Section § 690

Explanation
Esta sección aclara que, siempre que se utilice el término «departamento» en esta división, se refiere específicamente al Departamento de Asuntos de Veteranos.

Section § 694

Explanation

Esta sección explica que el departamento funciona como una corporación pública. Puede administrar propiedades, aceptar donaciones, hacer contratos y participar en demandas, al igual que otras corporaciones públicas. En esencia, tiene todos los derechos y poderes que las corporaciones públicas reciben de la Constitución y las leyes del estado.

El departamento constituye una corporación pública y puede, en nombre del Estado, poseer bienes, solicitar y recibir donaciones, celebrar contratos, demandar y ser demandado, y tiene todos los demás derechos y facultades otorgados por la Constitución y las leyes del Estado como los que corresponden a las corporaciones públicas.

Section § 695

Explanation

Esta ley permite al departamento estatal colaborar con un representante del Gobierno de los EE. UU. y celebrar acuerdos para ayudar a implementar las normas establecidas en esta división.

El departamento puede cooperar y contratar con el representante debidamente autorizado del Gobierno de los Estados Unidos en la ejecución de las disposiciones de esta división.

Section § 699

Explanation
Esta ley exige que todos los funcionarios estatales y del condado proporcionen cualquier información necesaria al departamento cuando se les solicite y ayuden al departamento según lo exija la ley, sin cobrar ninguna tarifa.

Section § 699.1

Explanation

Esta ley se centra en cómo se manejan las solicitudes de beneficios para veteranos, sus familias y los que les sobreviven. Incluye ayuda para presentar las solicitudes iniciales, representación ante el Departamento de Asuntos de Veteranos y la gestión de apelaciones.

Los tipos de solicitudes pueden abarcar una variedad de beneficios, como compensación y pensión por discapacidad, compensación para dependientes, pensión por fallecimiento de viuda, beneficios de sepelio, solicitudes continuadas y rehabilitación vocacional. También hay disposiciones para condonar deudas y cualquier otro beneficio que resulte en pagos de dinero.

(a)CA Militares y Veteranos Code § 699.1(a) La tramitación de reclamaciones para veteranos y sus dependientes y sobrevivientes incluirá la presentación de la reclamación inicial, la representación del reclamante ante las juntas y oficinas del Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos, y la presentación de apelaciones relacionadas con las reclamaciones.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 699.1(b) Las reclamaciones pueden incluir los siguientes tipos de beneficios y servicios:
(1)CA Militares y Veteranos Code § 699.1(b)(1) Beneficios de compensación por discapacidad.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 699.1(b)(2) Beneficios de pensión por discapacidad.
(3)CA Militares y Veteranos Code § 699.1(b)(3) Compensación por indemnización para dependientes.
(4)CA Militares y Veteranos Code § 699.1(b)(4) Pensión por fallecimiento de viuda.
(5)CA Militares y Veteranos Code § 699.1(b)(5) Beneficios de sepelio.
(6)CA Militares y Veteranos Code § 699.1(b)(6) Reclamaciones confirmadas y continuadas.
(7)CA Militares y Veteranos Code § 699.1(b)(7) Rehabilitación vocacional y educación.
(8)CA Militares y Veteranos Code § 699.1(b)(8) Exenciones de deudas.
(9)CA Militares y Veteranos Code § 699.1(b)(9) Otros beneficios que resulten en adjudicaciones monetarias al reclamante.

Section § 699.5

Explanation

Esta regulación de California permite al Departamento de Asuntos de Veteranos ayudar a los veteranos y a sus dependientes o supervivientes con reclamaciones contra los EE. UU. relacionadas con el servicio militar, como la obtención de beneficios o compensaciones. El departamento puede asociarse con organizaciones de servicios para veteranos, que están específicamente formadas para asistir a los veteranos, y puede compensarlas por sus servicios. Sin embargo, la compensación del Fondo General está restringida hasta que los presupuestos de los oficiales de servicios para veteranos del condado alcancen los 5 millones de dólares, aunque se pueden utilizar fondos federales.

