
En California, si recibes una citación o una sanción civil del Comisionado Laboral y quieres impugnarla, tienes 15 días hábiles para solicitar una audiencia informal. Después de la audiencia, la citación puede ser confirmada, modificada o desestimada. La decisión se comunicará por correo, y si se debe alguna cantidad, deberá pagarse 45 días después de que se envíe la decisión por correo. Si no estás de acuerdo con la decisión, puedes apelar ante un tribunal superior siempre y cuando aceptes cubrir los costos judiciales.
Si decides no impugnar la citación, simplemente puedes pagar la cantidad especificada dentro de los 15 días hábiles. Si no presentas objeciones, el Comisionado Laboral puede presentar la citación ante un tribunal superior, lo que resultará en una sentencia en tu contra. En el caso de las sentencias emitidas después de una audiencia, también pueden presentarse ante el tribunal, y se acumularán intereses sobre las cantidades impagas, al igual que con otras deudas. El secretario del tribunal se encargará de estas presentaciones sin costo alguno.
(a)CA Laboral Code § 1023(a) Si una persona desea impugnar una citación o la evaluación propuesta de una sanción civil por la misma, deberá, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la citación, notificar a la oficina del Comisionado Laboral que figura en la citación su solicitud de una audiencia informal. El Comisionado Laboral o su adjunto o agente, dentro de los 30 días, celebrará una audiencia al término de la cual la citación o la evaluación propuesta de una sanción civil será confirmada, modificada o desestimada. La decisión del Comisionado Laboral consistirá en un aviso de conclusiones, conclusiones y orden que se notificará a todas las partes de la audiencia dentro de los 15 días siguientes a la audiencia por correo ordinario de primera clase en la última dirección conocida de la parte registrada ante el Comisionado Laboral. La notificación se completará de conformidad con la Sección 1013 del Código de Procedimiento Civil. Cualquier cantidad adeudada determinada por el Comisionado Laboral como resultado de una audiencia será exigible y pagadera 45 días después de que el aviso de las conclusiones y las conclusiones y orden por escrito hayan sido enviadas por correo a la parte evaluada. Se podrá interponer un recurso de mandamus contra esa conclusión ante el tribunal superior competente, siempre que la parte acepte pagar cualquier sentencia y costas que finalmente dicte el tribunal contra la parte por la evaluación. El recurso se interpondrá dentro de los 45 días siguientes a la notificación del aviso de conclusiones, conclusiones y la orden correspondiente.
(b)CA Laboral Code § 1023(b) Una persona a la que se le ha emitido una citación, deberá, en lugar de impugnar una citación de conformidad con esta sección, transmitir a la oficina del Comisionado Laboral designada en la citación la cantidad especificada por la infracción dentro de los 15 días hábiles siguientes a la emisión de la citación.
(c)CA Laboral Code § 1023(c) Cuando no se presenta ninguna petición oponiéndose a una citación o a la evaluación propuesta de una sanción civil, una copia certificada de la citación o de la sanción civil propuesta podrá ser presentada por el Comisionado Laboral en la oficina del secretario del tribunal superior en cualquier condado en el que la persona evaluada tenga bienes o en el que la persona evaluada tenga o haya tenido un lugar de negocios. El secretario, inmediatamente después de la presentación, dictará sentencia a favor del estado contra la persona evaluada por la cantidad que figure en la citación o en la evaluación propuesta de una sanción civil.
(d)CA Laboral Code § 1023(d) Cuando se emiten conclusiones y la orden correspondiente que confirman o modifican una citación o una evaluación propuesta de una sanción civil después de una audiencia, una copia certificada de las conclusiones y la orden dictada al respecto podrá ser presentada por el Comisionado Laboral en la oficina del secretario del tribunal superior en cualquier condado en el que la persona evaluada tenga bienes o en el que la persona evaluada tenga o haya tenido un lugar de negocios. El secretario, inmediatamente después de la presentación, dictará sentencia a favor del estado contra la persona evaluada por la cantidad que figure en la orden certificada.
(e)CA Laboral Code § 1023(e) Una sentencia dictada de conformidad con esta sección devengará la misma tasa de interés y tendrá el mismo efecto que otras sentencias y se le otorgará la misma preferencia permitida por la ley a otras sentencias dictadas por reclamaciones de impuestos. El secretario no cobrará por el servicio que le corresponde realizar de conformidad con esta sección.