Section § 970

Explanation

Esta ley permite a los condados de California nombrar un 'oficial de servicios para veteranos del condado' que debe ser un veterano. El trabajo del oficial incluye gestionar programas de ayuda para veteranos, investigar solicitudes de apoyo y realizar otras tareas relacionadas con veteranos según lo necesite la junta de supervisores del condado.

Los condados pueden optar por colaborar y crear una oficina de servicios para veteranos compartida que atienda a más de un condado.

(a)CA Militar Y Veteranos Code § 970(a) La junta de supervisores de cada condado podrá, pero no estará obligada a, nombrar, establecer las cualificaciones de, y fijar la remuneración de un funcionario que se titulará “oficial de servicios para veteranos del condado”. El nombramiento deberá recaer en un veterano.
(b)CA Militar Y Veteranos Code § 970(b) Será deber del oficial de servicios para veteranos del condado administrar la ayuda prevista en este capítulo, investigar todas las reclamaciones, solicitudes o peticiones de ayuda realizadas conforme a los términos de este capítulo, y realizar cualquier otro servicio relacionado con veteranos según lo solicite la junta de supervisores del condado.
(c)CA Militar Y Veteranos Code § 970(c) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), dos o más condados podrán establecer conjuntamente una única oficina de servicios para veteranos del condado que prestará servicio a todos los condados que acuerden el establecimiento conjunto de dicha oficina.

Section § 971

Explanation

Esta ley establece que el oficial de servicios para veteranos del condado ayuda a los veteranos y sus familias a presentar y seguir reclamos de beneficios o compensación de los Estados Unidos. Asisten tanto a los veteranos vivos como a las familias de los veteranos fallecidos o exmiembros calificados. Además, manejan los reclamos remitidos por agencias públicas. Un "exmiembro calificado" se define como alguien que sirvió en las Fuerzas Armadas de EE. UU. y es elegible para beneficios de veteranos.

(a)CA Militar Y Veteranos Code § 971(a) El oficial de servicios para veteranos del condado deberá asistir a todo veterano de cualquier guerra de los Estados Unidos y a todo exmiembro calificado, y a los dependientes de todo veterano fallecido y de todo exmiembro calificado, en la presentación y seguimiento de cualquier reclamo que el veterano o el exmiembro calificado pueda tener contra los Estados Unidos y en el establecimiento del derecho del veterano o del exmiembro calificado a cualquier privilegio, preferencia, atención o compensación provisto por las leyes de los Estados Unidos o de este estado.
(b)CA Militar Y Veteranos Code § 971(b) El oficial de servicios para veteranos del condado deberá presentar y seguir reclamos contra los Estados Unidos remitidos por cualquier agencia pública conforme a la Sección 721.
(c)CA Militar Y Veteranos Code § 971(c) Para los fines de esta sección, “exmiembro calificado” significa cualquier exmiembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, que sea elegible bajo la ley federal para recibir cualquier beneficio para veteranos del Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos o de cualquier otra agencia del gobierno federal.

Section § 972

Explanation

La junta de supervisores del condado puede proporcionar apoyo y recursos a la oficina de servicios para veteranos del condado según lo considere oportuno. Si se establece un puesto de oficial de servicios para veteranos, el condado es responsable de cubrir el salario y los gastos. Sin embargo, el Departamento de Asuntos de Veteranos del estado reembolsará al condado una parte de esos costos, siempre y cuando el condado siga las regulaciones y estándares del departamento. Es importante destacar que los fondos estatales utilizados para este reembolso no pueden provenir del Fondo de Construcción de Granjas y Hogares para Veteranos de 1943.

(a)CA Militar Y Veteranos Code § 972(a) La junta de supervisores podrá proporcionar a la oficina de servicios para veteranos del condado cualquier asistencia e instalaciones que determine necesarias.
(b)CA Militar Y Veteranos Code § 972(b) Si se crea y ocupa el puesto de oficial de servicios para veteranos, la compensación y los gastos de la oficina de servicios para veteranos del condado serán un cargo del condado, pero el Departamento de Asuntos de Veteranos, de los fondos estatales disponibles para tal fin, pagará a cada condado una parte de esos costos en una cantidad determinada por el departamento, condicionada a la observancia de las normas y reglamentos adoptados por, y en cumplimiento de las directrices de, el departamento y sus representantes autorizados.
(c)CA Militar Y Veteranos Code § 972(c) El dinero estatal disponible para pagar a los condados cualquier parte del costo de la compensación y los gastos de las oficinas de servicios para veteranos del condado no incluirá fondos del Fondo de Construcción de Granjas y Hogares para Veteranos de 1943.

