Section § 300

Explanation

Esta ley explica las reglas sobre la cesión de salarios, que significa ceder a otra persona el derecho a recibir tu pago. Para ser válida, debe constar en un documento escrito separado y firmado por el empleado, y si está casado, el cónyuge también debe dar su consentimiento, a menos que existan separaciones legales específicas. Si se trata de un menor, un padre o tutor debe estar de acuerdo. Solo puede existir una cesión para la misma transacción, y una copia verificada debe entregarse al empleador. Los empleadores pueden retener hasta el 50% de los salarios, pero ninguna cesión de salarios o órdenes de retención de ingresos actuales pueden interferir. Los empleadores pueden confiar en los documentos proporcionados sin necesidad de investigar su veracidad. Los empleados pueden revocar las cesiones en cualquier momento con un aviso por escrito. Las cesiones no se aplican a los salarios pagados de forma centralizada. Deducciones específicas, como las de seguros o impuestos, están exentas de estas reglas. Los salarios solo pueden cederse para necesidades básicas si aún no se han devengado.

(a)CA Laboral Code § 300(a) Según se utiliza en esta sección, la frase “cesión de salarios” incluye la venta o cesión de, o la emisión de una orden para, salarios o sueldos, pero no incluye una orden o cesión realizada de conformidad con el Capítulo 8 (que comienza con la Sección 5200) de la Parte 5 de la División 9 del Código de Familia o la Sección 3088 del Código Testamentario.
(b)CA Laboral Code § 300(b) Ninguna cesión de salarios, devengados o por devengar, es válida a menos que se cumplan todas las siguientes condiciones:
(1)CA Laboral Code § 300(b)(1) La cesión está contenida en un instrumento escrito separado, firmado por la persona por quien los salarios o sueldos han sido devengados o serán devengados, e identifica específicamente la transacción a la que se refiere la cesión.
(2)CA Laboral Code § 300(b)(2) Cuando la cesión es realizada por una persona casada, el consentimiento por escrito del cónyuge de la persona que realiza la cesión se adjunta a la cesión. Dicho consentimiento no se requiere de ninguna persona casada (A) después de la entrada de una sentencia que decrete una separación legal del cónyuge de dicha persona o (B) si la persona casada y el cónyuge de la persona casada viven separados después de la entrada de una sentencia interlocutoria de disolución de su matrimonio, si una declaración escrita de la persona que realiza la cesión, que exponga tales hechos, se adjunta o se incluye en la cesión.
(3)CA Laboral Code § 300(b)(3) Cuando la cesión es realizada por un menor, el consentimiento por escrito de un padre o tutor del menor se adjunta a la cesión.
(4)CA Laboral Code § 300(b)(4) Cuando la cesión es realizada por una persona soltera o que es adulta o que es tanto soltera como adulta, una declaración escrita de la persona que realiza la cesión, que exponga tales hechos, se adjunta o se incluye en la cesión.
(5)CA Laboral Code § 300(b)(5) No existe ninguna otra cesión en relación con la misma transacción o serie de transacciones y una declaración escrita de la persona que realiza la cesión a tal efecto se adjunta o se incluye en la cesión.
(6)CA Laboral Code § 300(b)(6) Una copia de la cesión y de la declaración escrita prevista en los párrafos (2), (4) y (5), autenticada por un notario público, se presenta ante el empleador, acompañada de una declaración detallada del monto adeudado en ese momento al cesionario.
(7)CA Laboral Code § 300(b)(7) En el momento en que la cesión se presenta ante el empleador, ninguna otra cesión de salarios del empleado está sujeta a pago y ninguna orden de retención de ingresos contra los salarios o sueldos del empleado está en vigor.
(c)CA Laboral Code § 300(c) Bajo cualquier cesión de salarios, una suma que no exceda el 50 por ciento de los salarios o sueldos del cedente será retenida por, y será cobrable del, empleador del cedente en el momento de cada pago de dichos salarios o sueldos.
(d)CA Laboral Code § 300(d) El empleador tiene derecho a confiar en las declaraciones de hechos contenidas en la declaración escrita prevista en los párrafos (2), (4) y (5) de la subdivisión (b), sin necesidad de indagar sobre la veracidad de las mismas, y el empleador no incurrirá en responsabilidad alguna por razón de los pagos realizados por el empleador a un cesionario bajo cualquier cesión en dependencia de los hechos así declarados.
(e)CA Laboral Code § 300(e) Una cesión de salarios por devengar es revocable en cualquier momento por quien la otorga. Cualquier mandato para ceder o cobrar salarios o sueldos es revocable en cualquier momento por quien lo otorga. Ninguna revocación de dicha cesión o mandato es efectiva para el empleador hasta que este reciba una notificación escrita de revocación de quien la otorga.
(f)CA Laboral Code § 300(f) Ninguna cesión de salarios, devengados o por devengar, es válida bajo ninguna circunstancia si los salarios o sueldos devengados o por devengar se pagan bajo un plan de pago en un lugar o lugares centrales establecidos bajo las disposiciones de la Sección 204a.
(g)CA Laboral Code § 300(g) Esta sección no se aplica a las deducciones que el empleador pueda ser solicitado por el empleado a realizar para el pago de primas de seguro de vida, jubilación, discapacidad o desempleo, para el pago de impuestos adeudados por el empleado, para contribuciones a fondos, planes o sistemas que provean beneficios por fallecimiento, jubilación, discapacidad, desempleo u otros, para el pago de bienes o servicios proporcionados por el empleador al empleado o a la familia del empleado a solicitud del empleado, o para fines caritativos, educativos, patrióticos o similares.
(h)CA Laboral Code § 300(h) Ninguna cesión de salarios es válida a menos que, en el momento de su realización, dichos salarios o sueldos hayan sido devengados, excepto para las necesidades básicas de la vida y entonces solo a la persona o personas que proporcionen directamente dichas necesidades básicas de la vida y solo por la cantidad necesaria para proporcionar dichas necesidades.