulaciones federales acuerdos de arrendamiento Director de Servicios Generales beneficio del hogar depósito de ingresos arrendamiento de propiedades no utilizadas Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos uso de la propiedad Fondo General consentimiento del secretario
(Amended by Stats. 2020, Ch. 61, Sec. 2. (AB 240) Effective January 1, 2021.)
Esta sección describe las reglas sobre el arrendamiento de bienes inmuebles en poder de un departamento para su uso como hogar. Generalmente, dichos arrendamientos no pueden exceder los cinco años, a menos que se apliquen excepciones específicas. Las excepciones incluyen arrendamientos a gobiernos locales u organizaciones sin fines de lucro que atienden a veteranos, y contratos existentes realizados antes del 1 de enero de 2021. Los arrendamientos realizados antes de esta fecha pueden renegociarse, pero no extenderse más allá del límite de cinco años, a menos que cumplan con estos criterios. Otros arrendamientos solo pueden exceder los cinco años con la aprobación legislativa.
(a)CA Militares y Veteranos Code § 1023.1(a) Un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles en poder del departamento para un hogar no excederá de cinco años, a menos que se aplique una de las siguientes condiciones:
(1)CA Militares y Veteranos Code § 1023.1(a)(1) El arrendatario es un pueblo, ciudad, condado, o ciudad y condado, o una subdivisión política de los mismos, donde se encuentra el hogar.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 1023.1(a)(2) El arrendatario es una organización sin fines de lucro que presta servicios exclusivamente para veteranos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y sus familias.
(3)CA Militares y Veteranos Code § 1023.1(a)(3) El contrato de arrendamiento con el departamento o el Director de Servicios Generales fue ejecutado antes del 1 de enero de 2021.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 1023.1(b) El departamento o el Director de Servicios Generales y un arrendatario pueden renegociar los términos del contrato descrito en el párrafo (3) de la subdivisión (a), excepto que cualquier término relacionado con la duración o renovación del contrato no se extenderá, a menos que esos términos cumplan con los requisitos de esta sección.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 1023.1(c) Un contrato de arrendamiento con cualquier otra parte puede otorgarse por un plazo superior a cinco años solo con la aprobación de la Legislatura por ley.
arrendamiento de bienes inmuebles limitación de plazo de arrendamiento arrendamiento de hogar servicios para veteranos arrendamiento de organización sin fines de lucro arrendamiento de gobierno local excepciones de arrendamiento de propiedad renegociación de contrato aprobación de arrendamiento autorización legislativa Director de Servicios Generales arrendatario contrato de arrendamiento propiedad en poder del departamento duración del arrendamiento
(Added by Stats. 2020, Ch. 61, Sec. 3. (AB 240) Effective January 1, 2021.)
Esta ley establece las reglas para el uso de bienes inmuebles propiedad del departamento destinados a hogares. Cualquier persona que utilice la propiedad debe asegurarse de que el uso beneficie al hogar y a sus miembros, sea compatible con la naturaleza del hogar y pague una cantidad justa por el uso, considerando los beneficios. Si existe riesgo de daño, el usuario debe tener un seguro que cubra posibles daños y responsabilidades para el estado, el hogar y sus residentes.
Cada acuerdo de uso debe ser por escrito, explicando cómo cumple estas condiciones, y firmado con el departamento o el Director de Servicios Generales. Los beneficios del uso de la propiedad pueden incluir actividades que mejoren la moral y el bienestar de los miembros del hogar.
(a)CA Militares y Veteranos Code § 1023.2(a) El propósito general de cualquier uso, que no sea una servidumbre, de bienes inmuebles en poder del departamento para un hogar por una persona o entidad, que no sea el hogar o un residente del hogar, deberá cumplir con todos los siguientes criterios, según lo determine el secretario:
(1)CA Militares y Veteranos Code § 1023.2(a)(1) Proporcionar beneficios sustanciales y directos al hogar y a sus miembros.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 1023.2(a)(2) Ser apropiado y compatible con la naturaleza del hogar.
(3)CA Militares y Veteranos Code § 1023.2(a)(3) Compensar al departamento en una cantidad que se aproxime al valor justo de mercado, tomando en consideración el valor del beneficio proporcionado a los miembros del hogar y la inversión del arrendatario en el desarrollo inmobiliario del hogar.
(4)CA Militares y Veteranos Code § 1023.2(a)(4) Cuando el uso contemplado conlleve un riesgo razonable de lesión o pérdida para el estado, el hogar o los miembros del hogar, ese uso deberá estar debidamente asegurado por el arrendatario para cubrir esos riesgos y para asegurar a los residentes del hogar, al departamento y al estado contra responsabilidad.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 1023.2(b) Cada uso, que no sea una servidumbre, de bienes inmuebles en poder del departamento para un hogar por una persona o entidad, que no sea el hogar o un residente del hogar, se regirá por un acuerdo escrito entre el departamento o el Director de Servicios Generales y la persona o entidad que utilice los bienes inmuebles que establezca exactamente cómo la persona o entidad cumple con los criterios del apartado (a).
(c)CA Militares y Veteranos Code § 1023.2(c) Para los fines de esta sección, un beneficio puede incluir cualquier función o actividad que mejore la moral, el bienestar y la recreación de los miembros del hogar.
uso de bienes inmuebles propiedad del departamento beneficios del hogar compensación por valor justo de mercado contrato de arrendamiento de propiedad cobertura de seguro de riesgo moral de los residentes inversión en desarrollo inmobiliario obligaciones del arrendatario acuerdo de uso por escrito Director de Servicios Generales mejora de la moral y el bienestar seguro de responsabilidad civil compatibilidad de la propiedad
(Added by Stats. 2020, Ch. 61, Sec. 4. (AB 240) Effective January 1, 2021.)
Esta ley establece que, para los servicios y programas gestionados por el departamento y relacionados con el Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos, las instalaciones deben permitir inspecciones por parte del Secretario del Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos o su representante autorizado en cualquier momento.
servicios de asuntos de veteranos inspecciones de instalaciones representante autorizado accesibilidad a la inspección programas del departamento administración de servicios para veteranos gestión de instalaciones Secretario de Asuntos de Veteranos cumplimiento de programas para veteranos autoridad de inspección instalaciones del hogar supervisión federal Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos supervisión de la administración de veteranos acceso a instalaciones
(Amended by Stats. 2020, Ch. 61, Sec. 5. (AB 240) Effective January 1, 2021.)
Esta ley permite al departamento de California celebrar contratos con entidades federales u otras entidades gubernamentales, particulares o corporaciones para que los veteranos discapacitados que viven en hogares de veteranos puedan prestar servicios o producir bienes. El dinero obtenido de estos contratos, después de restar cualquier costo operativo, se entrega a los veteranos discapacitados que realizaron el trabajo.
El departamento podrá celebrar contratos con los Estados Unidos o cualquier agencia de los mismos, cualquier agencia gubernamental, cualquier persona o cualquier corporación para la prestación de servicios o la fabricación de artículos por miembros discapacitados de los hogares. El producto de un contrato descrito en esta sección, menos los gastos operativos reales, se pagará a los veteranos discapacitados individuales que presten los servicios o realicen el trabajo.
veteranos discapacitados contratos agencias gubernamentales fabricación de artículos servicios por miembros discapacitados hogares de veteranos gastos operativos ingresos del contrato prestación de servicios pago por trabajo oportunidades de empleo miembros discapacitados compensación a veteranos servicios para veteranos servicios de fabricación
(Amended by Stats. 2017, Ch. 28, Sec. 55. (SB 96) Effective June 27, 2017.)
Esta ley permite a un departamento hacer acuerdos con agencias gubernamentales de EE. UU. y otros organismos gubernamentales para ofrecer cursos de formación profesional específicamente para veteranos discapacitados. Estos veteranos deben haber sido residentes genuinos del estado durante al menos cinco años para calificar.
El departamento puede celebrar contratos con los Estados Unidos o cualquier agencia de los mismos y cualquier otra agencia gubernamental con el propósito de proporcionar cursos de formación profesional para veteranos discapacitados que hayan sido residentes de buena fe de este estado durante cinco años.
formación profesional veteranos discapacitados contratos acuerdos con agencias gubernamentales requisito de residencia agencias gubernamentales de EE. UU. servicios para veteranos residencia en California programas de formación para veteranos residencia de cinco años apoyo a veteranos discapacitados programa de beneficios para veteranos contratos gubernamentales para formación educación para veteranos criterios de residencia estatal
(Amended by Stats. 1968, Ch. 490.)
Esta ley permite establecer un programa de voluntariado para los miembros de los hogares de veteranos, donde pueden recibir un estipendio por su participación. El estipendio depende de la disponibilidad de fondos y debe ser aprobado por el Director de Finanzas. El programa debe ser terapéutico y no debe interrumpir la atención o los servicios que se brindan a los miembros. Un miembro debe tener aprobación médica para ser voluntario, asegurando que beneficie su salud. Los voluntarios no se consideran empleados y no pueden reemplazar puestos de funcionarios públicos. Pueden abandonar el programa en cualquier momento sin necesidad de avisar, y los estipendios están exentos de ciertas recaudaciones de tarifas.
