Section § 2695.1

Explanation

Esta ley tiene como objetivo establecer protecciones específicas para los pastores de ovejas, garantizando que tengan ciertos derechos laborales. Estas protecciones son independientes de cualquier otra ley que pueda aplicarles. También exige que las regulaciones laborales existentes, como la Orden Salarial No. 14-2001, se actualicen para alinearse con esta y las secciones relacionadas, a menos que esas regulaciones anteriores ofrezcan mayores protecciones, en cuyo caso permanecerán sin cambios.

Los pastores de ovejas se definen como individuos que cuidan, mueven o protegen a las ovejas de los depredadores, asisten en el parto o la esquila, y aseguran la alimentación y el riego adecuados de las ovejas, a veces utilizando perros entrenados.

(a)CA Trabajo Code § 2695.1(a) Es la intención de la Legislatura codificar ciertas protecciones laborales que deben ser otorgadas a los pastores de ovejas. Las disposiciones de esta sección son adicionales a, y completamente independientes de, cualesquiera otras protecciones, derechos o recursos legales o estatutarios que estén o puedan estar disponibles bajo este código o cualquier otra ley o reglamento estatal para los pastores de ovejas, ya sea como individuos, empleados o personas.
(b)CA Trabajo Code § 2695.1(b) Todos los términos utilizados en esta sección y en la Sección 2695.2 tienen los significados que les asigna este código o cualquier otra ley o reglamento estatal.
(c)CA Trabajo Code § 2695.1(c) El Departamento de Relaciones Industriales actualizará la Orden Salarial No. 14-2001 para que sea consistente con esta sección y las Secciones 2695.2, 2695.3 y 2695.4, excepto que cualquier disposición existente en la Orden Salarial No. 14-2001 que proporcione mayores protecciones o beneficios a los pastores de ovejas o cabras continuará en pleno vigor y efecto, no obstante cualquier disposición de esta sección, la Sección 2695.2, la Sección 2695.3 o la Sección 2695.4.
(d)CA Trabajo Code § 2695.1(d) Para los fines de esta sección y la Sección 2695.2, “pastor de ovejas” significa un individuo empleado para realizar cualquiera de las siguientes tareas, incluyendo el uso de perros entrenados:
(1)CA Trabajo Code § 2695.1(d)(1) Cuidar rebaños de ovejas que pastan o ramonean en pastizales o praderas.
(2)CA Trabajo Code § 2695.1(d)(2) Mover ovejas hacia y dentro de un área asignada para pastoreo o ramoneo.
(3)CA Trabajo Code § 2695.1(d)(3) Evitar que las ovejas se dispersen o se pierdan.
(4)CA Trabajo Code § 2695.1(d)(4) Proteger a las ovejas contra depredadores y el consumo de plantas venenosas.
(5)CA Trabajo Code § 2695.1(d)(5) Asistir en el parto, descole o esquila de ovejas.
(6)CA Trabajo Code § 2695.1(d)(6) Proporcionar agua o raciones suplementarias de alimento a las ovejas.

Section § 2695.2

Explanation

Esta ley establece normas laborales específicas para los pastores de ovejas en California. Los empleadores pueden pagar a los pastores un salario mínimo mensual establecido en 2001, que se ajusta con los aumentos del salario mínimo estatal, y no pueden deducir los costos de comidas y alojamiento de este salario. Los empleadores deben proporcionar herramientas esenciales a menos que el salario del pastor sea el doble del mínimo, y estos deben devolver los artículos al finalizar el trabajo. Los pastores tienen derecho a pausas para comer después de cinco horas de trabajo y a períodos de descanso durante sus turnos. Los empleadores deben ofrecer asientos adecuados para el trabajo con máquinas, y las viviendas móviles deben cumplir con estándares básicos de vida, incluyendo inodoros, calefacción e instalaciones para cocinar.

En los lugares de trabajo se deben proporcionar servicios adicionales como medios de comunicación y transporte. Los empleadores se enfrentan a multas por violaciones salariales y deben publicar esta ley en lugares accesibles para los pastores. Si alguna parte de la ley es invalidada, el resto sigue siendo efectivo.

