Section § 3070

Explanation

El Consejo de Aprendizaje de California forma parte de la División de Estándares de Aprendizaje y es nombrado por el Gobernador. El consejo está compuesto por seis representantes de empleadores y organizaciones de empleados que patrocinan programas de aprendizaje, dos representantes públicos y varios funcionarios de alto rango de educación o sus designados. El presidente es elegido por los miembros del consejo. Los miembros cumplen mandatos de cuatro años, y si ocurre una vacante, se nombra un reemplazo por el resto del mandato. Los miembros reciben $100 por día por asistir a reuniones, audiencias y otras funciones oficiales, además de los gastos de viaje.

Existe en la División de Estándares de Aprendizaje el Consejo de Aprendizaje de California, que será nombrado por el Gobernador, compuesto por seis representantes de empleadores u organizaciones de empleadores y seis de organizaciones de empleados, que patrocinan programas de aprendizaje conforme a la Sección 3071, respectivamente, seleccionados geográficamente, y por dos representantes del público en general. El Director de Relaciones Industriales, o su designado permanente y mejor calificado, y el Superintendente de Instrucción Pública, o su designado permanente y mejor calificado, y el Canciller de los Colegios Comunitarios de California, o su designado permanente y mejor calificado, y el Presidente del Comité Conjunto de Aprendizaje de Bomberos de California (Cal-JAC), o su designado permanente y mejor calificado, también serán miembros del Consejo de Aprendizaje de California. El presidente será elegido por votación del Consejo de Aprendizaje de California. A partir de los nombramientos en 1985, tres representantes de los empleadores y tres de los empleados, y un representante público servirán hasta el 15 de enero de 1989. En 1987, tres representantes de los empleadores y tres de los empleados, y un representante público servirán hasta el 15 de enero de 1991. Cualquier miembro cuyo mandato expire el 15 de enero de 1986, continuará sirviendo hasta el 15 de enero de 1987. Posteriormente, cada miembro servirá por un período de cuatro años. Cualquier miembro nombrado para cubrir una vacante que ocurra antes de la expiración del mandato de su predecesor será nombrado por el resto de dicho mandato. Cada miembro del consejo recibirá la suma de cien dólares ($100) por cada día de asistencia efectiva a las reuniones del consejo, por cada día de asistencia efectiva a las audiencias del consejo o de un comité del mismo conforme a la Sección 3082, y por cada día de asistencia efectiva a las reuniones de otros comités establecidos por el consejo y aprobados por el Director de Relaciones Industriales, junto con sus gastos de viaje reales y necesarios incurridos en relación con ello.

Section § 3071

Explanation

Esta ley establece que el Consejo de Aprendizaje de California debe reunirse cuatro veces al año y puede tener reuniones adicionales si el presidente las convoca. Son responsables de establecer reglas sobre salarios mínimos, horas máximas de trabajo y condiciones laborales para aprendices en oficios de edificación, construcción y ocupaciones de bombero, así como de garantizar la igualdad de oportunidades y programas de acción afirmativa que incluyan a mujeres y minorías. Estos estándares no pueden ser inferiores a los ya existentes en este capítulo y deben centrarse en eliminar criterios innecesarios no relacionados con la calificación para la capacitación.

Además, el término 'ocupaciones de bombero' se refiere a los roles aprobados por el Comité Conjunto de Aprendizaje de Bomberos de California. Si las reglas para los aprendices de bombero entran en conflicto con algún convenio colectivo con un empleador público, el convenio colectivo tiene prioridad.

(a)CA Laboral Code § 3071(a) El Consejo de Aprendizaje de California se reunirá trimestralmente en una fecha designada y se podrán celebrar reuniones especiales a convocatoria del presidente. El consejo emitirá normas y reglamentos que establezcan estándares para salarios mínimos, horas máximas y condiciones de trabajo para los acuerdos de aprendizaje en los oficios de construcción y edificación y para las ocupaciones de bombero, en adelante en este capítulo denominados estándares de aprendizaje, los cuales en ningún caso serán inferiores a los prescritos por este capítulo; y emitirá normas y reglamentos que rijan la igualdad de oportunidades en el aprendizaje, programas de acción afirmativa que incluyan a mujeres y minorías en el aprendizaje y otras capacitaciones en el puesto de trabajo, y criterios para los procedimientos de selección con miras particularmente a eliminar criterios no relevantes para la calificación para el empleo de capacitación o más estrictos de lo que sea razonablemente necesario.
(b)CA Laboral Code § 3071(b) Para los fines de esta sección, “ocupaciones de bombero” significa aquellas ocupaciones presentadas por el Comité Conjunto de Aprendizaje de Bomberos de California y aprobadas por el Jefe de la División de Estándares de Aprendizaje.
(c)CA Laboral Code § 3071(c) No obstante los estándares establecidos conforme a la subdivisión (a), si los salarios mínimos, las horas máximas y las condiciones de trabajo para los aprendices en el Programa Conjunto de Aprendizaje de Bomberos de California entran en conflicto con las disposiciones de un convenio colectivo con un empleador público, prevalecerán las disposiciones del convenio colectivo.

Section § 3071.5

Explanation

Esta sección trata sobre el Comité Asesor Interinstitucional de Aprendizaje dentro de la División de Estándares de Aprendizaje de California. Describe quiénes forman parte del comité, incluyendo a varios funcionarios estatales y seis miembros designados que representan a empleadores, empleados y al público. Estos miembros designados reciben un estipendio por asistir a las reuniones. La función del comité es asesorar sobre los estándares de aprendizaje, especialmente para ocupaciones fuera de los campos tradicionales como la construcción.

El comité se reúne regularmente y puede celebrar reuniones especiales según sea necesario, bajo la dirección de un presidente seleccionado por el Secretario de Trabajo y Desarrollo de la Fuerza Laboral. También puede crear subcomités para centrarse en industrias específicas o en las necesidades de los aprendices con discapacidad.

