(a)Copy CA Trabajo Code § 1475(a)
(1)Copy CA Trabajo Code § 1475(a)(1) Por la presente se establece el Consejo de Comida Rápida dentro del Departamento de Relaciones Industriales y estará compuesto por los siguientes nueve miembros con derecho a voto:
(A)CA Trabajo Code § 1475(a)(1)(A) Dos representantes de la industria de restaurantes de comida rápida.
(B)CA Trabajo Code § 1475(a)(1)(B) Dos representantes de franquiciados de restaurantes de comida rápida o propietarios de restaurantes.
(C)CA Trabajo Code § 1475(a)(1)(C) Dos representantes de los empleados de restaurantes de comida rápida.
(D)CA Trabajo Code § 1475(a)(1)(D) Dos representantes de defensores de los empleados de restaurantes de comida rápida.
(E)CA Trabajo Code § 1475(a)(1)(E) Un miembro del público no afiliado que no sea propietario, franquiciado, funcionario o empleado de la industria de comida rápida; que no sea empleado o funcionario de una organización laboral o miembro de una organización laboral que represente a empleados de restaurantes de comida rápida; y que no haya recibido ingresos de la industria de comida rápida o de cualquier organización laboral durante un período de dos años antes de su nombramiento.
(2)CA Trabajo Code § 1475(a)(2) Además de los miembros con derecho a voto, el consejo incluirá los siguientes miembros sin derecho a voto:
(A)CA Trabajo Code § 1475(a)(2)(A) Un representante del Departamento de Relaciones Industriales.
(B)CA Trabajo Code § 1475(a)(2)(B) Un representante de la Oficina de Desarrollo Empresarial y Económico del Gobernador.
(3)CA Trabajo Code § 1475(a)(3) El Gobernador nombrará a los representantes de los empleados de restaurantes de comida rápida, los franquiciados de restaurantes de comida rápida o propietarios de restaurantes, la industria de restaurantes de comida rápida y el miembro del público. El Presidente de la Asamblea y el Comité de Reglas del Senado nombrarán cada uno a un representante de un defensor de los empleados de restaurantes de comida rápida.
(4)CA Trabajo Code § 1475(a)(4) Los nombramientos serán a voluntad de cada autoridad nominadora y cada miembro del consejo servirá por un período de cuatro años, excepto que todos los períodos terminarán en la fecha en que esta sección quede inoperativa. Todos los períodos que terminen antes de la fecha en que esta sección quede inoperativa terminarán el 1 de enero. Las vacantes que ocurran antes de la expiración del período se cubrirán mediante nombramiento por el período restante. Un miembro del consejo no podrá servir más de dos períodos consecutivos.
(5)CA Trabajo Code § 1475(a)(5) El miembro del público no afiliado será el presidente del consejo. El presidente será responsable de convocar el consejo. El presidente designará a un miembro del consejo para que actúe como presidente en su ausencia.
(6)CA Trabajo Code § 1475(a)(6) Cada miembro del consejo recibirá cien dólares ($100) por cada día de asistencia efectiva a las reuniones del consejo y otros asuntos oficiales del consejo, además de sus gastos de viaje reales y necesarios incurridos en el desempeño de sus funciones como miembro.
(7)CA Trabajo Code § 1475(a)(7) El consejo podrá emplear los asistentes, funcionarios, expertos y otros empleados que considere necesarios, sujetos a asignación presupuestaria. Todo el personal del consejo estará bajo la supervisión del presidente o de un funcionario ejecutivo a quien el presidente delegue dicha responsabilidad. Todo dicho personal será nombrado de conformidad con la Ley del Servicio Civil del Estado (Parte 2 (que comienza con la Sección 18500) de la División 5 del Título 2 del Código de Gobierno), excepto por el único adjunto o empleado exento permitido por la subdivisión (e) de la Sección 4 del Artículo VII de la Constitución de California.
(8)CA Trabajo Code § 1475(a)(8) Todas las reuniones del consejo estarán sujetas a la Ley Bagley-Keene de Reuniones Abiertas (Artículo 9 (que comienza con la Sección 11120) del Capítulo 1 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).
