Section § 140

Explanation

Esta sección crea la Junta de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional dentro del Departamento de Relaciones Industriales de California. Está compuesta por siete miembros nombrados por el Gobernador, incluyendo dos del sector empresarial, dos del sector laboral, uno de salud ocupacional, uno de seguridad ocupacional y uno del público en general. Estos miembros no pueden pertenecer simultáneamente a los sectores empresarial y laboral. El Gobernador nombra al presidente de la junta, quien ocupa el cargo mientras el Gobernador lo desee.

Los mandatos de los miembros anteriores expiraron en 1973-74, permitiendo que los nuevos miembros nombrados comenzaran sus funciones en esa fecha. El término 'junta' se refiere a esta Junta de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional específica, reemplazando cualquier mención a la antigua Junta de Seguridad Industrial en todos los códigos legales.

(a)CA Trabajo Code § 140(a) En el Departamento de Relaciones Industriales, existe la Junta de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional, la cual está compuesta por siete miembros que serán nombrados por el Gobernador. Dos miembros serán del ámbito de la dirección, dos miembros serán del ámbito laboral, un miembro será del ámbito de la salud ocupacional, un miembro será del ámbito de la seguridad ocupacional y un miembro será del público en general. Los miembros que representen los ámbitos de la seguridad y salud ocupacional y el miembro del público serán seleccionados de ámbitos distintos a los de la dirección o el laboral.
(b)CA Trabajo Code § 140(b) Los mandatos de los miembros de la Junta de Seguridad Industrial expirarán 60 días después de la fecha de entrada en vigor de la enmienda de esta sección promulgada en la Sesión Ordinaria de 1973–74. Los miembros recién nombrados de la Junta de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional asumirán sus funciones en esa fecha.
(c)CA Trabajo Code § 140(c) El Gobernador designará al presidente de la junta de entre los miembros de la misma. La persona así designada ocupará el cargo de presidente a discreción del Gobernador. El presidente designará a un miembro de la junta para que actúe como presidente en su ausencia.
(d)CA Trabajo Code § 140(d) Tal como se utiliza en este capítulo, “junta” significa la Junta de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional.
(e)CA Trabajo Code § 140(e) Todas las referencias en este o cualquier otro código a la Junta de Seguridad Industrial se considerarán referidas a la Junta de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional.

Section § 141

Explanation

Esta ley describe los términos y condiciones para los miembros que forman parte de una junta específica. Los miembros cumplen mandatos de cuatro años y permanecen en el cargo hasta que se nombran a sus sucesores. Los nombramientos iniciales tenían fechas de vencimiento escalonadas a mediados de la década de 1970. Si un miembro se va antes de que termine su mandato, se nombra a un nuevo miembro para completar el período.

Los miembros de la junta reciben $100 por cada día que asisten a las reuniones de la junta o realizan negocios oficiales, además del reembolso de los gastos de viaje relacionados con sus deberes oficiales.

(a)CA Trabajo Code § 141(a) Los mandatos de los miembros de la junta serán de cuatro años y ocuparán el cargo hasta el nombramiento y la calificación de un sucesor. Los mandatos de los miembros de la junta nombrados por primera vez expirarán de la siguiente manera: tres miembros, un representante de la dirección, un representante de los trabajadores y un representante de la salud ocupacional, el 1 de junio de 1974; tres miembros, un representante de la dirección, un representante de los trabajadores y un representante de la seguridad ocupacional, el 1 de junio de 1975; un miembro el 1 de junio de 1976. Los mandatos expirarán a partir de entonces en el mismo orden relativo. Las vacantes que se produzcan se cubrirán mediante nombramiento para el mandato restante.
(b)CA Trabajo Code § 141(b) Cada miembro de la junta recibirá cien dólares ($100) por cada día de su asistencia real a las reuniones de la junta y a otros asuntos oficiales de la junta, y sus gastos de viaje reales y necesarios incurridos en el desempeño de su deber como miembro.

Section § 142

Explanation

Esta ley establece que la División de Seguridad y Salud Ocupacional es responsable de hacer cumplir todas las normas de seguridad laboral actuales y pasadas. Estas normas fueron establecidas inicialmente por diferentes comisiones y juntas, pero aún pueden ser modificadas o canceladas bajo esta ley.

La División de Seguridad y Salud Ocupacional hará cumplir todas las normas de seguridad y salud ocupacional adoptadas conforme a este capítulo, y aquellas adoptadas anteriormente por la Comisión de Accidentes Industriales o la Junta de Seguridad Industrial. Las órdenes generales de seguridad adoptadas anteriormente por la Comisión de Accidentes Industriales o la Junta de Seguridad Industrial seguirán en vigor, pero podrán ser modificadas o derogadas conforme a este capítulo.

Section § 142.1

Explanation
Esta ley exige que la junta se reúna al menos una vez al mes, con reuniones que se llevarán a cabo en diversas ubicaciones por todo el estado elegidas por el presidente. Las reuniones deben ser abiertas al público. Cualquier persona que desee informarse sobre estas reuniones puede solicitar un aviso por escrito y una agenda propuesta a la junta.

Section § 142.2

Explanation
La junta debe dedicar tiempo durante sus reuniones para que las personas propongan reglas o normas de seguridad nuevas o actualizadas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo. Después de recibir estas propuestas, la junta debe revisarlas y anunciar su decisión en un plazo de seis meses.

Section § 142.3

Explanation

La junta es la única entidad en California con autoridad para crear, modificar o derogar regulaciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo. Deben hacer que las regulaciones estatales sean tan efectivas como las federales dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de nuevas normas federales, a menos que exista una situación especial.

Si California no tiene una norma estatal equivalente seis meses después de la adopción de una norma federal, la norma federal se vuelve automáticamente exigible en California. Las normas estatales existentes pueden actualizarse con normas federales sin pasar por una revisión exhaustiva, siempre que sean al menos tan efectivas como las que reemplazan.

Las normas de seguridad en el lugar de trabajo deben asegurar que los empleados conozcan los peligros laborales, los síntomas, el tratamiento de emergencia y las protecciones adecuadas. También deben describir el equipo de protección, los procedimientos y el monitoreo para garantizar la seguridad del trabajador, y recomendar exámenes médicos si es necesario. Los resultados de estos exámenes deben compartirse solo con las autoridades pertinentes, el empleador y el empleado.

