Section § 820

Explanation
Esta sección designa el capítulo como la “Ley de Alivio Financiero para Familias Militares de California de 2005”. Simplemente nombra la ley y cómo se puede referir a ella.

Section § 821

Explanation

Esta sección define términos clave para los miembros del servicio en relación con el servicio militar. Un "miembro del servicio" incluye a los miembros de la milicia estatal activados bajo secciones específicas o ley federal, y a los reservistas llamados al servicio activo. Las "órdenes militares" son instrucciones oficiales sobre el estado de servicio de un miembro del servicio. El "servicio militar" se refiere al servicio activo a tiempo completo, ya sea estatal o federal, para los miembros de la milicia o los reservistas que sirven al menos 30 días consecutivos.

Para los fines de este capítulo, se aplican las siguientes definiciones:
(a)CA Militares y Veteranos Code § 821(a) “Miembro del servicio” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Militares y Veteranos Code § 821(a)(1) Un miembro de la milicia, según se define en la Sección 120, llamado u ordenado al servicio militar de conformidad con la Sección 143 o 146 o la ley federal.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 821(a)(2) Un miembro de un componente de reserva de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, según se define en la Sección 101 del Título 10 del Código de los Estados Unidos, que es ordenado al servicio activo de conformidad con la ley federal.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 821(b) “Órdenes militares” significa, con respecto a un miembro del servicio, órdenes militares oficiales, o cualquier notificación, certificación o verificación del oficial al mando del miembro del servicio, con respecto al estado de servicio militar actual o futuro del miembro del servicio.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 821(c) “Servicio militar” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Militares y Veteranos Code § 821(c)(1) Servicio estatal activo a tiempo completo o servicio federal activo a tiempo completo de un miembro del servicio que es miembro de la milicia, según se describe en el párrafo (1) de la subdivisión (a).
(2)CA Militares y Veteranos Code § 821(c)(2) Servicio activo a tiempo completo de un miembro del servicio que es un reservista, según se describe en el párrafo (2) de la subdivisión (a), por un período no menor de 30 días consecutivos.

Section § 822

Explanation
Esta ley establece que los registradores del condado en California no pueden cobrar una tarifa por registrar un poder notarial cuando alguien actúa como agente de un miembro del servicio militar.

Section § 823

Explanation

Esta ley permite a los miembros del servicio militar, junto con sus cónyuges o dependientes legales, cancelar un contrato de teléfono celular sin ninguna penalización. Esto se aplica a los contratos iniciados después de la fecha de entrada en vigor de esta ley y que hayan sido firmados por el miembro del servicio o su familia. Para cancelar, se debe dar un aviso de 30 días por correo certificado, incluyendo las órdenes de despliegue. Si el teléfono pertenece al proveedor de servicios, debe ser devuelto, o el miembro del servicio debe comprometerse por escrito a devolverlo una vez finalizado su servicio.

(a)CA Militares y Veteranos Code § 823(a) Cualquier miembro del servicio militar activo, o cualquier cónyuge o dependiente legal de dicho miembro del servicio, podrá rescindir, sin penalización, un contrato de servicios de telefonía móvil que cumpla con ambos de los siguientes requisitos:
(1)CA Militares y Veteranos Code § 823(a)(1) Se haya celebrado en o después de la fecha de entrada en vigor de esta sección.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 823(a)(2) Haya sido ejecutado por o en nombre del miembro del servicio militar activo, o por cualquier cónyuge o dependiente legal de dicho miembro del servicio.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 823(b) La rescisión del contrato de servicios de telefonía móvil no será efectiva hasta que ocurran ambos de los siguientes:
(1)CA Militares y Veteranos Code § 823(b)(1) Treinta días después de que el miembro del servicio militar activo o el cónyuge o dependiente legal notifique por correo certificado, con acuse de recibo, la intención de rescindir el contrato de servicios de telefonía móvil, y proporcione una copia de la orden de activación o despliegue del miembro del servicio y cualquier otra información que justifique la duración del servicio militar del miembro del servicio.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 823(b)(2) A menos que el miembro del servicio militar activo, o cualquier cónyuge o dependiente legal de dicho miembro del servicio, sea propietario del dispositivo de comunicación móvil, el dispositivo de comunicación móvil sea devuelto a la custodia o control de la compañía de servicios de telefonía móvil, o el miembro del servicio militar activo o el cónyuge o dependiente legal del miembro del servicio acuerde por escrito devolver el dispositivo de comunicación móvil tan pronto como sea posible después de que se complete el servicio militar.