(a)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1032(a)
(1)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1032(a)(1) El departamento podrá establecer un programa de estipendios para los miembros que se ofrezcan como voluntarios para apoyar las operaciones de los hogares de veteranos.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 1032(a)(2) Un estipendio estará sujeto a la disponibilidad de fondos y a la aprobación del Director de Finanzas.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 1032(b) Un programa de voluntariado de miembros conforme a esta sección deberá ser de naturaleza terapéutica y no deberá interferir con la capacidad del hogar para brindar la mejor atención y servicio al miembro.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 1032(c) Un miembro solo realizará trabajo voluntario de acuerdo con esta sección si el director médico del hogar, o su designado, determina que el miembro es médicamente apto para el trabajo voluntario y recibiría un beneficio terapéutico del voluntariado.
(d)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1032(d)
(1)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1032(d)(1) Un miembro que realice trabajo voluntario no es, y no deberá desplazar a, un funcionario público ni será considerado de otra manera un empleado, ni deberá desplazar a un empleado, del departamento.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 1032(d)(2) Las normas que rigen un programa de voluntariado de miembros no deberán entrar en conflicto con la ley estatal o federal que define el empleo.
(e)CA Militares y Veteranos Code § 1032(e) Los estipendios de voluntariado no están sujetos a la recaudación de tarifas conforme a la Sección 1012.3.
(f)CA Militares y Veteranos Code § 1032(f) Un miembro podrá darse de baja de un programa de voluntariado de miembros en cualquier momento y sin previo aviso.
programa de voluntariado en hogares de veteranos estipendios para miembros voluntariado terapéutico aprobación del Director de Finanzas autorización médica para voluntariado no desplazamiento de funcionarios públicos cumplimiento de la definición de empleo baja voluntaria del programa disponibilidad de fondos exención de tarifas para estipendios
(Repealed and added by Stats. 2024, Ch. 141, Sec. 2. (SB 1530) Effective January 1, 2025.)
Esta ley explica que el departamento puede pagar las primas de seguro de sus miembros que deben tener cierta cobertura de salud, incluyendo Medicare y Medicaid. También puede cubrir copagos y deducibles para los veteranos que reciben atención, pero cualquier costo médico que exceda estos es responsabilidad del miembro. Los miembros deben tener un seguro médico básico al ingresar y vivir en un hogar de veteranos, siguiendo todas las leyes y normas pertinentes.
(a)CA Militares y Veteranos Code § 1033.1(a) El departamento podrá pagar las primas en nombre de sus miembros a quienes se les exige participar en una cobertura elegible, incluidas las disposiciones de asistencia médica contenidas en el Título XVIII y el Título XIX de la Ley federal del Seguro Social, con fondos asignados para el sostenimiento de un hogar.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 1033.1(b) El departamento podrá pagar los copagos y deducibles para los miembros que reciben atención bajo las limitaciones del programa médico del hogar de veteranos y bajo la dirección del médico del hogar de veteranos. Los gastos médicos que excedan las primas, los copagos y los deducibles son responsabilidad del miembro.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 1033.1(c) Al ingresar a un hogar y mientras resida en un hogar, se le exige a un miembro obtener y mantener pólizas de seguro médico básico que estén de acuerdo con todas las leyes y regulaciones estatales y federales aplicables.
primas de seguro Medicare Medicaid hogar de veteranos asistencia médica seguro médico copagos deducibles médico del hogar de veteranos gastos médicos seguro médico básico leyes estatales y federales requisitos de cobertura de salud
(Repealed and added by Stats. 2017, Ch. 28, Sec. 59. (SB 96) Effective June 27, 2017.)
Esta ley exige que cualquier dinero que reciba un hogar, excepto los fondos desembolsados por el estado, debe entregarse al administrador del hogar. Luego, el administrador debe enviar todo el dinero, excluyendo pensiones, fondos personales de los miembros, dinero fiduciario y donaciones, al Tesorero del Estado. El dinero enviado debe incluir un informe sobre su origen. El Tesorero del Estado deposita estos fondos en el Fondo General. Sin embargo, los fondos que reducen los costos de apoyo se reintegran al presupuesto de apoyo vigente en el momento de la recaudación.
administrador del hogar tesorero del estado fondos de pensiones dineros fiduciarios donaciones fondo general gastos de apoyo desembolso financiero gestión de fondos declaración de origen fondos de miembros asignación de apoyo informes financieros manejo de dinero reducciones de apoyo
(Amended by Stats. 2019, Ch. 29, Sec. 126. (SB 82) Effective June 27, 2019.)
Esta ley explica cómo deben manejarse el dinero y los bienes personales de un miembro fallecido en poder de un hogar después de su fallecimiento. Para los miembros que se unieron a partir del 1 de enero de 1984, los bienes se mantienen en fideicomiso y se entregan a sus herederos sin necesidad de un proceso sucesorio, una vez que se presenta la prueba adecuada. El hogar también puede usar los fondos para pagar gastos funerarios o deudas, incluyendo los costos de atención excedentes, y los fondos adicionales se destinan a un fondo de bienestar específico. Para los miembros que se unieron antes de 1984, los fondos se mantienen de manera similar en fideicomiso, pero se distribuyen directamente a los familiares cercanos bajo las mismas condiciones.
(a)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1035(a)
(1)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1035(a)(1) Todo dinero y otros bienes personales de cualquier miembro en poder de un hogar, o bajo su autoridad, o dejados por el miembro en las instalaciones de un hogar, tras el fallecimiento del miembro, serán mantenidos por el hogar en fideicomiso para ser pagados o entregados por el hogar previa prueba que el administrador considere adecuada, directamente y sin sucesión testamentaria, a los herederos del miembro, salvo que el administrador podrá desembolsar fondos de cualquier miembro fallecido para el pago de gastos funerarios o cualquier obligación adeudada a cualquier hogar, incluyendo el costo de cualquier atención prestada por un hogar que exceda las tarifas pagadas por el miembro al hogar. Cualesquiera fondos del miembro fallecido que representen el costo de la atención prestada por un hogar que exceda las tarifas pagadas por el miembro al hogar se pagarán al Fondo de Moral, Bienestar y Recreación.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 1035(a)(2) Esta subdivisión se aplica únicamente a los veteranos, cónyuges y parejas de hecho que se conviertan en miembros de un hogar a partir del 1 de enero de 1984.
(b)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1035(b)
(1)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1035(b)(1) Todo dinero y otros bienes personales de cualquier miembro en poder de un hogar, o bajo su autoridad, o dejados por el miembro en las instalaciones de un hogar, tras el fallecimiento del miembro, serán mantenidos por el hogar en fideicomiso para ser pagados o entregados por el hogar previa prueba que el administrador considere adecuada, directamente y sin sucesión testamentaria, al cónyuge, pareja de hecho, hijos, nietos, o padre o madre del miembro, salvo que el administrador podrá desembolsar fondos de cualquier miembro fallecido para el pago de gastos funerarios o cualquier obligación adeudada a cualquier hogar.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 1035(b)(2) Esta subdivisión se aplica únicamente a los veteranos, cónyuges y parejas de hecho que se hayan convertido en miembros de un hogar antes del 1 de enero de 1984.
manejo de bienes personales fideicomiso fallecimiento del miembro prueba al administrador excepción sucesoria herederos gastos funerarios obligaciones con el hogar costo de atención Fondo de Moral Bienestar y Recreación veteranos miembros del hogar cónyuges parejas de hecho distribución familiar
(Amended by Stats. 2017, Ch. 28, Sec. 62. (SB 96) Effective June 27, 2017.)
Esta sección explica qué sucede con el dinero y las pertenencias personales de un veterano que fallece. Si no hay herederos o testamento, el saldo se destina al Fondo de Moral, Bienestar y Recreación, que apoya los hogares de veteranos. Si el patrimonio tiene un valor de $15,000 o menos, el hogar de veteranos puede cobrar la propiedad sin procedimientos legales formales mediante una declaración jurada. Este proceso se aplica a los veteranos y sus parejas que se unieron al hogar a partir del 1 de enero de 1984.
Además, describe el proceso para aquellos que se unieron antes de esa fecha, otorgando al estado derechos similares para recibir propiedades cuando no hay familiares directos. La ley asegura que el hogar sea tratado como beneficiario del difunto a efectos de la distribución de bienes.
