Esta sección establece el nombre oficial de las regulaciones relativas a la seguridad de las atracciones mecánicas, denominándolas Ley de Seguridad de Atracciones Mecánicas.
Esta parte se conocerá y podrá citarse como la Ley de Seguridad de Atracciones Mecánicas.
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(Added by Stats. 1968, Ch. 1113.)
Esta sección define términos clave relacionados con los juegos mecánicos en California. Un "juego mecánico" es un dispositivo mecánico diseñado para entretener o emocionar a los pasajeros. Incluye operaciones como el salto en bungee, pero no equipos de juegos infantiles o dispositivos sencillos que funcionan con monedas. También se excluyen ciertos dispositivos permanentes, y la división decide qué dispositivos específicos califican como juegos mecánicos.
Un "operador" o "propietario" es cualquier persona responsable de la operación de estos juegos mecánicos y puede incluir agencias estatales o corporaciones públicas. Un "permiso" es un documento que indica que un juego mecánico ha sido inspeccionado según las reglas establecidas por la división.
Según se utiliza en esta parte:
(a)CA Trabajo Code § 7901(a) “Juego mecánico” significa un dispositivo mecánico que transporta o conduce pasajeros a lo largo, alrededor o sobre una ruta o recorrido fijo o restringido con el propósito de proporcionar a sus pasajeros diversión, placer, emoción o entusiasmo. “Juego mecánico” incluye el negocio de operar servicios de salto en bungee o de proporcionar servicios para facilitar el salto en bungee, pero no incluye toboganes, equipos de juegos infantiles, dispositivos que funcionan con monedas o transportes que operan directamente en el suelo o en la superficie o pavimento directamente en el suelo, ni la operación de dispositivos de diversión de carácter permanente. La división determinará los dispositivos específicos que son juegos mecánicos para los fines de esta parte. Esta determinación se aplicará por igual a todos los operadores de juegos mecánicos similares o idénticos y se realizará de conformidad con un procedimiento promulgado por la junta de normas.
(b)CA Trabajo Code § 7901(b) “Operador” o “propietario” significa una persona que posee o controla o tiene el deber de controlar la operación de un juego mecánico. Incluye al estado y a toda agencia estatal, y a cada condado, ciudad, distrito, y a todas las corporaciones públicas y cuasi-públicas y agencias públicas dentro de ellos.
(c)CA Trabajo Code § 7901(c) “Permiso” significa un documento emitido por la división que indica que se ha realizado una inspección del juego mecánico de conformidad con las normas y reglamentos adoptados por la división.
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(Amended by Stats. 1992, Ch. 520, Sec. 1. Effective January 1, 1993.)
Esta ley asegura que existan normas para mantener seguras las atracciones mecánicas para las personas. Exige la creación de directrices sobre cómo deben instalarse, mantenerse, repararse, usarse, operarse e inspeccionarse estas atracciones. El enfoque está en varios aspectos de seguridad como la ingeniería, los puntos de tensión y el mantenimiento. Las normas de seguridad existentes se complementan, no se reemplazan, y las autoridades aún pueden crear y hacer cumplir otras medidas de seguridad según sea necesario.
La división deberá promulgar y formular normas y reglamentos para su adopción por la Junta de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional para la instalación, reparación, mantenimiento, uso, operación e inspección seguras de todas las atracciones mecánicas, según la división lo considere necesario para la protección del público en general que utiliza las atracciones mecánicas. Las normas y reglamentos serán adicionales a las órdenes de seguridad aplicables existentes y se referirán a los esfuerzos de fuerza de ingeniería, los dispositivos de seguridad y el mantenimiento preventivo. Nada en este capítulo limitará la autoridad de la división para prescribir o hacer cumplir órdenes de seguridad generales o especiales.
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(Amended by Stats. 1983, Ch. 705, Sec. 2.)
Esta ley establece que, antes de que una atracción de feria pueda recibir su primer certificado oficial de inspección de seguridad, un ingeniero cualificado debe confirmar por escrito que la atracción cumple con los requisitos de seguridad.
