Esta sección define términos clave relacionados con el trabajo a domicilio industrial en California. Explica que "fabricar" implica elaborar o procesar bienes, y un "empleador" es cualquiera que emplea a trabajadores a domicilio industriales de forma directa o indirecta. Un "hogar" es donde vive la gente, incluyendo cualquier dependencia, utilizado para realizar tareas de fabricación. El "trabajo a domicilio industrial" se refiere a la fabricación realizada en hogares para empleadores, excluyendo el uso personal. "División" es la abreviatura de la División de Cumplimiento de Normas Laborales. Un "trabajador a domicilio industrial" es alguien que se dedica a este tipo de trabajo. "Emplear" significa permitir o consentir que se realice trabajo a domicilio industrial. Finalmente, "persona" incluye a individuos y diversas entidades comerciales.
Según se utiliza en esta parte:
(a)CA Trabajo Code § 2650(a) “Fabricar” significa elaborar, procesar, preparar, alterar, reparar o terminar en su totalidad o en parte, o ensamblar, inspeccionar, envolver o empaquetar cualquier artículo o material.
(b)CA Trabajo Code § 2650(b) “Empleador” significa cualquier persona que, directa o indirectamente o a través de un empleado, agente, contratista independiente o cualquier otra persona, emplea a un trabajador a domicilio industrial.
(c)CA Trabajo Code § 2650(c) “Hogar” significa cualquier habitación, casa, apartamento u otras instalaciones, la que sea más extensa, utilizada en su totalidad o en parte como lugar de vivienda; e incluye dependencias en propiedades que se utilizan principalmente como lugar de vivienda, donde dichas dependencias están bajo el control de la persona que reside en dichas propiedades.
(d)CA Trabajo Code § 2650(d) “Trabajo a domicilio industrial” significa cualquier fabricación en un hogar de materiales o artículos para un empleador cuando dichos artículos o materiales no son para el uso personal del empleador o de un miembro de su familia.
(e)CA Trabajo Code § 2650(e) “División” significa la División de Cumplimiento de Normas Laborales.
(f)CA Trabajo Code § 2650(f) “Trabajador a domicilio industrial” significa cualquier persona que realiza trabajo a domicilio industrial.
(g)CA Trabajo Code § 2650(g) “Emplear” significa contratar, permitir o consentir que cualquier persona realice trabajo a domicilio industrial, o tolerar, permitir o consentir que artículos o materiales bajo la custodia o control de uno sean fabricados en un hogar mediante trabajo a domicilio industrial.
(h)CA Trabajo Code § 2650(h) “Persona” significa cualquier individuo, sociedad y cada uno de sus socios, corporación, sociedad de responsabilidad limitada o asociación.
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(Amended by Stats. 1994, Ch. 1010, Sec. 185. Effective January 1, 1995.)
Esta ley prohíbe la producción de ciertos artículos mediante trabajo a domicilio industrial. Estos artículos incluyen productos alimenticios o bebidas, ropa, juguetes, tabaco, medicamentos, vendajes, explosivos y cualquier otro artículo que se considere perjudicial para la salud de los trabajadores o que complique la aplicación de las normas laborales. Además, ninguna licencia o permiso autoriza su fabricación.
La fabricación a domicilio industrial de cualquiera de los siguientes materiales o artículos será ilegal, y ninguna licencia o permiso emitido bajo esta parte se considerará que autoriza dicha fabricación: artículos de alimentos o bebidas; artículos para usar en relación con el servicio de alimentos o bebidas; prendas de vestir; juguetes y muñecas; tabaco; fármacos y venenos; vendajes y otros artículos sanitarios; explosivos, fuegos artificiales y artículos de carácter similar; artículos cuya fabricación a domicilio industrial sea determinada por la división como perjudicial para la salud o el bienestar de los trabajadores a domicilio industriales dentro de la industria o que dificulte indebidamente el mantenimiento de los estándares laborales existentes o la aplicación de los estándares laborales establecidos por ley o reglamento para los trabajadores de fábrica en la industria.
trabajo a domicilio industrial restricciones de fabricación producción de alimentos y bebidas prendas de vestir juguetes y muñecas productos de tabaco fármacos y venenos artículos sanitarios producción de explosivos seguridad y salud del trabajador aplicación de normas laborales fabricación en el hogar bienestar del trabajador permisos laborales prácticas de fabricación ilegales
(Amended by Stats. 1975, Ch. 735.)