(a)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1035.05(a)
(1)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1035.05(a)(1) Todo el dinero y demás bienes personales de cualquier miembro que no sean los descritos en la Sección 1035, tras el fallecimiento del miembro, primero se pagarán al administrador para cubrir los gastos funerarios o cualquier obligación pendiente con cualquier hogar después de que se complete el desembolso requerido por la Sección 1035; y segundo, a falta de heredero o herederos o de testamento, pasarán y descenderán a ser propiedad del estado para su abono al Fondo de Moral, Bienestar y Recreación. Si el valor total de dicha propiedad en el estado, por encima de cualquier cantidad adeudada al veterano por servicios en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o por cualquier otro empleo, no excede los quince mil dólares ($15,000), el hogar podrá, sin necesidad de obtener cartas de administración, cobrar cualquier dinero adeudado al difunto, recibir la propiedad del difunto y hacer que cualquier evidencia de interés, deuda o derecho le sea transferida, al proporcionar a la persona, representante, corporación, funcionario u organismo propietario del dinero, que tenga la custodia de la propiedad, o que actúe como registrador o agente de transferencia de la evidencia de dicho interés, deuda o derecho, una declaración jurada que demuestre el derecho del hogar a recibir el dinero o la propiedad o a que se transfieran las evidencias. El recibo del hogar constituirá un descargo suficiente por cualquier pago de dinero o entrega de propiedad realizado de conformidad con esta sección y liberará completamente a dicha persona, representante, corporación, funcionario u organismo de cualquier responsabilidad adicional al respecto, sin necesidad de indagar en la veracidad de ninguno de los hechos declarados en la declaración jurada. Sin embargo, dicho pago o transferencia no excluye la administración cuando sea necesario para hacer cumplir el pago de las deudas del difunto, y el administrador podrá, previa prueba que se considere suficiente, pagar las deudas directamente y sin administración.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 1035.05(a)(2) Esta subdivisión se aplica únicamente a veteranos, cónyuges y parejas de hecho que se conviertan en miembros de un hogar a partir del 1 de enero de 1984.
(b)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1035.05(b)
(1)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1035.05(b)(1) Todo el dinero y demás bienes personales de cualquier miembro que no sean los descritos en la Sección 1035, tras el fallecimiento del miembro, a falta de cónyuge, pareja de hecho, hijos, nietos, o padre o madre, pasarán y descenderán a ser propiedad del estado para su abono al Fondo de Moral, Bienestar y Recreación. Si el valor total de dicha propiedad en el Estado de California, por encima de cualquier cantidad adeudada al veterano por servicios en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o por cualquier otro empleo, no excede los quince mil dólares ($15,000), el hogar podrá, sin necesidad de obtener cartas de administración ni de esperar la legalización de ningún testamento, cobrar cualquier dinero adeudado al difunto, recibir la propiedad del difunto y hacer que cualquier evidencia de interés, deuda o derecho le sea transferida, al proporcionar a la persona, representante, corporación, funcionario u organismo propietario del dinero, que tenga la custodia de dicha propiedad, o que actúe como registrador o agente de transferencia de la evidencia de dicho interés, deuda o derecho, una declaración jurada que demuestre el derecho del hogar a recibir dicho dinero o propiedad o a que se transfieran dichas evidencias. El recibo del hogar constituirá un descargo suficiente por cualquier pago de dinero o entrega de propiedad realizado de conformidad con esta sección y liberará completamente a la persona, representante, corporación, funcionario u organismo de cualquier responsabilidad adicional al respecto, sin necesidad de indagar en la veracidad de ninguno de los hechos declarados en la declaración jurada. Sin embargo, el pago o la transferencia no excluye la administración cuando sea necesario para hacer cumplir el pago de las deudas del difunto, y el administrador podrá, previa prueba que se considere suficiente, pagar dichas deudas directamente y sin administración.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 1035.05(b)(2) Esta subdivisión se aplicará únicamente a veteranos, cónyuges y parejas de hecho que se hayan convertido en miembros de un hogar antes del 1 de enero de 1984.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 1035.05(c) A los efectos de la aplicación a esta sección de las disposiciones del Código de Sucesiones que rigen la distribución de bienes, el hogar se considerará beneficiario del difunto.
patrimonio de veterano Fondo de Moral Bienestar y Recreación patrimonios sin herederos hogares de veteranos uso de declaración jurada distribución de bienes límite de valor del patrimonio evitación de sucesión testamentaria miembro veterano cónyuges y parejas de hecho estado de beneficiario del hogar pago al estado gastos funerarios deudas del difunto proceso de cobro de bienes
(Amended by Stats. 2017, Ch. 28, Sec. 63. (SB 96) Effective June 27, 2017.)
Esta ley se refiere a los miembros de hogares de veteranos en California y sus testamentos. Si un miembro hace un testamento dejando parte de su patrimonio a un funcionario o empleado del hogar, esa parte del testamento es nula, a menos que el funcionario o empleado sea un familiar que podría heredar sin testamento. Esta norma se aplica a quienes se unieron al hogar a partir del 1 de enero de 1984. Además, para los miembros que se unieron antes de esta fecha, sus testamentos no pueden dejar dinero o bienes personales a nadie fuera de su familia inmediata, como su cónyuge, hijos o padres, a menos que no fueran miembros en el momento de su fallecimiento. Esto evita el uso indebido de los beneficios testamentarios por parte de cuidadores no relacionados en estos hogares.
(a)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1035.1(a)
(1)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1035.1(a)(1) Un testamento otorgado por un miembro que era miembro de un hogar en el momento de su fallecimiento, ya sea otorgado antes o después del 1 de enero de 1984, que pretenda dejar cualquier parte del patrimonio del miembro a un funcionario o empleado de un hogar, a menos que dicho funcionario o empleado fuera elegible para heredar por sucesión intestada según las leyes testamentarias de este estado, es nula en cuanto a esa disposición.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 1035.1(a)(2) Esta subdivisión se aplicará únicamente a los veteranos, cónyuges y parejas de hecho que se conviertan en miembros de un hogar a partir del 1 de enero de 1984.
(b)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1035.1(b)
(1)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1035.1(b)(1) Un testamento otorgado con anterioridad o posterioridad por un miembro, ya sea otorgado antes o después de su admisión a un hogar, no será válido en cuanto a cualquier disposición contenida en el mismo que pretenda disponer, directa o indirectamente, de dinero o bienes personales a personas distintas del cónyuge, pareja de hecho, hijos, nietos, o padre o madre del miembro. Esta sección no se aplica a ningún veterano, cónyuge o pareja de hecho que no sea miembro de un hogar en el momento de su fallecimiento.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 1035.1(b)(2) Esta subdivisión se aplicará únicamente a los veteranos, cónyuges o parejas de hecho que se hicieron miembros de un hogar antes del 1 de enero de 1984.
hogares de veteranos restricciones testamentarias distribución de patrimonio sucesión intestada beneficiario funcionario o empleado herencia familiar directa testamento de veterano limitaciones de disposición de bienes miembros del hogar testamentos de miembros patrimonio de veterano reglas de herencia patrimonio a cuidadores fecha de membresía de veterano cónyuges y parejas de hecho
(Amended by Stats. 2017, Ch. 28, Sec. 64. (SB 96) Effective June 27, 2017.)
Si el administrador de un hogar decide que ciertas pertenencias personales de una persona fallecida tienen poco valor monetario, estos artículos pueden entregarse de inmediato a los herederos, beneficiarios del testamento o a otras personas que los soliciten. Si nadie reclama los artículos en el plazo de un año, el administrador puede optar por destruirlos o utilizarlos en beneficio del hogar.
Cualquier propiedad personal en posesión de un hogar conforme a la Sección 1035 que el administrador determine que no tiene un valor monetario sustancial podrá ser entregada inmediatamente a cualquier heredero, legatario de bienes inmuebles o legatario de bienes muebles bajo un testamento del miembro fallecido, o a cualquier otra persona interesada que lo solicite, o si no es reclamada dentro de un año, podrá ser destruida o utilizada, según lo dirija el administrador, en beneficio del hogar o de sus miembros.
propiedad personal heredero legatario de bienes inmuebles legatario de bienes muebles beneficiarios de testamento propiedad no reclamada discreción del administrador beneficio del hogar artículos sin valor solicitud de propiedad destruir propiedad no reclamada uso para beneficio del hogar persona interesada miembro fallecido proceso de disposición de propiedad
(Amended by Stats. 2017, Ch. 28, Sec. 65. (SB 96) Effective June 27, 2017.)
Si un veterano, cónyuge o pareja de hecho fallecido, que ingresó a un hogar de veteranos después del 1 de enero de 1984, no tiene testamento ni herederos encontrados en un plazo de dos años, cualquier dinero que poseyera, que sea de $15,000 o menos, se destina al Fondo de Moral, Bienestar y Recreación. Si no se encuentra testamento ni heredero después de cinco años y la cantidad excede los $15,000, también se destina al mismo fondo.
Para aquellos que ingresaron a un hogar de veteranos antes del 1 de enero de 1984, se aplican las mismas reglas con respecto a los familiares como cónyuges o hijos, donde los plazos y las cantidades son los mismos para destinar el dinero al fondo si no se encuentra ningún familiar.
(a)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1035.3(a)
(1)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1035.3(a)(1) Si no se descubre testamento o heredero dentro de los dos años siguientes al fallecimiento del miembro, cualquier dinero que no exceda los quince mil dólares ($15,000) en poder de un hogar conforme a la Sección 1035 y no pagado o entregado de otra manera al heredero o herederos o conforme al testamento del miembro fallecido, o desembolsado de otra manera por el administrador conforme a la Sección 1035, se pagará al Fondo de Moral, Bienestar y Recreación.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 1035.3(a)(2) Si no se descubre testamento o heredero dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento del miembro, cualquier dinero que exceda los quince mil dólares ($15,000) en poder de un hogar conforme a la Sección 1035 y no pagado o entregado de otra manera al heredero o herederos o conforme al testamento del miembro fallecido, o desembolsado de otra manera por el administrador conforme a la Sección 1035, se pagará al Fondo de Moral, Bienestar y Recreación.