(a)Copy CA Trabajo Code § 142.3(a)
(1)Copy CA Trabajo Code § 142.3(a)(1) La junta, por voto afirmativo de al menos cuatro miembros, podrá adoptar, modificar o derogar normas y órdenes de seguridad y salud ocupacional. La junta será la única agencia en el estado autorizada para adoptar normas de seguridad y salud ocupacional.
(2)CA Trabajo Code § 142.3(a)(2) La junta adoptará normas al menos tan eficaces como las normas federales para todas las cuestiones para las cuales se hayan promulgado normas federales conforme a la Sección 6 de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (P.L. 91-596) dentro de los seis meses siguientes a la fecha de promulgación de las normas federales y que, cuando sean aplicables a productos que se distribuyen o utilizan en el comercio interestatal, sean requeridas por condiciones locales imperiosas y no graven indebidamente el comercio interestatal.
(3)CA Trabajo Code § 142.3(a)(3) Ninguna norma o enmienda a cualquier norma adoptada por la junta que sea sustancialmente idéntica a una norma federal estará sujeta al Artículo 5 (que comienza con la Sección 11346) y al Artículo 6 (que comienza con la Sección 11349) del Capítulo 3.5 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. Para los fines de esta subdivisión, “sustancialmente idéntico” significa idéntico a la norma federal con la excepción de las diferencias editoriales y de formato necesarias para ajustarse a otras leyes y normas estatales.
(4)CA Trabajo Code § 142.3(a)(4) Si se promulga una norma federal y la junta no adopta una norma estatal que sea al menos tan eficaz como la norma federal dentro de los seis meses siguientes a la fecha de promulgación de la norma federal, se aplicarán las siguientes disposiciones a menos que la adopción de la norma estatal sea inminente:
(A)CA Trabajo Code § 142.3(a)(4)(A) Si no existe una norma estatal que cubra las mismas cuestiones, la norma federal se considerará una norma adoptada por la junta y exigible por la división conforme a la Sección 6317. Esta norma no estará sujeta al Artículo 5 (que comienza con la Sección 11346) y al Artículo 6 (que comienza con la Sección 11349) del Capítulo 3.5 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(B)CA Trabajo Code § 142.3(a)(4)(B) Si una norma estatal está en vigor en el momento en que se promulga una norma federal que cubre la misma cuestión o cuestiones, la junta podrá adoptar la norma federal, o una parte de ella, como una norma exigible por la división conforme a la Sección 6317; siempre que, sin embargo, si se adopta una norma federal o una parte de ella que reemplaza una norma estatal existente o una parte de ella, la norma federal será tan eficaz como la norma estatal o la parte de ella. Ninguna adopción o enmienda a cualquier norma federal, o parte de ella, estará sujeta al Artículo 5 (que comienza con la Sección 11346) y al Artículo 6 (que comienza con la Sección 11349) del Capítulo 3.5 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(C)CA Trabajo Code § 142.3(a)(4)(C) Cualquier norma estatal adoptada conforme al subpárrafo (A) o (B) entrará en vigor en el momento en que la norma se presente ante el Secretario de Estado, a menos que se disponga lo contrario, pero no entrará en vigor antes de la fecha de entrada en vigor de la norma federal equivalente y permanecerá en vigor durante seis meses a menos que la junta la readopte por seis meses adicionales o sea reemplazada por una norma adoptada por la junta conforme al párrafo (2) de la subdivisión (a).
(D)CA Trabajo Code § 142.3(a)(4)(D) Cualquier norma adoptada conforme al subpárrafo (A), (B) o (C) se publicará en el Título 8 del Código de Regulaciones de California de manera similar a cualquier otra norma adoptada conforme a los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (a) de esta sección.
(b)CA Trabajo Code § 142.3(b) La Comisión de Normas de Construcción del Estado codificará y publicará en un suplemento semestral del Código de Normas de Construcción de California, o en un suplemento más frecuente si lo exige la ley federal, todas las normas de seguridad y salud ocupacional que de otro modo cumplirían la definición de una norma de construcción descrita en la Sección 18909 del Código de Salud y Seguridad adoptadas por la junta en el Código de Normas de Construcción del Estado sin reembolso de la junta. Estas normas de seguridad y salud ocupacional también podrán ser publicadas por la Junta de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional en otras disposiciones del Título 8 del Código de Regulaciones de California antes de su publicación en el Código de Normas de Construcción de California si esa otra publicación incluye una identificación adecuada de las normas de seguridad y salud ocupacional contenidas en la otra publicación.
(c)CA Trabajo Code § 142.3(c) Cualquier norma u orden de seguridad o salud ocupacional promulgada bajo esta sección prescribirá el uso de etiquetas u otras formas apropiadas de advertencia que sean necesarias para asegurar que los empleados estén informados de todos los peligros a los que están expuestos, los síntomas relevantes y el tratamiento de emergencia apropiado, y las condiciones y precauciones adecuadas para un uso o exposición seguros. Cuando sea apropiado, estas normas u órdenes también prescribirán el equipo de protección adecuado y los procedimientos de control o tecnológicos que se utilizarán en relación con estos peligros y dispondrán el monitoreo o la medición de la exposición de los empleados en los lugares e intervalos y de la manera que sea necesaria para la protección de los empleados. Además, cuando sea apropiado, la norma u orden de seguridad o salud ocupacional prescribirá el tipo y la frecuencia de los exámenes médicos u otras pruebas que el empleador, o a su costo, deberá poner a disposición de los empleados expuestos a dichos peligros para determinar de la manera más efectiva si la salud de dicho empleado se ve afectada negativamente por esta exposición.
(d)CA Trabajo Code § 142.3(d) Los resultados de estos exámenes o pruebas se proporcionarán únicamente a la División de Seguridad y Salud Ocupacional, al Departamento de Servicios de Salud del Estado, a cualquier otra agencia estatal autorizada, al empleador, al empleado y, a solicitud del empleado, a su médico.

Section § 142.4

Explanation

Esta ley explica el proceso para modificar las normas de seguridad y salud ocupacional en California. Normalmente, estos cambios siguen un procedimiento gubernamental específico. Sin embargo, si existe una norma federal de emergencia, California puede extender el período de decisión habitual hasta que se establezca una norma permanente a nivel federal. Esta extensión permite a California alinear sus normas con las federales durante las emergencias.

(a)CA Trabajo Code § 142.4(a) Las normas y órdenes de seguridad y salud ocupacional serán adoptadas, modificadas o derogadas según lo dispuesto en el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, salvo que este capítulo las modifique.
(b)CA Trabajo Code § 142.4(b) Si una regulación de emergencia se basa en una norma temporal de emergencia publicada en el Registro Federal por el Secretario de Trabajo conforme a la Sección 6(c)(1) de la Ley Federal de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (P.L. 91-596; 29 U.S.C. Sec. 655(c)(1)), el período de 120 días especificado en la Sección 11346.1 del Código de Gobierno se considerará que no expira hasta 120 días después de que se promulgue una norma permanente por el Secretario de Trabajo conforme a la Sección 6(c)(3) de la Ley Federal de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. Sec. 655(c)(3)).

Section § 142.7

Explanation

Esta ley exige la creación de normas estatales para proteger a los empleados que realizan trabajos de limpieza de sustancias peligrosas. Para el 1 de octubre de 1987, deben establecerse normas que incluyan prácticas laborales específicas y certificaciones para los empleados. Los supervisores y empleados, excepto aquellos que solo transportan sustancias bajo otra ley, necesitan certificación. Las normas también exigen nombrar a una persona calificada para supervisar aspectos como el muestreo de aire y las pruebas de equipos.

Se necesita una conferencia de seguridad antes de comenzar los trabajos de remoción de sustancias peligrosas, con la participación de todas las partes principales, para discutir los planes de seguridad. El 'trabajo de remoción de sustancias peligrosas' abarca la limpieza en sitios que involucran leyes estatales o federales específicas, pero excluye los derrames en carreteras.

Hasta que se establezcan las normas estatales, se seguirán las normas de seguridad federales, con conferencias de seguridad obligatorias antes de que comience el trabajo. Estas conferencias tienen como objetivo asegurar que todas las partes estén informadas y de acuerdo con las medidas de seguridad.