También existe en la División de Estándares de Aprendizaje el Comité Asesor Interinstitucional de Aprendizaje. La composición y las funciones de este comité serán las siguientes:
(a)CA Laboral Code § 3071.5(a) Los siguientes funcionarios o sus designados servirán como miembros ex officio de este comité:
(1)CA Laboral Code § 3071.5(a)(1) El Secretario de Trabajo y Desarrollo de la Fuerza Laboral.
(2)CA Laboral Code § 3071.5(a)(2) El director ejecutivo de la Junta de Desarrollo de la Fuerza Laboral de California.
(3)CA Laboral Code § 3071.5(a)(3) El Director de Relaciones Industriales.
(4)CA Laboral Code § 3071.5(a)(4) El director ejecutivo del Panel de Capacitación Laboral.
(5)CA Laboral Code § 3071.5(a)(5) El Superintendente de Instrucción Pública.
(6)CA Laboral Code § 3071.5(a)(6) El Canciller de los Colegios Comunitarios de California.
(7)CA Laboral Code § 3071.5(a)(7) El Director de Rehabilitación.
(8)CA Laboral Code § 3071.5(a)(8) El director ejecutivo del Consejo Estatal sobre Discapacidades del Desarrollo.
(9)CA Laboral Code § 3071.5(a)(9) El director del Departamento Estatal de Servicios Sociales.
(10)CA Laboral Code § 3071.5(a)(10) El Oficial de Salud Pública del Estado.
(11)CA Laboral Code § 3071.5(a)(11) El Director de Asuntos del Consumidor.
(b)CA Laboral Code § 3071.5(b) La composición de este comité también incluirá a seis personas designadas por el Secretario de Trabajo y Desarrollo de la Fuerza Laboral que estén familiarizadas con ocupaciones de aprendizaje que no estén dentro de la jurisdicción del consejo establecido conforme a la Sección 3070. Dos personas serán representantes de empleadores u organizaciones de empleadores, dos personas serán representantes de organizaciones de empleados, y dos personas serán representantes públicos que no sean empleadores ni estén afiliados a ninguna organización de empleadores o empleados. A partir de la fecha de entrada en vigor de esta sección, el secretario designará a un representante de cada grupo para mandatos de dos años y a un representante de cada grupo para mandatos de cuatro años. Posteriormente, los miembros designados por el secretario conforme a esta subdivisión servirán por un período de cuatro años, y cualquier miembro designado para cubrir una vacante que ocurra antes de la expiración del mandato de su predecesor será designado por el resto de dicho mandato. Los miembros designados por el secretario conforme a esta subdivisión recibirán la suma de cien dólares ($100) por cada día de asistencia efectiva a las reuniones del comité y por cada día de asistencia efectiva a las audiencias del comité o de un subcomité del mismo, junto con los gastos de viaje reales y necesarios incurridos en relación con ello.
(c)CA Laboral Code § 3071.5(c) El Secretario de Trabajo y Desarrollo de la Fuerza Laboral designará a uno de los miembros como presidente del comité. El comité se reunirá trimestralmente en una fecha designada, y se podrán celebrar reuniones especiales a convocatoria del presidente. El comité proporcionará asesoramiento y orientación al Administrador de Aprendizaje y al Jefe de la División de Estándares de Aprendizaje sobre programas, estándares y acuerdos de aprendizaje que no estén dentro de la jurisdicción del consejo establecido conforme a la Sección 3070, y sobre el desarrollo y la administración de estándares que rigen los programas de preaprendizaje, certificación y capacitación y recapacitación en el puesto de trabajo fuera de los oficios de la construcción y los bomberos.
(d)CA Laboral Code § 3071.5(d) El comité podrá crear subcomités según sea necesario para abordar sectores industriales o proyectos específicos y creará un subcomité para abordar el aprendizaje para la comunidad de personas con discapacidad.

Section § 3071.7

Explanation

Esta ley define términos relacionados con jóvenes en acogimiento familiar y jóvenes sin hogar para fines de aprendizaje en California. Explica quiénes califican como jóvenes en acogimiento familiar actuales y anteriores, así como jóvenes sin hogar.

Un Comité Asesor Interinstitucional de Aprendizaje debe crear un subcomité para estudiar cuestiones relacionadas con la participación de estos grupos en programas de aprendizaje. Este subcomité recopilará datos, evaluará las tasas de éxito, identificará desafíos y recomendará cómo mejorar los resultados de los programas de aprendizaje para jóvenes sin hogar y jóvenes en acogimiento familiar. Estas recomendaciones deberán formar parte del informe anual a la Legislatura a partir del 1 de julio de 2023. También es posible ampliar el enfoque del subcomité para incluir cuestiones relativas a grupos minoritarios.

(a)CA Laboral Code § 3071.7(a) Para los fines de esta sección:
(1)CA Laboral Code § 3071.7(a)(1) “Joven en acogimiento familiar actual” significa un menor o dependiente no menor de edad, según se define en la Sección 675(8) del Título 42 del Código de los Estados Unidos y en el inciso (v) de la Sección 11400 del Código de Bienestar Social e Instituciones, que tiene entre 13 y 21 años de edad, ha sido retirado de la custodia de su padre, tutor legal o custodio indígena, de conformidad con la Sección 361 o la Sección 726 del Código de Bienestar Social e Instituciones, y está bajo una orden de colocación en acogimiento familiar por parte del tribunal de menores.
(2)CA Laboral Code § 3071.7(a)(2) “Exjoven en acogimiento familiar” significa una persona entre los 18 y 26 años de edad que previamente cumplió con la definición de “joven en acogimiento familiar actual”. “Exjoven en acogimiento familiar” no incluye a un menor o dependiente no menor de edad cuya colocación fue terminada por reunificación con un padre, tutor legal, custodio indígena, nombramiento de un tutor legal o adopción.
(3)CA Laboral Code § 3071.7(a)(3) “Joven en acogimiento familiar” significa joven en acogimiento familiar actual y exjoven en acogimiento familiar.
(4)CA Laboral Code § 3071.7(a)(4) “Joven sin hogar” significa una persona de hasta 26 años de edad que cumple con la definición de “niños y jóvenes sin hogar” en la Sección 11434a(2) del Título 42 del Código de los Estados Unidos, tal como se leía el 1 de enero de 2021.
(b)CA Laboral Code § 3071.7(b) El Comité Asesor Interinstitucional de Aprendizaje creará un subcomité para estudiar e informar sobre cuestiones relacionadas con la participación de jóvenes sin hogar y jóvenes en acogimiento familiar en programas de aprendizaje y preaprendizaje. El subcomité hará todo lo siguiente:
(1)CA Laboral Code § 3071.7(b)(1) Recopilar y organizar datos disponibles públicamente o datos de miembros de la agencia sobre el número de jóvenes sin hogar y jóvenes en acogimiento familiar atendidos por el sistema de aprendizaje de California. Los datos de los miembros deberán ser anonimizados para proteger los derechos de privacidad de las personas.
(2)CA Laboral Code § 3071.7(b)(2) Evaluar la tasa de éxito de los programas de aprendizaje y preaprendizaje entre jóvenes sin hogar y jóvenes en acogimiento familiar.
(3)CA Laboral Code § 3071.7(b)(3) Identificar los desafíos existentes relacionados con la identificación, el alcance y la contratación de jóvenes sin hogar y jóvenes en acogimiento familiar, junto con las oportunidades potenciales para mejorar la tasa de finalización exitosa de los programas de aprendizaje.
(4)CA Laboral Code § 3071.7(b)(4) Preparar recomendaciones sobre cómo abordar los desafíos identificados en el párrafo (3), que pueden incluir consideraciones relativas a la necesidad de servicios adicionales o programas de capacitación especializados.
(c)CA Laboral Code § 3071.7(c) A partir del 1 de julio de 2023, los hallazgos y recomendaciones identificados en el inciso (b) se incluirán en el informe anual a la Legislatura requerido por la Sección 3073.5.
(d)CA Laboral Code § 3071.7(d) A solicitud de cualquier miembro del subcomité, las funciones del subcomité descritas en el inciso (b) podrán ampliarse para incluir cuestiones relacionadas con las poblaciones minoritarias.

Section § 3072

Explanation
El Director de Relaciones Industriales automáticamente ejerce como Administrador de Aprendizaje y puede contratar ayuda según sea necesario para cumplir con los objetivos del capítulo sobre aprendizaje.

Section § 3073

Explanation

El Jefe de la División de Normas de Aprendizaje es responsable de supervisar los programas de aprendizaje, asegurar procesos de selección justos, mejorar las condiciones laborales de los aprendices y promover la igualdad de oportunidades. Sus funciones incluyen actuar como secretario de los consejos relacionados, mantener información pública sobre los programas, asesorar sobre las normas de aprendizaje y cooperar con otras instituciones. También auditan procedimientos y participan en acuerdos para apoyar la participación de minorías y mujeres en los aprendizajes.