(3)CA Militares y Veteranos Code § 1035.3(a)(3) Esta subdivisión se aplica únicamente a veteranos, cónyuges y parejas de hecho que se hicieron miembros de un hogar a partir del 1 de enero de 1984.
(b)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1035.3(b)
(1)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1035.3(b)(1) Si no se descubre cónyuge, pareja de hecho, hijo, nieto, o padre o madre dentro de los dos años siguientes al fallecimiento del miembro, cualquier dinero que no exceda los quince mil dólares ($15,000) en poder de un hogar conforme a la Sección 1035 y no pagado o entregado de otra manera al cónyuge, pareja de hecho, hijos, nietos, o padre o madre, o desembolsado de otra manera por el administrador conforme a la Sección 1035, se pagará al Fondo de Moral, Bienestar y Recreación.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 1035.3(b)(2) Si no se descubre cónyuge, pareja de hecho, hijo, nieto, o padre o madre dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento del miembro, cualquier dinero que exceda los quince mil dólares ($15,000) en poder de un hogar conforme a la Sección 1035 y no pagado o entregado de otra manera al cónyuge, pareja de hecho, hijos, nietos, o padre o madre, o desembolsado de otra manera por el administrador conforme a la Sección 1035, se pagará al Fondo de Moral, Bienestar y Recreación.
(3)CA Militares y Veteranos Code § 1035.3(b)(3) Esta subdivisión se aplica únicamente a veteranos, cónyuges y parejas de hecho que se hicieron miembros de un hogar antes del 1 de enero de 1984.
hogar de veteranos Fondo de Moral Bienestar y Recreación sin testamento herederos fallecimiento de veterano cónyuge pareja de hecho distribución de dinero herencia dinero no reclamado membresía de veterano miembros posteriores a 1984 miembros anteriores a 1984 plazo de descubrimiento asignación de fondos
(Amended by Stats. 2017, Ch. 28, Sec. 66. (SB 96) Effective June 27, 2017.)
Esta ley explica qué sucede con las pertenencias personales de veteranos, sus cónyuges y parejas de hecho que vivieron en un hogar y han fallecido. Si nadie reclama estos artículos dentro de un año, el administrador puede venderlos en subasta o venta privada después de publicar un aviso durante al menos 10 días. El dinero de la venta se destina al Fondo de Moral, Bienestar y Recreación. Hay reglas diferentes según si el miembro se unió antes o después del 1 de enero de 1984.
(a)CA Militares y Veteranos Code § 1035.4(a) Todos los bienes personales en posesión o recibidos por un hogar conforme a la Sección 1035, que no sean dineros o bienes descritos en la Sección 1035.2, que no sean reclamados por, o no sean entregados de otra manera a, el heredero o herederos o conforme al testamento de un miembro fallecido dentro de un año después del fallecimiento, podrán ser vendidos por el administrador mediante subasta pública o venta privada. La venta se realizará en un lugar público del hogar, y se publicará un aviso de la venta en ese lugar al menos 10 días antes de la fecha de la venta. Los ingresos de la venta se acreditarán al Fondo de Moral, Bienestar y Recreación.
Esta subdivisión se aplica únicamente a veteranos, cónyuges y parejas de hecho que se conviertan en miembros de un hogar a partir del 1 de enero de 1984.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 1035.4(b) Todos los bienes personales en posesión o recibidos por un hogar conforme a la Sección 1035, que no sean dineros o bienes descritos en la Sección 1035.2, que no sean reclamados por, o no sean entregados de otra manera a, el cónyuge, pareja de hecho, hijos, nietos, o padre o madre de un miembro fallecido dentro de un año después del fallecimiento, podrán ser vendidos por el administrador mediante subasta pública o venta privada. La venta se realizará en un lugar público del hogar, y se publicará un aviso de la venta en ese lugar al menos 10 días antes de la fecha de la venta. Los ingresos de la venta se acreditarán al Fondo de Moral, Bienestar y Recreación.
Esta subdivisión se aplica únicamente a veteranos, cónyuges y parejas de hecho que se hayan convertido en miembros de un hogar antes del 1 de enero de 1984.
bienes personales no reclamados veteranos fallecidos residentes del hogar subasta pública venta privada Fondo de Moral Bienestar y Recreación aviso de venta responsabilidades del administrador familias de veteranos ingresos por venta de bienes cónyuges y parejas de hecho proceso de bienes post-fallecimiento aviso de subasta plazo para reclamar bienes miembros anteriores a 1984
(Amended by Stats. 2017, Ch. 28, Sec. 67. (SB 96) Effective June 27, 2017.)
Esta ley exige que el administrador debe entregar a los herederos o beneficiarios designados de un miembro fallecido que ingresó a un hogar después del 1 de enero de 1984, un informe detallado de cualquier cargo realizado al dinero o las pertenencias personales del miembro. Además, cualquier veterano que solicite ingresar al hogar después de esta fecha debe recibir una explicación por escrito sobre los límites y las reglas relacionadas con cómo se puede manejar o distribuir su dinero y sus artículos personales.
(a)CA Militares y Veteranos Code § 1035.5(a) El administrador deberá proporcionar a los herederos o legatarios de cada miembro fallecido que se hizo miembro de un hogar a partir del 1 de enero de 1984, un estado de cuenta o rendición de cuentas de todos los cargos realizados contra el dinero o los bienes personales del miembro conforme a las Secciones 1035 a 1035.4, ambas inclusive.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 1035.5(b) Todo veterano que solicite ser miembro de un hogar a partir del 1 de enero de 1984, deberá recibir una explicación por escrito de las limitaciones y restricciones sobre el derecho a disponer de dinero y bienes personales contenidas en las Secciones 1035 a 1035.4, ambas inclusive.
cargos a miembro fallecido rendición de cuentas a herederos reglas de membresía para veteranos cargos contra dinero disposición de bienes personales límites de membresía en el hogar explicación por escrito limitaciones y restricciones disposición de dinero disposición de bienes personales solicitud de hogar para veteranos 1 de enero de 1984 manejo del dinero del miembro divulgación contable
(Amended by Stats. 2017, Ch. 28, Sec. 68. (SB 96) Effective June 27, 2017.)
Esta sección exige que los administradores entreguen a cada residente de un hogar un estado de cuenta cada tres meses que detalle los costos adicionales de atención más allá de sus cuotas regulares. Este estado de cuenta debe ser claro y fácil de entender. Debe indicar que la información es solo para conocimiento y explicar que el hogar puede usar el dinero o los bienes personales de un residente para cubrir los costos de atención no pagados si este fallece mientras reside allí. Se anima a los residentes a buscar asesoramiento legal para proteger sus bienes. Por 'costos de atención que exceden la cuota del miembro' se entienden los costos no incluidos en las cuotas regulares, como algunos servicios médicos o dentales, según lo definen los reglamentos del Departamento de Asuntos de Veteranos. Cualquier aviso sobre estos estados de cuenta debe estar en letra grande para facilitar su lectura.
(a)CA Militares y Veteranos Code § 1035.6(a) El administrador proporcionará a cada miembro de un hogar un estado de cuenta o contabilidad trimestral de todos los cargos por los costos de atención prestados al miembro que excedan la cuota del miembro, según se define en la subdivisión (b). El estado de cuenta o contabilidad trimestral de los cargos deberá incluir, en lenguaje sencillo y directo, evitando en la medida de lo posible los términos técnicos y utilizando un estilo coherente y de fácil lectura, todo lo siguiente:
(1)CA Militares y Veteranos Code § 1035.6(a)(1) Una declaración de que los cargos por los costos de atención excedentes se proporcionan al miembro únicamente con fines informativos.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 1035.6(a)(2) Una declaración de que, si el miembro es residente de un hogar en el momento de su fallecimiento, el hogar podrá utilizar su dinero o bienes personales que estén en posesión del hogar o fuera del hogar para el pago de los costos de atención no reembolsados.
(3)CA Militares y Veteranos Code § 1035.6(a)(3) Una declaración que aconseje al miembro buscar asesoramiento de un experto legal para proteger sus bienes.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 1035.6(b) Por “costos de atención que exceden la cuota del miembro” se entienden todos los costos que no están cubiertos por la cuota de contribución del miembro, incluyendo, entre otros, los costos no reembolsados de servicios médicos o dentales prestados al miembro, ya sea por un hogar o bajo contrato con un hogar. El Departamento de Asuntos de Veteranos promulgará reglamentos que especifiquen los costos que exceden la cuota de contribución del miembro y que constituyen los costos de atención no reembolsados.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 1035.6(c) El estado de cuenta o contabilidad trimestral descrito en la subdivisión (a) y cualquier aviso relacionado con los estados de cuenta trimestrales publicado en un hogar deberá estar en una fuente de 14 puntos o más grande.
estado de cuenta trimestral cargos por atención adicional costos de hogar para residentes costos de atención no reembolsados exceso de cuota del miembro asesoramiento para protección de bienes reglamentos del Departamento de Asuntos de Veteranos comunicación clara requisito de fuente de 14 puntos costos médicos servicios dentales uso de bienes tras fallecimiento del residente recomendación de asesoramiento legal estado financiero del residente contabilidad trimestral
(Amended by Stats. 2024, Ch. 129, Sec. 97. (SB 1097) Effective January 1, 2025.)