(a)Copy CA Trabajo Code § 2695.2(a)
(1)Copy CA Trabajo Code § 2695.2(a)(1) Para un pastor de ovejas empleado en un turno programado regularmente de 24 horas, siete días a la semana, en régimen de “guardia”, un empleador puede, como alternativa a pagar el salario mínimo por todas las horas trabajadas, pagar no menos del salario mínimo mensual adoptado por la Comisión de Bienestar Industrial el 24 de abril de 2001. Cualquier pastor de ovejas que realice trabajo no relacionado con el pastoreo en cualquier día laboral estará completamente cubierto para esa semana laboral por las disposiciones de cualquier ley o reglamento aplicable relacionado con ese trabajo.
(2)CA Trabajo Code § 2695.2(a)(2) Después del 1 de julio de 2002, el monto del salario mínimo mensual permitido conforme al párrafo (1) se aumentará cada vez que se aumente el salario mínimo estatal y entrará en vigor en la misma fecha que cualquier aumento en el salario mínimo estatal. El monto del aumento se determinará calculando el aumento porcentual de la nueva tarifa sobre la tarifa anterior, y luego aplicando el mismo aumento porcentual a la tarifa del salario mínimo mensual.
(3)CA Trabajo Code § 2695.2(a)(3) Un empleador no podrá acreditar comidas o alojamiento contra el salario mínimo adeudado a los pastores de ovejas conforme a esta subdivisión. Todo empleador deberá proporcionar a cada pastor de ovejas no menos de los beneficios mínimos mensuales de comida y alojamiento que deben ser proporcionados por los empleadores de pastores de ovejas bajo las disposiciones del programa de visas H-2A de la Ley Federal de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. Sección 1101, et seq.) o cualquier disposición sucesora.
(b)Copy CA Trabajo Code § 2695.2(b)
(1)Copy CA Trabajo Code § 2695.2(b)(1) Cuando el empleador requiera herramientas o equipo o estos sean necesarios para el desempeño de un trabajo, las herramientas y el equipo serán proporcionados y mantenidos por el empleador, excepto que a un pastor de ovejas cuyos salarios sean al menos dos veces el salario mínimo aquí establecido, o si se le paga mensualmente, al menos dos veces el salario mínimo mensual, se le podrá exigir que proporcione y mantenga herramientas manuales y equipo que sean habitualmente requeridos por el oficio o la profesión.
(2)CA Trabajo Code § 2695.2(b)(2) Se podrá exigir un depósito razonable como garantía para la devolución de los artículos proporcionados por el empleador conforme a las disposiciones del párrafo (1) previa emisión de un recibo al pastor de ovejas por el depósito. Los depósitos se realizarán de conformidad con el Artículo 2 (que comienza con la Sección 400) del Capítulo 3. Alternativamente, con la autorización previa por escrito del pastor de ovejas, un empleador podrá deducir del último cheque del pastor de ovejas el costo de cualquier artículo proporcionado conforme al párrafo (1) cuando el artículo no sea devuelto. No se realizará ninguna deducción en ningún momento por el desgaste normal. Todos los artículos proporcionados por el empleador deberán ser devueltos por el pastor de ovejas al finalizar el trabajo.
(c)CA Trabajo Code § 2695.2(c) Ningún empleador de pastores de ovejas empleará a un pastor de ovejas por un período de trabajo de más de cinco horas sin un período de comida de no menos de 30 minutos, excepto que cuando un período de trabajo de no más de seis horas complete la jornada laboral, el período de comida podrá ser renunciado por mutuo consentimiento del empleador y el pastor de ovejas. Un empleador podrá ser relevado de esta obligación si no se puede proporcionar razonablemente un período de comida de 30 minutos porque no hay nadie disponible para relevar a un pastor de ovejas que cuida el rebaño solo ese día. Cuando se pueda proporcionar un período de comida de 30 minutos pero no sin interrupción, se permitirá al pastor de ovejas completar el período de comida durante ese día.
(d)CA Trabajo Code § 2695.2(d) En la medida de lo posible, todo empleador autorizará y permitirá a todos los pastores de ovejas tomar períodos de descanso. El período de descanso, en la medida de lo posible, deberá ser en medio de cada período de trabajo. Los tiempos de descanso autorizados se basarán en el total de horas trabajadas diariamente a razón de 10 minutos de tiempo de descanso neto por cada cuatro horas, o fracción principal de las mismas, de trabajo. Sin embargo, no será necesario autorizar un período de descanso para los pastores de ovejas cuyo tiempo total de trabajo diario sea inferior a tres horas y media.
(e)CA Trabajo Code § 2695.2(e) Cuando la naturaleza del trabajo lo permita razonablemente, se proporcionarán asientos adecuados para los pastores de ovejas que trabajen en o con una máquina.
