Section § 2698

Explanation

Esta sección establece el nombre oficial de la Ley de Abogados Generales Privados del Código del Trabajo de 2004, permitiendo que se la cite de esa forma.

Esta parte se conocerá y podrá citarse como la Ley de Abogados Generales Privados del Código del Trabajo de 2004.

Section § 2699

Explanation

Esta ley permite a los empleados que han sufrido violaciones de las leyes laborales demandar en nombre propio y de otros para obtener ciertas sanciones. Ofrece a los empleados una vía para recuperar sanciones a través de demandas civiles en lugar de esperar la acción gubernamental. Las organizaciones de asistencia legal sin fines de lucro con el estatus adecuado también pueden ayudar a los empleados a presentar dichas demandas. Los empleadores tienen la oportunidad de «subsanar» o corregir las violaciones y, si lo hacen, podrían reducir las sanciones que deben pagar. Las sanciones varían según el tamaño de la empresa y la naturaleza de la violación, y las sanciones civiles se comparten principalmente entre la agencia estatal y los empleados afectados.

Para ciertas violaciones, notificar a los empleados con información correcta o proporcionar comprobantes de salario conformes puede ser una forma de subsanar. Los empleados no pueden reclamar sanciones por todo tipo de violación laboral, especialmente si ya han sido abordadas por organismos gubernamentales. Además, los tribunales pueden ajustar los montos de las sanciones para garantizar la equidad, y deben aprobar cualquier acuerdo de demanda. Las enmiendas de 2024 no afectarán las acciones si los avisos se presentaron antes del 19 de junio de 2024.

