Esta ley aclara que cada vez que se menciona el término "departamento" en este capítulo, se refiere al Departamento de Asuntos de Veteranos.
Departamento de Asuntos de Veteranos servicios para veteranos Asuntos de Veteranos de California beneficios para veteranos definición de departamento terminología del capítulo definiciones de MVC departamento estatal de veteranos programas para veteranos servicios de apoyo a veteranos
(Added by Stats. 1946, 1st Ex. Sess., Ch. 114.)
Esta sección aclara que cuando se usa el término 'junta' en este capítulo, se refiere específicamente a la Junta de Veteranos de California.
Junta de Veteranos de California definición de junta asuntos de veteranos terminología definiciones legislación de veteranos veteranos de California junta gubernamental servicios para veteranos aclaración de junta política de veteranos junta estatal junta de veteranos función de la junta gobernanza de veteranos
(Added by Stats. 1946, 1st Ex. Sess., Ch. 114.)
Esta sección define el término «secretario» en el contexto de este código como referente al Secretario de Asuntos de Veteranos.
Secretario de Asuntos de Veteranos asuntos de veteranos secretario de veteranos definición de secretario terminología del código servicios para veteranos funcionarios gubernamentales administración de veteranos beneficios para veteranos departamento de veteranos función del secretario políticas para veteranos Secretario del VA programas para veteranos asuntos de veteranos de California
(Amended by Stats. 1995, Ch. 261, Sec. 2. Effective January 1, 1996.)
Esta ley establece un Departamento de Asuntos de Veteranos dentro del gobierno estatal.
Existe en el gobierno estatal un Departamento de Asuntos de Veteranos.
Departamento de Asuntos de Veteranos agencia gubernamental estatal servicios para veteranos apoyo a veteranos Asuntos de Veteranos de California programas para veteranos beneficios para veteranos asistencia a veteranos departamento estatal de veteranos agencia gubernamental defensa de veteranos política para veteranos bienestar de veteranos administración de veteranos departamento estatal
(Amended by Stats. 1994, Ch. 238, Sec. 2. Effective July 20, 1994.)
Esta sección establece la existencia de una Junta de Veteranos de California.
Existirá una Junta de Veteranos de California.
Junta de Veteranos de California asuntos de veteranos servicios para veteranos juntas estatales representación de veteranos gobierno de California defensa de los veteranos apoyo estatal a veteranos políticas para veteranos junta de beneficios para veteranos
(Amended by Stats. 2010, Ch. 183, Sec. 1. (SB 1387) Effective January 1, 2011.)
La Junta de Veteranos de California está formada por siete miembros. Estos miembros son elegidos por el Gobernador y deben ser confirmados por el Senado.
La Junta de Veteranos de California estará compuesta por siete miembros que serán nombrados por el Gobernador con sujeción a la confirmación del Senado.
Junta de Veteranos de California siete miembros nombramiento del Gobernador confirmación del Senado asuntos de veteranos composición de la junta nombramientos de juntas estatales asesoría de veteranos junta gubernamental gobernanza de California administración de veteranos junta pública junta nombrada por el estado supervisión del Senado nombramientos ejecutivos
(Amended by Stats. 2000, Ch. 219, Sec. 1. Effective January 1, 2001.)
La junta debe estar compuesta enteramente por veteranos, según lo define otra ley. Al menos un miembro debe estar retirado del servicio militar activo o de reserva, y otro debe vivir en un hogar de veteranos de California. Si un miembro actual no cumple con estos requisitos, aún puede terminar su mandato actual.
Todos los miembros de la junta deberán ser veteranos según la definición de “veterano” en la Sección 18540.4 del Código de Gobierno. Uno de estos miembros también deberá estar retirado de las fuerzas activas o de reserva del servicio militar de los Estados Unidos. Uno de estos miembros también deberá ser residente de un hogar de veteranos de California. Esta subdivisión no se interpretará como una prohibición para que un miembro de la junta que no cumpla con este requisito cumpla el resto de su mandato.
miembros veteranos de la junta retiro de veteranos militares hogar de veteranos de California requisitos para ser miembro de la junta definición de veterano servicio militar retirado fuerzas de reserva composición de la junta código de gobierno requisito de residencia para veteranos
(Amended by Stats. 2024, Ch. 129, Sec. 1. (SB 1097) Effective January 1, 2025.)
Cada miembro de la junta debe pertenecer a una organización de servicio a veteranos reconocida. Al menos un miembro debe tener experiencia o capacitación significativa en el manejo de problemas que afectan a las veteranas, como trastornos de combate, trauma sexual y falta de vivienda. Los miembros de la junta pueden completar sus mandatos incluso si ya no cumplen con estos requisitos.
(a)CA Militares y Veteranos Code § 66.5(a) Todo miembro de la junta deberá ser un miembro activo de una organización de servicio a veteranos con carta constitutiva del Congreso.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 66.5(b) Un miembro de la junta deberá tener capacitación sustancial, conocimiento profesional o experiencia en los problemas que enfrentan las veteranas, los cuales pueden incluir, entre otros, los siguientes problemas:
(1)CA Militares y Veteranos Code § 66.5(b)(1) Trastornos relacionados con el combate.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 66.5(b)(2) Trauma sexual.
(3)CA Militares y Veteranos Code § 66.5(b)(3) Falta de vivienda.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 66.5(c) Esta sección no prohíbe a ningún miembro de la junta cumplir el resto de su mandato.
organización de servicio a veteranos problemas de veteranas trastornos relacionados con el combate trauma sexual falta de vivienda requisitos para miembros de la junta criterios de membresía de la junta de veteranos apoyo a veteranos continuidad del mandato de la junta trauma militar defensa de veteranos apoyo a veteranas
(Amended by Stats. 2024, Ch. 129, Sec. 2. (SB 1097) Effective January 1, 2025.)
Esta ley describe cómo se nombra a los miembros de una junta específica, con períodos iniciales que terminan entre 1947 y 1950, y futuros nombramientos que duran cuatro años cada uno. Especifica que un miembro de la junta que vive en un hogar de veteranos de California debe tener períodos que terminen el 15 de enero de los años impares. Estos puestos rotan según la antigüedad del hogar de veteranos, comenzando con el más antiguo. Si surge una vacante, el Gobernador debe nombrar a alguien de inmediato para completar el período.
(a)CA Militares y Veteranos Code § 67(a) De los miembros designados, salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), uno será nombrado por un período que vence el 15 de enero de 1947, dos por períodos que vencen el 15 de enero de 1948, dos por períodos que vencen el 15 de enero de 1949, y dos por períodos que vencen el 15 de enero de 1950. Los nombramientos posteriores serán por períodos de cuatro años.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 67(b) El miembro de la junta que sea residente de un hogar de veteranos de California será nombrado por un período que vence el 15 de enero de un año impar. Los nombramientos posteriores se realizarán de forma rotatoria según la antigüedad del hogar, comenzando con el hogar de veteranos más antiguo con vida independiente.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 67(c) Las vacantes serán cubiertas inmediatamente por el Gobernador por la porción no vencida de los períodos en que ocurran.
nombramientos de miembros de la junta vencimiento del período residencia en hogar de veteranos base rotatoria vida independiente nombramientos del Gobernador cubrir vacante período de año impar períodos de nombramiento inicial hogares de veteranos de California
(Amended by Stats. 2010, Ch. 183, Sec. 3. (SB 1387) Effective January 1, 2011.)
