Section § 800

Explanation

Si usted es un reservista llamado al servicio activo, podría aplazar temporalmente los pagos de ciertas obligaciones financieras mientras está ausente. Este aplazamiento incluye hipotecas, tarjetas de crédito, préstamos para vehículos, préstamos estudiantiles y facturas de servicios públicos. Para obtener este aplazamiento, usted o alguien que designe debe enviar una solicitud por escrito y una copia de sus órdenes militares a sus acreedores. Si su empleador no le paga el mismo salario mientras está sirviendo, es posible que necesite una prueba de ello para calificar. Los pagos pueden posponerse por hasta 180 días o la duración de su servicio activo más 60 días, lo que sea más corto. Debe solicitar esto dentro de los 90 días posteriores a su regreso del servicio. Mientras los pagos están aplazados, los intereses siguen acumulándose, y si un prestamista lo acepta, puede extender el plazo del préstamo para cubrir los meses aplazados. Sin embargo, los prestamistas pueden restringir el acceso a crédito adicional durante este período, y este acuerdo no le impide pagar si así lo desea.

(a)CA Militares y Veteranos Code § 800(a) Sujeto a la subdivisión (b), además de cualquier otro beneficio provisto por ley y en la medida permitida por la ley federal, un reservista que es llamado al servicio activo puede aplazar los pagos de cualquiera de las siguientes obligaciones mientras presta servicio activo, o después de un período de servicio activo:
(1)CA Militares y Veteranos Code § 800(a)(1) Una obligación garantizada por una hipoteca o escritura de fideicomiso.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 800(a)(2) Tarjeta de crédito según se define en la Sección 1747.02 del Código Civil.
(3)CA Militares y Veteranos Code § 800(a)(3) Contrato de venta a plazos según se define en la Sección 1802.6 del Código Civil.
(4)CA Militares y Veteranos Code § 800(a)(4) Cuenta de venta a plazos, cuenta a plazos o cuenta rotatoria, según se define en la Sección 1802.7 del Código Civil.
(5)Copy CA Militares y Veteranos Code § 800(a)(5)
(A)Copy CA Militares y Veteranos Code § 800(a)(5)(A) Hasta dos préstamos para vehículos.
(B)CA Militares y Veteranos Code § 800(a)(5)(A)(B) Para los fines de este capítulo, “vehículo” significa un vehículo según se define en la Sección 670 del Código de Vehículos.
(6)CA Militares y Veteranos Code § 800(a)(6) Un pago de impuesto sobre la propiedad o cualquier evaluación especial de impuesto sustitutivo sobre la propiedad impuesto sobre bienes inmuebles que se evalúa sobre la propiedad residencial propiedad del reservista y utilizada como lugar de residencia principal de dicho reservista en la fecha en que el reservista fue llamado al servicio activo.
(7)CA Militares y Veteranos Code § 800(a)(7) Una obligación adeudada a una compañía de servicios públicos.
(8)CA Militares y Veteranos Code § 800(a)(8) Un préstamo estudiantil.
(b)Copy CA Militares y Veteranos Code § 800(b)
(1)Copy CA Militares y Veteranos Code § 800(b)(1) Para que una obligación o responsabilidad de un reservista esté sujeta a las disposiciones de este capítulo, el reservista o la persona designada por el reservista deberá entregar al obligado ambos de los siguientes:
(A)Copy CA Militares y Veteranos Code § 800(b)(1)(A)
(i)Copy CA Militares y Veteranos Code § 800(b)(1)(A)(i) Una solicitud por escrito del reservista o en su nombre para un aplazamiento de obligaciones financieras.
(ii)CA Militares y Veteranos Code § 800(b)(1)(A)(i)(ii) Para los fines de este subpárrafo, “solicitud por escrito” incluye una comunicación electrónica.
(B)CA Militares y Veteranos Code § 800(b)(1)(B) Una copia de las órdenes militares del reservista.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 800(b)(2) Si lo requiere una institución financiera, prueba de que el empleador del reservista no proporciona ingresos continuos al reservista mientras este se encuentra en servicio militar activo, incluyendo la paga militar del reservista, de más del 90 por ciento del salario mensual y los ingresos salariales del reservista obtenidos antes del llamado al servicio activo.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 800(c) A solicitud del reservista o de su dependiente o persona designada y dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha solicitud, si corresponde, el empleador de un reservista deberá proporcionar la carta u otra evidencia comparable que demuestre que la política de compensación del empleador no proporciona ingresos continuos al reservista, incluyendo la paga militar del reservista, de más del 90 por ciento del salario mensual y los ingresos salariales del reservista obtenidos antes del llamado al servicio activo.
(d)Copy CA Militares y Veteranos Code § 800(d)
(1)Copy CA Militares y Veteranos Code § 800(d)(1) El período de aplazamiento de las obligaciones financieras será el menor entre 180 días o el período de servicio activo más 60 días naturales. El aplazamiento se aplicará únicamente a aquellos pagos vencidos con posterioridad a la notificación proporcionada a un prestamista según lo dispuesto en la subdivisión (b). Además, el período total del aplazamiento no excederá de 180 días dentro de un período de 365 días.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 800(d)(2) Una solicitud de aplazamiento deberá presentarse a más tardar 90 días después del período de servicio activo en el que se basa el aplazamiento.
(e)CA Militares y Veteranos Code § 800(e) Si un prestamista aplaza los pagos de una obligación de crédito de plazo fijo o una obligación de crédito de plazo abierto con fecha de vencimiento, de conformidad con este capítulo, el prestamista deberá extender el plazo de la obligación por la cantidad de meses que la obligación fue aplazada. Sin embargo, cualquier pago hipotecario aplazado de conformidad con esta sección es exigible y pagadero al momento de la venta de la propiedad o cualquier otro evento especificado en los documentos que crean la obligación que permita al prestamista acelerar el préstamo, que no sea un aplazamiento de pagos bajo esta sección.
(f)CA Militares y Veteranos Code § 800(f) Si un prestamista aplaza los pagos de una obligación de crédito de plazo abierto de conformidad con este capítulo, el prestamista podrá restringir la disponibilidad de crédito adicional con respecto a esa obligación durante el plazo del aplazamiento.
(g)CA Militares y Veteranos Code § 800(g) El aplazamiento de pagos de una obligación no limita la capacidad del reservista o de cualquier otra persona para realizar pagos sobre la obligación.

