Section § 110

Explanation

Esta sección define los términos clave utilizados en el capítulo relacionados con la compensación para trabajadores en California. Explica que la 'Junta de Apelaciones' se refiere a la Junta de Apelaciones de Compensación para Trabajadores, y a sus miembros se les llama 'comisionados'. El 'Director administrativo' es el jefe de la División de Compensación para Trabajadores. La 'División' se refiere a la División de Compensación para Trabajadores. El 'Director médico' es un médico elegido por el director administrativo, y los 'Evaluadores médicos calificados' son médicos designados según regulaciones específicas.

Según se utiliza en este capítulo:
(a)CA Trabajo Code § 110(a) “Junta de Apelaciones” se refiere a la Junta de Apelaciones de Compensación para Trabajadores. El título de un miembro de la junta es “comisionado”.
(b)CA Trabajo Code § 110(b) “Director administrativo” se refiere al Director Administrativo de la División de Compensación para Trabajadores.
(c)CA Trabajo Code § 110(c) “División” se refiere a la División de Compensación para Trabajadores.
(d)CA Trabajo Code § 110(d) “Director médico” se refiere al médico designado por el director administrativo conforme a la Sección 122.
(e)CA Trabajo Code § 110(e) “Evaluador médico calificado” se refiere a los médicos designados por el director administrativo conforme a la Sección 139.2.

Section § 110.5

Explanation
Esta sección de la ley establece que los documentos que requieren una firma, incluyendo aquellos que normalmente necesitan la certificación de un notario, pueden presentarse utilizando una firma electrónica. Una firma electrónica debe ser un sonido, símbolo o proceso vinculado a un documento electrónico, y creado por una persona con la intención de firmarlo. La firma electrónica debe cumplir con pautas legales específicas para ser válida y reconocida.

Section § 111

Explanation

Esta sección establece la estructura y las funciones dentro del sistema de Compensación para Trabajadores de California. La Junta de Apelaciones de Compensación para Trabajadores tiene siete miembros y se encarga de las responsabilidades judiciales relacionadas con la compensación para trabajadores. Mientras tanto, el director administrativo gestiona todo lo demás en la División de Compensación para Trabajadores, excepto las áreas que son competencia específica de la junta de apelaciones. Esto incluye la supervisión del personal (excepto el de la junta de apelaciones) y la coordinación de las actividades de la división.

La Junta de Apelaciones de Compensación para Trabajadores, compuesta por siete miembros, ejercerá todas las facultades judiciales que le confiere este código. En todos los demás aspectos, la División de Compensación para Trabajadores estará bajo el control del director administrativo y, salvo en lo que respecta a aquellos deberes, facultades, jurisdicción, responsabilidades y propósitos que estén específicamente conferidos a la junta de apelaciones, el director administrativo ejercerá las facultades del jefe de un departamento en el sentido del Artículo 1 (que comienza con la Sección 11150) del Capítulo 2 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno con respecto a la División de Compensación para Trabajadores, lo que incluirá la supervisión y la responsabilidad del personal, y la coordinación del trabajo de la división, excepto el personal de la junta de apelaciones.

Section § 112

Explanation

Esta sección explica cómo se nombra a los miembros de una junta de apelaciones en California. El Gobernador los nombra con la aprobación del Senado. Los nombrados antes de 1990 cumplen mandatos de cuatro años, mientras que los nombrados después cumplen mandatos de seis años hasta que sus sucesores estén calificados. Cinco miembros deben ser abogados experimentados de California, mientras que dos no tienen que serlo. Todos son elegidos en función de sus habilidades y temperamento judicial, y reciben salarios según lo especificado en otra parte del Código de Gobierno de California.

Los miembros de la junta de apelaciones serán nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. El mandato de los miembros nombrados antes del 1 de enero de 1990 será de cuatro años, y el mandato de los miembros nombrados a partir del 1 de enero de 1990 será de seis años y ocuparán el cargo hasta el nombramiento y la calificación de sus sucesores.
Cinco de los miembros de la junta de apelaciones serán abogados con experiencia admitidos para ejercer en el Estado de California. Los otros dos miembros no necesitan ser abogados. Todos los miembros serán seleccionados con la debida consideración de su temperamento y habilidades judiciales. Cada miembro recibirá el salario previsto en el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 11550) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.

Section § 113

Explanation
El Gobernador elige a alguien de la junta de apelaciones para que sea el presidente, y esa persona permanece en el cargo mientras el Gobernador lo desee. Si el presidente está ausente por asuntos oficiales, de vacaciones o enfermo, puede elegir a otro miembro de la junta para que lo reemplace temporalmente, designándolo por escrito.

Section § 115

Explanation

La junta de apelaciones toma decisiones basándose en el voto de la mayoría de sus miembros, excepto cuando se indique lo contrario. El presidente de la junta asigna los casos que requieren reconsideración a un panel rotatorio de tres miembros para asegurar que los encargados de tomar las decisiones sean variados. Si al menos dos de estos tres miembros están de acuerdo en una decisión, esta se mantiene a menos que se sigan las reglas de reconsideración. Si es necesario para la coherencia o en casos únicos, el presidente puede reasignar un caso a toda la junta con el voto de la mayoría.

Las acciones de la junta de apelaciones se tomarán por decisión de la mayoría de la junta de apelaciones, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
El presidente asignará los casos pendientes en los que se solicite reconsideración a cualesquiera tres de sus miembros para su audiencia, consideración y decisión. Las asignaciones de miembros a dichos casos por parte del presidente se rotarán caso por caso, variando y modificando la composición de los miembros asignados para asegurar que nunca haya una composición fija y continua de miembros. Cualquier caso asignado a cualesquiera tres miembros en el que el hallazgo, la orden, la decisión o el laudo sea emitido y presentado por dos o más de dichos miembros será la acción de la junta de apelaciones, a menos que se solicite reconsideración de conformidad con las disposiciones del Artículo 1 (commencing with Section 5900), Capítulo 7, Parte 4, División 4 de este código. Cualquier caso asignado a tres miembros será oído y decidido únicamente por ellos, a menos que el asunto haya sido reasignado por el presidente, con el voto de la mayoría de la junta de apelaciones, a la junta de apelaciones en pleno para lograr uniformidad en la decisión, o en casos que presenten cuestiones novedosas.

Section § 116

Explanation
Esta sección explica que la Junta de Apelaciones de Compensación para Trabajadores tiene un sello oficial. Este sello se usa en documentos oficiales como autos judiciales (órdenes legales) y copias autenticadas de expedientes, así como en cualquier otro documento que la junta de apelaciones decida usarlo.

Section § 117

Explanation
Esta ley permite al director administrativo contratar a un abogado con licencia para que sirva como asesor legal de la división.

Section § 119

Explanation

Esta sección describe las funciones de un abogado que trabaja con la División de Compensación de Trabajadores y la junta de apelaciones del Estado de California. El abogado representa al estado en todos los asuntos legales relacionados con la compensación de trabajadores, ayuda a iniciar y resolver casos rápidamente, y ofrece asesoramiento legal al director administrativo y a la junta de apelaciones. El papel del abogado es apoyar y guiar a la División y a la junta de apelaciones en sus responsabilidades legales.

El abogado deberá:
(a)CA Trabajo Code § 119(a) Representar y comparecer en nombre del estado y de la División de Compensación de Trabajadores y de la junta de apelaciones en todas las acciones y procedimientos que surjan en virtud de cualquier disposición de este código administrada por la división o en virtud de cualquier orden o acto de la división o de la junta de apelaciones y, si se le indica, intervenir, si es posible, en cualquier acción o procedimiento en el que esté involucrada dicha cuestión.
(b)CA Trabajo Code § 119(b) Iniciar, procesar y agilizar la determinación final de todas las acciones o procedimientos, dirigidos o autorizados por el director administrativo o la junta de apelaciones.
(c)CA Trabajo Code § 119(c) Asesorar al director administrativo y a la junta de apelaciones y a cada uno de sus miembros, previa solicitud, en relación con la jurisdicción, facultades o deberes del director administrativo, la junta de apelaciones y cada uno de sus miembros.
(d)CA Trabajo Code § 119(d) En general, desempeñar los deberes y servicios como abogado de la División de Compensación de Trabajadores y de la junta de apelaciones que se le exijan.

Section § 120

Explanation

Esta ley establece que tanto el director administrativo como el presidente de la junta de apelaciones tienen la autoridad para nombrar un secretario y secretarios adjuntos. Estos designados serán responsables de llevar a cabo las tareas según se les indique.

El director administrativo y el presidente de la junta de apelaciones podrán nombrar, cada uno respectivamente, un secretario y secretarios adjuntos para realizar los servicios que se prescriban.

Section § 121

Explanation
Esta sección de la ley permite al presidente de la junta de apelaciones nombrar hasta tres adjuntos de entre sus secretarios para que actúen como miembros de la junta. Sin embargo, cualquier decisión tomada por estos adjuntos no es oficial a menos que al menos un miembro real de la junta de apelaciones esté de acuerdo con ella.

Section § 122

Explanation

Esta ley exige el nombramiento de un director médico, quien debe ser un médico y cirujano certificado. El director médico contratará asistentes que también deben tener la misma certificación, junto con otro personal necesario. El Departamento de Recursos Humanos determinará sus salarios, los cuales deben ser similares a lo que las empresas privadas pagan por puestos similares.

El director administrativo nombrará un director médico que deberá poseer un certificado de médico y cirujano otorgado conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 2000) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones. El director médico empleará asistentes médicos que también deberán poseer certificados de médicos y cirujanos y otro personal necesario para el desempeño de sus funciones. Los salarios del director médico y sus asistentes serán fijados por el Departamento de Recursos Humanos, en proporción con los salarios pagados por la industria privada a los directores médicos y directores médicos asistentes.

Section § 123

Explanation
Esta ley permite al director administrativo contratar una variedad de profesionales, como jueces, contadores y secretarios legales, para mejorar los sistemas de gestión judicial. La remuneración de los jueces de compensación para trabajadores será establecida por el Departamento de Recursos Humanos según sus funciones judiciales.

Section § 123.3

Explanation

Esta ley establece que un taquígrafo judicial que trabaja para el director administrativo debe prestar ayuda, ya sea tomando notas o realizando tareas administrativas, cuando se lo indique el juez principal de compensación de trabajadores de su oficina asignada. Esto solo ocurre cuando el taquígrafo judicial no está ocupado con otras responsabilidades legales.

Cualquier taquígrafo oficial empleado por el director administrativo deberá prestar asistencia taquigráfica o administrativa según lo indique el juez administrativo principal de compensación de trabajadores de la oficina a la que esté asignado el taquígrafo, cuando el juez administrativo principal de compensación de trabajadores determine que el taquígrafo no está ocupado en el desempeño de ninguna otra función impuesta por la ley.

Section § 123.5

Explanation

Esta ley establece los requisitos y procedimientos para el nombramiento de jueces de derecho administrativo de compensación para trabajadores en California. Los candidatos deben estar en una lista de elegibles de abogados con licencia para ejercer en California y cumplir con las cualificaciones establecidas por la Junta Estatal de Personal. Estas listas de elegibles se crean mediante la realización de exámenes de la función pública estatal. Los jueces deben seguir siendo miembros activos del Colegio de Abogados del Estado durante su mandato.

También estipula que los jueces no pueden recibir su salario si tienen casos pendientes por más de 90 días sin una decisión. Cualquier juez nombrado a partir del 1 de enero de 2003 debe tener al menos cinco años de experiencia ejerciendo la abogacía en California y experiencia específica en derecho de compensación para trabajadores.

(a)CA Trabajo Code § 123.5(a) Los jueces de derecho administrativo de compensación para trabajadores empleados por el director administrativo serán seleccionados de una lista de elegibles de abogados con licencia para ejercer la abogacía en este estado, que posean las cualificaciones prescritas por la Junta Estatal de Personal. Para establecer listas de elegibles para este propósito, se realizarán exámenes de la función pública estatal de conformidad con la Ley de la Función Pública Estatal (Part 2 (commencing with Section 18500) of Division 5 of Title 2 of the Government Code). Todo juez de compensación para trabajadores deberá mantener su membresía en el Colegio de Abogados del Estado de California durante su mandato.
Un juez de derecho administrativo de compensación para trabajadores no podrá recibir su salario como juez de derecho administrativo de compensación para trabajadores mientras cualquier causa ante dicho juez de derecho administrativo de compensación para trabajadores permanezca pendiente e indeterminada durante 90 días después de haber sido presentada para decisión.
(b)CA Trabajo Code § 123.5(b) Todos los jueces de derecho administrativo de compensación para trabajadores nombrados a partir del 1 de enero de 2003, deberán ser abogados con licencia para ejercer la abogacía en California durante cinco o más años antes de su nombramiento y deberán tener experiencia en derecho de compensación para trabajadores.

Section § 123.6

Explanation

Esta ley exige que todos los jueces de compensación para trabajadores en California sigan el Código de Ética Judicial, de manera similar a otros jueces estatales. No se les permite actuar en contra de este código. El director administrativo, en colaboración con la Comisión de Desempeño Judicial, establecerá reglamentos para hacer cumplir estas normas, de forma similar a cómo se rige a los jueces estatales y con ciertas reglas que coinciden con las de los legisladores bajo la Ley de Reforma Política de 1974. Además, si un juez desea aceptar honorarios o pagos de viaje por ciertos eventos financiados por abogados que ejercen ante ellos, necesita la aprobación previa por escrito del director administrativo.

(a)CA Trabajo Code § 123.6(a) Todos los jueces de derecho administrativo de compensación para trabajadores empleados por el director administrativo deberán adherirse al Código de Ética Judicial adoptado por el Tribunal Supremo de conformidad con la subdivisión (m) de la Sección 18 del Artículo VI de la Constitución de California para la conducta de los jueces y no deberán, de otra manera, directa o indirectamente, incurrir en conductas contrarias a dicho código o a los comentarios del Código de Ética Judicial.
En consulta con la Comisión de Desempeño Judicial, el director administrativo adoptará reglamentos para hacer cumplir esta sección. En la medida de lo posible, las normas serán coherentes con los procedimientos establecidos por la Comisión de Desempeño Judicial para regular las actividades de los jueces estatales y, en la medida de lo posible, con las restricciones sobre regalos, honorarios y viajes para los legisladores contenidas en la Ley de Reforma Política de 1974 (Título 9 (que comienza con la Sección 81000) del Código de Gobierno).
(b)CA Trabajo Code § 123.6(b) Los honorarios o viajes permitidos por el director administrativo, y que no estén prohibidos de otro modo por esta sección en relación con cualquier conferencia, convención, reunión, evento social o reunión similar, pública o privada, cuyo costo sea cubierto significativamente por abogados que ejercen ante la junta, no podrán aceptarse a menos que el director administrativo haya otorgado una aprobación previa por escrito al juez de derecho administrativo de compensación para trabajadores, permitiéndole aceptar dichos pagos.

Section § 123.7

Explanation
Esta ley permite a la junta de apelaciones establecer reglas para que abogados especializados en compensación para trabajadores puedan actuar temporalmente como jueces en casos específicos. Esto puede suceder si tanto el empleado como el empleador están de acuerdo. Estos abogados se ofrecen como voluntarios para el puesto y no reciben pago. El objetivo es asegurar que el uso de jueces temporales no reduzca el número de jueces de compensación para trabajadores remunerados regulares ni el número de puestos.

Section § 124

Explanation

Esta ley garantiza que los trabajadores lesionados en California reciban la compensación necesaria a tiempo. Exige que todos los formularios y avisos se proporcionen en inglés y español. A partir del 1 de enero de 2018, ciertos documentos clave, incluidos los formularios de reclamación de compensación para trabajadores y las hojas informativas, también deben estar disponibles en chino, coreano, tagalo y vietnamita. Estos documentos cubren temas como las incapacidades temporales y permanentes, las evaluaciones médicas y otros aspectos básicos de la compensación. A partir de 2018, un funcionario revisará y recomendará traducciones adicionales de documentos importantes, que luego se entregarán a la Legislatura cada año.

(a)CA Trabajo Code § 124(a) Al administrar y hacer cumplir esta división y la División 4 (que comienza con la Sección 3200), la división protegerá los intereses de los trabajadores lesionados que tienen derecho a la provisión oportuna de compensación.
(b)CA Trabajo Code § 124(b) Los formularios y avisos que la división deba entregar a los empleados deberán estar en inglés y español.
(c)CA Trabajo Code § 124(c) Además del requisito de la subdivisión (b), a más tardar el 1 de enero de 2018, el departamento y la división pondrán a disposición, como mínimo, los siguientes formularios, avisos y materiales en chino, coreano, tagalo y vietnamita:
(1)CA Trabajo Code § 124(c)(1) El formulario de reclamación de compensación para trabajadores requerido conforme a la Sección 5401.
(2)CA Trabajo Code § 124(c)(2) La solicitud para el Programa Suplementario de Retorno al Trabajo autorizado conforme a la Sección 139.48.
(3)CA Trabajo Code § 124(c)(3) Vale Suplementario No Transferible por Desplazamiento Laboral.
(4)CA Trabajo Code § 124(c)(4) Hojas informativas de la División de Compensación para Trabajadores distribuidas a los trabajadores lesionados, incluyendo, entre otros, los siguientes temas:
(A)CA Trabajo Code § 124(c)(4)(A) Incapacidad temporal.
(B)CA Trabajo Code § 124(c)(4)(B) Incapacidad permanente.
(C)CA Trabajo Code § 124(c)(4)(C) Evaluadores médicos calificados.
(D)CA Trabajo Code § 124(c)(4)(D) Fondo Fiduciario de Beneficios para Empleadores sin Seguro.
(E)CA Trabajo Code § 124(c)(4)(E) Revisión de utilización.
(F)CA Trabajo Code § 124(c)(4)(F) Datos básicos sobre la compensación para trabajadores.
(G)CA Trabajo Code § 124(c)(4)(G) Glosario de términos en compensación para trabajadores.
(d)Copy CA Trabajo Code § 124(d)
(1)Copy CA Trabajo Code § 124(d)(1) A partir del 1 de enero de 2018, el Director Administrativo revisará anualmente los formularios, avisos y materiales que la división publica y distribuye a los trabajadores lesionados y recomendará a la división cualquier otro documento que deba traducirse a idiomas distintos del inglés conforme a las subdivisiones (b) y (c).
(2)CA Trabajo Code § 124(d)(2) A partir del 1 de enero de 2018, y anualmente a partir de entonces, el departamento y la división presentarán las recomendaciones y cualquier documento traducido a la Legislatura.

