(a)CA Trabajo Code § 181(a) Además de cualquier otro recurso disponible, un fiscal público podrá iniciar una acción, ya sea civil o penal, por una infracción de la División 2 (que comienza con la Sección 200), pero excluyendo la Parte 3.5 (que comienza con la Sección 1140) y la Parte 13 (que comienza con la Sección 2698), o la División 3 (que comienza con la Sección 2700), pero excluyendo el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 3070), o para hacer cumplir esas disposiciones de este código de forma independiente, o para hacer cumplir cualquier otra disposición de este código según lo específicamente autorizado.
Todos los recursos disponibles por infracciones de este código, incluidos, entre otros, salarios, daños liquidados y otras sanciones civiles, podrán recuperarse en una acción iniciada por un fiscal público en virtud de este capítulo. Los recursos recuperados se destinarán primero a los trabajadores para cubrir cualquier salario impago, daños o sanciones adeudadas a esos trabajadores, y las sanciones civiles restantes se destinarán al Fondo General del estado en una acción en virtud de este capítulo. Una acción de un fiscal público en virtud de este capítulo se limitará a reparar las infracciones que ocurran dentro de la jurisdicción geográfica del fiscal público, a menos que el fiscal público tenga autoridad en todo el estado o tenga autoridad de aplicación conforme a la Sección 17204 del Código de Negocios y Profesiones. Nada de lo dispuesto en esta sección despojará a la división de su autoridad para hacer cumplir este código y todas las leyes laborales del estado a los efectos de la Sección 95. Nada de lo dispuesto en este capítulo se
interpretará en el sentido de limitar o restringir la autoridad existente de un fiscal público conforme a la Sección 17204 del Código de Negocios y Profesiones.
(b)CA Trabajo Code § 181(b) Además de cualquier otro recurso disponible, un fiscal público podrá solicitar una medida cautelar para prevenir violaciones continuas de la División 2 (que comienza con la Sección 200), pero excluyendo la Parte 3.5 (que comienza con la Sección 1140) y la Parte 13 (que comienza con la Sección 2698), o la División 3 (que comienza con la Sección 2700), pero excluyendo el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 3070).
(c)CA Trabajo Code § 181(c) El tribunal concederá al demandante victorioso en esa acción sus honorarios y costas razonables de abogado, incluidos los honorarios y costas de peritos.
(d)Copy CA Trabajo Code § 181(d)
(1)Copy CA Trabajo Code § 181(d)(1) Un fiscal público deberá notificar con 14 días de antelación a la División de Cumplimiento de Normas Laborales antes de iniciar una acción en virtud de esta sección. La falta de presentación de este aviso por parte de un fiscal público no constituirá una defensa de la acción.
(2)CA Trabajo Code § 181(d)(2) La División de Cumplimiento de Normas Laborales tendrá derecho a intervenir en cualquier procedimiento judicial iniciado conforme a esta sección por un fiscal público, a menos que el fiscal público tenga autoridad en todo el estado o tenga autoridad de aplicación conforme a la Sección 17204 del Código de Negocios y Profesiones, en cuyo caso la intervención en un procedimiento iniciado conforme a esta sección será permisiva.
(e)CA Trabajo Code § 181(e) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2029, y a partir de esa fecha queda derogada.
Esta subdivisión no se aplicará a ninguna acción iniciada en el tribunal por un fiscal público antes del 1 de enero de 2029.
(Amended by Stats. 2024, Ch. 969, Sec. 1. (AB 2738) Effective January 1, 2025. Repealed as of January 1, 2029, by its own provisions.)