Section § 5270

Explanation
Esta sección de la ley establece que ciertos procesos legales no se aplicarán a los empleados lesionados o a sus dependientes, a menos que cuenten con representación legal.

Section § 5270.5

Explanation

Esta sección de la ley describe los requisitos de elegibilidad para los abogados que desean actuar como árbitros en casos de compensación laboral en California. Para ser elegible, un abogado debe ser miembro activo del Colegio de Abogados del Estado de California y cumplir con uno de los siguientes criterios: deben ser un especialista certificado en compensación laboral o ser elegible para la certificación, un juez de compensación laboral jubilado, un miembro jubilado de la junta de apelaciones, o un abogado certificado para servir como juez temporal (pro tempore).

Además, un abogado no puede ser incluido en el panel de árbitros si ha servido previamente como juez en el mismo caso o si él o su firma han representado a alguna de las partes involucradas en ese caso.

(a)CA Trabajo Code § 5270.5(a) El juez presidente de compensación laboral en cada oficina de distrito preparará una lista de todos los abogados elegibles que soliciten ser incluidos en la lista de árbitros elegibles. Los abogados son elegibles para ser árbitros si son miembros activos del Colegio de Abogados del Estado de California y son uno de los siguientes:
(1)CA Trabajo Code § 5270.5(a)(1) Un especialista certificado en compensación laboral, o elegible para ser certificado.
(2)CA Trabajo Code § 5270.5(a)(2) Un juez de compensación laboral jubilado.
(3)CA Trabajo Code § 5270.5(a)(3) Un miembro jubilado de la junta de apelaciones.
(4)CA Trabajo Code § 5270.5(a)(4) Un abogado que ha sido certificado para servir como juez pro tempore.
(b)CA Trabajo Code § 5270.5(b) Ningún abogado será incluido en un panel de árbitros si ha servido como juez en cualquier procedimiento que involucre el mismo caso, o si ha representado, o cuya firma ha representado, a alguna de las partes en el mismo caso.

Section § 5271

Explanation

Si tienes una disputa que va a arbitraje bajo compensación de trabajadores, puedes elegir a cualquier abogado elegible como árbitro. Sin embargo, si se trata de cobertura de seguro, ambas partes deben ponerse de acuerdo sobre el abogado.

Si no pueden ponerse de acuerdo sobre un árbitro, un juez de compensación de trabajadores elegirá al azar un panel de cinco. No más de tres pueden ser abogados defensores, abogados del solicitante o jueces jubilados.

Si hay más partes involucradas (es decir, más de un empleador o trabajador lesionado), se añadirán árbitros adicionales según reglas específicas.

Si no te gusta un miembro del panel, puedes pedir que lo retiren. El juez lo reemplazará.

Cada parte puede eliminar a dos árbitros del panel, y el último que quede será el árbitro.

(a)CA Trabajo Code § 5271(a) Las partes en una disputa sometida a arbitraje pueden seleccionar a cualquier abogado elegible de la lista preparada por el juez presidente de compensación de trabajadores para que actúe como árbitro. Sin embargo, cuando la cuestión en disputa involucre la cobertura de seguro, las partes pueden seleccionar a cualquier abogado como árbitro mediante acuerdo de las partes.
(b)CA Trabajo Code § 5271(b) Si las partes no pueden seleccionar un árbitro por acuerdo, cualquiera de las partes puede solicitar al juez presidente de compensación de trabajadores que asigne un panel de cinco árbitros seleccionados al azar de la lista de abogados elegibles. No más de tres árbitros en un panel de cinco miembros pueden ser abogados defensores, no más de tres pueden ser abogados del solicitante, y no más de dos pueden ser jueces de compensación de trabajadores jubilados o comisionados de la junta de apelaciones.
(c)CA Trabajo Code § 5271(c) Por cada parte que exceda de una parte en calidad de empleador y una parte en calidad de empleado lesionado o reclamante de gravamen, el juez presidente seleccionará aleatoriamente dos árbitros adicionales para añadir al panel. Por cada parte adicional en calidad de empleador, el juez presidente asignará un juez de compensación de trabajadores jubilado o un comisionado de la junta de apelaciones jubilado y un abogado del solicitante. Por cada parte adicional en calidad de empleado lesionado o reclamante de gravamen, el juez presidente asignará un juez de compensación de trabajadores jubilado o un comisionado de la junta de apelaciones jubilado y un abogado defensor. Por cada otra parte adicional, el juez presidente asignará dos árbitros al panel, en orden de rotación de caso a caso, de la siguiente manera: un juez de compensación de trabajadores jubilado o un comisionado de la junta de apelaciones jubilado, un abogado del solicitante, un abogado defensor.
(d)CA Trabajo Code § 5271(d) Una parte puede solicitar al juez presidente de compensación de trabajadores que retire a un miembro del panel de conformidad con la Sección 170.1 del Código de Procedimiento Civil. El juez presidente de compensación de trabajadores asignará a otro abogado elegible para reemplazar a cualquier miembro retirado bajo esta subdivisión.
(e)CA Trabajo Code § 5271(e) Cada parte o reclamante de gravamen eliminará a dos miembros del panel, y el abogado restante actuará como árbitro.

