Seguridad en el EmpleoBuques y Embarcaciones
Section § 7600
Section § 7601
Esta ley exige a los empleadores mantener las carretillas de mano en condiciones de trabajo seguras. Específicamente, los mangos de estas carretillas de mano no deben tener imperfecciones peligrosas como rebabas, astillas, grietas o hendiduras.
Section § 7602
Section § 7603
Al almacenar materiales en pisos de edificios o plataformas, asegúrese de que su peso esté dentro de la capacidad segura de los pisos o plataformas, a menos que estas estructuras estén en el suelo. Además, los materiales deben organizarse de una manera que los mantenga estables y evite accidentes como vuelcos o colapsos, utilizando estantes, contenedores y otros soportes si es necesario.
Section § 7604
Section § 7605
Esta ley exige a los empleadores que revisen regularmente las herramientas y equipos para detectar el desgaste y asegurar la seguridad. Si se encuentra algo inseguro, los empleados deben informar a su supervisor. El artículo inseguro debe ser retirado de uso hasta que sea reparado y seguro para usar de nuevo.
Section § 7606
Esta ley exige que las planchas de muelle, que unen el espacio entre una plataforma de carga y un vehículo, sean lo suficientemente resistentes para soportar las cargas que se les coloquen. Deben estar firmemente sujetas para evitar movimientos durante su uso. Además, cuando estén aseguradas, los bordes de la plancha de muelle deben tocar firmemente tanto la plataforma como el vehículo para evitar que se balanceen o deslicen.
Section § 7607
Section § 7608
Section § 7609
Esta ley establece que las normas descritas en las Secciones 7601 a 7607 también se aplican a los trabajos de carga y descarga en puertos. Esto significa que las mismas regulaciones que rigen ciertas actividades son válidas también para este tipo de empleos laborales marítimos.
Section § 7611
Esta sección aclara que la división responsable de las normativas de seguridad todavía tiene la facultad de emitir y hacer cumplir órdenes de seguridad tanto generales como especiales. Las normas de las secciones anteriores no restringen esta autoridad de ninguna manera.