Chapter 6
Section § 140
Esta sección crea la Junta de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional dentro del Departamento de Relaciones Industriales de California. Está compuesta por siete miembros nombrados por el Gobernador, incluyendo dos del sector empresarial, dos del sector laboral, uno de salud ocupacional, uno de seguridad ocupacional y uno del público en general. Estos miembros no pueden pertenecer simultáneamente a los sectores empresarial y laboral. El Gobernador nombra al presidente de la junta, quien ocupa el cargo mientras el Gobernador lo desee.
Los mandatos de los miembros anteriores expiraron en 1973-74, permitiendo que los nuevos miembros nombrados comenzaran sus funciones en esa fecha. El término 'junta' se refiere a esta Junta de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional específica, reemplazando cualquier mención a la antigua Junta de Seguridad Industrial en todos los códigos legales.
Section § 141
Esta ley describe los términos y condiciones para los miembros que forman parte de una junta específica. Los miembros cumplen mandatos de cuatro años y permanecen en el cargo hasta que se nombran a sus sucesores. Los nombramientos iniciales tenían fechas de vencimiento escalonadas a mediados de la década de 1970. Si un miembro se va antes de que termine su mandato, se nombra a un nuevo miembro para completar el período.
Los miembros de la junta reciben $100 por cada día que asisten a las reuniones de la junta o realizan negocios oficiales, además del reembolso de los gastos de viaje relacionados con sus deberes oficiales.
Section § 142
Esta ley establece que la División de Seguridad y Salud Ocupacional es responsable de hacer cumplir todas las normas de seguridad laboral actuales y pasadas. Estas normas fueron establecidas inicialmente por diferentes comisiones y juntas, pero aún pueden ser modificadas o canceladas bajo esta ley.
Section § 142.1
Section § 142.2
Section § 142.3
La junta es la única entidad en California con autoridad para crear, modificar o derogar regulaciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo. Deben hacer que las regulaciones estatales sean tan efectivas como las federales dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de nuevas normas federales, a menos que exista una situación especial.
Si California no tiene una norma estatal equivalente seis meses después de la adopción de una norma federal, la norma federal se vuelve automáticamente exigible en California. Las normas estatales existentes pueden actualizarse con normas federales sin pasar por una revisión exhaustiva, siempre que sean al menos tan efectivas como las que reemplazan.
Las normas de seguridad en el lugar de trabajo deben asegurar que los empleados conozcan los peligros laborales, los síntomas, el tratamiento de emergencia y las protecciones adecuadas. También deben describir el equipo de protección, los procedimientos y el monitoreo para garantizar la seguridad del trabajador, y recomendar exámenes médicos si es necesario. Los resultados de estos exámenes deben compartirse solo con las autoridades pertinentes, el empleador y el empleado.
Section § 142.4
Esta ley explica el proceso para modificar las normas de seguridad y salud ocupacional en California. Normalmente, estos cambios siguen un procedimiento gubernamental específico. Sin embargo, si existe una norma federal de emergencia, California puede extender el período de decisión habitual hasta que se establezca una norma permanente a nivel federal. Esta extensión permite a California alinear sus normas con las federales durante las emergencias.
Section § 142.7
Esta ley exige la creación de normas estatales para proteger a los empleados que realizan trabajos de limpieza de sustancias peligrosas. Para el 1 de octubre de 1987, deben establecerse normas que incluyan prácticas laborales específicas y certificaciones para los empleados. Los supervisores y empleados, excepto aquellos que solo transportan sustancias bajo otra ley, necesitan certificación. Las normas también exigen nombrar a una persona calificada para supervisar aspectos como el muestreo de aire y las pruebas de equipos.
Se necesita una conferencia de seguridad antes de comenzar los trabajos de remoción de sustancias peligrosas, con la participación de todas las partes principales, para discutir los planes de seguridad. El 'trabajo de remoción de sustancias peligrosas' abarca la limpieza en sitios que involucran leyes estatales o federales específicas, pero excluye los derrames en carreteras.