La división o una entidad pública no emitirá el certificado de inspección original para una atracción de feria hasta que reciba una certificación por escrito de un ingeniero cualificado conforme a la Ley de Ingenieros Civiles y Profesionales (Capítulo 7 (que comienza con la Sección 6700) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones) de que dicha atracción de feria cumple con los requisitos establecidos por la división para las atracciones de feria.
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(Added by Stats. 1968, Ch. 1113.)
Esta sección de la ley establece que la división fijará y cobrará tarifas para cubrir el costo de la gestión de servicios relacionados con las atracciones de feria, como aprobaciones, permisos, inspecciones y certificaciones. Las tarifas incluyen tanto costos directos como algunos costos indirectos, y todos los fondos recaudados se destinan a apoyar el programa de inspección de atracciones de feria portátiles.
Indica que las regulaciones de tarifas para el año fiscal (2016-17) deben establecerse como regulaciones de emergencia, las cuales entrarán en vigor de inmediato sin necesidad de aprobación de la Oficina de Derecho Administrativo.
Además, la división debe publicar anualmente en su sitio web un informe que detalle las inspecciones y los accidentes relacionados con las atracciones de feria.
(a)CA Trabajo Code § 7904(a) La división fijará y cobrará todas las tarifas necesarias para cubrir el costo de la administración de esta parte. Las tarifas se cobrarán a una persona o entidad que reciba los servicios de la división según lo dispuesto en esta parte, tal como se establece en las regulaciones adoptadas de conformidad con esta parte, incluyendo, entre otros, aprobaciones, determinaciones, permisos, investigaciones, inspecciones y reinspecciones, certificaciones y recertificaciones, recepción y revisión de certificados, e informes e inspecciones. Al fijar el monto de estas tarifas, la división podrá incluir los costos directos y un porcentaje razonable atribuible a los costos indirectos de la división por la administración de esta parte. Todas las tarifas recaudadas por la división bajo esta sección se depositarán en el Fondo de Seguridad y Salud Ocupacional para apoyar el programa de inspección de atracciones de feria portátiles de la división.
(b)CA Trabajo Code § 7904(b) Cualquier tarifa requerida de conformidad con esta sección se establecerá en las regulaciones. Para el año fiscal (2016–17), esas regulaciones se adoptarán como regulaciones de emergencia. Estas regulaciones de emergencia no estarán sujetas a la revisión y aprobación de la Oficina de Derecho Administrativo de conformidad con las disposiciones de elaboración de normas de la Ley de Procedimiento Administrativo previstas en el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. Estas regulaciones de emergencia entrarán en vigor inmediatamente después de su presentación ante el Secretario de Estado.
(c)CA Trabajo Code § 7904(c) La división preparará y publicará anualmente en su sitio web de Internet un informe que resuma todas las inspecciones de atracciones de feria y los accidentes ocurridos en atracciones de feria. Este informe podrá contener información sobre la ubicación de la ruta presentada a la división por los solicitantes de permisos.
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(Amended by Stats. 2016, Ch. 31, Sec. 223. (SB 836) Effective June 27, 2016.)
Esta ley permite a una división específica contratar inspectores de seguridad para examinar atracciones de feria. Estas inspecciones pueden ser realizadas por los propios inspectores de seguridad de la división o por inspectores cualificados aprobados por la división, que trabajen para una compañía de seguros o una organización pública.
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(Amended by Stats. 1983, Ch. 705, Sec. 5.)
Si desea operar una atracción de feria, necesita un permiso de las autoridades competentes. Debe solicitar este permiso antes del 1 de marzo de cada año utilizando el formulario oficial y proporcionar detalles como la ruta planificada de la atracción y las fechas en que estará en cada lugar. Puede actualizar su ruta, pero debe informar a las autoridades antes de operar en un nuevo lugar.