Esta ley establece que los miembros de la junta ganan $50 por cada día que asisten a reuniones de la junta o realizan tareas asignadas por esta. También se les reembolsan los gastos de viaje y otros gastos relacionados con sus responsabilidades oficiales.
Cada miembro de la junta recibirá, por cada día de asistencia a cada reunión de la junta, una dieta de cincuenta dólares ($50) y recibirá la misma dieta por cada día dedicado a funciones oficiales asignadas por la junta. Además, cada miembro será reembolsado por sus gastos necesarios de viaje y otros gastos incurridos en el desempeño de sus funciones oficiales.
compensación miembros de la junta dieta pago por asistencia a reuniones funciones oficiales reembolso de viaje reembolso de gastos ingresos diarios pago por tareas asignadas reuniones de la junta compensación por tareas oficiales gastos de viaje gastos de funciones de la junta asignación diaria gastos de la junta de California compensación por asistencia
(Amended by Stats. 1981, Ch. 305, Sec. 1.)
Esta sección describe cómo la junta lleva a cabo sus reuniones. Pueden celebrar reuniones ordinarias cuando y donde decidan. Sin embargo, las reuniones especiales pueden ser convocadas en cualquier momento por el presidente o el director ejecutivo si cuatro miembros de la junta lo solicitan. Estas reuniones especiales deben detallar específicamente lo que se discutirá, y solo pueden tratar los asuntos enumerados.
(a)CA Militares y Veteranos Code § 69(a) La junta celebrará reuniones en los momentos y lugares que determine.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 69(b) Las reuniones especiales podrán ser convocadas en cualquier momento por el presidente o por el director ejecutivo a solicitud de cuatro miembros cualesquiera, previa notificación que especifique los asuntos a tratar en la reunión, pero no se tratarán otros asuntos en estas reuniones especiales que no hayan sido así notificados.
reuniones de la junta reuniones especiales presidente director ejecutivo aviso de reunión orden del día lugares de reunión reuniones ordinarias programación de reuniones temas de discusión solicitud de cuatro miembros asuntos a tratar detalles de la reunión
(Amended by Stats. 1993, Ch. 138, Sec. 3. Effective January 1, 1994.)
Esta ley establece que el presupuesto de una junta específica debe presentarse por separado dentro del presupuesto del departamento. La junta tiene control total sobre cómo se utilizan estos fondos para sus operaciones y cualquier otra actividad necesaria que la junta decida.
asignación de fondos de la junta control presupuestario operaciones de la junta presentación del presupuesto presupuesto gubernamental autonomía financiera presupuesto del departamento asignación de fondos toma de decisiones de la junta presentación del presupuesto gastos operativos uso de fondos públicos presupuesto autónomo responsabilidad fiscal fines de financiación
(Added by Stats. 2001, Ch. 220, Sec. 2. Effective August 31, 2001.)
Esta ley exige que el departamento responsable de los hogares estatales para veteranos presente un informe presupuestario detallado a los comités fiscales de la Legislatura de California antes del 10 de enero de cada año. Este informe debe describir los costos previstos para mantener los niveles de servicio actuales en los hogares de veteranos. Debe incluir información como el número de residentes, los niveles de personal, los gastos de operación y las proyecciones de ingresos.
Además, el informe debe explicar cómo se calculan estos costos y necesidades de personal, y debe proporcionar gráficos que muestren los cambios en la financiación de un año a otro. Una versión actualizada de este informe fiscal también debe presentarse antes del 15 de mayo de cada año, proporcionando cualquier dato financiero y proyección revisados.
(a)CA Militares y Veteranos Code § 69.9(a) El 10 de enero de 2009 o antes, y el 10 de enero de cada año subsiguiente o antes, el departamento proporcionará a los comités fiscales de ambas cámaras de la Legislatura un paquete de estimación fiscal que contenga los costos anticipados del año presupuestario para mantener el nivel de servicio del año en curso, según lo autorizado por la Legislatura para los hogares estatales para veteranos.
(b)Copy CA Militares y Veteranos Code § 69.9(b)
(1)Copy CA Militares y Veteranos Code § 69.9(b)(1) El paquete de estimación fiscal incluirá, entre otra, la siguiente información, que se proporcionará para cada hogar de veteranos:
(A)CA Militares y Veteranos Code § 69.9(b)(1)(A) Un censo anual de residentes por nivel de atención.
(B)CA Militares y Veteranos Code § 69.9(b)(1)(B) Un resumen anual de puestos por nivel de atención y no nivel de atención.
(C)CA Militares y Veteranos Code § 69.9(b)(1)(C) Gastos de operación y equipo, incluyendo, entre otros, los siguientes:
(i)CA Militares y Veteranos Code § 69.9(b)(1)(C)(i) Ajustes de costos específicos al ajuste en el número de residentes por nivel de atención.
(ii)CA Militares y Veteranos Code § 69.9(b)(1)(C)(ii) Cualquier ajuste de personal, ya sea por nivel de atención o no nivel de atención.
(D)CA Militares y Veteranos Code § 69.9(b)(1)(D) Una presentación fiscal de cualquier dinero presupuestado por el departamento como ingresos o recuperaciones para el Fondo General.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 69.9(b)(2) Cada paquete de estimación fiscal incluirá, además de la información proporcionada de conformidad con el párrafo (1), una descripción de los supuestos y metodologías utilizados para calcular los factores de nivel de atención de los residentes, todos los costos de personal y los gastos de operación y equipo. Se incluirán gráficos de puente fiscal que muestren los cambios interanuales en los niveles de financiación por fuente de financiación.
(3)CA Militares y Veteranos Code § 69.9(b)(3) El departamento podrá proporcionar cualquier información adicional que considere apropiada para ofrecer una perspectiva fiscal integral a la Legislatura para el análisis y las deliberaciones a efectos de asignación de fondos.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 69.9(c) El 15 de mayo de 2009 o antes, y el 15 de mayo de cada año subsiguiente o antes, el departamento proporcionará a los comités fiscales de ambas cámaras de la Legislatura un paquete de estimación fiscal actualizado que incluirá, entre otros, una presentación fiscal actualizada de cualquier dinero presupuestado por el departamento como ingresos o recuperaciones para el Fondo General y gráficos de puente fiscal actualizados que muestren los cambios interanuales en los niveles de financiación por fuente de financiación.
hogares estatales para veteranos paquete de estimación fiscal censo de residentes informe presupuestario resumen de puestos gastos de operación gastos de equipo ajustes de personal ingresos del Fondo General gráficos de puente fiscal cambios en la financiación proyecciones de costos descripción de metodologías comités legislativos análisis de asignación de fondos
(Added by Stats. 2008, Ch. 751, Sec. 62. Effective September 30, 2008.)
Esta sección de la ley explica que el Departamento de Asuntos de Veteranos de California asume las funciones y responsabilidades que antes tenían varias organizaciones de veteranos dentro del estado. El Secretario de Asuntos de Veteranos ahora ocupa ciertos puestos en comités que antes eran ocupados por otros cargos.
Además, establece el Fondo del Registro Conmemorativo de Veteranos de California, que recauda donaciones para apoyar un registro de veteranos. Este dinero se utiliza para gestionar los datos del Registro de Veteranos y cubrir los costos administrativos relacionados.