Section § 125

Explanation

Esta ley exige que el director administrativo proporcione formularios gratuitos a cualquier persona que los necesite para ayudar a la División de Compensación de Trabajadores a funcionar de manera eficiente.

El director administrativo dispondrá la impresión y el suministro gratuito a cualquier persona de formularios en blanco que puedan facilitar o promover el desempeño eficiente de las funciones de la División de Compensación de Trabajadores.

Section § 126

Explanation
Esta ley exige que la División de Compensación de Trabajadores, que incluye al director administrativo y a la junta de apelaciones, mantenga registros detallados y actas de todas sus actividades para asegurar una gestión eficiente. Estos registros deben guardarse en sus oficinas oficiales.

Section § 127

Explanation

Esta sección describe las responsabilidades y facultades del director administrativo, específicamente en cuanto al cobro de tarifas y la distribución de materiales. El director puede cobrar tarifas por diversos servicios, como proporcionar copias de documentos, transcripciones e inspeccionar ciertos expedientes, pero no puede cobrar a los empleados lesionados o a sus representantes por la inspección de expedientes. Además, el director puede publicar y distribuir informes y folletos sobre las operaciones de la división. También puede crear y actualizar un manual de oficina y cobrar por él, incluyendo cualquier actualización. También se pueden establecer tarifas para las publicaciones emitidas por la oficina.

El director administrativo podrá hacer todo lo siguiente:
(a)CA Trabajo Code § 127(a) Cobrar y recaudar tarifas por copias de documentos y registros, por copias certificadas de documentos y órdenes oficiales o de las pruebas tomadas o los procedimientos realizados, por transcripciones de testimonios, y por la inspección de expedientes no almacenados en el lugar donde se solicita la inspección. El director administrativo fijará esas tarifas en una cantidad suficiente para recuperar los costos reales de la prestación de los servicios. No se cobrarán tarifas por la inspección de expedientes a un empleado lesionado o a su representante.
(b)CA Trabajo Code § 127(b) Publicar y distribuir periódicamente, además de los informes al Gobernador, otros informes y folletos que cubran las operaciones, los procedimientos y los asuntos relativos al trabajo de la división.
(c)CA Trabajo Code § 127(c) Preparar, publicar y distribuir un manual de oficina, por el cual se podrá cobrar una tarifa razonable, y al cual se podrán adoptar, publicar y distribuir adiciones, supresiones, enmiendas y otros cambios periódicamente, por los cuales se podrá cobrar una tarifa razonable por la revisión, o por los cuales se podrá fijar una tarifa razonable sobre una base de suscripción anual.
(d)CA Trabajo Code § 127(d) Fijar y cobrar tarifas razonables por las publicaciones emitidas.

Section § 127.1

Explanation

El director administrativo debe entregar un informe a la Legislatura antes del 1 de enero de 2023. Este informe, elaborado con la contribución de la Comisión de Salud y Seguridad y Compensación de Trabajadores, analizará diferentes formas de pagar a los proveedores de atención médica en comparación con el baremo actual de tarifas médicas. Estas alternativas incluyen opciones como la capitación, los pagos agrupados y otros sistemas de pago basados en el valor.

El informe deberá destacar las ventajas y desventajas de cada sistema alternativo y sugerir programas piloto para probar estos métodos de pago. El informe debe seguir pautas de presentación específicas y el requisito de presentarlo caducará el 1 de enero de 2024.

(a)CA Trabajo Code § 127.1(a) El director administrativo, con la aportación de la Comisión de Salud y Seguridad y Compensación de Trabajadores, emitirá un informe a la Legislatura, a más tardar el 1 de enero de 2023, comparando posibles alternativas de pago para los proveedores con el baremo oficial de tarifas médicas, incluyendo, entre otros, la capitación, los pagos agrupados, los incentivos de calidad y los sistemas de pago basados en el valor.
(b)CA Trabajo Code § 127.1(b) El informe abordará las ventajas y desventajas de cada sistema de pago alternativo con respecto al baremo oficial de tarifas médicas y hará recomendaciones a la Legislatura sobre programas piloto de pago alternativos.
(c)CA Trabajo Code § 127.1(c) El informe se presentará en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno. El requisito de presentar un informe impuesto por esta sección quedará inoperante el 1 de enero de 2024, de conformidad con la Sección 10231.5 del Código de Gobierno.

Section § 128

Explanation
Esta sección permite que una junta de apelaciones en California asuma el papel de subcomisionado para aplicar la Ley de Compensación para Estibadores y Trabajadores Portuarios de los Estados Unidos. La junta también puede hacer arreglos con el gobierno de EE. UU. para el reembolso de gastos, siempre que el Departamento de Finanzas lo apruebe. Al realizar estas funciones, la junta de apelaciones puede usar cualquier autoridad que le otorguen las leyes estatales, siempre que esté en línea con la ley federal.

Section § 129

Explanation

Esta ley asegura que los trabajadores lesionados y sus dependientes reciban la compensación que merecen mediante la auditoría de aseguradoras, empleadores autoasegurados y administradores de terceros. Estas auditorías deben realizarse al menos cada cinco años, verificando si estas entidades cumplen con sus obligaciones legales. Existen diferentes tipos de auditorías, incluyendo una auditoría de cumplimiento total detallada para aquellos que no cumplen con ciertos estándares de rendimiento.

Si las auditorías encuentran compensaciones o multas impagas, se notifica a la parte responsable y esta debe pagar los montos adeudados. La falta de pago dentro de los 30 días puede resultar en multas adicionales, incluyendo honorarios de abogado para el reclamante. Cualquier fondo no reclamado se envía a un fondo de Compensación para Trabajadores.

Los resultados de estas auditorías se publican anualmente, enumerando las entidades auditadas y cualquier infracción encontrada, pero los expedientes de reclamos individuales permanecen confidenciales a menos que la ley exija lo contrario. También hay auditorías específicas para reclamos contra el Fondo de Empleadores No Asegurados.

(a)CA Trabajo Code § 129(a) Para asegurar que los trabajadores lesionados, y sus dependientes en caso de fallecimiento, reciban pronta y precisamente la totalidad de la compensación a la que tienen derecho, el director administrativo auditará a las aseguradoras, a los empleadores autoasegurados y a los administradores de terceros para determinar si han cumplido con sus obligaciones conforme a este código. Cada sujeto de auditoría será auditado al menos una vez cada cinco años. Los sujetos de auditoría serán seleccionados y las auditorías se llevarán a cabo de conformidad con el inciso (b). Los resultados de las auditorías de las aseguradoras se proporcionarán al Comisionado de Seguros, y los resultados de las auditorías de los autoasegurados y administradores de terceros se proporcionarán al Director de Relaciones Industriales. Nada en esta sección restringirá la autoridad del Director de Relaciones Industriales o del Comisionado de Seguros para auditar a sus licenciatarios.
(b)CA Trabajo Code § 129(b) El director administrativo programará y realizará auditorías de la siguiente manera:
(1)CA Trabajo Code § 129(b)(1) Se realizará una revisión de auditoría de perfil de cada sujeto de auditoría una vez cada cinco años y en ocasiones adicionales indicadas por los criterios de auditoría objetivo. El director administrativo establecerá anualmente un estándar de rendimiento de revisión de auditoría de perfil que identificará a los sujetos de auditoría con el peor desempeño.
(2)CA Trabajo Code § 129(b)(2) Se realizará una auditoría de cumplimiento total a cada sujeto auditado por perfil que no cumpla o exceda el estándar de rendimiento de la revisión de auditoría de perfil. La auditoría de cumplimiento total será una evaluación exhaustiva y detallada del desempeño del sujeto de auditoría. El director administrativo establecerá anualmente un estándar de rendimiento de auditoría de cumplimiento total que identificará a los sujetos de auditoría que estén desempeñándose satisfactoriamente. Cualquier sujeto de auditoría de cumplimiento total que no cumpla o exceda el estándar de rendimiento de la auditoría de cumplimiento total será auditado nuevamente dentro de dos años.
(3)CA Trabajo Code § 129(b)(3) Se podrá realizar una revisión de auditoría de perfil dirigida o una auditoría de cumplimiento total en cualquier momento de acuerdo con los criterios de auditoría objetivo adoptados por el director administrativo. Los criterios de auditoría objetivo se basarán en información obtenida de avisos de beneficios, de funcionarios de información y asistencia, y de otras fuentes confiables que proporcionen información fáctica que indique que una aseguradora, un empleador autoasegurado o un administrador de terceros no está cumpliendo con sus obligaciones conforme a esta división o la División 4 (que comienza con la Sección 3200) o las regulaciones del director administrativo.
(c)CA Trabajo Code § 129(c) Si, como resultado de una revisión de auditoría de perfil o una auditoría de cumplimiento total, el director administrativo determina que cualquier compensación, interés o multa es adeudada y no pagada a un empleado o dependiente, el director administrativo emitirá y hará que se notifique a la aseguradora, al empleador autoasegurado o al administrador de terceros un aviso de evaluación que detalle los montos adeudados y no pagados en cada caso, y ordenará que los montos se paguen a la persona con derecho a ellos. El aviso de evaluación se notificará personalmente o por correo certificado de conformidad con el inciso (c) de la Sección 11505 del Código de Gobierno. También se enviará una copia del aviso de evaluación al empleado o dependiente afectado.
Si los montos no se pagan dentro de los 30 días posteriores a la notificación del aviso de evaluación, el empleador también será responsable de los honorarios razonables de abogado incurridos necesariamente por el empleado o dependiente para obtener los montos adeudados. El director administrativo informará a cada empleado o dependiente al que aún se le deba compensación después de este período de 30 días sobre sus derechos con respecto al inicio de procedimientos para cobrar la compensación adeudada. Los montos no pagados porque no se puede localizar a la persona con derecho a ellos se pagarán al Fondo Rotatorio de Administración de Compensación para Trabajadores. El Director de Relaciones Industriales promulgará reglas y regulaciones que establezcan estándares y procedimientos para el pago de compensación de los fondos depositados en el Fondo Rotatorio de Administración de Compensación para Trabajadores cada vez que la persona con derecho a ellos solicite compensación.
(d)CA Trabajo Code § 129(d) Una determinación del director administrativo de que un monto es o no es adeudado a un empleado o dependiente no limitará de ninguna manera la jurisdicción o autoridad de la junta de apelaciones para determinar el asunto.
(e)CA Trabajo Code § 129(e) Anualmente, a partir del 1 de abril de 1991, el director administrativo publicará un informe que detalle los resultados de las auditorías realizadas conforme a esta sección durante el año calendario anterior. El informe incluirá el nombre de cada aseguradora, empleador autoasegurado y administrador de terceros auditado durante ese período. Para cada aseguradora, empleador autoasegurado y administrador de terceros auditado, el informe especificará el número total de expedientes auditados, el número de infracciones encontradas por tipo y monto de compensación, intereses y multas a pagar, y el monto recaudado por cada infracción. El director administrativo también publicará y pondrá a disposición del público, previa solicitud, una lista que clasifique a todas las aseguradoras, empleadores autoasegurados y administradores de terceros auditados durante el período según su desempeño medido por los estándares de rendimiento de la revisión de auditoría de perfil y la auditoría de cumplimiento total.
Estos informes no identificarán el expediente de reclamo particular que resultó en una infracción o multa específica. Salvo lo requerido por este inciso u otras disposiciones de la ley, el contenido de los expedientes de reclamos individuales y los documentos de trabajo del auditor serán confidenciales. La divulgación de información de reclamos al director administrativo conforme a una auditoría no renunciará a las disposiciones del Código de Evidencia relativas al privilegio.
(f)CA Trabajo Code § 129(f) Se realizará una revisión de auditoría de perfil del ajuste de reclamos contra el Fondo de Empleadores No Asegurados por la unidad de reclamos y cobros de la División de Compensación para Trabajadores al menos cada cinco años. Los resultados de esta revisión de auditoría de perfil se incluirán en el informe requerido por el inciso (e).

Section § 129.5

Explanation

Esta ley permite al director administrativo imponer multas a las aseguradoras, empleadores autoasegurados o administradores externos que no cumplan ciertas normas. Pueden ser multados por cosas como no pagar a tiempo a los trabajadores lesionados o incumplir las normas administrativas. Las multas pueden variar según la gravedad de la infracción, con multas pequeñas para infracciones menores y mayores para incumplimientos graves.

Si una organización muestra un cumplimiento deficiente repetido en las auditorías, puede enfrentar sanciones aún mayores. En el peor de los casos, su capacidad para operar podría ser reevaluada por autoridades superiores. Las entidades tienen derecho a impugnar una sanción mediante una conferencia con el director o una apelación ante la Junta de Apelaciones de Compensación para Trabajadores dentro de los plazos establecidos.

Además, las infracciones graves y repetidas podrían dar lugar a sanciones civiles, de un monto mucho mayor. Sin embargo, esta ley no crea nuevas opciones legales para que los empleados demanden. El dinero de estas sanciones se destina a apoyar el sistema de Compensación para Trabajadores.