(a)CA Trabajo Code § 2699(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, cualquier disposición de este código que prevea una sanción civil a ser evaluada y cobrada por la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral o cualquiera de sus departamentos, divisiones, comisiones, juntas, agencias o empleados, por una violación de este código, podrá, como alternativa, ser recuperada a través de una acción civil interpuesta por un empleado agraviado en nombre del empleado y de otros empleados actuales o anteriores contra quienes se cometió una violación de la misma disposición conforme a los procedimientos especificados en la Sección 2699.3.
(b)CA Trabajo Code § 2699(b) Para los fines de esta parte, «persona» tiene el mismo significado que se define en la Sección 18.
(c)Copy CA Trabajo Code § 2699(c)
(1)Copy CA Trabajo Code § 2699(c)(1) Para los fines de esta parte, «empleado agraviado» significa cualquier persona que fue empleada por el presunto infractor y que sufrió personalmente cada una de las violaciones alegadas durante el período prescrito en la Sección 340 del Código de Procedimiento Civil, excepto que, para los fines de las acciones interpuestas conforme al párrafo (2), «empleado agraviado» significa cualquier persona que fue empleada por el presunto infractor contra quien se cometió una o más de las violaciones alegadas dentro del período prescrito en la Sección 340 del Código de Procedimiento Civil.
(2)CA Trabajo Code § 2699(c)(2) No obstante el párrafo (1), una organización de asistencia legal sin fines de lucro que ha obtenido el estatus de exención de impuestos de la Sección 501(c)(3), es un proyecto de servicios legales calificado o un centro de apoyo calificado, según se define en la Sección 6213 del Código de Negocios y Profesiones, y ha servido como abogado registrado en acciones civiles bajo esta parte durante al menos cinco años antes del 1 de enero de 2025, podrá presentar una acción civil conforme a esta parte como abogado registrado para un empleado agraviado en nombre del empleado y de uno o más empleados actuales o anteriores contra quienes se cometió una o más de las violaciones alegadas. Nada en esta disposición establece la legitimación procesal para la organización de asistencia legal sin fines de lucro como parte en la acción civil.
(d)Copy CA Trabajo Code § 2699(d)
(1)Copy CA Trabajo Code § 2699(d)(1) Para los fines de las subdivisiones (c) y (f) de la Sección 2699.3, y excepto por las violaciones de la subdivisión (a) de la Sección 226, «subsanar» significa que el empleador corrige la violación alegada por el empleado agraviado, cumple con los estatutos subyacentes especificados en el aviso requerido por esta parte, y cada empleado agraviado es resarcido completamente. Un empleado a quien se le deben salarios es resarcido completamente cuando ha recibido una cantidad suficiente para recuperar cualquier salario impago adeudado bajo los estatutos subyacentes especificados en el aviso, retroactivo a tres años desde la fecha del aviso, más un 7 por ciento de interés, cualquier daño liquidado según lo exija el estatuto, y honorarios y costos de abogado razonables según el método lodestar a ser determinados por la agencia o el tribunal. En caso de una disputa sobre la cantidad de salarios impagos adeudados, nada en esta parte prohíbe a un empleador subsanar las violaciones alegadas pagando cantidades suficientes para cubrir cualquier salario impago que la agencia o el tribunal determinen que razonablemente podría adeudarse a los empleados agraviados basándose en las violaciones alegadas en el aviso.
(2)Copy CA Trabajo Code § 2699(d)(2)
(A)Copy CA Trabajo Code § 2699(d)(2)(A) Una violación del párrafo (8) de la subdivisión (a) de la Sección 226 se considerará subsanada solo si se demuestra que el empleador ha proporcionado un aviso por escrito con la información correcta a cada empleado agraviado. Dicho aviso podrá proporcionarse en forma resumida, pero deberá identificar la información correcta para cada período de pago en el que ocurrió una violación.
(B)CA Trabajo Code § 2699(d)(2)(A)(B) Una violación de los párrafos (1) a (7), ambos inclusive, y (9) de la subdivisión (a) de la Sección 226 se considerará subsanada solo si se demuestra que el empleador ha proporcionado, sin costo para el empleado, un comprobante de salario detallado y totalmente conforme o, si dicha información se proporciona habitualmente en formato digital, acceso razonable a un registro o registros digitales o generados por computadora mantenidos en el curso ordinario de los negocios que contengan la misma información requerida en un comprobante de salario detallado y totalmente conforme, a cada empleado agraviado por cada período de pago durante el cual ocurrió la violación durante los tres años anteriores a la fecha del aviso. Nada en esta subdivisión afectará ningún derecho que el empleado tenga a solicitar copias de los registros de empleo conforme a las Secciones 226, 432 y 1198.5.
(e)Copy CA Trabajo Code § 2699(e)
(1)Copy CA Trabajo Code § 2699(e)(1) Para los fines de esta parte, siempre que la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral, o cualquiera de sus departamentos, divisiones, comisiones, juntas, agencias o empleados, tenga discreción para imponer una sanción civil o solicitar una medida cautelar, un tribunal está autorizado a ejercer la misma discreción, sujeto a las mismas limitaciones y condiciones, para imponer una sanción civil y otorgar una medida cautelar.
(2)CA Trabajo Code § 2699(e)(2) En cualquier acción de un empleado agraviado que busque la recuperación de una sanción civil disponible bajo la subdivisión (a) o (f), un tribunal podrá otorgar una cantidad menor que la cantidad máxima de sanción civil especificada por esta parte, incluyendo las cantidades de sanción en las subdivisiones (g) y (h), o podrá, no obstante las limitaciones establecidas en las subdivisiones (g) y (h), exceder las limitaciones establecidas en esas subdivisiones, si, basándose en los hechos y circunstancias del caso particular, hacer lo contrario resultaría en una indemnización injusta, arbitraria y opresiva, o confiscatoria.
(f)CA Trabajo Code § 2699(f) Para todas las disposiciones de este código, excepto aquellas para las cuales se prevé específicamente una sanción civil, se establece una sanción civil por una violación de estas disposiciones, de la siguiente manera:
(1)CA Trabajo Code § 2699(f)(1) Si, en el momento de la presunta violación, la persona no emplea a uno o más empleados, la sanción civil es de quinientos dólares ($500).
(2)CA Trabajo Code § 2699(f)(2) Si, en el momento de la presunta violación, la persona emplea a uno o más empleados, la sanción civil es la siguiente:
(A)CA Trabajo Code § 2699(f)(2)(A) Cien dólares ($100) por cada empleado agraviado por período de pago, excepto que:
(i)CA Trabajo Code § 2699(f)(2)(A)(i) Si, en el momento de la presunta violación, la persona emplea a uno o más empleados, y la presunta violación es una violación de los párrafos (1) a (7), ambos inclusive, o del párrafo (9) de la subdivisión (a) de la Sección 226, la única sanción civil aplicable bajo esta parte es de veinticinco dólares ($25) por cada empleado agraviado por período de pago si el empleado pudo determinar de forma rápida y sencilla, solo a partir del comprobante de salario, la información precisa especificada por la subdivisión (a) de la Sección 226. Si la presunta violación es una violación del párrafo (8) de la subdivisión (a) de la Sección 226, la sanción civil aplicable bajo esta parte por la violación es de veinticinco dólares ($25) por cada empleado agraviado por período de pago si el empleado no se confundiría o engañaría sobre la identidad correcta de su empleador o, si su empleador es un contratista de mano de obra agrícola, la entidad legal que obtuvo los servicios de ese empleador. Esta subdivisión no se aplica si el empleador no ha proporcionado un comprobante de nómina detallado durante cualquiera de los períodos de pago en cuestión.
(ii)CA Trabajo Code § 2699(f)(2)(A)(ii) La sanción civil es de cincuenta dólares ($50) por cada empleado agraviado por período de pago si la presunta violación resultó de un evento aislado y no recurrente que no se extendió más allá del menor de 30 días consecutivos o cuatro períodos de pago consecutivos.
(B)CA Trabajo Code § 2699(f)(2)(B) La sanción civil es de doscientos dólares ($200) por cada empleado agraviado por período de pago si se cumple cualquiera de los siguientes:
(i)CA Trabajo Code § 2699(f)(2)(B)(i) Dentro de los cinco años anteriores a la presunta violación, la agencia o cualquier tribunal emitió un hallazgo o determinación al empleador de que su política o práctica que dio lugar a la violación era ilegal.
(ii)CA Trabajo Code § 2699(f)(2)(B)(ii) El tribunal determina que la conducta del empleador que dio lugar a la violación fue maliciosa, fraudulenta u opresiva.
(3)CA Trabajo Code § 2699(f)(3) Si la presunta violación es una omisión de actuar por parte de la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral, o cualquiera de sus departamentos, divisiones, comisiones, juntas, agencias o empleados, no habrá sanción civil.
(g)Copy CA Trabajo Code § 2699(g)
(1)Copy CA Trabajo Code § 2699(g)(1) En cualquier acción civil bajo esta parte por una presunta violación de este código, si, antes de recibir el aviso de violación requerido por la Sección 2699.3, o antes de recibir una solicitud de registros conforme a la Sección 226, 432 o 1198.5 del empleado agraviado o del abogado del empleado, la persona que presuntamente cometió la violación notificada ha tomado todas las medidas razonables para cumplir con todas las disposiciones identificadas en el aviso, la sanción civil que podrá recuperarse en una acción civil conforme a esta parte no será superior al 15 por ciento de la sanción solicitada bajo la subdivisión (a) o (f).
(2)CA Trabajo Code § 2699(g)(2) Para los fines del párrafo (1), «todas las medidas razonables» pueden incluir, entre otras, cualquiera de las siguientes: realizó auditorías periódicas de nómina y tomó medidas en respuesta a los resultados de la auditoría, difundió políticas escritas legales, capacitó a los supervisores sobre el cumplimiento del Código Laboral y las órdenes salariales aplicables, o tomó medidas correctivas apropiadas con respecto a los supervisores. Si la conducta del empleador fue razonable se evaluará por la totalidad de las circunstancias y se tomará en consideración el tamaño y los recursos disponibles para el empleador, y la naturaleza, gravedad y duración de las presuntas violaciones. La existencia de una violación, a pesar de las medidas tomadas, es insuficiente para establecer que un empleador no tomó todas las medidas razonables.