El Jefe, junto con un comité especial, establece las reglas para salarios, horarios y condiciones de los aprendizajes fuera de la construcción y la extinción de incendios. Las regulaciones existentes se aplican hasta que se establezcan nuevas. Además, las decisiones pasadas del Consejo de Aprendizaje ahora recaen bajo la autoridad del Jefe cuando son relevantes para programas fuera de la jurisdicción del Consejo.

(a)CA Laboral Code § 3073(a) El Jefe de la División de Normas de Aprendizaje, o su representante debidamente autorizado, administrará las disposiciones de este capítulo; actuará como secretario del Consejo de Aprendizaje de California y del Comité Asesor Interinstitucional de Aprendizaje; fomentará, promoverá y desarrollará el bienestar del aprendiz y de la industria, mejorará las condiciones laborales de los aprendices y promoverá sus oportunidades de empleo rentable; asegurará que los procedimientos de selección se administren imparcialmente a todos los solicitantes de aprendizaje; recopilará y difundirá prontamente información a través de centros de información de aprendizaje y capacitación; mantendrá en archivo público en todas las escuelas secundarias y oficinas de campo del Departamento de Desarrollo del Empleo el nombre y la ubicación de los comités de aprendizaje del área local, la fecha de presentación y los requisitos mínimos para la solicitud de todos los programas de aprendizaje registrados; cooperará en el desarrollo de programas de aprendizaje y podrá asesorarlos sobre problemas que afecten las normas de aprendizaje; auditará todos los procedimientos de selección y disciplinarios de aprendices o futuros aprendices; podrá celebrar acuerdos conjuntos con los programas de educación y empleo de extensión del Departamento de Desarrollo del Empleo, y con instituciones educativas sobre el funcionamiento de los centros de información de aprendizaje, incluyendo esfuerzos positivos para lograr información sobre programas de igualdad de oportunidades y acción afirmativa para mujeres y minorías; y supervisará y recomendará acuerdos de aprendizaje en cuanto a estas normas y realizará otras funciones asociadas que el Consejo de Aprendizaje de California pueda recomendar. El jefe coordinará el intercambio, por parte del Consejo de Aprendizaje de California, el Comité Asesor Interinstitucional de Aprendizaje, los patrocinadores de programas de aprendizaje, el Consejo de Derechos Civiles, las organizaciones comunitarias y otras personas interesadas, de información sobre minorías y mujeres disponibles que puedan servir como aprendices.
(b)CA Laboral Code § 3073(b) El jefe, en consulta con el Comité Asesor Interinstitucional de Aprendizaje, emitirá normas y reglamentos que establezcan estándares para salarios mínimos, horas máximas y condiciones laborales para los acuerdos de aprendizaje en todas las industrias, excepto en los oficios de construcción y las ocupaciones de bombero, así como estándares que rijan los programas y acuerdos de preaprendizaje, certificación y otros programas de capacitación y recapacitación en el puesto de trabajo que estén certificados de conformidad con este capítulo. A la espera de la emisión de nuevas normas y reglamentos de conformidad con esta subdivisión, las siguientes regulaciones del Título 8 del Código de Regulaciones de California se aplicarán a los programas en todas las industrias, excepto en los oficios de construcción y la extinción de incendios: Secciones 200 a 202, ambas inclusive, Secciones 205 a 224, ambas inclusive, Secciones 235 a 263, ambas inclusive, y Secciones 281 a 282, ambas inclusive, con la excepción de cualquier requisito de presentación, derechos de apelación u otros procedimientos relacionados con el Consejo de Aprendizaje de California.
(c)CA Laboral Code § 3073(c) Cualquier determinación o decisión tomada por el Consejo de Aprendizaje de California antes de la fecha de entrada en vigor de la ley que añade la subdivisión (b) a esta sección se considerará una decisión o determinación del jefe con respecto a cualquier programa, oficio o norma que no permanezca bajo la jurisdicción del Consejo de Aprendizaje de California.

Section § 3073.1

Explanation

Esta sección describe cómo la división es responsable de evaluar los programas de aprendizaje y preaprendizaje para asegurar que cumplen con los estándares. Esto incluye verificar si la capacitación en el puesto de trabajo es supervisada, si se imparte instrucción en el aula y si los fondos se utilizan correctamente. Los programas se evalúan por las tasas de finalización y la colocación laboral de los graduados. La división tiene la autoridad para suspender o anular el registro de programas que no cumplen con los estándares o hacen mal uso de los fondos, y para dar prioridad a la evaluación de programas con deficiencias identificadas o aquellos con bajas tasas de finalización.

Los informes de evaluación se presentan, según el tipo de programa, a los organismos asesores pertinentes, y la información que afecte la privacidad individual no se divulga. Si un programa recibe frecuentemente quejas válidas o tiene una baja tasa de finalización, será evaluado rápidamente. Los programas recién creados o expandidos se evalúan después de un año para asegurar la calidad.

