Section § 148

Explanation

Esta ley establece la Junta de Apelaciones de Seguridad y Salud Ocupacional dentro del Departamento de Relaciones Industriales en California. La junta tiene tres miembros elegidos por el Gobernador y aprobados por el Senado, cada uno de diferentes orígenes: dirección (gestión), laboral y público en general. Estos miembros deben dedicarse a tiempo completo a sus funciones en la junta.

El Gobernador elige a un miembro para que sea presidente, quien ocupa el cargo a discreción del Gobernador, y este presidente puede nombrar a otro miembro para que dirija en su ausencia. Los miembros reciben un salario según lo especificado en otra parte del Código de Gobierno.

(a)CA Trabajo Code § 148(a) Existe en el Departamento de Relaciones Industriales la Junta de Apelaciones de Seguridad y Salud Ocupacional, compuesta por tres miembros designados por el Gobernador, sujetos a la aprobación del Senado. Un miembro será del ámbito de la dirección, uno será del ámbito laboral y un miembro será del público en general. El miembro público será elegido de ámbitos distintos a los de la dirección y el laboral. Cada miembro de la junta de apelaciones dedicará su tiempo completo al desempeño de sus funciones.
(b)CA Trabajo Code § 148(b) El presidente y cada miembro de la junta de apelaciones recibirán el salario anual previsto en el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 11550) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(c)CA Trabajo Code § 148(c) El Gobernador designará al presidente de la junta de apelaciones de entre los miembros de la junta de apelaciones. La persona así designada ocupará el cargo de presidente a discreción del Gobernador. El presidente designará a un miembro de la junta de apelaciones para que actúe como presidente en su ausencia.

Section § 148.1

Explanation

Los miembros de la junta de apelaciones cumplen mandatos de cuatro años y continúan en el cargo hasta que se nombra a sus reemplazos. Para los primeros nombramientos, los mandatos terminan en fechas escalonadas del 15 de enero. Si queda una vacante antes de que termine un mandato, el Gobernador nombra a un nuevo miembro para que cumpla el tiempo restante, pero el Senado debe aprobar esta elección.

Cada miembro de la junta de apelaciones servirá por un período de cuatro años y hasta que su sucesor sea nombrado y califique. Los mandatos de los primeros tres miembros nombrados para la junta de apelaciones vencerán el segundo, tercer y cuarto 15 de enero siguientes a la fecha del nombramiento del primer miembro nombrado. Una vacante será cubierta por el Gobernador, sujeto a la aprobación del Senado, mediante nombramiento por el término no vencido.

Section § 148.2

Explanation
La junta de apelaciones puede contratar al personal que necesite, como asistentes y expertos, y trabajarán bajo la dirección del presidente de la junta o de alguien que el presidente designe. La mayoría de estos empleados son contratados a través de un proceso estatal formal, excepto por un puesto especial que la constitución exime. Los salarios de los oficiales de audiencia son fijados por una junta estatal para igualar la remuneración de trabajos similares, sin importar las cualificaciones legales.

Section § 148.4

Explanation

Cada decisión u orden emitida por la junta de apelaciones debe documentarse por escrito.

Todas las decisiones y órdenes de la junta de apelaciones deberán constar por escrito.

Section § 148.5

Explanation

Una vez que la junta de apelaciones toma una decisión, esta se considera definitiva a menos que alguien solicite una nueva audiencia o una revisión judicial bajo condiciones específicas establecidas en otra parte de la ley.

Una decisión de la junta de apelaciones es definitiva, excepto por cualquier nueva audiencia o revisión judicial según lo permitido por el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 6600) de la Parte 1 de la División 5.

Section § 148.6

Explanation
Esta sección de la ley establece que cuando la junta de apelaciones toma una decisión, esta es definitiva y debe ser acatada por el director y la División de Seguridad y Salud Ocupacional para aquellos involucrados en esa apelación específica. Sin embargo, el director aún puede solicitar a un tribunal que revise la decisión de la junta, incluso si no participó inicialmente en el proceso de apelación.
Una decisión de la junta de apelaciones es vinculante para el director y la División de Seguridad y Salud Ocupacional con respecto a las partes involucradas en la apelación particular. El director tendrá derecho a solicitar una revisión judicial de una decisión de la junta de apelaciones, independientemente de si compareció o participó en la apelación ante la junta de apelaciones o su oficial de audiencias.

Section § 148.7

Explanation

Esta ley permite a la junta de apelaciones crear, cambiar o eliminar las reglas que utilizan para tramitar apelaciones y otros asuntos relacionados que supervisan. Deben seguir procedimientos específicos establecidos en otro conjunto de reglas gubernamentales al hacerlo.

La junta de apelaciones, actuando en pleno, puede adoptar, modificar o derogar reglas de práctica y procedimiento relacionadas con la tramitación de apelaciones y otros asuntos que caigan dentro de su jurisdicción. Todas estas reglas, sus modificaciones o sus derogaciones se realizarán de conformidad con las disposiciones del Capítulo 3.5 (commencing with Section 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.

Section § 148.8

Explanation
Esta ley establece que la junta de apelaciones y sus representantes autorizados tienen las mismas facultades que un jefe de departamento, de acuerdo con ciertas normas del código de gobierno. Sin embargo, no tienen la autoridad otorgada en la Sección 11185 del Código de Gobierno.

Section § 148.9

Explanation

Para que la junta de apelaciones tome una decisión, más de la mitad de sus miembros deben estar de acuerdo, a menos que exista una norma específica que indique lo contrario.

Las resoluciones de la junta de apelaciones se tomarán por mayoría de la junta de apelaciones, salvo que se disponga expresamente lo contrario.

Section § 149

Explanation
Esta ley permite al presidente de la junta de apelaciones otorgar a su director ejecutivo el rol temporal de miembro de la junta de apelaciones si un miembro está ausente. El presidente también puede delegar la autoridad y los deberes del miembro ausente al director ejecutivo.

Section § 149.5

Explanation

Esta ley establece que si un empleador apela una citación por violar las normas de seguridad y salud ocupacional y gana la apelación o la citación es retirada, se le pueden otorgar hasta $5,000 por costos razonables como honorarios de abogados, pero solo si la citación fue emitida debido a una conducta arbitraria o injusta por parte de la división.

La junta de apelaciones debe crear reglas para hacer cumplir esta sección. La división debe informar anualmente sobre los costos totales pagados y el número de casos en los que se otorgaron costos, utilizando su presupuesto regular.

La junta de apelaciones podrá conceder costos razonables, incluyendo honorarios de abogados, honorarios de consultores y honorarios de testigos, que no excedan los cinco mil dólares ($5,000) en total, a cualquier empleador que apele una citación resultante de una inspección o investigación realizada a partir del 1 de enero de 1980, emitida por la violación de una norma, regla, orden o reglamento de seguridad y salud ocupacional establecido de conformidad con el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 140) de la División 1, si (1) el empleador prevalece en la apelación, o la citación es retirada, y (2) la junta de apelaciones determina que la emisión de la citación fue el resultado de una acción o conducta arbitraria o caprichosa por parte de la división.
La junta de apelaciones adoptará reglas de práctica y procedimiento para implementar esta sección.
El pago de los costos de conformidad con esta sección se realizará con fondos del presupuesto operativo regular de la división. La división deberá mostrar en su presupuesto propuesto para cada año fiscal la siguiente información con respecto al año fiscal anterior:
(a)CA Trabajo Code § 149.5(a) Los costos totales pagados.
(b)CA Trabajo Code § 149.5(b) El número de casos en los que se pagaron costos.