(a)CA Trabajo Code § 142.7(a) A más tardar el 1 de octubre de 1987, la junta adoptará una norma de seguridad y salud ocupacional relativa al trabajo de remoción de sustancias peligrosas, a fin de proteger de la manera más efectiva la salud y seguridad de los empleados. La norma incluirá, entre otros, requisitos para todo lo siguiente:
(1)CA Trabajo Code § 142.7(a)(1) Prácticas laborales específicas.
(2)CA Trabajo Code § 142.7(a)(2) Certificación de todos los empleados dedicados a trabajos relacionados con la remoción de sustancias peligrosas, excepto que no se requerirá certificación para un empleado cuya única actividad sea el transporte de sustancias peligrosas que estén sujetas al requisito de un certificado conforme a la Sección 12804.1 del Código de Vehículos.
(3)CA Trabajo Code § 142.7(a)(3) Certificación de supervisores con experiencia y autoridad suficientes para ser responsables del trabajo de remoción de sustancias peligrosas.
(4)CA Trabajo Code § 142.7(a)(4) Designación de una persona calificada que será responsable de programar cualquier muestreo de aire, calibración de laboratorio del equipo de muestreo, evaluación de los resultados del muestreo de suelo u otros materiales contaminados, y de realizar cualquier prueba de equipo y evaluar los resultados de las pruebas.
(5)CA Trabajo Code § 142.7(a)(5) Requerir que se celebre una conferencia de seguridad y salud para todos los trabajos de remoción de sustancias peligrosas antes del inicio del trabajo real. La conferencia incluirá a representantes del propietario o de la agencia contratante, el contratista, el empleador, los empleados y los representantes de los empleados, y deberá incluir una discusión del programa de seguridad y salud del empleador y los medios, métodos, dispositivos, procesos, prácticas, condiciones u operaciones que el empleador tenga la intención de utilizar para proporcionar un lugar de empleo seguro y saludable.
(b)CA Trabajo Code § 142.7(b) Para los fines de esta sección, “trabajo de remoción de sustancias peligrosas” significa trabajo de limpieza en cualquiera de los siguientes:
(1)CA Trabajo Code § 142.7(b)(1) Un sitio donde se toma una acción de remoción o remediación conforme a cualquiera de los siguientes:
(A)CA Trabajo Code § 142.7(b)(1)(A) La Parte 2 (que comienza con la Sección 78000) de la División 45 del Código de Salud y Seguridad, independientemente de si el sitio está listado conforme al Artículo 5 (que comienza con la Sección 78760) del Capítulo 4 de la Parte 2 de la División 45 del Código de Salud y Seguridad.
(B)CA Trabajo Code § 142.7(b)(1)(B) La Ley Federal Integral de Respuesta Ambiental, Compensación y Responsabilidad de 1980 (42 U.S.C. Sec. 9601 y ss.).
(2)CA Trabajo Code § 142.7(b)(2) Un sitio donde se toma una acción correctiva conforme a la Sección 25187 o 25200.10 del Código de Salud y Seguridad o la Ley Federal de Conservación y Recuperación de Recursos de 1976 (42 U.S.C. Sec. 6901 y ss.).
(3)CA Trabajo Code § 142.7(b)(3) Un sitio donde se requiere la limpieza de una descarga de una sustancia peligrosa conforme a la División 7 (que comienza con la Sección 13000) del Código del Agua.
(4)CA Trabajo Code § 142.7(b)(4) Un sitio donde se toma una acción de remoción o remediación porque una sustancia peligrosa ha sido descargada o liberada en una cantidad que es reportable conforme a la Sección 13271 del Código del Agua o la Ley Federal Integral de Respuesta Ambiental, Compensación y Responsabilidad de 1980 (42 U.S.C. Sec. 9601 y ss.). “Trabajo de remoción de sustancias peligrosas” no incluye el trabajo relacionado con un derrame de sustancia peligrosa en una carretera.
(c)CA Trabajo Code § 142.7(c) Hasta que la norma de seguridad y salud ocupacional requerida por el inciso (a) sea adoptada por la junta y entre en vigor, la norma de seguridad y salud ocupacional relativa al trabajo de remoción de sustancias peligrosas será la norma adoptada por el gobierno federal y codificada en la Sección 1910.120 del Título 29 del Código de Regulaciones Federales. Además, antes de que comience el trabajo real en un trabajo de remoción de sustancias peligrosas, se deberá celebrar una conferencia de seguridad y salud que incluirá a los participantes y una discusión de los temas descritos en el párrafo (5) del inciso (a).

Section § 143

Explanation

Esta sección permite a los empleadores solicitar una exención permanente, lo que significa que pueden usar medidas de seguridad alternativas en lugar de las reglas de seguridad estándar, siempre y cuando demuestren que estas alternativas son tan seguras o más seguras para los empleados. La junta aprobará la exención después de evaluar la evidencia y también puede permitir exenciones para experimentar con nuevas técnicas de seguridad. Las condiciones para estas exenciones son establecidas por la junta y pueden ser cambiadas o revocadas si es necesario.

(a)CA Trabajo Code § 143(a) Cualquier empleador puede solicitar a la junta una exención permanente de una norma, orden, orden especial o parte de ella, de seguridad y salud ocupacional, previa demostración de un programa, método, práctica, medio, dispositivo o proceso alternativo que proporcione una seguridad igual o superior para los empleados.
(b)CA Trabajo Code § 143(b) La junta emitirá dicha exención si determina en el expediente, después de la oportunidad de una investigación cuando sea apropiado y una audiencia, que el proponente de la exención ha demostrado por una preponderancia de la evidencia que las condiciones, prácticas, medios, métodos, operaciones o procesos utilizados o propuestos para ser utilizados por un empleador proporcionarán empleo y lugares de empleo a sus empleados que sean tan seguros y saludables como los que prevalecerían si cumpliera con la norma. La exención así emitida prescribirá las condiciones que el empleador debe mantener, y las prácticas, medios, métodos, operaciones y procesos que debe adoptar y utilizar en la medida en que difieran de la norma en cuestión.
(c)CA Trabajo Code § 143(c) La junta está autorizada a conceder una exención de cualquier norma o parte de ella siempre que determine que dicha exención es necesaria para permitir que un empleador participe en un experimento aprobado por el director diseñado para demostrar o validar técnicas nuevas y mejoradas para salvaguardar la salud o seguridad de los trabajadores.
(d)CA Trabajo Code § 143(d) Una exención permanente puede ser modificada o revocada previa solicitud de un empleador, empleados o la división, o por la junta por iniciativa propia, en la forma prescrita para su emisión bajo esta sección en cualquier momento.

Section § 143.1

Explanation

Esta ley exige que cuando una junta tramita solicitudes de una exención permanente de las normas de seguridad en el lugar de trabajo, debe celebrar audiencias donde los empleados o sus representantes sean informados y se les permita participar. Cualquier decisión que la junta tome sobre estas solicitudes es definitiva, a menos que exista la opción de una nueva audiencia o revisión judicial según lo permita la ley.

La junta deberá celebrar audiencias sobre dichas solicitudes de exención permanente después de que los empleados o los representantes de los empleados sean debidamente notificados y se les dé la oportunidad de comparecer. Todas las decisiones de la junta sobre las solicitudes de exención permanente serán definitivas, excepto por cualquier nueva audiencia o revisión judicial prevista por la ley.

Section § 143.2

Explanation

Esta ley permite a la junta crear, cambiar o eliminar reglas sobre cómo se llevan a cabo las audiencias para ciertas solicitudes, como solicitudes de variación permanente o apelaciones. Cuando la junta desea modificar estas reglas, debe seguir un proceso específico descrito en otra parte del código de gobierno, específicamente el Capítulo 3.5 que comienza en la Sección 11340.

La junta, actuando en su conjunto, puede adoptar, modificar o derogar reglas de práctica y procedimiento relacionadas con audiencias sobre solicitudes de variaciones permanentes, apelaciones de variaciones y otros asuntos dentro de su jurisdicción. Todas las reglas de práctica y procedimiento, sus modificaciones o su derogación, se realizarán de conformidad con las disposiciones del Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.

Section § 144

Explanation

Esta sección explica cómo diferentes entidades gubernamentales pueden ayudar a hacer cumplir las normas de seguridad en el lugar de trabajo. Cualquier agencia que desee asistir a la División de Seguridad y Salud Ocupacional debe tener un acuerdo por escrito con el Departamento de Relaciones Industriales u otra agencia autorizada. Estos acuerdos no quitan ningún poder a la división principal de seguridad ni a otras agencias estatales.

Los acuerdos pueden permitir que los representantes de la agencia ingresen a los lugares de trabajo para asegurar que se cumplan las normas de seguridad. Si encuentran un peligro grave, deben informar inmediatamente al empleador, a los empleados y a la división de seguridad. Esta ley no cambia la autoridad de las agencias locales o estatales en asuntos distintos a las normas de seguridad laboral. Las agencias locales pueden establecer normas de seguridad más estrictas para sus propios trabajadores.

(a)CA Trabajo Code § 144(a) La autoridad de cualquier agencia, departamento, división, oficina o cualquier otra subdivisión política que no sea la División de Seguridad y Salud Ocupacional para asistir en la administración o aplicación de cualquier norma, orden o reglamento de seguridad o salud ocupacional adoptado de conformidad con este capítulo deberá estar contenida en un acuerdo por escrito con el Departamento de Relaciones Industriales o una agencia autorizada por el departamento para celebrar dicho acuerdo.
(b)CA Trabajo Code § 144(b) Ningún acuerdo de este tipo privará a la División de Seguridad y Salud Ocupacional o a otra agencia estatal a la que se le haya delegado autoridad de cualquier poder o autoridad de la agencia estatal.
(c)CA Trabajo Code § 144(c) Dicho acuerdo podrá prever el derecho de acceso de un representante autorizado de la agencia designada para ingresar a cualquier lugar de empleo que esté bajo la jurisdicción de la División de Seguridad y Salud Ocupacional.
(d)CA Trabajo Code § 144(d) Si algún representante de una agencia que opera bajo dicho acuerdo se percata de un peligro inminente, notificará al empleador y a los empleados afectados sobre el peligro e inmediatamente notificará a la División de Seguridad y Salud Ocupacional.
(e)CA Trabajo Code § 144(e) Nada en esta sección afectará o limitará la autoridad de cualquier agencia estatal o local en cuanto a cualquier asunto que no sea la aplicación de las normas de seguridad y salud ocupacional adoptadas por la junta; sin embargo, nada de lo aquí dispuesto limitará o reducirá la autoridad de las agencias locales para adoptar y aplicar normas más estrictas relacionadas con la seguridad y salud ocupacional para sus propios empleados.

