Chapter 6.5
Section § 148
Esta ley establece la Junta de Apelaciones de Seguridad y Salud Ocupacional dentro del Departamento de Relaciones Industriales en California. La junta tiene tres miembros elegidos por el Gobernador y aprobados por el Senado, cada uno de diferentes orígenes: dirección (gestión), laboral y público en general. Estos miembros deben dedicarse a tiempo completo a sus funciones en la junta.
El Gobernador elige a un miembro para que sea presidente, quien ocupa el cargo a discreción del Gobernador, y este presidente puede nombrar a otro miembro para que dirija en su ausencia. Los miembros reciben un salario según lo especificado en otra parte del Código de Gobierno.
Section § 148.1
Los miembros de la junta de apelaciones cumplen mandatos de cuatro años y continúan en el cargo hasta que se nombra a sus reemplazos. Para los primeros nombramientos, los mandatos terminan en fechas escalonadas del 15 de enero. Si queda una vacante antes de que termine un mandato, el Gobernador nombra a un nuevo miembro para que cumpla el tiempo restante, pero el Senado debe aprobar esta elección.
Section § 148.2
Section § 148.4
Cada decisión u orden emitida por la junta de apelaciones debe documentarse por escrito.
Section § 148.5
Una vez que la junta de apelaciones toma una decisión, esta se considera definitiva a menos que alguien solicite una nueva audiencia o una revisión judicial bajo condiciones específicas establecidas en otra parte de la ley.
Section § 148.6
Section § 148.7
Esta ley permite a la junta de apelaciones crear, cambiar o eliminar las reglas que utilizan para tramitar apelaciones y otros asuntos relacionados que supervisan. Deben seguir procedimientos específicos establecidos en otro conjunto de reglas gubernamentales al hacerlo.
Section § 148.8
Section § 148.9
Para que la junta de apelaciones tome una decisión, más de la mitad de sus miembros deben estar de acuerdo, a menos que exista una norma específica que indique lo contrario.
Section § 149
Section § 149.5
Esta ley establece que si un empleador apela una citación por violar las normas de seguridad y salud ocupacional y gana la apelación o la citación es retirada, se le pueden otorgar hasta $5,000 por costos razonables como honorarios de abogados, pero solo si la citación fue emitida debido a una conducta arbitraria o injusta por parte de la división.
La junta de apelaciones debe crear reglas para hacer cumplir esta sección. La división debe informar anualmente sobre los costos totales pagados y el número de casos en los que se otorgaron costos, utilizando su presupuesto regular.