(b)CA Trabajo Code § 1475(b) Los propósitos del consejo son establecer estándares mínimos para restaurantes de comida rápida en cuanto a salarios, y desarrollar estándares mínimos para restaurantes de comida rápida en cuanto a horas de trabajo y otras condiciones laborales adecuadas para garantizar y mantener la salud, seguridad y bienestar de los trabajadores de restaurantes de comida rápida, y para proporcionar el costo necesario de una vida digna a estos, así como para asegurar y efectuar la coordinación interinstitucional y respuestas rápidas de las agencias con respecto a los problemas que afectan la salud, seguridad y empleo de los trabajadores de restaurantes de comida rápida.
(c)Copy CA Trabajo Code § 1475(c)
(1)Copy CA Trabajo Code § 1475(c)(1) El consejo proporcionará dirección y coordinará con las agencias estatales en relación con la salud, seguridad y empleo de los trabajadores de restaurantes de comida rápida.
(2)CA Trabajo Code § 1475(c)(2) El consejo celebrará su primera reunión a más tardar el 15 de marzo de 2024.
(d)Copy CA Trabajo Code § 1475(d)
(1)Copy CA Trabajo Code § 1475(d)(1) (A) El consejo tiene la tarea de desarrollar estándares mínimos de empleo para restaurantes de comida rápida, incluyendo, según corresponda, estándares sobre salarios, condiciones de trabajo y capacitación, que sean razonablemente necesarios o apropiados para proteger y garantizar el bienestar, incluyendo el bienestar físico y la seguridad, de los trabajadores de comida rápida o para cumplir de otra manera los propósitos de esta sección, sujeto a las limitaciones de las subdivisiones (e) y (f). Al desarrollar estos estándares, el consejo puede tener en cuenta las diferencias regionales. Cualquier cambio desarrollado por el consejo a los estándares, reglas o regulaciones existentes no será menos protector o menos beneficioso para la salud, seguridad o los términos, condiciones o privilegios de empleo de los trabajadores de restaurantes de comida rápida, incluyendo los salarios, que el estándar, regla o regulación inmediatamente anterior. En la medida en que exista un conflicto entre los estándares, reglas o regulaciones emitidos de conformidad con esta subdivisión y los emitidos previamente por otra agencia estatal, los estándares, reglas o regulaciones emitidos de conformidad con esta subdivisión se aplicarán a los empleados de restaurantes de comida rápida, y los estándares, reglas o regulaciones conflictivos de la otra agencia estatal no tendrán fuerza ni efecto con respecto a los empleados de restaurantes de comida rápida.
(B)CA Trabajo Code § 1475(d)(1)(B) Las decisiones del consejo con respecto a estándares, reglas o regulaciones se tomarán por un voto afirmativo de al menos cinco de los miembros del consejo.
(C)CA Trabajo Code § 1475(d)(1)(C) Todos los estándares, reglas y regulaciones desarrollados por el consejo serán emitidos, modificados o derogados, según corresponda, de la manera prescrita en el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, sujeto a las disposiciones de las cláusulas (i) a (iii), inclusive, de esta subsección, y con la excepción de los estándares emitidos de conformidad con los procedimientos identificados en la subsección (D) del párrafo (2) de esta subdivisión.
(i)CA Trabajo Code § 1475(d)(1)(C)(i) Con la excepción de los estándares sujetos a la subdivisión (e) o (f), el Comisionado Laboral será responsable de emitir, modificar o derogar, según corresponda, los estándares desarrollados por el consejo de conformidad con los requisitos de esta subsección.
(ii)CA Trabajo Code § 1475(d)(1)(C)(ii) El consejo enviará los estándares escritos propuestos al Comisionado Laboral y solicitará que el comisionado prepare un aviso de acción de reglamentación propuesta con respecto al texto reglamentario propuesto.
(iii)CA Trabajo Code § 1475(d)(1)(C)(iii) Al recibir una solicitud para preparar un aviso de acción de reglamentación propuesta, el Comisionado Laboral determinará si los estándares escritos propuestos son consistentes con la autoridad del consejo y consistentes con los criterios identificados en la subdivisión (a) de la Sección 11349.1 del Código de Gobierno, y, si así lo determina, el comisionado preparará y presentará a la Oficina de Derecho Administrativo un aviso de acción de reglamentación propuesta y los materiales requeridos identificados en la Sección 11346.2 del Código de Gobierno. Si el comisionado determina que los estándares propuestos no son consistentes con la autoridad del consejo, o no son consistentes con los criterios identificados en la subdivisión (a) de la Sección 11349.1 del Código de Gobierno, el comisionado, dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la solicitud del consejo para emitir un aviso de reglamentación propuesta, proporcionará al consejo una explicación escrita de las razones de esa determinación para que el consejo pueda modificar sus estándares propuestos según corresponda. El comisionado también tendrá la responsabilidad y autoridad para llevar a cabo los requisitos de las Secciones 11346.8 y 11346.9 del Código de Gobierno.