Además, todas las atracciones de feria deben ser inspeccionadas antes de que el público las use y al menos una vez al año después de eso, a menos que estén funcionando con un permiso temporal. Las atracciones también deben ser revisadas cada vez que se desmontan y se vuelven a montar.
Ninguna persona operará una atracción de feria sin un permiso emitido por la división o una entidad pública. A más tardar el 1 de marzo de cada año, un operador solicitará un permiso a la división o a una entidad pública en un formulario proporcionado por la división y que contenga la información que la división pueda requerir. Cada solicitud deberá incluir específicamente una lista de ruta para la atracción durante el año del permiso, la cual incluirá el nombre de cada pueblo o ciudad, la ubicación en la calle y las fechas de operación de la atracción en cada lugar. Una lista de ruta podrá ser revisada en cualquier momento, pero una atracción no podrá ser operada en un lugar determinado a menos que se haya notificado previamente la revisión a la división o entidad pública que emite el permiso.
Todas las atracciones de feria deberán ser inspeccionadas antes de ser puestas en funcionamiento por primera vez para uso del público y, posteriormente, al menos una vez al año, a menos que estén autorizadas a operar con un permiso temporal. Las atracciones de feria también podrán ser inspeccionadas cada vez que sean desmontadas y vueltas a montar.
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(Amended by Stats. 1983, Ch. 705, Sec. 6.)
Si una atracción de feria pasa la inspección y cumple con todos los estándares de seguridad, la división o entidad pública correspondiente emitirá un permiso de operación.
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(Added by Stats. 1968, Ch. 1113.)
Si planea instalar una nueva atracción de feria, o si va a realizar cambios en una atracción existente que afecten su estructura, su funcionamiento, su tipo o la cantidad de personas que puede albergar, debe informar a las autoridades pertinentes. Esto implica presentar un aviso y cualquier plano o diagrama necesario a la división o a una entidad pública antes de proceder con los cambios.
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(Added by Stats. 1968, Ch. 1113.)
Si se descubre que una atracción de feria es peligrosa o insegura durante una inspección, las autoridades pueden detener su funcionamiento y quitarle su permiso de operación.
La atracción no puede volver a funcionar hasta que los problemas se solucionen y sean aprobados por las autoridades.
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(Amended by Stats. 1983, Ch. 705, Sec. 7.)
Esta sección de la ley significa que si una instalación ya ha sido establecida y, tras una inspección, se determina que es segura y cumple con las normas y reglamentos de la división, puede seguir utilizándose.
instalación existente inspección condición segura normas y reglamentos uso de instalación cumplimiento de seguridad uso continuado seguridad del equipo inspección de instalación aprobación de la división cumplimiento de estándares de seguridad
(Added by Stats. 1968, Ch. 1113.)
Esta ley explica que si cumplir con las normas de seguridad causa problemas importantes o dificultades a un operador, este puede solicitar cambios a esas normas. La división encargada puede permitir estos cambios siempre y cuando se mantenga la seguridad y la esencia de las normas. El operador debe hacer su solicitud por escrito, detallando sus problemas. Si la división concede un cambio, este se documenta por escrito con condiciones específicas. Todos los cambios se registran y están disponibles para el público.
Si existen dificultades prácticas o cargas innecesarias para que un operador cumpla con las normas y reglamentos conforme a esta parte, la división podrá modificar la aplicación de dichas normas o reglamentos si se observa el espíritu de las normas y reglamentos y se garantiza la seguridad pública. Cualquier operador podrá presentar una solicitud por escrito a la división exponiendo sus motivos y solicitando dicha modificación. Toda autorización por parte de la división deberá constar por escrito y deberá describir las condiciones bajo las cuales se permiten las modificaciones. Se mantendrá un registro de todas las modificaciones en la división y estará a disposición del público.
dificultades prácticas cargas innecesarias cumplimiento del operador modificación de reglamentos seguridad pública solicitud por escrito autorización de la división condiciones de modificación acceso a registros públicos normas de seguridad solicitud de modificación
(Added by Stats. 1968, Ch. 1113.)
