Section § 6140

Explanation

Esta sección de la ley establece que las prestaciones por hospitalización, tratamiento médico y compensación económica, incluyendo las prestaciones por fallecimiento, deben ser las mismas para los trabajadores cubiertos por esta división que las otorgadas a los empleados bajo la División 4 del código. En esencia, garantiza la coherencia en la aplicación de las prestaciones de los trabajadores.

La hospitalización, el tratamiento médico y la indemnización, incluyendo las prestaciones por fallecimiento, provistos conforme a esta división serán los mismos que los provistos por la División 4 de este código para los empleados con derecho a las prestaciones de esa división.

Section § 6141

Explanation
Esta sección establece que las reglas y directrices de la División 4, que tratan sobre beneficios, procedimientos y limitaciones, se aplican automáticamente a esta parte de la ley siempre que estén en consonancia con sus metas y propósitos.

Section § 6142

Explanation

Esta sección establece que ciertas partes del código laboral que se aplican solo a personas o trabajos específicos no se ven afectadas por esta división. Específicamente, menciona secciones como la 3212, 3212.5, 3361, 4458, y 4800 a 4855, las cuales están exceptuadas de las reglas generales de esta división.

Las disposiciones de las Secciones 3212, 3212.5, 3361, 4458, y 4800 a 4855, inclusive, de este código, así como de otras secciones de la División 4 de este código, que son restrictivas para personas u ocupaciones particulares, están exceptuadas de esta división y su operación.

Section § 6143

Explanation
Esta ley le da a la junta de apelaciones la facultad de resolver disputas sobre las obligaciones de proporcionar beneficios, ya sea directamente o a través de un seguro, según lo exige la ley. Estos beneficios deben ser iguales a los que se mencionan en la División 4, dentro de los límites que permiten las regulaciones de seguros.

Section § 6144

Explanation

Esta ley establece que la junta de apelaciones puede resolver disputas relacionadas con una división específica de la ley laboral si las partes involucradas lo acuerdan por escrito, o si una parte lo solicita y la otra acepta la autoridad de la junta. Esto puede ocurrir con o sin una solicitud específica de arbitraje.

La junta de apelaciones puede conocer y resolver controversias conforme a esta división que le sean remitidas por las partes conforme a las disposiciones del Título 9 (que comienza con la Sección 1280) de la Parte 3 del Código de Procedimiento Civil, cuando dichas controversias le sean sometidas mediante acuerdo firmado de las partes, o mediante la solicitud de una parte y la sumisión de la otra a su jurisdicción, con o sin una solicitud expresa de arbitraje.

Section § 6145

Explanation
Esta ley establece que si hay una disputa conforme a esta división que pueda ser arbitrada, el estado, a través de cualquiera de sus agencias, o con el consentimiento de la otra parte involucrada, debe presentar el asunto a la junta de apelaciones para arbitraje.

Section § 6146

Explanation

La junta de apelaciones puede actuar como árbitro en ciertas disputas y, al hacerlo, tiene la misma autoridad y sigue reglas similares a las que aplica en los casos de compensación laboral. Esto significa que sus decisiones son igual de vinculantes y pueden ser reabiertas, revisadas y ejecutadas de la misma manera que manejan los casos de compensación.

Además, no hay costo por los servicios de arbitraje de la junta de apelaciones.

Al actuar como árbitro, la junta de apelaciones tiene todas las facultades que posee en los casos de compensación, y sus determinaciones y laudo en un arbitraje tienen el mismo carácter definitivo y están sujetos al mismo modo de reapertura, revisión y ejecución que en los casos de compensación.
La junta de apelaciones no cobrará ninguna tarifa o costo por actuar como árbitro.

Section § 6147

Explanation

Esta ley establece que no puedes recibir ningún beneficio de una agencia estatal o del Fondo de Seguro de Compensación del Estado por una lesión o muerte hasta que aceptes por escrito. Si decides demandar al estado por esa lesión o muerte, tienes que permitirles deducir el valor de los beneficios que hayas recibido de cualquier dinero que ganes. Además, una vez que inicies la demanda, no recibirás más beneficios de la agencia.

Ninguna agencia estatal, ya sea directamente o a través de su agencia de ajuste, el Fondo de Seguro de Compensación del Estado, pagará o proporcionará ningún beneficio autorizado por esta división a menos y hasta que el reclamante haga y entregue a dicha agencia estatal o al fondo un acuerdo por escrito de que si él, o sus dependientes en caso de su fallecimiento, elige o eligen entablar una demanda contra el estado con respecto a la lesión o muerte, excepto una acción ante la junta de apelaciones conforme a las disposiciones de esta división, o una acción contra el estado por daños resultantes de la negligencia de un empleado de otra agencia estatal, él o ellos permitirán, y tomarán todas las medidas adecuadas para hacer efectivo, un crédito por el valor razonable de todos los beneficios que él o ellos hayan recibido bajo las disposiciones de esta división, deducible de cualquier veredicto o sentencia obtenida en dicha demanda, y a partir de la fecha de inicio de la demanda renunciará a futuros beneficios bajo esta división.

Section § 6148

Explanation
Antes de que una compañía de seguros pague beneficios relacionados con una lesión o muerte, la persona que presenta el reclamo debe aceptar por escrito ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen permitir que la aseguradora deduzca cualquier beneficio ya recibido de cualquier indemnización o acuerdo judicial, y si se presenta una demanda, detener cualquier beneficio adicional del seguro a partir de ese momento. Este acuerdo no se aplica a las acciones tomadas ante la junta de apelaciones ni a las demandas contra el estado debido a la negligencia de un empleado de otra agencia estatal.

Section § 6149

Explanation
Esta sección establece que los empleados tienen derecho a negociar un acuerdo de honorarios con su abogado antes de que ocurra una lesión.