(3)CA Trabajo Code § 2699(g)(3) El párrafo (1) no se aplica si la sanción civil recuperada se recupera conforme a la subsección (B) del párrafo (2) de la subdivisión (f).
(h)Copy CA Trabajo Code § 2699(h)
(1)Copy CA Trabajo Code § 2699(h)(1) En cualquier acción civil bajo esta parte por una presunta violación de este código, si dentro de los 60 días posteriores a la recepción del aviso de violación requerido por la Sección 2699.3, la persona que presuntamente cometió la violación notificada ha tomado todas las medidas razonables para cumplir prospectivamente con todas las disposiciones identificadas en el aviso, la sanción civil que podrá recuperarse en una acción civil bajo esta parte no será superior al 30 por ciento de la sanción solicitada bajo la subdivisión (a) o (f).
(2)CA Trabajo Code § 2699(h)(2) Para los fines del párrafo (1), «todas las medidas razonables» pueden incluir, entre otras, tomar una acción para iniciar cualquiera de las siguientes: realizar una auditoría de las presuntas violaciones y tomar medidas en respuesta a los resultados de la auditoría, difundir políticas escritas legales en cuanto a las presuntas violaciones, capacitar a los supervisores sobre el cumplimiento del Código Laboral y las órdenes salariales aplicables, o tomar medidas correctivas apropiadas con respecto a los supervisores. Si la conducta del empleador fue razonable se evaluará por la totalidad de las circunstancias y se tomará en consideración el tamaño y los recursos disponibles para el empleador, y la naturaleza, gravedad y duración de las presuntas violaciones. La existencia de una violación, a pesar de las medidas tomadas, es insuficiente para establecer que un empleador no tomó todas las medidas razonables.
(3)CA Trabajo Code § 2699(h)(3) El párrafo (1) no se aplica si la sanción civil recuperada se recupera conforme a la subsección (B) del párrafo (2) de la subdivisión (f).
(i)CA Trabajo Code § 2699(i) Un empleado agraviado no cobrará una sanción civil por ninguna violación de las Secciones 201, 202, 203 del Código Laboral, o por una violación de la Sección 204 que no sea ni voluntaria ni intencional, o una violación de la Sección 226 que no sea ni a sabiendas ni intencional ni una falta de proporcionar un comprobante de salario, que sea adicional a la sanción civil cobrada por ese empleado agraviado por la violación subyacente de salarios impagos. Nada en esta parte o en el párrafo (2) de la subdivisión (e) impedirá que un tribunal, al otorgar una sanción civil, reduzca la sanción por cualquier presunta violación si la misma conducta u omisión resultó en múltiples violaciones de este código.
(j)CA Trabajo Code § 2699(j) Un empleador que cumple con la subdivisión (g) o (h) y subsana una violación no estará obligado a pagar una sanción civil por esa violación. Un empleador que subsana una violación de la subdivisión (a) de la Sección 226 según lo establecido anteriormente no estará obligado a pagar una sanción civil por esa violación. Cualquier otro empleador pagará una sanción civil de no más de quince dólares ($15) por empleado por período de pago por el estatuto de limitaciones establecido en la Sección 340 del Código de Procedimiento Civil por cualquier violación que el empleador subsane.
(k)Copy CA Trabajo Code § 2699(k)
(1)Copy CA Trabajo Code § 2699(k)(1) Excepto según lo dispuesto en el párrafo (2), un empleado agraviado podrá recuperar la sanción civil descrita en la subdivisión (f) y podrá recibir una medida cautelar en una acción civil conforme a los procedimientos especificados en la Sección 2699.3 presentada en nombre del empleado y de otros empleados actuales o anteriores contra quienes se cometió una violación de la misma disposición. Cualquier empleado que prevalezca en cualquier acción tendrá derecho a una indemnización por honorarios y costos de abogado razonables, incluyendo cualquier tarifa de presentación pagada conforme a la subsección (B) del párrafo (1) de la subdivisión (a) o la subsección (B) del párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 2699.3. Nada en esta parte operará para limitar el derecho de un empleado a buscar o recuperar otros recursos disponibles bajo la ley estatal o federal, ya sea por separado o concurrentemente con una acción tomada bajo esta parte.
(2)CA Trabajo Code § 2699(k)(2) No se interpondrá ninguna acción bajo esta parte por ninguna violación de un requisito de publicación, aviso, informe de agencia o presentación de este código, excepto si el requisito de presentación o informe implica la nómina obligatoria o la notificación de lesiones en el lugar de trabajo.
(l)CA Trabajo Code § 2699(l) Ninguna acción podrá ser interpuesta bajo esta sección por un empleado agraviado si la agencia o cualquiera de sus departamentos, divisiones, comisiones, juntas, agencias o empleados, basándose en los mismos hechos y teorías, cita a una persona dentro de los plazos establecidos en la Sección 2699.3 por una violación de la misma sección o secciones del Código Laboral bajo las cuales el empleado agraviado está intentando recuperar una sanción civil en nombre del empleado o de otros, o inicia un procedimiento conforme a la Sección 98.3.
(m)CA Trabajo Code § 2699(m) Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (n), las sanciones civiles recuperadas por los empleados agraviados se distribuirán de la siguiente manera: el 65 por ciento a la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral para la aplicación de las leyes laborales, incluida la administración de esta parte, y para la educación de empleadores y empleados sobre sus derechos y responsabilidades bajo este código, a ser continuamente apropiado para complementar y no suplantar la financiación a la agencia para esos fines; y el 35 por ciento a los empleados agraviados.
(n)CA Trabajo Code § 2699(n) Las sanciones civiles recuperadas bajo el párrafo (1) de la subdivisión (f) se distribuirán a la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral para la aplicación de las leyes laborales, incluida la administración de esta parte, y para la educación de empleadores y empleados sobre sus derechos y responsabilidades bajo este código, a ser continuamente apropiado para complementar y no suplantar la financiación a la agencia para esos fines.
(o)CA Trabajo Code § 2699(o) Para los fines de esta sección, la sanción recuperada conforme a esta parte se reducirá a la mitad si el período de pago regular de los empleados es semanal en lugar de quincenal o bimensual.
(p)CA Trabajo Code § 2699(p) El tribunal superior podrá limitar las pruebas a presentar en el juicio o limitar de otro modo el alcance de cualquier reclamación presentada conforme a esta parte para asegurar que la reclamación pueda ser juzgada eficazmente.
(q)CA Trabajo Code § 2699(q) Nada en esta parte impedirá que un tribunal consolide o coordine acciones civiles presentadas conforme a esta parte que aleguen violaciones legal o fácticamente superpuestas contra el mismo empleador.
(r)CA Trabajo Code § 2699(r) Nada de lo contenido en esta parte tiene la intención de alterar o afectar de otro modo el recurso exclusivo proporcionado por las disposiciones de compensación para trabajadores de este código para la responsabilidad contra un empleador por la compensación por cualquier lesión o muerte de un empleado que surja de y en el curso del empleo.
(s)Copy CA Trabajo Code § 2699(s)
(1)Copy CA Trabajo Code § 2699(s)(1) Para los casos presentados a partir del 1 de julio de 2016, el empleado agraviado o su representante deberá, dentro de los 10 días siguientes al inicio de una acción civil conforme a esta parte, proporcionar a la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral una copia sellada de la demanda que incluya el número de caso asignado por el tribunal.
(2)CA Trabajo Code § 2699(s)(2) El tribunal superior revisará y aprobará cualquier acuerdo de cualquier acción civil presentada conforme a esta parte. El acuerdo propuesto se presentará a la agencia al mismo tiempo que se presenta al tribunal.
(3)CA Trabajo Code § 2699(s)(3) Una copia de la sentencia del tribunal superior en cualquier acción civil presentada conforme a esta parte y cualquier otra orden en esa acción que prevea o deniegue una indemnización por sanciones civiles bajo este código se presentará a la agencia dentro de los 10 días posteriores a la entrada de la sentencia u orden.
(4)CA Trabajo Code § 2699(s)(4) Los elementos que deben presentarse a la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral bajo esta subdivisión o a la División de Seguridad y Salud Ocupacional conforme al párrafo (4) de la subdivisión (b) de la Sección 2699.3, se transmitirán en línea a través del mismo sistema establecido para la presentación de avisos y solicitudes bajo las subdivisiones (a) y (c) de la Sección 2699.3.
(t)CA Trabajo Code § 2699(t) Esta sección no se aplicará a la recuperación de sanciones administrativas y civiles en relación con la ley de compensación para trabajadores contenida en la División 1 (que comienza con la Sección 50) y la División 4 (que comienza con la Sección 3200), incluyendo, entre otras, las Secciones 129.5 y 132a.
(u)CA Trabajo Code § 2699(u) La agencia o cualquiera de sus departamentos, divisiones, comisiones, juntas o agencias podrá promulgar reglamentos para implementar las disposiciones de esta parte.
(v)Copy CA Trabajo Code § 2699(v)
(1)Copy CA Trabajo Code § 2699(v)(1) Excepto según lo dispuesto en el párrafo (2), las enmiendas realizadas a esta sección por la ley que añade esta subdivisión se aplicarán a una acción civil interpuesta a partir del 19 de junio de 2024.
(2)CA Trabajo Code § 2699(v)(2) Las enmiendas realizadas a esta sección por la ley que añade esta subdivisión no se aplicarán a una acción civil con respecto a la cual el aviso requerido por la subsección (A) del párrafo (1) de la subdivisión (a), el párrafo (1) de la subdivisión (b), o la subsección (A) del párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 2699.3 fue presentado antes del 19 de junio de 2024.

