Chapter 4
Section § 6140
Esta sección de la ley establece que las prestaciones por hospitalización, tratamiento médico y compensación económica, incluyendo las prestaciones por fallecimiento, deben ser las mismas para los trabajadores cubiertos por esta división que las otorgadas a los empleados bajo la División 4 del código. En esencia, garantiza la coherencia en la aplicación de las prestaciones de los trabajadores.
Section § 6141
Section § 6142
Esta sección establece que ciertas partes del código laboral que se aplican solo a personas o trabajos específicos no se ven afectadas por esta división. Específicamente, menciona secciones como la 3212, 3212.5, 3361, 4458, y 4800 a 4855, las cuales están exceptuadas de las reglas generales de esta división.
Section § 6143
Section § 6144
Esta ley establece que la junta de apelaciones puede resolver disputas relacionadas con una división específica de la ley laboral si las partes involucradas lo acuerdan por escrito, o si una parte lo solicita y la otra acepta la autoridad de la junta. Esto puede ocurrir con o sin una solicitud específica de arbitraje.
Section § 6145
Section § 6146
La junta de apelaciones puede actuar como árbitro en ciertas disputas y, al hacerlo, tiene la misma autoridad y sigue reglas similares a las que aplica en los casos de compensación laboral. Esto significa que sus decisiones son igual de vinculantes y pueden ser reabiertas, revisadas y ejecutadas de la misma manera que manejan los casos de compensación.
Además, no hay costo por los servicios de arbitraje de la junta de apelaciones.
Section § 6147
Esta ley establece que no puedes recibir ningún beneficio de una agencia estatal o del Fondo de Seguro de Compensación del Estado por una lesión o muerte hasta que aceptes por escrito. Si decides demandar al estado por esa lesión o muerte, tienes que permitirles deducir el valor de los beneficios que hayas recibido de cualquier dinero que ganes. Además, una vez que inicies la demanda, no recibirás más beneficios de la agencia.