Hasta que se establezcan las normas estatales, se seguirán las normas de seguridad federales, con conferencias de seguridad obligatorias antes de que comience el trabajo. Estas conferencias tienen como objetivo asegurar que todas las partes estén informadas y de acuerdo con las medidas de seguridad.
Section § 143
Esta sección permite a los empleadores solicitar una exención permanente, lo que significa que pueden usar medidas de seguridad alternativas en lugar de las reglas de seguridad estándar, siempre y cuando demuestren que estas alternativas son tan seguras o más seguras para los empleados. La junta aprobará la exención después de evaluar la evidencia y también puede permitir exenciones para experimentar con nuevas técnicas de seguridad. Las condiciones para estas exenciones son establecidas por la junta y pueden ser cambiadas o revocadas si es necesario.
Section § 143.1
Esta ley exige que cuando una junta tramita solicitudes de una exención permanente de las normas de seguridad en el lugar de trabajo, debe celebrar audiencias donde los empleados o sus representantes sean informados y se les permita participar. Cualquier decisión que la junta tome sobre estas solicitudes es definitiva, a menos que exista la opción de una nueva audiencia o revisión judicial según lo permita la ley.
Section § 143.2
Esta ley permite a la junta crear, cambiar o eliminar reglas sobre cómo se llevan a cabo las audiencias para ciertas solicitudes, como solicitudes de variación permanente o apelaciones. Cuando la junta desea modificar estas reglas, debe seguir un proceso específico descrito en otra parte del código de gobierno, específicamente el Capítulo 3.5 que comienza en la Sección 11340.
Section § 144
Esta sección explica cómo diferentes entidades gubernamentales pueden ayudar a hacer cumplir las normas de seguridad en el lugar de trabajo. Cualquier agencia que desee asistir a la División de Seguridad y Salud Ocupacional debe tener un acuerdo por escrito con el Departamento de Relaciones Industriales u otra agencia autorizada. Estos acuerdos no quitan ningún poder a la división principal de seguridad ni a otras agencias estatales.
Los acuerdos pueden permitir que los representantes de la agencia ingresen a los lugares de trabajo para asegurar que se cumplan las normas de seguridad. Si encuentran un peligro grave, deben informar inmediatamente al empleador, a los empleados y a la división de seguridad. Esta ley no cambia la autoridad de las agencias locales o estatales en asuntos distintos a las normas de seguridad laboral. Las agencias locales pueden establecer normas de seguridad más estrictas para sus propios trabajadores.
Section § 144.5
Esta sección describe las responsabilidades de la División de Seguridad y Salud Ocupacional (DOSH) de California para garantizar la seguridad y la salud en el lugar de trabajo. La DOSH debe inspeccionar los lugares de trabajo para identificar riesgos para la salud y puede realizar investigaciones especiales si se le solicita, incluso si no están relacionadas con una acción de cumplimiento específica. También capacita a los ingenieros de seguridad de la DOSH.
Además, la DOSH puede establecer acuerdos con los departamentos de salud locales para realizar inspecciones conjuntas de problemas de salud ocupacional. Estos acuerdos exigen cumplir con ciertos estándares de desempeño, deben ser aprobados por el Departamento de Trabajo de EE. UU. y deben formalizarse dentro de los seis meses posteriores a la solicitud.
Section § 144.6
Esta ley exige que, al establecer normas para materiales tóxicos o agentes físicos dañinos, la junta debe elegir aquellas que mejor garanticen que los empleados no sufrirán problemas de salud o una capacidad de trabajo reducida, incluso con una exposición regular a lo largo de sus carreras. Estas normas deben desarrollarse utilizando una investigación exhaustiva y datos científicos actualizados. Las normas deben priorizar la salud y seguridad del empleado, ser razonables y basarse en experiencias pasadas en leyes de salud y seguridad. Siempre que sea posible, deben ser claras y medibles.