Section § 144.5

Explanation

Esta sección describe las responsabilidades de la División de Seguridad y Salud Ocupacional (DOSH) de California para garantizar la seguridad y la salud en el lugar de trabajo. La DOSH debe inspeccionar los lugares de trabajo para identificar riesgos para la salud y puede realizar investigaciones especiales si se le solicita, incluso si no están relacionadas con una acción de cumplimiento específica. También capacita a los ingenieros de seguridad de la DOSH.

Además, la DOSH puede establecer acuerdos con los departamentos de salud locales para realizar inspecciones conjuntas de problemas de salud ocupacional. Estos acuerdos exigen cumplir con ciertos estándares de desempeño, deben ser aprobados por el Departamento de Trabajo de EE. UU. y deben formalizarse dentro de los seis meses posteriores a la solicitud.

(a)CA Trabajo Code § 144.5(a) La División de Seguridad y Salud Ocupacional, en relación con la aplicación de las normas de seguridad y salud ocupacional adoptadas conforme a este capítulo, deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Trabajo Code § 144.5(a)(1) Realizar inspecciones o investigaciones relacionadas con lugares de trabajo específicos para la evaluación de problemas de salud ocupacional o condiciones ambientales que puedan ser perjudiciales para la salud de los empleados.
(2)CA Trabajo Code § 144.5(a)(2) A solicitud de cualquier empleador o empleado, o por iniciativa propia, realizar investigaciones o estudios especiales de problemas de salud ocupacional que no estén relacionados con una acción de cumplimiento específica en la medida en que las circunstancias lo indiquen y las prioridades lo permitan.
(3)CA Trabajo Code § 144.5(a)(3) Proporcionar un programa continuo de capacitación para los ingenieros de seguridad de la División de Seguridad y Salud Ocupacional en el reconocimiento de riesgos para la salud, en el manejo de aquellos riesgos que no requieren competencia o equipo especializado y en familiarizarlos con las habilidades disponibles del Departamento Estatal de Servicios de Salud y las agencias de salud locales.
(b)Copy CA Trabajo Code § 144.5(b)
(1)Copy CA Trabajo Code § 144.5(b)(1) Cuando lo solicite un departamento de salud local, la División de Seguridad y Salud Ocupacional deberá celebrar un acuerdo por escrito con dicho departamento de salud local para realizar inspecciones y evaluaciones de problemas de salud ocupacional, incluidas las condiciones ambientales y sanitarias, en los lugares de empleo.
(2)CA Trabajo Code § 144.5(b)(2) Dicho acuerdo estará sujeto a las disposiciones de la Sección 144. Se celebrará solo después de una constatación de que el departamento de salud local puede cumplir con los estándares de desempeño necesarios para las inspecciones y evaluaciones que se realizarán conforme al acuerdo.
(3)CA Trabajo Code § 144.5(b)(3) Dicho acuerdo no será vinculante para ninguna de las partes a menos y hasta que haya sido completamente aprobado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos.
(4)CA Trabajo Code § 144.5(b)(4) Dichos acuerdos deberán ser completados por la División de Seguridad y Salud Ocupacional y presentados para su aprobación al Departamento de Trabajo de los Estados Unidos a más tardar seis meses a partir de la fecha de solicitud del departamento de salud local.
(5)CA Trabajo Code § 144.5(b)(5) Los servicios de inspección realizados bajo el acuerdo se llevarán a cabo conforme a las normas de seguridad y salud ocupacional adoptadas conforme a este capítulo.

Section § 144.6

Explanation

Esta ley exige que, al establecer normas para materiales tóxicos o agentes físicos dañinos, la junta debe elegir aquellas que mejor garanticen que los empleados no sufrirán problemas de salud o una capacidad de trabajo reducida, incluso con una exposición regular a lo largo de sus carreras. Estas normas deben desarrollarse utilizando una investigación exhaustiva y datos científicos actualizados. Las normas deben priorizar la salud y seguridad del empleado, ser razonables y basarse en experiencias pasadas en leyes de salud y seguridad. Siempre que sea posible, deben ser claras y medibles.

Al promulgar normas relativas a materiales tóxicos o agentes físicos nocivos, la junta adoptará aquella norma que asegure de manera más adecuada, en la medida de lo posible, que ningún empleado sufrirá un deterioro sustancial de la salud o de la capacidad funcional, incluso si dicho empleado tiene una exposición regular a un riesgo regulado por dicha norma durante el período de su vida laboral. El desarrollo de las normas bajo esta sección se basará en investigaciones, demostraciones, experimentos y cualquier otra información que sea apropiada. Además del logro del más alto grado de protección de la salud y seguridad para el empleado, otras consideraciones serán los datos científicos más recientes disponibles en el campo, la razonabilidad de las normas y la experiencia adquirida bajo esta y otras leyes de salud y seguridad. Siempre que sea practicable, la norma promulgada se expresará en términos de criterios objetivos y del rendimiento deseado.

Section § 144.7

Explanation

Esta sección de la ley exige que la junta de California actualice el estándar de patógenos transmitidos por la sangre, creando un reglamento de emergencia antes del 15 de enero de 1999 y un reglamento formal antes del 1 de agosto de 1999. El nuevo estándar, desarrollado en colaboración con la División de Seguridad y Salud Ocupacional, debe incluir medidas de seguridad avanzadas para prevenir lesiones por objetos punzocortantes, como sistemas sin aguja y protección de ingeniería contra lesiones por objetos punzocortantes.

Los empleadores deben incorporar estas tecnologías en sus prácticas de seguridad, a menos que se demuestre que son inseguras o ineficaces en ciertas situaciones. Además, los planes de control de exposición deben actualizarse continuamente para incluir los avances en estas tecnologías. También se exige a los empleadores que mantengan un registro de los incidentes de exposición. La ley también faculta a la Seguridad y Salud Ocupacional para sugerir más mejoras, como requisitos de capacitación y medidas de vacunación.

Además, las organizaciones de salud deben mantener conjuntamente una lista de dispositivos de seguridad sin aguja y con ingeniería de protección eficaces para ayudar a los empleadores a cumplir con los nuevos estándares.