Section § 2699.3

Explanation

Esta sección explica el proceso que un empleado debe seguir antes de presentar una demanda contra su empleador por violaciones en el lugar de trabajo. El empleado debe notificar tanto al empleador como a la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral (LWDA) las violaciones específicas en el lugar de trabajo, incluyendo los hechos y las teorías que las sustentan. Si la agencia no planea investigar, debe informar tanto al empleado como al empleador. Si la agencia decide investigar, tiene un tiempo establecido para completar esto. El empleado solo puede proceder con una demanda si la agencia no toma medidas oportunas o si no se emite una citación.

Si la supuesta violación está relacionada con la seguridad en el lugar de trabajo, se aplican otros procedimientos específicos, como las inspecciones de la División de Seguridad y Salud Ocupacional. Los empleadores pueden proponer una "subsanación" para una violación, detallando cómo solucionarán el problema, lo cual la agencia debe evaluar. Los empleadores tienen oportunidades limitadas para usar esta disposición de "aviso y subsanación" anualmente para la misma violación.

Si se solicita una conferencia de evaluación temprana, se llevará a cabo una evaluación cultural de las reclamaciones para valorar los méritos de las mismas, la posibilidad de llegar a un acuerdo y si las violaciones han ocurrido y han sido subsanadas. Todas las discusiones son confidenciales y tienen como objetivo promover la resolución sin un litigio prolongado. Todos los procesos están sujetos a plazos específicos, asegurando que no retrasen indebidamente ninguna acción legal.

La ley también menciona que los acuerdos deben ser aprobados por los tribunales para asegurar que sean tan efectivos como los remedios legales existentes. La sección describe cuándo y cómo se pueden imponer sanciones si el empleador no rectifica las violaciones, y entrará en vigor el 1 de octubre de 2024.

