(a)Copy CA Trabajo Code § 2695.4(a)
(1)Copy CA Trabajo Code § 2695.4(a)(1) Para un pastor de cabras empleado en un turno regular de 24 horas con un régimen de "disponibilidad" los siete días de la semana, un empleador podrá, como alternativa a pagar el salario mínimo por todas las horas trabajadas, pagar no menos que el salario mínimo mensual especificado en la Sección 4(E) de la Orden Salarial No. 14-2001 de la Comisión de Bienestar Industrial. Cualquier pastor de cabras que realice trabajo que no sea de pastoreo de cabras en cualquier día de trabajo estará plenamente cubierto para esa semana laboral por las disposiciones de cualquier ley o reglamento aplicable relacionado con ese trabajo.
(2)CA Trabajo Code § 2695.4(a)(2) El monto del salario mínimo mensual permitido conforme al párrafo (1) aumentará cada vez que se incremente el salario mínimo estatal y entrará en vigor en la misma fecha que cualquier aumento del salario mínimo estatal.
El monto del aumento se determinará calculando el aumento porcentual de la nueva tarifa sobre la tarifa anterior, y luego aplicando el mismo aumento porcentual a la tarifa del salario mínimo mensual.
(3)CA Trabajo Code § 2695.4(a)(3) Un empleador no podrá acreditar comidas o alojamiento contra el salario mínimo adeudado a los pastores de cabras conforme a esta subdivisión. Todo empleador deberá proporcionar a cada pastor de cabras no menos que los beneficios mínimos mensuales de comida y alojamiento que deben ser proporcionados por los empleadores de pastores de cabras bajo las disposiciones del programa de visas H-2A de la Ley federal de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. Section 1101) o cualquier disposición sucesora.
(b)Copy CA Trabajo Code § 2695.4(b)
(1)Copy CA Trabajo Code § 2695.4(b)(1) Cuando el empleador requiera herramientas o equipo o estos sean necesarios para el desempeño de un trabajo, las herramientas y el equipo serán proporcionados y mantenidos por el empleador, excepto que a un pastor de cabras cuyos salarios sean al menos
el doble del salario mínimo aquí establecido, o si se le paga mensualmente, al menos el doble del salario mínimo mensual, se le podrá exigir que proporcione y mantenga herramientas manuales y equipo que se requieran habitualmente en el oficio o profesión.
(2)CA Trabajo Code § 2695.4(b)(2) Se podrá exigir un depósito razonable como garantía para la devolución de los artículos proporcionados por el empleador conforme a las disposiciones del párrafo (1) previa emisión de un recibo al pastor de cabras por el depósito. Los depósitos se realizarán de conformidad con el Artículo 2 (que comienza con la Sección 400) del Capítulo 3 de la Parte 1. Alternativamente, con la autorización previa por escrito del pastor de cabras, un empleador podrá deducir del último cheque del pastor de cabras el costo de cualquier artículo proporcionado conforme al párrafo (1) cuando el artículo no sea devuelto. No se realizará ninguna deducción en ningún momento por el desgaste normal. Todos los artículos proporcionados por el empleador deberán ser devueltos por el pastor de cabras al finalizar el trabajo.
(c)CA Trabajo Code § 2695.4(c) Ningún empleador de pastores de cabras empleará a un pastor de cabras por un período de trabajo de más de cinco horas sin un período de comida de no menos de 30 minutos, excepto que cuando un período de trabajo de no más de seis horas complete la jornada laboral, el período de comida podrá ser renunciado por mutuo consentimiento del empleador y el pastor de cabras. Un empleador podrá ser eximido de esta obligación si no se puede proporcionar razonablemente un período de comida de 30 minutos porque no hay nadie disponible para relevar a un pastor de cabras que cuida el rebaño solo ese día. Cuando se pueda proporcionar un período de comida de 30 minutos pero no sin interrupción, se permitirá al pastor de cabras completar el período de comida durante ese día.
(d)CA Trabajo Code § 2695.4(d) En la medida de lo posible, todo empleador autorizará y permitirá a todos los pastores de cabras tomar períodos de descanso. El período de descanso, en la medida de lo posible, será en la mitad de cada período de trabajo. Los tiempos de descanso autorizados
se basarán en el total de horas trabajadas diariamente a razón de 10 minutos de tiempo de descanso neto por cada cuatro horas, o fracción principal de las mismas, de trabajo. Sin embargo, no será necesario autorizar un período de descanso para los pastores de cabras cuyo tiempo total de trabajo diario sea inferior a tres horas y media.
(e)CA Trabajo Code § 2695.4(e) Cuando la naturaleza del trabajo permita razonablemente el uso de asientos, se proporcionarán asientos adecuados para los pastores de cabras que trabajen en o con una máquina.
(f)CA Trabajo Code § 2695.4(f) Durante los períodos en que un pastor de cabras esté alojado en unidades de vivienda móvil donde sea factible proporcionar alojamiento que cumpla con los estándares mínimos establecidos por esta sección porque existe acceso practicable para unidades de vivienda móvil, el alojamiento proporcionado incluirá como mínimo todo lo siguiente:
(1)CA Trabajo Code § 2695.4(f)(1) Inodoros e instalaciones de baño, que pueden incluir inodoros portátiles e instalaciones de ducha
portátiles.