Para ser incluido en el Registro de Veteranos, una persona debe haber servido en el ejército de EE. UU., haber sido dada de baja con honores y haber vivido en California en algún momento antes, durante o después de su servicio. Si alguien no cumple con estos criterios, puede ser eliminado del registro.
(a)CA Militares y Veteranos Code § 70(a) El Departamento de Asuntos de Veteranos sucede a, y está investido con, los deberes, facultades, propósitos, responsabilidades y jurisdicción del Departamento de Asuntos Militares y de Veteranos, la División de Bienestar de Veteranos, la Junta de Bienestar de Veteranos, la Comisión de Veteranos de California, la División de Hogares de Veteranos, la Junta Directiva del Hogar de Veteranos de California, y la Junta Directiva del Hogar del Cuerpo de Socorro Femenino de California y de los funcionarios y empleados de ese departamento, esas divisiones y juntas, y esa comisión, excepto que el Secretario de Asuntos de Veteranos, en lugar del Director de Asuntos Militares y de Veteranos, es miembro del gabinete del Gobernador y, en lugar
del presidente de la Junta de Bienestar de Veteranos, es miembro de todos y cada uno de los comités de finanzas de veteranos de los que el presidente hasta ahora ha sido miembro.
(b)Copy CA Militares y Veteranos Code § 70(b)
(1)Copy CA Militares y Veteranos Code § 70(b)(1) Por la presente se crea el Fondo del Registro Conmemorativo de Veteranos de California, para el depósito de contribuciones financieras realizadas para el apoyo del Registro de Veteranos, que forma parte del Monumento Conmemorativo de Veteranos de California. No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno y sin consideración a los años fiscales, el dinero en el fondo se asigna continuamente por la presente al departamento con el propósito de sufragar los costos de entrada de datos y gestión del sistema para el Registro de Veteranos y los costos razonables en que incurra el departamento para administrar el fondo.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 70(b)(2) Para ser elegible para su inclusión en el
Registro de Veteranos, una persona debe haber servido en el servicio militar activo de los Estados Unidos, haber recibido una baja en condiciones honorables y haber residido en California en algún momento antes, durante o después
de su servicio militar. El incumplimiento de este requisito de elegibilidad constituye una causa justificada para la eliminación del nombre de la persona del Registro de Veteranos.
Departamento de Asuntos de Veteranos de California organizaciones de veteranos Secretario de Asuntos de Veteranos gabinete del Gobernador comité de finanzas de veteranos Fondo del Registro Conmemorativo de Veteranos de California contribuciones financieras costos de entrada de datos gestión del sistema elegibilidad para el Registro de Veteranos baja honorable residencia en California gestión de datos de veteranos financiación del registro costos administrativos
(Amended by Stats. 2024, Ch. 129, Sec. 3. (SB 1097) Effective January 1, 2025.)
Esta ley describe cómo funciona la junta. Primero, los miembros de la junta eligen a uno de ellos para ser el presidente, y el presidente ocupa ese cargo mientras la junta esté satisfecha con su desempeño. El presidente, con la aprobación de la mayoría de la junta, es responsable de nombrar a un director ejecutivo. Este funcionario asiste a todas las reuniones de la junta, mantiene registros detallados de las reuniones y gestiona los documentos y papeles de la junta, entre otras funciones establecidas por la junta. Además, el departamento debe proporcionar a la junta un espacio adecuado de oficina y de reuniones de forma gratuita, asegurando que estas instalaciones sean accesibles para los veteranos discapacitados.
(a)CA Militares y Veteranos Code § 71(a) Los miembros de la junta seleccionarán a uno de sus miembros para que sirva como presidente, quien ocupará el cargo de presidente a discreción de la junta.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 71(b) El presidente de la junta, con la anuencia de la mayoría de los miembros de la junta, nombrará a un director ejecutivo, quien asistirá a todas las reuniones de la junta, llevará un registro completo y veraz de todas sus actuaciones, conservará en su oficina general todos sus libros, documentos y papeles, y desempeñará otras funciones que la junta pueda prescribir.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 71(c) El departamento proporcionará a la junta un espacio adecuado de oficina y de reuniones sin costo alguno para la junta. Este espacio deberá ser de fácil acceso para los veteranos discapacitados.
selección del presidente de la junta rol del presidente deberes del director ejecutivo registros de reuniones de la junta preservación de documentos apoyo del departamento provisión de espacio de oficina instalaciones accesibles acceso para veteranos discapacitados responsabilidades de los miembros de la junta espacio de reuniones gratuito proceso de nombramiento ejecutivo
(Amended by Stats. 2001, Ch. 220, Sec. 3. Effective August 31, 2001.)
Esta ley establece que la Junta de Veteranos de California brinda asesoramiento sobre las políticas de cómo opera el departamento. El departamento debe responder a cualquier cambio de política sugerido por la junta antes de su próxima reunión.
Junta de Veteranos de California asesoramiento sobre políticas operaciones del departamento cambios de política reuniones de la junta función asesora respuesta del departamento políticas para veteranos orientación del secretario políticas operativas
(Amended by Stats. 2013, Ch. 692, Sec. 4. (AB 717) Effective January 1, 2014.)
La Junta de Veteranos de California puede establecer comités asesores formados por veteranos para dar consejo sobre asuntos relacionados con el trabajo de la junta. Estos comités son puramente consultivos y no tienen poder administrativo. La junta elige a los miembros y también nombra al presidente y vicepresidente. Los miembros no reciben pago, pero se les reembolsan los gastos cuando asisten a reuniones convocadas por la junta.
La Junta de Veteranos de California podrá crear comités asesores compuestos por veteranos para asesorar a la junta en campos específicos bajo o relacionados con la jurisdicción de la junta. La junta nombrará a sus miembros y estos servirán a su discreción. La junta también designará a su presidente y vicepresidente. Los comités estarán bajo la dirección de la junta y serán de carácter puramente asesor y no se les delegará ninguna autoridad o responsabilidad administrativa. Los miembros de dichos comités no recibirán compensación del Estado por sus servicios, pero cuando sean convocados a una conferencia o sesión por la junta se les reembolsarán sus gastos reales y necesarios incurridos en relación con dichas conferencias o sesiones, y a efectos de dicho reembolso se considerará que son miembros de comisiones no asalariados.
Junta de Veteranos de California comités asesores asesoramiento de veteranos nombramientos de comités función asesora sin poder administrativo reembolso de gastos miembros del comité comisión no remunerada orientación a veteranos jurisdicción de la junta participación de veteranos sin compensación organización de comités
(Added by Stats. 1946, 1st Ex. Sess., Ch. 114.)
Esta ley exige que el secretario y la junta se reúnan con el Consejo de Veteranos Comandantes del Estado de California al menos dos veces al año para discutir asuntos que afectan a los veteranos en California.
veteranos de California asuntos de veteranos asuntos veteranos Consejo de Veteranos Comandantes del Estado de California reuniones anuales deberes del secretario responsabilidades de la junta defensa de los veteranos colaboración gubernamental iniciativas de apoyo a veteranos organizaciones de veteranos política de veteranos comunidad de veteranos derechos de los veteranos
(Added by Stats. 2013, Ch. 692, Sec. 5. (AB 717) Effective January 1, 2014.)