Section § 972.1

Explanation

Esta ley asigna $500,000 del Fondo General de California para apoyar a los oficiales de servicios para veteranos del condado en el año fiscal 1989-90, y la financiación futura se determinará mediante la Ley de Presupuesto anual. Los fondos se distribuyen según el personal y la carga de trabajo de cada condado. El Departamento de Asuntos de Veteranos verifica cuánto dinero federal reciben los veteranos gracias a la ayuda de estos oficiales e informa anualmente al gobierno estatal antes del 1 de octubre. El estado puede considerar aumentar el presupuesto hasta $5 millones si estos esfuerzos generan beneficios significativos para los veteranos. La Legislatura tiene la intención de usar este análisis para ajustar la financiación si se justifica.

(a)CA Militar Y Veteranos Code § 972.1(a) La suma de quinientos mil dólares ($500,000) queda por la presente asignada del Fondo General al Departamento de Asuntos de Veteranos para su asignación, durante el año fiscal 1989–90, con el fin de financiar las actividades de los oficiales de servicios para veteranos del condado de conformidad con esta sección. Los fondos para asignaciones en años futuros serán los que se establezcan en la Ley de Presupuesto anual.
(b)CA Militar Y Veteranos Code § 972.1(b) Los fondos se desembolsarán cada año fiscal de forma prorrateada a los condados que hayan establecido y mantengan un oficial de servicios para veteranos del condado de acuerdo con el nivel de personal y la carga de trabajo de cada oficial de servicios para veteranos del condado, bajo una fórmula basada en el rendimiento que será desarrollada por el Departamento de Asuntos de Veteranos para estos fines, y que asignará fondos del condado en cualquier año fiscal para los oficiales de servicios para veteranos del condado en una cantidad no inferior a la asignada en el año fiscal 1988–89.
(c)CA Militar Y Veteranos Code § 972.1(c) El departamento determinará anualmente la cantidad de beneficios monetarios nuevos o aumentados pagados a veteranos elegibles por el gobierno federal atribuibles a la asistencia de los oficiales de servicios para veteranos del condado. El departamento, a más tardar el 1 de octubre de cada año, preparará y transmitirá su determinación para el año fiscal anterior al Departamento de Finanzas y a la Legislatura. El Departamento de Finanzas revisará la determinación del departamento a tiempo para utilizar la información en la Ley de Presupuesto anual para el presupuesto del departamento para el próximo año fiscal.
(d)Copy CA Militar Y Veteranos Code § 972.1(d)
(1)Copy CA Militar Y Veteranos Code § 972.1(d)(1) La Legislatura encuentra y declara que el 50 por ciento de la cantidad presupuestada anualmente para los oficiales de servicios para veteranos del condado es aproximadamente once millones de dólares ($11,000,000). La Legislatura además encuentra y declara que es un uso eficiente y razonable de los fondos estatales aumentar el presupuesto anual para los oficiales de servicios para veteranos del condado si se justifica por los beneficios monetarios para los veteranos del estado atribuibles al esfuerzo de estos oficiales.
(2)CA Militar Y Veteranos Code § 972.1(d)(2) Es la intención de la Legislatura, después de revisar la determinación del departamento en el apartado (c), considerar un aumento en el presupuesto anual para los oficiales de servicios para veteranos del condado en una cantidad que no exceda los cinco millones de dólares ($5,000,000), si los beneficios monetarios para los veteranos del estado atribuibles a la asistencia de los oficiales de servicios para veteranos del condado justifican dicho aumento en el presupuesto.

Section § 972.2

Explanation

Existe un fondo especial llamado Fondo de la Oficina de Servicios para Veteranos en la Tesorería del Estado de California. A partir del 1 de enero de 1995, este fondo está disponible, cuando lo autorice la Legislatura, para ser utilizado por el Departamento de Asuntos de Veteranos. El dinero se distribuye a los condados para ayudar a operar sus oficinas de servicios para veteranos. El objetivo es utilizar el dinero de las tarifas de las placas de matrícula de interés especial para aumentar el apoyo a estas oficinas de los condados.