Las organizaciones de servicios para veteranos que trabajan con el departamento deben documentar las reclamaciones tramitadas por sus oficiales. El departamento evalúa anualmente los beneficios proporcionados a los veteranos calificados y comunica esta información a los organismos financieros y legislativos pertinentes. Las organizaciones deben cumplir criterios específicos, como estar formadas por y para veteranos, estar constituidas por el Congreso y tener una presencia establecida dentro del Departamento de Asuntos de Veteranos de los EE. UU. en California.

(a)CA Militares y Veteranos Code § 699.5(a) El departamento podrá asistir a todo veterano de los Estados Unidos y al dependiente o superviviente de todo veterano de los Estados Unidos en la presentación y seguimiento de la reclamación que el veterano, dependiente o superviviente pueda tener contra los Estados Unidos derivada del servicio militar y en el establecimiento del derecho del veterano, dependiente o superviviente a cualquier privilegio, preferencia, atención o compensación provistos por las leyes de los Estados Unidos o de este estado. El departamento podrá cooperar y, con la aprobación del Departamento de Finanzas, contratar con cualquier organización de servicios para veteranos, y de conformidad con el contrato podrá compensar a la organización por los servicios dentro del alcance de esta sección prestados por ella a cualquier veterano o dependiente o superviviente de un veterano. El contrato no se celebrará a menos que el departamento determine que, debido a las relaciones confidenciales involucradas y la necesidad de operar a través de agencias que los veteranos, dependientes o supervivientes involucrados sentirán que son comprensivas con sus problemas, los servicios no pueden prestarse satisfactoriamente de otra manera que a través de la agencia de la organización de veteranos y que los mejores intereses de los veteranos, dependientes o supervivientes involucrados serán atendidos si se celebra el contrato.
(b)Copy CA Militares y Veteranos Code § 699.5(b)
(1)Copy CA Militares y Veteranos Code § 699.5(b)(1) La Legislatura encuentra y declara que los servicios proporcionados por las organizaciones de servicios para veteranos desempeñan un papel importante en las responsabilidades del departamento de asistir a los veteranos y sus dependientes y supervivientes en la presentación y seguimiento de reclamaciones contra los Estados Unidos, y que es un uso eficiente y razonable de los fondos estatales proporcionar compensación a las organizaciones de servicios para veteranos por estos servicios.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 699.5(b)(2) La Legislatura además encuentra y declara que el párrafo (1) no se implementará utilizando el Fondo General hasta que el presupuesto anual para los oficiales de servicios para veteranos del condado alcance un mínimo de cinco millones de dólares ($5,000,000). Esta subdivisión no se interpretará para impedir el uso de financiación federal en la implementación de estas disposiciones.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 699.5(c) Las organizaciones de servicios para veteranos que elijan contratar con el departamento de acuerdo con esta sección deberán documentar las reclamaciones tramitadas cada año por los oficiales de servicios para veteranos empleados por la organización de servicios para veteranos en oficinas ubicadas en California. La documentación deberá estar de acuerdo con los procedimientos establecidos por el departamento.
(d)CA Militares y Veteranos Code § 699.5(d) El departamento determinará anualmente la cantidad de beneficios monetarios pagados a los veteranos elegibles y sus dependientes y supervivientes en el estado como resultado del trabajo de los oficiales de servicios para veteranos de las organizaciones contratantes. A partir del 1 de enero de 2006, el departamento, a más tardar el 1 de enero de cada año, preparará y transmitirá su determinación para el año fiscal anterior al Departamento de Finanzas y a la Legislatura. El departamento también identificará fuentes federales para apoyar los esfuerzos de las organizaciones de servicios para veteranos de conformidad con esta sección. El Departamento de Finanzas revisará la determinación del departamento a tiempo para utilizar la información en la Ley de Presupuesto anual para el presupuesto del departamento para el próximo año fiscal.
(e)CA Militares y Veteranos Code § 699.5(e) Para los fines de esta sección:
(1)CA Militares y Veteranos Code § 699.5(e)(1) «Superviviente» significa cualquier pariente de un veterano fallecido que pueda tener derecho a presentar una reclamación por cualquier privilegio, preferencia, atención o compensación bajo las leyes de los Estados Unidos o de este estado basándose en el servicio de guerra del veterano.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 699.5(e)(2) «Oficial de servicios para veteranos» significa un individuo empleado por una organización de servicios para veteranos y acreditado por el Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos para tramitar y adjudicar reclamaciones y otros beneficios para veteranos y sus dependientes y supervivientes.
(3)CA Militares y Veteranos Code § 699.5(e)(3) «Organización de servicios para veteranos» significa una organización que cumple con todos los siguientes criterios:
(A)CA Militares y Veteranos Code § 699.5(e)(3)(A) Está formada por y para veteranos militares de los Estados Unidos.
(B)CA Militares y Veteranos Code § 699.5(e)(3)(B) Está constituida por el Congreso de los Estados Unidos.
(C)CA Militares y Veteranos Code § 699.5(e)(3)(C) Ha mantenido regularmente un comité o agencia establecida en una oficina regional del Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos en California prestando servicios a veteranos y sus dependientes y supervivientes.

