Section § 50

Explanation

Esta sección establece que el Departamento de Relaciones Industriales forma parte de la Agencia de Trabajo y Desarrollo de la Fuerza Laboral.

Existe en la Agencia de Trabajo y Desarrollo de la Fuerza Laboral el Departamento de Relaciones Industriales.

Section § 50.5

Explanation

Esta ley establece que el Departamento de Relaciones Industriales es responsable de velar por el bienestar de los trabajadores en California. Se enfoca en mejorar las condiciones laborales y ayudar a los trabajadores a encontrar empleos bien remunerados.

Una de las funciones del Departamento de Relaciones Industriales es fomentar, promover y desarrollar el bienestar de los trabajadores asalariados de California, mejorar sus condiciones laborales y promover sus oportunidades de empleo rentable.

Section § 50.6

Explanation
Esta ley establece que el Departamento de Relaciones Industriales de California puede colaborar con la División federal de Salarios y Horas y la Oficina de la Infancia para hacer cumplir la Ley de Normas Justas de Trabajo en California. También menciona que el departamento puede recibir un reembolso por los costos razonables incurridos durante esta cooperación, siempre que cumpla con las regulaciones pertinentes y las leyes estatales sobre el manejo de dinero.

Section § 50.7

Explanation

Esta ley asigna al Departamento de Relaciones Industriales de California la responsabilidad de gestionar los planes estatales de seguridad y salud ocupacional, en consonancia con las normas federales. El plan estatal debe cumplir con las leyes de seguridad específicas del estado y asegurar una presupuestación adecuada para reducir las lesiones y enfermedades laborales. La ley insta al estado a buscar la máxima financiación federal para apoyar estos planes y exige acciones para mantener la aprobación federal. Si se pierde la aprobación federal, el Gobernador debe proponer inmediatamente un nuevo plan para recuperarla y asegurar fondos federales.

(a)CA Laboral Code § 50.7(a) El Departamento de Relaciones Industriales es la agencia estatal designada para ser responsable de administrar el plan estatal para el desarrollo y la aplicación de normas de seguridad y salud ocupacional relacionadas con asuntos cubiertos por normas correspondientes promulgadas bajo la Ley Federal de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (Public Law 91-596). El plan estatal deberá ser consistente con las disposiciones de la ley estatal que rige la seguridad y salud ocupacional, incluyendo, entre otros, el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 140) y el Capítulo 6.5 (que comienza con la Sección 148) de la División 1, y la División 5 (que comienza con la Sección 6300), de este código.
(b)CA Laboral Code § 50.7(b) El presupuesto y el proyecto de ley de presupuesto presentados de conformidad con el Artículo IV, Sección 12 de la Constitución de California incluirán en la partida para el apoyo del Departamento de Relaciones Industriales cantidades suficientes para llevar a cabo plenamente los propósitos y disposiciones del plan estatal y de este código de una manera que asegure que el riesgo de lesiones industriales, exposición a sustancias tóxicas, enfermedades y muerte de los empleados se minimizará.
(c)CA Laboral Code § 50.7(c) Debido a que hay subvenciones federales disponibles, se buscará la máxima financiación federal y, en la medida de lo posible, el costo de administrar el plan estatal se pagará con fondos obtenidos de subvenciones federales.
(d)CA Laboral Code § 50.7(d) El Gobernador y el Departamento de Relaciones Industriales tomarán todas las medidas necesarias para evitar la retirada de la aprobación del plan estatal por parte del gobierno federal. Si la aprobación federal del plan estatal ha sido retirada antes de la aprobación de esta iniciativa, o si se retira en cualquier momento después de la aprobación de esta iniciativa, el Gobernador presentará un nuevo plan estatal inmediatamente para que California sea aprobada y continúe teniendo acceso a fondos federales.

Section § 50.8

Explanation

Esta sección describe los planes de California para mejorar la salud y medicina ocupacional mediante la creación de un programa a través de una asociación con la Universidad de California. Establece centros de salud ocupacional tanto en el norte como en el sur de California, centrándose en la capacitación de profesionales como médicos ocupacionales y toxicólogos.

Estos centros también actuarán como centros de referencia para enfermedades ocupacionales y realizarán investigaciones sobre sus causas, diagnóstico y prevención. Además, los centros compartirán sus hallazgos con los departamentos estatales pertinentes involucrados en salud, seguridad y agricultura.