Esta ley otorga la facultad de investigar a las industrias que contratan a trabajadores a domicilio para asegurar que sus salarios y condiciones de trabajo no sean perjudiciales para su salud y bienestar. También verifica si estas condiciones dificultan el mantenimiento o la aplicación de las normas laborales destinadas a los trabajadores de fábrica en la misma industria.
La división tendrá la facultad de realizar una investigación de cualquier industria no específicamente exenta y declarada ilegal por la Sección 2651 que emplee a trabajadores a domicilio industriales, con el fin de determinar si los salarios y las condiciones de empleo de los trabajadores a domicilio industriales en la industria son perjudiciales para su salud y bienestar o si los salarios y las condiciones de empleo de los trabajadores a domicilio industriales tienen el efecto de dificultar indebidamente el mantenimiento de las normas laborales existentes o la aplicación de las normas laborales establecidas por ley o reglamento para los trabajadores de fábrica en la industria.
trabajadores a domicilio industriales condiciones de trabajo salarios salud y bienestar normas laborales aplicación facultad de investigación trabajadores de fábrica regulación industrial empleo de trabajadores a domicilio condiciones perjudiciales mantenimiento laboral cumplimiento de la normativa laboral normas de empleo
(Amended by Stats. 1975, Ch. 735.)
Esta sección de la ley otorga a la división la autoridad para llevar a cabo sus responsabilidades, de manera similar a los poderes concedidos a un jefe de departamento bajo secciones específicas del Código de Gobierno.
facultades de la división autoridad del jefe de departamento Sección 11180 del Código de Gobierno aplicación administrativa autoridad de implementación facultades regulatorias autoridad de la división facultades de ejecución funciones administrativas procedimientos administrativos gubernamentales
(Amended by Stats. 1957, Ch. 420.)
Esta ley establece que si la división determina, usando la información que posee, que el trabajo a domicilio industrial (trabajo realizado desde casa) perjudica la salud y el bienestar de los trabajadores, o dificulta mantener o aplicar las normas laborales, puede declarar este tipo de trabajo ilegal en esa industria. La división entonces exigirá a todos los empleadores de la industria que dejen de usar el trabajo a domicilio industrial. La orden especificará qué tipos de fabricación están prohibidos e incluirá las condiciones necesarias para lograr el propósito de la ley.
Si, basándose en la información en su posesión, con o sin investigación, la división constata que el trabajo a domicilio industrial no puede continuar dentro de una industria sin perjudicar la salud y el bienestar de los trabajadores a domicilio industriales dentro de esa industria, o sin dificultar indebidamente el mantenimiento de las normas laborales existentes o la aplicación de las normas laborales establecidas por ley o reglamento para los trabajadores de fábrica en esa industria, la división declarará por orden dicho trabajo a domicilio industrial como ilícito y requerirá a todos los empleadores de la industria que descontinúen la fabricación mediante trabajo a domicilio industrial. La orden establecerá el tipo o tipos de fabricación que están prohibidos después de su fecha de entrada en vigor, y contendrá los términos y condiciones que la división considere necesarios para cumplir el propósito e intención de esta parte.
trabajo a domicilio industrial bienestar del trabajador normas laborales salud y bienestar aplicación prohibición de fabricación condiciones de trabajo ilícitas cumplimiento del empleador trabajo a domicilio regulación industrial normas laborales de fábrica
(Amended by Stats. 1975, Ch. 735.)
Esta sección de la ley establece que cuando la división emite una orden relacionada con el trabajo a domicilio industrial, debe celebrar una audiencia pública o audiencias. En estas audiencias, cualquier empleador, representante de empleadores, trabajador a domicilio industrial o representante de trabajadores a domicilio industriales puede expresar sus puntos de vista.
Se debe dar aviso público de cada audiencia con al menos 30 días de antelación. Además, la división debe enviar avisos por escrito a las empresas y empleadores que puedan verse afectados negativamente. Las audiencias se llevarán a cabo en lugares convenientes para las partes afectadas.