Section § 700

Explanation
Esta ley permite al departamento crear las normas y directrices necesarias para hacer cumplir los detalles de esta división.

Section § 701

Explanation

Esta ley permite a California aprovechar los beneficios federales si la Ley de Reajuste de los Militares se modifica para que los veteranos puedan obtener préstamos para viviendas y granjas con garantías del gobierno de EE. UU. El Departamento de Asuntos de Veteranos de California se encarga de gestionar las solicitudes de estas garantías federales. También puede establecer las normas y estándares necesarios, siempre que no entren en conflicto con las leyes estatales existentes.

En caso de que las disposiciones de la Ley de Reajuste de los Militares de 1944 sean modificadas de tal manera que las garantías de los Estados Unidos sobre préstamos a veteranos para granjas y viviendas sean aplicables a las compras de granjas y viviendas del Departamento de Asuntos de Veteranos conforme al Capítulo 3 y al Artículo 3 del Capítulo 6, el Estado de California por la presente acepta los beneficios de dicha ley federal y se compromete a cumplir con todos los requisitos de dicha ley.
El Departamento de Asuntos de Veteranos queda por la presente designado como la agencia oficial del Estado para solicitar a los Estados Unidos dichas garantías y para realizar todos los actos requeridos en relación con las mismas. La junta está autorizada a adoptar las normas, reglamentos y estándares que puedan ser requeridos por la ley federal y que no estén en conflicto con las disposiciones de esta división.

Section § 702

Explanation
Esta ley establece que los salarios y gastos relacionados con la División de Compras de Granjas y Viviendas deben provenir del Fondo de Construcción de Granjas y Viviendas de 1943, y no del Fondo General.

Section § 710

Explanation

El Departamento de Asuntos de Veteranos de California puede iniciar un programa piloto para crear proyectos de vivienda cooperativa específicamente para veteranos militares y sus familias.

Se asociarán con el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario para lograrlo. El proyecto puede utilizar fondos actuales para préstamos hipotecarios, siempre y cuando sigan las reglas sobre cómo se utilizan normalmente esos fondos. El Departamento de Asuntos de Veteranos establecerá las normas y reglamentos necesarios para este proyecto. Estos proyectos de vivienda deben servir a los veteranos y sus familias por al menos 55 años.

(a)CA Militares y Veteranos Code § 710(a) El Departamento de Asuntos de Veteranos podrá establecer un proyecto piloto con el propósito de establecer un proyecto de vivienda cooperativa.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 710(b) El Departamento de Asuntos de Veteranos trabajará en conjunto con el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario para implementar el proyecto piloto.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 710(c) El Departamento de Asuntos de Veteranos podrá utilizar fondos existentes para préstamos hipotecarios para establecer el proyecto piloto. Estos fondos se utilizarán de conformidad con todas las leyes y reglamentos que rigen el uso de los fondos.
(d)CA Militares y Veteranos Code § 710(d) El Departamento de Asuntos de Veteranos prescribirá las normas, reglamentos y condiciones necesarios para implementar esta sección.
(e)CA Militares y Veteranos Code § 710(e) Cualquier proyecto de vivienda cooperativa establecido de conformidad con esta sección estará restringido para uso y ocupación por veteranos militares y sus familias por un período de al menos 55 años.