(a)CA Trabajo Code § 144.7(a) La junta deberá, a más tardar el 15 de enero de 1999, adoptar un reglamento de emergencia que revise el estándar de patógenos transmitidos por la sangre actualmente establecido en la Sección 5193 del Título 8 del Código de Regulaciones de California de conformidad con la subdivisión (b). Tras la adopción del reglamento de emergencia, la junta completará el proceso de adopción del reglamento y adoptará formalmente un reglamento que incorpore un estándar de patógenos transmitidos por la sangre que cumpla con los requisitos de la subdivisión (b), el cual entrará en vigor a más tardar el 1 de agosto de 1999. No obstante la Sección 11346.1 del Código de Gobierno, el reglamento de emergencia adoptado de conformidad con esta subdivisión permanecerá en vigor hasta que el reglamento no de emergencia entre en vigor o hasta el 1 de agosto de 1999, lo que ocurra primero.
(b)CA Trabajo Code § 144.7(b) La junta adoptará un estándar, según se describe en la subdivisión (a), que será desarrollado por la División de Seguridad y Salud Ocupacional. El estándar incluirá, entre otros, lo siguiente:
(1)CA Trabajo Code § 144.7(b)(1) Una definición revisada de “controles de ingeniería” que incluya tecnología de prevención de lesiones por objetos punzocortantes, incluyendo, entre otros, sistemas sin aguja y agujas con protección de ingeniería contra lesiones por objetos punzocortantes, la cual deberá definirse en el estándar.
(2)CA Trabajo Code § 144.7(b)(2) Un requisito de que la tecnología de prevención de lesiones por objetos punzocortantes especificada en el párrafo (1) se incluya como controles de ingeniería o de prácticas laborales, excepto en los casos en que el empleador u otra parte apropiada pueda demostrar circunstancias en las que la tecnología no promueva la seguridad del empleado o del paciente o interfiera con un procedimiento médico. Dichas circunstancias se especificarán en el estándar y deberán incluir, entre otras, circunstancias en las que la tecnología esté médicamente contraindicada o no sea más efectiva que las medidas alternativas utilizadas por el empleador para prevenir incidentes de exposición.
(3)CA Trabajo Code § 144.7(b)(3) Un requisito de que los planes escritos de control de exposición incluyan un procedimiento efectivo para identificar y seleccionar la tecnología existente de prevención de lesiones por objetos punzocortantes del tipo especificado en el párrafo (1).
(4)CA Trabajo Code § 144.7(b)(4) Un requisito de que los planes escritos de control de exposición se actualicen cuando sea necesario para reflejar el progreso en la implementación de la tecnología de prevención de lesiones por objetos punzocortantes especificada en el párrafo (1).
(5)CA Trabajo Code § 144.7(b)(5) Un requisito de que la información relativa a los incidentes de exposición se registre en un registro de lesiones por objetos punzocortantes, incluyendo, entre otros, el tipo y la marca del dispositivo involucrado en el incidente.
(c)CA Trabajo Code § 144.7(c) La División de Seguridad y Salud Ocupacional podrá considerar y proponer para su adopción por la junta revisiones adicionales a los estándares de patógenos transmitidos por la sangre para prevenir lesiones por objetos punzocortantes o incidentes de exposición, incluyendo, entre otros, requisitos de capacitación y medidas para aumentar las vacunaciones.
(d)CA Trabajo Code § 144.7(d) La División de Seguridad y Salud Ocupacional y el Departamento Estatal de Servicios de Salud compilarán y mantendrán conjuntamente una lista de sistemas sin aguja y agujas con protección de ingeniería contra lesiones por objetos punzocortantes existentes, la cual estará disponible para ayudar a los empleadores a cumplir con los requisitos del estándar de patógenos transmitidos por la sangre adoptado de conformidad con esta sección. La lista podrá elaborarse a partir de fuentes de información existentes, incluyendo, entre otras, la Administración Federal de Alimentos y Medicamentos, los Centros Federales para el Control de Enfermedades, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional y el Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos.

Section § 144.8

Explanation

Esta sección exige la implementación de una norma de seguridad para el manejo de medicamentos utilizados en tratamientos de quimioterapia en centros de atención médica. Estos medicamentos, conocidos como fármacos antineoplásicos, se utilizan para controlar o destruir las células cancerosas. Para crear esta norma de seguridad, la junta recopilará aportaciones de hospitales, médicos, enfermeros, farmacéuticos y otras personas involucradas en la atención médica. Deben desarrollar una norma que se alinee con las recomendaciones del Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional (NIOSH) sobre la prevención de la exposición a medicamentos dañinos, al mismo tiempo que garantizan que sea factible para los centros de atención médica cumplirla.

(a)CA Trabajo Code § 144.8(a) Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Trabajo Code § 144.8(a)(1) Por “fármaco antineoplásico” se entiende un agente quimioterapéutico que controla o destruye las células cancerosas.
(2)CA Trabajo Code § 144.8(a)(2) Por “NIOSH” se entiende el Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional.
(b)CA Trabajo Code § 144.8(b) La junta adoptará una norma de seguridad y salud ocupacional para el manejo de fármacos antineoplásicos en centros de atención médica, independientemente del entorno. Al desarrollar la norma, la junta considerará las aportaciones de hospitales, médicos en ejercicio de especialidades afectadas, incluida la oncología, organizaciones que representen al personal de atención médica, incluidos enfermeros registrados y farmacéuticos, y otras partes interesadas, y determinará un plazo razonable para que los centros implementen los nuevos requisitos impuestos por la norma adoptada. La norma, en la medida de lo posible, será coherente con y no excederá las recomendaciones de la alerta del NIOSH de 2004 titulada “Prevención de exposiciones ocupacionales a fármacos antineoplásicos y otros fármacos peligrosos en entornos de atención médica”, según se actualizó en 2010. La norma podrá incorporar actualizaciones y cambios aplicables a las directrices del NIOSH.

Section § 144.9

Explanation

Esta ley exige que los centros de salud de California reduzcan el humo nocivo o la 'pluma' que se genera durante los procedimientos quirúrgicos y médicos. A más tardar el 1 de diciembre de 2026, se deberá proponer un reglamento para asegurar que estas instalaciones utilicen sistemas especiales para capturar y eliminar esta pluma, haciéndolo más seguro para los trabajadores. Los sistemas de eliminación de pluma deben utilizarse en entornos que involucren dispositivos que creen este humo. Estos reglamentos deben considerar las normas internacionales e incluir capacitación para que los trabajadores comprendan los riesgos y el uso seguro de los sistemas de eliminación. A más tardar el 1 de junio de 2027, el reglamento será revisado para su adopción. Es importante destacar que estas normas sobre la pluma son adicionales a los requisitos de ventilación existentes, y las mascarillas quirúrgicas normales o la ventilación de la sala no cumplirán con las nuevas reglas.