Después de emitir dicha orden, la división celebrará una audiencia pública o audiencias en las que se brindará la oportunidad de ser escuchado a cualquier empleador, o representante de empleadores, y a cualquier trabajador a domicilio industrial, o representante de trabajadores a domicilio industriales, y a cualquier otra persona que tenga interés en el asunto objeto de la audiencia. Se dará un aviso público de cada audiencia con al menos 30 días de antelación a la celebración de la audiencia y de la manera que determine la división. La división enviará un aviso por escrito de la audiencia a toda empresa y empleador que la división considere que pueda verse afectado negativamente por la orden. La audiencia o audiencias se celebrarán en el lugar o lugares que la división considere más convenientes para los empleadores y trabajadores a domicilio industriales que se vean afectados por la orden.
trabajadores a domicilio industriales audiencia pública notificación a empleadores aviso público empleadores afectados aviso por escrito lugares convenientes para la audiencia empresas afectadas negativamente oportunidad de audiencia procedimientos de orden divisional interés en el tema de la audiencia
(Amended by Stats. 1975, Ch. 735.)
Esta ley permite a una división gubernamental obtener una orden de registro para inspeccionar el lugar de trabajo o las instalaciones de trabajadores a domicilio industriales o distribuidores en California. El proceso para obtener la orden sigue procedimientos legales específicos detallados en otra sección de la ley.
La división podrá solicitar una orden de registro conforme a los procedimientos establecidos en el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 1523) del Título 12 de la Parte 2 del Código Penal para permitirle tener acceso a, e inspeccionar, las instalaciones de cualquier trabajador a domicilio industrial o distribuidor en este estado.
orden de registro trabajador a domicilio industrial inspección de distribuidor acceso a instalaciones inspección de lugar de trabajo autoridad de acceso cumplimiento laboral procedimientos de inspección regulaciones laborales procedimientos legales legislación laboral de California instalaciones de trabajador a domicilio instalaciones de distribuidor orden de inspección cumplimiento normativo
(Repealed and added by Stats. 1975, Ch. 735.)
Si desea contratar trabajadores para realizar trabajo a domicilio industrial en sectores que no están prohibidos, primero necesita una licencia especial. Debe solicitarla y pagar una tarifa de $100 por cada trabajador que emplee, y esta licencia es válida por un año a menos que sea retirada o suspendida. Después de un año, debe renovarla con el mismo costo y las mismas reglas que la primera vez.
La división encargada puede revocar o suspender su licencia si usted incumple las reglas o no sigue sus directrices. No puede transferir esta licencia a otra persona. Todo el dinero de estas licencias se destina al Fondo de Cumplimiento y Aplicación Laboral.
(a)CA Trabajo Code § 2658(a) Ninguna persona empleará a un trabajador a domicilio industrial en cualquier industria no prohibida por la Sección 2651 a menos que la persona que emplea a un trabajador a domicilio industrial haya obtenido una licencia válida para trabajo a domicilio industrial de la división.
(b)CA Trabajo Code § 2658(b) La solicitud de una licencia para emplear trabajadores a domicilio industriales se hará a la división en la forma que la división pueda prescribir por reglamento. Se pagará a la división una tarifa de licencia de cien dólares ($100) por cada trabajador a domicilio industrial empleado y la licencia será válida por un período de un año a partir de la fecha de emisión, a menos que sea revocada o suspendida antes.
(c)CA Trabajo Code § 2658(c) Las tarifas de renovación serán
a la misma tarifa y condiciones que la licencia original.
(d)CA Trabajo Code § 2658(d) La división podrá revocar o suspender la licencia si determina que la persona ha violado esta parte o no ha cumplido con los reglamentos de la división o con la licencia. La licencia para trabajo a domicilio industrial no será transferible.