(a)CA Trabajo Code § 129.5(a) El director administrativo podrá imponer una sanción administrativa a una aseguradora, un empleador autoasegurado o un administrador externo por cualquiera de los siguientes motivos:
(1)CA Trabajo Code § 129.5(a)(1) Incumplimiento de la notificación de evaluación emitida de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 129 dentro de los 15 días siguientes a su recepción.
(2)CA Trabajo Code § 129.5(a)(2) Falta de pago, cuando sea debido, de la parte no disputada de un pago de indemnización, el costo razonable del tratamiento médico de un trabajador lesionado, o un cargo o costo de implementación de un plan de rehabilitación vocacional aprobado.
(3)CA Trabajo Code § 129.5(a)(3) Incumplimiento de cualquier norma o reglamento del director administrativo.
(b)CA Trabajo Code § 129.5(b) El director administrativo deberá promulgar reglamentos que establezcan un cronograma de infracciones y el monto de la sanción administrativa a imponer por cada tipo de infracción. El cronograma deberá prever la imposición de una sanción de hasta cien dólares ($100) por cada infracción de tipo menos grave y la imposición de sanciones en montos progresivamente mayores para los tipos de infracciones más graves, que se fijarán en hasta cinco mil dólares ($5,000) por infracción. El director administrativo está autorizado a imponer sanciones de conformidad con normas y reglamentos que tengan debidamente en cuenta la idoneidad de la sanción con respecto a los siguientes factores:
(1)CA Trabajo Code § 129.5(b)(1) La gravedad de la infracción.
(2)CA Trabajo Code § 129.5(b)(2) La buena fe de la aseguradora, el empleador autoasegurado o el administrador externo.
(3)CA Trabajo Code § 129.5(b)(3) El historial de infracciones previas, si las hubiere.
(4)CA Trabajo Code § 129.5(b)(4) La frecuencia de las infracciones.
(5)CA Trabajo Code § 129.5(b)(5) Si el sujeto de la auditoría ha cumplido o superado el estándar de rendimiento de la revisión de auditoría de perfil.
(6)CA Trabajo Code § 129.5(b)(6) Si un sujeto de auditoría de cumplimiento total ha cumplido o superado el estándar de rendimiento de la auditoría de cumplimiento total.
(7)CA Trabajo Code § 129.5(b)(7) El tamaño de la ubicación del sujeto de la auditoría.
(c)CA Trabajo Code § 129.5(c) El director administrativo impondrá sanciones de la siguiente manera:
(1)CA Trabajo Code § 129.5(c)(1) Si, después de una revisión de auditoría de perfil, el director administrativo determina que el sujeto de la auditoría de perfil cumplió o superó el estándar de rendimiento de la revisión de auditoría de perfil, no se impondrán sanciones en virtud de esta sección, pero se exigirá al sujeto de la auditoría que pague cualquier compensación adeudada y las sanciones adeudadas en virtud de la subdivisión (d) de la Sección 4650 según lo dispuesto en la subdivisión (c) de la Sección 129.
(2)CA Trabajo Code § 129.5(c)(2) Si, después de una auditoría de cumplimiento total, el director administrativo determina que el sujeto de la auditoría cumplió o superó los estándares de rendimiento de la auditoría de cumplimiento total, se impondrán sanciones por compensación no pagada o pagada con retraso, pero ninguna otra sanción en virtud de esta sección. Se exigirá al sujeto de la auditoría que pague cualquier compensación adeudada y las sanciones adeudadas en virtud de la subdivisión (d) de la Sección 4650 según lo dispuesto en la subdivisión (c) de la Sección 129.
(3)CA Trabajo Code § 129.5(c)(3) Si, después de una auditoría de cumplimiento total, el director administrativo determina que el sujeto de la auditoría no cumplió con los estándares de rendimiento de la auditoría de cumplimiento total, se impondrán sanciones según lo dispuesto en un cronograma de sanciones por incumplimiento de auditoría de cumplimiento total que será adoptado por el director administrativo. El cronograma de sanciones por incumplimiento de auditoría de cumplimiento total ajustará los niveles de sanción en relación con el tamaño de la ubicación de la auditoría para mitigar la desigualdad entre las sanciones totales impuestas a sujetos de auditoría pequeños y grandes. Los montos de las sanciones previstos en el cronograma de sanciones por incumplimiento de auditoría de cumplimiento total para el tipo de infracciones más graves no estarán limitados por la subdivisión (b), pero en ningún caso la sanción por una sola infracción excederá los cuarenta mil dólares ($40,000).
(d)CA Trabajo Code § 129.5(d) La notificación de la imposición de la sanción se entregará personalmente o por correo certificado de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 11505 del Código de Gobierno. La notificación deberá ser por escrito y describirá la naturaleza de la infracción, incluyendo la referencia a la disposición legal o norma o reglamento presuntamente violado. La notificación será definitiva y la sanción deberá pagarse a menos que sea impugnada dentro de los 15 días siguientes a su recepción por la aseguradora, el empleador autoasegurado o el administrador externo.
(e)CA Trabajo Code § 129.5(e) Además de las imposiciones de sanciones permitidas por las subdivisiones (a), (b) y (c), el director administrativo podrá imponer una sanción civil, que no exceda de cien mil dólares ($100,000), al determinar, después de una audiencia, que un empleador, aseguradora o administrador externo de un empleador ha cometido a sabiendas o realizado con suficiente frecuencia como para indicar una práctica comercial general cualquiera de los siguientes actos:
(1)CA Trabajo Code § 129.5(e)(1) Inducido a los empleados a aceptar menos de la compensación adeudada, o hecho necesario que los empleados recurran a procedimientos contra el empleador para asegurar la compensación.
(2)CA Trabajo Code § 129.5(e)(2) Negado a cumplir con obligaciones de compensación conocidas y legalmente indiscutibles.
(3)CA Trabajo Code § 129.5(e)(3) Cumplido o administrado las obligaciones de compensación de manera deshonesta.
(4)CA Trabajo Code § 129.5(e)(4) Cumplido o administrado las obligaciones de compensación de manera que cause daño al público o a quienes tratan con el empleador o la aseguradora.
Cualquier empleador, aseguradora o administrador externo que no cumpla con los estándares de rendimiento de la auditoría de cumplimiento total en dos auditorías de cumplimiento total consecutivas se presumirá refutablemente que ha incurrido en una práctica comercial general de cumplir y administrar sus obligaciones de compensación de manera que cause daño a quienes tratan con él.
Tras una segunda o subsiguiente determinación, el director administrativo remitirá el asunto al Comisionado de Seguros o al Director de Relaciones Industriales y solicitará que se celebre una audiencia para determinar si el certificado de autoridad, el certificado de consentimiento para autoasegurarse o el certificado de consentimiento para administrar reclamaciones de empleadores autoasegurados, según sea el caso, deberá ser revocado.
(f)CA Trabajo Code § 129.5(f) Una aseguradora, un empleador autoasegurado o un administrador externo podrá presentar una solicitud por escrito para una conferencia con el director administrativo dentro de los siete días siguientes a la recepción de una notificación de imposición de sanción emitida de conformidad con la subdivisión (a) o (c). Dentro de los 15 días siguientes a la conferencia, el director administrativo emitirá una notificación de conclusiones y la notificará a la parte impugnante por correo certificado o registrado. Cualquier monto adeudado determinado por el director administrativo será exigible y pagadero 30 días después de la recepción de la notificación de conclusiones. El período de 30 días se suspenderá durante cualquier apelación. Se podrá interponer un recurso de mandamiento judicial contra las conclusiones ante el tribunal superior competente previa ejecución por la parte impugnante de una fianza a favor del estado por una suma principal que duplique el monto adeudado y ordenado por el director administrativo, con la condición de que la parte impugnante pague cualquier sentencia y costas dictadas en su contra por dicho monto.
(g)CA Trabajo Code § 129.5(g) Una aseguradora, un empleador autoasegurado o un administrador externo podrá presentar una solicitud por escrito para una audiencia ante la Junta de Apelaciones de Compensación para Trabajadores dentro de los siete días siguientes a la recepción de una notificación de imposición de sanción emitida de conformidad con la subdivisión (e). Dentro de los 30 días siguientes a la audiencia, la junta de apelaciones emitirá conclusiones y órdenes y las notificará a la parte impugnante de la manera prevista en sus normas. Cualquier monto adeudado determinado por la junta de apelaciones será exigible y pagadero 45 días después de la recepción de la notificación de conclusiones. La revisión judicial de las conclusiones y la orden se realizará de la manera prevista en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 5950) del Capítulo 7 de la Parte 4 de la División 4. El período de 45 días se suspenderá durante los procedimientos de apelación previa ejecución por la parte impugnante de una fianza a favor del estado por una suma principal que duplique el monto adeudado y ordenado por la junta de apelaciones con la condición de que la parte impugnante pague el monto que finalmente se determine como adeudado y cualquier costo otorgado por un tribunal de apelación.
(h)CA Trabajo Code § 129.5(h) Nada en esta sección creará ni eliminará una causa de acción civil para el empleado y sus dependientes.
(i)CA Trabajo Code § 129.5(i) Todos los fondos recaudados en virtud de esta sección se depositarán en la Tesorería del Estado y se acreditarán al Fondo Rotatorio de Administración de Compensación para Trabajadores.

Section § 130

Explanation
Esta ley laboral de California permite a los miembros de la junta de apelaciones, incluyendo a su secretario y jueces, realizar varias funciones importantes. Pueden tomar juramento a los testigos, confirmar la autenticidad de los actos oficiales y exigir a las personas que asistan a audiencias o que presenten documentos para cualquier investigación o procedimiento legal en cualquier lugar del estado.

Section § 131

Explanation

Esta ley explica las reglas de compensación para los testigos que participan en procedimientos ante la junta de apelaciones o un juez de compensación de trabajadores. Si usted es llamado como testigo, la parte que solicitó su presencia generalmente paga sus honorarios y gastos de viaje, de manera similar a un testigo en un caso civil. Sin embargo, si la junta de apelaciones le pide que testifique y ninguna parte específica lo solicitó, sus gastos podrían ser cubiertos por los fondos de la junta. Los testigos pueden exigir el pago por el viaje y un día de asistencia cuando se les notifica la citación. Si no reciben sus honorarios al solicitarlos, no están obligados a presentarse. Cualquier honorario impago puede ser reclamado legalmente por el testigo.

Cada testigo que comparezca por orden de la junta de apelaciones o de cualquiera de sus miembros, o de un juez de compensación de trabajadores, recibirá, si lo solicita, por su asistencia los mismos honorarios y viáticos permitidos por la ley a un testigo en casos civiles, pagados por la parte a cuya solicitud se cita al testigo, a menos que la junta de apelaciones ordene lo contrario. Cuando cualquier testigo que no haya sido requerido para asistir a solicitud de ninguna parte sea citado por la junta de apelaciones, sus honorarios y viáticos podrán pagarse con los fondos asignados para el uso de la junta de apelaciones de la misma manera en que se pagan otros gastos de la junta de apelaciones. Cualquier testigo citado, excepto aquel cuyos honorarios y viáticos se paguen con los fondos de la junta de apelaciones, podrá, en el momento de la notificación, exigir los honorarios a los que tiene derecho por el viaje de ida y vuelta al lugar donde se le requiere comparecer, y un día de asistencia. Si un testigo exige sus honorarios en el momento de la notificación, y estos no son pagados u ofrecidos en ese momento, no estará obligado a asistir según lo indicado en la citación. Todos los honorarios y viáticos a los que cualquier testigo tenga derecho conforme a esta sección podrán cobrarse mediante una acción legal iniciada por la persona a quien se deben pagar los honorarios.

Section § 132

Explanation

Si necesita que alguien testifique o presente documentos en una audiencia de compensación de trabajadores en California y esa persona no se presenta o se niega, el tribunal puede intervenir para hacer cumplir la orden. El tribunal le pedirá a la persona que explique por qué no cumplió, y si no puede justificarlo, el tribunal puede ordenarle que coopere. Si aún así se niega, podría ser sancionada como si hubiera ignorado una orden judicial. Este proceso no impide que la junta de apelaciones use sus propias facultades para asegurar la comparecencia.

El tribunal superior en y para el condado en el que la junta de apelaciones o un juez de compensación de trabajadores celebre cualquier procedimiento podrá obligar la comparecencia de testigos, la prestación de testimonio y la presentación de documentos, incluyendo libros, cuentas y otros documentos, según lo requiera cualquier citación emitida regularmente conforme a lo dispuesto en el presente. En caso de negativa de cualquier testigo a obedecer la citación, la junta de apelaciones o el juez de compensación de trabajadores, ante quien deba prestarse o producirse el testimonio, podrá informar al tribunal superior en y para el condado en el que el procedimiento esté pendiente, mediante una petición, exponiendo que se ha dado la debida notificación del momento y lugar de la comparecencia del testigo, o de la presentación de los documentos, que el testigo ha sido citado de la manera prescrita, y que el testigo ha incumplido y se ha negado a obedecer la citación, o se ha negado a responder a las preguntas que se le han formulado en el curso del procedimiento, y solicitar una orden del tribunal que obligue al testigo a comparecer y testificar o presentar los documentos ante la junta de apelaciones. El tribunal dictará entonces una orden que dirija al testigo a comparecer ante el tribunal en un momento y lugar fijados en la orden, el plazo no será superior a 10 días a partir de la fecha de la orden, y allí y entonces mostrar causa por la cual no ha comparecido y testificado o presentado los documentos ante la junta de apelaciones o el juez de compensación de trabajadores. Se notificará una copia de la orden al testigo. Si al tribunal le parece que la citación fue emitida regularmente conforme a lo dispuesto en el presente y que el testigo estaba legalmente obligado a cumplirla, el tribunal dictará entonces una orden para que el testigo comparezca ante la junta de apelaciones o el juez de compensación de trabajadores en un momento y lugar fijados en la orden, y testifique o presente los documentos requeridos, y en caso de incumplimiento de la orden, el testigo será tratado como por desacato al tribunal. El remedio previsto en esta sección es acumulativo y no menoscabará ni interferirá con la facultad de la junta de apelaciones o de un miembro de la misma para hacer cumplir la comparecencia de testigos y la presentación de documentos, y para sancionar por desacato de la misma manera y en la misma medida que los tribunales de registro.

Section § 132a

Explanation

Esta ley en California asegura que los trabajadores lesionados en el trabajo estén protegidos contra la discriminación. Los empleadores y las aseguradoras no pueden despedir, amenazar o maltratar a los empleados porque hayan solicitado una compensación laboral o testificado en el caso de otro empleado. Si un empleador viola esto, está cometiendo un delito menor y debe pagar al empleado una compensación aumentada, potencialmente hasta $10,000, junto con costos de hasta $250. El empleado afectado también tiene derecho a recuperar su puesto de trabajo y a recibir salarios atrasados y beneficios.

Si una aseguradora intenta influir en el empleador para que discrimine a un trabajador, también es culpable de un delito menor. Los empleados tienen derecho a presentar una petición ante la junta de apelaciones para reclamar estas compensaciones, pero deben hacerlo dentro de un año de la acción discriminatoria. Sin embargo, los cargos por delitos menores son manejados por la División de Cumplimiento de Normas Laborales o un fiscal público, no por la junta de apelaciones.

Es política declarada de este estado que no debe haber discriminación contra los trabajadores que se lesionan en el curso y ámbito de su empleo.
(1)CA Trabajo Code § 132a(1) Cualquier empleador que despida, o amenace con despedir, o de cualquier manera discrimine contra cualquier empleado porque él o ella ha presentado o ha dado a conocer su intención de presentar una reclamación de compensación con su empleador o una solicitud de adjudicación, o porque el empleado ha recibido una calificación, indemnización o acuerdo, es culpable de un delito menor y la compensación del empleado se incrementará en la mitad, pero en ningún caso más de diez mil dólares ($10,000), junto con costos y gastos que no excedan los doscientos cincuenta dólares ($250). Cualquier empleado de este tipo también tendrá derecho a la reincorporación y al reembolso por salarios perdidos y beneficios laborales causados por los actos del empleador.
(2)CA Trabajo Code § 132a(2) Cualquier aseguradora que aconseje, dirija o amenace a un asegurado bajo pena de cancelación o un aumento en la prima o por cualquier otra razón, a despedir a un empleado porque él o ella ha presentado o ha dado a conocer su intención de presentar una reclamación de compensación con su empleador o una solicitud de adjudicación, o porque el empleado ha recibido una calificación, indemnización o acuerdo, es culpable de un delito menor y está sujeto a la compensación aumentada y los costos previstos en el párrafo (1).
(3)CA Trabajo Code § 132a(3) Cualquier empleador que despida, o amenace con despedir, o de cualquier manera discrimine contra cualquier empleado porque el empleado testificó o dio a conocer su intención de testificar en el caso de otro empleado ante la junta de apelaciones, es culpable de un delito menor, y el empleado tendrá derecho a la reincorporación y al reembolso por salarios perdidos y beneficios laborales causados por los actos del empleador.
(4)CA Trabajo Code § 132a(4) Cualquier aseguradora que aconseje, dirija o amenace a un empleador asegurado bajo pena de cancelación o un aumento en la prima o por cualquier otra razón, a despedir o de cualquier manera discriminar contra un empleado porque el empleado testificó o dio a conocer su intención de testificar en el caso de otro empleado ante la junta de apelaciones, es culpable de un delito menor.
Los procedimientos para la compensación aumentada según lo dispuesto en el párrafo (1), o para la reincorporación y el reembolso por salarios perdidos y beneficios laborales, deben iniciarse presentando una petición apropiada ante la junta de apelaciones, pero estos procedimientos no podrán iniciarse más de un año después del acto discriminatorio o de la fecha de terminación del empleado. La junta de apelaciones está investida de plenos poderes, autoridad y jurisdicción para juzgar y determinar finalmente todos los asuntos especificados en esta sección, sujetos únicamente a revisión judicial, excepto que la junta de apelaciones no tendrá jurisdicción para juzgar y determinar un cargo por delito menor. La junta de apelaciones puede remitir y cualquier trabajador puede denunciar presuntas violaciones de las disposiciones penales de delito menor de esta sección a la División de Cumplimiento de Normas Laborales, o directamente a la oficina del fiscal público.

Section § 133

Explanation

Esta sección otorga a la División de Compensación para Trabajadores, incluyendo al director administrativo y a la junta de apelaciones, la autoridad para tomar cualquier acción necesaria o útil para cumplir con sus responsabilidades bajo la ley.

La División de Compensación para Trabajadores, incluyendo al director administrativo y a la junta de apelaciones, tendrá la facultad y jurisdicción para hacer todo lo necesario o conveniente en el ejercicio de cualquier facultad o jurisdicción que le sea conferida bajo este código.

Section § 134

Explanation

Esta ley permite que la junta de apelaciones, o cualquiera de sus miembros, emita documentos legales como citaciones u órdenes en casos de desacato, de manera similar a como lo hacen los tribunales. Pueden hacer cumplir estos documentos en cualquier parte del estado y pueden asignar a cualquier persona autorizada para notificarlos. Quienes notifican estos documentos reciben un honorario fijado por la junta de apelaciones, pero este no puede exceder lo que la ley permite para tareas similares. El proceso de pago de estos honorarios es el mismo que para los honorarios de los testigos.

La junta de apelaciones o cualquiera de sus miembros puede emitir autos o citaciones, órdenes de embargo, órdenes de detención y todo proceso necesario en procedimientos por desacato, de la misma manera y en la misma medida que los tribunales de registro. El proceso emitido por la junta de apelaciones o cualquiera de sus miembros se extenderá a todas las partes del estado y podrá ser notificado por cualquier persona autorizada para notificar procesos de tribunales de registro o por cualquier persona designada para tal fin por la junta de apelaciones o cualquiera de sus miembros. La persona que ejecute el proceso recibirá la compensación permitida por la junta de apelaciones, sin exceder los honorarios prescritos por la ley para servicios similares. Dichos honorarios se pagarán de la misma manera que se establece en el presente para los honorarios de los testigos.

Section § 135

Explanation
Esta ley permite a la junta de apelaciones, con la aprobación del Secretario de Estado, destruir o deshacerse de expedientes relacionados con ciertos procedimientos bajo divisiones específicas de la ley laboral, después de seguir sus procedimientos establecidos.

Section § 138

Explanation
En California, el director administrativo tiene la facultad de nombrar a un adjunto para que asuma sus funciones si está fuera del estado por razones como trabajo, vacaciones o enfermedad.
El director administrativo puede nombrar a un adjunto para que actúe cuando él o ella esté ausente del estado por motivos de asuntos oficiales, vacaciones o enfermedad.

Section § 138.1

Explanation
El Gobernador nombra al director administrativo con la aprobación del Senado, y el director ejerce su cargo a discreción del Gobernador. El salario del director se determina según secciones específicas del Código de Gobierno.

Section § 138.2

Explanation

Esta sección explica que la oficina principal de la División de Compensación para Trabajadores de California debe estar ubicada en una ciudad central. El director administrativo es responsable de proporcionar una oficina con el mobiliario y los suministros necesarios allí. También puede alquilar oficinas adicionales en otros lugares según sea necesario.

De manera similar, la junta de apelaciones debe tener su sede en la misma ciudad, y el director administrativo debe proporcionar los recursos necesarios para su funcionamiento y posibles oficinas sucursales. Todas las reuniones celebradas por el director deben ser abiertas al público, con notificaciones publicadas en ciudades importantes como Sacramento y Los Ángeles, entre otras, al menos 10 días antes de la reunión.