(f)CA Trabajo Code § 2695.2(f) Después del 1 de enero de 2003, durante los períodos en que un pastor de ovejas esté alojado en unidades de vivienda móvil donde sea factible proporcionar alojamiento que cumpla con los estándares mínimos establecidos por esta sección debido a que existe acceso práctico para unidades de vivienda móvil, el alojamiento proporcionado deberá incluir como mínimo todo lo siguiente:
(1)CA Trabajo Code § 2695.2(f)(1) Inodoros y duchas, que pueden incluir inodoros portátiles y duchas portátiles.
(2)CA Trabajo Code § 2695.2(f)(2) Calefacción.
(3)CA Trabajo Code § 2695.2(f)(3) Iluminación interior.
(4)CA Trabajo Code § 2695.2(f)(4) Agua potable fría y caliente.
(5)CA Trabajo Code § 2695.2(f)(5) Instalaciones y utensilios de cocina adecuados.
(6)CA Trabajo Code § 2695.2(f)(6) Un refrigerador en funcionamiento, que puede incluir un refrigerador de gas butano o propano, o por un período no mayor de una semana durante el cual se repare o reemplace un refrigerador que no funcione, un medio para refrigerar alimentos perecederos, que puede incluir neveras portátiles, siempre que se entregue hielo al pastor de ovejas, según sea necesario, para mantener una temperatura continua requerida para retrasar el deterioro y garantizar la seguridad alimentaria.
(g)CA Trabajo Code § 2695.2(g) Después del 1 de enero de 2003, a todos los pastores de ovejas se les proporcionará todo lo siguiente en cada lugar de trabajo:
(1)CA Trabajo Code § 2695.2(g)(1) Servicio de correo regular.
(2)CA Trabajo Code § 2695.2(g)(2) Un medio de comunicación por teléfono o radio únicamente para uso en una emergencia médica que afecte al pastor de ovejas o para una emergencia relacionada con la operación de pastoreo. Si el medio de comunicación se proporciona por teléfono, se podrá cobrar al pastor de ovejas el costo real del uso del teléfono no relacionado con emergencias. Nada de lo dispuesto en este párrafo impedirá que un empleador proporcione medios de comunicación adicionales al pastor de ovejas que sean apropiados porque los teléfonos o radios estén fuera de alcance o inoperables de otra manera.
(3)CA Trabajo Code § 2695.2(g)(3) Acceso de visitantes a la vivienda.
(4)CA Trabajo Code § 2695.2(g)(4) Previa solicitud y en la medida de lo posible, acceso a transporte hacia y desde el lugar más cercano donde haya disponibles semanalmente instalaciones y servicios de compras, médicos o culturales.
(h)CA Trabajo Code § 2695.2(h) Además de cualquier otra sanción civil prevista por la ley, cualquier empleador o cualquier otra persona que actúe en nombre del empleador que viole o cause la violación de las disposiciones de esta sección estará sujeto a una sanción civil, de la siguiente manera:
(1)CA Trabajo Code § 2695.2(h)(1) Por la violación inicial, cien dólares ($100) por cada empleado mal pagado por cada período de pago durante el cual el empleado fue mal pagado, más una cantidad suficiente para recuperar los salarios no pagados.
(2)CA Trabajo Code § 2695.2(h)(2) Por cualquier violación subsiguiente, doscientos cincuenta dólares ($250) por cada empleado mal pagado por cada período de pago durante el cual el empleado fue mal pagado, más una cantidad suficiente para recuperar los salarios no pagados.
(3)CA Trabajo Code § 2695.2(h)(3) El empleado afectado recibirá el pago de todos los salarios recuperados.
(i)CA Trabajo Code § 2695.2(i) Si la aplicación de cualquier disposición de cualquier subdivisión, oración, cláusula, frase, palabra o porción de esta legislación se considera inválida, inconstitucional, no autorizada o prohibida por estatuto, las disposiciones restantes no se verán afectadas y continuarán teniendo plena fuerza y efecto como si la parte considerada inválida o inconstitucional no hubiera sido incluida.
(j)CA Trabajo Code § 2695.2(j) Todo empleador de pastores de ovejas deberá publicar una copia de esta parte en un área frecuentada por los pastores de ovejas donde pueda leerse fácilmente durante la jornada laboral. Cuando la ubicación del trabajo u otras condiciones hagan que la publicación sea impracticable, todo empleador deberá poner una copia de esta parte a disposición de los pastores de ovejas previa solicitud. Las copias de esta parte se publicarán y se pondrán a disposición en un idioma que el pastor de ovejas entienda. Se considerará que un empleador ha cumplido con esta subdivisión si el empleador publica donde sea práctico, o pone a disposición previa solicitud donde la publicación sea impracticable, una copia de la Orden 14-2001 de la Comisión de Bienestar Industrial, actualizada conforme a la subdivisión (c) de la Sección 2695.1, relativa a los pastores de ovejas, siempre que el material publicado incluya un resumen suficiente de cada una de las disposiciones de esta parte.