(a)CA Militar Y Veteranos Code § 972.2(a) Existe en la Tesorería del Estado el Fondo de la Oficina de Servicios para Veteranos.
(b)CA Militar Y Veteranos Code § 972.2(b) A partir del 1 de enero de 1995, el Fondo de la Oficina de Servicios para Veteranos estará disponible, previa apropiación por la Legislatura, para el Departamento de Asuntos de Veteranos para su asignación y desembolso a los condados para el funcionamiento de las oficinas de servicios para veteranos de los condados.
(c)CA Militar Y Veteranos Code § 972.2(c) Es la intención de la Legislatura, al promulgar esta sección, que los ingresos de las tarifas de las placas de matrícula de interés especial para las placas de matrícula emitidas de conformidad con el Artículo 8.1 (que comienza con la Sección 5025) del Capítulo 1 de la División 3 del Código de Vehículos, y depositados en el Fondo de la Oficina de Servicios para Veteranos, se utilicen para ampliar el apoyo a las oficinas de servicios para veteranos de los condados.

Section § 972.5

Explanation

Esta sección permite que el Departamento de Asuntos de Veteranos colabore con el Departamento Estatal de Servicios de Salud y el Departamento Estatal de Servicios Sociales para acceder a fondos federales de contrapartida. Estos fondos ayudan a cubrir los salarios y gastos de los oficiales de servicios para veteranos del condado que trabajan en programas que benefician a estos departamentos.

Si el gobierno federal proporciona apoyo financiero adicional, el Departamento Estatal de Servicios Sociales puede celebrar un acuerdo separado con el Departamento de Asuntos de Veteranos sin afectar el Fondo General del estado.

Cada año, el dinero obtenido se distribuye a los condados en función de la carga de trabajo de sus oficiales de servicios para veteranos. Esta distribución sigue una fórmula desarrollada por el Departamento de Asuntos de Veteranos para asegurar una compensación justa basada en el rendimiento.

(a)CA Militar Y Veteranos Code § 972.5(a) El Departamento de Asuntos de Veteranos podrá celebrar un acuerdo con el Departamento Estatal de Servicios de Salud y el Departamento Estatal de Servicios Sociales con el fin de obtener fondos federales de contrapartida para que el Departamento de Asuntos de Veteranos contribuya a los salarios y gastos de los oficiales de servicios para veteranos del condado por sus actividades que estén razonablemente relacionadas con los programas del Departamento Estatal de Servicios de Salud y del Departamento Estatal de Servicios Sociales que se beneficien, o logren una evitación de costos, como resultado de los servicios de dichos oficiales.
(b)CA Militar Y Veteranos Code § 972.5(b) En el momento en que el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos ponga a disposición participación financiera federal adicional, el Departamento Estatal de Servicios Sociales podrá celebrar un acuerdo con el Departamento de Asuntos de Veteranos para las actividades de los oficiales de servicios para veteranos del condado especificadas en el inciso (a). Dicho acuerdo no tendrá ningún impacto adverso en el Fondo General.
(c)CA Militar Y Veteranos Code § 972.5(c) Las sumas obtenidas cada año fiscal conforme al inciso (a) serán desembolsadas por el Departamento de Asuntos de Veteranos a los condados para el pago de salarios y gastos de los oficiales de servicios para veteranos del condado. El Departamento de Asuntos de Veteranos realizará el desembolso a un condado a prorrata de acuerdo con la carga de trabajo real de cada oficial de servicios para veteranos del condado, bajo una fórmula basada en el rendimiento que será desarrollada por el Departamento de Asuntos de Veteranos para estos fines.

Section § 973

Explanation
El oficial de servicios para veteranos del condado puede realizar tareas similares a las de un notario público, como administrar juramentos y tomar declaraciones juradas, para ayudar a los veteranos con sus asuntos. Es importante destacar que estos servicios se proporcionan de forma gratuita.

Section § 974

Explanation

El Departamento de Asuntos de Veteranos de California debe elaborar un informe anual sobre el trabajo de los oficiales de servicios para veteranos del condado. Este informe debe detallar el número de veteranos y sus familiares que buscaron ayuda, las reclamaciones presentadas para beneficios de veteranos y el valor monetario de esos beneficios. También debe incluir un resumen de servicios y eventos adicionales, e información sobre el personal y la financiación de la oficina.

Los datos de cada condado, así como un resumen a nivel estatal para los puntos clave, deben incluirse. El departamento puede establecer procedimientos uniformes para la recopilación de datos y debe enviar el informe a varias agencias estatales y a todos los legisladores.