(D)CA Trabajo Code § 1475(d)(1)(D) El consejo podrá desarrollar estándares de emergencia escritos y enviar los estándares de emergencia escritos propuestos al Comisionado Laboral y solicitar que el comisionado promulgue dichos estándares de conformidad con las Secciones 11346.1 y 11349.6 del Código de Gobierno.
(2)Copy CA Trabajo Code § 1475(d)(2)
(A)Copy CA Trabajo Code § 1475(d)(2)(A) El salario mínimo por hora para los empleados de restaurantes de comida rápida será de veinte dólares ($20) por hora, a partir del 1 de abril de 2024. Posteriormente, el consejo podrá establecer, de conformidad con esta subdivisión, salarios mínimos para los empleados de restaurantes de comida rápida que entrarán en vigor anualmente, a partir del 1 de enero de 2025.
(B)CA Trabajo Code § 1475(d)(2)(A)(B) El salario mínimo por hora establecido por el consejo podrá aumentar anualmente en no más del menor de los siguientes, redondeado a los diez centavos ($0.10) más cercanos:
(i)CA Trabajo Code § 1475(d)(2)(A)(B)(i) 3.5 por ciento.
(ii)CA Trabajo Code § 1475(d)(2)(A)(B)(ii) La tasa de cambio en los promedios del período más reciente del 1 de julio al 30 de junio, inclusive, sobre el período precedente del 1 de julio al 30 de junio, inclusive, para el Índice de Precios al Consumidor para Trabajadores Asalariados y Oficinistas Urbanos (U.S. CPI-W) no ajustado estacionalmente de la Oficina de Estadísticas Laborales de los Estados Unidos.
(C)CA Trabajo Code § 1475(d)(2)(A)(C) Al establecer aumentos del salario mínimo sujetos al párrafo (B), el consejo podrá optar por fijar estándares de salario mínimo que varíen por región o por establecer un aumento del salario mínimo a nivel estatal.
(D)CA Trabajo Code § 1475(d)(2)(A)(D) El salario mínimo por hora establecido de conformidad con la subsección (A), y todos los futuros salarios mínimos por hora establecidos de conformidad con la subsección (B), constituirán el salario mínimo estatal para los empleados de restaurantes de comida rápida para todos los propósitos bajo este código y las órdenes salariales de la Comisión de Bienestar Industrial. Será exigible por el Comisionado Laboral a través de los procedimientos establecidos en las Secciones 98, 98.1, 98.2, 98.3, 98.7, 98.74 o 1197.1, o por un trabajador cubierto a través de una acción civil, por los mismos medios y con la misma reparación disponible por la violación de cualquier otro requisito de salario mínimo estatal. El Departamento de Relaciones Industriales actualizará la Orden Salarial No. 5-2001 y la Orden de Salario Mínimo para que sean consistentes con cualquier salario mínimo por hora adoptado por el consejo y cualquier otro estándar o requisito desarrollado por el consejo y adoptado por el comisionado de conformidad con este capítulo, excepto que cualquier disposición existente en la Orden Salarial 5-2001 o la Orden de Salario Mínimo que proporcione mayores protecciones o beneficios a los empleados de restaurantes de comida rápida continuará en pleno vigor y efecto, a pesar de cualquier disposición de esta parte. Los salarios mínimos por hora establecidos por el consejo de conformidad con las subsecciones (A) y (B) se tratarán como órdenes salariales y estarán exentos del Artículo 5 (que comienza con la Sección 11346) del Capítulo 3.5 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(E)CA Trabajo Code § 1475(d)(2)(A)(E) Cualquier salario mínimo establecido por el consejo debe ser igual o superior a cualquier otro salario mínimo por hora estatal generalmente aplicable.