Section § 2695.3

Explanation

Esta ley tiene como objetivo establecer protecciones laborales específicas para los pastores de cabras en California. Aclara que estas protecciones se suman a, y no reemplazan, cualquier derecho o recurso existente disponible bajo otras leyes. Para el 1 de enero de 2026, el Departamento de Relaciones Industriales debe elaborar un informe sobre las condiciones de empleo de los pastores de ovejas y cabras, abordando cuestiones como las violaciones salariales y los datos demográficos de estos trabajadores. El informe también analizará el uso de visas H-2A. Los pastores de cabras se definen como individuos que cuidan y atienden cabras de diversas maneras, incluyendo protegerlas y asistir en su cuidado. Esta ley será derogada el 1 de julio de 2026.

(a)CA Trabajo Code § 2695.3(a) Es la intención de la Legislatura codificar ciertas protecciones laborales que deben otorgarse a los pastores de cabras. Las disposiciones de esta sección son adicionales a, y son completamente independientes de, cualquier otra protección, derecho o recurso legal o estatutario que esté o pueda estar disponible bajo este código o cualquier otra ley o reglamento estatal para los pastores de cabras, ya sea como individuos, empleados o personas.
(b)CA Trabajo Code § 2695.3(b) Todos los términos utilizados en esta sección y en la Sección 2695.4 tienen los significados que les asigna este código o cualquier otra ley o reglamento estatal.
(c)CA Trabajo Code § 2695.3(c) A más tardar el 1 de enero de 2026, el Departamento de Relaciones Industriales, en consulta con el Departamento de Desarrollo del Empleo, emitirá un informe, de conformidad con la Sección 9795 del Código de Gobierno, a la Legislatura sobre el empleo de pastores de ovejas y pastores de cabras en California. Al preparar el informe, la agencia consultará con las partes interesadas, incluyendo, entre otros, a los empleadores y empleados de pastores de ovejas y pastores de cabras. El informe deberá, como mínimo, cubrir la siguiente información:
(1)CA Trabajo Code § 2695.3(c)(1) Los resultados de las consultas con las partes interesadas, incluyendo a los empleadores y empleados de pastores de ovejas y pastores de cabras.
(2)CA Trabajo Code § 2695.3(c)(2) Violaciones salariales, incluyendo el salario mínimo y las horas extras, y el cumplimiento de las normas laborales en las Secciones 2695.2 y 2695.4.
(3)CA Trabajo Code § 2695.3(c)(3) Información demográfica sobre el empleo de pastores de ovejas y pastores de cabras, incluyendo el número de empleadores y el número de empleados.
(4)CA Trabajo Code § 2695.3(c)(4) El uso de visas H-2A en el pastoreo de ovejas y cabras.
(d)CA Trabajo Code § 2695.3(d) Para los propósitos de esta sección y la Sección 2695.4, “pastor de cabras” significa un individuo empleado para realizar cualquiera de las siguientes tareas, incluso con el uso de perros entrenados:
(1)CA Trabajo Code § 2695.3(d)(1) Cuidar rebaños de cabras que pastan o ramonean en pastizales o praderas.
(2)CA Trabajo Code § 2695.3(d)(2) Mover cabras hacia y dentro de un área asignada para pastoreo o ramoneo.
(3)CA Trabajo Code § 2695.3(d)(3) Evitar que las cabras se dispersen o se pierdan.
(4)CA Trabajo Code § 2695.3(d)(4) Proteger a las cabras contra depredadores y la ingesta de plantas venenosas.
(5)CA Trabajo Code § 2695.3(d)(5) Asistir en el parto de las cabras.
(6)CA Trabajo Code § 2695.3(d)(6) Proporcionar agua o raciones suplementarias de alimento a las cabras.
(e)CA Trabajo Code § 2695.3(e) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de julio de 2026, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 2695.4