Section § 823.5

Explanation

Esta sección de la ley prohíbe a ciertas personas o empresas con licencia comercializar servicios o productos financieros a miembros del servicio, exmiembros del servicio o sus cónyuges de manera engañosa. Esto incluye sugerir falsamente cualquier conexión o respaldo del ejército de EE. UU. o del Departamento de Asuntos de Veteranos.

Si alguien infringe esta norma y tiene licencia bajo la ley estatal, se considera una infracción de sus leyes de licencia. Existen excepciones para los bancos y las cooperativas de crédito, que no están cubiertos por esta norma.

"Miembro del servicio" se refiere al personal militar en servicio activo o de reserva, y "exmiembro del servicio" significa un veterano.

(a)CA Militares y Veteranos Code § 823.5(a) Ninguna persona o entidad con licencia bajo el Código de Negocios y Profesiones, el Código de Corporaciones, el Código Financiero o el Código de Seguros comercializará servicios o productos financieros a un miembro del servicio o exmiembro del servicio, o al cónyuge de un miembro del servicio o exmiembro del servicio, de manera engañosa o fraudulenta que sugiera cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Militares y Veteranos Code § 823.5(a)(1) Que la persona o entidad que comercializa el servicio o producto financiero actúa en nombre de una o más ramas de las fuerzas armadas de los Estados Unidos o del Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 823.5(a)(2) Que la persona o entidad que comercializa el servicio o producto financiero es una afiliada de una o más ramas de las fuerzas armadas de los Estados Unidos o del Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos.
(3)CA Militares y Veteranos Code § 823.5(a)(3) Que el servicio o producto financiero se ofrece en nombre de una o más ramas de las fuerzas armadas de los Estados Unidos o del Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 823.5(b) Si una persona que infringe esta sección tiene licencia bajo alguna ley estatal de licencias, una infracción de esta sección se considerará una infracción de las leyes bajo las cuales esa persona tiene licencia.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 823.5(c) Esta sección no se aplicará a ninguno de los siguientes:
(1)CA Militares y Veteranos Code § 823.5(c)(1) Cualquier banco según se define en la Sección 103 del Código Financiero.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 823.5(c)(2) Cualquier cooperativa de crédito según se define en la Sección 14002 del Código Financiero.
(d)CA Militares y Veteranos Code § 823.5(d) Para los fines de esta sección:
(1)CA Militares y Veteranos Code § 823.5(d)(1) "Miembro del servicio" significa un miembro de un componente de servicio activo o de reserva de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o de la milicia activa, según se define en la Sección 120.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 823.5(d)(2) "Exmiembro del servicio" significa un veterano según se define en la Sección 980.

Section § 824

Explanation

Esta ley exige que las escuelas concedan una licencia académica a los estudiantes militares si son llamados al servicio activo. Cuando estos estudiantes regresan, la escuela debe ayudarlos a ponerse al día con los cursos o darles un reembolso completo por cualquier período que hayan perdido. Dentro de un año de su regreso, la escuela debe restablecer su estatus académico previo, incluyendo créditos y ayuda financiera. Si una escuela no cumple con estas reglas, los estudiantes pueden demandar y podrían obtener la cobertura de sus honorarios legales. Se anima a la Universidad de California a seguir estas prácticas. Las escuelas cubiertas incluyen tanto universidades públicas como privadas.