Section § 801

Explanation

Esta sección define lo que se entiende por "hipoteca" para los fines del capítulo relacionado con los reservistas militares. Especifica que la hipoteca debe ser una obligación garantizada por una hipoteca o una escritura de fideicomiso sobre una propiedad residencial. La condición clave es que la propiedad debe ser la residencia principal del reservista en el momento en que es llamado a servicio activo.

A los efectos de este capítulo, "hipoteca" significa una obligación garantizada por una hipoteca o una escritura de fideicomiso, y se limita a una obligación garantizada por una hipoteca o una escritura de fideicomiso para una propiedad residencial propiedad del reservista y utilizada como lugar de residencia principal de dicho reservista en la fecha en que el reservista fue llamado a servicio activo.

Section § 802

Explanation
Esta ley establece que si usted es un reservista con una hipoteca que incluye una cuenta de depósito en garantía para pagar cosas como impuestos sobre la propiedad y seguros, aún debe realizar pagos mensuales que sean suficientes para cubrir estos costos, a menos que usted y el prestamista acuerden una cantidad menor.

Section § 803

Explanation

Esta ley define términos clave relacionados con el servicio militar para los propósitos establecidos en el capítulo. Un "reservista" incluye a los miembros de la milicia estatal, así como a los miembros de un componente de reserva de las Fuerzas Armadas de EE. UU., que son llamados al servicio activo. Las "órdenes militares" son documentos oficiales o notificaciones sobre el estado de servicio de un miembro del servicio. El "servicio militar" se refiere al servicio activo a tiempo completo para miembros de la milicia o reservistas y debe durar al menos 30 días consecutivos.

Las siguientes definiciones se aplican a los efectos de este capítulo:
(a)CA Militares y Veteranos Code § 803(a) “Reservista” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Militares y Veteranos Code § 803(a)(1) Un miembro de la milicia, según se define en la Sección 120, llamado u ordenado al servicio militar estatal de conformidad con la Sección 143 o 146 o la ley federal.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 803(a)(2) Un miembro de un componente de reserva de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, según se define en la Sección 101 del Título 10 del Código de los Estados Unidos, que es ordenado al servicio activo de conformidad con la ley federal.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 803(b) “Órdenes militares” significa, con respecto a un miembro del servicio, órdenes militares oficiales, o cualquier notificación, certificación o verificación del oficial al mando del miembro del servicio, con respecto al estado de servicio militar actual o futuro del miembro del servicio.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 803(c) “Servicio militar” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Militares y Veteranos Code § 803(c)(1) Servicio estatal activo a tiempo completo o servicio federal activo a tiempo completo de un miembro del servicio que es miembro de la milicia, según se describe en el párrafo (1) de la subdivisión (a).
(2)CA Militares y Veteranos Code § 803(c)(2) Servicio activo a tiempo completo de un miembro del servicio que es un reservista, según se describe en el párrafo (2) de la subdivisión (a), por un período no menor de 30 días consecutivos.