El departamento desarrollará un programa a largo plazo para mejorar y expandir los recursos del Estado de California en el área de la salud y medicina ocupacional. El programa incluirá un acuerdo contractual con la Universidad de California para la creación de centros de salud ocupacional afiliados a escuelas regionales de medicina y salud pública. Uno de estos centros de salud ocupacional estará situado en la parte norte del estado y otro en la parte sur. La función principal de estos centros de salud ocupacional será la capacitación de médicos y enfermeras ocupacionales, toxicólogos, epidemiólogos e higienistas industriales. Además, los centros servirán como centros de referencia para enfermedades ocupacionales y realizarán investigaciones sobre las causas, el diagnóstico y la prevención de las enfermedades ocupacionales.
Los centros también informarán a la División de Administración de Seguridad y Salud Ocupacional del Departamento de Relaciones Industriales, al Departamento Estatal de Servicios de Salud y al Departamento de Alimentación y Agricultura sobre sus hallazgos clínicos y de investigación.

Section § 50.9

Explanation
Esta ley permite al director o al Director de Desarrollo del Empleo aportar su opinión sobre cómo las acciones o proyectos planeados por las agencias públicas podrían afectar las oportunidades de empleo. Las agencias públicas deben tener en cuenta estos comentarios al tomar sus decisiones.

Section § 51

Explanation
El Departamento de Relaciones Industriales está dirigido por el Director de Relaciones Industriales, quien es nombrado por el Gobernador de California, con la aprobación del Senado. El Director ocupa el cargo a discreción del Gobernador y recibe un salario según lo especificado por otra sección del Código de Gobierno de California.

Section § 52

Explanation
Esta ley establece que, a menos que haya una regla específica en este código laboral, las reglas generales del Código de Gobierno sobre cómo operan los departamentos estatales se aplicarán al departamento en cuestión.

Section § 53

Explanation

Esta sección aclara lo que significa el término "jefe del departamento" para ciertas leyes de California. Generalmente, se refiere al director, a menos que asuntos específicos sean manejados por la División de Compensación de Trabajadores, el Fondo Estatal de Seguros de Compensación o agencias similares. En esos casos, el término se refiere a la agencia o entidad respectiva a cargo.

Siempre que en la Sección 1001 o en la Parte 1 (que comienza con la Sección 11000) de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno aparezca la designación "jefe del departamento" o una designación similar, la misma significará, para los fines de este código, el director, excepto que, con respecto a los asuntos que, por las disposiciones expresas de este código, estén encomendados o se mantengan bajo la jurisdicción de la División de Compensación de Trabajadores, el Fondo Estatal de Seguros de Compensación, la Junta de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional, la Junta de Apelaciones de Seguridad y Salud Ocupacional, o la Comisión de Bienestar Industrial, la designación significará la División de Compensación de Trabajadores, el Director Administrativo de la División de Compensación de Trabajadores, la Junta de Apelaciones de Compensación de Trabajadores, el Fondo Estatal de Seguros de Compensación, la Junta de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional, la Junta de Apelaciones de Seguridad y Salud Ocupacional, o la Comisión de Bienestar Industrial, según sea el caso.

Section § 54

Explanation
El director es responsable de todas las funciones y facultades del departamento, a menos que se indique una excepción específica en otra parte del código legal.

Section § 54.5

Explanation
La ley permite al director contratar a un abogado y asistentes legales con licencia en California para prestar servicios jurídicos al departamento. Si no se nombra a nadie, el abogado de la División de Compensación de Trabajadores asumirá estas funciones según las indicaciones del Director de Relaciones Industriales.

Section § 55

Explanation

Esta sección otorga al director la autoridad para organizar el departamento de la manera que considere necesaria, con la aprobación del Gobernador, para llevar a cabo eficazmente su trabajo. El director también puede requerir que cualquier división del departamento ayude a aplicar las leyes bajo su jurisdicción. Se permite al director crear normas y reglamentos necesarios para implementar este capítulo, excepto para la División de Compensación de Trabajadores y el Fondo de Seguro de Compensación del Estado, a menos que al director se le haya otorgado autoridad específica por ley en esas áreas.

Para fines administrativos, el director organizará el departamento, sujeto a la aprobación del Gobernador, de la manera que considere necesaria para segregar y llevar a cabo adecuadamente el trabajo del departamento. No obstante cualquier disposición en este código en contrario, el director podrá requerir a cualquier división del departamento que asista en la aplicación de cualquiera o todas las leyes dentro de la jurisdicción del departamento. Salvo lo dispuesto en la Sección 18930 del Código de Salud y Seguridad, el director podrá, de conformidad con las disposiciones del Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 11371), Parte 1, División 3, Título 2 del Código de Gobierno, dictar normas y reglamentos que sean razonablemente necesarios para llevar a cabo las disposiciones de este capítulo y para lograr sus propósitos. Las disposiciones de esta sección, sin embargo, no se aplicarán a la División de Compensación de Trabajadores ni al Fondo de Seguro de Compensación del Estado, salvo en cuanto a cualquier facultad o jurisdicción dentro de esas divisiones que le haya sido específicamente conferida al director por ley.