(a)CA Trabajo Code § 2699.3(a) Una acción civil por un empleado agraviado conforme a la subdivisión (a) o (f) de la Sección 2699 que alegue una violación de cualquier disposición enumerada en la Sección 2699.5 comenzará solo después de que se hayan cumplido los siguientes requisitos:
(1)Copy CA Trabajo Code § 2699.3(a)(1)
(A)Copy CA Trabajo Code § 2699.3(a)(1)(A) El empleado agraviado o su representante deberá presentar un aviso por escrito mediante presentación en línea ante la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral y por correo certificado al empleador de las disposiciones específicas de este código que se alega han sido violadas, incluyendo los hechos y teorías que sustentan la supuesta violación.
(B)CA Trabajo Code § 2699.3(a)(1)(A)(B) Un aviso presentado ante la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral conforme a la subsección (A) y cualquier respuesta del empleador a dicho aviso deberán ir acompañados de una tarifa de presentación de setenta y cinco dólares ($75). Las tarifas requeridas por esta subsección están sujetas a exención de acuerdo con los requisitos de las Secciones 68632 y 68633 del Código de Gobierno.
(2)Copy CA Trabajo Code § 2699.3(a)(1)(A)(2)
(A)Copy CA Trabajo Code § 2699.3(a)(1)(A)(2)(A) La agencia notificará al empleador y al empleado agraviado o su representante por correo certificado que no tiene la intención de investigar la supuesta violación dentro de los 60 días calendario a partir de la fecha del matasellos del aviso recibido conforme al párrafo (1). Al recibir dicho aviso o si no se proporciona ningún aviso dentro de los 65 días calendario a partir de la fecha del matasellos del aviso entregado conforme al párrafo (1), el empleado agraviado podrá iniciar una acción civil conforme a la Sección 2699.
(B)CA Trabajo Code § 2699.3(a)(1)(A)(B) Si la agencia tiene la intención de investigar la supuesta violación, notificará al empleador y al empleado agraviado o su representante por correo certificado su decisión dentro de los 65 días calendario a partir de la fecha del matasellos del aviso recibido conforme al párrafo (1). Dentro de los 120 días calendario a partir de esa decisión, la agencia podrá investigar la supuesta violación y emitir cualquier citación apropiada. Si la agencia determina que no se emitirá ninguna citación, notificará al empleador y al empleado agraviado de esa decisión dentro de los cinco días hábiles siguientes por correo certificado. Al recibir dicho aviso o si la agencia no emite ninguna citación dentro de los plazos prescritos por la subsección (A) y esta subsección o si la agencia no proporciona notificación oportuna o alguna, el empleado agraviado podrá iniciar una acción civil conforme a la Sección 2699.
(C)CA Trabajo Code § 2699.3(a)(1)(A)(C) No obstante cualquier otra disposición de la ley, un demandante podrá, por derecho propio, enmendar una demanda existente para añadir una causa de acción que surja en virtud de esta parte en cualquier momento dentro de los 60 días de los períodos de tiempo especificados en esta parte.
(b)CA Trabajo Code § 2699.3(b) Una acción civil por un empleado agraviado conforme a la subdivisión (a) o (f) de la Sección 2699 que alegue una violación de cualquier disposición de la División 5 (que comienza con la Sección 6300) que no sean las enumeradas en la Sección 2699.5 comenzará solo después de que se hayan cumplido los siguientes requisitos:
(1)CA Trabajo Code § 2699.3(b)(1) El empleado agraviado o su representante deberá notificar mediante presentación en línea ante la División de Seguridad y Salud Ocupacional y por correo certificado al empleador, con una copia a la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral, las disposiciones específicas de la División 5 (que comienza con la Sección 6300) que se alega han sido violadas, incluyendo los hechos y teorías que sustentan la supuesta violación.
(2)Copy CA Trabajo Code § 2699.3(b)(2)
(A)Copy CA Trabajo Code § 2699.3(b)(2)(A) La división inspeccionará o investigará la supuesta violación conforme a los procedimientos especificados en la División 5 (que comienza con la Sección 6300).
(i)CA Trabajo Code § 2699.3(b)(2)(A)(i) Si la división emite una citación, el empleado no podrá iniciar una acción conforme a la Sección 2699. La división notificará al empleado agraviado y al empleador por escrito dentro de los 14 días calendario de certificar que el empleador ha corregido la violación.
(ii)CA Trabajo Code § 2699.3(b)(2)(A)(ii) Si al final del período de inspección o investigación previsto en la Sección 6317, la división no emite una citación y el empleado agraviado impugna esa decisión, el empleado podrá impugnar esa decisión ante el tribunal superior. En tal acción, el tribunal superior seguirá los precedentes de la Junta de Apelaciones de Seguridad y Salud Ocupacional. Si el tribunal determina que la división debería haber emitido una citación y ordena a la división que emita una citación, entonces el empleado agraviado no podrá iniciar una acción civil conforme a la Sección 2699.
(iii)CA Trabajo Code § 2699.3(b)(2)(A)(iii) Una demanda ante el tribunal superior que alegue una violación de la División 5 (que comienza con la Sección 6300) que no sean las enumeradas en la Sección 2699.5 deberá incluir una copia del aviso de violación proporcionado a la división y al empleador conforme al párrafo (1).
(iv)CA Trabajo Code § 2699.3(b)(2)(A)(iv) El tribunal superior no desestimará la acción por diferencias no sustanciales en los hechos o teorías entre los contenidos en el aviso de violación proporcionado a la división y al empleador conforme al párrafo (1) y la demanda presentada ante el tribunal.
(B)CA Trabajo Code § 2699.3(b)(2)(A)(B) Si la división no inspecciona o investiga la supuesta violación según lo dispuesto por la Sección 6309, las disposiciones de la subdivisión (c) se aplicarán a la determinación de la supuesta violación.
(3)Copy CA Trabajo Code § 2699.3(b)(3)
(A)Copy CA Trabajo Code § 2699.3(b)(3)(A) Nada en esta subdivisión se interpretará en el sentido de alterar la autoridad de la división para permitir períodos de mitigación a largo plazo o para celebrar memorandos de entendimiento o acuerdos conjuntos con los empleadores en el caso de problemas de mitigación a largo plazo.
(B)CA Trabajo Code § 2699.3(b)(3)(A)(B) Nada en esta subdivisión se interpretará en el sentido de autorizar a un empleado a presentar un aviso o a iniciar una acción civil conforme a la Sección 2699 durante el período en que un empleador haya iniciado voluntariamente una consulta con la división para mejorar una condición en ese lugar de trabajo en particular.
(C)CA Trabajo Code § 2699.3(b)(3)(A)(C) Un empleador al que se le haya notificado conforme a esta sección no podrá entonces iniciar una consulta con la división para evitar una acción en virtud de esta sección.
(4)CA Trabajo Code § 2699.3(b)(4) El tribunal superior revisará y aprobará cualquier acuerdo propuesto de supuestas violaciones de las disposiciones de la División 5 (que comienza con la Sección 6300) para asegurar que las disposiciones del acuerdo sean al menos tan efectivas como las protecciones o remedios proporcionados por la ley o regulación estatal y federal para la supuesta violación. Las disposiciones del acuerdo relacionadas con las leyes de salud y seguridad se presentarán a la división al mismo tiempo que se presentan al tribunal. Este requisito se interpretará en el sentido de autorizar y permitir a la división comentar sobre esas disposiciones del acuerdo, y el tribunal otorgará al comentario de la división el peso apropiado.
(c)CA Trabajo Code § 2699.3(c) Una acción civil por un empleado agraviado conforme a la subdivisión (a) o (f) de la Sección 2699 que alegue una violación de cualquier disposición que no sean las enumeradas en la Sección 2699.5 o la División 5 (que comienza con la Sección 6300) comenzará solo después de que se hayan cumplido los siguientes requisitos:
(1)Copy CA Trabajo Code § 2699.3(c)(1)
(A)Copy CA Trabajo Code § 2699.3(c)(1)(A) El empleado agraviado o su representante deberá presentar un aviso por escrito mediante presentación en línea ante la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral y por correo certificado al empleador de las disposiciones específicas de este código que se alega han sido violadas, incluyendo los hechos y teorías que sustentan la supuesta violación.
(B)CA Trabajo Code § 2699.3(c)(1)(A)(B) Un aviso presentado ante la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral conforme a la subsección (A) y cualquier respuesta del empleador a dicho aviso deberán ir acompañados de una tarifa de presentación de setenta y cinco dólares ($75). Las tarifas requeridas por esta subsección están sujetas a exención de acuerdo con los requisitos de las Secciones 68632 y 68633 del Código de Gobierno.
(C)CA Trabajo Code § 2699.3(c)(1)(A)(C) Las tarifas pagadas conforme a la subsección (B) se ingresarán en el Fondo de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral y se utilizarán para los fines especificados en la subdivisión (n) de la Sección 2699.
(D)CA Trabajo Code § 2699.3(c)(1)(A)(D) Si el empleador no es elegible para los procesos de los párrafos (2) o (3) o elige no utilizar esos procesos, la agencia notificará al empleador y al empleado agraviado o su representante por correo certificado que no tiene la intención de investigar la supuesta violación dentro de los 60 días calendario a partir de la fecha del matasellos del aviso recibido conforme al párrafo (1). Al recibir dicho aviso o si no se proporciona ningún aviso dentro de los 65 días calendario a partir de la fecha del matasellos del aviso entregado conforme a la subsección (A), el empleado agraviado podrá iniciar una acción civil conforme a la Sección 2699.
(E)CA Trabajo Code § 2699.3(c)(1)(A)(E) Si la agencia tiene la intención de investigar la supuesta violación, notificará al empleador y al empleado agraviado o su representante por correo certificado su decisión dentro de los 65 días calendario a partir de la fecha del matasellos del aviso recibido conforme a la subsección (A). Dentro de los 120 días calendario a partir de esa decisión, la agencia podrá investigar la supuesta violación y emitir cualquier citación apropiada. Si la agencia determina que no se emitirá ninguna citación, notificará al empleador y al empleado agraviado de esa decisión dentro de los cinco días hábiles siguientes por correo certificado. Al recibir dicho aviso o si la agencia no emite ninguna citación dentro de los plazos prescritos por la subsección (D) y esta subsección o si la agencia no proporciona notificación oportuna o alguna, el empleado agraviado podrá iniciar una acción civil conforme a la Sección 2699.
(2)Copy CA Trabajo Code § 2699.3(c)(2)
(A)Copy CA Trabajo Code § 2699.3(c)(2)(A) Dentro de los 33 días siguientes a la recepción del aviso enviado por el empleado agraviado o su representante, un empleador que empleó a menos de 100 empleados en total durante el período cubierto por el aviso podrá presentar a la agencia una propuesta confidencial para subsanar una o más de las supuestas violaciones. El empleador especificará cuáles de las supuestas violaciones propone subsanar.
(B)CA Trabajo Code § 2699.3(c)(2)(A)(B) Si la subsanación es manifiestamente suficiente o si es necesaria una conferencia para determinar si es posible una subsanación suficiente, entonces, dentro de los 14 días posteriores a la recepción de la propuesta del empleador, la agencia podrá programar una conferencia con las partes, que se llevará a cabo no más de 30 días después, para determinar si la subsanación propuesta es suficiente, qué información adicional puede ser necesaria para evaluar la suficiencia de la subsanación, y el plazo acordado por las partes para que el empleador complete la subsanación. Si la subsanación incluye el pago de salarios no pagados, la agencia también determinará en la conferencia si solicitar al empleador que pague el monto de la subsanación propuesta, incluyendo cualquier salario y daños liquidados adeudados y un 7 por ciento de interés, en fideicomiso o si proporcionará otra forma de garantía que la agencia considere adecuada. Dicha conferencia podrá ser electrónica, telefónica o en persona. Si la agencia determina que la subsanación no es manifiestamente suficiente o no actúa sobre la propuesta de subsanación del empleador, el empleado podrá proceder con una acción civil en virtud de esta parte después de 65 días calendario desde el envío del aviso requerido por esta subdivisión, a menos que este plazo sea extendido por la agencia, siempre que dicho plazo no se extienda a más de 120 días calendario después de enviado el aviso. Sin embargo, el empleador tendrá derecho a presentar una solicitud de suspensión y conferencia de evaluación temprana según lo establecido en la subdivisión (f).