(a)CA Trabajo Code § 138.2(a) La sede de la División de Compensación para Trabajadores deberá estar ubicada y operar desde una ciudad céntrica.
El director administrativo deberá tener una oficina en esa ciudad con salas adecuadas, mobiliario de oficina necesario, papelería y suministros, y podrá alquilar locales en otros lugares con el fin de establecer oficinas sucursales o de servicio, y para ese propósito podrá dotar a esas oficinas con el mobiliario, la papelería y los suministros necesarios.
(b)CA Trabajo Code § 138.2(b) El director administrativo deberá proporcionar salas adecuadas, con el mobiliario de oficina, la papelería y los suministros necesarios, para la junta de apelaciones en la ciudad céntrica en la que la junta deberá tener su sede y desde la cual deberá operar, y podrá alquilar locales en otros lugares con el fin de establecer oficinas sucursales o de servicio para la junta de apelaciones, y para ese propósito podrá dotar a esas oficinas con el mobiliario, la papelería y los suministros necesarios.
(c)CA Trabajo Code § 138.2(c) Todas las reuniones celebradas por el director administrativo serán abiertas y públicas. El aviso de las mismas deberá publicarse en periódicos de circulación general no más de 30 días y no menos de 10 días antes de cada reunión en Sacramento, San Francisco, Fresno, Los Ángeles y San Diego. Se dará aviso por escrito de todas las reuniones a todas las personas que soliciten, por escrito dirigido al director administrativo, que se les dé aviso.

Section § 138.3

Explanation
Esta ley exige que el director administrativo establezca reglas que obliguen a los empleadores a informar a sus empleados lesionados sobre sus posibles beneficios. Esto debe hacerse de acuerdo con las pautas establecidas en otra sección de la ley.

Section § 138.4

Explanation

Esta ley describe las responsabilidades de los administradores de reclamaciones en California con respecto a la compensación para trabajadores. Cuando un empleado se lesiona y necesita tiempo libre o más que un tratamiento de primeros auxilios, el administrador de reclamaciones debe asegurarse de que el empleado reciba un formulario de reclamación y un aviso de beneficios si el empleador no se los ha proporcionado. Esto debe hacerse dentro de los tres días si el administrador sabe que el formulario no fue entregado, o dentro de los 30 días si no está seguro.

La ley exige el desarrollo de reglas para notificar a los empleados sobre cambios o retrasos en sus beneficios y otros derechos, como la elección de su médico tratante. El director administrativo debe poner a disposición en línea información clara y en lenguaje sencillo para guiar a los empleados a través del proceso de compensación para trabajadores. Además, para 2018, se exigieron regulaciones para informar a los empleados sobre su derecho a buscar tratamiento médico fuera de la compensación para trabajadores si su reclamación es denegada.

(a)CA Trabajo Code § 138.4(a) Para los fines de esta sección, “administrador de reclamaciones” significa un asegurador de compensación para trabajadores autoadministrado; o un empleador autoasegurado autoadministrado; o un empleador legalmente sin seguro autoadministrado; o una autoridad de poderes conjuntos autoadministrada; o un administrador de reclamaciones de terceros para un asegurador, un empleador autoasegurado, un empleador legalmente sin seguro o una autoridad de poderes conjuntos.
(b)CA Trabajo Code § 138.4(b) Con respecto a las lesiones que resulten en tiempo perdido más allá del turno de trabajo del empleado en el momento de la lesión o tratamiento médico más allá de los primeros auxilios:
(1)CA Trabajo Code § 138.4(b)(1) Si el administrador de reclamaciones tiene conocimiento de que el empleador no ha proporcionado un formulario de reclamación o un aviso de posible elegibilidad para beneficios al empleado, deberá proporcionar el formulario y el aviso al empleado dentro de los tres días hábiles siguientes a su conocimiento de que el formulario o aviso no fue proporcionado.
(2)CA Trabajo Code § 138.4(b)(2) Si el administrador de reclamaciones no puede determinar si el empleador ha proporcionado un formulario de reclamación y un aviso de posible elegibilidad para beneficios al empleado, el administrador de reclamaciones deberá proporcionar el formulario y el aviso al empleado dentro de los 30 días siguientes a la fecha de conocimiento de la reclamación por parte del administrador.
(c)CA Trabajo Code § 138.4(c) El director administrativo, en consulta con la Comisión de Salud y Seguridad y Compensación para Trabajadores, prescribirá reglas y regulaciones razonables, incluyendo un aviso del derecho a consultar con un abogado, cuando sea apropiado, para notificar al empleado (o a los dependientes del empleado, en caso de fallecimiento), lo siguiente:
(1)CA Trabajo Code § 138.4(c)(1) Avisos relacionados con el pago, la falta de pago o el retraso en el pago de incapacidad temporal, incapacidad permanente, desplazamiento laboral suplementario y beneficios por fallecimiento.
(2)CA Trabajo Code § 138.4(c)(2) Avisos de cualquier cambio en la cantidad o tipo de beneficios que se proporcionan, la terminación de los beneficios, el rechazo de cualquier responsabilidad por compensación y una contabilidad de los beneficios pagados.
(3)CA Trabajo Code § 138.4(c)(3) Avisos de derechos a seleccionar al médico tratante principal, políticas escritas de continuidad de la atención, solicitudes de una evaluación médica integral y ofertas de trabajo regular, modificado o alternativo.
(d)CA Trabajo Code § 138.4(d) El director administrativo, en consulta con la Comisión de Salud y Seguridad y Compensación para Trabajadores, desarrollará, hará totalmente accesible en el sitio web de Internet del departamento y pondrá a disposición en las oficinas de distrito material informativo redactado en lenguaje sencillo que describa el proceso general de reclamaciones de compensación para trabajadores, incluyendo los derechos y obligaciones de los empleados y empleadores en cada etapa de una reclamación cuando se requiere un aviso.
(e)CA Trabajo Code § 138.4(e) Cada aviso prescrito por el director administrativo deberá estar redactado en lenguaje sencillo, deberá hacer referencia al material informativo descrito en el apartado (d) para permitir a los empleados comprender el contexto de los avisos, y deberá indicar claramente la dirección del sitio web de Internet y la información de contacto que un empleado puede utilizar para acceder al material informativo.
(f)CA Trabajo Code § 138.4(f) A más tardar el 1 de enero de 2018, el director administrativo adoptará reglamentos para notificar a los empleados que pueden acceder a tratamiento médico fuera del sistema de compensación para trabajadores tras la denegación de su reclamación.

Section § 138.5

Explanation
Esta sección exige que la División de Compensación para Trabajadores ayude a hacer cumplir las obligaciones de manutención de menores. Cuando lo solicite el Departamento de Servicios de Manutención de Menores, deben proporcionar detalles sobre las personas que reciben beneficios por incapacidad permanente o aquellos que han solicitado reclamos por incapacidad. Este proceso forma parte de lo que se conoce como el Proyecto de Notificación de Compensación para Trabajadores.

Section § 138.6

Explanation

Esta ley exige el desarrollo de un sistema de información de compensación para trabajadores rentable. El sistema está diseñado para ayudar a gestionar el sistema de compensación para trabajadores de manera eficaz, evaluar su eficiencia, medir la adecuación de la compensación para trabajadores y proporcionar datos para la investigación. Los funcionarios deben especificar los datos a recopilar electrónicamente, que sean compatibles con los estándares internacionales existentes.

Los administradores de reclamaciones se enfrentan a multas si no cumplen con los requisitos de presentación de informes de datos, con sanciones que no superan los $10,000 anuales. Las sanciones dependen del número de infracciones relacionadas con la presentación de datos o errores en los informes.

La ley también define niveles umbral para exenciones de sanciones, teniendo en cuenta los desafíos de la presentación de informes. Las multas recaudadas se destinan al Fondo Rotatorio de Administración de Compensación para Trabajadores, y los informes de cumplimiento se publican en línea anualmente.

(a)CA Trabajo Code § 138.6(a) El director administrativo, en consulta con el Comisionado de Seguros y la Oficina de Calificación de Seguros de Compensación para Trabajadores, desarrollará un sistema de información de compensación para trabajadores rentable, que será administrado por la división. El director administrativo adoptará reglamentos que especifiquen los elementos de datos a recopilar mediante intercambio electrónico de datos.
(b)CA Trabajo Code § 138.6(b) El sistema de información hará lo siguiente:
(1)CA Trabajo Code § 138.6(b)(1) Ayudar al departamento a gestionar el sistema de compensación para trabajadores de manera eficaz y eficiente.
(2)CA Trabajo Code § 138.6(b)(2) Facilitar la evaluación de la eficiencia y eficacia del sistema de prestación de servicios.
(3)CA Trabajo Code § 138.6(b)(3) Ayudar a medir cuán adecuadamente el sistema indemniza a los trabajadores lesionados y a sus dependientes.
(4)CA Trabajo Code § 138.6(b)(4) Proporcionar datos estadísticos para la investigación de aspectos específicos del programa de compensación para trabajadores.
(c)CA Trabajo Code § 138.6(c) Los datos recopilados electrónicamente serán compatibles con el Sistema de Intercambio Electrónico de Datos de la Asociación Internacional de Juntas y Comisiones de Accidentes Industriales. El director administrativo podrá adoptar reglamentos que autoricen el uso de otros formatos de transmisión de datos reconocidos a nivel nacional, además de los establecidos en el Sistema de Intercambio Electrónico de Datos, para la transmisión de los datos requeridos conforme a esta sección. El director administrativo aceptará las transmisiones de datos en cualquier formato autorizado. Si el director administrativo determina que un formato de transmisión de datos autorizado no es de uso general por los administradores de reclamaciones, entra en conflicto con los requisitos de la ley estatal o federal, o está obsoleto, el director administrativo podrá adoptar reglamentos que eliminen ese formato de transmisión de datos de los autorizados conforme a esta subdivisión.
(d)Copy CA Trabajo Code § 138.6(d)
(1)Copy CA Trabajo Code § 138.6(d)(1) El director administrativo impondrá una sanción administrativa a un administrador de reclamaciones por una violación de los requisitos de presentación de informes de datos adoptados conforme a esta sección. El director administrativo promulgará un calendario de sanciones que prevea una evaluación de no más de diez mil dólares ($10,000) contra un administrador de reclamaciones en un solo año, calculado de la siguiente manera:
(A)CA Trabajo Code § 138.6(d)(1)(A) No más de cien dólares ($100) multiplicado por el número de violaciones en ese año que resultaron en que un informe de datos requerido no fuera presentado o no fuera aceptado.
(B)CA Trabajo Code § 138.6(d)(1)(B) No más de cincuenta dólares ($50) multiplicado por el número de violaciones en ese año que resultaron en que un informe requerido fuera tardío o aceptado con un error.
(C)CA Trabajo Code § 138.6(d)(1)(C) Múltiples errores en un solo informe se contarán como una sola violación.
(D)CA Trabajo Code § 138.6(d)(1)(D) No se impondrá ninguna sanción conforme a la Sección 129.5 por cualquier violación de los requisitos de presentación de informes de datos para la cual se haya impuesto o pueda imponerse una sanción conforme a esta sección.
(2)CA Trabajo Code § 138.6(d)(2) El calendario promulgado por el director administrativo conforme al párrafo (1) establecerá tasas umbral de violaciones que se excluirán del cálculo de la evaluación, de la siguiente manera:
(A)CA Trabajo Code § 138.6(d)(2)(A) La tasa umbral para los informes que no se presentan o se presentan pero no se aceptan no será inferior al 3 por ciento del número de informes que deben ser presentados por o en nombre del administrador de reclamaciones.
(B)CA Trabajo Code § 138.6(d)(2)(B) La tasa umbral para los informes que se aceptan con un error no será inferior al 3 por ciento del número de informes que se aceptan con un error.
(C)CA Trabajo Code § 138.6(d)(2)(C) El director administrativo establecerá tasas umbral más altas según corresponda en reconocimiento del hecho de que los datos necesarios para la presentación de informes oportunos y precisos pueden no estar siempre disponibles para un administrador de reclamaciones o los agentes del administrador de reclamaciones.
(D)CA Trabajo Code § 138.6(d)(2)(D) El director administrativo podrá establecer umbrales más altos para elementos de datos particulares que comúnmente no están razonablemente disponibles.
(3)CA Trabajo Code § 138.6(d)(3) El director administrativo podrá estimar el número de informes de datos requeridos que no se presentan comparando una muestra estadísticamente válida de datos disponibles para el director administrativo de otras fuentes con los datos informados conforme a esta sección.
(4)CA Trabajo Code § 138.6(d)(4) Todas las sanciones impuestas conforme a esta sección se depositarán en el Fondo Rotatorio de Administración de Compensación para Trabajadores.
(5)CA Trabajo Code § 138.6(d)(5) El director administrativo publicará un informe anual que revele las tasas de cumplimiento de los administradores de reclamaciones y publicará el informe y una lista de los administradores de reclamaciones que están en violación de los requisitos de presentación de informes de datos en el sitio web de Internet de la División de Compensación para Trabajadores.

Section § 138.7

Explanation

Este estatuto de California aborda quién puede acceder a la información personal relacionada con las reclamaciones de compensación para trabajadores. Generalmente, solo las partes involucradas pueden obtener estos datos. Sin embargo, ciertos funcionarios, como el director administrativo o el Departamento de Salud Pública del Estado, pueden usarla para fines administrativos, de investigación o médicos bajo pautas específicas. Deben garantizar la confidencialidad y modificar los datos después de su uso para proteger las identidades individuales. Las leyes de registros públicos pueden permitir algunas divulgaciones cuando se presenta una reclamación para adjudicación, y se puede conceder acceso para investigación estadística de buena fe sin identificar a los individuos.

Compartir esta información sin autorización es ilegal, excepto para fines específicos de aplicación de la ley o periodísticos. Se advierte contra el uso indebido de la información de reclamaciones de compensación para trabajadores para evaluaciones previas al empleo, con avisos sobre posibles leyes de discriminación. La ley también protege las direcciones de residencia y describe las condiciones bajo las cuales la información podría ser citada en casos civiles, pero esto no restringe el intercambio con las fuerzas del orden ni su uso en procedimientos penales.

(a)CA Trabajo Code § 138.7(a) Excepto según lo expresamente permitido en subdivision (b), una persona o entidad pública o privada que no sea parte en una reclamación de beneficios de compensación para trabajadores no deberá obtener información de identificación individual obtenida o mantenida por la división con respecto a dicha reclamación. Para los fines de esta sección, “información de identificación individual” significa cualquier dato concerniente a una lesión o reclamación que esté vinculado a un empleado, empleador, administrador de reclamaciones o cualquier otra persona o entidad identificable de manera única.
(b)Copy CA Trabajo Code § 138.7(b)
(1)Copy CA Trabajo Code § 138.7(b)(1) (A) El director administrativo, o un agente estadístico designado por el director administrativo, podrá utilizar información de identificación individual para fines de creación y mantenimiento del sistema de información de compensación para trabajadores según lo especificado en Section 138.6.
(B)CA Trabajo Code § 138.7(b)(1)(B) El director administrativo podrá publicar la identidad de los administradores de reclamaciones en el informe anual que divulga las tasas de cumplimiento de los administradores de reclamaciones de conformidad con subdivision (d) of Section 138.6.
(C)CA Trabajo Code § 138.7(b)(1)(C) El director administrativo utilizará información de identificación individual para fines de creación de datos de utilización médica de proveedores según lo especificado en Section 138.8.
(2)Copy CA Trabajo Code § 138.7(b)(2)
(A)Copy CA Trabajo Code § 138.7(b)(2)(A) El Departamento de Salud Pública del Estado podrá utilizar información de identificación individual para fines de establecer y mantener un programa de salud ocupacional y prevención de enfermedades ocupacionales según lo especificado en Section 105175 of the Health and Safety Code.
(B)Copy CA Trabajo Code § 138.7(b)(2)(A)(B)
(i)Copy CA Trabajo Code § 138.7(b)(2)(A)(B)(i) El Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado podrá utilizar información de identificación individual para fines de buscar la recuperación de los costos de Medi-Cal incurridos por el estado por el tratamiento proporcionado a trabajadores lesionados que deberían haber sido incurridos por empleadores y compañías de seguros de conformidad con Article 3.5 (commencing with Section 14124.70) of Chapter 7 of Part 3 of Division 9 of the Welfare and Institutions Code.
(ii)CA Trabajo Code § 138.7(b)(2)(A)(B)(i)(ii) El Departamento de Relaciones Industriales proporcionará información de identificación individual al Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado, y el Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado podrá proporcionar la información a su agente designado, siempre que la información de identificación individual no se divulgue para un uso distinto de los fines descritos en clause (i). El director administrativo podrá adoptar reglamentos únicamente con el fin de regir el acceso del Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado o sus agentes designados a la información de identificación individual según se define en subdivision (a).
(3)Copy CA Trabajo Code § 138.7(b)(3)
(A)Copy CA Trabajo Code § 138.7(b)(3)(A) La información de identificación individual podrá ser utilizada por la División de Compensación para Trabajadores, la División de Normas Laborales y Cumplimiento, y la División de Seguridad y Salud Ocupacional según sea necesario para llevar a cabo sus funciones. El director administrativo adoptará reglamentos que rijan el acceso a la información descrita en esta subdivisión por parte de estas divisiones. Cualquier reglamento adoptado de conformidad con esta subdivisión establecerá los usos específicos para los cuales se puede obtener esta información.
(B)CA Trabajo Code § 138.7(b)(3)(A)(B) La información de identificación individual mantenida en el sistema de información de compensación para trabajadores y la División de Compensación para Trabajadores podrá ser utilizada por investigadores empleados por o bajo contrato con la Comisión de Salud y Seguridad y Compensación para Trabajadores según sea necesario para llevar a cabo la investigación de la comisión. El director administrativo adoptará reglamentos que rijan el acceso a la información descrita en esta subdivisión por parte de los investigadores de la comisión. Estos reglamentos establecerán los usos específicos para los cuales se puede obtener esta información e incluirán disposiciones que garanticen la confidencialidad de la información de identificación individual. La información de identificación individual obtenida bajo esta subdivisión no se divulgará a los miembros de la comisión. La información de identificación individual obtenida por investigadores bajo contrato con la comisión de conformidad con este subpárrafo no podrá divulgarse a ninguna otra persona o entidad, pública o privada, para un uso distinto al del proyecto de investigación para el cual se obtuvo la información. Dentro de un período de tiempo razonable después de que se haya completado la investigación para la cual se obtuvo la información, los datos recopilados se modificarán de tal manera que los sujetos no puedan ser identificados, directa o indirectamente a través de identificadores vinculados a los sujetos.
(C)CA Trabajo Code § 138.7(b)(3)(A)(C) La información de identificación individual podrá ser utilizada por la Oficina de Planes de Autoaseguro del Departamento de Relaciones Industriales según sea necesario para llevar a cabo sus funciones, incluyendo la evaluación de los costos de administración, los gastos de beneficios de compensación para trabajadores, y la solvencia y el rendimiento de los programas de compensación para trabajadores de los empleadores autoasegurados públicos.
(4)CA Trabajo Code § 138.7(b)(4) El director administrativo adoptará reglamentos que permitan un acceso razonable a la información de identificación individual por parte de otras personas o entidades públicas o privadas con el propósito de investigación estadística de buena fe. Esta investigación no deberá divulgar información de identificación individual concerniente a un empleado, empleador, administrador de reclamaciones o cualquier otra persona o entidad en particular. Los reglamentos adoptados de conformidad con este párrafo incluirán disposiciones que garanticen la confidencialidad de la información de identificación individual. Dentro de un período de tiempo razonable después de que se haya completado la investigación para la cual se obtuvo la información, los datos recopilados se modificarán de tal manera que los sujetos no puedan ser identificados, directa o indirectamente a través de identificadores vinculados a los sujetos.
(5)Copy CA Trabajo Code § 138.7(b)(5)
(A)Copy CA Trabajo Code § 138.7(b)(5)(A) Esta sección no exime de divulgación ninguna información que se considere un registro público de conformidad con la Ley de Registros Públicos de California (Division 10 (commencing with Section 7920.000) of Title 1 of the Government Code) contenida en el expediente de un individuo una vez que se haya presentado una solicitud de adjudicación de conformidad con Section 5501.5.
(B)CA Trabajo Code § 138.7(b)(5)(A)(B) La información de identificación individual no se proporcionará a ninguna persona o entidad pública o privada que no sea parte en la reclamación, a menos que esa persona se autoidentifique o que esa entidad pública o privada se identifique y declare el motivo de la solicitud. El director administrativo podrá exigir a la persona o entidad pública o privada que realiza la solicitud que presente información para verificar que el nombre y la dirección del solicitante son válidos y correctos. Si el propósito de la solicitud está relacionado con la evaluación previa al empleo, el director administrativo notificará a la persona sobre la cual se solicita la información que la información fue proporcionada e incluirá lo siguiente en tipo de 12 puntos:
“Puede ser una violación de la ley federal y estatal discriminar a un solicitante de empleo porque el solicitante ha presentado una reclamación de beneficios de compensación para trabajadores.”
(C)CA Trabajo Code § 138.7(C) Cualquier dirección de residencia es confidencial y no se divulgará a ninguna persona o entidad pública o privada, excepto a una parte en la reclamación, una agencia de aplicación de la ley, una oficina de un fiscal de distrito, cualquier persona con un propósito periodístico u otra agencia gubernamental.
(D)CA Trabajo Code § 138.7(D) Este párrafo no prohíbe el uso de información de identificación individual para fines de identificar a reclamantes de gravámenes de buena fe.
(c)CA Trabajo Code § 138.7(c) Excepto según lo dispuesto en subdivision (b), la información de identificación individual obtenida por la división es privilegiada y no está sujeta a citación judicial en un procedimiento civil a menos que, después de una notificación razonable a la división y una audiencia, un tribunal determine que el interés público y la intención de esta sección no se verán comprometidos por la divulgación de la información. Esta sección no restringe el acceso a la información por parte de ninguna agencia de aplicación de la ley u oficina del fiscal de distrito ni limita la admisibilidad de esa información en un procedimiento penal.
(d)CA Trabajo Code § 138.7(d) Es ilegal que cualquier persona que haya recibido información de identificación individual de la división de conformidad con esta sección proporcione esa información a cualquier persona que no tenga derecho a ella según esta sección.