(a)CA Trabajo Code § 144.9(a) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Trabajo Code § 144.9(a)(1) “Junta” se refiere a la Junta de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional.
(2)CA Trabajo Code § 144.9(a)(2) “División” se refiere a la División de Seguridad y Salud Ocupacional.
(3)CA Trabajo Code § 144.9(a)(3) “Dispositivo de electrocauterio” se refiere a un dispositivo que se calienta eléctricamente para cortar, ablacionar o coagular tejido humano con fines terapéuticos.
(4)CA Trabajo Code § 144.9(a)(4) “Dispositivo electroquirúrgico” se refiere a un dispositivo que utiliza una corriente eléctrica de radiofrecuencia que pasa a través del paciente para cortar, ablacionar o coagular tejido humano con fines terapéuticos.
(5)CA Trabajo Code § 144.9(a)(5) “Dispositivo basado en energía” se refiere a un dispositivo que utiliza energía para ablacionar, cauterizar o manipular mecánicamente tejido humano objetivo, incluyendo láseres, generadores electroquirúrgicos, fuentes de luz de banda ancha, instrumentos ultrasónicos, generadores de plasma, sierras para huesos y taladros.
(6)CA Trabajo Code § 144.9(a)(6) “Centro de salud” se refiere a un centro de salud tal como se define en el apartado (a) de la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad.
(7)CA Trabajo Code § 144.9(a)(7) “Pluma” se refiere a los contaminantes nocivos en el aire generados como subproductos del uso de dispositivos basados en energía, dispositivos electroquirúrgicos, dispositivos de electrocauterio o herramientas mecánicas durante procedimientos quirúrgicos, diagnósticos o terapéuticos.
(8)CA Trabajo Code § 144.9(a)(8) “Sistema de eliminación de pluma” se refiere a evacuadores de humo, evacuadores de pluma láser, eliminadores de pluma y ventiladores de extracción local que, cuando se utilizan en conjunto con otros controles de ingeniería y equipos, y en la medida en que sea tecnológicamente factible, capturan y neutralizan la pluma en el sitio de origen y antes de que la pluma pueda hacer contacto ocular o contacto con el tracto respiratorio de los empleados.
(b)Copy CA Trabajo Code § 144.9(b)
(1)Copy CA Trabajo Code § 144.9(b)(1) A más tardar el 1 de diciembre de 2026, la división presentará a la junta una propuesta de reglamento que exija a un centro de salud evacuar o eliminar la pluma en la medida en que sea tecnológicamente factible mediante el uso de un sistema de eliminación de pluma en todos los entornos que empleen técnicas que impliquen la creación de pluma.
(2)CA Trabajo Code § 144.9(b)(2) Al desarrollar los reglamentos, la división deberá hacer todo lo siguiente:
(A)CA Trabajo Code § 144.9(b)(2)(A) Evaluar utilizando como referencia las normas tituladas “Sistemas para la evacuación de pluma generada por dispositivos médicos” (ISO 16571) adoptadas por la Organización Internacional de Normalización y las normas tituladas “Eliminación de pluma en entornos quirúrgicos, diagnósticos, terapéuticos y estéticos” (CSA Z305.13-13) adoptadas por el Grupo CSA.
(B)CA Trabajo Code § 144.9(b)(2)(B) Tomar en consideración las recomendaciones sobre la evacuación de pluma de la Administración Federal de Seguridad y Salud Ocupacional y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional.
(C)CA Trabajo Code § 144.9(b)(2)(C) Tomar en consideración las normas tituladas “Sistemas para la evacuación de pluma generada por dispositivos médicos” (ISO 16571) adoptadas por la Organización Internacional de Normalización al desarrollar una norma que establezca cuánta pluma debe ser capturada por un sistema de eliminación de pluma.
(D)CA Trabajo Code § 144.9(b)(2)(D) Incluir un requisito en el reglamento para que los empleadores proporcionen capacitación a todos los trabajadores que previsiblemente participen en procedimientos que impliquen la creación de pluma. La capacitación incluirá, entre otros aspectos, educación general sobre el contenido de la pluma, las circunstancias en las que se genera, los riesgos para la salud y la seguridad asociados, y el uso adecuado del equipo y los sistemas de eliminación de pluma utilizados por el centro de salud. La capacitación deberá diseñarse para brindar una oportunidad de preguntas y respuestas interactivas con una persona con conocimientos sobre la exposición ocupacional a la pluma y el equipo específico utilizado para eliminar la pluma.
(E)CA Trabajo Code § 144.9(b)(2)(E) Incluir un requisito de que un sistema de eliminación de pluma se incluya como control de ingeniería o de práctica laboral.
(F)CA Trabajo Code § 144.9(b)(2)(F) Incluir un requisito de prácticas adecuadas y otros controles necesarios para prevenir la exposición de los empleados a la pluma en situaciones en las que un sistema de eliminación de pluma pudiera interferir con un procedimiento médico.
(c)Copy CA Trabajo Code § 144.9(c)
(1)Copy CA Trabajo Code § 144.9(c)(1) A más tardar el 1 de junio de 2027, la junta considerará para su adopción una propuesta de reglamento de la división que exija a un centro de salud evacuar o eliminar la pluma mediante el uso de un sistema de eliminación de pluma en todos los entornos que empleen técnicas que impliquen la creación de pluma.
(2)CA Trabajo Code § 144.9(c)(2) El párrafo (1) no limita la autoridad de la división para desarrollar un reglamento, ni la autoridad de la junta para adoptar un reglamento, que sea de alcance más amplio o de aplicación más amplia de lo requerido por esta sección.
(d)Copy CA Trabajo Code § 144.9(d)
(1)Copy CA Trabajo Code § 144.9(d)(1) Esta sección no altera, modifica, amplía ni reduce las normas o requisitos existentes de ventilación general de la sala. Cualquier norma de eliminación de pluma adoptada por la junta se suma a las normas o requisitos generales de ventilación de la sala, y el cumplimiento de las normas generales de ventilación de la sala no satisfará los requisitos de esta sección.
(2)CA Trabajo Code § 144.9(d)(2) El fabricante deberá proporcionar pruebas de que el sistema de eliminación de pluma cumple con los requisitos mínimos de esta sección cuando se instala, opera y mantiene de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
(e)Copy CA Trabajo Code § 144.9(e)
(1)Copy CA Trabajo Code § 144.9(e)(1) El uso de mascarillas quirúrgicas no satisfará los requisitos de esta sección.
(2)CA Trabajo Code § 144.9(e)(2) El uso de respiradores no satisfará los requisitos de esta sección, excepto cuando, debido a necesidad médica, el sistema de eliminación de pluma no pueda ubicarse donde capture eficazmente la pluma.

Section § 145

Explanation

Esta sección de la ley explica que la junta puede contratar a varios empleados, como asistentes, funcionarios y expertos, según sea necesario. Estos miembros del personal trabajan bajo la supervisión del presidente de la junta o de un funcionario ejecutivo designado. La mayoría de las contrataciones deben seguir las reglas de la Ley del Servicio Civil del Estado, excepto por un puesto especial que está exento según lo permite la Constitución de California.

La junta puede emplear a los asistentes, funcionarios, expertos y demás empleados que considere necesarios. Todo el personal de la junta estará bajo la supervisión del presidente de la junta o de un funcionario ejecutivo a quien este delegue dicha responsabilidad. Todo dicho personal será nombrado de conformidad con la Ley del Servicio Civil del Estado (Part 1 (commencing with Section 18000) of Division 5 of Title 2 of the Government Code), excepto por el único adjunto o empleado exento permitido por la subdivisión (e) de la Sección 4 del Artículo XXIV de la Constitución de California.

Section § 145.1

Explanation
Esta ley otorga a la junta y a sus representantes autorizados las mismas facultades que a un jefe de departamento, de acuerdo con ciertas normas gubernamentales. Estas facultades se detallan en otra sección del Código de Gobierno.

Section § 146

Explanation
Esta sección describe cómo deben llevarse a cabo las audiencias sobre variaciones permanentes. Establece que la junta y sus representantes no tienen que seguir las normas de prueba tradicionales o los procedimientos estrictos que normalmente se ven en los tribunales. En su lugar, siguen pautas específicas de ciertas partes del Código de Gobierno. Además, es importante mantener un registro completo de todas las actuaciones.

Section § 147

Explanation
Esta ley exige que la junta envíe cualquier norma sugerida de seguridad o salud en el lugar de trabajo, o solicitudes de excepciones a las normas existentes, a la División de Seguridad y Salud Ocupacional para su revisión. La división debe entonces proporcionar un informe sobre estas propuestas o excepciones dentro de los 60 días siguientes a su recepción.

Section § 147.1

Explanation

Esta sección de la ley describe las responsabilidades de la División de Seguridad y Salud Ocupacional de California en lo que respecta a la creación y actualización de las normas de salud en el lugar de trabajo. Deben analizar y adaptar las normas federales para California, coordinar con agencias federales y crear normas para problemas de salud no cubiertos por las reglas federales. También deben revisar las propuestas de nuevas normas o las solicitudes para modificar las existentes e informar en un plazo de 60 días. Además, se les exige que presenten sus hallazgos en audiencias públicas sobre cuestiones de salud ocupacional.

En relación con el desarrollo y la promulgación de normas de salud ocupacional, la División de Seguridad y Salud Ocupacional desempeñará todas las siguientes funciones:
(a)CA Trabajo Code § 147.1(a) Analizar las normas de salud ocupacional federales propuestas y nuevas, evaluar su impacto en California, determinar cualquier necesidad de su modificación y presentar las normas propuestas a la junta con tiempo suficiente para que la junta celebre audiencias y adopte las normas dentro del plazo requerido.
(b)CA Trabajo Code § 147.1(b) Mantener enlace con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional y la Administración Federal de Seguridad y Salud Ocupacional en el desarrollo de normas federales recomendadas y, cuando sea apropiado, proporcionar representación en los comités asesores federales que se ocupan del desarrollo de normas de salud ocupacional.
(c)CA Trabajo Code § 147.1(c) En cuestiones de salud ocupacional no cubiertas por las normas federales, mantener vigilancia, determinar la necesidad de normas, desarrollar y presentar normas propuestas a la junta.
(d)CA Trabajo Code § 147.1(d) Evaluar cualquier norma de salud ocupacional propuesta o solicitud de una exención de una norma de salud ocupacional recibida por la junta, y presentar un informe a la junta sobre la norma propuesta o la exención dentro de los 60 días siguientes a su recepción.
(e)CA Trabajo Code § 147.1(e) Comparecer y testificar en las audiencias de la junta y otros procedimientos públicos relacionados con asuntos de salud ocupacional.

Section § 147.2

Explanation

Esta sección establece el Sistema de Evaluación de Riesgos y Servicio de Información (HESIS) en California, un sistema centralizado de datos sobre materiales tóxicos y agentes nocivos en los lugares de trabajo. Gestionado por el Departamento de Relaciones Industriales y el Departamento de Salud Pública, proporciona a empleadores y empleados información sobre los riesgos de exposición. HESIS recopila datos toxicológicos, identifica posibles nuevos peligros para la salud y puede exigir a los proveedores de productos químicos que informen los detalles de los clientes bajo ciertas condiciones.

Se mantiene la confidencialidad de la información específica recopilada, y HESIS puede recomendar nuevas normas de seguridad y alertar a las autoridades pertinentes sobre los hallazgos. Un comité asesor, compuesto por representantes laborales, de la gerencia, profesionales de la salud y expertos en estadísticas, guía sus operaciones. HESIS también presenta informes anuales a la Legislatura y se coordina con los recursos federales para evitar la redundancia.