(a)CA Laboral Code § 3073.1(a) La división evaluará los programas de aprendizaje y preaprendizaje para asegurar que el programa evaluado cumple con sus estándares, que toda la capacitación en el puesto de trabajo es supervisada por oficiales, que se proporciona toda la instrucción en el aula requerida por los estándares de aprendizaje o preaprendizaje, que se cubren todos los procesos de trabajo en los estándares, que los graduados han completado los requisitos del programa, y que cualquier fondo recibido bajo este capítulo fue obtenido correctamente y se está gastando de manera apropiada. La división examinará cada programa de aprendizaje para determinar si los aprendices se gradúan o completan el programa a tiempo o lo abandonan y para determinar si los graduados del programa de aprendizaje han obtenido empleo como oficiales. Durante la evaluación, la división intentará contactar una muestra estadísticamente válida de aprendices que han abandonado el programa antes de su finalización para determinar sus razones para dejar el programa. Todo patrocinador de programa tendrá el deber de cooperar con la división en la realización de una evaluación.
(b)CA Laboral Code § 3073.1(b) Los informes de evaluación para programas de oficios de construcción y edificación y de extinción de incendios se presentarán al Consejo de Aprendizaje de California y los informes relativos a cualquier otro programa se presentarán al Comité Asesor Interinstitucional sobre Aprendizaje. La división hará públicos los informes, excepto que la división no hará pública información que infrinja la privacidad de las personas. La división recomendará acciones correctivas para subsanar las deficiencias reconocidas en el informe de auditoría, y el incumplimiento de las recomendaciones de la división o la falta de corrección de las deficiencias en un plazo razonable será motivo para retirar la aprobación estatal de un programa. En cualquier caso en que un programa haya violado intencionalmente cualquiera de las leyes, reglamentos u órdenes que rigen los programas de aprendizaje, la financiación proporcionada a los programas de aprendizaje y entidades asociadas, a los solicitantes de aprendizaje o a los aprendices registrados bajo este capítulo, la división podrá iniciar el proceso de anulación de registro para retirar la aprobación estatal del programa. Nada impedirá que la división realice evaluaciones de programas donde se hayan identificado deficiencias o donde reciba información de que un programa no está siendo operado de acuerdo con las leyes y regulaciones federales y estatales aplicables o los estándares de programa aprobados del programa. Si se descubre que un programa está utilizando fondos proporcionados bajo este capítulo para fines distintos a aquellos para los que se otorgaron los fondos o se descubre que ha obtenido los fondos de manera indebida, entonces el programa no será elegible para recibir financiación futura del mismo programa de financiación y la división podrá iniciar el proceso de anulación de registro para retirar la aprobación estatal del programa.
(c)Copy CA Laboral Code § 3073.1(c)
(1)Copy CA Laboral Code § 3073.1(c)(1) La división podrá suspender los registros de nuevos acuerdos de aprendizaje mediante notificación escrita de los motivos de la suspensión. La división proporcionará dicha notificación al menos 10 días antes de que la suspensión sea efectiva y notificará al programa por correo electrónico, o por correo postal si el programa no tiene una dirección de correo electrónico registrada.
(2)CA Laboral Code § 3073.1(c)(2) Si la división no inicia procedimientos de anulación de registro dentro de los 45 días siguientes a la fecha efectiva de la suspensión, la suspensión se levanta.
(3)CA Laboral Code § 3073.1(c)(3) Si los procedimientos de anulación de registro están pendientes cuando se notifica la suspensión, o la división inicia procedimientos de anulación de registro dentro de los 45 días siguientes a la fecha efectiva de la suspensión, la suspensión permanecerá en vigor hasta que ocurra uno de los siguientes:
(A)CA Laboral Code § 3073.1(c)(3)(A) Una decisión sobre la anulación de registro es final.
(B)CA Laboral Code § 3073.1(c)(3)(B) La división proporciona notificación escrita de que ha desestimado los procedimientos de anulación de registro.
(C)CA Laboral Code § 3073.1(c)(3)(C) La división levanta la suspensión, previa demostración de causa justificada.
(4)CA Laboral Code § 3073.1(c)(4) Un programa afectado por una suspensión bajo esta sección puede apelar ante el Administrador de Aprendizaje dentro de los 10 días siguientes a la fecha efectiva de la suspensión. Si el administrador no actúa dentro de los 30 días siguientes a la apelación, la apelación se considera denegada.
(d)CA Laboral Code § 3073.1(d) La división dará prioridad en la realización de evaluaciones a los programas que hayan sido identificados con deficiencias. La división podrá realizar evaluaciones simplificadas para programas con menos de cinco participantes registrados.
(e)CA Laboral Code § 3073.1(e) Un año después de la creación de un nuevo programa o de la expansión sustancial de un programa existente, la división evaluará el programa en cuanto a calidad y conformidad con los requisitos de esta sección.
(f)CA Laboral Code § 3073.1(f) Si la división encuentra pruebas de que la información proporcionada por un programa de aprendizaje ha sido intencionalmente falseada, incluida la información proporcionada para obtener financiación bajo este capítulo, la división investigará inmediatamente y determinará si es necesaria una evaluación del programa o su anulación de registro. Después de dicha investigación, la división podrá iniciar el proceso de anulación de registro para retirar la aprobación estatal del programa. La división informará sus hallazgos de investigación para programas de oficios de construcción y edificación y de extinción de incendios al Consejo de Aprendizaje de California y reportará sus hallazgos de investigación para todos los demás programas al Comité Asesor Interinstitucional sobre Aprendizaje. La división hará públicos los hallazgos de la investigación, excepto que la división no hará pública información que infrinja la privacidad de las personas.
(g)CA Laboral Code § 3073.1(g) Si la división determina que un programa de aprendizaje ha sido objeto de dos o más quejas fundadas que conciernen al reclutamiento, capacitación o educación de aprendices dentro de un período de cinco años, la división programará el programa para una evaluación dentro de los tres meses siguientes a la determinación.
(h)CA Laboral Code § 3073.1(h) Si la división determina que un programa de aprendizaje que ha tenido al menos dos clases de graduados tiene una tasa anual de finalización de aprendices inferior al 50 por ciento de la tasa promedio de finalización para la ocupación aplicable, la división programará el programa para una evaluación dentro de los tres meses siguientes a la determinación.

Section § 3073.2

Explanation

Esta sección permite que una división financie programas de aprendizaje y actividades relacionadas mediante subvenciones, reembolsos u otros métodos de financiación, en lugar de contratos. Estas subvenciones evitan ciertos procesos de revisión para que la financiación sea más flexible y oportuna. La división también puede celebrar contratos o acuerdos para apoyar sus objetivos.

Además, puede solicitar y utilizar fondos federales para ayudar a gestionar sus responsabilidades bajo este capítulo.

(a)CA Laboral Code § 3073.2(a) La división podrá financiar los programas establecidos conforme a este capítulo mediante subvenciones, reembolsos u otros mecanismos de financiación apropiados en lugar de contratos. Las subvenciones no estarán sujetas a la revisión o aprobación especificadas en la Sección 10295 del Código de Contratos Públicos. La división podrá otorgar subvenciones, reembolsos o financiación a través de otros mecanismos de financiación apropiados para cualquier propósito consistente con este capítulo, incluyendo la formación de aprendices o el establecimiento o apoyo continuo de un programa de aprendizaje. La división podrá celebrar contratos o acuerdos interinstitucionales para llevar a cabo esta función.
(b)CA Laboral Code § 3073.2(b) La división podrá solicitar, recibir y utilizar fondos federales para la administración de sus funciones conforme a este capítulo.

Section § 3073.3

Explanation

Esta ley establece que la Legislatura de California desea que el Departamento de Relaciones Industriales se enfoque en aumentar la participación de mujeres, minorías étnicas y personas con discapacidad en los programas que administra.

Es la intención de la Legislatura que el Departamento de Relaciones Industriales fomentará una mayor participación para mujeres, minorías étnicas y personas con discapacidad en los programas administrados de conformidad con este capítulo.

Section § 3073.5

Explanation

Esta ley de California exige informes anuales de los organismos relacionados con el aprendizaje a la Legislatura y al público, detallando sus actividades. Los informes deben incluir datos sobre el número y la demografía de los participantes en los programas, como mujeres, minorías, jóvenes en hogares de guarda y jóvenes sin hogar, y sus tasas de éxito a lo largo del tiempo. Se deben informar las acciones tomadas para mejorar el rendimiento del programa y resolver disputas. También cubre las solicitudes para nuevos programas, el reembolso por instrucción y las iniciativas para expandir los aprendizajes juveniles, incluido el Programa de Subvenciones para Aprendizajes Juveniles. Se proporcionan definiciones para términos como 'jóvenes en hogares de guarda' y 'jóvenes sin hogar' para mayor claridad.