(e)CA Trabajo Code § 2658(e) Todas las tarifas de licencias y permisos recibidas bajo esta parte se pagarán al Fondo de Cumplimiento y Aplicación Laboral.
trabajo a domicilio industrial licencia para trabajo a domicilio industrial solicitud de licencia tarifa de licencia renovación de licencia revocación suspensión reglamentos de cumplimiento licencia no transferible Fondo de Cumplimiento y Aplicación Laboral tarifas de permisos reglamentos de la División reglamentos de empleo condiciones de renovación
(Amended by Stats. 2016, Ch. 31, Sec. 187. (SB 836) Effective June 27, 2016.)
Si alguien no tiene una licencia válida para trabajo a domicilio industrial y no impide que los materiales bajo su supervisión sean llevados a casa para trabajar con ellos, está cometiendo un delito menor. Esta ley asume que si se encuentran materiales destinados a la fabricación en el hogar en posesión de alguien que los gestiona y no en una fábrica, el propietario de la fábrica podría ser responsable por no haberlo impedido.
Toda persona que, sin tener en su posesión una licencia de trabajo a domicilio industrial entonces válida emitida a él por la División de Cumplimiento de Normas Laborales, negligentemente omite impedir que artículos o materiales bajo su custodia o control sean llevados a un hogar para su fabricación mediante trabajo a domicilio industrial es culpable de un delito menor. La posesión, control o custodia de artículos o materiales con el propósito de fabricación mediante trabajo a domicilio industrial por una persona que no sea el propietario u operador de una fábrica será prueba presuntiva de que dicho propietario u operador ha negligentemente omitido impedir que artículos o materiales bajo su custodia o control sean llevados a un hogar para su fabricación mediante trabajo a domicilio industrial, cuando se establezca que dicho propietario u operador tiene derecho a la posesión, control o custodia de dichos artículos.
licencia de trabajo a domicilio industrial omisión negligente fabricación de artículos delito menor custodia y control responsabilidad del propietario de la fábrica División de Cumplimiento de Normas Laborales fabricación en el hogar prueba presuntiva operaciones de fábrica posesión de artículos cumplimiento laboral control de materiales regulaciones de trabajo a domicilio industrial cumplimiento de fabricación
(Amended by Stats. 1980, Ch. 676.)
Esta ley establece que cualquier persona, como fabricantes o contratistas, que emplea a alguien para realizar trabajo a domicilio industrial sin una licencia adecuada, está cometiendo un delito menor. Los infractores por primera vez pueden enfrentar una multa de hasta $1,000, prisión de hasta 30 días, o ambas. Si son sorprendidos por segunda vez, la sanción aumenta a una multa de hasta $5,000, seis meses de prisión, o ambas. Para una tercera infracción o infracciones adicionales, la multa puede ser de hasta $30,000, un año de prisión, o ambas. Además, después de una tercera infracción, la licencia comercial del infractor puede ser suspendida por hasta tres años. El tribunal puede optar por reducir o eximir de las sanciones si el infractor promete seguir las reglas en el futuro.
trabajo a domicilio industrial licencia de fabricación en el hogar empleo ilegal sanciones por delito menor suspensión de licencia comercial División de Cumplimiento de Normas Laborales trabajo a domicilio sin licencia primera infracción segunda infracción tercera condena suspensión de sanciones fabricantes contratistas tiempo de cárcel multas económicas
(Amended by Stats. 1980, Ch. 676.)
Esta ley establece que si se encuentran bienes producidos mediante trabajo a domicilio industrial ilegal, serán confiscados por las autoridades si se hallan en el hogar del trabajador, durante el transporte o en posesión del fabricante o contratista.
Una vez que se confirme que ocurrió una violación, estos bienes serán decomisados y retirados como una sanción adicional. Las autoridades son responsables de manejar estos artículos confiscados.
La ley también permite a las autoridades investigar industrias para asegurar el cumplimiento de las normas que prohíben el trabajo a domicilio industrial ilegal.
Cualquier bien, ensamblado o parcialmente ensamblado, ya sea que se encuentre en el hogar del trabajador a domicilio, en tránsito hacia o desde el hogar, o en posesión del fabricante o de su contratista, conforme a una orden obtenida bajo la Sección 2656, que constituya prueba de una violación de las leyes de trabajo a domicilio industrial, será confiscado por la división y debidamente marcado e identificado.
