En todas las minas operadas en el Estado donde se haya alcanzado una profundidad subterránea de más de quinientos pies, los propietarios o arrendatarios de la mina establecerán, equiparán y mantendrán un sistema telefónico con estaciones en cada nivel de trabajo por debajo de la profundidad antes mencionada, que se comuniquen con una estación en la superficie de la mina.
Industrias MinerasTeléfonos Subterráneos
Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.
Section § 7500
Si una mina tiene más de 500 pies de profundidad, el propietario o arrendatario de la mina debe instalar y mantener un sistema telefónico. Este sistema debe tener estaciones en cada nivel de trabajo por debajo de los 500 pies, conectadas a la superficie.
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Section § 7501
Si un propietario o inquilino no instala o no se encarga de un sistema telefónico requerido, se considera un delito menor, que es un tipo de delito.
La falta o negativa de cualquier propietario o arrendatario a instalar o mantener dicho sistema telefónico es un delito menor.
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