(a)CA Trabajo Code § 147.2(a) Según se utiliza en esta sección, “Sistema de Evaluación de Riesgos y Servicio de Información” o “HESIS” significa el repositorio establecido conforme a la subdivisión (b).
(b)CA Trabajo Code § 147.2(b) De conformidad con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 6350) de la Parte 1 de la División 5 de este código y la Sección 105175 del Código de Salud y Seguridad, el Departamento de Relaciones Industriales, mediante acuerdo interinstitucional con el Departamento de Salud Pública del Estado, establecerá un repositorio de datos actuales sobre materiales tóxicos y agentes físicos nocivos en uso o potencialmente en uso en lugares de empleo en el estado, conocido como Sistema de Evaluación de Riesgos y Servicio de Información, o HESIS.
(c)CA Trabajo Code § 147.2(c) HESIS cumplirá todas las funciones siguientes:
(1)CA Trabajo Code § 147.2(c)(1) Proporcionar información fiable de uso práctico a empleadores, empleados, representantes de empleados y otras agencias gubernamentales sobre los posibles riesgos para los empleados de la exposición a materiales tóxicos o agentes físicos nocivos.
(2)CA Trabajo Code § 147.2(c)(2) Recopilar y evaluar datos toxicológicos y epidemiológicos y cualquier otra información que pueda ser pertinente para establecer efectos nocivos para la salud de la exposición a materiales tóxicos o agentes físicos nocivos. Nada en esta subdivisión se interpretará como una autorización a HESIS para exigir a los empleadores, que no sean fabricantes de productos químicos, formuladores, proveedores, distribuidores, importadores y sus agentes, que informen cualquier información no requerida de otra manera por la ley.
(3)CA Trabajo Code § 147.2(c)(3) Cuando exista nueva información científica o médica y el Jefe de HESIS, en consulta con el Director de Relaciones Industriales y el Jefe de la División de Control de Enfermedades Ambientales y Ocupacionales del Departamento de Salud Pública del Estado, determine que una sustancia puede estar en uso en un lugar de empleo, puede representar un peligro bajo una condición de uso razonablemente anticipada, y potencialmente representa un riesgo para la salud grave, nuevo o no reconocido para un empleado, incluyendo, pero no limitado a, cáncer, daño reproductivo o del desarrollo, deterioro del sistema orgánico o muerte, los fabricantes de productos químicos, formuladores, proveedores, distribuidores, importadores y sus agentes, según se especifica en el subpárrafo (A), proporcionarán a HESIS los nombres y direcciones de sus clientes que hayan comprado ciertos productos químicos, según lo especificado por HESIS, o productos comerciales que contengan esos productos químicos e información relacionada con esos envíos, incluyendo las cantidades y fechas de los envíos, y la proporción de un producto químico especificado dentro de una mezcla que contenga el producto químico especificado, previa solicitud por escrito de HESIS, para cada producto cuyo destino final pueda ser un lugar de empleo en California. Este párrafo no se aplicará a un vendedor minorista de la sustancia, ya sea que se venda individualmente o como parte de un producto comercial al público. Lo siguiente se aplicará a este párrafo:
(A)CA Trabajo Code § 147.2(c)(3)(A) A partir del 1 de enero de 2016, la información solicitada incluirá clientes actuales y pasados por un período no mayor a un año antes de la fecha en que se emita la solicitud. La información se proporcionará dentro de un plazo razonable, no superior a 30 días naturales a partir de la fecha de emisión de la solicitud. La información se proporcionará en un formato especificado por el Departamento de Salud Pública del Estado, pero consistente con el sistema de datos actual de la entidad que responde.
(B)CA Trabajo Code § 147.2(c)(3)(B) A menos que, conforme a otra ley o reglamento, las siguientes personas, cualquier otra persona o cualquier entidad gubernamental estén obligadas a divulgar públicamente la siguiente información, los nombres y direcciones de los clientes, las cantidades y fechas de los envíos, y la proporción de un producto químico especificado dentro de una mezcla proporcionada por fabricantes de productos químicos, formuladores, proveedores, distribuidores, importadores y sus agentes conforme a este párrafo se considerarán confidenciales y, excepto según se especifica en este subpárrafo, exentos de divulgación pública bajo la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno). HESIS podrá divulgar esa información a funcionarios o empleados del Departamento de Salud Pública del Estado, a funcionarios o empleados del estado que sean responsables de llevar a cabo los propósitos de la División 5 (que comienza con la Sección 6300), o a las agencias estatales de los funcionarios estatales especificados en los párrafos (5) y (6). Cualquier funcionario, empleado o agencia a la que se divulgue la información estará sujeto a este subpárrafo.
(C)CA Trabajo Code § 147.2(c)(3)(C) El Departamento de Salud Pública del Estado tendrá derecho al reembolso de los honorarios de abogados y los costos incurridos al solicitar una orden judicial para hacer cumplir este párrafo.
(4)CA Trabajo Code § 147.2(c)(4) Recomendar al Jefe de la División de Administración de Seguridad y Salud Ocupacional que se desarrolle una norma de seguridad y salud ocupacional siempre que se haya determinado que una sustancia en uso o potencialmente en uso en lugares de empleo es potencialmente tóxica en las concentraciones o bajo las condiciones utilizadas.
(5)CA Trabajo Code § 147.2(c)(5) Notificar al Director de Regulación de Pesticidas cualquier información desarrollada por HESIS que sea relevante para el cumplimiento de las responsabilidades del director bajo los Capítulos 2 (que comienzan con la Sección 12751) y 3 (que comienzan con la Sección 14001) de la División 7 del Código de Alimentos y Agricultura.
(6)CA Trabajo Code § 147.2(c)(6) Notificar al Secretario de Protección Ambiental cualquier información desarrollada por HESIS que sea relevante para el cumplimiento de las responsabilidades del secretario.
(d)CA Trabajo Code § 147.2(d) El Director de Relaciones Industriales nombrará un comité asesor para HESIS. El comité asesor estará compuesto por cuatro representantes laborales, cuatro representantes de la gerencia, cuatro profesionales activos en el campo de la salud ocupacional y tres personas con conocimientos en estadísticas biomédicas o sistemas de almacenamiento y recuperación de información. El comité asesor se reunirá regularmente a solicitud del director. El comité será consultado por el director y lo asesorará en cada fase de la estructuración y funcionamiento del repositorio y sistema de alerta con respecto a los procedimientos, metodología, validez y utilidad práctica de la recopilación, evaluación y difusión de información sobre sustancias peligrosas, de manera consistente con los objetivos y metas principales del repositorio.
(e)CA Trabajo Code § 147.2(e) Nada en esta sección se interpretará como una limitación de la capacidad del Departamento de Salud Pública del Estado para proponer normas de seguridad y salud ocupacional a la Junta de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional.
(f)CA Trabajo Code § 147.2(f) Se desarrollarán políticas y procedimientos para asegurar, en la medida de lo posible, que HESIS utilice y no duplique los recursos del gobierno federal y de otros estados.
(g)CA Trabajo Code § 147.2(g) A más tardar el 31 de diciembre de cada año, el Departamento de Relaciones Industriales presentará un informe a la Legislatura detallando la implementación y operación de HESIS, incluyendo, entre otros, la cantidad y fuente de los fondos asignados y gastados en actividades del repositorio, los materiales tóxicos y agentes físicos nocivos investigados durante el año anterior y las recomendaciones hechas al respecto, las acciones tomadas para informar a las personas interesadas sobre los posibles peligros de la exposición a materiales tóxicos y agentes físicos nocivos, y cualquier recomendación para cambios legislativos relacionados con las funciones de HESIS.

Section § 147.3

Explanation

Esta sección explica qué sucede cuando la División de Seguridad y Salud Ocupacional de California (DOSH) recibe un informe del Departamento de Salud Pública del Estado sobre la exposición al plomo. Dicho informe actúa como una queja formal que indica una infracción grave de seguridad, lo que exige que DOSH inicie una investigación en un plazo de tres días hábiles. Después de la investigación, cualquier multa o citación resultante se hace pública cada año.