Una determinación o decisión de que se ha cometido una violación de la Sección 2651 conllevará, además de cualesquiera otras sanciones impuestas según lo prescrito en esta ley, el decomiso de los bienes, prendas o productos confiscados antes mencionados, identificados como bienes, prendas o productos producidos por trabajo a domicilio industrial ilegal, y puestos bajo la custodia de la división, la cual será responsable de su disposición.
La división tendrá la facultad de realizar una investigación de cualquier industria en la que la utilización del trabajo a domicilio industrial haya sido declarada ilegal por la Sección 2651, con el fin de determinar el cumplimiento de la Sección 2651.
leyes de trabajo a domicilio industrial bienes confiscados trabajo a domicilio industrial ilegal decomiso de bienes trabajador a domicilio responsabilidad del fabricante posesión del contratista sanción por violación investigación de industrias cumplimiento de la Sección 2651
(Amended by Stats. 1980, Ch. 612.)
Esta ley establece que nadie puede permitir que otra persona trabaje desde casa realizando tareas industriales a menos que esa persona tenga las licencias o permisos adecuados. En esencia, tanto el empleador como el trabajador a domicilio necesitan tener documentación legal válida para realizar actividades de fabricación en casa.
trabajo a domicilio industrial trabajo desde casa fabricación en casa licencia de empleador permiso de trabajador a domicilio documentación legal requisitos de licencia requisitos de permiso custodia o control regulaciones de trabajo a domicilio permisos válidos tareas industriales materiales fabricados emplear o permitir permitir o tolerar
(Amended by Stats. 1957, Ch. 420.)
En California, necesitas tener un permiso de trabajador a domicilio válido para realizar trabajo industrial desde casa. Este permiso cuesta ($25) y es válido por un año, pero solo para el trabajo realizado para un empleador con licencia específico nombrado en el permiso. Debes solicitarlo utilizando un formulario establecido por la división, y solo cubre el trabajo que realizas tú mismo en tu hogar. Si pagar la tarifa de ($25) te causaría dificultades económicas, puedes solicitar una exención para no pagarla.
Ninguna persona realizará trabajo a domicilio industrial dentro de este estado a menos que posea un permiso de trabajador a domicilio válido emitido por la división. El permiso se emitirá por una tarifa de veinticinco dólares ($25), y será válido para el trabajo a domicilio industrial realizado para el empleador con licencia de trabajadores a domicilio industriales, nombrado en el mismo, por un período de un año a partir de la fecha de su emisión, a menos que sea revocado o suspendido antes. La solicitud de un permiso se realizará en la forma que la división pueda prescribir mediante reglamento. El permiso será válido únicamente para el trabajo realizado por el propio solicitante en su propio hogar. La división podrá eximir la tarifa de un permiso de trabajador a domicilio en los casos en que el solicitante solicite dicha exención y pueda establecer que el pago de la tarifa resultaría en dificultades financieras.
trabajo a domicilio industrial permiso de trabajador a domicilio exención por dificultades económicas solicitud de permiso exención de tarifa validez del permiso empleador con licencia trabajo desde casa regulación del trabajo a domicilio tarifa de permiso trabajo a domicilio industrial en California suspensión de permiso regulación del trabajo en casa permiso de autoempleo requisito de permiso de trabajo
(Amended by Stats. 1975, Ch. 735.)
Si trabajas desde casa en tareas industriales, debes proporcionar ciertos detalles a las autoridades cuando se te solicite. Esto incluye el nombre y la dirección de tu empleador, quién es el propietario o proveedor de los materiales con los que trabajas, tu tarifa de pago y cualquier otro detalle relevante para hacer cumplir esta norma. Es importante destacar que esta información no puede usarse para emprender acciones legales en tu contra como trabajador.
Toda persona que realice trabajo a domicilio industrial, con o sin un permiso de trabajador a domicilio válido emitido por la división, deberá revelar a la división, previa solicitud, el nombre y la dirección del empleador, el nombre y la dirección del propietario o la fuente de los artículos o materiales para el trabajo a domicilio industrial, la tasa de compensación y cualquier otra información conocida por el trabajador a domicilio y pertinente para la aplicación de esta sección. Esta información así revelada por el trabajador a domicilio a la división no será utilizada por la división en ninguna acción o enjuiciamiento contra el trabajador a domicilio.
trabajo a domicilio industrial permiso de trabajador a domicilio información del empleador tasa de compensación protección del trabajador información para la aplicación divulgación de nombre y dirección fuente de materiales regulación del trabajo a domicilio derechos del trabajador
(Added by Stats. 1957, Ch. 420.)
