Chapter 3.5
Section § 850
Si un miembro de la Guardia Nacional de California, la Guardia Estatal o la Milicia Naval fallece en el cumplimiento del deber después del 1 de marzo de 2003, el estado pagará un beneficio por fallecimiento de $10,000 al cónyuge sobreviviente o a un beneficiario designado.
El Departamento Militar es responsable de confirmar si el fallecimiento ocurrió en el cumplimiento del deber y debe emitir un certificado de elegibilidad para el beneficio dentro de los 20 días siguientes a la recepción de una solicitud del cónyuge sobreviviente o del beneficiario.
Luego, el estado pagará el beneficio por fallecimiento dentro de los 10 días siguientes a la recepción de este certificado.
Section § 851
Section § 852
Esta sección de la ley asigna $130,000 del Fondo General de California al Departamento Militar. El dinero está destinado a proporcionar beneficios por fallecimiento a las familias de los miembros de la Guardia Nacional de California, la Guardia Estatal o la Milicia Naval que fallecieron en el cumplimiento del deber, según lo determine el Departamento Militar.