Section § 138.8

Explanation

Esta ley exige que, a partir del 1 de enero de 2024 y cada año subsiguiente, el director administrativo publique en línea datos sobre los médicos que trataron a 10 o más trabajadores lesionados. Los datos incluirán información diversa, como el nombre del médico, su especialidad y el número de pacientes tratados. También incluirá códigos de diagnóstico, solicitudes de tratamiento que fueron modificadas o denegadas, y decisiones de revisiones médicas. Esto ayuda a supervisar las prácticas de los médicos dentro del sistema de compensación para trabajadores. El director puede retener algunos datos para mantener la privacidad de la información del paciente.

(a)CA Trabajo Code § 138.8(a) A más tardar el 1 de enero de 2024, y anualmente a partir de entonces, el director administrativo publicará en el sitio web de internet de la división los datos de utilización de proveedores, según lo informado a la División de Compensación para Trabajadores, para los médicos que trataron a 10 o más trabajadores lesionados durante los 12 meses anteriores al 1 de julio del año anterior. Los datos de utilización de proveedores incluirán todo lo siguiente:
(1)CA Trabajo Code § 138.8(a)(1) El nombre y apellido del médico.
(2)CA Trabajo Code § 138.8(a)(2) La especialidad del médico.
(3)CA Trabajo Code § 138.8(a)(3) El Identificador Nacional de Proveedor del médico.
(4)CA Trabajo Code § 138.8(a)(4) El número de trabajadores lesionados tratados por el médico.
(5)CA Trabajo Code § 138.8(a)(5) Los códigos de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Relacionados, décima revisión (ICD-10) tanto por diagnóstico como por procedimiento.
(6)CA Trabajo Code § 138.8(a)(6) Una breve descripción de los códigos ICD-10 utilizados por el médico.
(7)CA Trabajo Code § 138.8(a)(7) El número de decisiones de revisión de utilización que resultaron en una modificación o denegación de una solicitud de autorización de tratamiento médico basada en una determinación de necesidad médica.
(8)CA Trabajo Code § 138.8(a)(8) El número de decisiones de revisión médica independiente emitidas en respuesta a una apelación de una decisión de revisión de utilización que resultó en una modificación o denegación basada en la necesidad médica y el número de decisiones de revisión médica independiente que resultaron en la anulación de la modificación o denegación de la revisión de utilización.
(9)CA Trabajo Code § 138.8(a)(9) Cualquier dato adicional según lo determine el director administrativo.
(b)CA Trabajo Code § 138.8(b) Para los fines de esta sección, “médico” tiene el mismo significado que se establece en la Sección 3209.3.
(c)CA Trabajo Code § 138.8(c) El director administrativo podrá retener los datos contenidos en el inciso (a) si lo considera necesario para proteger la privacidad del paciente.

Section § 139.2

Explanation

Esta sección describe las reglas para el nombramiento de evaluadores médicos calificados (QME) en California. Los QME son médicos que evalúan cuestiones médico-legales relacionadas con la compensación para trabajadores. Son nombrados por el director administrativo por períodos de dos años.

Los médicos deben aprobar un examen específico y completar un curso sobre cómo redactar informes de evaluación de discapacidad. También deben dedicar al menos un tercio de su práctica a tratar pacientes o tener una experiencia mínima como evaluador médico acordado. La ley establece criterios para que los QME sean renovados en su nombramiento, como el cumplimiento de las regulaciones y un historial disciplinario limpio. Los QME pueden ser suspendidos o despedidos si su licencia médica es revocada o por no cumplir con los estándares requeridos.

Además, se establece un procedimiento para crear paneles de evaluadores cuando lo solicita un empleado o empleador. También existen reglas específicas para prevenir conflictos de intereses y asegurar evaluaciones imparciales.