El Jefe de la División de Estándares de Aprendizaje, el Consejo de Aprendizaje de California y el Comité Asesor Interinstitucional sobre Aprendizaje informarán anualmente por separado, a través del Director de Relaciones Industriales, a la Legislatura y al público sobre sus actividades. El informe contendrá información que incluye, entre otros, análisis de lo siguiente:
(a)Copy CA Laboral Code § 3073.5(a)
(1)Copy CA Laboral Code § 3073.5(a)(1) El número de personas, incluyendo el número de mujeres, minorías, jóvenes en hogares de guarda y jóvenes sin hogar, inscritas en programas de aprendizaje, preaprendizaje y otros programas administrados conforme a este capítulo en el estado para el año actual y en cada uno de los cinco años anteriores.
(2)CA Laboral Code § 3073.5(a)(2) Para los programas de aprendizaje de oficios de la construcción y de bomberos, el informe incluirá datos demográficos que detallen la composición racial, étnica y de género de esos participantes para el período de informe anual.
(b)CA Laboral Code § 3073.5(b) El número y porcentaje de participantes, incluyendo el número y porcentaje de mujeres, minorías, jóvenes en hogares de guarda y jóvenes sin hogar, inscritos en cada programa con cinco o más participantes, y el porcentaje de esos participantes que han completado sus programas con éxito en el año actual y en cada uno de los cinco años anteriores.
(c)CA Laboral Code § 3073.5(c) Acciones correctivas tomadas por la división para ayudar a aquellos programas que tienen dificultades para lograr los objetivos de acción afirmativa o que tienen tasas de finalización muy bajas.
(d)CA Laboral Code § 3073.5(d) El número de cuestiones en disputa con respecto a acuerdos individuales de aprendizaje u otros presentadas al Administrador de Aprendizaje para su determinación y el número de esas cuestiones resueltas por el administrador o el consejo en apelación.
(e)CA Laboral Code § 3073.5(e) El número de solicitudes de programas de aprendizaje y otros recibidas por la división, el número aprobado, el número denegado y el motivo de esas denegaciones, el número en revisión, y las deficiencias, si las hubiera, con respecto a esas solicitudes de programas en revisión.
(f)CA Laboral Code § 3073.5(f) El número de programas de aprendizaje, aprobados por la División de Estándares de Aprendizaje, que son desaprobados por el Consejo de Aprendizaje de California, y los motivos de esas desaprobaciones.
(g)CA Laboral Code § 3073.5(g) El número de programas de aprendizaje que reciben reembolso por instrucción relacionada y suplementaria conforme a la Sección 8152 o 79149.3 del Código de Educación, incluyendo las cantidades reembolsadas a cada programa, según lo informado a la División de Estándares de Aprendizaje por la Oficina del Canciller de los Colegios Comunitarios de California.
(h)CA Laboral Code § 3073.5(h) El número de programas de aprendizaje que reciben reembolso como parte de la fórmula presupuestaria desarrollada conforme al párrafo (2) de la subdivisión (d) de la Sección 84750.5 del Código de Educación o su sección sucesora, según se describe en la Sección 79149.1 del Código de Educación, incluyendo las cantidades reembolsadas a cada programa, según lo informado a la División de Estándares de Aprendizaje por la Oficina del Canciller de los Colegios Comunitarios de California.
(i)CA Laboral Code § 3073.5(i) Las actividades de la división para expandir los aprendizajes juveniles y los resultados relacionados con el Programa de Subvenciones para Aprendizajes Juveniles, incluyendo:
(1)CA Laboral Code § 3073.5(i)(1) El número de nuevos aprendices juveniles registrados en el año actual.
(2)CA Laboral Code § 3073.5(i)(2) El número de aprendices juveniles activos al final del año anterior.
(3)CA Laboral Code § 3073.5(i)(3) El número de aprendices juveniles y preaprendices apoyados por el Programa de Subvenciones para Aprendizajes Juveniles, incluyendo el número de mujeres, minorías, jóvenes en hogares de guarda, jóvenes sin hogar e individuos en “poblaciones objetivo” según se define en la subdivisión (g) de la Sección 3122.
(4)CA Laboral Code § 3073.5(i)(4) El número de beneficiarios de subvenciones y la cantidad de fondos desembolsados a través del Programa de Subvenciones para Aprendizajes Juveniles conforme a la Sección 3122.
(j)CA Laboral Code § 3073.5(j) Cualquier estándar o regulación de aprendizaje que fue propuesto o adoptado en el año anterior.
(k)CA Laboral Code § 3073.5(k) Para los fines de esta sección:
(1)CA Laboral Code § 3073.5(k)(1) “Joven en hogar de guarda actual” significa un niño o dependiente no menor, según se define en la Sección 675(8) del Título 42 del Código de los Estados Unidos y la subdivisión (v) de la Sección 11400 del Código de Bienestar y de Instituciones, que tiene entre 13 y 21 años de edad, ha sido retirado de la custodia de su padre, tutor legal o custodio indígena, conforme a la Sección 361 o la Sección 726 del Código de Bienestar y de Instituciones, y está bajo una orden de colocación en hogar de guarda por el tribunal de menores.
(2)CA Laboral Code § 3073.5(k)(2) “Exjoven en hogar de guarda” significa una persona entre los 18 y 26 años de edad que previamente cumplió con la definición de “joven en hogar de guarda actual”. “Exjoven en hogar de guarda” no incluye a un niño o dependiente no menor cuya colocación fue terminada por reunificación con un padre, tutor legal, custodio indígena, nombramiento de un tutor legal o adopción.
(3)CA Laboral Code § 3073.5(k)(3) “Joven en hogar de guarda” significa joven en hogar de guarda actual y exjoven en hogar de guarda.
(4)CA Laboral Code § 3073.5(k)(4) “Joven sin hogar” significa una persona de hasta 26 años de edad que cumple con la definición de “niños y jóvenes sin hogar” en la Sección 11434a(2) del Título 42 del Código de los Estados Unidos, tal como se leía el 1 de enero de 2021.
(5)CA Laboral Code § 3073.5(k)(5) “Aprendiz juvenil” significa un aprendiz entre los 16 y 24 años de edad.
(6)CA Laboral Code § 3073.5(k)(6) “Preaprendiz juvenil” significa un preaprendiz entre los 16 y 24 años de edad.

Section § 3073.6

Explanation

Esta ley establece que si alguien discrimina deliberadamente al reclutar o dirigir un programa de aprendizaje, basándose en los tipos mencionados en una parte específica del Código de Gobierno, puede ser acusado de un delito menor. Si es declarado culpable, podría enfrentar una multa de hasta $1,000, hasta seis meses de cárcel, o ambas penas.

Toda persona que discrimine intencionalmente en cualquier programa de reclutamiento o aprendizaje por cualquier motivo enumerado en la subdivisión (a) de la Sección 12940 del Código de Gobierno, según se definen esos motivos en las Secciones 12926 y 12926.1 del Código de Gobierno, salvo que se disponga lo contrario en la Sección 12940 del Código de Gobierno, es culpable de un delito menor punible con una multa no mayor de mil dólares ($1,000) o con prisión por no más de seis meses, o ambas penas.

Section § 3073.7

Explanation

La División de Normas de Aprendizaje de California puede colaborar con el Departamento de Desarrollo del Empleo y las áreas de servicio locales para ofrecer servicios bajo la Ley federal de Innovación y Oportunidad de la Fuerza Laboral. Pueden establecer acuerdos para lograrlo.

La división también debe animar a los patrocinadores de programas voluntarios de aprendizaje y capacitación a incluir a las personas que cumplen los requisitos de esta ley federal y las regulaciones estatales relacionadas.