Section § 711

Explanation

Esta ley exige que el departamento difunda información sobre los programas de beneficios disponibles para los veteranos sin hogar. Estos beneficios incluyen programas de pensión para veteranos mayores de 65 años o con discapacidades, el programa de vales de Vivienda de Apoyo del Departamento de Asuntos de Veteranos para ayudar a conseguir vivienda de alquiler, y la asistencia alimentaria de CalFresh. El departamento debe utilizar materiales impresos, su sitio web y cualquier otro método eficaz para compartir esta información. Además, debe informar a los veteranos que pueden obtener ayuda para solicitar estos beneficios en las oficinas de servicios para veteranos del condado.

(a)CA Militares y Veteranos Code § 711(a) El departamento deberá divulgar información relacionada con programas de beneficios disponibles para veteranos sin hogar calificados, incluyendo, entre otros, todos los siguientes:
(1)CA Militares y Veteranos Code § 711(a)(1) Los programas de pensión para veteranos administrados por el Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos (38 U.S.C. Sec. 1501 et seq.), especialmente la elegibilidad para aquellos veteranos que tienen 65 años de edad o más o están permanente y totalmente discapacitados.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 711(a)(2) El programa de vales de Vivienda de Apoyo del Departamento de Asuntos de Veteranos (Public Law 110-161), y cualquier programa que ayude a los veteranos sin hogar a conseguir vivienda de alquiler con esa información incluyendo, en la medida de lo posible, la información de que los veteranos no elegibles para préstamos bajo la Ley de Compra de Granjas y Hogares para Veteranos de 1974, y leyes subsiguientes, pueden ser elegibles para asistencia de vivienda bajo el programa de vales de Vivienda de Apoyo del Departamento de Asuntos de Veteranos.
(3)CA Militares y Veteranos Code § 711(a)(3) CalFresh (Chapter 10 (commencing with Section 18900) of Part 6 of Division 9 of the Welfare and Institutions Code).
(b)CA Militares y Veteranos Code § 711(b) El departamento deberá divulgar esta información utilizando cualquiera de los siguientes métodos:
(1)CA Militares y Veteranos Code § 711(b)(1) Material impreso, incluyendo, entre otros, folletos y carteles, con la información que puede ser proporcionada a oficinas de servicios para veteranos del condado, refugios para personas sin hogar, hospitales de Asuntos de Veteranos, y otras entidades públicas y privadas que entran en contacto con veteranos sin hogar.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 711(b)(2) En el sitio web de Internet del departamento.
(3)CA Militares y Veteranos Code § 711(b)(3) Cualquier otro método que el departamento determine divulgaría y crearía conciencia entre los veteranos sin hogar sobre los programas de beneficios disponibles para ellos.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 711(c) La información también deberá indicar que los veteranos pueden recibir asistencia de una oficina de servicios para veteranos del condado para solicitar cualquier beneficio para el que puedan estar calificados.

Section § 711.1

Explanation

Esta ley de California establece que si el gobierno federal restablece los beneficios a los veteranos a quienes se les negaron por su orientación sexual, el estado también restaurará cualquier beneficio estatal que se les haya negado de manera similar. Esto es aplicable a los veteranos dados de baja debido a políticas federales contra el personal homosexual en el ejército.

Además, la ley exige que el departamento de veteranos del estado proporcione recursos tanto en línea como en persona para ayudar a los veteranos con las mejoras de baja militar. Estos recursos deben incluir enlaces a servicios legales especializados en la mejora de bajas.