(a)CA Militares y Veteranos Code § 824(a) Una institución deberá, previa solicitud, conceder una licencia académica por servicio militar a cualquier estudiante que sea miembro de la milicia activa, según se define en la Sección 120, o un componente de reserva de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, según se define en la Sección 101 del Título 10 del Código de los Estados Unidos, a quien se le ordene el servicio activo de conformidad con la Sección 143 o 146 o la ley federal.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 824(b) Si lo solicita un estudiante al que se le concedió una licencia académica por servicio militar, a más tardar un año después de la baja del estudiante del servicio militar, que no sea una baja deshonrosa, la institución en la que el estudiante está matriculado deberá hacer una de las siguientes cosas, según lo elija el estudiante:
(1)CA Militares y Veteranos Code § 824(b)(1) La institución deberá hacer los arreglos necesarios para acomodar y asistir razonablemente al estudiante para que pueda cumplir con todos y cada uno de los requisitos de los cursos que haya podido perder debido al servicio militar.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 824(b)(2) La institución deberá reembolsar la matrícula y las cuotas pagadas por el estudiante para el período académico en el que se le exige presentarse al servicio militar, independientemente de si el estudiante fue llamado al servicio militar antes de que comenzara el período académico o después de que comenzara el período académico. El reembolso deberá ser igual al 100 por ciento de los cargos de matrícula y cuotas que el estudiante pagó a la institución para el período académico aplicable.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 824(c) Si lo solicita un estudiante al que se le concedió una licencia académica por servicio militar, a más tardar un año después de la baja del estudiante del servicio militar, que no sea una baja deshonrosa, la institución deberá restablecer al estudiante al estatus educativo que había alcanzado antes de ser llamado al servicio militar sin pérdida de créditos académicos obtenidos, becas o subvenciones otorgadas, o matrícula y otras cuotas pagadas antes del inicio del servicio militar.
(d)CA Militares y Veteranos Code § 824(d) Si una institución no cumple con esta sección, el estudiante podrá interponer una acción contra la institución para hacer cumplir sus disposiciones en cualquier tribunal de jurisdicción competente del condado en el que resida el estudiante. Si el estudiante reside fuera de este estado, la acción se interpondrá en el tribunal del condado en el que se encuentre el campus de la institución a la que el estudiante asistió previamente. El tribunal podrá conceder honorarios y gastos razonables de abogado si el estudiante prevalece en la acción.
(e)CA Militares y Veteranos Code § 824(e) La Legislatura solicita por la presente que la Universidad de California adopte políticas similares a las establecidas en esta sección.
(f)CA Militares y Veteranos Code § 824(f) A los efectos de esta sección, “institución” incluye cualquier institución educativa postsecundaria pública y cualquier institución educativa postsecundaria privada, según se define en la Sección 94858 del Código de Educación.

Section § 825

Explanation

Si eres un miembro del servicio militar que pertenece al Colegio de Abogados de California, puedes obtener la exención de tus cuotas de membresía mientras estés en servicio militar activo, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.

Primero, debes haber estado al corriente con el Colegio de Abogados antes de comenzar tu servicio militar. Segundo, la exención se aplica solo al período en el que realmente estás en servicio militar. Por último, tú o tu cónyuge deben enviar una notificación por escrito al Colegio de Abogados que demuestre tu estado militar.

El Colegio de Abogados de California eximirá las cuotas de membresía de cualquier miembro que sea un miembro del servicio si se cumplen todos los siguientes requisitos:
(a)CA Militares y Veteranos Code § 825(a) El miembro estaba al corriente con el Colegio de Abogados de California en el momento en que el miembro ingresa al servicio militar.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 825(b) Las cuotas de membresía corresponden al período durante el cual el miembro del servicio está en servicio militar.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 825(c) El miembro del servicio, o el cónyuge del miembro del servicio, proporciona una notificación por escrito al Colegio de Abogados de California que acredita el servicio militar del miembro del servicio.

Section § 826

Explanation

Esta ley trata sobre los contratos de arrendamiento de vehículos motorizados que involucran a miembros del servicio. Si un miembro del servicio rescinde su contrato de arrendamiento de automóvil bajo ciertas protecciones, como la Ley federal de Alivio Civil para Miembros del Servicio, puede saldar cualquier deuda pendiente del arrendamiento en pagos iguales durante la duración de su servicio militar. Además, si se lleva a cabo una venta por gravamen o una recuperación de posesión, la persona a cargo debe confirmar bajo pena de perjurio que el proceso siguió requisitos legales específicos.