(F)CA Trabajo Code § 1475(d)(2)(A)(F) El consejo no establecerá ningún aumento del salario mínimo que entre en vigor a partir de una fecha posterior al año calendario 2029. Sin embargo, el consejo podrá proporcionar asesoramiento a cualquier agencia estatal apropiada con respecto a los aumentos del salario mínimo que entrarían en vigor a partir del 1 de enero de 2030 o después.
(3)CA Trabajo Code § 1475(d)(3) Los estándares de salario mínimo establecidos por el consejo estarán sujetos a cualquier suspensión de aumentos en el salario mínimo estatal realizada de conformidad con la subdivisión (d) de la Sección 1182.12.
(4)CA Trabajo Code § 1475(d)(4) Los estándares desarrollados de conformidad con los párrafos (1) y (2) no alterarán ni modificarán los requisitos del Código de Alimentos Minoristas de California (Parte 7 (que comienza con la Sección 113700) de la División 104 del Código de Salud y Seguridad).
(5)CA Trabajo Code § 1475(d)(5) El consejo proporcionará la información solicitada por los comités apropiados de la Legislatura sobre asuntos laborales para facilitar una revisión del desempeño y los estándares del consejo bajo esta sección, revisión que podrá realizarse en una audiencia conjunta cada tres años o según lo designen de otra manera los comités apropiados de la Legislatura sobre asuntos laborales.
(6)CA Trabajo Code § 1475(d)(6) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de otorgar al consejo la autoridad para crear o modificar estatutos.
(7)CA Trabajo Code § 1475(d)(7) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de permitir que el consejo desarrolle o promulgue regulaciones que creen nuevos beneficios de tiempo libre remunerado, como licencia por enfermedad remunerada o vacaciones remuneradas. Para los fines de este párrafo, los beneficios de tiempo libre remunerado no incluyen los períodos de descanso remunerados.
(8)CA Trabajo Code § 1475(d)(8) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de permitir que el consejo desarrolle o promulgue regulaciones con respecto a la programación predecible. La programación predecible no incluye el pago por tiempo de presentación.
(e)CA Trabajo Code § 1475(e) En la medida en que cualquier estándar mínimo que el consejo considere razonablemente necesario para proteger la salud y seguridad de los empleados de restaurantes de comida rápida caiga dentro de la jurisdicción de la Junta de Estándares de Seguridad y Salud Ocupacional, el consejo solicitará a la Junta de Estándares de Seguridad y Salud Ocupacional la adopción, modificación o derogación de cualquier estándar de seguridad y salud ocupacional. La Junta de Estándares de Seguridad y Salud Ocupacional considerará y responderá a la petición a más tardar seis meses después de la recepción de la misma de conformidad con la Sección 142.2, o a más tardar tres meses si la petición se relaciona con una emergencia, según se define en la Sección 11342.545 del Código de Gobierno. La Junta de Estándares de Seguridad y Salud Ocupacional no adoptará un estándar recomendado por el consejo si este reduce las protecciones de seguridad y salud ocupacional para los empleados.
(f)CA Trabajo Code § 1475(f) En la medida en que cualquier estándar mínimo que el Consejo de Comida Rápida considere razonablemente necesario caiga dentro de la jurisdicción del Consejo de Derechos Civiles bajo la Sección 12935 del Código de Gobierno, el Consejo de Comida Rápida solicitará al Consejo de Derechos Civiles la adopción, modificación o derogación de cualquier regulación bajo la jurisdicción del Consejo de Derechos Civiles. El Consejo de Derechos Civiles considerará y responderá a la petición a más tardar seis meses después de la recepción de la misma, o en un plazo no mayor de tres meses si la petición se relaciona con una emergencia, según se define en la Sección 11342.545 del Código de Gobierno. El Consejo de Derechos Civiles no adoptará un estándar recomendado que reduzca las protecciones proporcionadas bajo la Ley de Vivienda y Empleo Justo de California (Parte 2.8 (que comienza con la Sección 12900) de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno) u otra ley dentro de la jurisdicción del Consejo de Derechos Civiles.