Si un funcionario o empleado del estado toma represalias contra otro empleado por denunciar actividades indebidas relacionadas con programas para veteranos financiados por el estado, enfrentará medidas disciplinarias. Esto puede incluir acciones adversas según códigos gubernamentales específicos.
Además, la persona que tomó represalias puede ser demandada por daños y perjuicios por el empleado afectado. Si se demuestra que sus acciones fueron maliciosas, es posible que tenga que pagar daños punitivos, y si pierde, también podría ser responsable de los honorarios legales de la víctima.
(a)CA Militares y Veteranos Code § 73.7(a) Cualquier funcionario o empleado estatal que intencionalmente incurra en actos de represalia, retaliación, amenazas, coacción o actos similares contra un empleado de cualquier departamento, junta o autoridad estatal por haber revelado lo que el empleado, de buena fe, creyó que eran actividades indebidas relacionadas con programas para veteranos apoyados por el estado será disciplinado mediante una acción adversa según lo dispuesto en la Sección 19572 del Código de Gobierno. Si la autoridad nominadora no inicia una acción adversa, la Junta Estatal de Personal tomará una acción adversa de la misma manera que se establece en la Sección 19583.5 del Código de Gobierno.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 73.7(b) Además de todas las demás causas de acción, sanciones u otros recursos previstos por la ley, un funcionario o empleado estatal que intencionalmente incurra en actos de represalia, retaliación, amenazas, coacción o actos similares contra un empleado por haber revelado lo que el empleado, de buena fe, creyó que eran actividades indebidas relacionadas con programas para veteranos apoyados por el estado será responsable en una acción por daños y perjuicios interpuesta contra ellos por la parte perjudicada. El tribunal podrá conceder daños punitivos si se demuestra que los actos de la parte infractora fueron maliciosos. Si se ha establecido la responsabilidad, la parte perjudicada también tendrá derecho a honorarios de abogado razonables según lo dispuesto por la ley.
represalias de funcionario estatal mala conducta en programas para veteranos protecciones para empleados acciones de represalia consecuencias de la retaliación daños punitivos protecciones para denunciantes acciones de la Junta Estatal de Personal disciplina por acción adversa responsabilidad por actos maliciosos disposiciones sobre daños punitivos honorarios de abogado razonables recursos legales para empleados coacción contra denunciantes Sección 19572 del Código de Gobierno
(Amended by Stats. 2024, Ch. 129, Sec. 4. (SB 1097) Effective January 1, 2025.)
Esta ley establece que la junta tiene derecho a ver todos los documentos y a hablar con cualquier empleado dentro del departamento.
La junta tendrá acceso a todos los documentos y a los empleados del departamento.
autoridad de la junta acceso a documentos empleados del departamento supervisión del departamento acceso a empleados inspección de documentos revisión interna acceso administrativo derechos de información transparencia departamental
(Amended by Stats. 2004, Ch. 218, Sec. 3. Effective January 1, 2005.)
Esta sección aclara que el líder del Departamento de Asuntos de Veteranos es el Secretario de Asuntos de Veteranos, un puesto de funcionario civil. La persona que ocupe este cargo debe ser un veterano, según la definición que se encuentra en una sección específica del código de gobierno. Asimismo, si en cualquier texto legal se menciona al 'Director de Asuntos de Veteranos', debe entenderse que se refiere al Secretario de Asuntos de Veteranos.
(a)CA Militares y Veteranos Code § 74(a) El funcionario administrativo principal del Departamento de Asuntos de Veteranos será el Secretario de Asuntos de Veteranos, quien será un funcionario ejecutivo civil.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 74(b) El Secretario de Asuntos de Veteranos deberá ser un veterano tal como se define “veterano” en la Sección 18540.4 del Código de Gobierno.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 74(c) Siempre que el término “Director de Asuntos de Veteranos” o “director” aparezca en este código, significará el Secretario de Asuntos de Veteranos.
Secretario de Asuntos de Veteranos funcionario administrativo principal funcionario ejecutivo civil definición de veterano Sección 18540.4 del Código de Gobierno Director de Asuntos de Veteranos servicio militar requisitos de veterano cambio de denominación liderazgo del Departamento de Asuntos de Veteranos
(Amended by Stats. 1995, Ch. 261, Sec. 3. Effective January 1, 1996.)
Esta ley establece que el secretario es nombrado por el Gobernador y puede ser destituido a discreción del Gobernador.
El secretario será nombrado por y ejercerá su cargo a discreción del Gobernador.
nombramiento del secretario discreción del Gobernador ejercer a discreción destitución por el Gobernador nombramiento político puesto en el gobierno estatal nombramiento ejecutivo rol del secretario puesto en el gobierno de California proceso de nombramiento
(Amended by Stats. 2002, Ch. 465, Sec. 1. Effective January 1, 2003.)
Esta sección establece que el salario anual del secretario se detalla en otra parte de la ley, específicamente el Capítulo 6, que comienza con la Sección 11550, del Código de Gobierno.
El salario anual del secretario está previsto en el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 11550) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
salario anual remuneración del secretario referencia al Capítulo 6 Sección 11550 Código de Gobierno División 3 disposiciones del Título 2 determinación salarial directrices de compensación salario administrativo salario de funcionario público tasa salarial oficial
(Amended by Stats. 2002, Ch. 465, Sec. 2. Effective January 1, 2003.)
El Secretario de Asuntos de Veteranos está a cargo del departamento y debe seguir las políticas establecidas por la junta. Esto incluye manejar todas las funciones y responsabilidades asignadas por ley. El secretario puede nombrar a alguien para que actúe en su nombre en las reuniones y puede delegar tareas a empleados o funcionarios, como la firma de contratos o la gestión de la venta de bonos.
(a)CA Militares y Veteranos Code § 78(a) El Secretario de Asuntos de Veteranos es el titular del departamento y, como titular del departamento y sujeto a las políticas adoptadas por la junta, desempeñará todas las funciones, ejercerá todas las facultades y jurisdicción, asumirá y cumplirá todas las responsabilidades y ejecutará y hará efectivas todas las disposiciones que ahora o en el futuro le sean conferidas por ley al departamento.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 78(b) El secretario podrá designar a un adjunto, empleado u otro funcionario del departamento para que actúe en su nombre y los represente en las reuniones.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 78(c) El secretario podrá delegar a uno o más de sus designados, o a cualquier otro funcionario o empleado del departamento, cualesquiera facultades y deberes que considere apropiados, incluyendo, pero sin limitarse a, la facultad de celebrar contratos, y autorizar y firmar todos y cada uno de los documentos necesarios para hacer efectiva la venta de bonos.
Secretario de Asuntos de Veteranos liderazgo del departamento políticas junta funciones facultades responsabilidades delegación designación de adjunto representación en reuniones autoridad contractual venta de bonos firma de documentos acciones de adjuntos o empleados operaciones departamentales
(Amended by Stats. 2021, Ch. 549, Sec. 1. (SB 661) Effective January 1, 2022.)