Esta ley establece que nadie puede operar una atracción de feria a menos que tenga una póliza de seguro registrada ante el estado. El seguro debe cubrir al menos $500,000 por accidente hasta el 1 de enero de 2009. Después de esa fecha, debe cubrir al menos $1,000,000 por accidente. La póliza debe proteger al propietario u operador de la atracción contra cualquier lesión a los usuarios.
Ninguna persona operará una atracción de feria a menos que exista y esté archivada en la división una póliza de seguro, emitida por una compañía autorizada por el Departamento de Seguros para operar en el estado, o por una aseguradora no admitida empleada por un corredor de seguros de líneas excedentes autorizado por el Departamento de Seguros, por un monto no inferior a quinientos mil dólares ($500,000) hasta el 1 de enero de 2009, y, con vigencia a partir del 1 de enero de 2009, un millón de dólares ($1,000,000) por incidente, asegurando al propietario u operador contra la responsabilidad por lesiones sufridas por personas que utilicen la atracción de feria.
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(Amended by Stats. 2007, Ch. 478, Sec. 1. Effective January 1, 2008.)
Esta ley permite a las ciudades y condados crear sus propias normas para carnavales y atracciones de feria, incluso si esas normas son más estrictas que las regulaciones estatales.
carnavales atracciones de feria regulación local legislación más estricta ordenanzas municipales normas del condado seguridad en atracciones autoridad del gobierno local regulaciones de entretenimiento códigos municipales
(Added by Stats. 1968, Ch. 1113.)
Si usted está a cargo de operar una atracción mecánica, debe llamar e informar inmediatamente cualquier incidente grave. Esto incluye cualquier incidente que resulte en un fallecimiento, lesiones graves que requieran más que primeros auxilios básicos, fallas mecánicas mayores que afecten la seguridad, o situaciones en las que un usuario caiga de una atracción en movimiento o detenida temporalmente. Después de notificar por teléfono, también debe presentar un informe por escrito dentro de las 24 horas. Si ocurren tales eventos, el equipo involucrado debe conservarse para la investigación. Además, los inspectores pueden revisar las atracciones después de que se informen tales incidentes, y las agencias de emergencia deben notificar a la división si responden a incidentes graves que involucren atracciones.
(a)CA Trabajo Code § 7914(a) Un operador de una atracción mecánica deberá informar o hacer que se informe a la división inmediatamente por teléfono cada incidente conocido donde el mantenimiento, la operación o el uso de la atracción mecánica resulte en cualquiera de los siguientes:
(1)CA Trabajo Code § 7914(a)(1) Un fallecimiento.
(2)CA Trabajo Code § 7914(a)(2) Una pérdida de conocimiento u otra lesión a una persona que requiera atención médica que no sea el tratamiento de primeros auxilios ordinario.
(3)CA Trabajo Code § 7914(a)(3) Falla mecánica mayor. Para los fines de esta sección, “falla mecánica mayor” significa la interrupción de la operación resultante de o en una falla estructural, una falla mecánica o eléctrica de un componente del sistema de accionamiento o control, o una falla de un sistema de sujeción que comprometa significativamente la seguridad de la atracción. “Falla mecánica mayor” no incluye un mal funcionamiento previsible que active un sistema de seguridad.
(4)CA Trabajo Code § 7914(a)(4) La caída de un usuario de una atracción en movimiento o de una atracción que se haya detenido temporalmente en una posición elevada.
(b)CA Trabajo Code § 7914(b) Si un fallecimiento, una lesión reportable o una falla mecánica mayor, según se define en el apartado (a), es causado por la falla, el mal funcionamiento o la operación de una atracción mecánica, el equipo o las condiciones que causaron el accidente deberán conservarse para fines de investigación por parte de la división.