Esta ley exige que los administradores de los hogares proporcionen a los nuevos miembros un aviso por escrito sobre cualquier costo adicional potencial en el que puedan incurrir más allá de la cuota de contribución estándar del miembro. Este aviso debe explicar claramente las situaciones en las que pueden surgir estos costos adicionales y especificar que estos costos son extra a las tarifas regulares.
El aviso debe incluir ejemplos de costos adicionales comunes que los miembros podrían enfrentar e informarles que recibirán un resumen trimestral de estos costos, el cual es solo para su información. También se debe informar a los miembros que cualquier costo adicional impago podría saldarse con su dinero o pertenencias si fallecen mientras residen en el hogar.
El aviso debe sugerir a los miembros que hablen con un experto legal para entender cómo proteger sus bienes y describir cómo podrían cambiar las tarifas y los costos adicionales. Es importante que el aviso sea fácil de leer y comprender, evitando términos complejos. Los miembros deben firmar el aviso para demostrar que lo entienden, y una copia debe ser publicada de manera destacada en el hogar.
(a)CA Militares y Veteranos Code § 1035.7(a) Al ser admitido en un hogar, el administrador de cada hogar deberá proporcionar un aviso por escrito al miembro informándole de los costos de atención que puedan incurrirse en exceso de la cuota de contribución del miembro. La notificación deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Militares y Veteranos Code § 1035.7(a)(1) Incluir una explicación de las circunstancias bajo las cuales el miembro puede incurrir en costos que excedan la cuota de contribución.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 1035.7(a)(2) Indicar específicamente que estos costos de atención en exceso son costos adicionales a, o por encima de, la cuota de contribución del miembro.
(3)CA Militares y Veteranos Code § 1035.7(a)(3) Proporcionar ejemplos de “costos de atención en exceso que son frecuentemente incurridos por los miembros”.
(4)CA Militares y Veteranos Code § 1035.7(a)(4) Informar al miembro que recibirá un estado de cuenta trimestral de los costos totales de atención en exceso, pero que dicho estado se proporciona únicamente con fines informativos.
(5)CA Militares y Veteranos Code § 1035.7(a)(5) Informar al miembro que, si es residente de un hogar al momento de su fallecimiento, el hogar podrá desembolsar su dinero o bienes personales para el pago de costos de atención en exceso no reembolsados.
(6)CA Militares y Veteranos Code § 1035.7(a)(6) Incluir una declaración que aconseje al miembro buscar asesoramiento de un experto legal para proteger sus bienes.
(7)CA Militares y Veteranos Code § 1035.7(a)(7) Incluir los términos y condiciones bajo los cuales las cuotas y costos del miembro pueden ser modificados.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 1035.7(b) La notificación deberá requerir la firma del miembro que reconozca haber leído y comprendido la notificación.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 1035.7(c) La notificación deberá redactarse en un lenguaje sencillo y directo, evitando en la medida de lo posible los términos técnicos y utilizando un estilo coherente y de fácil lectura.
(d)CA Militares y Veteranos Code § 1035.7(d) Una copia de la notificación, que contenga toda la información especificada en la subdivisión (a) y titulada en letra grande “AVISO A LOS RESIDENTES”, deberá ser exhibida de manera visible en cada hogar por el administrador del mismo.
costos adicionales de atención cuota de contribución del miembro estado de cuenta trimestral asesoramiento legal para bienes administradores de hogares notificación a residentes costos no reembolsados requisito de lenguaje sencillo firma de notificación requisitos de publicación
(Amended by Stats. 2024, Ch. 129, Sec. 98. (SB 1097) Effective January 1, 2025.)
Esta ley establece que las personas pueden optar por depositar dinero en un hogar, el cual el hogar guardará para ellos como un fondo fiduciario sin cobrar ninguna tarifa.
depósito voluntario fondo fiduciario exención de tarifas gestión de dinero depósito en el hogar fideicomiso financiero sin cargo fondos de residentes custodia administración financiera dinero de residentes depósito financiero tenencia de fondos cuenta fiduciaria seguridad del dinero
(Amended by Stats. 2017, Ch. 28, Sec. 71. (SB 96) Effective June 27, 2017.)
Si depositas tu dinero en un hogar, puedes retirarlo cuando quieras, ya sea completamente o en parte.
dinero del miembro depósito voluntario derechos de retiro retiro a voluntad gestión de dinero autonomía financiera fondos personales depósitos del miembro depósitos en el hogar retiros flexibles derechos financieros acceso a depósitos servicios financieros del hogar control financiero del miembro retiro de dinero
(Amended by Stats. 2017, Ch. 28, Sec. 72. (SB 96) Effective June 27, 2017.)
Si un miembro deja un hogar, puede recuperar cualquier dinero que haya depositado, previa solicitud. Si no lo reclama al irse, tiene hasta dos años para recuperarlo si la cantidad es de $5,000 o menos, o hasta cinco años si es más de $5,000. Si el miembro fallece después de irse, sus familiares o representantes de su patrimonio pueden reclamar el dinero. Si nadie lo reclama dentro de estos plazos, el dinero se destina al Fondo de Moral, Bienestar y Recreación.
retiro de depósito de miembro alta del hogar salida voluntaria fondos no reclamados Fondo de Moral Bienestar y Recreación patrimonio del miembro reclamo de herederos procedimiento de dinero no reclamado plazo para reclamar fondos solicitud de dinero al salir
(Amended by Stats. 2024, Ch. 129, Sec. 99. (SB 1097) Effective January 1, 2025.)
Si una persona deja pertenencias personales (que no incluyen dinero) en un hogar cuando se va o fallece, y esos artículos no son reclamados en el plazo de un año, los artículos se venderán. El dinero de la venta se destinará al Fondo de Moral, Bienestar y Recreación.
bienes muebles pertenencias no reclamadas partida del hogar alta de miembro fallecimiento herederos legatarios albacea administrador ingresos de la venta Fondo de Moral Bienestar y Recreación
(Amended by Stats. 2024, Ch. 129, Sec. 100. (SB 1097) Effective January 1, 2025.)
Si alguien deposita dinero en un hogar, ese dinero debe generar intereses según las leyes federales. Cuando sea el momento de devolver el dinero, se le debe pagar a la persona que lo depositó o a sus herederos legales o representantes del patrimonio, según lo establecido en otras secciones de la ley.
Cualquier dinero depositado en un hogar por un miembro devengará intereses de conformidad con la ley y reglamentación federal aplicables, y se pagará al miembro o a sus herederos, legatarios, o al albacea o administrador calificado de su patrimonio conforme a la Sección 1037 o la Sección 1038.
depósito de dinero pago de intereses cumplimiento de ley federal depósitos de miembros distribución de patrimonio herederos legatarios albacea administrador patrimonio Sección 1037 Sección 1038 devoluciones de depósitos depósitos en hogares
(Amended by Stats. 2024, Ch. 129, Sec. 101. (SB 1097) Effective January 1, 2025.)
Esta sección permite al administrador, con la aprobación del secretario, aceptar donaciones en efectivo u otros regalos para el beneficio de los miembros. Estas donaciones se depositan en fondos fiduciarios y se utilizan de acuerdo con los propósitos especificados por el donante, con el objetivo de promover el bienestar de los miembros.
aprobación del administrador donaciones en efectivo obsequios bienestar de los miembros fondos fiduciarios designaciones del donante aprobación del secretario promoción del bienestar gestión de fondos propósitos designados contribuciones financieras donaciones benéficas beneficios para los miembros gestión de donaciones uso de fondos
(Amended by Stats. 2017, Ch. 28, Sec. 76. (SB 96) Effective June 27, 2017.)
Cualquier interés generado sobre el dinero que se entrega al administrador debe ser reportado y depositado en el Fondo de Moral, Bienestar y Recreación. Este dinero debe usarse para beneficiar a todos los miembros de forma colectiva.
intereses devengados gestión de fondos rol del administrador Fondo de Moral Bienestar y Recreación beneficio de los miembros contabilidad de intereses depósito de fondos beneficio común gestión financiera uso de intereses depósito administrativo supervisión de fondos fondo de beneficio para miembros acumulación de intereses gestión de fondos de bienestar
(Amended by Stats. 2024, Ch. 129, Sec. 102. (SB 1097) Effective January 1, 2025.)
Si un cheque de un fondo fiduciario de un hogar, excluyendo los cheques de los miembros en sus propias cuentas, no es reclamado o cobrado dentro de un año, debe ser cancelado. Los fondos de dichos cheques se destinan entonces al Fondo de Moral, Bienestar y Recreación para beneficiar a todos los miembros de los hogares.