Si realizas trabajo industrial desde casa sin un permiso válido, puedes ser acusado de un delito menor. Por la primera infracción, la multa es de hasta $50, y por la segunda, de hasta $100. Sin embargo, el tribunal puede suspender la multa si cooperas con las autoridades para procesar a otros que infrinjan esta ley o si te comprometes a no volver a infringirla.
trabajo a domicilio industrial permiso válido delito menor multa por primera infracción multa por segunda infracción condiciones del tribunal enjuiciamientos legales infracciones de permiso cumplimiento cooperación con la división
(Amended by Stats. 1975, Ch. 735.)
Esta ley dice que no se le dará un permiso de trabajador a domicilio a nadie menor de 16 años. Tampoco se puede emitir a personas que tengan una enfermedad infecciosa o que vivan en hogares que no estén limpios o que representen un riesgo para la salud debido a una enfermedad.
permiso de trabajador a domicilio restricción de edad menor de 16 años enfermedad infecciosa enfermedad transmisible normas de salud condiciones de vida higiénicas emisión de permisos restricción de empleo juvenil riesgo para la salud requisito de hogar limpio enfermedades contagiosas elegibilidad para permiso de trabajo normas de higiene del hogar prevención de enfermedades
(Amended by Stats. 1975, Ch. 735.)
Esta ley permite a las autoridades revocar o suspender el permiso de un trabajador a domicilio. Esto puede ocurrir si el trabajador a domicilio no cumple las condiciones de su permiso, está infringiendo las normas de esta parte de la ley, permite que alguien sin permiso le ayude, o si el permiso de su empleador vence o es revocado.
permiso de trabajador a domicilio revocación de permiso suspensión de permiso trabajo a domicilio industrial violación de condiciones asistencia no autorizada vencimiento de licencia de empleador revocación de licencia de empleador condiciones del permiso infracciones de trabajo a domicilio industrial
(Amended by Stats. 1957, Ch. 420.)
Esta ley de California establece que si tiene personas realizando trabajo a domicilio industrial —fabricando cosas en casa para un empleador—, debe etiquetar claramente cada artículo con el nombre y la dirección del empleador, ya sea directamente en el artículo o en su embalaje, en inglés.
trabajo a domicilio industrial requisitos de etiquetado identificación del empleador fabricación en casa cumplimiento laboral etiquetado de productos etiquetado en inglés fabricación en el hogar nombre y dirección del empleador trabajo a domicilio industrial de California etiquetado de paquetes leyes de etiquetado laboral bienes de producción doméstica etiquetado de artículos cumplimiento de las leyes laborales
(Amended by Stats. 1957, Ch. 420.)
Esta ley establece que si algún artículo o material se fabrica en casa en violación de regulaciones laborales específicas, puede ser incautado. Los artículos incautados no deben venderse y se manejarán de acuerdo con ciertas regulaciones, lo que podría incluir su destrucción. La agencia responsable debe informar a la persona asociada con estos artículos sobre la confiscación mediante correo certificado, incluyendo detalles sobre cómo apelar la decisión.
Si desea impugnar la incautación, debe presentar una apelación ante el Comisionado Laboral en un plazo de 15 días. El Comisionado Laboral luego celebrará una audiencia y, basándose en ella, podrá decidir mantener, modificar o cancelar la confiscación. La resolución se enviará a todas las partes involucradas. Si no está satisfecho con la decisión, puede solicitar una revisión judicial en un plazo de 45 días.