(a)CA Militares y Veteranos Code § 826(a) A partir de la fecha de entrada en vigor de la ley que añade este capítulo, cualquier miembro del servicio que rescinda un contrato de arrendamiento de vehículo motorizado de conformidad con la Ley federal de Alivio Civil para Miembros del Servicio, o de conformidad con la Sección 409, el arrendador le permitirá realizar el pago de cualquier atraso y otras obligaciones que estén vencidos y no pagados en el momento de la rescisión del arrendamiento en cuotas iguales durante un período igual al menos al período de servicio militar.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 826(b) Cualquier persona que presente o complete un aviso, solicitud o certificación de venta por gravamen o un certificado de recuperación de posesión deberá, como parte de dicho documento, declarar bajo pena de perjurio que la venta por gravamen o la recuperación de posesión se llevó a cabo de conformidad con los requisitos de las Secciones 407, 408, 409.1 y 409.3, y con los requisitos de las Secciones 3952, 3953 y 3958 del Título 50 del Código de los Estados Unidos.

Section § 827

Explanation

Si los ingresos de un hogar disminuyen porque un miembro de la familia es llamado a servicio militar activo, pueden solicitar protección contra el corte de sus servicios públicos por 180 días, con posibilidad de extensión. Esta protección evita que se les corten los servicios durante este período.

Para solicitarla, el cliente debe notificar al proveedor de servicios con una solicitud por escrito, incluyendo las órdenes de activación o despliegue militar. Si el servicio militar se extiende, se debe informar al proveedor. Si se mudan, deben notificar al proveedor con la fecha de mudanza y una dirección de reenvío. El cliente aún debe pagar por los servicios públicos utilizados durante la protección, pero existe un plan de pago que pueden usar después de que termine el servicio militar, con una duración de hasta un año, sin recargos por mora ni intereses durante este período.

La protección no modifica las reglas de facturación existentes de la Comisión de Servicios Públicos, y el incumplimiento de los términos permite al proveedor volver a las prácticas de facturación estándar. La ley define términos específicos, como "proveedor de servicios" y "cliente calificado". Las empresas de servicios públicos pueden recuperar los costos relacionados con esta protección.

(a)CA Militares y Veteranos Code § 827(a) Un cliente calificado puede solicitar y recibirá protección contra la interrupción del servicio de un proveedor de servicios por un período de 180 días. El proveedor de servicios puede otorgar extensiones después del período inicial de 180 días.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 827(b) Un cliente calificado puede solicitar protección contra la interrupción del servicio de utilidad notificando al proveedor de servicios que necesita asistencia debido a una reducción en los ingresos del hogar como resultado de que un miembro de un hogar calificado sea llamado a servicio activo en el ejército.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 827(c) La notificación de la necesidad de asistencia se presentará por escrito y acompañada de una copia de la orden de activación o despliegue de un miembro del servicio que especifique la duración del estado de servicio activo. La notificación por escrito también incluirá una autocertificación de que el hogar calificado del cliente calificado será ocupado por el dependiente legal o los dependientes legales del cliente calificado durante la duración del período de protección contra la interrupción del servicio.
(d)CA Militares y Veteranos Code § 827(d) Un cliente calificado que reciba asistencia conforme a esta sección notificará al proveedor de servicios si el estado de servicio activo del miembro del servicio se extenderá.
(e)CA Militares y Veteranos Code § 827(e) Si el cliente calificado se muda de la residencia que recibe protección contra la interrupción del servicio, deberá proporcionar al proveedor de servicios un aviso por escrito que incluya la fecha de terminación del servicio y una dirección de reenvío.
(f)CA Militares y Veteranos Code § 827(f) A menos que sea eximido por el proveedor de servicios, la protección contra la interrupción del servicio proporcionada conforme a esta sección no anulará ni limitará la obligación del cliente calificado de pagar por los servicios de utilidad recibidos durante el período de asistencia.
(g)CA Militares y Veteranos Code § 827(g) Todos los proveedores de servicios harán lo siguiente:
(1)CA Militares y Veteranos Code § 827(g)(1) Establecer un plan de pago que requiera pagos mensuales mínimos que permita al cliente calificado pagar cualquier monto adeudado durante un período de tiempo razonable que no exceda de un año después de la liberación del miembro del servicio del servicio militar activo.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 827(g)(2) No cobrar recargos por pago tardío ni intereses al cliente calificado durante el período de servicio militar o el período de pago.
(h)CA Militares y Veteranos Code § 827(h) Esta sección no afectará ni modificará ninguna regla u orden de la Comisión de Servicios Públicos relativa a los estándares de facturación.
(i)CA Militares y Veteranos Code § 827(i) Si el cliente calificado no cumple con los términos y condiciones de esta sección, el proveedor de servicios podrá seguir sus procedimientos y reglas sobre estándares de clientes y prácticas de facturación para la prestación de servicios residenciales de electricidad, agua y gas.
(j)CA Militares y Veteranos Code § 827(j) Para las empresas de servicios públicos reguladas por la Comisión de Servicios Públicos, la comisión permitirá la recuperación de los costos razonables incurridos para implementar esta sección.
(k)CA Militares y Veteranos Code § 827(k) Para los fines de esta sección:
(1)CA Militares y Veteranos Code § 827(k)(1) “Proveedor de servicios” significa un proveedor de servicios de utilidad, incluyendo, pero no limitado a, empresas de servicios públicos sujetas a la jurisdicción de la Comisión de Servicios Públicos, empresas de electricidad de propiedad pública local, según se define en la Sección 224.3 del Código de Servicios Públicos, y servicios públicos de agua, alcantarillado o recolección de residuos sólidos, o cualquier combinación de estos. “Proveedor de servicios” no incluye ninguna corporación descrita en la subdivisión (a) de la Sección 234 del Código de Servicios Públicos.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 827(k)(2) “Cliente calificado” significa el cliente registrado de un hogar calificado.
(3)CA Militares y Veteranos Code § 827(k)(3) Un “hogar calificado” es un hogar residencial para el cual los ingresos se reducen porque el cliente registrado, el cónyuge del cliente registrado o el compañero doméstico registrado del cliente registrado, según se define en la Sección 297.5 del Código de Familia, es un miembro del servicio llamado a servicio militar activo a tiempo completo conforme a la Sección 143 o 146 o la ley federal.