Esta ley exige que el secretario realice auditorías centradas en los controles internos del departamento. Estas auditorías deben llevarse a cabo de acuerdo con las directrices establecidas en otra sección del código de gobierno, y los hallazgos deben compartirse con el inspector general.
auditorías del secretario controles internos auditorías del departamento inspector general Sección 13402 requisitos de auditoría directrices del código de gobierno hallazgos de auditoría evaluación de control interno supervisión del departamento proceso de auditoría auditoría interna rendición de cuentas del gobierno cumplimiento de auditoría hallazgos de inspección
(Added by Stats. 2002, Ch. 977, Sec. 3. Effective September 27, 2002.)
Esta ley establece el cargo de Subsecretario de Asuntos de Veteranos en California. Este es un puesto ejecutivo civil, lo que significa que es un empleo gubernamental centrado en la administración de los asuntos de los veteranos. La persona en este cargo es nombrada por una autoridad y su salario es determinado por el secretario de acuerdo con las leyes existentes.
Subsecretario de Asuntos de Veteranos funcionario ejecutivo civil proceso de nombramiento administración de asuntos de veteranos determinación de salario rol gubernamental puesto ejecutivo servicios para veteranos de California servicio civil liderazgo en asuntos de veteranos
(Amended by Stats. 2024, Ch. 129, Sec. 5. (SB 1097) Effective January 1, 2025.)
Esta ley exige que el Departamento de Asuntos de Veteranos de California tenga dos roles específicos. Primero, se debe nombrar a un Subsecretario Adjunto de Asuntos de Veteranas para gestionar los problemas y necesidades relacionados con las veteranas. Segundo, se debe nombrar a un Subsecretario Adjunto de Asuntos de Veteranos Minoritarios y Subrepresentados para centrarse en la administración relacionada con los veteranos minoritarios y subrepresentados.
Además del Subsecretario de Asuntos de Veteranos, habrá dentro del departamento, y el secretario nombrará, ambos de los siguientes:
(a)CA Militares y Veteranos Code § 79.1(a) Un Subsecretario Adjunto de Asuntos de Veteranas, quien tendrá la responsabilidad sobre la administración de los asuntos de las veteranas.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 79.1(b) Un Subsecretario Adjunto de Asuntos de Veteranos Minoritarios y Subrepresentados, quien tendrá la responsabilidad sobre la administración de los asuntos de los veteranos minoritarios y subrepresentados.
Asuntos de Veteranas Asuntos de Veteranos Minoritarios Asuntos de Veteranos Subrepresentados Subsecretario Adjunto Problemas de veteranos Necesidades de veteranos Administración de veteranos Roles del departamento de veteranos Gestión de veteranas Apoyo a veteranos minoritarios Grupos subrepresentados Puestos de liderazgo de veteranos Roles de veteranos de California Representación de veteranos Iniciativas de diversidad de veteranos
(Amended by Stats. 2024, Ch. 221, Sec. 1. (AB 1994) Effective January 1, 2025.)
Esta ley establece que el Gobernador de California nombrará un Subsecretario de Hogares para Veteranos para ayudar a administrar todos los hogares para veteranos en el estado. Idealmente, este subsecretario debería ser un médico con una licencia válida en California o un administrador de hospital experimentado familiarizado con la gestión de múltiples hospitales y el cuidado de personas mayores.
Su trabajo es supervisar y asegurar la calidad de la atención médica para los veteranos que viven en estos hogares.
(a)CA Militares y Veteranos Code § 79.2(a) Además del secretario, el Gobernador nombrará un Subsecretario de Hogares para Veteranos, para servir a discreción del secretario, quien será responsable de la administración de todas las sedes de los hogares para veteranos de California.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 79.2(b) Es preferible que el subsecretario sea un médico que posea una licencia válida, no revocada y no suspendida para ejercer la medicina en este estado, o sea un administrador de hospital con formación profesional con (1) experiencia en la gestión de una organización multihospitalaria y (2) formación o experiencia en el cuidado de personas mayores.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 79.2(c) La función del subsecretario será supervisar y monitorear todos los aspectos de la atención médica que se brinda a los veteranos y veteranas que residen en cualquier hogar para veteranos de California.
Subsecretario de Hogares para Veteranos Nombramiento del Gobernador administración de hogares para veteranos de California médico administrador de hospital gestión multihospitalaria cuidado de personas mayores supervisión de atención médica atención médica para veteranos residentes de hogares para veteranos supervisión y monitoreo gestión de atención médica atención médica para veteranos calidad del cuidado de veteranos gestión de hogares para veteranos
(Added by Stats. 1999, Ch. 511, Sec. 1. Effective January 1, 2000.)
Esta ley permite al Departamento de Asuntos de Veteranos de California crear, modificar o cancelar reglas sobre cómo se administra el Hogar de Veteranos de California, siguiendo un proceso establecido. Si surgen situaciones urgentes, pueden establecer reglas temporales sin los hallazgos de emergencia habituales, las cuales duran hasta un año o hasta que se establezcan nuevas reglas regulares. Se puede declarar una emergencia si existe el riesgo de perder fondos, la necesidad de mantener una licencia, una amenaza a la salud o seguridad en el hogar, o el cumplimiento urgente de recomendaciones financieras o de auditoría.
(a)CA Militares y Veteranos Code § 79.3(a) No obstante cualquier otra ley, el departamento podrá adoptar, modificar o derogar reglamentos relativos a la administración y funcionamiento del Hogar de Veteranos de California. Salvo que se disponga lo contrario, estos reglamentos se adoptarán de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).
(b)CA Militares y Veteranos Code § 79.3(b) El departamento podrá adoptar, modificar y derogar reglamentos de emergencia relativos a la administración y funcionamiento del Hogar de Veteranos de California en cumplimiento de la Sección 11346.1 del Código de Gobierno. Sin embargo, si existen circunstancias especiales, según se definen en la subdivisión (c), entonces dichos reglamentos no estarán sujetos a los requisitos relativos a las conclusiones de emergencia en el párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 11346.1 del Código de Gobierno. Los reglamentos de emergencia adoptados de conformidad con esta subdivisión permanecerán en vigor durante un año, o hasta la fecha de entrada en vigor de los reglamentos adoptados de conformidad con la subdivisión (a), lo que ocurra primero.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 79.3(c) Se considerará que existen circunstancias especiales si el Secretario de Asuntos de Veteranos declara por escrito a la Oficina de Derecho Administrativo y al Departamento de Finanzas que la adopción, modificación o derogación es necesaria por una o más de las siguientes razones:
(1)CA Militares y Veteranos Code § 79.3(c)(1) La posible pérdida o retraso en la recepción de fondos federales, estatales o locales.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 79.3(c)(2) La necesidad de mantener la licencia o certificación por parte de una agencia estatal o federal para cualquier instalación o programa del Hogar de Veteranos de California.
(3)CA Militares y Veteranos Code § 79.3(c)(3) La necesidad de proteger contra una amenaza grave e inmediata a la salud o seguridad de los residentes o del personal en una o más de las instalaciones del Hogar de Veteranos de California.
(4)CA Militares y Veteranos Code § 79.3(c)(4) La necesidad urgente de cumplir inmediatamente con las recomendaciones del Departamento de Finanzas o del Auditor del Estado de California.
Reglamentos del Hogar de Veteranos reglamentos de emergencia procedimiento administrativo Secretario de Asuntos de Veteranos circunstancias especiales pérdida de fondos requisitos de licencia amenazas a la salud y seguridad recomendaciones del Departamento de Finanzas Auditor del Estado de California adopción de reglas modificación de reglas administración del Hogar de Veteranos elaboración de reglas de emergencia derogación de reglamentos
(Added by Stats. 2017, Ch. 28, Sec. 37. (SB 96) Effective June 27, 2017.)
