Aprendizaje y PreaprendizajeAdministración
Section § 3070
El Consejo de Aprendizaje de California forma parte de la División de Estándares de Aprendizaje y es nombrado por el Gobernador. El consejo está compuesto por seis representantes de empleadores y organizaciones de empleados que patrocinan programas de aprendizaje, dos representantes públicos y varios funcionarios de alto rango de educación o sus designados. El presidente es elegido por los miembros del consejo. Los miembros cumplen mandatos de cuatro años, y si ocurre una vacante, se nombra un reemplazo por el resto del mandato. Los miembros reciben $100 por día por asistir a reuniones, audiencias y otras funciones oficiales, además de los gastos de viaje.
Section § 3071
Esta ley establece que el Consejo de Aprendizaje de California debe reunirse cuatro veces al año y puede tener reuniones adicionales si el presidente las convoca. Son responsables de establecer reglas sobre salarios mínimos, horas máximas de trabajo y condiciones laborales para aprendices en oficios de edificación, construcción y ocupaciones de bombero, así como de garantizar la igualdad de oportunidades y programas de acción afirmativa que incluyan a mujeres y minorías. Estos estándares no pueden ser inferiores a los ya existentes en este capítulo y deben centrarse en eliminar criterios innecesarios no relacionados con la calificación para la capacitación.
Además, el término 'ocupaciones de bombero' se refiere a los roles aprobados por el Comité Conjunto de Aprendizaje de Bomberos de California. Si las reglas para los aprendices de bombero entran en conflicto con algún convenio colectivo con un empleador público, el convenio colectivo tiene prioridad.
Section § 3071.5
Esta sección trata sobre el Comité Asesor Interinstitucional de Aprendizaje dentro de la División de Estándares de Aprendizaje de California. Describe quiénes forman parte del comité, incluyendo a varios funcionarios estatales y seis miembros designados que representan a empleadores, empleados y al público. Estos miembros designados reciben un estipendio por asistir a las reuniones. La función del comité es asesorar sobre los estándares de aprendizaje, especialmente para ocupaciones fuera de los campos tradicionales como la construcción.
El comité se reúne regularmente y puede celebrar reuniones especiales según sea necesario, bajo la dirección de un presidente seleccionado por el Secretario de Trabajo y Desarrollo de la Fuerza Laboral. También puede crear subcomités para centrarse en industrias específicas o en las necesidades de los aprendices con discapacidad.
Section § 3071.7
Esta ley define términos relacionados con jóvenes en acogimiento familiar y jóvenes sin hogar para fines de aprendizaje en California. Explica quiénes califican como jóvenes en acogimiento familiar actuales y anteriores, así como jóvenes sin hogar.
Un Comité Asesor Interinstitucional de Aprendizaje debe crear un subcomité para estudiar cuestiones relacionadas con la participación de estos grupos en programas de aprendizaje. Este subcomité recopilará datos, evaluará las tasas de éxito, identificará desafíos y recomendará cómo mejorar los resultados de los programas de aprendizaje para jóvenes sin hogar y jóvenes en acogimiento familiar. Estas recomendaciones deberán formar parte del informe anual a la Legislatura a partir del 1 de julio de 2023. También es posible ampliar el enfoque del subcomité para incluir cuestiones relativas a grupos minoritarios.
Section § 3072
Section § 3073
El Jefe de la División de Normas de Aprendizaje es responsable de supervisar los programas de aprendizaje, asegurar procesos de selección justos, mejorar las condiciones laborales de los aprendices y promover la igualdad de oportunidades. Sus funciones incluyen actuar como secretario de los consejos relacionados, mantener información pública sobre los programas, asesorar sobre las normas de aprendizaje y cooperar con otras instituciones. También auditan procedimientos y participan en acuerdos para apoyar la participación de minorías y mujeres en los aprendizajes.
El Jefe, junto con un comité especial, establece las reglas para salarios, horarios y condiciones de los aprendizajes fuera de la construcción y la extinción de incendios. Las regulaciones existentes se aplican hasta que se establezcan nuevas. Además, las decisiones pasadas del Consejo de Aprendizaje ahora recaen bajo la autoridad del Jefe cuando son relevantes para programas fuera de la jurisdicción del Consejo.
Section § 3073.1
Esta sección describe cómo la división es responsable de evaluar los programas de aprendizaje y preaprendizaje para asegurar que cumplen con los estándares. Esto incluye verificar si la capacitación en el puesto de trabajo es supervisada, si se imparte instrucción en el aula y si los fondos se utilizan correctamente. Los programas se evalúan por las tasas de finalización y la colocación laboral de los graduados. La división tiene la autoridad para suspender o anular el registro de programas que no cumplen con los estándares o hacen mal uso de los fondos, y para dar prioridad a la evaluación de programas con deficiencias identificadas o aquellos con bajas tasas de finalización.
Los informes de evaluación se presentan, según el tipo de programa, a los organismos asesores pertinentes, y la información que afecte la privacidad individual no se divulga. Si un programa recibe frecuentemente quejas válidas o tiene una baja tasa de finalización, será evaluado rápidamente. Los programas recién creados o expandidos se evalúan después de un año para asegurar la calidad.