(a)CA Militares y Veteranos Code § 711.1(a) Si el gobierno federal actúa para restablecer los beneficios a los veteranos dados de baja, independientemente de su clasificación de baja, a quienes se les negaron esos beneficios únicamente por motivos de orientación sexual conforme a cualquier política federal que prohibiera al personal homosexual servir en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, el estado restablecerá a esos veteranos cualquier beneficio ofrecido por el estado que se les haya negado debido a esas políticas federales.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 711.1(b) En la medida de lo posible, el departamento hará lo siguiente:
(1)CA Militares y Veteranos Code § 711.1(b)(1) En el sitio web de Internet del departamento, proporcionar recursos de Internet o enlaces a recursos de Internet que proporcionen información sobre organizaciones de servicios legales para veteranos que se especializan en mejoras de baja militar.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 711.1(b)(2) En las oficinas y ubicaciones de atención sin cita previa del departamento, proporcionar recursos impresos, en la medida de lo posible, creados por organizaciones de servicios legales para veteranos que se especializan en mejoras de baja militar.

Section § 712

Explanation

Esta ley exige que el departamento proporcione recursos útiles a las familias de los veteranos que regresan del servicio activo. El departamento debe ofrecer tanto información en línea como materiales impresos sobre problemas de salud relacionados con conflictos militares específicos. Esto incluye afecciones como el TEPT y la exposición al Agente Naranja de la Guerra de Vietnam, el Síndrome de la Guerra del Golfo y la exposición al uranio empobrecido de la Operación Escudo/Tormenta del Desierto, y lesiones cerebrales traumáticas de operaciones más recientes. La ley también exige que su sitio web muestre de forma destacada un enlace al sitio de la Red de Atención, que funciona como un centro de información para veteranos y quienes los apoyan.

El departamento realizará las dos acciones siguientes:
(a)CA Militares y Veteranos Code § 712(a) Poner a disposición de los familiares de los veteranos que regresan del servicio activo lo siguiente:
(1)Copy CA Militares y Veteranos Code § 712(a)(1)
(A)Copy CA Militares y Veteranos Code § 712(a)(1)(A) Recursos de Internet fáciles de usar que proporcionen información sobre los signos de dolencias pertinentes de diversos conflictos, incluyendo, pero no limitado a, todo lo siguiente:
(i)CA Militares y Veteranos Code § 712(a)(1)(A)(i) De la Guerra de Vietnam, la exposición al Agente Naranja y el trastorno de estrés postraumático.
(ii)CA Militares y Veteranos Code § 712(a)(1)(A)(ii) De la Operación Escudo del Desierto y la Operación Tormenta del Desierto, la exposición al uranio empobrecido y el Síndrome de la Guerra del Golfo.
(iii)CA Militares y Veteranos Code § 712(a)(1)(A)(iii) De la Operación Libertad Duradera y la Operación Libertad Iraquí, la lesión cerebral traumática y el trastorno de estrés postraumático.
(B)CA Militares y Veteranos Code § 712(a)(1)(A)(B) Los recursos de Internet deberán proporcionar enlaces a la agencia o persona apropiada que pueda ayudar a los familiares del veterano a abordar cualquier problema que surja de las dolencias especificadas en el subpárrafo (A).
(2)CA Militares y Veteranos Code § 712(a)(2) Material impreso sobre las dolencias especificadas en el subpárrafo (A) del párrafo (1) en cualquier función pública del departamento.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 712(b) Actualizar su sitio web de Internet para mostrar de manera destacada un enlace al sitio de la Red de Atención para Veteranos y Miembros del Servicio (Network of Care for Veterans and Service Members), que es una herramienta educativa en línea para empleados municipales y organizaciones comunitarias que permite un acceso más fácil a información y recursos relacionados con los veteranos.

Section § 713

Explanation

El departamento debe identificar propiedades no residenciales no utilizadas o subutilizadas de su propiedad a más tardar el 1 de julio de 2016. Deben listar estas propiedades y proponer formas de usarlas para beneficiar a los veteranos de California, centrándose en servicios como vivienda, servicios de apoyo y atención médica.

