Part 3.5
Section § 5270
Section § 5270.5
Esta sección de la ley describe los requisitos de elegibilidad para los abogados que desean actuar como árbitros en casos de compensación laboral en California. Para ser elegible, un abogado debe ser miembro activo del Colegio de Abogados del Estado de California y cumplir con uno de los siguientes criterios: deben ser un especialista certificado en compensación laboral o ser elegible para la certificación, un juez de compensación laboral jubilado, un miembro jubilado de la junta de apelaciones, o un abogado certificado para servir como juez temporal (pro tempore).
Además, un abogado no puede ser incluido en el panel de árbitros si ha servido previamente como juez en el mismo caso o si él o su firma han representado a alguna de las partes involucradas en ese caso.
Section § 5271
Si tienes una disputa que va a arbitraje bajo compensación de trabajadores, puedes elegir a cualquier abogado elegible como árbitro. Sin embargo, si se trata de cobertura de seguro, ambas partes deben ponerse de acuerdo sobre el abogado.
Si no pueden ponerse de acuerdo sobre un árbitro, un juez de compensación de trabajadores elegirá al azar un panel de cinco. No más de tres pueden ser abogados defensores, abogados del solicitante o jueces jubilados.
Si hay más partes involucradas (es decir, más de un empleador o trabajador lesionado), se añadirán árbitros adicionales según reglas específicas.
Si no te gusta un miembro del panel, puedes pedir que lo retiren. El juez lo reemplazará.
Cada parte puede eliminar a dos árbitros del panel, y el último que quede será el árbitro.
Section § 5272
Esta ley explica que los árbitros que manejan casos de compensación laboral en California tienen los mismos deberes que los jueces de compensación laboral, con dos excepciones importantes. Primero, no pueden ordenar a los trabajadores lesionados que se sometan a evaluaciones médicas por parte de ciertos profesionales médicos. Segundo, no tienen la autoridad para declarar a alguien en desacato judicial.
Section § 5273
Esta ley describe quién paga los costos de arbitraje en disputas que involucran a empleados y empleadores. Si es entre un empleado y su empleador, el empleador debe cubrir todos los costos relacionados con el arbitraje. En otros tipos de disputas, como las que se dan entre empleadores y aseguradoras, los costos se dividen por igual. En casos que involucran beneficios por fallecimiento sin disputas sobre la lesión, los dependientes pagan los costos según su parte de los beneficios. Cualquier desacuerdo sobre estas tarifas debe ser resuelto por la junta de apelaciones, con decisiones iniciales tomadas por el juez presidente de la oficina del distrito.
Section § 5275
Esta ley establece que ciertas disputas deben pasar por arbitraje. Específicamente, menciona disputas sobre cobertura de seguro y derechos de contribución. También permite que las partes acuerden someter a arbitraje otros asuntos relacionados con la compensación de trabajadores y las regulaciones laborales, sin importar cuándo ocurrió la lesión.
Section § 5276
Esta normativa trata sobre cómo establecer procedimientos de arbitraje cuando las partes tienen una disputa. Primero, las partes pueden decidir juntas cuándo y dónde se llevará a cabo el arbitraje. Si no logran un acuerdo, el árbitro decidirá estos detalles. Una vez elegido el árbitro, el arbitraje debe comenzar entre 30 y 60 días, a menos que las partes acuerden un plazo diferente.
Además, cada parte debe presentar cualquier prueba que planee usar, como informes o registros, tanto al árbitro como a la parte contraria, al menos diez días antes del arbitraje. Si se utilizan partes de documentos, solo se deben presentar los extractos necesarios.
Section § 5277
Esta sección trata sobre el papel y las reglas para el uso de árbitros en casos de compensación de trabajadores. Los árbitros deben enviar sus hallazgos y el laudo a todas las partes involucradas dentro de los 30 días, de manera similar a la decisión de un juez. El laudo debe cumplir con requisitos específicos y presentarse correctamente. Las decisiones de un árbitro tienen el mismo peso que las tomadas por un juez de compensación de trabajadores. Sin embargo, usar un árbitro una vez no significa que deba usarse de nuevo en el futuro. Si el árbitro no cumple con el plazo de 30 días, pierde sus honorarios y la decisión ya no es válida, a menos que todos acuerden darle más tiempo. Finalmente, un juez presidente puede remitir procedimientos relacionados nuevamente a arbitraje.
Section § 5278
Esta ley establece que ninguna oferta de acuerdo hecha por cualquiera de las partes debe ser revelada al árbitro antes de que este haya presentado oficialmente su laudo. Además, una sección específica del Código de Gobierno también se aplica a las comunicaciones con el árbitro, lo que probablemente cubre reglas sobre cómo y qué se puede comunicar.