(a)CA Laboral Code § 3073.7(a) La División de Normas de Aprendizaje podrá cooperar en la prestación de servicios, o prestarlos, al Departamento de Desarrollo del Empleo y a las áreas de prestación de servicios, según lo designado conforme a la Ley federal de Innovación y Oportunidad de la Fuerza Laboral (Public Law 113-128), y la División 7 (que comienza con la Sección 14000) del Código de Seguro de Desempleo. La División de Normas de Aprendizaje podrá celebrar los acuerdos que sean necesarios para este fin.
(b)CA Laboral Code § 3073.7(b) La División de Normas de Aprendizaje deberá hacer el máximo esfuerzo para persuadir a los patrocinadores de sus programas registrados, no financiados con fondos federales, de aprendizaje voluntario y de capacitación en el puesto de trabajo para que acepten en la mayor medida posible a las personas elegibles según lo descrito en la Ley federal de Fuerza Laboral y Oportunidad (Public Law 113-128), y la División 7 (que comienza con la Sección 14000) del Código de Seguro de Desempleo.

Section § 3073.9

Explanation

Esta ley garantiza que los programas de aprendizaje de oficios de la construcción y edificación en California no deben discriminar a aprendices o solicitantes por diversas características personales, incluyendo raza, género, edad o discapacidad. Describe varias áreas donde la discriminación está prohibida, como el reclutamiento, el salario, las asignaciones de trabajo y las condiciones laborales.

Los programas deben promover activamente la igualdad de oportunidades designando personal para supervisar el cumplimiento, informando a todos los participantes sobre las políticas de no discriminación y manteniendo registros para demostrar la adhesión. Además, se exige a los programas que proporcionen formación contra el acoso y establezcan procedimientos para gestionar las quejas por discriminación o acoso. Deben exhibir sus políticas de igualdad de oportunidades de manera destacada y garantizar un acceso justo a las instalaciones del programa. Se supervisa el cumplimiento de estas normas, y los programas tienen un plazo establecido para implementar estas obligaciones.