Section § 5272

Explanation

Esta ley explica que los árbitros que manejan casos de compensación laboral en California tienen los mismos deberes que los jueces de compensación laboral, con dos excepciones importantes. Primero, no pueden ordenar a los trabajadores lesionados que se sometan a evaluaciones médicas por parte de ciertos profesionales médicos. Segundo, no tienen la autoridad para declarar a alguien en desacato judicial.

Los árbitros tendrán todos los deberes y responsabilidades estatutarios y reglamentarios de un juez de compensación laboral, según lo establecido en el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 5300) de la Parte 4, excepto por lo siguiente:
(a)CA Trabajo Code § 5272(a) Los árbitros no tendrán facultad para ordenar que el trabajador lesionado sea examinado por un evaluador médico calificado conforme a las Secciones 5701 y 5703.5.
(b)CA Trabajo Code § 5272(b) Los árbitros no tendrán facultad para declarar desacato.

Section § 5273

Explanation

Esta ley describe quién paga los costos de arbitraje en disputas que involucran a empleados y empleadores. Si es entre un empleado y su empleador, el empleador debe cubrir todos los costos relacionados con el arbitraje. En otros tipos de disputas, como las que se dan entre empleadores y aseguradoras, los costos se dividen por igual. En casos que involucran beneficios por fallecimiento sin disputas sobre la lesión, los dependientes pagan los costos según su parte de los beneficios. Cualquier desacuerdo sobre estas tarifas debe ser resuelto por la junta de apelaciones, con decisiones iniciales tomadas por el juez presidente de la oficina del distrito.

(a)CA Trabajo Code § 5273(a) En disputas entre un empleado y un empleador, el empleador pagará todos los costos relacionados con el procedimiento de arbitraje, incluyendo el uso de instalaciones, los viáticos del taquígrafo judicial y los costos de transcripción.
(b)CA Trabajo Code § 5273(b) En todas las demás disputas, los costos de los procedimientos de arbitraje, incluida la compensación del árbitro, se pagarán de la siguiente manera:
(1)CA Trabajo Code § 5273(b)(1) Por las partes por igual en cualquier disputa entre un empleador y una aseguradora, o un empleador y un reclamante de gravamen.
(2)CA Trabajo Code § 5273(b)(2) Por las partes por igual en procedimientos sujetos a la Sección 5500.5.
(3)CA Trabajo Code § 5273(b)(3) Por los dependientes de acuerdo con su parte proporcional de los beneficios por fallecimiento, cuando no haya disputa en cuanto a la lesión que causó la muerte.
(c)CA Trabajo Code § 5273(c) Las disputas relativas a los costos o tarifas de arbitraje serán de la jurisdicción exclusiva de la junta de apelaciones, y serán determinadas inicialmente por el juez presidente de la oficina del distrito.

Section § 5275

Explanation

Esta ley establece que ciertas disputas deben pasar por arbitraje. Específicamente, menciona disputas sobre cobertura de seguro y derechos de contribución. También permite que las partes acuerden someter a arbitraje otros asuntos relacionados con la compensación de trabajadores y las regulaciones laborales, sin importar cuándo ocurrió la lesión.

(a)CA Trabajo Code § 5275(a) Las disputas que involucren los siguientes asuntos se someterán a arbitraje:
(1)CA Trabajo Code § 5275(a)(1) Cobertura de seguro.
(2)CA Trabajo Code § 5275(a)(2) Derecho de contribución de conformidad con la Sección 5500.5.
(b)CA Trabajo Code § 5275(b) Por acuerdo de las partes, cualquier asunto que surja en virtud de la División 1 (que comienza con la Sección 50) o la División 4 (que comienza con la Sección 3200) podrá someterse a arbitraje, independientemente de la fecha de la lesión.