El departamento encargado de los hogares de veteranos en California debe asegurar que todas las instalaciones médicas y de otro tipo cumplan con los requisitos federales, estatales y locales de licencia y certificación. Esto incluye la preparación de planes para corregir cualquier problema y el seguimiento de los estándares establecidos por varias agencias federales y estatales.
También deben desarrollar y mantener políticas clínicas que se alineen con los estándares comunitarios para las mejores prácticas, como las recomendaciones de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades y los Servicios de Medicare y Medicaid. Además, deben contar con políticas de seguridad contra incendios y de vida, así como de protección contra terremotos y ambiental. El departamento puede crear reglamentos para llevar a cabo estas responsabilidades sin seguir los procedimientos habituales de elaboración de normas.
(a)CA Militares y Veteranos Code § 79.4(a) El departamento deberá hacer todo lo siguiente en relación con la operación y administración de los hogares de veteranos:
(1)CA Militares y Veteranos Code § 79.4(a)(1) Tomar las medidas necesarias para asegurar que todas las instalaciones médicas o de otro tipo bajo su jurisdicción cumplan con todos los requisitos aplicables de licencia, certificación y otras aprobaciones federales, estatales y locales, incluyendo, entre otros, los requisitos del Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos, los Centros federales de Servicios de Medicare y Medicaid, el Departamento de Salud Pública del Estado, el Departamento de Servicios Sociales del Estado y la Junta Estatal de Farmacia de California, incluyendo la preparación de planes de corrección según sea necesario.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 79.4(a)(2) Desarrollar y mantener políticas y procedimientos clínicos, incluyendo todo lo siguiente:
(A)CA Militares y Veteranos Code § 79.4(a)(2)(A) Estándares comunitarios para las mejores prácticas clínicas, incluyendo, entre otras, las prácticas recomendadas por los Centros federales para el Control y la Prevención de Enfermedades y los Centros federales de Servicios de Medicare y Medicaid.
(B)CA Militares y Veteranos Code § 79.4(a)(2)(B) El estándar clínico de práctica apropiado.
(C)CA Militares y Veteranos Code § 79.4(a)(2)(C) Adoptar políticas y procedimientos de seguridad contra incendios y de vida consistentes con los requisitos del Jefe de Bomberos del Estado y otras agencias reguladoras y de licencias aplicables.
(D)CA Militares y Veteranos Code § 79.4(a)(2)(D) Adoptar políticas y procedimientos de protección contra terremotos y ambientales.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 79.4(b) El departamento podrá adoptar reglamentos para implementar esta sección. La adopción, modificación o derogación de un reglamento autorizado por esta sección queda por la presente exenta de las disposiciones sobre elaboración de reglamentos de la Ley de Procedimiento Administrativo (Chapter 3.5 (commencing with Section 11340) of Part 1 of Division 3 of Title 2 of the Government Code).
hogares de veteranos licencias de instalaciones certificación federal aprobación estatal políticas clínicas mejores prácticas directrices de los CDC estándares de Medicare políticas de seguridad contra incendios protección contra terremotos políticas ambientales requisitos de Asuntos de Veteranos Jefe de Bomberos del Estado cumplimiento normativo exención de elaboración de reglamentos
(Added by Stats. 2017, Ch. 28, Sec. 38. (SB 96) Effective June 27, 2017.)
Esta ley establece que el director tiene la autoridad para contratar a los empleados necesarios para cumplir con las tareas y responsabilidades del departamento. El director es la única persona que puede nombrar personal, a menos que se especifique lo contrario en otra sección. Siempre que se contrate, se debe dar preferencia a los veteranos si es posible.
autoridad del director contratación de empleados preferencia a veteranos autoridad nominadora empleo en el departamento política de contratación nombramientos de personal prioridad de empleo para veteranos contratación de personal del departamento
(Amended by Stats. 1947, Ch. 292.)
Esta ley establece que, a menos que entre en conflicto con el capítulo actual, las normas de otra parte del Código de Gobierno también se aplican al Departamento de Asuntos de Veteranos. Estas normas deben interpretarse como si fueran parte de esta ley. En este contexto, cuando se menciona el término "jefe del departamento", se refiere al director. Sin embargo, para una parte específica de esas normas, también incluye a la junta y a cualquier miembro de la junta a cargo de una investigación.
Departamento de Asuntos de Veteranos jefe del departamento director miembros de la junta realización de investigaciones Código de Gobierno deberes de la junta aplicabilidad de las normas incompatibilidades disposiciones del Capítulo 2 responsabilidades del Artículo 2 autoridad de investigación
(Added by Stats. 1946, 1st Ex. Sess., Ch. 114.)
El secretario puede presentar informes y recomendaciones sobre el bienestar de los veteranos a la junta cuando lo considere necesario o cuando la junta lo solicite. Sin embargo, no puede realizar ningún cambio de política en los programas para veteranos sin antes informar plenamente a la junta sobre cómo estos cambios afectarán a los veteranos.
El término 'programa' en esta sección se refiere a programas específicos para veteranos, como el Hogar de Veteranos de California, el programa de compra de granjas y viviendas para veteranos, incluidos los seguros relacionados, y los programas de asistencia educativa. 'Cambio de política' significa cualquier cambio propuesto a estos programas que podría afectar la elegibilidad de los veteranos, la asequibilidad o la estabilidad financiera de los programas.
(a)CA Militares y Veteranos Code § 84(a) El secretario podrá, cuando lo considere conveniente y deberá, cuando así lo exija la junta, presentar informes y recomendaciones a la junta sobre cualquier asunto relacionado con el bienestar de los veteranos, esté o no previsto por la ley vigente.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 84(b) No obstante cualquier otra ley, el secretario no implementará ningún cambio de política que modifique cualquier programa para veteranos sin antes informar plenamente a la junta sobre los efectos que el cambio de política propuesto tendrá sobre los veteranos.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 84(c) Para los fines de esta sección y la Sección 700, “programa” significa el Hogar de Veteranos de California, el programa de compra de granjas y viviendas para veteranos, incluidos los programas de seguro asociados, y cualquier programa de asistencia educativa para veteranos.
(d)CA Militares y Veteranos Code § 84(d) “Cambio de política” para los fines de esta sección significa cualquier cambio propuesto a los programas establecidos en la subdivisión (c) que afectaría directa o indirectamente la elegibilidad de los veteranos para participar en, la asequibilidad para los veteranos de, o la estabilidad financiera de, dichos programas.
bienestar de los veteranos cambios de política programas para veteranos Hogar de Veteranos de California compra de granjas y viviendas programas de seguros asistencia educativa elegibilidad asequibilidad estabilidad financiera informar a la junta efectos en los veteranos modificaciones de programas informes del secretario beneficios para veteranos
(Amended by Stats. 2024, Ch. 129, Sec. 6. (SB 1097) Effective January 1, 2025.)
Esta ley establece que los registros del departamento relacionados con compradores por contrato no están disponibles para la inspección pública.