También aclara que el nivel de plomo en sangre mencionado por el Departamento de Salud Pública no anula niveles más bajos que podrían requerir acción según las normas de seguridad sobre el plomo de DOSH. Un nivel de plomo en sangre que requiere acción significa que el empleador debe abordar la exposición al plomo en el trabajo o que DOSH puede investigar la situación.

(a)CA Trabajo Code § 147.3(a) Cuando la División de Seguridad y Salud Ocupacional reciba un informe del Departamento de Salud Pública del Estado conforme a la subdivisión (c) de la Sección 105185 del Código de Salud y Seguridad, el informe constituirá una queja de un representante de una agencia gubernamental que imputa una infracción grave y someterá al empleador o lugar de empleo a los requisitos de la subdivisión (a) de la Sección 6309 para que la División de Seguridad y Salud Ocupacional inicie una investigación en un plazo de tres días hábiles. Una vez finalizada la investigación, cualquier citación y multa impuesta por la división se hará pública anualmente conforme a la subdivisión (d) de la Sección 6309.
(b)CA Trabajo Code § 147.3(b) El nivel de plomo en sangre establecido en la subdivisión (c) de la Sección 105185 del Código de Salud y Seguridad no tiene por objeto anular ningún nivel de plomo en sangre inferior que pueda ser objeto de acción según las normas sobre plomo de la División de Seguridad y Salud Ocupacional en su orden de seguridad de la industria general (Sección 5198 del Título 8 del Código de Regulaciones de California) o en su orden de seguridad de la construcción (Sección 1532.1 del Título 8 del Código de Regulaciones de California). A los efectos de esta sección, un nivel de plomo en sangre de un empleado que sea objeto de acción significa un nivel que activa una obligación del empleador de reducir la exposición al plomo en el lugar de trabajo o una investigación por parte de la división.

Section § 147.4

Explanation

Esta ley exige la creación de un comité asesor antes del 1 de enero de 2016 para evaluar si las regulaciones de seguridad actuales para el equipo de protección de bomberos en California coinciden con los últimos estándares establecidos por la Asociación Nacional de Protección contra Incendios. Este comité representa tanto a la dirección como a los trabajadores de la industria de protección contra incendios.

Antes del 1 de julio de 2016, el comité debe presentar sus hallazgos y recomendaciones a la junta, la cual decidirá antes del 1 de julio de 2017 si las normas de seguridad necesitan actualizarse para alinearse con estos estándares nacionales. Además, a partir del 1 de julio de 2018, y cada cinco años, la junta revisará cualquier cambio en los estándares nacionales para asegurar que las regulaciones estatales sigan ofreciendo una protección igual o mayor para los bomberos. Si es necesario, los cambios a las normas de seguridad se decidirán antes del siguiente julio.

(a)CA Trabajo Code § 147.4(a) A más tardar el 1 de enero de 2016, el departamento convocará un comité asesor para evaluar si se necesitan cambios para alinear las órdenes de seguridad de la industria general en las Secciones 3403 a 3411, ambas inclusive, del Artículo 10.1 (que comienza con la Sección 3401) del Grupo 2 del Subcapítulo 7 del Capítulo 4 del Artículo 8 de la División 1 del Título 8 del Código de Regulaciones de California con las normas aplicables y más recientemente promulgadas de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios. El comité estará compuesto por partes tanto de la dirección como de los trabajadores, representará una muestra representativa de la industria y la comunidad de protección contra incendios, y será competente y estará bien informado sobre la ropa y el equipo de protección personal para bomberos y las prácticas de extinción de incendios en general.
(b)CA Trabajo Code § 147.4(b) A más tardar el 1 de julio de 2016, el comité asesor presentará sus hallazgos y recomendaciones para consideración de la junta. A más tardar el 1 de julio de 2017, la junta tomará una decisión con respecto a la adopción de cambios en las órdenes de seguridad de la industria general en las Secciones 3403 a 3411, ambas inclusive, del Artículo 10.1 (que comienza con la Sección 3401) del Grupo 2 del Subcapítulo 7 del Capítulo 4 del Artículo 8 de la División 1 del Título 8 del Código de Regulaciones de California, u otras normas y regulaciones aplicables, con el fin de mantener la alineación con las normas aplicables de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios.
(c)CA Trabajo Code § 147.4(c) A partir del 1 de julio de 2018, y cada cinco años a partir de entonces, la junta, en consulta con el departamento, completará una revisión exhaustiva de todas las revisiones de las normas de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios relacionadas con el equipo de protección personal cubierto por las órdenes de seguridad de la industria general en las Secciones 3403 a 3411, ambas inclusive, del Artículo 10.1 (que comienza con la Sección 3401) del Grupo 2 del Subcapítulo 7 del Capítulo 4 del Artículo 8 de la División 1 del Título 8 del Código de Regulaciones de California. Si la revisión encuentra que las revisiones de las normas aplicables de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios proporcionan un mayor grado de protección personal que las órdenes de seguridad, la junta considerará modificar las órdenes de seguridad existentes y tomará una decisión con respecto a la adopción de los cambios necesarios en las órdenes de seguridad, u otras normas y regulaciones aplicables, a más tardar el 1 de julio del año siguiente, con el fin de mantener la alineación de las órdenes de seguridad con las normas aplicables de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios.

Section § 147.5

Explanation

Esta ley exigía que la División de Seguridad y Salud Ocupacional de California formara un comité asesor antes del 1 de enero de 2017. La tarea del comité era decidir si debían existir reglas de seguridad específicas para las instalaciones con un cierto tipo de licencia bajo el Código de Negocios y Profesiones.

A más tardar el 1 de julio de 2017, el comité debía presentar sus hallazgos y recomendaciones a la junta, la cual decidiría entonces si implementar estas regulaciones específicas de la industria.

(a)CA Trabajo Code § 147.5(a) A más tardar el 1 de enero de 2017, la División de Seguridad y Salud Ocupacional deberá convocar un comité asesor para evaluar si existe la necesidad de desarrollar regulaciones específicas de la industria relacionadas con las actividades de las instalaciones a las que se les haya emitido una licencia de conformidad con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 19300) de la División 8 del Código de Negocios y Profesiones.
(b)CA Trabajo Code § 147.5(b) A más tardar el 1 de julio de 2017, el comité asesor deberá presentar a la junta sus hallazgos y recomendaciones para su consideración por parte de la junta. A más tardar el 1 de julio de 2017, la junta deberá tomar una decisión con respecto a la adopción de regulaciones específicas de la industria de conformidad con esta sección.

Section § 147.6

Explanation

La División de Seguridad y Salud Ocupacional debía establecer un comité asesor antes del 1 de marzo de 2018. La tarea de este comité era determinar si se necesitaban nuevas regulaciones de seguridad para los trabajadores de la industria de la marihuana. Específicamente, analizaron temas como la exposición de los empleados al humo de marihuana de segunda mano, los riesgos de combustión e inhalación, los robos a mano armada y las lesiones por esfuerzo repetitivo en lugares donde se permite el consumo de marihuana en el sitio.

Antes del 1 de octubre de 2018, el comité debía presentar sus hallazgos y recomendaciones, y la junta debía decidir si adoptar nuevas normas basándose en estas sugerencias.

(a)CA Trabajo Code § 147.6(a) A más tardar el 1 de marzo de 2018, la División de Seguridad y Salud Ocupacional deberá convocar un comité asesor para evaluar si existe la necesidad de desarrollar regulaciones específicas de la industria relacionadas con las actividades de los licenciatarios conforme a la División 10 (que comienza con la Sección 26000) del Código de Negocios y Profesiones, incluyendo, entre otros, si se necesitan requisitos específicos para abordar la exposición al humo de marihuana de segunda mano por parte de los empleados en instalaciones donde se permite el consumo de marihuana en el lugar conforme a la subdivisión (d) de la Sección 26200 del Código de Negocios y Profesiones, y si se necesitan requisitos específicos para abordar los riesgos potenciales de combustión, inhalación, robos a mano armada o lesiones por esfuerzo repetitivo.
(b)CA Trabajo Code § 147.6(b) A más tardar el 1 de octubre de 2018, el comité asesor deberá presentar a la junta sus hallazgos y recomendaciones para su consideración por parte de la junta. A más tardar el 1 de octubre de 2018, la junta deberá emitir una decisión con respecto a la adopción de regulaciones específicas de la industria de conformidad con esta sección.