(g)CA Trabajo Code § 1475(g) El consejo realizará una revisión completa de la adecuación de los estándares mínimos de salud, seguridad y empleo para restaurantes de comida rápida al menos una vez cada tres años. Tras esa revisión, el consejo desarrollará y buscará la emisión de cualquier estándar de empleo, salud o seguridad para comida rápida aplicable a los restaurantes de comida rápida, o una parte de dicho estándar, según corresponda para cumplir los propósitos de esta sección, de conformidad con los procedimientos establecidos en la subdivisión (d) y sujeto a las subdivisiones (e) y (f).
(h)CA Trabajo Code § 1475(h) El consejo celebrará reuniones o audiencias abiertas al público al menos cada seis meses, en las que el público, incluidos los empleados de restaurantes de comida rápida, tendrá la oportunidad de ser escuchado sobre cuestiones de salud, seguridad y condiciones de empleo en restaurantes de comida rápida. El consejo proporcionará un aviso público anticipado de estas reuniones o audiencias que esté razonablemente calculado para informar a los trabajadores de restaurantes de comida rápida, operadores y propietarios de restaurantes de comida rápida, franquiciadores, franquiciados, miembros de la comunidad y otras partes interesadas sobre la oportunidad de participar en las reuniones o audiencias. La ubicación de las reuniones o audiencias rotará entre las principales áreas metropolitanas de todo el estado para brindar a los trabajadores de restaurantes de comida rápida, operadores y propietarios de restaurantes de comida rápida, franquiciadores, franquiciados, miembros de la comunidad y otras partes interesadas de todo el estado una oportunidad razonable de participar en una reunión o audiencia al menos una vez por cada revisión de tres años.
(i)CA Trabajo Code § 1475(i) El consejo podrá coordinar con las agencias locales y solicitarles que celebren reuniones o audiencias abiertas al público, en las que el público, incluidos los empleados de restaurantes de comida rápida, tendrá la oportunidad de ser escuchado sobre cuestiones de salud, seguridad y condiciones de empleo en restaurantes de comida rápida. Después de estas reuniones o audiencias, el consejo podrá solicitar información a las agencias locales, incluyendo cualquier recomendación para la acción del consejo.
(j)Copy CA Trabajo Code § 1475(j)
(1)Copy CA Trabajo Code § 1475(j)(1) El salario mínimo, las horas máximas de trabajo y otras condiciones laborales desarrolladas por el consejo en los estándares promulgados de conformidad con la subdivisión (d) serán el salario mínimo, las horas máximas de trabajo y las condiciones laborales estándar para los empleados de restaurantes de comida rápida o un subgrupo relevante de empleados de restaurantes de comida rápida a los efectos de la ley estatal. Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (m), nada en esta sección restringirá el ejercicio de los poderes de policía de las jurisdicciones locales para establecer estándares locales más protectores. El empleo de un empleado de restaurante de comida rápida por salarios más bajos o por horas más largas que las fijadas por los estándares mínimos promulgados de conformidad con la subdivisión (d), o bajo cualquier otra condición laboral prohibida por los estándares mínimos promulgados de conformidad con la subdivisión (d), es ilegal. El cumplimiento de los estándares mínimos de empleo para restaurantes de comida rápida promulgados de conformidad con la subdivisión (d) será exigido por el Comisionado Laboral de conformidad con los procedimientos y disposiciones establecidos en el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 79) de la División 1, la División 2 (que comienza con la Sección 200), la División 3 (que comienza con la Sección 2700) y la División 5 (que comienza con la Sección 6300), y los estándares, órdenes o regulaciones promulgados de conformidad con la subdivisión (d).
(2)CA Trabajo Code § 1475(j)(2) Aparte de las violaciones de seguridad y salud ocupacional, que serán exigidas por la División de Seguridad y Salud Ocupacional bajo la División 5 (que comienza con la Sección 6300), y aparte de las protecciones contra la discriminación, el acoso y otras violaciones de la Parte 2.8 (que comienza con la Sección 12900) de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, que serán exigidas por el Departamento de Derechos Civiles, el Comisionado Laboral exigirá el cumplimiento de esta parte, incluyendo cualquier estándar promulgado por la agencia apropiada de conformidad con la subdivisión (d), incluyendo la investigación de una presunta violación y la orden de una reparación temporal apropiada para mitigar la violación o para mantener el statu quo en espera de la finalización de una investigación o audiencia completa, a través de los procedimientos establecidos en el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 79) de la División 1 y la Sección 1197.1, incluyendo la emisión de una citación contra un empleador, un operador de restaurante de comida rápida o cualquier otra persona responsable bajo esta parte, y mediante la presentación de una acción civil. Si se emite una citación, los procedimientos para emitir, impugnar y hacer cumplir sentencias por citaciones y sanciones civiles emitidas por el Comisionado Laboral serán los mismos que los establecidos en la Sección 98.74 o 1197.1, según corresponda. En cualquier acción civil exitosa para hacer cumplir esta sección por parte del Comisionado Laboral o un empleado, el tribunal podrá otorgar medidas cautelares para obtener el cumplimiento de esta parte, y otorgará costas y honorarios razonables de abogado.