Los registros del departamento que sean registros de compradores por contrato, no estarán abiertos a la inspección por el público.
compradores por contrato registros del departamento inspección pública privacidad restricciones de acceso información confidencial limitaciones de inspección contratos de vehículos de California confidencialidad del departamento registros no públicos protección de la privacidad información contractual límites de acceso público restricciones de información
(Amended by Stats. 1969, Ch. 371.)
Si a alguien que se considera veterano se le niegan beneficios por una división del departamento, puede apelar ante la Junta de Veteranos de California. La junta debe proporcionar una decisión por escrito a más tardar en su segunda reunión después de recibir la apelación. Las apelaciones se consideran recibidas en la primera reunión de la junta después de que se entrega la apelación.
La decisión de la junta es definitiva a menos que se lleve a los tribunales, pero pueden cambiar o modificar su decisión por razones válidas. Generalmente, las audiencias de apelación pueden ser manejadas por ejecutivos del departamento, pero las apelaciones relacionadas con la Ley de Compra de Granjas y Viviendas para Veteranos son manejadas por jueces de derecho administrativo. Estas audiencias deben procurar celebrarse en lugares neutrales, pero pueden tener lugar en la oficina del departamento más cercana si es necesario.
(a)CA Militares y Veteranos Code § 86(a) Cualquier persona que se considere veterano y que solicite beneficios podrá apelar cualquier decisión tomada por una división del departamento ante la Junta de Veteranos de California. Al recibir la apelación, la junta concederá una audiencia, si se solicita, y emitirá su decisión por escrito al apelante a más tardar en la segunda reunión de la junta posterior a la recepción de la apelación o de la audiencia si se celebra una. Se considerará que una apelación ha sido recibida por la junta en la fecha de la primera reunión de la junta posterior a la entrega de la apelación al director ejecutivo de la junta. Salvo revisión judicial, la decisión de la junta es definitiva y la junta tendrá la facultad de cambiar o modificar con causa justificada cualquier decisión que sea adversa al apelante. Salvo lo descrito en el subapartado (b), todas las audiencias de apelaciones podrán ser delegadas por la junta al subsecretario o a un subsecretario adjunto del departamento. Las audiencias se celebrarán en la oficina del departamento más cercana al domicilio del apelante, a menos que el apelante solicite lo contrario.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 86(b) Las audiencias de apelaciones relacionadas con la Ley de Compra de Granjas y Viviendas para Veteranos podrán ser delegadas por la junta únicamente a la Oficina de Audiencias Administrativas para ser llevadas a cabo por jueces de derecho administrativo de la Oficina de Audiencias Administrativas de conformidad con el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 11370) y el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. Los jueces de derecho administrativo presentarán sus decisiones propuestas a la junta para una decisión final. Los jueces de derecho administrativo harán todos los esfuerzos razonables para celebrar las audiencias en lugares neutrales, sin embargo, si no hay otras instalaciones disponibles sin incurrir en costos excesivos, las audiencias podrán celebrarse en la oficina del departamento más cercana al domicilio del apelante.
apelación de beneficios para veteranos Junta de Veteranos de California proceso de audiencia de apelación decisión de división del departamento decisión por escrito entrega al director ejecutivo revisión judicial decisión final jueces de derecho administrativo Ley de Compra de Granjas y Viviendas para Veteranos Oficina de Audiencias Administrativas ubicaciones neutrales para audiencias procedimientos de reunión de la junta modificación de apelación ubicación de la oficina del departamento
(Amended by Stats. 2024, Ch. 129, Sec. 7. (SB 1097) Effective January 1, 2025.)
Esta sección establece que el Departamento de Asuntos de Veteranos de California debe firmar un acuerdo que otorgue al Departamento de Pesca y Caza el control sobre 340 acres de tierra cerca del Embalse Rector en el Condado de Napa para uso como espacio abierto o conservación durante 99 años. Si este acuerdo no se realiza antes del 31 de diciembre de 1997, el Departamento de Pesca y Caza obtiene automáticamente el control a partir del 1 de enero de 1998. Una vez que el acuerdo sea efectivo o que la concesión automática entre en vigor, la tierra ya no se considerará propiedad excedente.
(a)CA Militares y Veteranos Code § 88(a) No obstante otras disposiciones de la ley, incluyendo, pero no limitado a, la Sección 1 del Capítulo 648 de los Estatutos de 1992, según enmendada, el Departamento de Asuntos de Veteranos deberá celebrar un acuerdo con el Departamento de Pesca y Caza que otorgue al Departamento de Pesca y Caza por un período de 99 años, autoridad exclusiva sobre la gestión y el control de aproximadamente 340 acres de tierra que son porciones de las Secciones 19, 28, 29 y 30 del Municipio 7 Norte, Rango 4 Oeste, Base y Meridiano de Mount Diablo, en las cercanías del Embalse Rector, Condado de Napa, para ser utilizados por el Departamento de Pesca y Caza exclusivamente para fines de espacio abierto o conservación. El acuerdo podrá ser terminado únicamente por mutuo acuerdo del Departamento de Asuntos de Veteranos y el Departamento de Pesca y Caza.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 88(b) Si el acuerdo descrito en la subdivisión (a) no se celebra antes del 31 de diciembre de 1997, la autoridad exclusiva sobre la gestión y el control de la propiedad descrita en la subdivisión (a) se otorga por la presente al Departamento de Pesca y Caza, con efecto a partir del 1 de enero de 1998.
(c)CA Militares y Veteranos Code § 88(c) A partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo celebrado de conformidad con la subdivisión (a) o a partir de la operación de la subdivisión (b), las disposiciones de la Sección 1 del Capítulo 648 de los Estatutos de 1992, según enmendada, que autorizan la propiedad descrita en la subdivisión (a) como propiedad excedente, quedan derogadas.
Departamento de Asuntos de Veteranos Departamento de Pesca y Caza Embalse Rector tierras del Condado de Napa conservación de espacio abierto gestión de tierras acuerdo de 99 años fines de conservación control de propiedad concesión automática de control terminación del estado de excedente Base y Meridiano de Mount Diablo fecha límite de 1997 acuerdo de uso de la tierra Sección 1 del Capítulo 648
(Added by Stats. 1997, Ch. 300, Sec. 11. Effective August 18, 1997.)
Esta ley permite al departamento solicitar permiso a un comité específico en California para emitir bonos exentos de impuestos que ayudan a financiar proyectos de alquiler residencial.
Comité de Asignación del Límite de Deuda de California límite máximo estatal bonos de actividad privada calificados proyectos de alquiler residencial bonos exentos de impuestos asignación de bonos financiamiento de viviendas de alquiler proyectos de alquiler residencial calificados financiamiento de vivienda emisión de bonos propiedades con crédito fiscal financiamiento de proyectos de alquiler bonos para vivienda asequible asignaciones para desarrollo de vivienda asignación del límite de deuda
(Added by Stats. 2008, Ch. 332, Sec. 1. Effective January 1, 2009.)
Esta ley de California exige que el departamento incluya ciertos puntos en su plan estratégico para abordar la falta de vivienda entre los veteranos. El plan debe revisar las metas y objetivos para ver si los métodos actuales son efectivos para reducir la falta de vivienda de los veteranos. También debe determinar el número de veteranos sin hogar en el estado y cuántos han recibido vivienda u otros beneficios de programas estatales o federales. Una vez que se desarrolle el plan estratégico, debe enviarse a los Comités de Asuntos de Veteranos del Senado y de la Asamblea.