(a)CA Trabajo Code § 2664(a) Cualquier artículo o material que se esté fabricando en un hogar en violación de cualquier disposición de esta parte podrá ser confiscado por la división. Los artículos o materiales confiscados conforme a esta sección serán puestos bajo la custodia de la división, la cual será responsable de destruirlos o disponer de ellos conforme a las regulaciones adoptadas bajo la Sección 2666, siempre que los artículos o materiales no entren en la corriente principal del comercio y no se ofrezcan para la venta. La división deberá, por correo certificado, notificar la confiscación y el procedimiento para apelar la confiscación a la persona cuyo nombre y dirección estén fijados al artículo o material según lo dispuesto en esta parte. La notificación deberá indicar que la falta de presentación de un aviso de apelación por escrito ante el Comisionado Laboral dentro de los 15 días posteriores a la notificación del aviso de confiscación resultará en la destrucción o disposición del artículo o material confiscado.
(b)CA Trabajo Code § 2664(b) Para impugnar la confiscación de artículos o materiales, una persona deberá, dentro de los 15 días posteriores a la notificación del aviso de confiscación, presentar un aviso de apelación por escrito ante la Oficina del Comisionado Laboral en la dirección que aparece en el aviso de confiscación. Dentro de los 30 días posteriores a la presentación oportuna de un aviso de apelación, el Comisionado Laboral celebrará una audiencia sobre la apelación. La audiencia será grabada. Basándose en la evidencia presentada en la audiencia, el Comisionado Laboral podrá confirmar, modificar o desestimar la confiscación, y podrá ordenar la devolución de ninguno, algunos o todos los artículos o materiales confiscados, bajo los términos que el Comisionado Laboral especifique. La decisión del Comisionado Laboral consistirá en hallazgos de hecho, análisis legal y una orden. La decisión será notificada por correo de primera clase a todas las partes de la audiencia, a la última dirección conocida de las partes registrada ante el Comisionado Laboral, dentro de los 15 días posteriores a la conclusión de la audiencia. La notificación se considerará completa conforme a la Sección 1013 del Código de Procedimiento Civil. La revisión judicial se realizará mediante una petición de auto de mandamus, presentada ante el tribunal competente, dentro de los 45 días posteriores a la notificación de la decisión.
violación de fabricación doméstica proceso de confiscación destrucción de materiales proceso de apelación audiencia del comisionado laboral aviso por correo certificado revisión judicial petición de auto de mandamus Sección 1013 del Código de Procedimiento Civil pruebas de la audiencia devolución de artículos confiscados regulaciones Sección 2666 apelación en 15 días incautación de material restricciones comerciales
(Amended by Stats. 2003, Ch. 214, Sec. 1. Effective January 1, 2004.)
Si contrata a personas en California para realizar trabajo a domicilio industrial (trabajo hecho desde casa), tiene requisitos específicos. Debe seguir las normas laborales existentes, mantener registros detallados de los nombres y direcciones de los trabajadores, los materiales que se les entregan y lo que se les paga. También debe llevar un registro de cualquier agente o contratista con el que trabaje y los materiales intercambiados. Además, si la división lo solicita, debe proporcionarles los informes o la información que necesiten, y estos informes pueden requerir verificación.
Toda persona que emplee o de cualquier otra forma se valga de los servicios de trabajadores a domicilio industriales en este Estado deberá:
(a)CA Trabajo Code § 2665(a) Cumplir con las normas laborales según lo dispuesto en el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1171) de la Parte 4 de la División 2 del Código Laboral.
(b)CA Trabajo Code § 2665(b) Mantener, de la manera aprobada por la división, información precisa de la siguiente manera:
1. Nombre completo y domicilio de cada trabajador a domicilio industrial empleado por él;
2. Cantidad y descripción de los materiales entregados a cada trabajador a domicilio industrial empleado por él con la fecha de entrega y la tasa de compensación;
3. Monto bruto de la compensación pagada a cada trabajador a domicilio industrial empleado por él y fecha de pago;
4. Nombres y direcciones de todos los agentes o contratistas independientes a quienes haya entregado materiales o artículos para la fabricación mediante trabajo a domicilio industrial, junto con la cantidad, descripción de los materiales y fecha de entrega;
5. Nombres y direcciones de todos los fabricantes o contratistas independientes de quienes haya recibido artículos o materiales para trabajo a domicilio industrial, junto con la cantidad, descripción de los materiales y fecha de recepción.