(a)CA Laboral Code § 3073.9(a) Ningún programa de aprendizaje de oficios de la construcción y edificación discriminará a ningún aprendiz o solicitante de aprendizaje por motivos de raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad para personas mayores de cuarenta años, condición de militar o veterano, u orientación sexual con respecto a todo lo siguiente:
(1)CA Laboral Code § 3073.9(a)(1) Procedimientos de reclutamiento, divulgación y selección.
(2)CA Laboral Code § 3073.9(a)(2) Contratación o colocación, ascenso, avance periódico, promoción, descenso, traslado, despido temporal, rescisión, derecho de reincorporación tras despido temporal y recontratación.
(3)CA Laboral Code § 3073.9(a)(3) Rotación entre procesos de trabajo.
(4)CA Laboral Code § 3073.9(a)(4) Imposición de sanciones u otras medidas disciplinarias.
(5)CA Laboral Code § 3073.9(a)(5) Tasas de pago o cualquier otra forma de compensación y cambios en la compensación.
(6)CA Laboral Code § 3073.9(a)(6) Condiciones de trabajo.
(7)CA Laboral Code § 3073.9(a)(7) Horas de trabajo y horas de formación proporcionadas.
(8)CA Laboral Code § 3073.9(a)(8) Asignaciones de trabajo.
(9)CA Laboral Code § 3073.9(a)(9) Licencias de ausencia, licencia por enfermedad o cualquier otra licencia.
(10)CA Laboral Code § 3073.9(a)(10) Cualquier otro beneficio, término, condición o privilegio asociado con el aprendizaje.
(b)CA Laboral Code § 3073.9(b) Al implementar esta sección, la división y el Administrador de Aprendizaje se basarán en los estándares legales, defensas y excepciones aplicados bajo la Ley de Vivienda y Empleo Justo de California, sus reglamentos de implementación y cualquier guía interpretativa emitida por el Departamento de Derechos Civiles para determinar si un programa de aprendizaje de oficios de la construcción y edificación ha incurrido en una práctica prohibida por el subapartado (a).
(c)CA Laboral Code § 3073.9(c) Cada programa de aprendizaje de oficios de la construcción y edificación tomará medidas afirmativas para proporcionar igualdad de oportunidades en el aprendizaje, incluyendo:
(1)CA Laboral Code § 3073.9(c)(1) El programa de aprendizaje designará a una o más personas con la autoridad apropiada bajo el programa, como un coordinador de aprendizaje, para ser responsables y rendir cuentas de la supervisión del compromiso del programa con la igualdad de oportunidades en el aprendizaje. Los designados contarán con los recursos, el apoyo y el acceso a la dirección del programa de aprendizaje para garantizar una implementación efectiva. Los designados serán responsables de todo lo siguiente:
(A)CA Laboral Code § 3073.9(c)(1)(A) Monitorear toda la actividad de aprendizaje para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de no discriminación requeridas por esta sección.
(B)CA Laboral Code § 3073.9(c)(1)(B) Mantener los registros requeridos bajo esta sección.
(C)CA Laboral Code § 3073.9(c)(1)(C) Generar y presentar los informes que pueda requerir la división.
(2)CA Laboral Code § 3073.9(c)(2) El programa de aprendizaje informará a todos los solicitantes de aprendizaje, aprendices, instructores y empleados del programa de aprendizaje sobre su compromiso con la igualdad de oportunidades. El programa de aprendizaje requerirá que los aprendices, instructores y empleados del programa de aprendizaje tomen las medidas necesarias para ayudar al programa de aprendizaje a cumplir con sus obligaciones de no discriminación bajo esta sección. El programa de aprendizaje, como mínimo, hará todo lo siguiente:
(A)CA Laboral Code § 3073.9(c)(2)(A) Publicar su compromiso de igualdad de oportunidades establecido en el subapartado (c) en los estándares de aprendizaje del programa y en publicaciones apropiadas, como manuales para aprendices y empleados, manuales de políticas, boletines informativos u otros documentos difundidos por el programa de aprendizaje que describan la naturaleza del programa.
(B)CA Laboral Code § 3073.9(c)(2)(B) Publicar su compromiso de igualdad de oportunidades establecido en el subapartado (c) en tablones de anuncios, incluso a través de medios electrónicos, de manera que sea accesible para aprendices y solicitantes de aprendizaje.
(C)CA Laboral Code § 3073.9(c)(2)(C) Realizar sesiones de orientación y de información periódicas para aprendices, instructores y empleados del programa de aprendizaje para informar y recordar a dichas personas la política de igualdad de oportunidades de empleo del programa de aprendizaje, y para proporcionar la formación requerida por el subapartado (A) del párrafo (4).
(D)CA Laboral Code § 3073.9(c)(2)(D) Proporcionar un aviso anual a cualquier contratista que emplee aprendices sobre el compromiso del programa de aprendizaje con la igualdad de oportunidades y la obligación del contratista de asegurar que los aprendices que emplea no sean acosados o discriminados por ninguna de las bases descritas en el subapartado (a).
(E)CA Laboral Code § 3073.9(c)(2)(E) Mantener los registros necesarios para demostrar el cumplimiento de estos requisitos, incluidos los registros de quejas, y ponerlos a disposición de la División de Estándares de Aprendizaje previa solicitud.
(3)CA Laboral Code § 3073.9(c)(3) El programa de aprendizaje implementará medidas para asegurar que sus esfuerzos de divulgación y reclutamiento de aprendices se extiendan a todas las personas disponibles para el aprendizaje dentro del área de reclutamiento relevante del programa de aprendizaje, sin tener en cuenta las características descritas en el subapartado (a).
(4)CA Laboral Code § 3073.9(c)(4) El programa de aprendizaje desarrollará e implementará procedimientos para asegurar que sus aprendices no sean acosados o discriminados por ninguna de las bases descritas en el subapartado (a), y para asegurar que su programa de aprendizaje esté libre de intimidación y represalias. Para promover un ambiente en el que todos los aprendices se sientan seguros, bienvenidos y tratados de manera justa, el programa de aprendizaje asegurará que se tomen todas las siguientes medidas:
(A)CA Laboral Code § 3073.9(c)(4)(A) Proporcionar formación contra el acoso y la discriminación a todos los aprendices, instructores y empleados del programa de aprendizaje. Esta formación no será una mera transmisión de información, sino que incluirá la participación de los aprendices, como asistir a una sesión de formación en persona o completar una formación interactiva en línea. El contenido de la formación incluirá, como mínimo, la comunicación de lo siguiente:
(i)CA Laboral Code § 3073.9(c)(4)(A)(i) Que la conducta discriminatoria o de acoso no será tolerada.
(ii)CA Laboral Code § 3073.9(c)(4)(A)(ii) La definición de discriminación y acoso y los tipos de conducta que constituyen discriminación y acoso ilegales.
(iii)CA Laboral Code § 3073.9(c)(4)(A)(iii) Los procedimientos de queja establecidos por el programa de aprendizaje según se describe en el subapartado (C).
(iv)CA Laboral Code § 3073.9(c)(4)(A)(iv) El procedimiento para presentar una queja ante el Administrador de Aprendizaje de conformidad con la Sección 201 del Título 8 del Código de Regulaciones de California.
(B)CA Laboral Code § 3073.9(c)(4)(B) Poner a disposición todas las instalaciones y actividades de aprendizaje sin tener en cuenta las características descritas en el subapartado (a) de esta sección, excepto que si el programa de aprendizaje proporciona baños o vestuarios, el programa de aprendizaje podrá proporcionar baños y vestuarios separados o de género neutro, siempre que todas las personas tengan igual acceso a las instalaciones de acuerdo con su identidad de género.
(C)CA Laboral Code § 3073.9(c)(4)(C) Establecer e implementar procedimientos para manejar y resolver quejas internas sobre acoso o discriminación, incluyendo, entre otros, lo siguiente:
(i)CA Laboral Code § 3073.9(c)(4)(C)(i) Designación de una persona o personas responsables de recibir quejas de aprendices por acoso o discriminación.
(ii)CA Laboral Code § 3073.9(c)(4)(C)(ii) Procedimientos para la investigación pronta, exhaustiva e imparcial de las quejas.
(iii)CA Laboral Code § 3073.9(c)(4)(C)(iii) Procedimientos para proteger la confidencialidad de las quejas en la medida de lo posible y de conformidad con la ley.
(iv)CA Laboral Code § 3073.9(c)(4)(C)(iv) Políticas para una acción correctiva inmediata y apropiada cuando el programa determine que ha ocurrido acoso o discriminación, incluyendo políticas para denegar el envío de aprendices a, o revocar la certificación de formación de, contratistas que el programa de aprendizaje haya determinado que han incurrido o permitido acoso o discriminación contra aprendices.
(v)CA Laboral Code § 3073.9(c)(4)(C)(v) Protecciones contra represalias para los aprendices que hayan denunciado casos de acoso o discriminación.
(d)CA Laboral Code § 3073.9(d) Cada programa de aprendizaje de oficios de la construcción y edificación incluirá en sus estándares de aprendizaje el siguiente compromiso de igualdad de oportunidades:
(1)CA Laboral Code § 3073.9(d)(1) [Nombre del programa] no discriminará a los solicitantes de aprendizaje o aprendices por motivos de raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad para personas mayores de cuarenta años, condición de militar o veterano, u orientación sexual. [Nombre del programa] tomará medidas afirmativas para proporcionar igualdad de oportunidades en el aprendizaje.
(2)CA Laboral Code § 3073.9(d)(2) Las categorías de no discriminación enumeradas en este compromiso pueden ampliarse para ajustarse a los requisitos federales, estatales y locales consistentes. Los programas pueden incluir categorías protegidas adicionales, pero no pueden excluir ninguna de las categorías protegidas por esta sección.
(e)CA Laboral Code § 3073.9(e) Un programa de aprendizaje puede proporcionar programas de formación para la prevención del acoso a trabajadores con nivel de oficial.
(f)CA Laboral Code § 3073.9(f) Un programa de aprendizaje mantendrá registros que reflejen la formación proporcionada para la prevención del acoso, las fechas de la formación y la asistencia del aprendiz o trabajador con nivel de oficial, y emitirá un certificado de finalización al aprendiz o trabajador con nivel de oficial.
(g)CA Laboral Code § 3073.9(g) El Consejo de Aprendizaje de California podrá emitir normas y reglamentos según sea necesario para implementar esta sección, incluyendo sobre qué registros deberán mantener los programas de aprendizaje para demostrar el cumplimiento de los requisitos de esta sección. La división cumplirá con los requisitos de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).
(h)Copy CA Laboral Code § 3073.9(h)
(1)Copy CA Laboral Code § 3073.9(h)(1) Los programas de aprendizaje de oficios de la construcción y edificación registrados existentes deberán cumplir con todas las obligaciones de esta sección dentro de los 180 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta ley.
(2)CA Laboral Code § 3073.9(h)(2) Un nuevo programa de aprendizaje de oficios de la construcción y edificación que se registre en la División de Estándares de Aprendizaje después de la fecha de entrada en vigor de esta ley deberá cumplir con todas las obligaciones de esta sección al momento de su registro o dentro de los 180 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta sección, lo que ocurra más tarde.
(i)CA Laboral Code § 3073.9(i) El incumplimiento de los requisitos de esta sección podrá ser motivo de una auditoría de conformidad con la Sección 3073.1, una queja ante el Administrador de Aprendizaje de conformidad con la Sección 201 del Título 8 del Código de Regulaciones de California, u otras acciones de conformidad con la Sección 212.4 del Título 8 del Código de Regulaciones de California. Esta sección no creará, ni servirá de base para, un derecho de acción privado, ni limitará ningún derecho de acción privado existente.

Section § 3074

Explanation

Esta ley explica cómo se debe organizar la educación vocacional para aprendices, incluyendo el desarrollo del plan de estudios, la selección de maestros y la coordinación de la enseñanza. Esto lo manejan las juntas estatales y locales de educación vocacional, de acuerdo con los patrocinadores de los programas. Permite la enseñanza fuera del campus si está aprobada y cumple con las normas. Se pueden usar diferentes métodos de enseñanza, como clases presenciales y cursos por correspondencia.

Cualquier costo adicional para las agencias educativas locales que exceda los fondos estatales debe ser cubierto por el patrocinador del programa, según un acuerdo. Se establecerán reglas conjuntas para calcular estos costos. Los ingresos de la asistencia a las clases de aprendizaje deben usarse para esas clases antes de que se puedan reclamar costos adicionales.

Existen disposiciones para aprendices que están aislados y no pueden asistir a clases regulares por falta de disponibilidad o ubicación; ellos pueden recibir instrucción por contrato o por correspondencia. Las quejas sobre los acuerdos se pueden presentar siguiendo procedimientos administrativos. Se puede negar la instrucción a programas de aprendizaje que no cumplan con las regulaciones de igualdad de oportunidades.