(C)CA Trabajo Code § 2699.3(c)(2)(A)(C) En la fecha límite acordada para subsanar, o antes, pero no más de 45 días después de la conferencia, el empleador deberá completar la subsanación y proporcionar una notificación jurada al empleado y a la agencia de que la subsanación se ha completado, acompañada de una auditoría de nómina y un registro de cheques si la violación implica una obligación de pago. Esta notificación también deberá incluir cualquier información que las partes consideren necesaria para determinar la suficiencia de la subsanación. La agencia verificará si la subsanación está completa dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la notificación del empleador. Si el procedimiento de revisión de la agencia en virtud de esta sección se extiende más allá del período de 65 días establecido en esta sección, el plazo de prescripción de las supuestas violaciones permanecerá suspendido hasta que dicho procedimiento se haya completado.
(D)CA Trabajo Code § 2699.3(c)(2)(A)(D) Si la agencia determina preliminarmente que la supuesta violación ha sido subsanada, notificará al empleado agraviado y, si lo solicita el empleado agraviado, programará una audiencia dentro de los 30 días de dicha determinación. La agencia emitirá una orden no más de 20 días después de la audiencia, proporcionando una determinación sobre si la subsanación es adecuada y las razones de su determinación. Si la agencia determina que la supuesta violación ha sido subsanada, el empleado agraviado no podrá proceder con una acción civil. Si el empleado agraviado no está de acuerdo con la determinación de subsanación, el empleado agraviado podrá apelar esa determinación ante el tribunal superior. Cualquier cantidad pagada por el empleador a los empleados agraviados, excluyendo las sanciones en virtud de esta sección para subsanar la supuesta violación, se compensará con cualquier sentencia posterior dictada con respecto a esa violación, si el tribunal superior concluye que la agencia abusó de su discreción al determinar que la subsanación del empleador fue adecuada.
(E)CA Trabajo Code § 2699.3(c)(2)(A)(E) Ninguna subsanación o propuesta de subsanación conforme a este párrafo podrá considerarse una admisión de responsabilidad por parte del empleador que presentó la propuesta de subsanación. Cualquier propuesta de subsanación se considerará una propuesta de acuerdo confidencial sujeta a la Sección 1152 del Código de Evidencia.
(F)CA Trabajo Code § 2699.3(c)(2)(A)(F) Nada en este párrafo prohíbe a un empleador remediar independientemente cualquier violación ni impide que las partes acuerden su propio proceso de mediación.
(3)CA Trabajo Code § 2699.3(c)(3) Si la única violación alegada que el empleador busca subsanar es una violación de la Sección 226, se aplicará el siguiente procedimiento:
(A)CA Trabajo Code § 2699.3(c)(3)(A) El empleador podrá subsanar la supuesta violación dentro de los 33 días calendario a partir de la fecha del matasellos del aviso enviado por el empleado agraviado o su representante. El empleador deberá notificar por escrito dentro de ese período de tiempo por correo certificado al empleado agraviado o su representante y mediante presentación en línea ante la agencia si la supuesta violación ha sido subsanada, incluyendo una descripción de las acciones tomadas, y no podrá iniciarse ninguna acción civil conforme a la Sección 2699. Si la supuesta violación no se subsana dentro del período de 33 días, el empleado podrá iniciar una acción civil conforme a la Sección 2699.
(B)CA Trabajo Code § 2699.3(c)(3)(B) Si el empleado agraviado disputa que la supuesta violación de la Sección 226 ha sido subsanada, el empleado agraviado o su representante deberá proporcionar un aviso por escrito mediante presentación en línea ante la agencia y por correo certificado al empleador, incluyendo los fundamentos específicos para sustentar esa disputa, al empleador y a la agencia. Dentro de los 17 días calendario siguientes a la recepción de dicho aviso, la agencia revisará las acciones tomadas por el empleador para subsanar la supuesta violación y proporcionará un aviso por escrito de su decisión por correo certificado al empleado agraviado y al empleador. La agencia podrá otorgar al empleador tres días hábiles adicionales para subsanar la supuesta violación. Si la agencia determina que la supuesta violación no ha sido subsanada o si la agencia no proporciona notificación oportuna o alguna, el empleado podrá proceder con la acción civil conforme a la Sección 2699. Si la agencia determina que la supuesta violación ha sido subsanada, pero el empleado aún no está de acuerdo, el empleado podrá apelar esa determinación ante el tribunal superior.
(d)CA Trabajo Code § 2699.3(d) Ningún empleador podrá acogerse a las disposiciones de aviso y subsanación de esta sección más de una vez en un período de 12 meses por violaciones de las mismas disposiciones establecidas en el aviso, independientemente de la ubicación del lugar de trabajo o de si ha sido notificado con un aviso previo conforme a esta parte alegando la misma violación que no subsanó.
(e)CA Trabajo Code § 2699.3(e) Los períodos especificados en esta sección no se cuentan como parte del tiempo limitado para el inicio de la acción civil para recuperar sanciones en virtud de esta parte.
(f)Copy CA Trabajo Code § 2699.3(f)
(1)Copy CA Trabajo Code § 2699.3(f)(1) (A) No obstante cualquier otra ley, un empleador no cubierto por la subsección (A) del párrafo (2) de la subdivisión (c), al ser notificado con una citación y demanda que alegue un reclamo en virtud de la subdivisión (a) o (f) de la Sección 2699, podrá presentar una solicitud para una conferencia de evaluación temprana en los procedimientos del reclamo y una solicitud de suspensión de los procedimientos judiciales antes o simultáneamente con la contestación del demandado u otra comparecencia inicial en la acción que incluye el reclamo.
(B)CA Trabajo Code § 2699.3(f)(1)(B) El propósito de la conferencia de evaluación incluirá, entre otros, la evaluación de todo lo siguiente, según corresponda:
(i)CA Trabajo Code § 2699.3(f)(1)(B)(i) Si ocurrieron algunas de las supuestas violaciones y, en tal caso, si el demandado ha subsanado las supuestas violaciones.
(ii)CA Trabajo Code § 2699.3(f)(1)(B)(ii) Las fortalezas y debilidades de las reclamaciones del demandante y las defensas del demandado.
(iii)CA Trabajo Code § 2699.3(f)(1)(B)(iii) Si las reclamaciones del demandante, incluyendo cualquier reclamación por sanciones o medidas cautelares, pueden resolverse total o parcialmente.
(iv)CA Trabajo Code § 2699.3(f)(1)(B)(iv) Si las partes deben compartir otra información que pueda facilitar la evaluación temprana y la resolución de la disputa.
(2)CA Trabajo Code § 2699.3(f)(2) Una solicitud de conferencia de evaluación temprana por parte de un demandado conforme al párrafo (1) deberá incluir una declaración sobre si el demandado tiene la intención de subsanar alguna o todas las supuestas violaciones, especificar las supuestas violaciones que subsanará, si corresponde, e identificar las alegaciones que disputa.
(3)CA Trabajo Code § 2699.3(f)(3) Al presentar una solicitud de conferencia de evaluación temprana por parte de un demandado y, si se solicita, una suspensión de los procedimientos, un tribunal suspenderá los procedimientos y emitirá una orden que haga lo siguiente, a falta de causa justificada para denegar la solicitud del demandado en su totalidad o en parte:
(A)CA Trabajo Code § 2699.3(f)(3)(A) Programa una conferencia de evaluación temprana obligatoria para una fecha lo antes posible a partir de la fecha de la orden, pero en ningún caso más allá de los 70 días posteriores a la emisión de la orden.
(B)CA Trabajo Code § 2699.3(f)(3)(B) Ordena a un demandado que ha presentado una declaración de que tiene la intención de subsanar alguna o todas las supuestas violaciones que presente de forma confidencial al evaluador neutral y notifique al demandante, dentro de los 21 días posteriores a la emisión de la orden, el plan propuesto por el empleador para subsanar esas violaciones.
(C)CA Trabajo Code § 2699.3(f)(3)(C) Ordena a un demandado que disputa cualquier supuesta violación que presente al evaluador neutral y notifique al demandante una declaración confidencial que incluya, para uso exclusivo de la conferencia de evaluación temprana, la base y la evidencia para disputar esas supuestas violaciones.
(D)CA Trabajo Code § 2699.3(f)(3)(D) Ordena a las partes comparecer en el momento fijado para la conferencia.
(E)CA Trabajo Code § 2699.3(f)(3)(E) Ordena al demandante que presente al evaluador neutral y notifique al demandado no más de 21 días después de la notificación del plan de subsanación propuesto por el demandado, una declaración confidencial que incluya, en la medida en que sea razonablemente conocida, para uso exclusivo de la conferencia de evaluación temprana, todo lo siguiente:
(i)CA Trabajo Code § 2699.3(f)(3)(E)(i) La base fáctica de cada una de las supuestas violaciones.
(ii)CA Trabajo Code § 2699.3(f)(3)(E)(ii) El monto de las sanciones reclamadas por cada violación, si las hubiera, y la base para ese cálculo.
(iii)CA Trabajo Code § 2699.3(f)(3)(E)(iii) El monto de los honorarios de abogados y los costos incurridos hasta la fecha, si los hubiera, que se están reclamando.
(iv)CA Trabajo Code § 2699.3(f)(3)(E)(iv) Cualquier demanda de acuerdo del caso en su totalidad.
(v)CA Trabajo Code § 2699.3(f)(3)(E)(v) La base para aceptar o no aceptar el plan propuesto por el empleador para subsanar alguna o todas las supuestas violaciones.
(4)CA Trabajo Code § 2699.3(f)(4) Si el evaluador neutral acepta el plan propuesto por el empleador para subsanar alguna o todas las supuestas violaciones, el demandado deberá presentar pruebas dentro de los 10 días calendario o un período más largo acordado por las partes o establecido por el evaluador neutral, demostrando que la subsanación se ha logrado. Si el demandado indicó que subsanaría cualquier supuesta violación y no presenta a tiempo la evidencia requerida que demuestre la corrección de la violación o violaciones al evaluador neutral y al demandante, el proceso de evaluación temprana y cualquier suspensión podrán ser terminados por el tribunal.
(5)CA Trabajo Code § 2699.3(f)(5) Si el evaluador neutral y las partes acuerdan que el empleador ha subsanado las supuestas violaciones que declaró su intención de subsanar, las partes presentarán conjuntamente una declaración al tribunal exponiendo los términos de su acuerdo.
(6)CA Trabajo Code § 2699.3(f)(6) Si no quedan otras supuestas violaciones en disputa, las partes y el tribunal tratarán la presentación de las partes como un acuerdo propuesto conforme a los términos y procedimientos establecidos en la subdivisión (l) de la Sección 2699.
(7)CA Trabajo Code § 2699.3(f)(7) Si otras supuestas violaciones permanecen en disputa, el tribunal tendrá discreción para aplazar la consideración del acuerdo de las partes hasta después de otros procedimientos litigiosos.
(8)CA Trabajo Code § 2699.3(f)(8) Al calcular las sanciones adeudadas en virtud de esta parte por cualquier violación que el empleador subsanó prontamente conforme a esta sección, el tribunal determinará la aplicabilidad de la subdivisión (j), el párrafo (2) de la subdivisión (e), el párrafo (1) de la subdivisión (g) y el párrafo (1) de la subdivisión (h) de la Sección 2699, y el tribunal considerará que las violaciones fueron subsanadas sin necesidad de un litigio prolongado.
(9)CA Trabajo Code § 2699.3(f)(9) Si el evaluador neutral o el demandante no están de acuerdo en que el empleador ha subsanado las supuestas violaciones que declaró su intención de subsanar, el empleador podrá presentar una moción para solicitar al tribunal que apruebe la subsanación y presente pruebas que demuestren la corrección de las supuestas violaciones. El tribunal podrá solicitar más escritos y presentaciones de pruebas a las partes en respuesta a esa moción y pruebas.
(10)CA Trabajo Code § 2699.3(f)(10) Todas las declaraciones o pruebas presentadas para los fines de la conferencia de evaluación temprana y todas las discusiones en la conferencia de evaluación temprana estarán sujetas a la Sección 1152 del Código de Evidencia.
(11)CA Trabajo Code § 2699.3(f)(11) El proceso de evaluación temprana no se extenderá más allá de 30 días a menos que las partes acuerden mutuamente extender el tiempo.
(12)CA Trabajo Code § 2699.3(f)(12) Las conferencias de evaluación temprana serán dirigidas por un juez o comisionado o cualquier otra persona con conocimientos y experiencia en asuntos que surjan en virtud del código que el tribunal designe.
(13)CA Trabajo Code § 2699.3(f)(13) Nada en esta subdivisión afecta o modifica la inadmisibilidad de pruebas relativas a ofertas de transacción conforme a la Sección 1152 del Código de Evidencia, incluyendo, entre otros, la inadmisibilidad para probar lesiones o daños.
(14)CA Trabajo Code § 2699.3(f)(14) Nada en esta subdivisión prohíbe a un empleador subsanar independientemente cualquier violación ni impide que las partes acuerden su propio proceso de mediación. Tampoco nada en esta sección prohíbe a un empleador cubierto por la subsección (A) del párrafo (2) de la subdivisión (c) solicitar una conferencia de evaluación temprana bajo otros términos y condiciones que el tribunal ponga a disposición de otros litigantes.
(15)CA Trabajo Code § 2699.3(f)(15) Nada en esta subdivisión impedirá que un tribunal ordene medidas cautelares apropiadas conforme al párrafo (1) de la subdivisión (e) de la Sección 2699.
(16)CA Trabajo Code § 2699.3(f)(16) Nada en esta subdivisión limita la obligación del tribunal de aprobar acuerdos en virtud de esta parte.
(g)CA Trabajo Code § 2699.3(g) Esta sección entrará en vigor el 1 de octubre de 2024.