(a)CA Trabajo Code § 139.2(a) El director administrativo nombrará evaluadores médicos calificados en cada una de las respectivas especialidades según sea necesario para la evaluación de cuestiones médico-legales. Los nombramientos serán por mandatos de dos años.
(b)CA Trabajo Code § 139.2(b) El director administrativo nombrará o volverá a nombrar como evaluador médico calificado a un médico, según se define en la Sección 3209.3, que tenga licencia para ejercer en este estado y que demuestre que cumple los requisitos de los párrafos (1), (2), (6) y (7), y, si el médico es un médico, doctor en osteopatía, doctor en quiropráctica o psicólogo, que también cumple los requisitos aplicables de los párrafos (3), (4) o (5).
(1)CA Trabajo Code § 139.2(b)(1) Antes de su nombramiento como evaluador médico calificado, aprueba un examen redactado y administrado por el director administrativo con el propósito de demostrar competencia en la evaluación de cuestiones médico-legales en el sistema de compensación para trabajadores. Los médicos no estarán obligados a aprobar un examen adicional como condición para la renovación del nombramiento. Un médico que solicite el nombramiento como evaluador médico calificado a partir del 1 de enero de 2001, también deberá completar, antes del nombramiento, un curso sobre redacción de informes de evaluación de discapacidad aprobado por el director administrativo. El director administrativo especificará el plan de estudios que deben cubrir los cursos de redacción de informes de evaluación de discapacidad, que incluirá, entre otros, 12 o más horas de instrucción.
(2)CA Trabajo Code § 139.2(b)(2) Dedica al menos un tercio del tiempo total de práctica a proporcionar tratamiento médico directo, o ha servido como evaluador médico acordado en ocho o más ocasiones en los 12 meses anteriores a la solicitud de nombramiento como evaluador médico calificado.
(3)CA Trabajo Code § 139.2(b)(3) Es médico o doctor en osteopatía y cumple uno de los siguientes requisitos:
(A)CA Trabajo Code § 139.2(b)(3)(A) Está certificado por la junta en una especialidad por una junta reconocida por el director administrativo y por la Junta Médica de California o la Junta Médica Osteopática de California.
(B)CA Trabajo Code § 139.2(b)(3)(B) Ha completado con éxito un programa de formación de residencia acreditado por el Consejo de Acreditación para la Educación Médica de Posgrado o el equivalente osteopático.
(C)CA Trabajo Code § 139.2(b)(3)(C) Era un evaluador médico calificado activo el 30 de junio de 2000.
(D)CA Trabajo Code § 139.2(b)(3)(D) Tiene cualificaciones que el director administrativo y la Junta Médica de California o la Junta Médica Osteopática de California, según corresponda, consideran equivalentes a la certificación de la junta en una especialidad.
(4)CA Trabajo Code § 139.2(b)(4) Es doctor en quiropráctica y ha sido certificado en evaluación de compensación para trabajadores de California por un proveedor reconocido por el director administrativo. El programa de certificación incluirá instrucción sobre redacción de informes de evaluación de discapacidad que cumpla con los estándares establecidos en el párrafo (1).
(5)CA Trabajo Code § 139.2(b)(5) Es psicólogo y cumple uno de los siguientes requisitos:
(A)CA Trabajo Code § 139.2(b)(5)(A) Está certificado por la junta en psicología clínica por una junta reconocida por el director administrativo.
(B)CA Trabajo Code § 139.2(b)(5)(B) Posee un doctorado en psicología, o un doctorado considerado equivalente para la licencia por la Junta de Psicología de conformidad con la Sección 2914 del Código de Negocios y Profesiones, de una universidad o escuela profesional reconocida por el director administrativo y tiene no menos de cinco años de experiencia posdoctoral en el diagnóstico y tratamiento de trastornos emocionales y mentales.
(C)CA Trabajo Code § 139.2(b)(5)(C) Tiene no menos de cinco años de experiencia posdoctoral en el diagnóstico y tratamiento de trastornos emocionales y mentales, y ha servido como evaluador médico acordado en ocho o más ocasiones antes del 1 de enero de 1990.
(6)CA Trabajo Code § 139.2(b)(6) No tiene un conflicto de intereses según lo determinado en los reglamentos adoptados por el director administrativo de conformidad con la subdivisión (o).
(7)CA Trabajo Code § 139.2(b)(7) Cumple cualquier estándar médico o profesional adicional adoptado de conformidad con el párrafo (6) de la subdivisión (j).
(c)CA Trabajo Code § 139.2(c) El director administrativo adoptará estándares para el nombramiento de médicos jubilados o que ocupen puestos docentes que estén excepcionalmente bien calificados para servir como evaluadores médicos calificados, aunque no califiquen de otra manera según el párrafo (2) de la subdivisión (b). Un médico cuya práctica a tiempo completo se limite a la evaluación forense de la discapacidad no será nombrado evaluador médico calificado bajo esta subdivisión.
(d)CA Trabajo Code § 139.2(d) El evaluador médico calificado, previa solicitud, será renovado en su nombramiento si cumple las cualificaciones de la subdivisión (b) y cumple todos los siguientes criterios:
(1)CA Trabajo Code § 139.2(d)(1) Cumple con todas las regulaciones y directrices de evaluación aplicables adoptadas por el director administrativo.
(2)CA Trabajo Code § 139.2(d)(2) No ha tenido más de cinco de sus evaluaciones que fueron consideradas por un juez de derecho administrativo de compensación para trabajadores en una audiencia contenciosa rechazadas por el juez de derecho administrativo de compensación para trabajadores o la junta de apelaciones de conformidad con esta sección durante el período más reciente de dos años durante el cual el médico sirvió como evaluador médico calificado. Si el juez de derecho administrativo de compensación para trabajadores o la junta de apelaciones rechaza el informe del evaluador médico calificado basándose en que no cumple con los estándares mínimos para esos informes establecidos por el director administrativo o la junta de apelaciones, el juez de derecho administrativo de compensación para trabajadores o la junta de apelaciones, según sea el caso, hará una determinación específica a tal efecto, y notificará al evaluador médico y al director administrativo. Cualquier rechazo no se contará como uno de los cinco rechazos calificativos hasta que la determinación específica sea firme y haya expirado el plazo para apelar.
(3)CA Trabajo Code § 139.2(d)(3) Ha completado en los 24 meses anteriores al menos 12 horas de educación continua en evaluación de la discapacidad o evaluación de disputas médicas relacionadas con la compensación para trabajadores aprobadas por el director administrativo.
(4)CA Trabajo Code § 139.2(d)(4) No ha sido despedido, suspendido, puesto en libertad condicional o disciplinado de otra manera por el director administrativo durante su mandato más reciente como evaluador médico calificado.
Si el evaluador no cumple con alguno de estos criterios, el director administrativo podrá, a su discreción, renovar o denegar la renovación del nombramiento de acuerdo con los reglamentos adoptados por el director administrativo. Un médico que no cumpla actualmente los requisitos para el nombramiento inicial o que haya sido despedido bajo la subdivisión (e) porque su licencia ha sido revocada o terminada por la autoridad de licencias no será renovado en su nombramiento.
(e)CA Trabajo Code § 139.2(e) El director administrativo podrá, a su discreción, suspender o rescindir el nombramiento de un evaluador médico calificado durante su mandato de nombramiento sin una audiencia según lo dispuesto en la subdivisión (k) o (l) siempre que ocurra cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Trabajo Code § 139.2(e)(1) La licencia del evaluador para ejercer en California ha sido suspendida por la autoridad de licencias pertinente de manera que impida la práctica, o ha sido revocada o terminada por la autoridad de licencias.
(2)CA Trabajo Code § 139.2(e)(2) El evaluador no ha pagado a tiempo la tarifa requerida por el director administrativo de conformidad con la subdivisión (n).
(f)CA Trabajo Code § 139.2(f) El director administrativo proporcionará a un médico, previa solicitud, una declaración escrita de sus razones para la rescisión o para denegar el nombramiento o la renovación del nombramiento como evaluador médico calificado. Al recibir una respuesta específica a la declaración de razones, el director administrativo revisará su decisión de no nombrar o renovar el nombramiento del médico o de rescindir el nombramiento del médico y notificará al médico su decisión final dentro de los 60 días posteriores a la recepción de la respuesta del médico.
(g)CA Trabajo Code § 139.2(g) El director administrativo establecerá acuerdos con los evaluadores médicos calificados para garantizar la evaluación expedita de los casos que se les asignen para evaluaciones médicas exhaustivas.
(h)Copy CA Trabajo Code § 139.2(h)
(1)Copy CA Trabajo Code § 139.2(h)(1) Cuando lo solicite un empleado o empleador de conformidad con la Sección 4062.1, el director médico nombrado de conformidad con la Sección 122 asignará paneles de tres miembros de evaluadores médicos calificados dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción de una solicitud de panel. Se dará preferencia en la asignación de paneles a los casos en los que el empleado no esté representado. Si no se asigna un panel dentro de los 20 días hábiles, el empleado tendrá derecho a obtener una evaluación médica de cualquier evaluador médico calificado de su elección dentro de un área geográfica razonable. El director médico utilizará un método de selección aleatoria para asignar paneles de evaluadores médicos calificados. El director médico seleccionará evaluadores que sean especialistas del tipo solicitado por el empleado. El director médico aconsejará al empleado que consulte con su médico tratante antes de decidir qué tipo de especialista solicitar.
(2)CA Trabajo Code § 139.2(h)(2) El director administrativo promulgará un formulario que notificará al empleado los médicos seleccionados para su panel después de que se haya realizado una solicitud de conformidad con la Sección 4062.1 o 4062.2. El formulario incluirá, para cada médico del panel, el nombre, la dirección, el número de teléfono, la especialidad, el número de años de práctica y una breve descripción de su educación y capacitación, y aconsejará al empleado que tiene derecho a recibir gastos de transporte y discapacidad temporal por cada día necesario para el examen. El formulario también indicará en un lugar y tipo claros y visibles: “Tiene derecho a consultar con un oficial de información y asistencia sin costo alguno para usted antes de seleccionar al médico para preparar su evaluación, o puede consultar con un abogado. Si su reclamo finalmente llega a los tribunales, el juez de derecho administrativo de compensación para trabajadores considerará la evaluación preparada por el médico que usted seleccione para decidir su reclamo.”
(3)CA Trabajo Code § 139.2(h)(3) Al compilar la lista de evaluadores de la cual seleccionar aleatoriamente, el director médico incluirá a todos los evaluadores médicos calificados que cumplan con todos los siguientes criterios:
(A)CA Trabajo Code § 139.2(h)(3)(A) No tiene un conflicto de intereses en el caso, según lo definido por los reglamentos adoptados de conformidad con la subdivisión (o).
(B)CA Trabajo Code § 139.2(h)(3)(B) Está certificado por el director administrativo para evaluar en una especialidad apropiada y en ubicaciones dentro del área geográfica general de la residencia del empleado. Un evaluador no realizará evaluaciones médicas calificadas en más de 10 ubicaciones.
(C)CA Trabajo Code § 139.2(h)(3)(C) No ha sido suspendido o despedido como evaluador médico calificado por no pagar la tarifa requerida por el director administrativo de conformidad con la subdivisión (n) o por cualquier otra razón.
(4)CA Trabajo Code § 139.2(h)(4) Cuando el director médico determine que un empleado ha solicitado una evaluación por un tipo de especialista que es apropiado para la lesión del empleado, pero no hay suficientes evaluadores médicos calificados de ese tipo dentro del área geográfica general de la residencia del empleado para establecer un panel de tres miembros, el director médico incluirá suficientes evaluadores médicos calificados de otras áreas geográficas y el empleador pagará todos los costos de viaje necesarios incurridos en caso de que el empleado seleccione un evaluador de otra área geográfica.
(i)CA Trabajo Code § 139.2(i) El director médico nombrado de conformidad con la Sección 122 revisará continuamente la calidad de las evaluaciones médicas exhaustivas y los informes preparados por evaluadores médicos acordados y calificados y la puntualidad con la que se preparan y presentan los informes de evaluación. La revisión incluirá, entre otros, una revisión de una muestra aleatoria de informes presentados a la división, y una revisión de todos los informes que una parte en un caso alegue ser inexactos o incompletos para los cuales se preparó la evaluación. El director médico presentará al director administrativo un informe anual que resuma los resultados de la revisión continua de las evaluaciones médicas y los informes preparados por evaluadores médicos acordados y calificados y hará recomendaciones para la mejora del sistema de evaluaciones y determinaciones médicas.
(j)CA Trabajo Code § 139.2(j) Después de una audiencia pública de conformidad con la Sección 5307.3, el director administrativo adoptará reglamentos sobre las siguientes cuestiones:
(1)Copy CA Trabajo Code § 139.2(j)(1)
(A)Copy CA Trabajo Code § 139.2(j)(1)(A) Estándares que rigen los plazos dentro de los cuales las evaluaciones médicas serán preparadas y presentadas por evaluadores médicos acordados y calificados. Excepto según lo dispuesto en esta subdivisión, el plazo para que las evaluaciones médicas iniciales sean preparadas y presentadas no será superior a 30 días después de que el evaluador haya visto al empleado o haya iniciado de otra manera el procedimiento de evaluación médica. El director administrativo desarrollará reglamentos que rijan la concesión de prórrogas del período de 30 días en ambos de los siguientes casos:
(i)CA Trabajo Code § 139.2(j)(1)(A)(i) Cuando el evaluador no ha recibido los resultados de las pruebas o las evaluaciones del médico consultor a tiempo para cumplir con el plazo de 30 días.
(ii)CA Trabajo Code § 139.2(j)(1)(A)(ii) Para prorrogar el período de 30 días por no más de 15 días cuando el incumplimiento del plazo de 30 días fue por causa justificada.
(B)CA Trabajo Code § 139.2(j)(1)(A)(B) A los efectos del subpárrafo (A), “causa justificada” significa cualquiera de los siguientes:
(i)CA Trabajo Code § 139.2(j)(1)(A)(B)(i) Emergencias médicas del evaluador o de la familia del evaluador.
(ii)CA Trabajo Code § 139.2(j)(1)(A)(B)(ii) Fallecimiento en la familia del evaluador.
(iii)CA Trabajo Code § 139.2(j)(1)(A)(B)(iii) Desastres naturales u otras catástrofes comunitarias que interrumpan el funcionamiento del negocio del evaluador.
(C)CA Trabajo Code § 139.2(j)(1)(A)(C) El director administrativo desarrollará plazos que rijan la disponibilidad de evaluadores médicos calificados para empleados no representados según la Sección 4062.1. Estos plazos otorgarán al empleado el derecho a la adición de un nuevo evaluador a su panel, seleccionado al azar, por cada evaluador no disponible para ver al empleado dentro de un período de tiempo especificado, pero también permitirán al empleado renunciar a este derecho por un período de tiempo especificado a partir de entonces.
(2)CA Trabajo Code § 139.2(j)(2) Procedimientos a seguir por todos los médicos para evaluar la existencia y el alcance de la discapacidad permanente y las limitaciones resultantes de una lesión de manera consistente con las Secciones 4660 y 4660.1.
(3)CA Trabajo Code § 139.2(j)(3) Procedimientos que rigen la determinación de cualquier cuestión de tratamiento médico en disputa de manera consistente con la Sección 5307.27.
(4)CA Trabajo Code § 139.2(j)(4) Procedimientos a utilizar para determinar la compensabilidad de la lesión psiquiátrica. Los procedimientos se ajustarán a la Sección 3208.3 y requerirán que el diagnóstico de un trastorno mental se exprese utilizando la terminología y los criterios del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, Tercera Edición Revisada, de la Asociación Americana de Psiquiatría, o la terminología y los criterios diagnósticos de otros manuales diagnósticos psiquiátricos generalmente aprobados y aceptados a nivel nacional por los profesionales en el campo de la medicina psiquiátrica.
(5)CA Trabajo Code § 139.2(j)(5) Directrices para el rango de tiempo normalmente requerido para realizar lo siguiente:
(A)CA Trabajo Code § 139.2(j)(5)(A) Una evaluación médico-legal que no ha sido definida y valorada de conformidad con la Sección 5307.6. Las directrices establecerán tiempos mínimos para el contacto con el paciente en la realización de las evaluaciones, y serán consistentes con los reglamentos adoptados de conformidad con la Sección 5307.6.
(B)CA Trabajo Code § 139.2(j)(5)(B) Cualquier procedimiento de tratamiento que no haya sido definido y valorado de conformidad con la Sección 5307.1.
(C)CA Trabajo Code § 139.2(j)(5)(C) Cualquier otro procedimiento de evaluación solicitado por el Comisionado de Seguros, o considerado apropiado por el director administrativo.
(6)CA Trabajo Code § 139.2(j)(6) Cualquier estándar médico o profesional adicional que un evaluador médico deba cumplir como condición para el nombramiento, la renovación del nombramiento o el mantenimiento en el estado de evaluador médico.
(k)CA Trabajo Code § 139.2(k) Excepto según lo dispuesto en esta subdivisión, el director administrativo podrá, a su discreción, suspender o rescindir el privilegio de un médico para servir como evaluador médico calificado si el director administrativo, después de una audiencia de conformidad con la subdivisión (l), determina, basándose en pruebas sustanciales, que un evaluador médico calificado:
(1)CA Trabajo Code § 139.2(k)(1) Ha violado cualquier deber estatutario o administrativo material.
(2)CA Trabajo Code § 139.2(k)(2) No ha seguido los procedimientos o cualificaciones médicas establecidos de conformidad con el párrafo (2), (3), (4) o (5) de la subdivisión (j).
(3)CA Trabajo Code § 139.2(k)(3) No ha cumplido con los estándares de plazos establecidos de conformidad con la subdivisión (j).
(4)CA Trabajo Code § 139.2(k)(4) No ha cumplido con los requisitos de la subdivisión (b) o (c).
(5)CA Trabajo Code § 139.2(k)(5) Ha preparado evaluaciones médico-legales que no cumplen con los estándares mínimos para esos informes establecidos por el director administrativo o la junta de apelaciones.
(6)CA Trabajo Code § 139.2(k)(6) Ha hecho declaraciones falsas o tergiversaciones materiales en una solicitud de nombramiento o renovación del nombramiento como evaluador médico calificado.
No se requerirá una audiencia antes de la suspensión o rescisión del privilegio de un médico para servir como evaluador médico calificado cuando el médico haya hecho cualquiera de lo siguiente:
(A)CA Trabajo Code § 139.2(A) No ha pagado a tiempo la tarifa requerida de conformidad con la subdivisión (n).
(B)CA Trabajo Code § 139.2(B) Ha tenido su licencia para ejercer en California suspendida por la autoridad de licencias pertinente de manera que impida la práctica, o ha tenido la licencia revocada o terminada por la autoridad de licencias.
(l)CA Trabajo Code § 139.2(l) El director administrativo citará al evaluador médico calificado por una violación enumerada en la subdivisión (k) y fijará una audiencia sobre la presunta violación dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la citación al evaluador médico calificado. Además de la autoridad para rescindir o suspender al evaluador médico calificado al encontrar una violación enumerada en la subdivisión (k), el director administrativo podrá, a su discreción, poner a un evaluador médico calificado en libertad condicional sujeto a condiciones apropiadas, incluyendo la orden de educación continua o capacitación. El director administrativo informará a la junta de licencias correspondiente el nombre de cualquier evaluador médico calificado que sea disciplinado de conformidad con esta subdivisión.
(m)CA Trabajo Code § 139.2(m) El director administrativo eliminará de la lista de evaluadores médicos a cualquier médico cuya licencia haya sido terminada por la junta de licencias pertinente, o que haya sido condenado por un delito menor o grave relacionado con la conducta de su práctica médica, o por un delito de vileza moral. El director administrativo suspenderá o rescindirá como evaluador médico a cualquier médico que haya sido suspendido o puesto en libertad condicional por la junta de licencias pertinente. Si un médico es suspendido o despedido como evaluador médico calificado bajo esta subdivisión, un informe preparado por el médico que no esté completo, firmado y entregado a una o más de las partes antes de la fecha de la condena o de la acción de la junta de licencias, lo que ocurra primero, no será admisible en ningún procedimiento ante la junta de apelaciones ni habrá responsabilidad alguna por el pago del informe y cualquier gasto incurrido por el médico en relación con el informe.
(n)CA Trabajo Code § 139.2(n) Un evaluador médico calificado pagará una tarifa, según lo determine el director administrativo, por el nombramiento o la renovación del nombramiento. Estas tarifas se basarán en una escala móvil establecida por el director administrativo. Todos los ingresos de las tarifas pagadas bajo esta subdivisión se depositarán en el Fondo Rotatorio de Administración de Compensación para Trabajadores y estarán disponibles para su gasto previa asignación por la Legislatura, y no serán utilizados por ningún otro departamento o agencia ni para ningún otro propósito que no sea la administración de los programas de la División de Compensación para Trabajadores relacionados con la provisión de tratamiento médico a empleados lesionados.
(o)CA Trabajo Code § 139.2(o) Un evaluador no solicitará ni aceptará ninguna compensación u otra cosa de valor de ninguna fuente que cree o pueda crear un conflicto con sus deberes como evaluador bajo este código. El director administrativo, después de consultar con la Comisión de Salud y Seguridad y Compensación para Trabajadores, adoptará reglamentos para implementar esta subdivisión.

Section § 139.21

Explanation

Si un médico, profesional médico o proveedor de salud es declarado culpable de ciertos delitos, como fraude relacionado con Medicare o el sistema de compensación para trabajadores, puede ser excluido de participar como proveedor en dicho sistema.

Esto se aplica si se les ha revocado la licencia, si están controlados por alguien condenado por delitos relacionados, o si han sido suspendidos de programas de salud gubernamentales por fraude o abuso.

El director administrativo se asegura de que estas suspensiones se lleven a cabo, ofreciendo a los proveedores acusados la oportunidad de una audiencia antes de que la suspensión entre en vigor. La ley también describe cómo se comunican las suspensiones a las partes relevantes y al público.

Además, si el proveedor tiene reclamaciones financieras pendientes, llamadas gravámenes, relacionadas con su práctica, estas reclamaciones serán desestimadas o tramitadas a través de procedimientos legales especiales si están conectadas con la mala conducta. Los procedimientos para manejar estos gravámenes están estrictamente regulados para asegurar que no se realicen pagos ilegales.

(a)Copy CA Trabajo Code § 139.21(a)
(1)Copy CA Trabajo Code § 139.21(a)(1) El director administrativo suspenderá de inmediato, conforme a la subdivisión (b), a cualquier médico, profesional o proveedor de participar en el sistema de compensación para trabajadores como médico, profesional o proveedor si el individuo o la entidad cumple con cualquiera de los siguientes criterios:
(A)CA Trabajo Code § 139.21(a)(1)(A) El individuo o la entidad ha sido condenado por cualquier delito grave o menor y ese delito se ajusta a cualquiera de las siguientes descripciones:
(i)CA Trabajo Code § 139.21(a)(1)(A)(i) Implica fraude o abuso de los programas federales de Medicare o Medicaid, el programa Medi-Cal, o el sistema de compensación para trabajadores, o fraude o abuso de cualquier paciente.
(ii)CA Trabajo Code § 139.21(a)(1)(A)(ii) Se relaciona con la conducta de la práctica médica del individuo en lo que respecta a la atención al paciente.
(iii)CA Trabajo Code § 139.21(a)(1)(A)(iii) Es un delito financiero que se relaciona con los programas federales de Medicare o Medicaid, el programa Medi-Cal, o el sistema de compensación para trabajadores.
(iv)CA Trabajo Code § 139.21(a)(1)(A)(iv) De otro modo, está sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes de un proveedor de servicios.
(B)CA Trabajo Code § 139.21(a)(1)(B) El individuo o la entidad ha sido suspendido, debido a fraude o abuso, de los programas federales de Medicare o Medicaid o del programa Medi-Cal.
(C)CA Trabajo Code § 139.21(a)(1)(C) La licencia, certificado o aprobación del individuo para proporcionar atención médica ha sido entregada o revocada.
(D)CA Trabajo Code § 139.21(a)(1)(D) La entidad está controlada por un individuo que ha sido condenado por un delito grave o menor descrito en el subpárrafo (A).
(E)CA Trabajo Code § 139.21(a)(1)(E) Los cambios realizados en las cláusulas (i) y (iii) del subpárrafo (A) y el subpárrafo (B) durante la Sesión Regular 2017-18 de la Legislatura no constituyen un cambio en, sino que son declaratorios de, la ley existente.
(2)CA Trabajo Code § 139.21(a)(2) El director administrativo ejercerá la debida diligencia para identificar a los médicos, profesionales o proveedores que han sido suspendidos conforme al subpárrafo (B) del párrafo (1) accediendo a las actualizaciones trimestrales de la lista de proveedores suspendidos e inelegibles mantenida por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica para el programa Medi-Cal en https://files.medi-cal.ca.gov/pubsdoco/SandILanding.asp.
(3)CA Trabajo Code § 139.21(a)(3) Para los fines de esta sección y la Sección 4615, una entidad está controlada por un individuo si el individuo es un funcionario o director de la entidad, o un accionista con un interés del 10 por ciento o más en la entidad.
(4)CA Trabajo Code § 139.21(a)(4) Para los fines de esta sección y la Sección 4615, se considera que un individuo o entidad ha sido condenado por un delito si se aplica cualquiera de los siguientes:
(A)CA Trabajo Code § 139.21(a)(4)(A) Se ha dictado una sentencia condenatoria por un tribunal federal, estatal o local, independientemente de si hay una apelación pendiente o si la sentencia condenatoria u otro registro relacionado con la conducta criminal ha sido borrado.
(B)CA Trabajo Code § 139.21(a)(4)(B) Ha habido un veredicto o fallo de culpabilidad por un tribunal federal, estatal o local.
(C)CA Trabajo Code § 139.21(a)(4)(C) Una declaración de culpabilidad ha sido aceptada por un tribunal federal, estatal o local.
(5)CA Trabajo Code § 139.21(a)(5) No obstante el inicio o la finalización de una suspensión previa conforme a esta sección, el director administrativo podrá modificar un aviso de suspensión existente o iniciar un procedimiento de suspensión posterior basado en motivos nuevos o adicionales para suspender al médico, profesional o proveedor conforme al párrafo (1).
(6)CA Trabajo Code § 139.21(a)(6) El director administrativo podrá adoptar reglamentos especificando cualquier exención que no servirá como base para la exclusión bajo el párrafo (1).
(b)Copy CA Trabajo Code § 139.21(b)
(1)Copy CA Trabajo Code § 139.21(b)(1) El director administrativo adoptará reglamentos para suspender a un médico, profesional o proveedor de participar en el sistema de compensación para trabajadores, sujeto a los requisitos de notificación y audiencia del párrafo (2).
(2)CA Trabajo Code § 139.21(b)(2) El director administrativo proporcionará al médico, profesional o proveedor un aviso por escrito del derecho a una audiencia con respecto a la suspensión y el procedimiento a seguir para solicitar una audiencia. El aviso indicará que el director administrativo está obligado a suspender al médico, profesional o proveedor conforme a la subdivisión (a) después de 30 días a partir de la fecha en que se envía el aviso por correo, a menos que el médico, profesional o proveedor solicite una audiencia y, en esa audiencia, el médico, profesional o proveedor presente pruebas de que el párrafo (1) de la subdivisión (a) no es aplicable. El médico, profesional o proveedor podrá solicitar una audiencia dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se envíe el aviso por el director administrativo. La solicitud de audiencia suspenderá la suspensión. La audiencia se celebrará dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud. Una vez finalizada la audiencia, si el director administrativo determina que el párrafo (1) de la subdivisión (a) es aplicable, el director administrativo suspenderá de inmediato al médico, profesional o proveedor.
(3)CA Trabajo Code § 139.21(b)(3) El director administrativo tendrá la facultad y jurisdicción para hacer todo lo necesario o conveniente para llevar a cabo las audiencias previstas en el párrafo (2). Las audiencias e investigaciones podrán ser llevadas a cabo por cualquier oficial de audiencias designado por el director administrativo. Cualquier persona autorizada que lleve a cabo dicha audiencia o investigación podrá tomar juramentos, citar y requerir la comparecencia de testigos y la presentación de libros o documentos, y hacer que se tomen las declaraciones de testigos que residan dentro o fuera del estado de la manera prescrita por la ley para declaraciones similares en casos civiles en el tribunal superior de este estado bajo el Título 4 (que comienza con la Sección 2016.010) de la Parte 4 del Código de Procedimiento Civil.
(c)CA Trabajo Code § 139.21(c) El director administrativo notificará de inmediato a la autoridad estatal de licencias, certificación o registro del médico, profesional o proveedor de una suspensión impuesta conforme a esta sección y actualizará las bases de datos de evaluadores médicos calificados y de redes de proveedores médicos de la división, según corresponda.
(d)CA Trabajo Code § 139.21(d) Tras la suspensión de un médico, profesional o proveedor conforme a esta sección, el director administrativo notificará la suspensión al juez principal de la división, y el juez principal o su designado proporcionará de inmediato una notificación por escrito de la suspensión a las oficinas de distrito y a todos los jueces de compensación para trabajadores. El método de notificación a todas las oficinas de distrito y a todos los jueces de compensación para trabajadores será de la manera que determine el juez principal a su discreción. El director administrativo también publicará la notificación de la suspensión en el sitio web del departamento.
(e)CA Trabajo Code § 139.21(e) Se aplican los siguientes procedimientos para la adjudicación de cualquier gravamen de un médico, profesional o proveedor suspendido conforme al subpárrafo (A) o (D) del párrafo (1) de la subdivisión (a), incluyendo cualquier gravamen presentado por o en nombre del médico, profesional o proveedor o cualquier entidad controlada por el médico, profesional o proveedor suspendido:
(1)CA Trabajo Code § 139.21(e)(1) Si la resolución del procedimiento penal prevé o exige, ya sea por acuerdo de culpabilidad o por sentencia, la desestimación de gravámenes y la confiscación de las sumas reclamadas en ellos, según lo especificado en la resolución penal, todos esos gravámenes se considerarán desestimados con prejuicio por ministerio de la ley a partir de la fecha efectiva de la resolución final en el procedimiento penal, y los jueces de compensación para trabajadores dictarán órdenes que notifiquen esas desestimaciones.
(2)CA Trabajo Code § 139.21(e)(2) Todos los gravámenes que no hayan sido desestimados de acuerdo con el párrafo (1) y permanezcan pendientes en cualquier caso de compensación para trabajadores en cualquier oficina de distrito dentro del estado se consolidarán y adjudicarán en un procedimiento especial de gravamen según se describe en las subdivisiones (f) a (i), ambas inclusive.
(f)CA Trabajo Code § 139.21(f) Después de la notificación de suspensión, conforme a la subdivisión (d), y si se aplica la subdivisión (e), el director administrativo nombrará un abogado para el procedimiento especial de gravamen, quien será un abogado empleado por la división o por el departamento. El abogado del procedimiento especial de gravamen, basándose en la información disponible, identificará los gravámenes sujetos a resolución conforme a la subdivisión (e), y los casos de compensación para trabajadores en los que esos gravámenes estén pendientes, y notificará al juez principal con respecto a esos gravámenes. Basándose en esta información, el juez principal o su designado identificará una oficina de distrito para un procedimiento especial de gravamen consolidado para adjudicar esos gravámenes, y nombrará un juez de compensación para trabajadores para presidir ese procedimiento.
(g)CA Trabajo Code § 139.21(g) Se establecerá una presunción que afecta la carga de la prueba de que todos los gravámenes a ser adjudicados en el procedimiento especial de gravamen, y todas las facturas subyacentes por servicios y reclamaciones de compensación presentadas en ellos, surgen de la conducta que somete al médico, profesional o proveedor a suspensión, y que el pago no es debido y no debe realizarse sobre esos gravámenes porque surgen de, o están conectados con, conducta o actividad criminal, fraudulenta o abusiva. Un reclamante de gravamen no tendrá derecho a pago a menos que refute esa presunción por una preponderancia de la evidencia.
(h)CA Trabajo Code § 139.21(h) Los procedimientos especiales de gravamen se regirán por las mismas leyes, reglamentos y procedimientos que rigen todos los demás asuntos ante la junta de apelaciones. El director administrativo podrá adoptar reglamentos para la implementación de esta sección.
(i)CA Trabajo Code § 139.21(i) Si se determina en un procedimiento especial de gravamen que un gravamen no surge de la conducta que somete a un médico, profesional o proveedor a suspensión, el juez de compensación para trabajadores tendrá la discreción de adjudicar el gravamen o transferir el gravamen de vuelta a la oficina de distrito que tenga jurisdicción sobre el caso en el que se presentó el gravamen.
(j)CA Trabajo Code § 139.21(j) En cualquier momento después de la suspensión, un médico, profesional o proveedor reclamante de gravamen podrá optar por retirar o desestimar su gravamen con prejuicio, lo cual constituirá una resolución final de la reclamación de compensación presentada en él.
(k)CA Trabajo Code § 139.21(k) Las disposiciones de esta sección no afectan, modifican, alteran ni se aplican de ninguna manera a las disposiciones de la Sección 139.2.