Section § 144.7
Esta sección de la ley exige que la junta de California actualice el estándar de patógenos transmitidos por la sangre, creando un reglamento de emergencia antes del 15 de enero de 1999 y un reglamento formal antes del 1 de agosto de 1999. El nuevo estándar, desarrollado en colaboración con la División de Seguridad y Salud Ocupacional, debe incluir medidas de seguridad avanzadas para prevenir lesiones por objetos punzocortantes, como sistemas sin aguja y protección de ingeniería contra lesiones por objetos punzocortantes.
Los empleadores deben incorporar estas tecnologías en sus prácticas de seguridad, a menos que se demuestre que son inseguras o ineficaces en ciertas situaciones. Además, los planes de control de exposición deben actualizarse continuamente para incluir los avances en estas tecnologías. También se exige a los empleadores que mantengan un registro de los incidentes de exposición. La ley también faculta a la Seguridad y Salud Ocupacional para sugerir más mejoras, como requisitos de capacitación y medidas de vacunación.
Además, las organizaciones de salud deben mantener conjuntamente una lista de dispositivos de seguridad sin aguja y con ingeniería de protección eficaces para ayudar a los empleadores a cumplir con los nuevos estándares.
Section § 144.8
Esta sección exige la implementación de una norma de seguridad para el manejo de medicamentos utilizados en tratamientos de quimioterapia en centros de atención médica. Estos medicamentos, conocidos como fármacos antineoplásicos, se utilizan para controlar o destruir las células cancerosas. Para crear esta norma de seguridad, la junta recopilará aportaciones de hospitales, médicos, enfermeros, farmacéuticos y otras personas involucradas en la atención médica. Deben desarrollar una norma que se alinee con las recomendaciones del Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional (NIOSH) sobre la prevención de la exposición a medicamentos dañinos, al mismo tiempo que garantizan que sea factible para los centros de atención médica cumplirla.
Section § 144.9
Esta ley exige que los centros de salud de California reduzcan el humo nocivo o la 'pluma' que se genera durante los procedimientos quirúrgicos y médicos. A más tardar el 1 de diciembre de 2026, se deberá proponer un reglamento para asegurar que estas instalaciones utilicen sistemas especiales para capturar y eliminar esta pluma, haciéndolo más seguro para los trabajadores. Los sistemas de eliminación de pluma deben utilizarse en entornos que involucren dispositivos que creen este humo. Estos reglamentos deben considerar las normas internacionales e incluir capacitación para que los trabajadores comprendan los riesgos y el uso seguro de los sistemas de eliminación. A más tardar el 1 de junio de 2027, el reglamento será revisado para su adopción. Es importante destacar que estas normas sobre la pluma son adicionales a los requisitos de ventilación existentes, y las mascarillas quirúrgicas normales o la ventilación de la sala no cumplirán con las nuevas reglas.
Section § 145
Esta sección de la ley explica que la junta puede contratar a varios empleados, como asistentes, funcionarios y expertos, según sea necesario. Estos miembros del personal trabajan bajo la supervisión del presidente de la junta o de un funcionario ejecutivo designado. La mayoría de las contrataciones deben seguir las reglas de la Ley del Servicio Civil del Estado, excepto por un puesto especial que está exento según lo permite la Constitución de California.
Section § 145.1
Section § 146
Section § 147
Section § 147.1
Esta sección de la ley describe las responsabilidades de la División de Seguridad y Salud Ocupacional de California en lo que respecta a la creación y actualización de las normas de salud en el lugar de trabajo. Deben analizar y adaptar las normas federales para California, coordinar con agencias federales y crear normas para problemas de salud no cubiertos por las reglas federales. También deben revisar las propuestas de nuevas normas o las solicitudes para modificar las existentes e informar en un plazo de 60 días. Además, se les exige que presenten sus hallazgos en audiencias públicas sobre cuestiones de salud ocupacional.