(2)CA Trabajo Code § 2695.4(f)(2) Calefacción.
(3)CA Trabajo Code § 2695.4(f)(3) Iluminación interior.
(4)CA Trabajo Code § 2695.4(f)(4) Agua potable fría y caliente.
(5)CA Trabajo Code § 2695.4(f)(5) Instalaciones de cocina y utensilios adecuados.
(6)CA Trabajo Code § 2695.4(f)(6) Un refrigerador en funcionamiento, que puede incluir un refrigerador de gas butano o propano, o por un período no mayor a una semana durante el cual un refrigerador que no funciona sea reparado o reemplazado, un medio para refrigerar alimentos perecederos, que puede incluir neveras portátiles, siempre que se entregue hielo al pastor de cabras, según sea necesario, para mantener una temperatura continua requerida para retrasar el deterioro y garantizar la seguridad alimentaria.
(g)CA Trabajo Code § 2695.4(g) Todos los pastores de cabras deberán contar con todo lo siguiente en cada lugar de trabajo:
(1)CA Trabajo Code § 2695.4(g)(1) Servicio de correo regular.
(2)Copy CA Trabajo Code § 2695.4(g)(2)
(A)Copy CA Trabajo Code § 2695.4(g)(2)(A) Un medio de comunicación por teléfono o radio únicamente para uso en una emergencia médica que afecte al pastor de cabras o para una emergencia relacionada con la operación de pastoreo. Si el medio de comunicación se proporciona por teléfono, se podrá cobrar al pastor de cabras el costo real del uso telefónico no urgente, excepto donde esté prohibido por la Sección 2802.
(B)CA Trabajo Code § 2695.4(g)(2)(A)(B) Nada en este párrafo impedirá que un empleador proporcione medios de comunicación adicionales al pastor de cabras que sean apropiados porque los teléfonos o radios estén fuera de alcance o inoperables por otras razones.
(3)CA Trabajo Code § 2695.4(g)(3) Acceso de visitantes a la vivienda.
(4)CA Trabajo Code § 2695.4(g)(4) Previa solicitud y en la medida
de lo posible, acceso a transporte hacia y desde la localidad más cercana donde haya instalaciones y servicios comerciales, médicos o culturales disponibles semanalmente.
(h)CA Trabajo Code § 2695.4(h) Además de cualquier otra sanción civil prevista por la ley, cualquier empleador o cualquier otra persona que actúe en nombre del empleador que viole o cause la violación de las disposiciones de esta sección estará sujeto a una sanción civil, de la siguiente manera:
(1)CA Trabajo Code § 2695.4(h)(1) Por la infracción inicial, cien dólares ($100) por cada empleado con salario insuficiente por cada período de pago durante el cual el empleado recibió un salario insuficiente, más una cantidad suficiente para recuperar los salarios no pagados.
(2)CA Trabajo Code § 2695.4(h)(2) Por cualquier infracción subsiguiente, doscientos cincuenta dólares ($250) por cada empleado con salario insuficiente por cada período de pago durante el cual el empleado recibió un salario insuficiente, más una cantidad suficiente para recuperar los salarios no pagados.
(3)CA Trabajo Code § 2695.4(h)(3) El empleado afectado recibirá el pago de todos los salarios recuperados.
(i)CA Trabajo Code § 2695.4(i) Si la aplicación de cualquier disposición de cualquier subdivisión, oración, cláusula, frase, palabra o porción de esta legislación se declara inválida, inconstitucional, no autorizada o prohibida por ley, las disposiciones restantes no se verán afectadas y seguirán teniendo plena fuerza y efecto como si la parte declarada inválida o inconstitucional no hubiera sido incluida.
(j)CA Trabajo Code § 2695.4(j) Todo empleador de pastores de cabras deberá publicar una copia de esta parte en un área frecuentada por los pastores de cabras donde pueda leerse fácilmente durante la jornada laboral. Cuando la ubicación del trabajo u otras condiciones hagan que la publicación sea impracticable, todo empleador deberá poner una copia de esta parte a disposición de los pastores de cabras previa solicitud. Las copias de esta parte se publicarán y se pondrán a disposición en un idioma
que el pastor de cabras entienda. Se considerará que un empleador ha cumplido con esta subdivisión si el empleador publica donde sea práctico, o pone a disposición previa solicitud donde la publicación sea impracticable, una copia de la Orden 14-2001 de la Comisión de Bienestar Industrial, actualizada conforme a la subdivisión (c) de la Sección 2695.1, relativa a los pastores de cabras, siempre que el material publicado incluya un resumen suficiente de cada una de las disposiciones de esta parte.
(k)CA Trabajo Code § 2695.4(k) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de julio de 2026, y a partir de esa fecha queda derogada.
(Amended by Stats. 2023, Ch. 196, Sec. 20. (SB 143) Effective September 13, 2023. Repealed as of July 1, 2026, by its own provisions.)