Section § 1132

Explanation
Esta sección de la ley establece que, a menos que se mencionen excepciones específicas, las definiciones contenidas en este artículo se utilizan para entender y aplicar todo el capítulo.

Section § 1132.2

Explanation

Esta sección define a un 'empleador' como cualquier persona o entidad, como una empresa o sociedad, que contrata personas para trabajar a cambio de un salario o sueldo. También incluye a los agentes que actúan en nombre de los empleadores.

"Empleador" significa una persona, sociedad, empresa, corporación, asociación u otra entidad, que emplea a cualquier persona o personas para prestar servicios a cambio de un salario o sueldo, e incluye a cualquier persona, sociedad, empresa, corporación, sociedad de responsabilidad limitada, asociación u otra entidad que actúe como agente de un empleador, directa o indirectamente.

Section § 1132.4

Explanation

Esta ley define a un "Empleado" como cualquier persona que trabaja por salarios o sueldo bajo un contrato para un empleador. Este contrato puede ser claramente establecido (expreso) o entendido sin ser declarado abiertamente (implícito).

“Empleado” significa toda persona que presta servicios a cambio de salarios o sueldo en virtud de un contrato de empleo, expreso o implícito, para un empleador.

Section § 1132.6

Explanation

Una 'huelga' ocurre cuando más de la mitad de los empleados de una unidad de negociación deciden juntos dejar legalmente de trabajar o prestar servicios para su empleador. Esto no incluye los paros laborales debidos a disputas entre sindicatos o aquellos que no están aprobados por el órgano de gobierno del sindicato.

“Huelga” significa cualquier acto concertado de más del 50 por ciento de los empleados de la unidad de negociación en una negativa legal de dichos empleados, conforme a la ley estatal o federal aplicable, a realizar trabajo o servicios para un empleador, que no sean paros laborales basados en conflictos de jurisdicciones sindicales o paros laborales no autorizados por el órgano de gobierno sindical correspondiente.

Section § 1132.8

Explanation

Un "cierre patronal" ocurre cuando un empleador impide que un grupo de al menos cinco empleados trabaje debido a un desacuerdo sobre asuntos como el salario, las horas de trabajo u otras condiciones relacionadas con el empleo.

“Cierre patronal” significa cualquier negativa por parte de un empleador a permitir que cualquier grupo de cinco o más empleados trabaje como resultado de una disputa con dichos empleados que afecte los salarios, las horas u otros términos o condiciones de empleo de dichos empleados.

Section § 1133

Explanation

Esta ley explica qué es un 'rompehuelgas profesional'. Se refiere a personas (que no son supervisores ni familiares del dueño del negocio) que repetidamente aceptan trabajos durante huelgas o cierres patronales para reemplazar a los trabajadores en huelga. Específicamente, si una persona ha hecho esto para al menos dos empleadores diferentes durante huelgas o cierres patronales en los últimos cinco años, entra en esta categoría. También deben estar ofreciéndose actualmente para reemplazar empleados durante una huelga o cierre patronal en curso.

'Repetidas ocasiones' significa hacerlo tres veces o más, sin contar las ofertas actuales. 'Empleo por la duración' cubre el trabajo realizado durante toda o parte de una huelga o cierre patronal, incluso si comenzó poco antes o terminó poco después. Empleo significa cualquier tipo de servicio a cambio de diversas formas de compensación.

Los supervisores están excluidos de ser considerados rompehuelgas profesionales, ya que tienen autoridad sobre otros empleados, como la contratación o el despido.

“Rompehuelgas profesional” significa cualquier persona que no sea personal de supervisión que haya estado empleado por el empleador antes del inicio de la huelga o el cierre patronal, o miembros de la familia inmediata del propietario del lugar de negocio:
(1)CA Laboral Code § 1133(1) Que durante un período de cinco años inmediatamente anteriores a los actos descritos en la subdivisión (2) de esta sección se haya ofrecido y haya sido aceptado en repetidas ocasiones por dos o más empleadores en cuyos lugares de negocio una huelga o cierre patronal estaba en curso, para empleo por la duración de dicha huelga o cierre patronal con el propósito de reemplazar a un empleado o empleados involucrados en dicha huelga o cierre patronal, y
(2)CA Laboral Code § 1133(2) Que actualmente se ofrezca a un empleador en cuyo lugar de negocio una huelga o cierre patronal esté actualmente en curso para empleo con el propósito de reemplazar a un empleado o empleados involucrados en dicha huelga o cierre patronal.
Según se utiliza en esta sección:
(a)CA Laboral Code § 1133(a) “Repetidas ocasiones” significa en tres o más ocasiones (excluyendo cualquier oferta actual de empleo en relación con una huelga o cierre patronal actual).
(b)CA Laboral Code § 1133(b) “Empleo por la duración de dicha huelga o cierre patronal” incluye empleo por toda o parte de la duración de dicha huelga o cierre patronal; y, en relación con ello, incluye servicios durante toda o parte de dicha huelga o cierre patronal que comenzaron no más de un mes antes de su inicio, o, alternativamente, que concluyeron no más tarde de un mes después de la terminación de dicha huelga o cierre patronal.
(c)CA Laboral Code § 1133(c) “Empleo” significa servicios para un empleador, ya sea compensado por salarios, sueldo o cualquier otra contraprestación no limitada a lo anterior y ya sea asegurado, arreglado o pagado por un empleador o cualquier otra persona, sociedad, empresa, corporación, asociación u otra entidad.
(d)CA Laboral Code § 1133(d) “Personal de supervisión” significa aquellos empleados que tienen la autoridad para contratar, despedir, recompensar o disciplinar a otros empleados del empleador, o que tienen un historial de haber tenido la autoridad para recomendar efectivamente dicha acción.