Section § 147.2
Esta sección establece el Sistema de Evaluación de Riesgos y Servicio de Información (HESIS) en California, un sistema centralizado de datos sobre materiales tóxicos y agentes nocivos en los lugares de trabajo. Gestionado por el Departamento de Relaciones Industriales y el Departamento de Salud Pública, proporciona a empleadores y empleados información sobre los riesgos de exposición. HESIS recopila datos toxicológicos, identifica posibles nuevos peligros para la salud y puede exigir a los proveedores de productos químicos que informen los detalles de los clientes bajo ciertas condiciones.
Se mantiene la confidencialidad de la información específica recopilada, y HESIS puede recomendar nuevas normas de seguridad y alertar a las autoridades pertinentes sobre los hallazgos. Un comité asesor, compuesto por representantes laborales, de la gerencia, profesionales de la salud y expertos en estadísticas, guía sus operaciones. HESIS también presenta informes anuales a la Legislatura y se coordina con los recursos federales para evitar la redundancia.
Section § 147.3
Esta sección explica qué sucede cuando la División de Seguridad y Salud Ocupacional de California (DOSH) recibe un informe del Departamento de Salud Pública del Estado sobre la exposición al plomo. Dicho informe actúa como una queja formal que indica una infracción grave de seguridad, lo que exige que DOSH inicie una investigación en un plazo de tres días hábiles. Después de la investigación, cualquier multa o citación resultante se hace pública cada año.
También aclara que el nivel de plomo en sangre mencionado por el Departamento de Salud Pública no anula niveles más bajos que podrían requerir acción según las normas de seguridad sobre el plomo de DOSH. Un nivel de plomo en sangre que requiere acción significa que el empleador debe abordar la exposición al plomo en el trabajo o que DOSH puede investigar la situación.
Section § 147.4
Esta ley exige la creación de un comité asesor antes del 1 de enero de 2016 para evaluar si las regulaciones de seguridad actuales para el equipo de protección de bomberos en California coinciden con los últimos estándares establecidos por la Asociación Nacional de Protección contra Incendios. Este comité representa tanto a la dirección como a los trabajadores de la industria de protección contra incendios.
Antes del 1 de julio de 2016, el comité debe presentar sus hallazgos y recomendaciones a la junta, la cual decidirá antes del 1 de julio de 2017 si las normas de seguridad necesitan actualizarse para alinearse con estos estándares nacionales. Además, a partir del 1 de julio de 2018, y cada cinco años, la junta revisará cualquier cambio en los estándares nacionales para asegurar que las regulaciones estatales sigan ofreciendo una protección igual o mayor para los bomberos. Si es necesario, los cambios a las normas de seguridad se decidirán antes del siguiente julio.
Section § 147.5
Esta ley exigía que la División de Seguridad y Salud Ocupacional de California formara un comité asesor antes del 1 de enero de 2017. La tarea del comité era decidir si debían existir reglas de seguridad específicas para las instalaciones con un cierto tipo de licencia bajo el Código de Negocios y Profesiones.
A más tardar el 1 de julio de 2017, el comité debía presentar sus hallazgos y recomendaciones a la junta, la cual decidiría entonces si implementar estas regulaciones específicas de la industria.
Section § 147.6
La División de Seguridad y Salud Ocupacional debía establecer un comité asesor antes del 1 de marzo de 2018. La tarea de este comité era determinar si se necesitaban nuevas regulaciones de seguridad para los trabajadores de la industria de la marihuana. Específicamente, analizaron temas como la exposición de los empleados al humo de marihuana de segunda mano, los riesgos de combustión e inhalación, los robos a mano armada y las lesiones por esfuerzo repetitivo en lugares donde se permite el consumo de marihuana en el sitio.
Antes del 1 de octubre de 2018, el comité debía presentar sus hallazgos y recomendaciones, y la junta debía decidir si adoptar nuevas normas basándose en estas sugerencias.