Si cualquier cheque es girado contra cualquier fondo fiduciario de un hogar, excepto los cheques girados por los miembros del hogar en sus propias cuentas, y permanece sin reclamar, o no es cobrado, por un período de un año, será cancelado y el monto del cheque será entregado al administrador y depositado a crédito del Fondo de Moral, Bienestar y Recreación y utilizado para el beneficio común de los miembros de los hogares.
cheques no reclamados fondo fiduciario administrador del hogar cheques cancelados Fondo de Moral Bienestar y Recreación beneficios para los miembros fondos no utilizados período de un año miembros del hogar cobro de cheques propiedad no reclamada gestión financiera redistribución de fondos beneficio común cheques de cuenta fiduciaria
(Amended by Stats. 2017, Ch. 28, Sec. 78. (SB 96) Effective June 27, 2017.)
Esta sección de la ley establece que solo ciertas personas pueden vivir en un hogar específico: los funcionarios y empleados del hogar, sus familias, e individuos que cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos en otra ley (Sección 1012). A nadie más se le permite vivir allí.
elegibilidad de residencia reglas de residencia en el hogar exclusión de miembros no elegibles restricciones de vivienda residencia de funcionarios y empleados elegibilidad según la Sección 1012 admisión de residencia elegibilidad del hogar residencia de la familia del empleado reglas de admisión al hogar
(Amended by Stats. 2020, Ch. 61, Sec. 6. (AB 240) Effective January 1, 2021.)
Esta ley permite que el secretario establezca reglas sobre la admisión de solicitantes y las condiciones para su permanencia en un hogar.
El secretario podrá adoptar normas y reglamentos que rijan la admisión de solicitantes y podrá establecer las condiciones bajo las cuales podrán ingresar y permanecer en un hogar.
reglamentos del secretario normas de admisión de solicitantes condiciones de ingreso reglamentos de permanencia políticas de admisión en el hogar autoridad reguladora directrices de admisión condiciones del solicitante normas de residencia requisitos de ingreso condiciones de permanencia en el hogar criterios de admisión normas reguladoras del hogar residencia del solicitante proceso de admisión
(Amended by Stats. 2017, Ch. 28, Sec. 80. (SB 96) Effective June 27, 2017.)
Esta ley garantiza que los miembros de un hogar tienen derecho a quejarse y expresarse libremente, tal como lo protegen tanto la Constitución de California como la de EE. UU. Los administradores deben informar a los miembros sobre su derecho a expresar sus preocupaciones sobre las instalaciones y los servicios. Se deben publicar avisos, y se debe ayudar a los miembros a comprender estos derechos durante su estancia.
Los miembros pueden expresar quejas y sugerir cambios sin enfrentar consecuencias negativas como discriminación o desalojo. Si un miembro es desalojado dentro de los 45 días de haber expresado sus preocupaciones, se presume que es una represalia, a menos que el miembro no haya pagado las cuotas de mantenimiento. En tales casos, la presunción no se aplica si se pagan las cuotas.
(a)CA Militares y Veteranos Code § 1044.5(a) Un miembro de un hogar tiene derecho a presentar quejas y a ejercer de otro modo la libertad de expresión y reunión garantizadas por las Secciones 2 y 3 del Artículo I de la Constitución de California y la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. El administrador del hogar informará a cada miembro por escrito en el momento de la admisión sobre el derecho a presentar quejas al administrador sobre las instalaciones y servicios del hogar. Se publicará un aviso sobre el derecho a presentar quejas en el hogar. El administrador también informará a cada miembro sobre el derecho a presentar quejas a la junta o al Secretario de Asuntos de Veteranos. Se alentará y asistirá a cada miembro de un hogar, durante todo el período de estancia en el hogar, para que comprenda y ejerza los derechos de libertad de expresión y reunión como miembro y como ciudadano. Con este fin, el miembro puede expresar quejas y recomendar cambios en las políticas y servicios al personal del hogar, a otros miembros y a representantes externos de su elección, libre de restricciones, interferencias, coacción, discriminación o represalias, incluyendo el desalojo en represalia.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 1044.5(b) Un administrador no puede tomar represalias contra ningún miembro que ejerza el derecho a expresar quejas desalojando al miembro. Existirá una presunción refutable de que cualquier desalojo dentro de los 45 días siguientes al ejercicio por parte de un miembro del derecho a expresar quejas es en represalia. Esta presunción no se aplica a favor de un miembro que no haya pagado las cuotas de mantenimiento, a menos que el miembro pague las cuotas atrasadas.
libertad de expresión libertad de reunión derecho a quejarse instalaciones del hogar servicios desalojo en represalia Constitución de California Constitución de EE. UU. quejas derechos de los miembros presunción de desalojo administradores del hogar asuntos de veteranos cambios de política discriminación
(Amended by Stats. 2017, Ch. 28, Sec. 81. (SB 96) Effective June 27, 2017.)
Esta ley permite al estado transferir la propiedad y el control de una propiedad gestionada por el estado al gobierno federal, siempre y cuando la propiedad cumpla un propósito o función similar bajo la gestión federal.
transferencia de propiedad estatal gestión federal transferencia de titularidad gestión de la propiedad del estado al federal hogar de carácter similar derechos de propiedad estatal control federal de la propiedad acuerdo de transferencia de propiedad transferencia de gestión transferencia de propiedad de hogar cambio de propiedad gubernamental función de la propiedad propósito de la propiedad propiedad controlada por el estado
(Amended by Stats. 2017, Ch. 28, Sec. 82. (SB 96) Effective June 27, 2017.)
Esta ley permite que un tribunal designe a una corporación, denominada "hogar", para administrar los bienes de una persona que pueda necesitar un tutor o curador. Este hogar puede manejar asuntos financieros de manera similar a un individuo y es tratado como una entidad legal, capaz de realizar negocios y emprender acciones legales.
El hogar puede asumir roles como tutor, curador o fiduciario sin necesidad de presentar una fianza y recibirá honorarios razonables por los gastos relacionados. Utiliza estos honorarios para cubrir los costos de presentación y legales de todos los patrimonios que administra, y cualquier excedente de fondos se redirige anualmente al Fondo de Moral, Bienestar y Recreación.
Además, al administrar los bienes de un miembro, el hogar puede depositar fondos en una cuenta especial e invertirlos en inversiones seguras y legales aprobadas para los bancos de ahorro.
(a)CA Militares y Veteranos Code § 1046(a) Si parece necesario o apropiado que se designe un tutor o curador de los bienes de un miembro, el tribunal, a su discreción, a solicitud del administrador, o del funcionario designado por el administrador, podrá designar un hogar como tutor o curador de los bienes del miembro y ordenar que se emitan cartas de tutela o curatela de los bienes al hogar.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 1046(b) Para los fines de este capítulo, un hogar es una corporación y, actuando a través de un funcionario designado por el administrador, podrá actuar como tutor o curador de patrimonios, cesionario, síndico, depositario o fiduciario por nombramiento de cualquier tribunal o por autoridad de cualquier ley de este estado y podrá realizar negocios en esa capacidad de la misma manera que un individuo, y para este fin podrá demandar y ser demandado en cualquier tribunal de este estado.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 1046(c) Un hogar será designado como tutor, curador, cesionario, síndico, depositario o fiduciario sin fianza. El hogar recibirá honorarios razonables por sus gastos de tasas de presentación y honorarios de abogados. Los honorarios pagados al hogar podrán utilizarse como una cuenta fiduciaria de la cual se podrán extraer gastos por tasas de presentación y honorarios de abogados en todos los patrimonios que se encargue de administrar. Siempre que el saldo restante en la cuenta fiduciaria exceda una suma que el administrador determine como necesaria para el pago de las tasas de presentación y los honorarios de abogados incurridos en los diversos patrimonios, el excedente se pagará anualmente al Fondo de Moral, Bienestar y Recreación.
(d)CA Militares y Veteranos Code § 1046(d) Cuando actúe como tutor o curador de un miembro, un hogar podrá depositar los fondos del patrimonio en el fondo de depósito especial del hogar, y podrá invertir y reinvertir los fondos en valores que sean inversiones legales para los bancos de ahorro en este estado.
nombramiento de tutor rol de curador administración de patrimonio tutor corporativo gestión de entidad legal asuntos financieros honorarios de cuenta fiduciaria inversiones legales fondo de depósito especial Fondo de Moral Bienestar y Recreación exención de fianza gastos de patrimonio entidad designada por el tribunal responsabilidades del fiduciario estrategias de inversión de patrimonio
(Amended by Stats. 2017, Ch. 28, Sec. 83. (SB 96) Effective June 27, 2017.)
Esta ley establece en California un fondo llamado Fondo Especial de Moral, Bienestar y Recreación de los Hogares de Veteranos (Fondo MWR), que se utiliza para apoyar los hogares de veteranos. El dinero de este fondo se destina a actividades y servicios que contribuyen al bienestar de los veteranos, como operar una cantina o proporcionar entretenimiento. Cada hogar cuenta con un comité asesor para orientar el uso de los fondos. El fondo no puede utilizarse para tratamientos médicos o mantenimiento de edificios. Los fondos se gestionan con procedimientos contables específicos y se requiere la presentación de informes anuales a las autoridades pertinentes. El departamento debe mantener una reserva mínima en el fondo y puede invertir los fondos para generar más ganancias.
Además, el administrador de un hogar puede colaborar con el Consejo Aliado de Hogares de Veteranos para llevar a cabo ciertas actividades, siempre que cumplan con la ley estatal.