Section § 56

Explanation
Esta ley establece que las responsabilidades del departamento son gestionadas por al menos cinco divisiones: Compensación para Trabajadores, Seguridad y Salud Ocupacional, Cumplimiento de Normas Laborales, Normas de Aprendizaje y el Fondo Estatal de Seguros de Compensación. Cada división se enfoca en un área específica de los asuntos laborales y de empleo en California.

Section § 57

Explanation
En California, cada división dentro de un departamento gubernamental está dirigida por un jefe. Este jefe es nombrado por el Gobernador, recibe un salario determinado por ley y continúa en su puesto mientras el director lo desee.

Section § 57.1

Explanation

Esta ley establece que el Jefe de la División de Seguridad y Salud Ocupacional recibe un salario determinado por directrices gubernamentales específicas. También especifica que todos los nuevos empleados de la División deben ser nombrados bajo la Ley del Servicio Civil del Estado, excepto por dos subjefes. Estos subjefes son nombrados por el Gobernador, con la opinión del Director de Relaciones Industriales, y no siguen las reglas del servicio civil. Sus salarios son fijados por el Director de Relaciones Industriales, pero deben ser aprobados por el Director de Finanzas.

(a)CA Laboral Code § 57.1(a) El Jefe de la División de Seguridad y Salud Ocupacional recibirá un salario anual según lo dispuesto en el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 11550) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(b)CA Laboral Code § 57.1(b) Todos los funcionarios o empleados de la División de Seguridad y Salud Ocupacional empleados después de la fecha de entrada en vigor de esta sección serán nombrados por el director de conformidad con las disposiciones de la Ley del Servicio Civil del Estado. No obstante lo anterior, dos subjefes de la División de Seguridad y Salud Ocupacional serán nombrados por el Gobernador, con el asesoramiento del Director de Relaciones Industriales, para servir a discreción del Director de Relaciones Industriales. Los dos subjefes estarán exentos del servicio civil. Los salarios anuales de los dos subjefes exentos serán fijados por el Director de Relaciones Industriales, sujetos a la aprobación del Director de Finanzas.

Section § 57.5

Explanation
Esta ley asigna todas las responsabilidades, la autoridad y la toma de decisiones relacionadas con la gestión del Fondo de Seguro de Compensación del Estado a su Junta Directiva.

Section § 58

Explanation

Esta ley establece que el departamento es responsable de administrar todos los activos y bienes, que incluyen registros, equipos y fondos, propiedad de sus comisiones, divisiones y oficinas. Además, todos dichos bienes son oficialmente propiedad del Estado.

El departamento tendrá la posesión y el control de todos los registros, libros, documentos, oficinas, equipos, suministros, dineros, fondos, asignaciones, terrenos y demás bienes, muebles o inmuebles, mantenidos para el beneficio o uso de todas las comisiones, divisiones y oficinas del departamento y el título de todos dichos bienes mantenidos para el uso y beneficio del Estado se transfiere por la presente al Estado.

Section § 59

Explanation

Esta ley establece que los funcionarios pertinentes dentro del departamento son responsables de ejecutar y asegurar el cumplimiento de cualquier ley que les asigne deberes o responsabilidades.

El departamento, a través de sus funcionarios apropiados, administrará y hará cumplir todas las leyes que impongan cualquier deber, facultad o función a las oficinas o funcionarios del departamento.

Section § 60

Explanation
Esta sección establece que, a menos que se especifique lo contrario, la División de Compensación de Trabajadores es responsable de gestionar y hacer cumplir las normas de las Divisiones 4 y 4.5 del código laboral.

Section § 60.5

Explanation

Esta sección explica que la División de Seguridad y Salud Ocupacional (DOSH) en California es responsable de hacer cumplir las regulaciones de seguridad, asumiendo todas las funciones y responsabilidades de la ahora abolida División de Seguridad Industrial. Todas las facultades y deberes que antes tenía la División de Seguridad Industrial y su jefe se transfieren a la DOSH y a su jefe.

Cualquier reglamento o acción previamente establecido por la División de Seguridad Industrial sigue siendo válido bajo la DOSH hasta que se modifique. Las referencias a la antigua división en cualquier ley ahora significan la DOSH. En esencia, esta transición asegura la continuidad en la aplicación de las leyes de seguridad laboral.