(c)CA Trabajo Code § 2665(c) Suministrar a la división, a su solicitud, los informes o la información que la división requiera para llevar a cabo las disposiciones de esta parte. Dichos informes e información deberán ser verificados según lo solicite la división.
trabajadores a domicilio industriales registros de empleados cumplimiento de normas laborales seguimiento de compensaciones registros de entrega contratistas independientes seguimiento de materiales informes a la división trabajo desde casa mantenimiento de registros informes informativos transacciones con contratistas información verificada compensación de trabajadores a domicilio cumplimiento del código laboral
(Amended by Stats. 1957, Ch. 420.)
Esta ley permite que la División de Cumplimiento de Normas Laborales y sus representantes entren a cualquier lugar de trabajo para investigar el cumplimiento de las leyes laborales. Los empleadores deben permitirles revisar registros y hablar con los empleados. La división puede crear reglas para ayudar a hacer cumplir estas leyes, y el incumplimiento de estas reglas se considera una violación de la ley.
Además, cualquier agente del orden público en el estado puede actuar como inspector laboral si sospecha una violación de las leyes laborales.
La División de Cumplimiento de Normas Laborales hará cumplir las disposiciones de esta parte. La división y los representantes autorizados del Departamento de Relaciones Industriales están autorizados y dirigidos a realizar todas las inspecciones e investigaciones necesarias para el cumplimiento de esta parte. Todo empleador permitirá a los empleados autorizados de la división el libre acceso a su lugar de negocios con el propósito de realizar investigaciones autorizadas por esta parte o necesarias para llevar a cabo sus disposiciones y les permitirá inspeccionar y copiar su nómina u otros registros o documentos relacionados con el cumplimiento de esta parte, o entrevistar a sus empleados o agentes. La división podrá dictar, de conformidad con las disposiciones del Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, las normas y reglamentos que sean razonablemente necesarios para llevar a cabo las disposiciones de esta parte. La violación de cualquier norma o reglamento de este tipo se considerará una violación de esta parte.
Todo agente del orden público del estado, de cualquier condado, municipio u otra entidad gubernamental que tenga motivos para sospechar cualquier violación de esta parte tendrá todas las facultades de un representante autorizado del Departamento de Relaciones Industriales, en la investigación de dicha violación sospechada.
inspecciones laborales investigaciones en el lugar de trabajo División de Cumplimiento de Normas Laborales cumplimiento del empleador acceso a la nómina inspección de registros entrevistas a empleados cumplimiento de la ley laboral autoridad de investigación normas laborales estatales violaciones de normas relaciones industriales poderes de aplicación de la ley obligaciones del empleador cumplimiento normativo
(Amended by Stats. 1980, Ch. 676.)
Esta ley establece que cualquier persona, ya sea que actúe individualmente o como parte de una empresa u organización, que infrinja o ignore las normas de esta sección o los reglamentos relacionados, comete un delito menor. Si las condiciones de un trabajo van en contra de estas normas, un empleador no tiene permitido, a sabiendas, dejar que alguien trabaje allí, reciba o no un pago. Además, el Fiscal General puede solicitar una orden judicial para detener actividades que van en contra de las intenciones de esta ley.
Salvo que se disponga lo contrario en el presente, toda persona que actúe individualmente o como funcionario, agente, empleado o contratista independiente para otra persona que infrinja, se niegue o descuide cumplir con cualquier disposición de esta parte, o cualquier reglamento de la división elaborado de conformidad con las disposiciones de esta parte, es culpable de un delito menor.
Siempre que las disposiciones de esta parte prohíban el empleo de una persona en cierto trabajo o bajo ciertas condiciones, el empleador no deberá permitir a sabiendas que dicha persona trabaje con o sin compensación.
El Fiscal General podrá solicitar las medidas cautelares apropiadas de conformidad con, y en cumplimiento de los propósitos de, esta parte.
violación de delito menor cumplimiento normativo prohibición de empleo condiciones de trabajo no autorizadas responsabilidad del empleador regulación de contratistas independientes medidas cautelares autoridad del fiscal general violación de la normativa laboral normas de compensación seguridad ocupacional aplicación de la ley laboral protección del trabajador
(Amended by Stats. 1975, Ch. 735.)