Section § 5276

Explanation

Esta normativa trata sobre cómo establecer procedimientos de arbitraje cuando las partes tienen una disputa. Primero, las partes pueden decidir juntas cuándo y dónde se llevará a cabo el arbitraje. Si no logran un acuerdo, el árbitro decidirá estos detalles. Una vez elegido el árbitro, el arbitraje debe comenzar entre 30 y 60 días, a menos que las partes acuerden un plazo diferente.

Además, cada parte debe presentar cualquier prueba que planee usar, como informes o registros, tanto al árbitro como a la parte contraria, al menos diez días antes del arbitraje. Si se utilizan partes de documentos, solo se deben presentar los extractos necesarios.

(a)CA Trabajo Code § 5276(a) Los procedimientos de arbitraje podrán comenzar en cualquier lugar y momento acordados por todas las partes.
(b)CA Trabajo Code § 5276(b) Si las partes no pueden acordar una fecha o lugar para iniciar los procedimientos de arbitraje, el árbitro ordenará la fecha, hora y lugar para el inicio del procedimiento. A menos que todas las partes acuerden lo contrario, los procedimientos de arbitraje comenzarán no menos de 30 días ni más de 60 días a partir de la fecha en que se seleccione un árbitro.
(c)CA Trabajo Code § 5276(c) Diez días antes del arbitraje, cada parte deberá presentar al árbitro y notificar a la parte contraria los informes, registros y otras pruebas documentales en las que dicha parte tenga la intención de basarse. Si una parte tiene la intención de basarse en extractos de registros o declaraciones, solo se presentarán copias de los extractos al árbitro.

Section § 5277

Explanation

Esta sección trata sobre el papel y las reglas para el uso de árbitros en casos de compensación de trabajadores. Los árbitros deben enviar sus hallazgos y el laudo a todas las partes involucradas dentro de los 30 días, de manera similar a la decisión de un juez. El laudo debe cumplir con requisitos específicos y presentarse correctamente. Las decisiones de un árbitro tienen el mismo peso que las tomadas por un juez de compensación de trabajadores. Sin embargo, usar un árbitro una vez no significa que deba usarse de nuevo en el futuro. Si el árbitro no cumple con el plazo de 30 días, pierde sus honorarios y la decisión ya no es válida, a menos que todos acuerden darle más tiempo. Finalmente, un juez presidente puede remitir procedimientos relacionados nuevamente a arbitraje.

(a)CA Trabajo Code § 5277(a) Los hallazgos y el laudo del árbitro se notificarán a todas las partes dentro de los 30 días siguientes a la presentación del caso para decisión.
(b)CA Trabajo Code § 5277(b) El laudo del árbitro deberá cumplir con la Sección 5313 y se presentará ante la oficina de la junta de apelaciones de conformidad con las reglas de competencia territorial publicadas por la junta de apelaciones.
(c)CA Trabajo Code § 5277(c) Los hallazgos de hecho, el laudo, la orden o la decisión del árbitro tendrán la misma fuerza y efecto que un laudo, una orden o una decisión de un juez de compensación de trabajadores.
(d)CA Trabajo Code § 5277(d) El uso de un árbitro para cualquier parte de un procedimiento o cualquier cuestión no obligará a las partes a utilizar al mismo árbitro para cuestiones o procedimientos posteriores.
(e)CA Trabajo Code § 5277(e) A menos que todas las partes acuerden un período de tiempo más largo, la falta del árbitro de presentar la decisión dentro de los 30 días resultará en la pérdida de los honorarios del árbitro y anulará la orden de presentación y todas las estipulaciones.
(f)CA Trabajo Code § 5277(f) El juez presidente de compensación de trabajadores podrá someter procedimientos suplementarios a arbitraje de conformidad con esta parte.

Section § 5278

Explanation

Esta ley establece que ninguna oferta de acuerdo hecha por cualquiera de las partes debe ser revelada al árbitro antes de que este haya presentado oficialmente su laudo. Además, una sección específica del Código de Gobierno también se aplica a las comunicaciones con el árbitro, lo que probablemente cubre reglas sobre cómo y qué se puede comunicar.

(a)CA Trabajo Code § 5278(a) No se divulgará al árbitro ninguna oferta de acuerdo realizada por cualquiera de las partes antes de la presentación del laudo.
(b)CA Trabajo Code § 5278(b) El Artículo 7 (que comienza con la Sección 11430.10) del Capítulo 4.5 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno se aplica a una comunicación al árbitro o a un posible árbitro.