(a)CA Laboral Code § 60.5(a) Las disposiciones de la Parte 1 de la División 5 de este código serán administradas y aplicadas por el departamento a través de la División de Seguridad y Salud Ocupacional, sujetas a la dirección del director conforme a la Sección 50.7.
(b)CA Laboral Code § 60.5(b) La División de Seguridad y Salud Ocupacional sucede a, y está investida de, todas las facultades, deberes, propósitos, responsabilidades y jurisdicción de la División de Seguridad Industrial, la cual queda por la presente abolida, y cualquier otra jurisdicción conferida por ley.
(c)CA Laboral Code § 60.5(c) Todas las facultades, deberes y responsabilidades del Jefe de la División de Seguridad Industrial quedan por la presente transferidas al Jefe de la División de Seguridad y Salud Ocupacional.
(d)CA Laboral Code § 60.5(d) Cualquier reglamento u otra acción elaborada, prescrita, emitida, otorgada o realizada por la División de Seguridad Industrial abolida en la administración de una función transferida conforme a la subdivisión (b) permanecerá en vigor y se considerará un reglamento o acción de la División de Seguridad y Salud Ocupacional a menos y hasta que sea derogado, modificado o rescindido por dicha división.
(e)CA Laboral Code § 60.5(e) Siempre que se haga referencia en cualquier ley a la División de Seguridad Industrial abolida, se considerará una referencia a, y significará, la División de Seguridad y Salud Ocupacional.

Section § 60.6

Explanation

Esta ley establece que los empleados que trabajan en el servicio civil estatal dentro de la División de Seguridad Industrial o la Subdivisión de Salud Ocupacional, y que manejan tareas que se están transfiriendo a la División de Seguridad y Salud Ocupacional, seguirán siendo parte del servicio civil estatal. Serán transferidos al Departamento de Relaciones Industriales sin perder su estatus laboral actual, puestos o derechos, siempre y cuando sus roles no pasen a formar parte de puestos exentos del servicio civil.

Todas las personas que prestan servicios en el servicio civil estatal en la División de Seguridad Industrial o en la Subdivisión de Salud Ocupacional del Departamento Estatal de Servicios de Salud, y que participan en el desempeño de una función transferida a la División de Seguridad y Salud Ocupacional, deberán, de conformidad con la Sección 19370 del Código de Gobierno, permanecer en el servicio civil estatal y por la presente son transferidas al Departamento de Relaciones Industriales. El estatus, los puestos y los derechos de dichas personas no se verán afectados por su transferencia y seguirán siendo conservados por ellas de conformidad con la Ley del Servicio Civil Estatal, excepto en lo que respecta a los puestos cuyas funciones recaen en un puesto exento del servicio civil.

Section § 60.7

Explanation
Esta ley establece que la División de Seguridad y Salud Ocupacional tiene control sobre todos los activos y responsabilidades de la División de Seguridad Industrial y la Subdivisión de Salud Ocupacional del Departamento Estatal de Servicios de Salud. Esto incluye recursos físicos y financieros como registros, equipos, terrenos, contratos y más, específicamente relacionados con las funciones que se han transferido a la División de Seguridad y Salud Ocupacional.

Section § 60.8

Explanation

Esta sección de la ley permite a la División de Seguridad y Salud Ocupacional usar los fondos que recibe para hacer cumplir las leyes que supervisa. Estos fondos deben gastarse de acuerdo con las normas legales y para los fines para los que se otorgaron los fondos.

La División de Seguridad y Salud Ocupacional puede gastar el dinero asignado para la administración de las leyes cuya aplicación está encomendada a la división. Dichos gastos por parte de la división se realizarán de conformidad con la ley para llevar a cabo los fines para los cuales se hicieron las asignaciones.

Section § 60.9

Explanation

Esta sección establece dos unidades dentro de la División de Seguridad y Salud Ocupacional: una para salud ocupacional y otra para seguridad ocupacional. Ambas ayudan a cumplir las responsabilidades de la división según lo define la ley. Una unidad adicional, la unidad de control de carcinógenos ocupacionales, se encarga específicamente de las tareas relacionadas con el control de carcinógenos ocupacionales bajo la Ley de Control de Carcinógenos Ocupacionales de 1976. Para manejar y analizar asuntos de salud ocupacional, la división puede colaborar con el Departamento Estatal de Servicios de Salud o con otra entidad pública, trabajar con un laboratorio privado o establecer su propio laboratorio. Si se utiliza un laboratorio privado, el control de calidad se gestiona mediante un acuerdo con el Departamento Estatal de Servicios de Salud.

