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Section § 970
Esta ley permite a los condados de California nombrar un 'oficial de servicios para veteranos del condado' que debe ser un veterano. El trabajo del oficial incluye gestionar programas de ayuda para veteranos, investigar solicitudes de apoyo y realizar otras tareas relacionadas con veteranos según lo necesite la junta de supervisores del condado.
Los condados pueden optar por colaborar y crear una oficina de servicios para veteranos compartida que atienda a más de un condado.
Section § 971
Esta ley establece que el oficial de servicios para veteranos del condado ayuda a los veteranos y sus familias a presentar y seguir reclamos de beneficios o compensación de los Estados Unidos. Asisten tanto a los veteranos vivos como a las familias de los veteranos fallecidos o exmiembros calificados. Además, manejan los reclamos remitidos por agencias públicas. Un "exmiembro calificado" se define como alguien que sirvió en las Fuerzas Armadas de EE. UU. y es elegible para beneficios de veteranos.
Section § 972
La junta de supervisores del condado puede proporcionar apoyo y recursos a la oficina de servicios para veteranos del condado según lo considere oportuno. Si se establece un puesto de oficial de servicios para veteranos, el condado es responsable de cubrir el salario y los gastos. Sin embargo, el Departamento de Asuntos de Veteranos del estado reembolsará al condado una parte de esos costos, siempre y cuando el condado siga las regulaciones y estándares del departamento. Es importante destacar que los fondos estatales utilizados para este reembolso no pueden provenir del Fondo de Construcción de Granjas y Hogares para Veteranos de 1943.
Section § 972.1
Esta ley asigna $500,000 del Fondo General de California para apoyar a los oficiales de servicios para veteranos del condado en el año fiscal 1989-90, y la financiación futura se determinará mediante la Ley de Presupuesto anual. Los fondos se distribuyen según el personal y la carga de trabajo de cada condado. El Departamento de Asuntos de Veteranos verifica cuánto dinero federal reciben los veteranos gracias a la ayuda de estos oficiales e informa anualmente al gobierno estatal antes del 1 de octubre. El estado puede considerar aumentar el presupuesto hasta $5 millones si estos esfuerzos generan beneficios significativos para los veteranos. La Legislatura tiene la intención de usar este análisis para ajustar la financiación si se justifica.
Section § 972.2
Existe un fondo especial llamado Fondo de la Oficina de Servicios para Veteranos en la Tesorería del Estado de California. A partir del 1 de enero de 1995, este fondo está disponible, cuando lo autorice la Legislatura, para ser utilizado por el Departamento de Asuntos de Veteranos. El dinero se distribuye a los condados para ayudar a operar sus oficinas de servicios para veteranos. El objetivo es utilizar el dinero de las tarifas de las placas de matrícula de interés especial para aumentar el apoyo a estas oficinas de los condados.
Section § 972.5
Esta sección permite que el Departamento de Asuntos de Veteranos colabore con el Departamento Estatal de Servicios de Salud y el Departamento Estatal de Servicios Sociales para acceder a fondos federales de contrapartida. Estos fondos ayudan a cubrir los salarios y gastos de los oficiales de servicios para veteranos del condado que trabajan en programas que benefician a estos departamentos.
Si el gobierno federal proporciona apoyo financiero adicional, el Departamento Estatal de Servicios Sociales puede celebrar un acuerdo separado con el Departamento de Asuntos de Veteranos sin afectar el Fondo General del estado.
Cada año, el dinero obtenido se distribuye a los condados en función de la carga de trabajo de sus oficiales de servicios para veteranos. Esta distribución sigue una fórmula desarrollada por el Departamento de Asuntos de Veteranos para asegurar una compensación justa basada en el rendimiento.
Section § 973
Section § 974
El Departamento de Asuntos de Veteranos de California debe elaborar un informe anual sobre el trabajo de los oficiales de servicios para veteranos del condado. Este informe debe detallar el número de veteranos y sus familiares que buscaron ayuda, las reclamaciones presentadas para beneficios de veteranos y el valor monetario de esos beneficios. También debe incluir un resumen de servicios y eventos adicionales, e información sobre el personal y la financiación de la oficina.
Los datos de cada condado, así como un resumen a nivel estatal para los puntos clave, deben incluirse. El departamento puede establecer procedimientos uniformes para la recopilación de datos y debe enviar el informe a varias agencias estatales y a todos los legisladores.
Section § 974.5
Esta sección tiene como objetivo ayudar a los veteranos a acceder fácilmente a información y servicios mediante el establecimiento de instalaciones con personal experto en empleo y beneficios para veteranos. Los condados pueden asociarse con el Departamento de Asuntos de Veteranos y el Departamento de Desarrollo del Empleo para ofrecer estos servicios si aún no están disponibles, asegurando que no haya duplicación con los programas federales existentes. Estas instalaciones deben contar con todos los recursos necesarios para asistir a los veteranos de manera integral. Se requiere un informe de progreso sobre este programa a más tardar el 1 de enero de 2002 para informar a la Legislatura.