(c)CA Trabajo Code § 7914(c) Además del informe telefónico requerido en el apartado (a), un operador de una atracción mecánica deberá presentar un informe de accidente por escrito a la división dentro de las 24 horas siguientes a un incidente en un formulario designado por la división.
(d)CA Trabajo Code § 7914(d) Un inspector de la división podrá inspeccionar una atracción mecánica al recibir el informe de un incidente.
(e)CA Trabajo Code § 7914(e) Siempre que una agencia de bomberos o policía estatal, del condado o local sea llamada a un accidente que involucre una atracción mecánica cubierta por esta parte en el que ocurra una lesión o enfermedad grave, o un fallecimiento, la oficina más cercana de la división deberá ser notificada por teléfono inmediatamente por la agencia que responda.
operador de atracción mecánica informe de incidentes fallecimiento pérdida de conocimiento falla mecánica mayor seguridad de la atracción lesión que requiere atención médica caída de usuario de atracción conservación de equipo informe de accidente por escrito inspección de la división notificación a bomberos o policía lesión o enfermedad grave informe telefónico investigación de accidente
(Amended by Stats. 2007, Ch. 478, Sec. 2. Effective January 1, 2008.)
Si usted es propietario u opera una atracción de feria y no sigue las reglas u órdenes de seguridad, está cometiendo un delito menor. Si no paga una tarifa requerida dentro de los 60 días, deberá el doble de la tarifa como penalización. No obtendrá un permiso hasta que pague cualquier tarifa atrasada.
(a)CA Trabajo Code § 7915(a) Cualquier propietario u operador de cualquier atracción de feria que no cumpla con cualquier disposición de esta parte o cualquier norma, reglamento u orden de seguridad adoptado de conformidad con esta parte será culpable de un delito menor.
(b)CA Trabajo Code § 7915(b) Siempre que un propietario u operador de cualquier atracción de feria no pague cualquier tarifa requerida conforme a la Sección 7904 dentro de los 60 días posteriores a la notificación, el propietario u operador pagará, además de la tarifa requerida, una tarifa de penalización equivalente al 100 por ciento de la tarifa requerida. Para los fines de esta sección, la fecha de la factura se considerará la fecha de notificación.
(c)CA Trabajo Code § 7915(c) La división no emitirá ningún permiso a ningún propietario u operador de cualquier atracción de feria que no pague cualquier tarifa hasta que se pague la tarifa.
seguridad de atracciones de feria operador de atracciones de feria penalización por incumplimiento regulaciones de seguridad delito menor para operadores penalización por pago de tarifas permisos de atracciones de feria tarifa por mora órdenes de seguridad obligaciones del operador
(Amended by Stats. 2007, Ch. 478, Sec. 3. Effective January 1, 2008.)
Esta ley exige que los propietarios de atracciones de feria en California capaciten a sus empleados para operar y mantener las atracciones de forma segura, de acuerdo con estándares de seguridad específicos (ASTM F770-06) y un programa de prevención de lesiones. Estos estándares son establecidos por la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales y deben actualizarse según sea necesario.
Además, los propietarios de atracciones de feria deben mantener registros detallados de la capacitación de los empleados, así como del mantenimiento, reparación, inspección y cualquier incidente de lesión relacionado con cada atracción. A partir del 1 de enero de 2009, estos registros deben ponerse a disposición de los inspectores previa solicitud para asegurar el cumplimiento.
(a)CA Trabajo Code § 7916(a) El propietario de una atracción de feria deberá proporcionar capacitación a sus empleados en la operación y mantenimiento seguros de las atracciones de feria, según lo exigido por las Secciones 4, 6, 7 y 8 de la norma ASTM F770-06, Práctica Estándar para la Propiedad y Operación de Atracciones y Dispositivos de Feria, adoptada por la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales, según sea modificada o pueda ser modificada periódicamente y según la división lo considere apropiado, y el programa de prevención de lesiones requerido bajo la Sección 6401.7.