Explanation

Esta ley especifica las condiciones laborales para los pastores de cabras en California. Los empleadores pueden pagar un salario mínimo mensual en lugar del mínimo por hora, pero solo si las tareas del pastor son de pastoreo de cabras. El salario mensual aumenta cada vez que sube el salario mínimo estatal. Los empleadores no pueden deducir los costos de comida o alojamiento del salario y deben proporcionar estándares como inodoros, calefacción y agua caliente en las viviendas móviles. Las herramientas necesarias para el trabajo deben ser proporcionadas por el empleador, a menos que el pastor gane el doble del salario mínimo. Los pastores deben tener períodos de comida y descanso según lo especificado, con excepciones para ciertas circunstancias, y asientos adecuados cuando sea posible. Las comodidades en el lugar de trabajo deben incluir servicio de correo, comunicación de emergencia, acceso para visitantes y transporte semanal. Las violaciones de estas reglas requieren que los empleadores paguen multas y cualquier salario adeudado. La ley está programada para ser derogada en 2026.

(a)Copy CA Trabajo Code § 2695.4(a)
(1)Copy CA Trabajo Code § 2695.4(a)(1) Para un pastor de cabras empleado en un turno regular de 24 horas con un régimen de "disponibilidad" los siete días de la semana, un empleador podrá, como alternativa a pagar el salario mínimo por todas las horas trabajadas, pagar no menos que el salario mínimo mensual especificado en la Sección 4(E) de la Orden Salarial No. 14-2001 de la Comisión de Bienestar Industrial. Cualquier pastor de cabras que realice trabajo que no sea de pastoreo de cabras en cualquier día de trabajo estará plenamente cubierto para esa semana laboral por las disposiciones de cualquier ley o reglamento aplicable relacionado con ese trabajo.
(2)CA Trabajo Code § 2695.4(a)(2) El monto del salario mínimo mensual permitido conforme al párrafo (1) aumentará cada vez que se incremente el salario mínimo estatal y entrará en vigor en la misma fecha que cualquier aumento del salario mínimo estatal. El monto del aumento se determinará calculando el aumento porcentual de la nueva tarifa sobre la tarifa anterior, y luego aplicando el mismo aumento porcentual a la tarifa del salario mínimo mensual.
(3)CA Trabajo Code § 2695.4(a)(3) Un empleador no podrá acreditar comidas o alojamiento contra el salario mínimo adeudado a los pastores de cabras conforme a esta subdivisión. Todo empleador deberá proporcionar a cada pastor de cabras no menos que los beneficios mínimos mensuales de comida y alojamiento que deben ser proporcionados por los empleadores de pastores de cabras bajo las disposiciones del programa de visas H-2A de la Ley federal de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. Section 1101) o cualquier disposición sucesora.
(b)Copy CA Trabajo Code § 2695.4(b)
(1)Copy CA Trabajo Code § 2695.4(b)(1) Cuando el empleador requiera herramientas o equipo o estos sean necesarios para el desempeño de un trabajo, las herramientas y el equipo serán proporcionados y mantenidos por el empleador, excepto que a un pastor de cabras cuyos salarios sean al menos el doble del salario mínimo aquí establecido, o si se le paga mensualmente, al menos el doble del salario mínimo mensual, se le podrá exigir que proporcione y mantenga herramientas manuales y equipo que se requieran habitualmente en el oficio o profesión.