(a)CA Militares y Veteranos Code § 89.5(a) El departamento deberá incluir en su plan estratégico lo siguiente:
(1)CA Militares y Veteranos Code § 89.5(a)(1) Una revisión de las metas y objetivos relacionados con los veteranos sin hogar, para determinar si los métodos que el departamento utiliza para planificar, analizar, desarrollar, monitorear e implementar el plan estratégico probablemente disminuirán la falta de vivienda entre los veteranos.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 89.5(a)(2) Una determinación del número de veteranos sin hogar en este estado y el número de aquellos veteranos que recibieron beneficios de programas estatales o federales, incluyendo, pero no limitado a, el número de veteranos sin hogar que necesitan vivienda multifamiliar o transitoria y el número de aquellos veteranos que recibieron beneficios para esas necesidades.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 89.5(b) El departamento deberá transmitir el plan estratégico al Presidente del Comité Senatorial de Asuntos de Veteranos y al Presidente del Comité de la Asamblea de Asuntos de Veteranos.
veteranos sin hogar falta de vivienda de veteranos plan estratégico asuntos de veteranos vivienda multifamiliar vivienda transitoria beneficios estatales beneficios federales necesidades de vivienda Comité Senatorial Comité de la Asamblea monitoreo de la falta de vivienda asistencia de vivienda reducción de la falta de vivienda análisis de programas
(Added by Stats. 2012, Ch. 217, Sec. 1. (SB 663) Effective January 1, 2013.)
Esta ley de California exige que, a más tardar el 1 de julio de 2015, se desarrolle un programa para ayudar a los veteranos a hacer la transición a la vida civil después de servir en las Fuerzas Armadas o la Guardia Nacional. Este programa tiene como objetivo complementar el programa de transición federal y debe incluir información específica de California, como beneficios educativos y vocacionales, recursos para pequeñas empresas, atención médica, salud mental y vivienda.
Además, el programa debe ofrecer orientación a los veteranos no ciudadanos en California sobre cómo convertirse en ciudadanos estadounidenses, incluyendo dónde encontrar asistencia legal.
(a)CA Militares y Veteranos Code § 90(a) A más tardar el 1 de julio de 2015, el departamento desarrollará un programa de asistencia para la transición para veteranos que hayan sido dados de baja de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o de la Guardia Nacional de cualquier estado. El programa estará diseñado para ayudar a los veteranos a realizar una transición exitosa de la vida militar a la civil en California y para complementar el programa de transición ofrecido por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos. El programa incluirá, entre otros, la siguiente información de asistencia para la transición específica de California: beneficios e información de programas de educación superior, asistencia para capacitación vocacional, recursos e información para pequeñas empresas, programas y servicios de atención médica, recursos e información de salud mental, recursos e información sobre trauma sexual militar, e información sobre vivienda.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 90(b) El programa de asistencia para la transición para veteranos proporcionará información a los no ciudadanos que estén dejando el servicio militar en California o que ya hayan sido dados de baja del servicio militar en California sobre cómo convertirse en ciudadanos de los Estados Unidos, incluyendo información sobre dónde obtener asistencia legal estatal.
asistencia para la transición de veteranos transición a la vida civil beneficios de educación superior capacitación vocacional recursos para pequeñas empresas programas de atención médica recursos de salud mental trauma sexual militar información de vivienda orientación para veteranos no ciudadanos proceso de ciudadanía estadounidense asistencia legal estatal información específica de California baja de las Fuerzas Armadas veteranos de la Guardia Nacional
(Amended by Stats. 2017, Ch. 497, Sec. 1. (SB 156) Effective October 5, 2017.)
Esta ley permite que el Departamento de Asuntos de Veteranos exija a ciertas personas, como empleados y voluntarios, que se les revise su historial delictivo mediante huellas dactilares. Este proceso implica enviar las huellas dactilares e información relacionada al Departamento de Justicia, que luego proporcionará un informe basado en los antecedentes penales estatales y federales.
(a)CA Militares y Veteranos Code § 90.1(a) El Departamento de Asuntos de Veteranos podrá exigir a los empleados, futuros empleados, voluntarios, contratistas y subcontratistas que se sometan a una verificación de antecedentes penales a nivel estatal y nacional basada en huellas dactilares.
(b)CA Militares y Veteranos Code § 90.1(b) El Departamento de Asuntos de Veteranos deberá presentar al Departamento de Justicia las imágenes de huellas dactilares e información relacionada de las personas especificadas en la subdivisión (a) que estén sujetas a una verificación de antecedentes penales a nivel estatal y nacional, de conformidad con la subdivisión (u) del Artículo 11105 del Código Penal. El Departamento de Justicia proporcionará una respuesta a nivel estatal o federal de conformidad con la subdivisión (p) del Artículo 11105 del Código Penal.
Departamento de Asuntos de Veteranos verificación de antecedentes penales toma de huellas dactilares verificación de antecedentes verificación estatal y nacional empleados futuros empleados voluntarios contratistas subcontratistas Departamento de Justicia imágenes de huellas dactilares historial delictivo Artículo 11105 del Código Penal
(Added by Stats. 2025, Ch. 113, Sec. 32. (SB 160) Effective September 17, 2025.)
Esta ley permite al Departamento de Asuntos de Veteranos de California aceptar donaciones, incluyendo dinero en efectivo y otros obsequios, para apoyar los programas de asistencia de transición para veteranos, de acuerdo con el plan estratégico del estado. Las donaciones en efectivo se depositan en un fondo especial llamado Fondo de Dotación CalTap en la Tesorería del Estado. El dinero de este fondo está continuamente disponible para subvenciones competitivas destinadas a ayudar a los veteranos a hacer la transición de vuelta a la vida civil.
(a)CA Militares y Veteranos Code § 90.2(a) No obstante lo dispuesto en la Sección 11005 del Código de Gobierno, el Departamento de Asuntos de Veteranos podrá aceptar donaciones de bienes personales, incluyendo dinero en efectivo u otras donaciones, para ser utilizados para promover los propósitos del plan estratégico del estado para proporcionar asistencia de transición a los veteranos, según se describe en la Sección 90, o para reembolsar al estado por los gastos realizados por el estado para estos fines.
(b)Copy CA Militares y Veteranos Code § 90.2(b)
(1)Copy CA Militares y Veteranos Code § 90.2(b)(1) Las donaciones en efectivo realizadas de conformidad con el subapartado (a) se depositarán en el Fondo de Dotación CalTap, que por la presente se crea en la Tesorería del Estado.
(2)CA Militares y Veteranos Code § 90.2(b)(2) No obstante lo dispuesto en la Sección 13340 del Código de Gobierno, los fondos de la cuenta se asignarán continuamente con el propósito de financiar subvenciones competitivas en apoyo del plan estratégico del estado para proporcionar asistencia de transición a los veteranos, según se describe en la Sección 90.
asistencia a veteranos asistencia de transición donaciones donaciones de bienes personales donaciones en efectivo Fondo de Dotación CalTap Tesorería del Estado subvenciones competitivas plan estratégico para veteranos programas de transición para veteranos Departamento de Asuntos de Veteranos de California apoyo a veteranos fondos asignados reembolso de gastos estatales
(Added by Stats. 2018, Ch. 419, Sec. 1. (SB 1304) Effective January 1, 2019.)