Al evaluar estas propiedades, el departamento debe considerar cómo pueden funcionar juntas como parte de un sistema integrado. Deben priorizar los proyectos potenciales para el uso de estas propiedades, pero tener en cuenta que podría ser necesaria una investigación adicional para implementar los planes de manera efectiva.

(a)CA Militares y Veteranos Code § 713(a) A más tardar el 1 de julio de 2016, el departamento deberá hacer ambas de las siguientes cosas:
(1)CA Militares y Veteranos Code § 713(a)(1) Crear una lista de inmuebles no residenciales no utilizados o subutilizados propiedad del departamento, incluyendo propiedades en o cerca de las instalaciones existentes del departamento.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 713(a)(2) Proponer uno o más usos potenciales para esas propiedades que beneficien a los veteranos de California y hacer una recomendación preferida para el uso de cada propiedad, y al hacerlo, considerar usos que incluyan, entre otros, los siguientes servicios para veteranos:
(A)CA Militares y Veteranos Code § 713(a)(2)(A) Vivienda.
(B)CA Militares y Veteranos Code § 713(a)(2)(B) Servicios de apoyo.
(C)CA Militares y Veteranos Code § 713(a)(2)(C) Atención médica y atención de salud mental.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 713(b) Al identificar los inmuebles no residenciales no utilizados o subutilizados, el departamento deberá considerar su inventario de propiedades como un sistema integrado, y deberá abordar cómo los usos prospectivos de las propiedades podrían complementarse entre sí.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 713(c) La lista de opciones deberá estructurarse como una lista priorizada de proyectos determinados por el departamento como usos apropiados para las propiedades identificadas en el plan.
(d)CA Militares y Veteranos Code § 713(d) La Legislatura encuentra y declara que después de que se identifique una opción de uso para una ubicación determinada conforme a esta sección, podría ser necesario un estudio y una evaluación adicionales para determinar completamente la viabilidad de esa opción de uso y tomar medidas para su implementación.

Section § 714

Explanation

Esta ley de California exige que el Departamento de Asuntos de Veteranos y el Departamento de Asuntos del Consumidor trabajen juntos para difundir información sobre los beneficios de licencias profesionales para los veteranos y sus cónyuges. Deben compartir información en línea y en las comunicaciones con los veteranos para asegurarse de que estén al tanto de estos beneficios.

(a)CA Militares y Veteranos Code § 714(a) El Departamento de Asuntos de Veteranos y el Departamento de Asuntos del Consumidor, ambos en consulta mutua, tomarán las medidas adecuadas para aumentar la concienciación sobre los beneficios de licencias profesionales disponibles para los veteranos y sus cónyuges.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 714(b) Los esfuerzos de concienciación en el apartado (a) incluirán, entre otros, los dos siguientes:
(1)CA Militares y Veteranos Code § 714(b)(1) Publicar información y recursos en el sitio web de Internet respectivo de cada departamento.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 714(b)(2) Incluir información sobre estos beneficios en cualquier comunicación que estas agencias tengan con los veteranos cuando sea apropiado.

Section § 715

Explanation

Esta ley exige que el departamento asigne un empleado capacitado por cada cinco prisiones estatales para ayudar a los veteranos en prisión a solicitar los beneficios a los que tienen derecho. También exige que el departamento trabaje en estrecha colaboración con el Departamento de Correcciones y Rehabilitación para asegurar que estos empleados puedan asistir de manera efectiva y segura a los veteranos encarcelados.

(a)CA Militares y Veteranos Code § 715(a) El departamento proporcionará un empleado, capacitado y acreditado por el departamento, por cada cinco prisiones estatales para asistir a los veteranos encarcelados en la solicitud y recepción de cualquier beneficio federal o de otro tipo para veteranos para los cuales los veteranos o sus familias puedan ser elegibles.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 715(b) El departamento cooperará y colaborará con el Departamento de Correcciones y Rehabilitación para asegurar que los empleados del departamento tengan el mayor acceso y efectividad posibles, mientras toman todas las precauciones de seguridad necesarias, con el fin de asistir a los veteranos encarcelados dentro de las prisiones estatales.