Section § 2699.5

Explanation

Esta ley establece que reglas específicas bajo la Sección 2699.3(a) se aplican a varias infracciones laborales, cubriendo una amplia gama de problemas de empleo como disputas salariales, beneficios y trato justo en el trabajo. Enumera numerosas secciones que tratan sobre los derechos y obligaciones de los empleados.

Sin embargo, hay una nota importante sobre el momento: los cambios a esta sección se aplicarán a cualquier caso legal que comience a partir del 19 de junio de 2024, excepto para los casos en los que el aviso legal requerido se haya presentado antes de esta fecha.

(a)CA Trabajo Code § 2699.5(a) Las disposiciones de la subdivisión (a) de la Sección 2699.3 se aplican a cualquier presunta infracción de las siguientes disposiciones: subdivisión (k) de la Sección 96, Secciones 98.6, 201, 201.3, 201.5, 201.7, 202, 203, 203.1, 203.5, 204, 204a, 204b, 204.1, 204.2, 205, 205.5, 206, 206.5, 208, 209, y 212, subdivisión (d) de la Sección 213, Secciones 221, 222, 222.5, 223, 224, 230, 230.1, 230.2, 230.3, 230.4, 230.7, 230.8, y 231, subdivisión (c) de la Sección 232, subdivisión (c) de la Sección 232.5, Secciones 233, 234, 351, 353, y 403, subdivisión (b) de la Sección 404, Secciones 432.2, 432.5, 432.7, 435, 450, 511, 551, 552, 601, 602, 603, 604, 750, 751.8, 800, 850, 851, 851.5, 852, 921, 922, 923, 970, 973, 976, 1021, 1021.5, 1025, 1026, 1101, 1102, 1102.5, y 1153, subdivisiones (c) y (d) de la Sección 1174, Secciones 1197.5, y 1198, subdivisión (b) de la Sección 1198.3, Secciones 1199, 1199.5, 1290, 1292, 1293, 1293.1, 1294, 1294.1, 1294.5, 1296, 1297, 1298, 1301, 1308, 1308.1, 1308.7, 1309, 1309.5, 1391, 1391.1, 1391.2, 1392, 1683, y 1695, subdivisión (a) de la Sección 1695.5, Secciones 1695.55, 1695.6, 1695.7, 1695.8, 1695.9, 1696, 1696.5, 1696.6, 1697.1, 1700.25, 1700.26, 1700.31, 1700.32, 1700.40, y 1700.47, Secciones 1735, 1771, 1774, 1776, 1777.5, 1811, 1815, 2651, y 2673, subdivisión (a) de la Sección 2673.1, Secciones 2695.2, 2801, 2806, y 2810, subdivisión (b) de la Sección 2929, y Secciones 3073.6, 6310, 6311, y 6399.7.
(b)Copy CA Trabajo Code § 2699.5(b)
(1)Copy CA Trabajo Code § 2699.5(b)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), las enmiendas realizadas a esta sección por la ley que añade esta subdivisión se aplicarán a una acción civil presentada a partir del 19 de junio de 2024.
(2)CA Trabajo Code § 2699.5(b)(2) Las enmiendas realizadas a esta sección por la ley que añade esta subdivisión no se aplicarán a una acción civil respecto de la cual el aviso requerido por el subpárrafo (A) del párrafo (1) de la subdivisión (a), el párrafo (1) de la subdivisión (b), o el subpárrafo (A) del párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 2699.3 fue presentado antes del 19 de junio de 2024.

Section § 2699.6

Explanation

Esta ley establece que los trabajadores de la industria de la construcción no están cubiertos por ciertas partes de las leyes laborales si trabajan bajo un tipo específico de convenio colectivo. Este convenio debe cubrir los salarios, las horas de trabajo y las condiciones, pagar un salario por hora regular al menos un 30% más alto que el mínimo estatal, e incluir un proceso para resolver disputas a través de arbitraje. También debe establecer claramente que ciertos requisitos de la ley laboral no se aplican. Sin embargo, no puede establecer sanciones que irían a la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral. Los trabajadores aún pueden emprender otras acciones legales contra sus empleadores, a menos que se trate de una acción civil como la descrita en otra parte de la ley.

La ley se aplica a los trabajadores que realizan trabajos relacionados con la construcción, como edificación, demolición o reparaciones. Esta ley solo estará vigente hasta el 1 de enero de 2038, fecha en la que será derogada.

(a)CA Trabajo Code § 2699.6(a) Esta parte no se aplicará a un empleado de la industria de la construcción con respecto al trabajo realizado en virtud de un convenio colectivo válido que establezca expresamente los salarios, las horas de trabajo y las condiciones laborales de los empleados, tasas salariales superiores para todas las horas extras trabajadas, y que el empleado reciba una tarifa de pago por hora regular no inferior al 30 por ciento más que la tarifa del salario mínimo estatal, y el convenio haga todo lo siguiente:
(1)CA Trabajo Code § 2699.6(a)(1) Prohíba todas las infracciones de este código que serían reparables conforme a esta parte y establezca un procedimiento de quejas y arbitraje vinculante para reparar dichas infracciones.
(2)CA Trabajo Code § 2699.6(a)(2) Renuncie expresamente a los requisitos de esta parte en términos claros e inequívocos.
(3)CA Trabajo Code § 2699.6(a)(3) Autorice al árbitro a otorgar todos y cada uno de los recursos disponibles de otro modo en virtud de este código, siempre que nada en esta sección autorice la concesión de sanciones en virtud de esta parte que serían pagaderas a la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral.
(b)CA Trabajo Code § 2699.6(b) Excepto por una acción civil conforme a la Sección 2699, esta sección no impide que un empleado inicie cualquier otra acción civil contra un empleador, incluyendo, entre otras, una acción por una infracción de la Ley de Vivienda y Empleo Justo de California (Parte 2.8 (que comienza con la Sección 12900) de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (Ley Pública 88-352), o cualquier otra prohibición de discriminación o acoso.
(c)CA Trabajo Code § 2699.6(c) Para los fines de esta sección, “empleado de la industria de la construcción” significa un empleado que realiza trabajos asociados con la construcción, incluyendo trabajos que implican alteración, demolición, edificación, excavación, renovación, remodelación, mantenimiento, mejora, trabajos de reparación y cualquier otro trabajo según lo descrito en el Capítulo 9 (que comienza con la Sección 7000) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones, y otras ocupaciones o oficios similares o relacionados.
(d)CA Trabajo Code § 2699.6(d) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2038, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 2699.8