(a)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1047(a)
(1)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1047(a)(1) Por la presente se crea el Fondo Especial de Moral, Bienestar y Recreación de los Hogares de Veteranos (Fondo MWR) en la Tesorería del Estado. No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, todos los fondos depositados en el Fondo MWR según lo autorizado por esta sección serán asignados continuamente al departamento, sin importar el año fiscal. Todas las referencias en este capítulo al “Fondo de Moral, Bienestar y Recreación” o “Fondo MWR” se considerarán referidas al fondo creado por este párrafo.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 1047(a)(2) El departamento distribuirá los fondos del Fondo MWR a los hogares para proveer al bienestar general de los miembros de los hogares.
(3)CA Militares y Veteranos Code § 1047(a)(3) Para los fines de esta subdivisión, proveer al bienestar general de los miembros de un hogar incluye, entre otros, operar una cantina, un economato, un taller de pasatiempos, un teatro, una biblioteca o una banda, y el pago de periódicos, gastos de capilla, gastos de entretenimiento, actividades deportivas, celebraciones o cualquier otra función o actividad relacionada con la moral, el bienestar y la recreación de los residentes que de otro modo no serían cubiertos por el Fondo General.
(4)CA Militares y Veteranos Code § 1047(a)(4) El administrador de un hogar depositará todos los fondos mantenidos por el administrador en un Fondo de Moral, Bienestar y Recreación conforme a esta sección tal como se leía el 1 de enero de 2015, en el Fondo Especial de Moral, Bienestar y Recreación de los Hogares de Veteranos creado por el párrafo (1).
(5)CA Militares y Veteranos Code § 1047(a)(5) Todos los fondos futuros recaudados como resultado de las determinaciones de costos de atención no reembolsados son fondos estatales especiales y se depositarán en el Fondo MWR.
(6)CA Militares y Veteranos Code § 1047(a)(6) Cada hogar establecerá un Comité Asesor del MWR para proporcionar orientación continua para los procesos del Fondo MWR, incluyendo, entre otros, la elaboración de presupuestos, contratos, inversiones, gastos e ingresos. El comité estará compuesto por el administrador o un representante y representantes del Consejo Aliado de Hogares de Veteranos o del consejo de residentes.
(7)CA Militares y Veteranos Code § 1047(a)(7) A más tardar el 1 de julio de 2018, el departamento, en consulta con el Comité Asesor del MWR en cada hogar, el Consejo Aliado de Hogares de Veteranos o el consejo de residentes de cada hogar, adoptará reglamentos que cumplan con la intención de esta sección, incluyendo, entre otros, la administración del Fondo MWR y los Fondos Operativos de Moral, Bienestar y Recreación (Fondos MWRO), el proceso por el cual los hogares presentan presupuestos anuales y reciben asignaciones, el proceso por el cual el secretario revisará y actuará sobre las solicitudes de asignación y las solicitudes de aumento de dichas asignaciones.
(8)CA Militares y Veteranos Code § 1047(a)(8) Los fondos depositados en el Fondo MWR están exentos de los requisitos del Artículo 2 (que comienza con la Sección 11270) del Capítulo 3 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(b)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1047(b)
(1)Copy CA Militares y Veteranos Code § 1047(b)(1) El departamento determinará anualmente el monto para desembolso del Fondo MWR a los hogares. Este monto se desembolsará proporcionalmente según la participación relativa de cada hogar en la población total de todo el sistema de hogares de veteranos. Todas las solicitudes de asignación anual y las asignaciones anuales, así como cualquier aumento a dichas asignaciones, se darán a conocer a los miembros de los hogares. Al tomar decisiones de asignación, el departamento considerará si existen economías de escala u otros ahorros que puedan lograrse al agregar las solicitudes de los hogares o de otra manera, sin dejar de cumplir con la intención de las solicitudes de los hogares.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 1047(b)(2) El secretario, en consulta con el administrador del hogar afectado, podrá aumentar la asignación del Fondo MWR a cualquier hogar de veteranos después de determinar que esta acción es apropiada en función de factores que incluyen, entre otros, la edad, el tamaño, la población y la importancia histórica únicos del hogar.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 1047(c) Los fondos del Fondo MWR no se gastarán para lo siguiente:
(1)CA Militares y Veteranos Code § 1047(c)(1) Un tratamiento médico o atención médica de un miembro de un hogar.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 1047(c)(2) El mantenimiento o la mejora de capital importante de la planta física de un hogar.
(3)CA Militares y Veteranos Code § 1047(c)(3) Cualquier función, operación o actividad que no esté directamente relacionada con la moral, el bienestar o la recreación de los miembros del hogar.
(d)CA Militares y Veteranos Code § 1047(d) Las asignaciones del Fondo General para los fines descritos en el párrafo (3) de la subdivisión (b) no podrán reducirse con el propósito de, o con el efecto de, requerir mayores gastos del Fondo MWR para esos fines descritos.
(e)CA Militares y Veteranos Code § 1047(e) El departamento adoptará, utilizará y exigirá a los hogares que utilicen procedimientos contables uniformes para el Fondo MWR y los Fondos MWRO sujetos a la supervisión y auditoría del departamento según sea necesario. El departamento preparará un informe detallado organizado por categoría, incluyendo suficiente detalle para permitir la supervisión legislativa, y que dé cuenta de todos los gastos y todos los fondos depositados en el Fondo MWR y los Fondos MWRO para el año fiscal anterior. El departamento presentará el informe a más tardar el 31 de diciembre de 2018, y anualmente a más tardar el 20 de agosto a partir de entonces, a los siguientes:
(1)CA Militares y Veteranos Code § 1047(e)(1) El Departamento de Finanzas.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 1047(e)(2) Los comités fiscales de la Asamblea y el Senado.
(3)CA Militares y Veteranos Code § 1047(e)(3) Los comités de la Asamblea y el Senado que tienen jurisdicción en materia de asuntos de veteranos.
(4)CA Militares y Veteranos Code § 1047(e)(4) El Consejo Aliado de Hogares de Veteranos o el consejo de residentes de cada hogar.
(5)CA Militares y Veteranos Code § 1047(e)(5) El administrador de cada hogar.
(f)CA Militares y Veteranos Code § 1047(f) El departamento mantendrá una reserva en el Fondo MWR de no menos de tres millones de dólares ($3,000,000).
(g)CA Militares y Veteranos Code § 1047(g) El departamento podrá transferir fondos del Fondo MWR al Fondo de Inversión de Dinero Excedente para su inversión de conformidad con el Artículo 4 (que comienza con la Sección 16470) del Capítulo 3 de la Parte 2 de la División 4 del Título 2 del Código de Gobierno o podrá contratar a un corredor de inversiones externo para invertir fondos del Fondo MWR de manera consistente con la Sección 16480.2 del Código de Gobierno y cualquier reglamento relacionado con la selección de tipos de inversión prudentes y aprobados. El monto invertido y los intereses o ganancias acumulados se acreditarán al Fondo MWR para su asignación por parte del departamento.
(h)CA Militares y Veteranos Code § 1047(h) El administrador de un hogar podrá celebrar un acuerdo con el Consejo Aliado de Hogares de Veteranos que autorice al consejo a operar instalaciones y participar en actividades autorizadas por la subdivisión (b). El acuerdo deberá tener la forma y manera especificadas por el administrador y estar en conformidad con la ley y los reglamentos aplicables de California, incluyendo, entre otros, el proceso de contratación y adquisición estatal.
Fondo Especial de Moral Bienestar y Recreación de Hogares de Veteranos asignación del Fondo MWR actividades de hogares de veteranos gestión de fondos gastos no médicos comité asesor del hogar inversión de fondos bienestar de veteranos proceso de presupuesto anual supervisión financiera distribución de fondos administrador del hogar financiación de actividades recreación de veteranos fondo de la tesorería estatal
(Repealed and added by Stats. 2016, Ch. 424, Sec. 3. (SB 543) Effective January 1, 2017.)
Esta sección trata sobre el Fondo Operativo de Moral, Bienestar y Recreación (Fondo MWRO), que se utiliza para apoyar actividades que mejoran la calidad de vida de los miembros de hogares específicos. El administrador de cada hogar gestiona estos fondos de acuerdo con las asignaciones anuales, que pueden incluir financiación adicional del secretario.
Los fondos deben depositarse en una cuenta bancaria local específica. Sin embargo, el dinero no puede utilizarse para tratamientos médicos, mantenimiento o mejoras importantes de los edificios del hogar, ni para actividades no directamente relacionadas con la moral, el bienestar o la recreación de los miembros.
(a)CA Militares y Veteranos Code § 1048(a) El administrador de cada hogar mantendrá un Fondo Operativo de Moral, Bienestar y Recreación (Fondo MWRO) para administrar actividades de calidad de vida para el bienestar general de los miembros, de conformidad con la asignación anual, incluyendo cualquier aumento proporcionado por el secretario, del Fondo MWR.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 1048(b) Las asignaciones anuales del Fondo MWR, incluyendo cualquier aumento proporcionado por el secretario, y cualquier otro dinero recibido para la calidad de vida se depositarán en una cuenta bancaria local establecida para este fin.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 1048(c) Los fondos del Fondo MWRO no se gastarán para lo siguiente:
(1)CA Militares y Veteranos Code § 1048(c)(1) Tratamiento médico o atención médica para un miembro.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 1048(c)(2) El mantenimiento o la mejora de capital importante de la planta física del Hogar.