Section § 139.3

Explanation
En California, es ilegal que un médico remita a un paciente para ciertos servicios o bienes médicos si el médico o su familia inmediata tienen un interés financiero con la entidad que recibe la remisión. Esto incluye servicios como pruebas de laboratorio, imágenes diagnósticas y cirugías. Los médicos no pueden participar en esquemas para hacer estas remisiones de forma indirecta. Los intereses financieros incluyen cosas como la propiedad o los préstamos, y estas conexiones deben ser reveladas a los pacientes. Cualquier remisión prohibida no puede ser facturada, y las violaciones pueden resultar en multas o cargos penales, y la posible revocación de la licencia del médico.
(a)CA Trabajo Code § 139.3(a) No obstante cualquier otra ley, en la medida en que dichos servicios se paguen de conformidad con la División 4 (que comienza con la Sección 3200), es ilegal que un médico remita a una persona para servicios de laboratorio clínico, medicina nuclear diagnóstica, oncología radioterápica, terapia física, rehabilitación física, pruebas psicométricas, terapia de infusión domiciliaria, cirugía ambulatoria, bienes o servicios de diagnóstico por imágenes, o productos farmacéuticos, ya sea para fines de tratamiento o médico-legales, si el médico o su familia inmediata tiene un interés financiero con la persona o en la entidad que recibe la remisión.
(b)CA Trabajo Code § 139.3(b) Para los fines de esta sección y la Sección 139.31, se aplicará lo siguiente:
(1)CA Trabajo Code § 139.3(b)(1) “Diagnóstico por imágenes” incluye, entre otros, todos los bienes y servicios de rayos X, tomografía axial computarizada, resonancia magnética, medicina nuclear, tomografía por emisión de positrones, mamografía y ultrasonido.
(2)CA Trabajo Code § 139.3(b)(2) “Familia inmediata” incluye al cónyuge e hijos del médico, a los padres del médico y a los cónyuges de los hijos del médico.
(3)CA Trabajo Code § 139.3(b)(3) “Médico” significa un médico según se define en la Sección 3209.3.
(4)CA Trabajo Code § 139.3(b)(4) Un “interés financiero” incluye, entre otros, cualquier tipo de propiedad, participación, deuda, préstamo, arrendamiento, compensación, remuneración, descuento, rebaja, reembolso, dividendo, distribución, subsidio u otra forma de pago directo o indirecto, ya sea en dinero o de otra manera, entre un licenciatario y una persona o entidad a la que el médico remite a una persona para un bien o servicio especificado en el inciso (a). También existe un interés financiero si hay una relación indirecta entre un médico y el receptor de la remisión, incluyendo, entre otros, un acuerdo por el cual un médico tiene una participación de propiedad en cualquier entidad que arrienda una propiedad al receptor de la remisión. Cualquier interés financiero transferido por un médico a, o establecido de otra manera en, cualquier persona o entidad con el propósito de evitar la prohibición de esta sección se considerará un interés financiero del médico.
(5)CA Trabajo Code § 139.3(b)(5) Un “consultorio médico” es cualquiera de los siguientes:
(A)CA Trabajo Code § 139.3(b)(5)(A) Un consultorio de un médico en práctica individual.
(B)CA Trabajo Code § 139.3(b)(5)(B) Un consultorio en el que los servicios o bienes son proporcionados personalmente por el médico o por empleados en ese consultorio, o personalmente por contratistas independientes en ese consultorio, de acuerdo con otras disposiciones de la ley. Los empleados y contratistas independientes deberán tener licencia o certificación cuando dicha licencia o certificación sea requerida por ley.
(6)CA Trabajo Code § 139.3(b)(6) El “consultorio de una práctica grupal” es un consultorio o consultorios en los que dos o más médicos están legalmente organizados como una sociedad, corporación profesional o corporación sin fines de lucro con licencia de acuerdo con el inciso (a) de la Sección 1204 del Código de Salud y Seguridad para los cuales se aplica todo lo siguiente:
(A)CA Trabajo Code § 139.3(b)(6)(A) Cada médico que es miembro del grupo proporciona sustancialmente la gama completa de servicios que el médico proporciona rutinariamente, incluyendo atención médica, consulta, diagnóstico o tratamiento, mediante el uso conjunto de espacio de oficina, instalaciones, equipo y personal compartidos.
(B)CA Trabajo Code § 139.3(b)(6)(B) Sustancialmente todos los servicios de los médicos que son miembros del grupo se proporcionan a través del grupo y se facturan a nombre del grupo y los montos así recibidos se tratan como ingresos del grupo, y excepto que en el caso de clínicas multiespecializadas, según se definen en el inciso (l) de la Sección 1206 del Código de Salud y Seguridad, los servicios médicos se facturan a nombre de la clínica multiespecializada y los montos así recibidos se tratan como ingresos de la clínica multiespecializada.
(C)CA Trabajo Code § 139.3(b)(6)(C) Los gastos generales y los ingresos de la práctica se distribuyen de acuerdo con métodos previamente determinados por los miembros del grupo.
(7)CA Trabajo Code § 139.3(b)(7) La cirugía ambulatoria incluye ambos de los siguientes:
(A)CA Trabajo Code § 139.3(b)(7)(A) Cualquier procedimiento realizado de forma ambulatoria en quirófanos, salas de cirugía ambulatoria, unidades de endoscopia, laboratorios de cateterismo cardíaco u otras secciones de una clínica de cirugía ambulatoria independiente, tenga o no licencia según el párrafo (1) del inciso (b) de la Sección 1204 del Código de Salud y Seguridad.
(B)CA Trabajo Code § 139.3(b)(7)(B) La propia cirugía ambulatoria.
(8)CA Trabajo Code § 139.3(b)(8) “Productos farmacéuticos” significa cualquier medicamento peligroso o dispositivo peligroso según se define en la Sección 4022 del Código de Negocios y Profesiones, cualquier alimento médico según se define en la Sección 109971 del Código de Salud y Seguridad, y cualquier medicamento de venta libre según lo clasificado por la Administración Federal de Alimentos y Medicamentos, excepto los medicamentos de venta libre vendidos a precios comercialmente razonables en puntos de venta físicos comúnmente accesibles al público.
(c)Copy CA Trabajo Code § 139.3(c)
(1)Copy CA Trabajo Code § 139.3(c)(1) Es ilegal que un licenciatario celebre un acuerdo o esquema, como un acuerdo de remisión cruzada, que el licenciatario sabe, o debería saber, que tiene como propósito principal asegurar remisiones por parte del licenciatario a una entidad particular que, si el licenciatario hiciera remisiones directamente a esa entidad, estaría en violación de esta sección.
(2)CA Trabajo Code § 139.3(c)(2) Será ilegal que un médico ofrezca, entregue, reciba o acepte cualquier rebaja, reembolso, comisión, preferencia, dividendo por patrocinio, descuento u otra consideración, ya sea en forma de dinero o de otra manera, como compensación o incentivo por una evaluación o consulta remitida.
(d)CA Trabajo Code § 139.3(d) Ninguna entidad presentará una reclamación de pago a ningún individuo, pagador externo u otra entidad por bienes o servicios proporcionados en virtud de una remisión prohibida según esta sección.
(e)CA Trabajo Code § 139.3(e) Un médico que remita o busque consulta de una organización en la que el médico tenga un interés financiero deberá revelar este interés al paciente o, si el paciente es menor de edad, a los padres o tutor legal del paciente por escrito en el momento de la remisión.
(f)CA Trabajo Code § 139.3(f) Ninguna aseguradora, autoaseguradora u otro pagador pagará un cargo o gravamen por bienes o servicios resultantes de una remisión en violación de esta sección.
(g)CA Trabajo Code § 139.3(g) Una violación del inciso (a) será un delito menor. La junta de licencias correspondiente revisará los hechos y circunstancias de cualquier condena de conformidad con el inciso (a) y tomará las medidas disciplinarias apropiadas si el licenciatario ha cometido conducta profesional indebida. Las violaciones de esta sección también pueden estar sujetas a sanciones civiles de hasta cinco mil dólares ($5,000) por cada infracción, que pueden ser aplicadas por el Comisionado de Seguros, el Fiscal General o un fiscal de distrito. Una violación del inciso (c), (d), (e) o (f) es un delito público y es punible, previa condena, con una multa que no exceda los quince mil dólares ($15,000) por cada violación y una acción disciplinaria apropiada, incluida la revocación de la licencia profesional, por parte de la Junta Médica de California u otra agencia gubernamental apropiada.

Section § 139.31

Explanation

Esta sección de la ley explica las situaciones en las que no se aplica la prohibición de que los médicos refieran pacientes a entidades en las que tienen un interés financiero. Estas excepciones incluyen casos en los que la práctica del médico es demasiado remota para ofrecer alternativas dentro de una distancia razonable, y el médico revela su interés financiero al paciente. Las excepciones también cubren varios acuerdos, como préstamos, arrendamientos e intereses de inversión, siempre que cumplan ciertas condiciones, como tener términos razonables o no basar la compensación en las remisiones.

Además, se describen reglas específicas para las remisiones a centros de salud, instalaciones relacionadas con universidades y prácticas grupales, incluyendo casos en los que se necesita una preautorización para ciertos servicios, como las pruebas de diagnóstico por imágenes costosas. La sección exime además de la prohibición algunos acuerdos que involucran centros quirúrgicos ambulatorios, minoristas de medicamentos recetados y planes de servicios de atención médica.