(b)CA Trabajo Code § 7916(b) El propietario de una atracción de feria deberá mantener todos los registros necesarios para demostrar que se han cumplido los requisitos de la subdivisión (a), incluidos los registros de capacitación de empleados y los registros de mantenimiento, reparación, inspección y lesiones y enfermedades para cada atracción de feria, según lo especificado en la norma ASTM F770-06 a la que se hace referencia en la subdivisión (a). A partir del 1 de enero de 2009, el propietario de una atracción de feria deberá poner los registros a disposición de un inspector de la división previa solicitud.
seguridad de atracciones de feria capacitación de empleados operación y mantenimiento ASTM F770-06 requisitos de mantenimiento de registros programa de prevención de lesiones registros de inspección cumplimiento de estándares de seguridad Sociedad Americana para Pruebas y Materiales regulaciones de atracciones de feria de California registros de mantenimiento de atracciones documentación de capacitación de empleados registros de lesiones y enfermedades cumplimiento de inspección de seguridad cumplimiento de operación de atracciones
(Added by Stats. 2007, Ch. 478, Sec. 4. Effective January 1, 2008.)
Si el propietario u operador de una atracción mecánica incumple intencionalmente las leyes o regulaciones de seguridad, lo que resulta en una muerte o lesión grave, debe pagar una multa de entre $5,000 y $25,000.
Si la división determina que un propietario u operador de una atracción mecánica sujeta a esta parte ha violado deliberada o intencionalmente esta parte o una norma o reglamento promulgado bajo esta parte, y que la violación resultó en una muerte o lesión reportable según lo especificado en la Sección 7914, la división impondrá a dicho propietario u operador una sanción civil de no menos de cinco mil dólares ($5,000) y no más de veinticinco mil dólares ($25,000).
seguridad de atracciones mecánicas violación intencional sanción civil responsabilidades del propietario de la atracción incumplimiento de la normativa normas de seguridad operador de atracción lesión reportable montos de multa aplicación del cumplimiento consecuencias de la violación de seguridad Sección 7914 muerte como resultado atracción mecánica peligrosa sanciones al operador
(Added by Stats. 2007, Ch. 478, Sec. 5. Effective January 1, 2008.)
Esta ley establece que si se encuentra un problema de seguridad en el lugar de trabajo, la agencia responsable puede emitir una citación y una multa. El proceso para esto es similar a lo que se describe en otra ley (Sección 6317). Si la persona o empresa que recibió la citación no está de acuerdo con ella, puede impugnarla apelando ante la Junta de Apelaciones de Seguridad y Salud Ocupacional, siguiendo el proceso de la Sección 6319.
La división hará cumplir esta parte mediante la emisión de una citación y un aviso de sanción civil de una manera consistente con lo especificado en la Sección 6317 o de cualquier otra manera que la división considere apropiada. Un propietario u operador que reciba una citación y sanción podrá apelar la citación y sanción ante la Junta de Apelaciones de Seguridad y Salud Ocupacional de una manera consistente con lo especificado en la Sección 6319.
aplicación de la seguridad laboral emisión de citaciones sanción civil proceso de apelación Junta de Apelaciones de Seguridad y Salud Ocupacional responsabilidad del propietario responsabilidad del operador citación por violación de seguridad sanción por infracciones acciones de cumplimiento derechos de apelación cumplimiento de seguridad Sección 6317 Sección 6319 cumplimiento normativo
(Added by Stats. 2007, Ch. 478, Sec. 6. Effective January 1, 2008.)
Esta sección de la ley exige que la división cree normas y reglamentos para gestionar eficazmente esta parte de la ley. Menciona específicamente que estas normas deben cubrir los requisitos de presentación de informes descritos en otra sección, la 7914.
normas y reglamentos administración requisitos de notificación asignación de funciones Sección 7914 cumplimiento normativo responsabilidades de la división directrices de implementación desarrollo de procedimientos supervisión operativa
(Added by Stats. 2007, Ch. 478, Sec. 7. Effective January 1, 2008.)