(2)CA Trabajo Code § 2695.4(b)(2) Se podrá exigir un depósito razonable como garantía para la devolución de los artículos proporcionados por el empleador conforme a las disposiciones del párrafo (1) previa emisión de un recibo al pastor de cabras por el depósito. Los depósitos se realizarán de conformidad con el Artículo 2 (que comienza con la Sección 400) del Capítulo 3 de la Parte 1. Alternativamente, con la autorización previa por escrito del pastor de cabras, un empleador podrá deducir del último cheque del pastor de cabras el costo de cualquier artículo proporcionado conforme al párrafo (1) cuando el artículo no sea devuelto. No se realizará ninguna deducción en ningún momento por el desgaste normal. Todos los artículos proporcionados por el empleador deberán ser devueltos por el pastor de cabras al finalizar el trabajo.
(c)CA Trabajo Code § 2695.4(c) Ningún empleador de pastores de cabras empleará a un pastor de cabras por un período de trabajo de más de cinco horas sin un período de comida de no menos de 30 minutos, excepto que cuando un período de trabajo de no más de seis horas complete la jornada laboral, el período de comida podrá ser renunciado por mutuo consentimiento del empleador y el pastor de cabras. Un empleador podrá ser eximido de esta obligación si no se puede proporcionar razonablemente un período de comida de 30 minutos porque no hay nadie disponible para relevar a un pastor de cabras que cuida el rebaño solo ese día. Cuando se pueda proporcionar un período de comida de 30 minutos pero no sin interrupción, se permitirá al pastor de cabras completar el período de comida durante ese día.
(d)CA Trabajo Code § 2695.4(d) En la medida de lo posible, todo empleador autorizará y permitirá a todos los pastores de cabras tomar períodos de descanso. El período de descanso, en la medida de lo posible, será en la mitad de cada período de trabajo. Los tiempos de descanso autorizados se basarán en el total de horas trabajadas diariamente a razón de 10 minutos de tiempo de descanso neto por cada cuatro horas, o fracción principal de las mismas, de trabajo. Sin embargo, no será necesario autorizar un período de descanso para los pastores de cabras cuyo tiempo total de trabajo diario sea inferior a tres horas y media.
(e)CA Trabajo Code § 2695.4(e) Cuando la naturaleza del trabajo permita razonablemente el uso de asientos, se proporcionarán asientos adecuados para los pastores de cabras que trabajen en o con una máquina.
(f)CA Trabajo Code § 2695.4(f) Durante los períodos en que un pastor de cabras esté alojado en unidades de vivienda móvil donde sea factible proporcionar alojamiento que cumpla con los estándares mínimos establecidos por esta sección porque existe acceso practicable para unidades de vivienda móvil, el alojamiento proporcionado incluirá como mínimo todo lo siguiente:
(1)CA Trabajo Code § 2695.4(f)(1) Inodoros e instalaciones de baño, que pueden incluir inodoros portátiles e instalaciones de ducha portátiles.
(2)CA Trabajo Code § 2695.4(f)(2) Calefacción.
(3)CA Trabajo Code § 2695.4(f)(3) Iluminación interior.
(4)CA Trabajo Code § 2695.4(f)(4) Agua potable fría y caliente.
(5)CA Trabajo Code § 2695.4(f)(5) Instalaciones de cocina y utensilios adecuados.
(6)CA Trabajo Code § 2695.4(f)(6) Un refrigerador en funcionamiento, que puede incluir un refrigerador de gas butano o propano, o por un período no mayor a una semana durante el cual un refrigerador que no funciona sea reparado o reemplazado, un medio para refrigerar alimentos perecederos, que puede incluir neveras portátiles, siempre que se entregue hielo al pastor de cabras, según sea necesario, para mantener una temperatura continua requerida para retrasar el deterioro y garantizar la seguridad alimentaria.
(g)CA Trabajo Code § 2695.4(g) Todos los pastores de cabras deberán contar con todo lo siguiente en cada lugar de trabajo:
(1)CA Trabajo Code § 2695.4(g)(1) Servicio de correo regular.
(2)Copy CA Trabajo Code § 2695.4(g)(2)
(A)Copy CA Trabajo Code § 2695.4(g)(2)(A) Un medio de comunicación por teléfono o radio únicamente para uso en una emergencia médica que afecte al pastor de cabras o para una emergencia relacionada con la operación de pastoreo. Si el medio de comunicación se proporciona por teléfono, se podrá cobrar al pastor de cabras el costo real del uso telefónico no urgente, excepto donde esté prohibido por la Sección 2802.
(B)CA Trabajo Code § 2695.4(g)(2)(A)(B) Nada en este párrafo impedirá que un empleador proporcione medios de comunicación adicionales al pastor de cabras que sean apropiados porque los teléfonos o radios estén fuera de alcance o inoperables por otras razones.
(3)CA Trabajo Code § 2695.4(g)(3) Acceso de visitantes a la vivienda.
(4)CA Trabajo Code § 2695.4(g)(4) Previa solicitud y en la medida de lo posible, acceso a transporte hacia y desde la localidad más cercana donde haya instalaciones y servicios comerciales, médicos o culturales disponibles semanalmente.
(h)CA Trabajo Code § 2695.4(h) Además de cualquier otra sanción civil prevista por la ley, cualquier empleador o cualquier otra persona que actúe en nombre del empleador que viole o cause la violación de las disposiciones de esta sección estará sujeto a una sanción civil, de la siguiente manera:
(1)CA Trabajo Code § 2695.4(h)(1) Por la infracción inicial, cien dólares ($100) por cada empleado con salario insuficiente por cada período de pago durante el cual el empleado recibió un salario insuficiente, más una cantidad suficiente para recuperar los salarios no pagados.
(2)CA Trabajo Code § 2695.4(h)(2) Por cualquier infracción subsiguiente, doscientos cincuenta dólares ($250) por cada empleado con salario insuficiente por cada período de pago durante el cual el empleado recibió un salario insuficiente, más una cantidad suficiente para recuperar los salarios no pagados.
(3)CA Trabajo Code § 2695.4(h)(3) El empleado afectado recibirá el pago de todos los salarios recuperados.
(i)CA Trabajo Code § 2695.4(i) Si la aplicación de cualquier disposición de cualquier subdivisión, oración, cláusula, frase, palabra o porción de esta legislación se declara inválida, inconstitucional, no autorizada o prohibida por ley, las disposiciones restantes no se verán afectadas y seguirán teniendo plena fuerza y efecto como si la parte declarada inválida o inconstitucional no hubiera sido incluida.
(j)CA Trabajo Code § 2695.4(j) Todo empleador de pastores de cabras deberá publicar una copia de esta parte en un área frecuentada por los pastores de cabras donde pueda leerse fácilmente durante la jornada laboral. Cuando la ubicación del trabajo u otras condiciones hagan que la publicación sea impracticable, todo empleador deberá poner una copia de esta parte a disposición de los pastores de cabras previa solicitud. Las copias de esta parte se publicarán y se pondrán a disposición en un idioma que el pastor de cabras entienda. Se considerará que un empleador ha cumplido con esta subdivisión si el empleador publica donde sea práctico, o pone a disposición previa solicitud donde la publicación sea impracticable, una copia de la Orden 14-2001 de la Comisión de Bienestar Industrial, actualizada conforme a la subdivisión (c) de la Sección 2695.1, relativa a los pastores de cabras, siempre que el material publicado incluya un resumen suficiente de cada una de las disposiciones de esta parte.
(k)CA Trabajo Code § 2695.4(k) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de julio de 2026, y a partir de esa fecha queda derogada.