Dentro de la División de Seguridad y Salud Ocupacional existe una unidad de salud ocupacional y una unidad de seguridad ocupacional, las cuales asistirán en el desempeño de las funciones de salud ocupacional y las funciones de seguridad ocupacional, respectivamente, asignadas a la división por ley. También existe dentro de la unidad de salud ocupacional una unidad de control de carcinógenos ocupacionales responsable de implementar las obligaciones de la división conforme a la Ley de Control de Carcinógenos Ocupacionales de 1976 (Parte 10 (que comienza con la Sección 9000)). La división, en el cumplimiento de sus responsabilidades bajo este código, proporcionará servicios de laboratorio y personal de servicio con respecto a asuntos de salud ocupacional mediante acuerdo interinstitucional con el Departamento Estatal de Servicios de Salud o con otra entidad pública, mediante contrato con un laboratorio del sector privado, o mediante el establecimiento de un laboratorio dentro de la división, o por una combinación de los anteriores. En caso de que la división contrate servicios de laboratorio con el sector privado, la división celebrará un acuerdo interinstitucional con el Departamento Estatal de Servicios de Salud para el control de calidad y la evaluación del rendimiento del laboratorio contratado, así como para el análisis de muestras de laboratorio no rutinarias.

Section § 61

Explanation

Esta sección explica que el Departamento, específicamente la División de Cumplimiento de Normas Laborales, es el encargado de aplicar y hacer cumplir las reglas establecidas en el Capítulo 1 (a partir de la Sección 1171) de una parte específica del código laboral.

Las disposiciones del Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1171) de la Parte 4 de la División 2 serán administradas y aplicadas por el departamento a través de la División de Cumplimiento de Normas Laborales.

Section § 62

Explanation

Esta sección permite al departamento utilizar los fondos asignados para administrar y hacer cumplir las leyes de las que es responsable. El dinero puede usarse para apoyar cualquier comisión u oficina dentro del departamento, siempre que siga las directrices legales y se utilice para los fines previstos para esos fondos.

El departamento podrá gastar el dinero asignado para la administración de las disposiciones de las leyes, cuya aplicación está encomendada al departamento. El departamento podrá gastar dicho dinero para el uso, apoyo o mantenimiento de cualquier comisión u oficina del departamento. Dichos gastos por parte del departamento se realizarán de conformidad con la ley en la ejecución de la labor para la cual se hicieron dichas asignaciones.

Section § 62.5

Explanation

Esta ley establece varios fondos especiales en la Tesorería del Estado de California relacionados con la compensación de trabajadores y la seguridad ocupacional. El Fondo Rotatorio de Administración de Compensación de Trabajadores se utiliza para administrar los programas de compensación de trabajadores y la aplicación relacionada. El Fondo Fiduciario de Beneficios para Empleadores sin Seguro apoya a los trabajadores lesionados mientras trabajan para empleadores sin seguro, y los fondos recaudados se mantienen en fideicomiso para los beneficios de los trabajadores lesionados. El Fondo Fiduciario de Beneficios por Lesiones Posteriores ayuda a los trabajadores con discapacidades graves y preexistentes. El Fondo de Seguridad y Salud Ocupacional se dedica a apoyar las regulaciones de seguridad en el lugar de trabajo y las actividades relacionadas.

El Fondo de Cumplimiento y Aplicación Laboral apoya las actividades de aplicación de las normas laborales. La financiación de estas cuentas proviene de recargos a los empleadores, que se dividen según los atributos de la nómina. Existen restricciones sobre cuánto pueden recaudar estos fondos, y las reglas para administrarlos se describen, pero no están sujetas a los procesos típicos de elaboración de normas.