La preparación de análisis de oficios y el desarrollo de planes de estudio para la instrucción, y la administración y supervisión de la instrucción relacionada y complementaria para aprendices, la coordinación de la instrucción con las experiencias laborales, y la selección y capacitación de maestros y coordinadores para esta instrucción serán responsabilidad de, y serán proporcionados por, las juntas estatales y locales responsables de la educación vocacional, previo acuerdo con el patrocinador del programa. Esta responsabilidad no impedirá el establecimiento de instrucción relacionada y complementaria fuera del campus cuando sea aprobada, desarrollada y operada en cooperación con las juntas escolares estatales y locales responsables de la educación vocacional, y cuando la instrucción cumpla con todos los demás requisitos de este capítulo. Es la intención de este capítulo que la instrucción se ponga a disposición de los aprendices a través de instrucción en el aula, cursos por correspondencia, autoaprendizaje u otros medios de instrucción aprobados por las agencias de educación pública estatales y locales autorizadas para proporcionar educación vocacional.
De conformidad con este capítulo, todos los costos excedentes incurridos por las agencias de educación pública locales que superen las asignaciones estatales y los ingresos locales obtenidos por la asistencia de aprendices serán pagaderos por el patrocinador del programa, previo acuerdo conjunto entre el patrocinador y la agencia de educación local. La Junta Estatal de Educación y la Junta de Gobernadores de los Colegios Comunitarios de California, y la División de Estándares de Aprendizaje emitirán conjuntamente reglamentos sobre las disposiciones de cálculo y pago de los costos excedentes que deberán ser asumidos por los patrocinadores del programa. Todos los fondos acumulados por las agencias de educación locales por la asistencia a clases de aprendizaje autorizadas por esta sección se gastarán o asignarán para todas las clases ofrecidas por la agencia de educación local antes de que se puedan reclamar los costos excedentes.
El Departamento de Educación y la Junta de Gobernadores de los Colegios Comunitarios de California pueden proporcionar instrucción relacionada y complementaria a aprendices aislados como un servicio de instrucción directo, sobre una base contractual con los distritos escolares locales, por correspondencia o por una combinación de estos medios. Para los fines de esta sección, un aprendiz aislado es un aprendiz registrado en la División de Estándares de Aprendizaje del Departamento de Relaciones Industriales que no puede ser inscrito en una clase de instrucción relacionada y complementaria para aprendices debido al pequeño número de aprendices disponibles para una clase apropiada o porque no existe un programa de aprendizaje dentro de una distancia de viaje razonable.
Las partes interesadas pueden presentar una queja de acuerdo con la Sección 201 del Título 8 del Código Administrativo de California, cuando un colegio comunitario o distrito de educación secundaria no pueda llegar a un acuerdo con los patrocinadores del programa para proporcionar instrucción relacionada y complementaria. En el proceso de asegurar un ajuste amigable, el administrador, o su representante, se reunirá con las partes involucradas, incluyendo, pero no limitado a, el rector, o su representante, o el Superintendente de Instrucción Pública, o su representante.
Los colegios comunitarios y otros distritos escolares públicos se negarán a proporcionar instrucción relacionada y complementaria a un programa de aprendizaje cuando el Administrador de Aprendizaje determine que el patrocinador del programa ha sido encontrado en incumplimiento del Plan del Estado de California para la Igualdad de Oportunidades en el Aprendizaje.

Section § 3074.1

Explanation
Esta ley exige que las escuelas secundarias, los colegios comunitarios y las organizaciones que gestionan programas de aprendizaje informen a los estudiantes sobre la disponibilidad de estos programas, como parte del esfuerzo de California para garantizar la igualdad de oportunidades a través de la acción afirmativa.

Section § 3074.2

Explanation

Esta ley describe cómo las escuelas en California deben notificar a los programas de aprendizaje locales cuando planeen ferias universitarias o de carreras. Las escuelas deben informar a todos los programas de aprendizaje en el mismo condado sobre la fecha, hora y ubicación del evento. Esto debe hacerse utilizando los datos de contacto de la base de datos en línea de la División de Estándares de Aprendizaje. La ley anima a las escuelas a organizar eventos centrados específicamente en oportunidades de aprendizaje y educación técnica profesional.

(a)CA Laboral Code § 3074.2(a) Para los fines de esta sección:
(1)CA Laboral Code § 3074.2(a)(1) “Feria de carreras” significa un evento en el que múltiples empresas privadas, agencias gubernamentales, representantes universitarios o representantes de escuelas técnicas profesionales son invitados por una escuela o distrito escolar para presentar opciones de carrera u opciones de educación técnica profesional para los estudiantes.
(2)CA Laboral Code § 3074.2(a)(2) “Feria universitaria” significa un evento en el que múltiples representantes de colegios o universidades son invitados por una escuela o distrito escolar para presentar opciones universitarias a los estudiantes.
(3)CA Laboral Code § 3074.2(a)(3) “Escuela” significa escuelas públicas, incluyendo, entre otras, escuelas chárter y escuelas alternativas.
(b)Copy CA Laboral Code § 3074.2(b)
(1)Copy CA Laboral Code § 3074.2(b)(1) Un distrito escolar o escuela que planee celebrar una feria universitaria o de carreras deberá notificar a cada programa de aprendizaje en el mismo condado que el distrito escolar o escuela sobre la feria universitaria o de carreras. Para determinar la ubicación por condado de un programa de aprendizaje, el distrito escolar o escuela deberá basarse en la base de datos de programas de aprendizaje aprobados publicada por la División de Estándares de Aprendizaje en su sitio web de internet.
(2)CA Laboral Code § 3074.2(b)(2) La notificación deberá incluir ambos de los siguientes:
(A)CA Laboral Code § 3074.2(b)(2)(A) La fecha y hora previstas de la feria universitaria o de carreras.
(B)CA Laboral Code § 3074.2(b)(2)(B) La ubicación prevista de la feria universitaria o de carreras.
(3)CA Laboral Code § 3074.2(b)(3) La notificación deberá entregarse antes de la fecha prevista de la feria universitaria o de carreras, ya sea por correo de primera clase o por correo electrónico, de acuerdo con la información de contacto contenida en la base de datos de programas de aprendizaje aprobados publicada por la División de Estándares de Aprendizaje en su sitio web de internet.
(c)CA Laboral Code § 3074.2(c) La Legislatura anima a los distritos escolares y a las escuelas a organizar eventos de ferias de aprendizaje, al estilo de las ferias universitarias y de carreras, que se centren en programas de aprendizaje locales y oportunidades de educación técnica profesional.

Section § 3074.3

Explanation
Esta ley establece que tanto el Superintendente de Instrucción Pública como el Canciller de los Colegios Comunitarios de California deben aceptar la inscripción de una persona en un programa de aprendizaje aprobado como un requisito aceptable para inscribirse en clases específicas relacionadas con ese aprendizaje. Esto es válido incluso si otras normas educativas sugieren lo contrario.

Section § 3074.7

Explanation
Esta ley permite a los distritos escolares cobrar una tarifa a los estudiantes que toman cursos de posgrado o de actualización. La tarifa no puede exceder el costo real de la instrucción y es determinada por la junta directiva del distrito.