Explanation

Esta ley establece exenciones para los empleados de limpieza bajo ciertas condiciones. Si un empleado de limpieza forma parte de una organización laboral que representaba a trabajadores de limpieza antes del 1 de enero de 2021, y trabaja para un contratista que se registró en 2020, puede estar exento de ciertas partes de la ley si existe un convenio colectivo válido. Este acuerdo debe cubrir salarios, condiciones de trabajo, proporcionar al menos un 30% más que el salario mínimo estatal e incluir procesos para manejar quejas y arbitraje. El contratista debe compartir los detalles del acuerdo con la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral, y esta exención es temporal, expirando cuando finalice el acuerdo o el 1 de julio de 2028, lo que ocurra primero.

Los empleados de limpieza que limpian espacios comerciales están cubiertos por esta ley, a menos que se especialicen en roles como la limpieza de ventanas o trabajen en lugares como hoteles o servicios de alimentos. La sección también menciona que la exención no impide que los empleados presenten acciones o reclamaciones de derechos civiles si su organización laboral no los representa adecuadamente. Esta exención solo estará en vigor hasta el 1 de julio de 2028, fecha a partir de la cual será derogada.

(a)CA Trabajo Code § 2699.8(a) Esta parte no se aplicará a un empleado de limpieza representado por una organización laboral que haya representado a trabajadores de limpieza antes del 1 de enero de 2021, y empleado por un contratista de limpieza que se haya registrado como empleador de servicios de propiedad conforme a la Sección 1423 en el año calendario 2020, con respecto al trabajo realizado bajo un convenio colectivo válido en vigor en cualquier momento antes del 1 de julio de 2028, que prevea expresamente los salarios, las horas de trabajo y las condiciones laborales de los empleados, proporcione tarifas salariales premium para todas las horas extras trabajadas, y haga todo lo siguiente:
(1)CA Trabajo Code § 2699.8(a)(1) Requiere que el empleador pague a todos los trabajadores no sujetos a período de prueba que trabajen en ciertos lugares de trabajo, definidos en un convenio colectivo aplicable, una compensación horaria total, que incluya salarios, seguro médico, pensión, capacitación, vacaciones, días festivos y fondos de beneficios adicionales, que ascienda a no menos del 30 por ciento más que la tasa del salario mínimo estatal.
(2)CA Trabajo Code § 2699.8(a)(2) Prohíbe todas las violaciones de este código que serían reparables conforme a esta parte, establece un procedimiento de quejas y arbitraje vinculante para reparar esas violaciones, y permite a la organización laboral presentar una queja en nombre de todos los empleados afectados.
(3)CA Trabajo Code § 2699.8(a)(3) Renuncia expresamente a los requisitos de esta parte en términos claros e inequívocos.
(4)CA Trabajo Code § 2699.8(a)(4) Autoriza al árbitro a otorgar todos y cada uno de los recursos disponibles de otro modo en virtud de este código, siempre que nada en esta sección autorice la concesión de sanciones en virtud de esta parte que serían pagaderas a la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral.
(b)CA Trabajo Code § 2699.8(b) Excepto por una acción civil bajo la Sección 2699, nada en esta sección impide que un empleado inicie cualquier otra acción civil contra un empleador, incluyendo, entre otras, una acción por una violación de la Ley de Vivienda y Empleo Justo de California (Parte 2.8 (que comienza con la Sección 12900) de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (Ley Pública 88-352), o cualquier otra prohibición de discriminación o acoso.
(c)CA Trabajo Code § 2699.8(c) Cualquier contratista de limpieza que haya celebrado un acuerdo que cumpla con los criterios de la subdivisión (a) anterior deberá, dentro de los 60 días siguientes a la celebración del acuerdo, compartir con la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral la siguiente información:
(1)CA Trabajo Code § 2699.8(c)(1) El nombre del contratista de limpieza.
(2)CA Trabajo Code § 2699.8(c)(2) El nombre de la organización laboral.
(3)CA Trabajo Code § 2699.8(c)(3) El número de empleados cubiertos por el acuerdo.
(4)CA Trabajo Code § 2699.8(c)(4) La duración del acuerdo.
(d)CA Trabajo Code § 2699.8(d) La excepción prevista por esta sección expirará en la fecha en que expire el convenio colectivo o el 1 de julio de 2028, lo que ocurra primero.
(e)Copy CA Trabajo Code § 2699.8(e)
(1)Copy CA Trabajo Code § 2699.8(e)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), a los efectos de esta sección, “empleado de limpieza” significa un empleado cuyas funciones principales son limpiar y mantener en condiciones ordenadas las áreas de trabajo comerciales y los baños, o las instalaciones de una oficina, una instalación residencial de unidades múltiples, una instalación industrial, una instalación de atención médica, un parque de atracciones, un centro de convenciones, un estadio, un hipódromo, una arena o un establecimiento minorista. Las funciones de un empleado de limpieza implican una o más de las siguientes:
(A)CA Trabajo Code § 2699.8(e)(1)(A) Desinfectar, aspirar, barrer, trapear o fregar, y pulir pisos.
(B)CA Trabajo Code § 2699.8(e)(1)(B) Retirar basura y otros desechos y clasificar el material reciclable de los mismos.
(C)CA Trabajo Code § 2699.8(e)(1)(C) Desempolvar equipos, muebles o accesorios.
(D)CA Trabajo Code § 2699.8(e)(1)(D) Pulir accesorios o adornos metálicos.
(E)CA Trabajo Code § 2699.8(e)(1)(E) Proporcionar suministros en servicios de mantenimiento menores.
(F)CA Trabajo Code § 2699.8(e)(1)(F) Limpiar laboratorios, duchas y baños.
(2)CA Trabajo Code § 2699.8(e)(2) A los efectos de esta sección, “empleado de limpieza” no incluye a ninguno de los siguientes:
(A)CA Trabajo Code § 2699.8(e)(2)(A) Trabajadores que se especializan en la limpieza de ventanas.
(B)CA Trabajo Code § 2699.8(e)(2)(B) Personal de limpieza que hace camas y cambia la ropa de cama como responsabilidad principal.
(C)CA Trabajo Code § 2699.8(e)(2)(C) Trabajadores que trabajan en instalaciones aeroportuarias o en la limpieza de cabinas.
(D)CA Trabajo Code § 2699.8(e)(2)(D) Trabajadores en hoteles, clubes de cartas, restaurantes u otras operaciones de servicio de alimentos.
(E)CA Trabajo Code § 2699.8(e)(2)(E) Empleados de supermercados y empleados de farmacias minoristas.
(f)CA Trabajo Code § 2699.8(f) Esta sección no se aplicará a los casos existentes presentados antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección.
(g)CA Trabajo Code § 2699.8(g) Nada en esta sección impedirá que un empleado de limpieza presente una acción bajo la Sección 2699.3 si existe una determinación por parte de un tribunal o agencia administrativa de jurisdicción competente de que la organización laboral ha incumplido su deber de representación justa en relación con una reclamación bajo la Sección 2699.3.
(h)CA Trabajo Code § 2699.8(h) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de julio de 2028, y a partir de esa fecha quedará derogada.