(a)CA Trabajo Code § 9110(a) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Trabajo Code § 9110(a)(1) “Empleado agrícola” significa una persona empleada en cualquiera de los siguientes:
(A)CA Trabajo Code § 9110(a)(1)(A) Una ocupación agrícola, según se define en la Orden Salarial No. 14 de la Comisión de Bienestar Industrial.
(B)CA Trabajo Code § 9110(a)(1)(B) Una industria que prepara productos agrícolas para el mercado, en la granja, según se define en la Orden Salarial No. 13 de la Comisión de Bienestar Industrial.
(C)CA Trabajo Code § 9110(a)(1)(C) Una industria que manipula productos después de la cosecha, según se define en la Orden Salarial No. 8 de la Comisión de Bienestar Industrial.
(2)CA Trabajo Code § 9110(a)(2) “Junta” significa la Junta de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional.
(3)CA Trabajo Code § 9110(a)(3) “Humo de incendios forestales” significa emisiones de incendios en “tierras silvestres”, según se define en la Sección 3402 del Título 8 del Código de Regulaciones de California, o en áreas desarrolladas adyacentes.
(b)CA Trabajo Code § 9110(b) La división revisará y actualizará el contenido de la capacitación prescrita en la Sección 5141.1 del Título 8 del Código de Regulaciones de California, y posteriormente lo publicará en su sitio web de internet.
(c)CA Trabajo Code § 9110(c) La capacitación proporcionada por el empleador debe ser en un idioma y de una manera fácilmente comprensible para los empleados, teniendo en cuenta sus antecedentes étnicos y culturales y sus niveles educativos, incluyendo el uso de pictogramas, según sea necesario.
(Added by Stats. 2021, Ch. 322, Sec. 2. (AB 73) Effective September 27, 2021.)