Section § 828

Explanation
Esta ley exige que el Departamento Militar informe a los miembros de la milicia sobre los beneficios y protecciones a su disposición en virtud de esta ley y de cualquier otra ley pertinente, siempre que sea razonable y factible hacerlo.

Section § 829

Explanation

Si alguien incumple las normas de esta sección, debe pagar por cualquier pérdida real, los honorarios razonables del abogado y los costos al miembro del servicio o a la persona con derecho a los beneficios de este capítulo. Si un miembro del servicio o una persona quiere hacer valer sus derechos, no tiene que pagar ninguna tarifa de presentación ni costas judiciales.

(a)CA Militares y Veteranos Code § 829(a) Una persona que infrinja cualquier disposición de este capítulo será responsable de los daños reales, los honorarios razonables de abogado y los costos incurridos por el miembro del servicio u otra persona con derecho a los beneficios y protecciones de este capítulo.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 829(b) Un miembro del servicio u otra persona que busque hacer valer derechos conforme a este capítulo no estará obligado a pagar una tarifa de presentación o costas judiciales.

Section § 830

Explanation

Si un miembro del servicio solicita ayuda conforme a este capítulo y la persona que responde considera que la solicitud está incompleta o no es válida, debe responder por escrito en un plazo de 30 días. La respuesta debe explicar qué falta o por qué la solicitud no es válida, e incluir los datos de contacto para futuras comunicaciones.

Si la persona no responde a tiempo, pierde su derecho a oponerse, y el miembro del servicio obtendrá automáticamente la ayuda solicitada.

(a)CA Militares y Veteranos Code § 830(a) Cualquier persona que reciba una solicitud de buena fe de un miembro del servicio para obtener una exención conforme a este capítulo y que crea que la solicitud está incompleta o no es legalmente suficiente, o que el miembro del servicio no tiene derecho a la exención solicitada, deberá, dentro de los 30 días siguientes a la solicitud, proporcionar al miembro del servicio una respuesta por escrito acusando recibo de la solicitud, exponiendo los fundamentos de la persona para creer o afirmar que la solicitud está incompleta o no es legalmente suficiente, o que el miembro del servicio no tiene derecho a la exención solicitada. La respuesta deberá identificar claramente la información o los materiales específicos que faltan en la solicitud y que serían necesarios para conceder la exención solicitada, y proporcionar información de contacto, incluyendo una dirección postal y un número de teléfono, que el miembro del servicio pueda utilizar para ponerse en contacto con la persona.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 830(b) Si la persona no presenta dicha respuesta en el plazo establecido en esta sección, la persona renuncia a cualquier objeción a la solicitud, y el miembro del servicio tendrá derecho a la exención solicitada.