Section § 3073.2
Esta sección permite que una división financie programas de aprendizaje y actividades relacionadas mediante subvenciones, reembolsos u otros métodos de financiación, en lugar de contratos. Estas subvenciones evitan ciertos procesos de revisión para que la financiación sea más flexible y oportuna. La división también puede celebrar contratos o acuerdos para apoyar sus objetivos.
Además, puede solicitar y utilizar fondos federales para ayudar a gestionar sus responsabilidades bajo este capítulo.
Section § 3073.3
Esta ley establece que la Legislatura de California desea que el Departamento de Relaciones Industriales se enfoque en aumentar la participación de mujeres, minorías étnicas y personas con discapacidad en los programas que administra.
Section § 3073.5
Esta ley de California exige informes anuales de los organismos relacionados con el aprendizaje a la Legislatura y al público, detallando sus actividades. Los informes deben incluir datos sobre el número y la demografía de los participantes en los programas, como mujeres, minorías, jóvenes en hogares de guarda y jóvenes sin hogar, y sus tasas de éxito a lo largo del tiempo. Se deben informar las acciones tomadas para mejorar el rendimiento del programa y resolver disputas. También cubre las solicitudes para nuevos programas, el reembolso por instrucción y las iniciativas para expandir los aprendizajes juveniles, incluido el Programa de Subvenciones para Aprendizajes Juveniles. Se proporcionan definiciones para términos como 'jóvenes en hogares de guarda' y 'jóvenes sin hogar' para mayor claridad.
Section § 3073.6
Esta ley establece que si alguien discrimina deliberadamente al reclutar o dirigir un programa de aprendizaje, basándose en los tipos mencionados en una parte específica del Código de Gobierno, puede ser acusado de un delito menor. Si es declarado culpable, podría enfrentar una multa de hasta $1,000, hasta seis meses de cárcel, o ambas penas.
Section § 3073.7
La División de Normas de Aprendizaje de California puede colaborar con el Departamento de Desarrollo del Empleo y las áreas de servicio locales para ofrecer servicios bajo la Ley federal de Innovación y Oportunidad de la Fuerza Laboral. Pueden establecer acuerdos para lograrlo.
La división también debe animar a los patrocinadores de programas voluntarios de aprendizaje y capacitación a incluir a las personas que cumplen los requisitos de esta ley federal y las regulaciones estatales relacionadas.
Section § 3073.9
Esta ley garantiza que los programas de aprendizaje de oficios de la construcción y edificación en California no deben discriminar a aprendices o solicitantes por diversas características personales, incluyendo raza, género, edad o discapacidad. Describe varias áreas donde la discriminación está prohibida, como el reclutamiento, el salario, las asignaciones de trabajo y las condiciones laborales.
Los programas deben promover activamente la igualdad de oportunidades designando personal para supervisar el cumplimiento, informando a todos los participantes sobre las políticas de no discriminación y manteniendo registros para demostrar la adhesión. Además, se exige a los programas que proporcionen formación contra el acoso y establezcan procedimientos para gestionar las quejas por discriminación o acoso. Deben exhibir sus políticas de igualdad de oportunidades de manera destacada y garantizar un acceso justo a las instalaciones del programa. Se supervisa el cumplimiento de estas normas, y los programas tienen un plazo establecido para implementar estas obligaciones.
Section § 3074
Esta ley explica cómo se debe organizar la educación vocacional para aprendices, incluyendo el desarrollo del plan de estudios, la selección de maestros y la coordinación de la enseñanza. Esto lo manejan las juntas estatales y locales de educación vocacional, de acuerdo con los patrocinadores de los programas. Permite la enseñanza fuera del campus si está aprobada y cumple con las normas. Se pueden usar diferentes métodos de enseñanza, como clases presenciales y cursos por correspondencia.
Cualquier costo adicional para las agencias educativas locales que exceda los fondos estatales debe ser cubierto por el patrocinador del programa, según un acuerdo. Se establecerán reglas conjuntas para calcular estos costos. Los ingresos de la asistencia a las clases de aprendizaje deben usarse para esas clases antes de que se puedan reclamar costos adicionales.
Existen disposiciones para aprendices que están aislados y no pueden asistir a clases regulares por falta de disponibilidad o ubicación; ellos pueden recibir instrucción por contrato o por correspondencia. Las quejas sobre los acuerdos se pueden presentar siguiendo procedimientos administrativos. Se puede negar la instrucción a programas de aprendizaje que no cumplan con las regulaciones de igualdad de oportunidades.
Section § 3074.1
Section § 3074.2
Esta ley describe cómo las escuelas en California deben notificar a los programas de aprendizaje locales cuando planeen ferias universitarias o de carreras. Las escuelas deben informar a todos los programas de aprendizaje en el mismo condado sobre la fecha, hora y ubicación del evento. Esto debe hacerse utilizando los datos de contacto de la base de datos en línea de la División de Estándares de Aprendizaje. La ley anima a las escuelas a organizar eventos centrados específicamente en oportunidades de aprendizaje y educación técnica profesional.