(3)CA Militares y Veteranos Code § 1048(c)(3) Una función, operación o actividad que no esté directamente relacionada con la moral, el bienestar o la recreación de los miembros del hogar.
Fondo de Moral Bienestar y Recreación actividades de calidad de vida asignación anual gestión de fondos cuenta bancaria local gastos prohibidos exclusión de tratamiento médico exclusión de mantenimiento de instalaciones actividades de recreación bienestar de los miembros administradores de hogares financiación adicional del secretario aumento de fondos
(Repealed and added by Stats. 2016, Ch. 424, Sec. 5. (SB 543) Effective January 1, 2017.)
Esta ley permite que los fondos del Fondo de Moral, Bienestar y Recreación (Fondo MWRO) se utilicen para establecer u operar una cantina o un economato en cada Hogar de Veteranos, con la aprobación del secretario. La cantina puede vender productos con fines de lucro.
Los fondos provenientes de las operaciones de la cantina o el economato, así como el dinero de las tarifas de campos de golf y actividades relacionadas, deben agregarse al Fondo MWRO de cada hogar específico después de deducir los costos estatales.
(a)CA Militares y Veteranos Code § 1049(a) Los fondos del Fondo de Moral, Bienestar y Recreación, mantenido conforme al inciso (a) de la Sección 1047, podrán utilizarse, previa aprobación del secretario, para establecer u operar una cantina y un economato en cada ubicación del hogar. La cantina podrá vender bienes con fines de lucro.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 1049(b) El Fondo MWRO de cada hogar incluirá los ingresos de la operación de una cantina o un economato. Cualquier fondo derivado de las tarifas de green de campos de golf, tarifas de bolas de práctica y operaciones de actividades únicas de cada Hogar de Veteranos de California se depositará en la asignación del Fondo MWRO para ese hogar después de que los costos estatales, tarifas y alquileres apropiados se deduzcan de los ingresos recibidos por dichas operaciones.
Fondo de Moral Bienestar y Recreación operación de cantina economato bienes con fines de lucro Hogar de Veteranos tarifas de campos de golf tarifas de bolas de práctica asignación de fondos deducción de costos estatales asignación de ingresos actividades únicas cantina del Hogar de Veteranos ingresos del Fondo MWRO aprobación del secretario ingresos de operaciones recreativas
(Amended by Stats. 2016, Ch. 424, Sec. 6. (SB 543) Effective January 1, 2017.)
Esta sección reconoce a los Consejos Aliados de Hogares de Veteranos como grupos consultivos para cada Hogar de Veteranos en California, compuestos por miembros de cada hogar. Estos consejos pueden representar a los miembros del hogar en asuntos ante la Legislatura. Para ello, deben obtener la aprobación de la mayoría de los miembros del consejo, no pueden participar en campañas políticas ni respaldar candidatos, y deben actuar de acuerdo con su propia constitución y normas.
Los Consejos Aliados de Hogares de Veteranos, que se establecen conforme a la constitución del Consejo Aliado, Hogar de Veteranos de California, para cada hogar, y que están compuestos por miembros de cada hogar, se reconocen por la presente como órganos consultivos establecidos para el administrador de cada hogar. Cada Consejo Aliado de Hogares de Veteranos también podrá representar a los miembros que residen en el hogar para el cual se estableció el consejo en asuntos ante la Legislatura. En el curso de proporcionar dicha representación, cada consejo deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(a)CA Militares y Veteranos Code § 1050(a) La representación del consejo deberá ser aprobada por la mayoría de los miembros con derecho a voto del consejo.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 1050(b) El consejo no participará en ninguna campaña ni respaldará a candidatos públicos en relación con dicha representación.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 1050(c) Las acciones del consejo deberán estar de acuerdo con su constitución, estatutos y políticas y procedimientos.
Consejos Aliados de Hogares de Veteranos órganos consultivos representación de miembros del hogar aprobación por mayoría neutralidad política constitución del consejo estatutos políticas y procedimientos asuntos legislativos de Hogares de Veteranos defensa de los veteranos proceso de toma de decisiones
(Amended by Stats. 2017, Ch. 28, Sec. 84. (SB 96) Effective June 27, 2017.)
Esta sección exige al departamento establecer un sistema transparente para las admisiones y listas de espera de ciertos hogares a más tardar el 1 de enero de 2019. También deben crear una página web correspondiente para explicar el proceso, permitir el envío de solicitudes en línea, proporcionar información sobre el tiempo de espera para varios niveles de atención y permitir que los solicitantes verifiquen el estado de su solicitud y de la lista de espera.
(a)CA Militares y Veteranos Code § 1051(a) A más tardar el 1 de enero de 2019, el departamento creará un proceso transparente de admisión y lista de espera para la admisión a los hogares.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 1051(b) A más tardar el 1 de enero de 2019, el departamento creará una página en su sitio web de internet que haga todo lo siguiente:
(1)CA Militares y Veteranos Code § 1051(b)(1) Explique el proceso de solicitud y lista de espera desarrollado en el apartado (a), incluyendo una explicación del proceso, las leyes y los reglamentos relativos a la admisión, la lista de espera y la continuidad de la atención.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 1051(b)(2) Permita la presentación de solicitudes en línea.
(3)CA Militares y Veteranos Code § 1051(b)(3) Proporcione un nivel razonable de información a los solicitantes sobre el tiempo de espera proyectado en cada hogar para varios niveles de atención, mejorando la capacidad del solicitante para tomar decisiones de planificación de atención a largo plazo.
(4)CA Militares y Veteranos Code § 1051(b)(4) Permita que un solicitante verifique su estado actual en la lista de espera y el estado general de su solicitud.
proceso de admisión transparente proceso de lista de espera envío de solicitudes en línea tiempo de espera proyectado niveles de atención estado de la solicitud información del solicitante planificación de atención a largo plazo sitio web del departamento reglamentos de admisión estado de la lista de espera continuidad de la atención
(Amended by Stats. 2024, Ch. 129, Sec. 103. (SB 1097) Effective January 1, 2025.)
Esta ley exige que el departamento cree y actualice un plan integral para el funcionamiento del sistema de hogares para veteranos de California. Deben tener el primer plan listo para finales de 2019 y actualizarlo cada cinco años. El plan debe evaluar varios factores clave. Estos incluyen los beneficios de ubicar nuevas instalaciones cerca de los servicios del Departamento de Asuntos de Veteranos (VA), la proximidad a las poblaciones de veteranos y la posibilidad de usar múltiples hogares más pequeños para ayudar a los veteranos a permanecer en sus propias comunidades. También cubre la oferta de servicios basados en la comunidad, la consideración de cierres de instalaciones, la expansión o reorientación de instalaciones, y la evaluación de los costos de vida para los empleados en diversas áreas.
(a)CA Militares y Veteranos Code § 1052(a) El plan maestro para el funcionamiento general del sistema de hogares para veteranos establecido por la Disposición 4 del Artículo 8955-001-0001 de la Sección 2.00 de la Ley de Presupuesto de 2017 (Capítulo 14 de los Estatutos de 2017) deberá, no obstante dicha disposición, ser preparado por el departamento a más tardar el 31 de diciembre de 2019, y deberá revisarse cada cinco años a partir de entonces.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 1052(b) El plan maestro, además de los requisitos de la Disposición 4 del Artículo 8955-001-0001, deberá incluir la consideración y discusión de todos los siguientes elementos:
(1)CA Militares y Veteranos Code § 1052(b)(1) La ubicación de futuras instalaciones en o dentro de la proximidad de las instalaciones del Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 1052(b)(2) La ubicación de futuras instalaciones cerca de poblaciones de veteranos existentes dentro del estado o el uso de hogares más pequeños en un mayor número de comunidades para permitir que los veteranos envejezcan en su lugar en sus comunidades existentes.
(3)CA Militares y Veteranos Code § 1052(b)(3) La prestación de servicios a través de modelos de prestación de servicios de atención basados en la comunidad.
(4)CA Militares y Veteranos Code § 1052(b)(4) El cierre de instalaciones.
(5)CA Militares y Veteranos Code § 1052(b)(5) La expansión de instalaciones existentes o la conversión de instalaciones existentes para proporcionar diferentes niveles de servicio.
(6)CA Militares y Veteranos Code § 1052(b)(6) El costo de vida del área local para los empleados en las ubicaciones de instalaciones actuales y propuestas.
sistema de hogares para veteranos plan maestro futuras instalaciones poblaciones de veteranos atención basada en la comunidad cierres de instalaciones expansión de instalaciones modelos de prestación de servicios costo de vida local Departamento de Asuntos de Veteranos envejecimiento en el lugar servicios para veteranos ubicación de instalaciones niveles de servicio veteranos de California
(Added by Stats. 2018, Ch. 38, Sec. 3. (AB 1824) Effective June 27, 2018.)