(a)Copy CA Laboral Code § 62.5(a)
(1)Copy CA Laboral Code § 62.5(a)(1) Por la presente se crea el Fondo Rotatorio de Administración de Compensación de Trabajadores como una cuenta especial en la Tesorería del Estado. El departamento podrá gastar el dinero del fondo, previa asignación de la Legislatura, para todos los siguientes propósitos, y no podrá ser utilizado ni tomado prestado para ningún otro fin:
(A)CA Laboral Code § 62.5(a)(1)(A) Para la administración del programa de compensación de trabajadores establecido en esta división y en la División 4 (que comienza con la Sección 3200), excepto las actividades financiadas de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 3702.5.
(B)CA Laboral Code § 62.5(a)(1)(B) Para el Programa de Retorno al Trabajo establecido en la Sección 139.48.
(C)CA Laboral Code § 62.5(a)(1)(C) Para la aplicación del programa de cobertura de seguro establecido y mantenido por el Comisionado Laboral de conformidad con la Sección 90.3.
(2)CA Laboral Code § 62.5(a)(2) El fondo estará compuesto por los recargos realizados de conformidad con el subpárrafo (A) del párrafo (1) de la subdivisión (f).
(b)Copy CA Laboral Code § 62.5(b)
(1)Copy CA Laboral Code § 62.5(b)(1) Por la presente se crea el Fondo Fiduciario de Beneficios para Empleadores sin Seguro como una cuenta de fondo fiduciario especial en la Tesorería del Estado, de la cual el director es fideicomisario, y sus fuentes de fondos son las previstas en el subpárrafo (A) del párrafo (1) de la subdivisión (f). No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, el fondo se asigna continuamente para el pago de gastos no administrativos del programa de compensación de trabajadores para trabajadores lesionados mientras empleados por empleadores sin seguro de acuerdo con el Artículo 2 (que comienza con la Sección 3710) del Capítulo 4 de la Parte 1 de la División 4, y no se utilizará para ningún otro propósito. Todo el dinero recaudado se retendrá en el fondo fiduciario hasta que se pague como beneficios a los trabajadores lesionados mientras estaban empleados por empleadores sin seguro. Los gastos no administrativos incluyen auditorías e informes de servicios preparados de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 3716.1. El monto del recargo para este fondo se indicará por separado.
(2)CA Laboral Code § 62.5(b)(2) No obstante cualquier otra disposición de la ley, todas las referencias al Fondo de Empleadores sin Seguro significarán el Fondo Fiduciario de Beneficios para Empleadores sin Seguro.
(3)CA Laboral Code § 62.5(b)(3) No obstante el párrafo (1), en caso de que las restricciones presupuestarias o el estancamiento impidan el pago oportuno de los gastos administrativos del Fondo Rotatorio de Administración de Compensación de Trabajadores, dichos gastos se adelantarán del Fondo Fiduciario de Beneficios para Empleadores sin Seguro. Los adelantos de gastos realizados de conformidad con este párrafo se reembolsarán en su totalidad al Fondo Fiduciario de Beneficios para Empleadores sin Seguro tras la promulgación de la Ley de Presupuesto anual.
(4)CA Laboral Code § 62.5(b)(4) Cualquier dinero de las multas recaudadas de conformidad con la Sección 3722 como resultado del programa de cobertura de seguro establecido en la Sección 90.3 se depositará en la Tesorería del Estado a crédito del Fondo Rotatorio de Administración de Compensación de Trabajadores creado en esta sección, para cubrir los gastos incurridos por el director en virtud del programa de cobertura de seguro. El monto de las multas que exceda el pago de los gastos administrativos incurridos por el director para el programa de cobertura de seguro establecido en la Sección 90.3 se depositará en la Tesorería del Estado a crédito del Fondo Fiduciario de Beneficios para Empleadores sin Seguro para gastos no administrativos, según lo prescrito en el párrafo (1), y no obstante el párrafo (1), solo estará disponible previa asignación de la Legislatura.
(c)Copy CA Laboral Code § 62.5(c)
(1)Copy CA Laboral Code § 62.5(c)(1) Por la presente se crea el Fondo Fiduciario de Beneficios por Lesiones Posteriores como una cuenta de fondo fiduciario especial en la Tesorería del Estado, de la cual el director es fideicomisario, y sus fuentes de fondos son las previstas en el subpárrafo (A) del párrafo (1) de la subdivisión (f). No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, el fondo se asigna continuamente para los gastos no administrativos del programa de compensación de trabajadores para trabajadores que han sufrido lesiones graves y que padecen discapacidades permanentes o impedimentos físicos previos y graves, de conformidad con el Artículo 5 (que comienza con la Sección 4751) del Capítulo 2 de la Parte 2 de la División 4, y la Sección 4 del Artículo XIV de la Constitución de California, y no se utilizará para ningún otro propósito. Todo el dinero recaudado se retendrá en el fondo fiduciario hasta que se pague como beneficios a los trabajadores que han sufrido lesiones graves y que padecen discapacidades permanentes o impedimentos físicos previos y graves. Los gastos no administrativos incluyen auditorías e informes de servicios de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 4755. El monto del recargo para este fondo se indicará por separado.
(2)CA Laboral Code § 62.5(c)(2) No obstante cualquier otra ley, todas las referencias al Fondo de Lesiones Posteriores significarán el Fondo Fiduciario de Beneficios por Lesiones Posteriores.
(3)CA Laboral Code § 62.5(c)(3) No obstante el párrafo (1), en caso de que las restricciones presupuestarias o el estancamiento impidan el pago oportuno de los gastos administrativos del Fondo Rotatorio de Administración de Compensación de Trabajadores, dichos gastos se adelantarán del Fondo Fiduciario de Beneficios por Lesiones Posteriores. Los adelantos de gastos realizados de conformidad con este párrafo se reembolsarán en su totalidad al Fondo Fiduciario de Beneficios por Lesiones Posteriores tras la promulgación de la Ley de Presupuesto anual.
(d)Copy CA Laboral Code § 62.5(d)
(1)Copy CA Laboral Code § 62.5(d)(1) Por la presente se crea el Fondo de Seguridad y Salud Ocupacional como una cuenta especial en la Tesorería del Estado. El departamento podrá gastar el dinero de la cuenta, previa asignación de la Legislatura, para el apoyo de la División de Seguridad y Salud Ocupacional, la Junta de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional y la Junta de Apelaciones de Seguridad y Salud Ocupacional, y las actividades que estas entidades realizan según lo establecido en esta división, y la División 5 (que comienza con la Sección 6300).