(3)CA Trabajo Code § 1475(j)(3) Un estándar promulgado de conformidad con la subdivisión (d) no anulará un estándar cubierto por un convenio colectivo válido si el acuerdo establece expresamente los salarios, las horas de trabajo y las condiciones laborales de los empleados, y una tarifa salarial por hora regular no inferior al 30 por ciento más que el salario mínimo estatal para esos empleados, si el acuerdo proporciona una protección equivalente o mayor que los estándares establecidos por el consejo y si la ley estatal sobre el mismo tema autoriza una excepción para los empleados cubiertos por un convenio colectivo. Nada en esta sección se interpretará en el sentido de permitir que un convenio colectivo renuncie a cualquier protección de seguridad y salud ocupacional.
(4)CA Trabajo Code § 1475(j)(4) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de exigir a los departamentos de salud locales que hagan cumplir los estándares emitidos por el consejo.
(k)CA Trabajo Code § 1475(k) El Comisionado Laboral está autorizado a emitir cualquier otra regla, regulación y guía necesaria para la aplicación de esta parte de conformidad con su autoridad bajo la Sección 98.8.
(l)Copy CA Trabajo Code § 1475(l)
(1)Copy CA Trabajo Code § 1475(l)(1) Ninguna ordenanza o regulación aplicable a los empleados de restaurantes de comida rápida que establezca la cantidad de salarios o sueldos para los empleados de restaurantes de comida rápida será promulgada o aplicada por ninguna ciudad, condado o ciudad y condado, incluyendo ciudades autónomas, condados autónomos y ciudades y condados autónomos.
(2)CA Trabajo Code § 1475(l)(2) Esta subdivisión no impide que una ciudad, condado o ciudad y condado, incluyendo ciudades autónomas, condados autónomos y ciudades y condados autónomos, establezca un salario mínimo que sea generalmente aplicable a todas las industrias.
(3)CA Trabajo Code § 1475(l)(3) Esta subdivisión no impide que ningún empleador que emplee a trabajadores de restaurantes de comida rápida establezca tasas salariales o de compensación más altas para sus empleados o empleados contratados.
(4)Copy CA Trabajo Code § 1475(l)(4)
(A)Copy CA Trabajo Code § 1475(l)(4)(A) Sujeto a la subdivisión (m), esta subdivisión quedará inoperativa si el salario mínimo por hora establecido de conformidad con la subsección (A) del párrafo (2) de la subdivisión (d) no entra en vigor el 1 de abril de 2024, o en una fecha posterior que surja de un retraso u otra pausa temporal en la implementación de ese salario mínimo por hora que sea forzada por una orden judicial u otra acción judicial o administrativa adecuada, lo que ocurra más tarde.
(B)CA Trabajo Code § 1475(l)(4)(A)(B) Sujeto a la subsección (A) de este párrafo y la subdivisión (m), esta subdivisión permanecerá en vigor solo mientras el consejo mantenga la autoridad para establecer aumentos del salario mínimo de conformidad con las subsecciones (A) y (B) del párrafo (2) de la subdivisión (d).
(m)CA Trabajo Code § 1475(m) Sujeto a la Sección 1477, las subdivisiones (a) a (i), inclusive, y (l) de esta sección quedarán inoperativas a partir del 1 de enero de 2029, y el consejo cesará sus operaciones. Cualquier estándar adoptado por las agencias apropiadas de conformidad con esta sección no se verá afectado por el cese del consejo.
(Added by Stats. 2023, Ch. 262, Sec. 3. (AB 1228) Effective January 1, 2024.)