Section § 804

Explanation
Si eres un reservista en California durante el período de tiempo especificado en otra sección, puedes retrasar el pago del monto principal y los intereses de ciertas deudas. No se te penalizará por no pagar durante este tiempo, y no se te cobrarán intereses adicionales por el retraso. La propiedad vinculada a estas deudas no puede ser embargada ni recuperada mientras los pagos estén aplazados, a menos que un tribunal lo ordene o que todas las partes involucradas lo acuerden.

Section § 805

Explanation
Si una persona en servicio militar tiene retrasados o en pausa sus impuestos, multas, sanciones, primas de seguro u otros pagos civiles, esto no puede perjudicar su puntaje de crédito, llevar a la denegación o retiro de crédito, o hacer que un prestamista cambie los términos de un acuerdo de crédito existente.

Section § 806

Explanation

Esta ley establece que si un reservista tenía cobertura de cualquier plan de atención médica cuando fue llamado al servicio activo, su cobertura de salud debe ser restablecida sin períodos de espera ni exclusiones por condiciones preexistentes una vez que regrese. El Director del Departamento de Atención Médica Administrada y el Comisionado de Seguros tienen la autoridad para hacer cumplir esta norma e imponer sanciones a los proveedores de atención médica que no la cumplan. Estas normas de cumplimiento se aplican únicamente a los reservistas llamados al servicio activo a partir del 1 de enero de 2007.

(a)CA Militares y Veteranos Code § 806(a) Cualquier entidad que estuviera proporcionando cualquier tipo de cobertura de atención médica, incluyendo, pero sin limitarse a, planes de servicios de atención médica, planes de servicios de atención médica especializada y seguros de salud a un reservista en el momento en que el reservista fue llamado al servicio activo, deberá restablecer la cobertura de atención médica sin períodos de espera o exclusión de cobertura por condiciones preexistentes.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 806(b) De conformidad con la Sección 1386 del Código de Salud y Seguridad, el Director del Departamento de Atención Médica Administrada tiene la autoridad para hacer cumplir las disposiciones de esta sección con respecto a cualquier persona o entidad sujeta a regulación bajo el Capítulo 2.2 (que comienza con la Sección 1340) de la Parte 2 de la División 2 del Código de Salud y Seguridad, y puede imponer cualquier sanción aplicable prevista en esa sección.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 806(c) De conformidad con el subapartado (a) de la Sección 12921 del Código de Seguros, el Comisionado de Seguros tiene la autoridad para hacer cumplir las disposiciones de esta sección con respecto a cualquier persona o entidad sujeta a regulación bajo el Código de Seguros, y puede imponer cualquier sanción aplicable prevista en el Código de Seguros.
(d)CA Militares y Veteranos Code § 806(d) Las disposiciones de cumplimiento y sanción de la ley que añadió este subapartado se aplicarán únicamente a los reservistas llamados al servicio activo a partir del 1 de enero de 2007.

Section § 807

Explanation

Si tienes un préstamo o contrato de venta y compraste un seguro de incapacidad por crédito prepagado, el prestamista debe notificarte al menos 30 días antes de que tu seguro venza. Esta notificación es para informarte que no estarás cubierto después del vencimiento a menos que extiendas el seguro. Puedes elegir añadir el costo de esta extensión al saldo de tu préstamo o contrato.

Para préstamos o cuentas con pagos de primas mensuales, el prestamista debe informarte que el seguro no cubrirá un período determinado a menos que sigas pagando las primas. Puedes optar por añadir estos costos de primas al saldo de tu cuenta.

(a)CA Militares y Veteranos Code § 807(a) El titular de un préstamo o contrato de venta a plazos respecto del cual el deudor ha adquirido un seguro de incapacidad por crédito prepagado deberá notificar al deudor con no menos de 30 días de antelación a la fecha de vencimiento del seguro que el deudor no estará protegido durante el período comprendido entre dicha fecha de vencimiento y la fecha de vencimiento diferida del préstamo o contrato, a menos que el seguro sea prorrogado. El deudor podrá, a su elección, indicar al titular que añada el importe de la prima adicional al saldo impagado del préstamo o contrato.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 807(b) El titular de un préstamo de línea abierta o cuenta de venta a plazos respecto del cual el deudor ha adquirido un seguro de incapacidad por crédito con primas pagaderas mensualmente junto con los pagos a plazos del préstamo o de la cuenta deberá notificar al deudor que este no estará protegido por el seguro durante el período especificado en la Sección 800, a menos que el deudor opte por continuar el pago de las primas durante dicho período. El deudor podrá, a su elección, indicar al titular que añada el importe de dichas primas al saldo impagado de la cuenta.