(2)CA Laboral Code § 62.5(d)(2) A partir de la fecha de entrada en vigor de la ley que modifica esta sección para agregar este párrafo en la Sesión Ordinaria de la Legislatura de 2013-14, cualquier dinero en el Fondo de Inspección y Consulta Dirigida de Cal-OSHA y cualquier activo, pasivo, ingreso, gasto y gravamen de dicho fondo, menos cinco millones de dólares ($5,000,000), se transferirán al Fondo de Seguridad y Salud Ocupacional. El 30 de junio de 2014, los cinco millones de dólares ($5,000,000) restantes en el Fondo de Inspección y Consulta Dirigida de Cal-OSHA, o cualquier saldo restante en dicho fondo, se transferirán a, y pasarán a formar parte de, el Fondo de Seguridad y Salud Ocupacional.
(e)CA Laboral Code § 62.5(e) Por la presente se crea el Fondo de Cumplimiento y Aplicación Laboral como una cuenta especial en la Tesorería del Estado. El departamento podrá gastar el dinero del fondo, previa asignación de la Legislatura, para el apoyo de las actividades que la División de Aplicación de Normas Laborales realiza de conformidad con esta división y la División 2 (que comienza con la Sección 200), la División 3 (que comienza con la Sección 2700) y la División 4 (que comienza con la Sección 3200).
(f)Copy CA Laboral Code § 62.5(f)
(1)Copy CA Laboral Code § 62.5(f)(1) (A) El director impondrá recargos separados a todos los empleadores, según se define en la Sección 3300, con el fin de depositarlos en el Fondo Rotatorio de Administración de Compensación de Trabajadores, el Fondo Fiduciario de Beneficios para Empleadores sin Seguro, el Fondo Fiduciario de Beneficios por Lesiones Posteriores y el Fondo de Seguridad y Salud Ocupacional. El monto total de los recargos se asignará entre los empleadores autoasegurados y los empleadores asegurados en proporción a la nómina pagada respectivamente en el año más reciente para el cual se dispone de información de nómina. El director adoptará reglamentos razonables que rijan la forma de recaudación de los recargos. Los reglamentos exigirán que los recargos pagados por los autoasegurados se expresen como un porcentaje de la indemnización pagada durante el año más reciente para el cual se dispone de información, y que los recargos pagados por los empleadores asegurados se expresen como un porcentaje de la prima. En ningún caso los recargos pagados por los empleadores asegurados se considerarán una prima para el cálculo de un impuesto sobre la prima bruta o la comisión de agentes. En ningún caso el monto total de los recargos pagados por los empleadores asegurados y autoasegurados excederá los montos razonablemente necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta sección.
(B)CA Laboral Code § 62.5(f)(1)(B) El director impondrá tasas a todos los empleadores, según se define en la Sección 3300, según sea necesario, para recaudar el monto total determinado por la Comisión de Evaluación de Fraudes de conformidad con la Sección 1872.83 del Código de Seguros. Los ingresos derivados de las tasas se depositarán en la Cuenta de Fraude de Compensación de Trabajadores en el Fondo de Seguros y solo se gastarán, previa asignación de la Legislatura, para la investigación y el enjuiciamiento del fraude de compensación de trabajadores y el incumplimiento intencional de asegurar el pago de la compensación de trabajadores, según lo prescrito por la Sección 1872.83 del Código de Seguros. El monto total de la tasa se asignará entre los empleadores autoasegurados y los empleadores asegurados en proporción a la nómina pagada respectivamente en el año más reciente para el cual se dispone de información de nómina. El director promulgará reglas y reglamentos razonables que rijan la forma de recaudación de la tasa. Las reglas y reglamentos exigirán que la tasa pagada por los autoasegurados se exprese como un porcentaje de la indemnización pagada durante el año más reciente para el cual se dispone de información, y que la tasa pagada por los empleadores asegurados se exprese como un porcentaje de la prima. En ningún caso la tasa pagada por los empleadores asegurados se considerará una prima para el cálculo de un impuesto sobre la prima bruta o la comisión de agentes.
(2)CA Laboral Code § 62.5(f)(2) El recargo impuesto por el director para el Fondo de Seguridad y Salud Ocupacional, de conformidad con el subpárrafo (A) del párrafo (1), no generará ingresos que excedan los cincuenta y siete millones de dólares ($57,000,000) a partir del año fiscal 2013-14, ajustado para cada año fiscal según corresponda para financiar cualquier aumento en la asignación aprobada por la Legislatura, y para conciliar cualquier sobre/sub tasa de años fiscales anteriores de conformidad con las Secciones 15606 y 15609 del Título 8 del Código de Regulaciones de California. Solo para el año fiscal 2013-14, el límite de ingresos establecido en este párrafo se reducirá en un monto equivalente al saldo transferido del Fondo de Inspección y Consulta Dirigida de Cal-OSHA establecido en la Sección 62.7, menos cualquier monto de ese saldo prestado al Fondo de Aplicación de Obras Públicas del Estado, al Fondo de Seguridad y Salud Ocupacional de conformidad con la subdivisión (d).
(3)CA Laboral Code § 62.5(f)(3) El director impondrá un recargo separado a todos los empleadores, según se define en la Sección 3300, con el fin de depositarlo en el Fondo de Cumplimiento y Aplicación Laboral. El monto total de los recargos se asignará entre los empleadores en proporción a la nómina pagada respectivamente en el año más reciente para el cual se dispone de información de nómina. El director adoptará reglamentos razonables que rijan la forma de recaudación de los recargos. En ningún caso el monto total de los recargos pagados por los empleadores excederá los montos razonablemente necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta sección.
(4)CA Laboral Code § 62.5(f)(4) El recargo impuesto por el director para el Fondo de Cumplimiento y Aplicación Laboral no excederá los cuarenta y seis millones de dólares ($46,000,000) en el año fiscal 2013-14, ajustado según corresponda para financiar cualquier aumento en la asignación aprobada por la Legislatura, y para conciliar cualquier sobre/subtasas de años fiscales anteriores de conformidad con las Secciones 15606 y 15609 del Título 8 del Código de Regulaciones de California.
(5)CA Laboral Code § 62.5(f)(5) Los reglamentos adoptados de conformidad con los párrafos (1) a (4), inclusive, estarán exentos de las disposiciones de elaboración de normas de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).

