Section § 850

Explanation

Si un miembro de la Guardia Nacional de California, la Guardia Estatal o la Milicia Naval fallece en el cumplimiento del deber después del 1 de marzo de 2003, el estado pagará un beneficio por fallecimiento de $10,000 al cónyuge sobreviviente o a un beneficiario designado.

El Departamento Militar es responsable de confirmar si el fallecimiento ocurrió en el cumplimiento del deber y debe emitir un certificado de elegibilidad para el beneficio dentro de los 20 días siguientes a la recepción de una solicitud del cónyuge sobreviviente o del beneficiario.

Luego, el estado pagará el beneficio por fallecimiento dentro de los 10 días siguientes a la recepción de este certificado.

(a)CA Militares y Veteranos Code § 850(a) El estado pagará un beneficio por fallecimiento de diez mil dólares ($10,000) al cónyuge sobreviviente de, o a un beneficiario designado por, cualquier miembro de la Guardia Nacional de California, la Guardia Estatal o la Milicia Naval que fallezca o sea asesinado después del 1 de marzo de 2003, en el cumplimiento del deber.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 850(b) El Departamento Militar determinará si el fallecimiento ocurrió en el cumplimiento del deber del miembro, y emitirá un certificado de elegibilidad para el beneficio conforme a esta sección dentro de los 20 días siguientes a la solicitud del cónyuge sobreviviente o de un beneficiario designado.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 850(c) El estado pagará el beneficio por fallecimiento dentro de los 10 días siguientes a la recepción del certificado de elegibilidad para el beneficio por parte del cónyuge sobreviviente o de un beneficiario designado por el miembro del servicio.

Section § 851

Explanation
Esta ley solo comenzará a aplicarse cuando la Legislatura de California proporcione fondos para los pagos de beneficios militares.

Section § 852

Explanation

Esta sección de la ley asigna $130,000 del Fondo General de California al Departamento Militar. El dinero está destinado a proporcionar beneficios por fallecimiento a las familias de los miembros de la Guardia Nacional de California, la Guardia Estatal o la Milicia Naval que fallecieron en el cumplimiento del deber, según lo determine el Departamento Militar.

Por la presente se apropia la suma de ciento treinta mil dólares ($130,000) del Fondo General al Departamento Militar con el propósito de pagar beneficios por fallecimiento, según lo prescrito por este capítulo, a las familias de los miembros de la Guardia Nacional de California, la Guardia Estatal o la Milicia Naval que hayan perdido la vida en el cumplimiento del deber, según lo determine el Departamento Militar.