Section § 808

Explanation

Esta sección permite a los reservistas militares aplazar los pagos de sus vehículos arrendados durante un período específico sin incumplir el contrato de arrendamiento ni enfrentar la recuperación del vehículo. Si se aplazan los pagos, el plazo del arrendamiento debe extenderse por el mismo número de meses que el aplazamiento. El término 'vehículo' aquí se refiere a su definición en otra sección del Código de Vehículos.

(a)CA Militares y Veteranos Code § 808(a) Durante el período especificado en la Sección 800, el reservista podrá aplazar los pagos de vehículos arrendados sin incumplimiento del contrato de arrendamiento ni la ejecución hipotecaria o la recuperación del vehículo. Si un prestamista aplaza los pagos de conformidad con esta sección, el prestamista deberá extender el plazo del arrendamiento por la cantidad de meses que se aplazó el arrendamiento.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 808(b) Para los fines de este capítulo, “vehículo” significa un vehículo tal como se define en la Sección 670 del Código de Vehículos.

Section § 810

Explanation
Si una deuda cubierta por este capítulo se vende a otra persona, el nuevo propietario debe respetar cualquier condición de aplazamiento de pago que formaba parte originalmente del acuerdo.

Section § 811

Explanation

Esta ley establece que si un reservista es llamado al servicio activo, su cónyuge o dependiente legal puede recibir los mismos beneficios para los que el reservista es elegible. Sin embargo, estos beneficios solo se aplican a obligaciones que ya existían antes de que el reservista fuera llamado a su período actual de servicio activo.

(a)CA Militares y Veteranos Code § 811(a) El cónyuge o dependiente legal, o ambos, de un reservista que es llamado al servicio activo, tendrá derecho a los beneficios otorgados a un reservista bajo este capítulo, siempre que el reservista sea elegible para los beneficios.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 811(b) Este capítulo se aplica solo a una obligación especificada en este capítulo que se contrajo antes de la fecha en que un reservista fue llamado a su período actual de servicio activo.

Section § 812

Explanation

Si alguien incumple las reglas de este capítulo, debe cubrir cualquier pérdida real, los honorarios de abogado y los costos para el miembro del servicio u otras personas protegidas por estas reglas.

Además, los miembros del servicio u otras personas que quieran hacer valer sus derechos bajo este capítulo no necesitan pagar ninguna tarifa de presentación ni costas judiciales.

(a)CA Militares y Veteranos Code § 812(a) Una persona que infrinja cualquier disposición de este capítulo será responsable de los daños reales, los honorarios razonables de abogado y los costos incurridos por el miembro del servicio u otra persona con derecho a los beneficios y protecciones de este capítulo.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 812(b) Un miembro del servicio u otra persona que busque hacer valer sus derechos conforme a este capítulo no estará obligado a pagar una tarifa de presentación o costas judiciales.

Section § 813

Explanation

Si un miembro del servicio solicita ayuda bajo esta ley y la persona que recibe la solicitud cree que está incompleta o es insuficiente, debe responder por escrito dentro de los (30) días. Esta respuesta debe explicar por qué creen que la solicitud no está completa y proporcionar detalles sobre lo que se necesita para completarla, junto con la información de contacto.

Si la persona no responde dentro del período de (30) días, pierde el derecho a rechazar la solicitud, y el miembro del servicio obtiene la ayuda que solicitó.

(a)CA Militares y Veteranos Code § 813(a) Cualquier persona que reciba una solicitud de buena fe de un miembro del servicio para una exención conforme a este capítulo y que crea que la solicitud está incompleta o que de otro modo no es legalmente suficiente, o que el miembro del servicio no tiene derecho a la exención solicitada, deberá, dentro de los (30) días siguientes a la solicitud, proporcionar al miembro del servicio una respuesta por escrito acusando recibo de la solicitud, exponiendo el fundamento de la persona para creer o afirmar que la solicitud está incompleta o no es legalmente suficiente, o que el miembro del servicio no tiene derecho a la exención solicitada. La respuesta deberá identificar claramente la información o los materiales específicos que faltan en la solicitud y que serían necesarios para conceder la exención solicitada, y proporcionar información de contacto, incluyendo una dirección postal y un número de teléfono, que el miembro del servicio pueda utilizar para ponerse en contacto con la persona.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 813(b) Si la persona no presenta dicha respuesta en el plazo establecido en esta sección, la persona renuncia a cualquier objeción a la solicitud, y el miembro del servicio tendrá derecho a la exención solicitada.