Section § 62.8

Explanation
Esta sección de la ley establece que se asignan $5 millones como un préstamo del Fondo de Inspección y Consulta Dirigida de Cal-OSHA al Fondo de Cumplimiento de Obras Públicas del Estado. El préstamo debe ser devuelto al Fondo de Seguridad y Salud Ocupacional antes del 30 de junio de 2015, con intereses basados en la tasa de la Cuenta de Inversión de Fondos Mancomunados en el momento de la transferencia.

Section § 63

Explanation
Esta ley permite al Director devolver el dinero a una persona si el departamento cobró tasas por una licencia o un servicio que legalmente no puede proporcionar a quien lo solicitó.

Section § 64

Explanation
Esta ley permite al Comisionado Laboral establecer acuerdos con agencias de otros estados para ayudar a cobrar salarios y otras reclamaciones que han sido asignadas a la División de Cumplimiento de Normas Laborales de California. Esto significa que si a alguien se le deben salarios y se muda a otro estado, la agencia de California puede colaborar con la agencia laboral de ese estado para que esas reclamaciones sean cobradas.

Section § 64.5

Explanation
Esta ley permite a la Junta Estatal de Ecualización solicitar ayuda de otro departamento cuando intenta averiguar si una tienda minorista no tiene el permiso de vendedor necesario. Si se le solicita, ese departamento puede compartir información de sus registros que demuestre que un negocio podría estar operando ilegalmente sin este permiso. Esto ayuda a la Junta a asegurar que los negocios cumplan con las leyes de impuestos sobre las ventas.