(a)CA Militar Y Veteranos Code § 974(a) El Departamento de Asuntos de Veteranos preparará anualmente un informe de las actividades de los oficiales de servicios para veteranos del condado, y podrá requerir a cada oficial de servicios para veteranos del condado que presente la información necesaria para preparar el informe. El informe incluirá lo siguiente:
(1)CA Militar Y Veteranos Code § 974(a)(1) El número de veteranos y sus familiares que han contactado o utilizado los servicios de las oficinas de servicios para veteranos del condado durante el año fiscal.
(2)CA Militar Y Veteranos Code § 974(a)(2) El número de reclamaciones presentadas para obtener beneficios tales como pensión, compensación por discapacidad y atención médica en nombre de los veteranos y sus dependientes.
(3)CA Militar Y Veteranos Code § 974(a)(3) El valor monetario anualizado de los beneficios recibidos por los veteranos y sus dependientes como resultado de los esfuerzos de las oficinas de servicios para veteranos del condado, desglosado por tipo de beneficio.
(4)CA Militar Y Veteranos Code § 974(a)(4) Un resumen de otros servicios proporcionados por las oficinas de servicios para veteranos del condado y eventos y actividades especiales en los que participaron las oficinas de servicios para veteranos del condado, tales como eventos de divulgación para veteranos, “Stand Downs” para veteranos sin hogar y ferias de empleo para veteranos.
(5)CA Militar Y Veteranos Code § 974(a)(5) La composición de la oficina del condado, incluyendo el número de personal, y cuántos son administrativos, de oficina o apoyan directamente las reclamaciones presentadas en nombre de los veteranos.
(6)CA Militar Y Veteranos Code § 974(a)(6) La financiación anual de la oficina de servicios para veteranos del condado por parte del condado, incluyendo cambios interanuales y la financiación durante los cinco años anteriores.
(b)CA Militar Y Veteranos Code § 974(b) La información que debe incluirse en los párrafos (1) a (3), ambos inclusive, de la subdivisión (a) se establecerá para cada condado junto con un total a nivel estatal.
(c)CA Militar Y Veteranos Code § 974(c) A los efectos de implementar esta sección, el departamento podrá requerir a los oficiales de servicios para veteranos del condado que apliquen unidades uniformes de medición y carga de trabajo, reclamaciones y otra información requerida por el departamento en virtud de esta sección.
(d)CA Militar Y Veteranos Code § 974(d) El departamento transmitirá una copia del informe al Departamento de Finanzas, al Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, a la Junta de Veteranos de California y a cada miembro de la Legislatura.

Section § 974.5

Explanation

Esta sección tiene como objetivo ayudar a los veteranos a acceder fácilmente a información y servicios mediante el establecimiento de instalaciones con personal experto en empleo y beneficios para veteranos. Los condados pueden asociarse con el Departamento de Asuntos de Veteranos y el Departamento de Desarrollo del Empleo para ofrecer estos servicios si aún no están disponibles, asegurando que no haya duplicación con los programas federales existentes. Estas instalaciones deben contar con todos los recursos necesarios para asistir a los veteranos de manera integral. Se requiere un informe de progreso sobre este programa a más tardar el 1 de enero de 2002 para informar a la Legislatura.

(a)CA Militar Y Veteranos Code § 974.5(a) El propósito de esta sección es proporcionar un mecanismo para facilitar la entrega de información completa y eficiente y otros servicios a los veteranos en un entorno conveniente.
(b)CA Militar Y Veteranos Code § 974.5(b) A más tardar el 1 de julio de 1999, el Departamento de Asuntos de Veteranos y el Departamento de Desarrollo del Empleo podrán celebrar acuerdos interinstitucionales con los condados individuales que decidan participar en el programa de conformidad con esta sección, después de determinar que los servicios que se proporcionarán de conformidad con esta sección no se están proporcionando de otra manera y, por lo tanto, no se duplicarían. Los servicios proporcionados de conformidad con esta sección no serán contrarios a los propósitos de, ni estarán en conflicto con, ningún programa de servicio integral (one-stop) proporcionado bajo las directrices federales. De conformidad con los acuerdos, los departamentos podrán acordar proporcionar recursos y personal, o ambos, según sea necesario para ubicarse dentro de una única instalación propiedad del condado participante, bajo la coordinación del director de servicios para veteranos del condado, un programa de servicio local más completo y conveniente para los veteranos.
(c)CA Militar Y Veteranos Code § 974.5(c) El centro de servicios para veteranos deberá contar con personal con conocimientos en cuestiones de empleo y beneficios para veteranos, y deberá contener todos los recursos, información, formularios y otros materiales necesarios para que un veterano reciba asistencia completa para el empleo y una evaluación completa de los beneficios para veteranos a los que tienen derecho.
(d)CA Militar Y Veteranos Code § 974.5(d) El Departamento de Asuntos de Veteranos y el Departamento de Desarrollo del Empleo, después de consultar con los condados participantes, informarán conjuntamente a la Legislatura a más tardar el 1 de enero de 2002, sobre el progreso del programa.