La prohibición de la Sección 139.3 no se aplicará ni restringirá ninguno de los siguientes casos:
(a)CA Trabajo Code § 139.31(a) Un médico puede referir a un paciente para un bien o servicio que de otro modo estaría prohibido por el inciso (a) de la Sección 139.3 si la práctica habitual del médico se encuentra donde no hay un proveedor alternativo del servicio dentro de 25 millas o 40 minutos de tiempo de viaje, a través de la ruta más corta en una carretera pavimentada. Un médico que refiera a, o busque consulta de, una organización en la que el médico tenga un interés financiero bajo este inciso deberá revelar este interés al paciente o a los padres o tutor legal del paciente por escrito en el momento de la remisión.
(b)CA Trabajo Code § 139.31(b) Un médico que tenga uno o más de los siguientes acuerdos con otro médico, una persona o una entidad, no tiene prohibido referir a un paciente al médico, persona o entidad debido al acuerdo:
(1)CA Trabajo Code § 139.31(b)(1) Un préstamo entre un médico y el destinatario de la remisión, si el préstamo tiene términos comercialmente razonables, devenga intereses a la tasa preferencial o a una tasa más alta que no constituya usura, está adecuadamente garantizado, y los términos del préstamo no se ven afectados por la remisión de ninguna persona por cualquiera de las partes o por el volumen de servicios prestados por cualquiera de las partes.
(2)CA Trabajo Code § 139.31(b)(2) Un contrato de arrendamiento de espacio o equipo entre un médico y el destinatario de la remisión, si el arrendamiento es por escrito, tiene términos comercialmente razonables, tiene un pago de alquiler periódico fijo, tiene un plazo de un año o más, y los pagos del arrendamiento no se ven afectados por la remisión de ninguna persona por cualquiera de las partes o por el volumen de servicios prestados por cualquiera de las partes.
(3)CA Trabajo Code § 139.31(b)(3) La propiedad de un médico de valores de inversión corporativos, incluyendo acciones, bonos u otros instrumentos de deuda que fueron comprados en términos disponibles para el público en general a través de una bolsa de valores con licencia o NASDAQ, no basan las distribuciones de ganancias u otras transferencias de valor en la remisión de personas por parte del médico a la corporación, no tienen una clase o contabilidad separada para ninguna persona o para ningún médico que pueda referir personas a la corporación, y pertenecen a una corporación que tenía, al final del año fiscal más reciente de la corporación, activos brutos totales que excedían los cien millones de dólares ($100,000,000).
(4)CA Trabajo Code § 139.31(b)(4) Un acuerdo de servicios personales entre un médico o un miembro de la familia inmediata del médico y el destinatario de la remisión si el acuerdo cumple con todos los siguientes requisitos:
(A)CA Trabajo Code § 139.31(b)(4)(A) Está establecido por escrito y firmado por las partes.
(B)CA Trabajo Code § 139.31(b)(4)(B) Especifica todos los servicios que serán proporcionados por el médico o un miembro de la familia inmediata del médico.
(C)CA Trabajo Code § 139.31(b)(4)(C) Los servicios agregados contratados no exceden aquellos que son razonables y necesarios para los fines comerciales legítimos del acuerdo.
(D)CA Trabajo Code § 139.31(b)(4)(D) Se proporciona un aviso por escrito que revela la existencia del acuerdo de servicios personales e incluye información sobre dónde una persona puede presentar una queja contra el licenciatario o el miembro de la familia inmediata del licenciatario, a las siguientes personas en el momento en que se prestan por primera vez los servicios conforme al acuerdo:
(i)CA Trabajo Code § 139.31(b)(4)(D)(i) Un trabajador lesionado que es referido por un licenciatario o un miembro de la familia inmediata del licenciatario.
(ii)CA Trabajo Code § 139.31(b)(4)(D)(ii) El empleador del trabajador lesionado, si es autoasegurado.
(iii)CA Trabajo Code § 139.31(b)(4)(D)(iii) La aseguradora del empleador del trabajador lesionado, si está asegurado.
(iv)CA Trabajo Code § 139.31(b)(4)(D)(iv) Si el licenciatario o el destinatario de la remisión sabe que el trabajador lesionado está representado, el abogado del trabajador lesionado.
(E)CA Trabajo Code § 139.31(b)(4)(E) El plazo del acuerdo es de al menos un año.
(F)CA Trabajo Code § 139.31(b)(4)(F) La compensación a pagar durante el plazo del acuerdo se establece por adelantado, no excede el valor justo de mercado y no se determina de una manera que tenga en cuenta el volumen o valor de cualquier remisión u otro negocio generado entre las partes, excepto que si los servicios prestados conforme al acuerdo incluyen servicios médicos proporcionados bajo la División 4, la compensación pagada por los servicios estará sujeta al programa oficial de tarifas médicas promulgado conforme a la Sección 5307.1 o sujeta a cualquier contrato autorizado por la Sección 5307.11.
(G)CA Trabajo Code § 139.31(b)(4)(G) Los servicios a realizar bajo el acuerdo no implican el asesoramiento o la promoción de un acuerdo comercial u otra actividad que viole cualquier ley estatal o federal.
(c)Copy CA Trabajo Code § 139.31(c)
(1)Copy CA Trabajo Code § 139.31(c)(1) Un médico puede referir a una persona a un centro de salud según se define en la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad, a cualquier centro propiedad o arrendado por un centro de salud, o a un centro quirúrgico ambulatorio, si el destinatario de la remisión no compensa al médico por la remisión del paciente, y cualquier acuerdo de arrendamiento de equipo entre el médico y el destinatario de la remisión cumple con los requisitos del párrafo (2) del inciso (b).
(2)CA Trabajo Code § 139.31(c)(2) Nada impedirá que este inciso se aplique a un médico únicamente porque el médico tenga un interés de propiedad o arrendamiento en un centro de salud completo o en una entidad que posea o arriende un centro de salud completo.
(3)CA Trabajo Code § 139.31(c)(3) Un médico puede referir a una persona a un centro de salud para cualquier servicio clasificado como emergencia bajo el inciso (a) o (b) de la Sección 1317.1 del Código de Salud y Seguridad. Para los servicios de diagnóstico por imágenes ambulatorios no urgentes realizados con equipos que, cuando nuevos, tienen un precio minorista comercial de cuatrocientos mil dólares ($400,000) o más, el médico remitente deberá obtener una preautorización del servicio del asegurador o del empleador autoasegurado. Cualquier autorización oral deberá constar por escrito dentro de los cinco días hábiles.
(d)CA Trabajo Code § 139.31(d) Un médico compensado o empleado por una universidad puede referir a una persona a cualquier instalación propiedad u operada por la universidad, o para un servicio médico, a otro médico empleado por la universidad, siempre que la instalación o la universidad no compense al médico remitente por la remisión del paciente. Para los servicios de diagnóstico por imágenes no urgentes realizados con equipos que, cuando nuevos, tienen un precio minorista comercial de cuatrocientos mil dólares ($400,000) o más, el médico remitente deberá obtener una preautorización del servicio del asegurador o del empleador autoasegurado. Una autorización oral deberá constar por escrito dentro de los cinco días hábiles. En el caso de una instalación que sea total o parcialmente propiedad de una entidad distinta a la universidad, pero que esté atendida por médicos universitarios, esos médicos no podrán referir pacientes a la instalación si la instalación compensa al médico remitente por esas remisiones.
(e)CA Trabajo Code § 139.31(e) La prohibición de la Sección 139.3 no se aplicará a ningún servicio para un paciente específico que se realice dentro de, o bienes que sean suministrados por, el consultorio de un médico, o el consultorio de una práctica grupal. Además, las disposiciones de la Sección 139.3 no alterarán, limitarán o ampliarán la capacidad de un médico para prestar, o para dirigir o supervisar la prestación de, bienes o servicios en el consultorio de acuerdo con las leyes, normas y reglamentos que rigen su ámbito de práctica. Con respecto a los servicios de diagnóstico por imágenes realizados con equipos que, cuando nuevos, tenían un precio minorista comercial de cuatrocientos mil dólares ($400,000) o más, o para servicios de fisioterapia, o para pruebas psicométricas que exceden los protocolos de batería de detección rutinaria, con un límite de tiempo de dos a cinco horas, establecidos por el director administrativo, el médico remitente obtiene una preautorización del servicio del asegurador o del empleador autoasegurado. Cualquier autorización oral deberá constar por escrito dentro de los cinco días hábiles.
(f)CA Trabajo Code § 139.31(f) La prohibición de la Sección 139.3 no se aplicará cuando el médico esté en una práctica grupal según se define en la Sección 139.3 y refiera a una persona para servicios especificados en la Sección 139.3 a una clínica multiespecialidad, según se define en el inciso (l) de la Sección 1206 del Código de Salud y Seguridad. Para los servicios de diagnóstico por imágenes realizados con equipos que, cuando nuevos, tenían un precio minorista comercial de cuatrocientos mil dólares ($400,000) o más, o servicios de fisioterapia, o pruebas psicométricas que exceden los protocolos de batería de detección rutinaria, con un límite de tiempo de dos a cinco horas, establecidos por el director administrativo, realizados en la instalación multiespecialidad, el médico remitente deberá obtener una preautorización del servicio del asegurador o del empleador autoasegurado. Cualquier autorización oral deberá constar por escrito dentro de los cinco días hábiles.
(g)CA Trabajo Code § 139.31(g) El requisito de preautorización en las Secciones (c), (e) y (f) no se aplicará a un paciente por quien el médico o grupo acepta el pago sobre una base de riesgo capitado.
(h)CA Trabajo Code § 139.31(h) La prohibición de la Sección 139.3 no se aplicará a ninguna instalación cuando se utilice para proporcionar servicios de atención médica a un afiliado de un plan de servicios de atención médica con licencia conforme a la Ley de Planes de Servicios de Atención Médica Knox-Keene de 1975 (Capítulo 2.2 (que comienza con la Sección 1340) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad).
(i)CA Trabajo Code § 139.31(i) La prohibición de la Sección 139.3 no se aplicará a un centro quirúrgico ambulatorio, según se define en el párrafo (7) del inciso (b) de la Sección 139.3, donde el médico remitente obtiene una preautorización del servicio del asegurador o del empleador autoasegurado después de la divulgación de la relación financiera.
(j)CA Trabajo Code § 139.31(j) La prohibición de la Sección 139.3 no se aplicará al interés financiero de un médico en un minorista de medicamentos recetados vendidos por un establecimiento minorista físico de acceso común al público o una farmacia de venta por correo que atienda un amplio mercado nacional o regional, siempre que la mayoría de la práctica del médico, con respecto a ingresos, tiempo y número de pacientes, no se relacione con la medicina ocupacional y el médico no reciba remuneración alguna del minorista de medicamentos recetados para comercializar o solicitar de otra manera pacientes con lesiones o enfermedades ocupacionales.

Section § 139.32

Explanation

Esta sección explica las reglas sobre intereses financieros y remisiones en casos de compensación para trabajadores. Define lo que significa tener un interés financiero en otra entidad, incluyendo varios tipos de pagos o acuerdos. Una 'parte interesada' se define ampliamente e incluye a empleados lesionados, empleadores, aseguradoras, administradores de reclamaciones, abogados, agentes y proveedores de servicios médicos. Exige que se revele cualquier interés financiero y prohíbe las remisiones indebidas cuando existe un interés financiero, excepto según lo permita la ley.

Las prácticas ilegales, como los acuerdos de remisión cruzada, están explícitamente prohibidas, y las violaciones pueden resultar en delitos menores, sanciones civiles y acciones disciplinarias. La ley describe ciertas excepciones para préstamos, arrendamientos e inversiones que cumplen condiciones específicas. Además, algunos tipos de servicios o remisiones están exentos de estas restricciones, como ciertas remisiones legales o médicas.

(a)CA Trabajo Code § 139.32(a) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Trabajo Code § 139.32(a)(1) “Interés financiero en otra entidad” significa, sujeto a la subdivisión (h), cualquiera de los siguientes:
(A)CA Trabajo Code § 139.32(a)(1)(A) Cualquier tipo de propiedad, interés, deuda, préstamo, arrendamiento, compensación, remuneración, descuento, rebaja, reembolso, dividendo, distribución, subsidio u otra forma de pago directo o indirecto, ya sea en dinero o de otra manera, entre la parte interesada y la otra entidad a la que se remite al empleado para servicios.
(B)CA Trabajo Code § 139.32(a)(1)(B) Un acuerdo, instrumento de deuda o contrato de arrendamiento o alquiler entre la parte interesada y la otra entidad que proporciona compensación basada, total o parcialmente, en el volumen o valor de los servicios prestados como resultado de las remisiones.
(2)CA Trabajo Code § 139.32(a)(2) “Parte interesada” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Trabajo Code § 139.32(a)(2)(A) Un empleado lesionado.
(B)CA Trabajo Code § 139.32(a)(2)(B) El empleador de un empleado lesionado y, si el empleador está asegurado, su aseguradora.
(C)CA Trabajo Code § 139.32(a)(2)(C) Un administrador de reclamaciones, que incluye, entre otros, una aseguradora de compensación para trabajadores autoadministrada, un empleador autoasegurado autoadministrado, una autoridad de poderes conjuntos autoadministrada, un empleador legalmente no asegurado autoadministrado, un administrador de reclamaciones de terceros para una aseguradora, un empleador autoasegurado, una autoridad de poderes conjuntos o un empleador legalmente no asegurado o una subsidiaria de un administrador de reclamaciones.
(D)CA Trabajo Code § 139.32(a)(2)(D) Un abogado o bufete de abogados que representa o asesora a un empleado con respecto a una reclamación de compensación bajo la División 4 (que comienza con la Sección 3200).
(E)CA Trabajo Code § 139.32(a)(2)(E) Un representante o agente de una parte interesada, incluyendo cualquiera de los siguientes:
(i)CA Trabajo Code § 139.32(a)(2)(E)(i) Un empleado de una parte interesada.
(ii)CA Trabajo Code § 139.32(a)(2)(E)(ii) Cualquier individuo que actúe en nombre de una parte interesada, incluyendo la familia inmediata de la parte interesada o de un empleado de la parte interesada. Para los fines de esta cláusula, la familia inmediata incluye cónyuges, hijos, padres y cónyuges de los hijos.
(F)CA Trabajo Code § 139.32(a)(2)(F) Un proveedor de cualquier servicio o producto médico.
(3)CA Trabajo Code § 139.32(a)(3) “Servicios” significa, pero no se limita a, cualquiera de los siguientes:
(A)CA Trabajo Code § 139.32(a)(3)(A) Una determinación con respecto a la elegibilidad de un empleado para compensación bajo la División 4 (que comienza con la Sección 3200), que incluye ambos de los siguientes:
(i)CA Trabajo Code § 139.32(a)(3)(A)(i) Una determinación de una calificación de discapacidad permanente bajo la Sección 4660.
(ii)CA Trabajo Code § 139.32(a)(3)(A)(ii) Una evaluación de la capacidad de ingresos futuros de un empleado resultante de una lesión o enfermedad ocupacional.
(B)CA Trabajo Code § 139.32(a)(3)(B) Servicios para revisar la desglosación de servicios médicos establecida en una factura médica presentada bajo la Sección 4603.2.
(C)CA Trabajo Code § 139.32(a)(3)(C) Servicios de copiado y reproducción de documentos.
(D)CA Trabajo Code § 139.32(a)(3)(D) Servicios de intérprete.
(E)CA Trabajo Code § 139.32(a)(3)(E) Servicios médicos, incluyendo la provisión de cualquier producto médico como hardware quirúrgico o equipo médico duradero.
(F)CA Trabajo Code § 139.32(a)(3)(F) Servicios de transporte.
(G)CA Trabajo Code § 139.32(a)(3)(G) Servicios en relación con la revisión de utilización conforme a la Sección 4610.
(b)CA Trabajo Code § 139.32(b) Todas las partes interesadas deberán revelar cualquier interés financiero en cualquier entidad que preste servicios.
(c)CA Trabajo Code § 139.32(c) Salvo que la ley lo permita de otro modo, es ilegal que una parte interesada que no sea un administrador de reclamaciones o un proveedor de servicios de red remita a una persona para servicios proporcionados por otra entidad, o utilice servicios proporcionados por otra entidad, si la otra entidad será pagada por esos servicios de conformidad con la División 4 (que comienza con la Sección 3200) y la parte interesada tiene un interés financiero en la otra entidad.
(d)Copy CA Trabajo Code § 139.32(d)
(1)Copy CA Trabajo Code § 139.32(d)(1) Es ilegal que una parte interesada celebre un acuerdo o esquema, como un acuerdo de remisión cruzada, que la parte interesada sabe, o debería saber, tiene el propósito de asegurar remisiones por parte de la parte interesada a una entidad particular que, si la parte interesada hiciera remisiones directamente a esa otra entidad, estaría en violación de esta sección.
(2)CA Trabajo Code § 139.32(d)(2) Es ilegal que una parte interesada ofrezca, entregue, reciba o acepte cualquier rebaja, reembolso, comisión, preferencia, patrocinio, dividendo, descuento u otra contraprestación, ya sea en forma de dinero o de otra manera, como compensación o incentivo para remitir a una persona para servicios.
(e)CA Trabajo Code § 139.32(e) Una reclamación de pago no será presentada por una entidad a ninguna parte interesada, individuo, pagador de terceros u otra entidad por servicios prestados conforme a una remisión prohibida bajo esta sección.
(f)CA Trabajo Code § 139.32(f) Una aseguradora, autoaseguradora u otro pagador no deberá pagar a sabiendas un cargo o gravamen por servicios resultantes de una remisión de servicios o uso de servicios en violación de esta sección.
(g)Copy CA Trabajo Code § 139.32(g)
(1)Copy CA Trabajo Code § 139.32(g)(1) Una violación de esta sección será un delito menor. Si una parte interesada es una corporación, cualquier director u oficial de la corporación que a sabiendas concurra en una violación de esta sección será culpable de un delito menor. La autoridad de licencias apropiada para cualquier persona sujeta a esta sección revisará los hechos y circunstancias de cualquier condena conforme a esta sección y tomará las medidas disciplinarias apropiadas si el licenciatario ha cometido conducta profesional indebida, siempre que la autoridad de licencias apropiada pueda actuar a su propia discreción independientemente del inicio o la finalización de un proceso penal. Las violaciones de esta sección también están sujetas a sanciones civiles de hasta quince mil dólares ($15,000) por cada infracción, que pueden ser aplicadas por el Comisionado de Seguros, el Fiscal General o un fiscal de distrito.
(2)CA Trabajo Code § 139.32(g)(2) Para una parte interesada, una práctica de violar esta sección constituirá una práctica comercial general que descarga o administra obligaciones de compensación de manera deshonesta, lo cual estará sujeto a una sanción civil bajo la subdivisión (e) de la Sección 129.5.
(3)CA Trabajo Code § 139.32(g)(3) Para una parte interesada que sea abogado, una violación de la subdivisión (b) o (c) será remitida a la Junta de Gobernadores del Colegio de Abogados del Estado de California, la cual revisará los hechos y circunstancias de cualquier violación conforme a la subdivisión (b) o (c) y tomará las medidas disciplinarias apropiadas si el licenciatario ha cometido conducta profesional indebida.
(4)CA Trabajo Code § 139.32(g)(4) Cualquier determinación con respecto a la elegibilidad de un empleado para compensación será nula si ese servicio fue proporcionado en violación de esta sección.
(h)CA Trabajo Code § 139.32(h) Los siguientes acuerdos entre una parte interesada y otra entidad no constituyen un “interés financiero en otra entidad” para los fines de esta sección:
(1)CA Trabajo Code § 139.32(h)(1) Un préstamo entre una parte interesada y otra entidad, si el préstamo tiene términos comercialmente razonables, devenga intereses a la tasa preferencial o a una tasa más alta que no constituya usura, y está adecuadamente garantizado, y los términos del préstamo no se ven afectados ni por la remisión de ningún empleado por parte de la parte interesada ni por el volumen de servicios proporcionados por la entidad que recibe la remisión.
(2)CA Trabajo Code § 139.32(h)(2) Un contrato de arrendamiento de espacio o equipo entre una parte interesada y otra entidad, si el arrendamiento es por escrito, tiene términos comercialmente razonables, tiene un pago de alquiler periódico fijo, tiene un plazo de un año o más, y los pagos del arrendamiento no se ven afectados ni por la remisión de ninguna persona por parte de la parte interesada ni por el volumen de servicios proporcionados por la entidad que recibe la remisión.
(3)CA Trabajo Code § 139.32(h)(3) La propiedad por parte de una parte interesada de valores de inversión corporativos de otra entidad, incluyendo acciones, bonos u otros instrumentos de deuda que fueron comprados en términos disponibles para el público en general a través de una bolsa de valores con licencia o NASDAQ.
(i)CA Trabajo Code § 139.32(i) Las prohibiciones descritas en esta sección no se aplican a ninguno de los siguientes:
(1)CA Trabajo Code § 139.32(i)(1) Servicios realizados por, o determinaciones de cuestiones de compensación hechas por, empleados de una parte interesada en el curso de ese empleo.
(2)CA Trabajo Code § 139.32(i)(2) Una remisión para servicios legales si esa remisión no está prohibida por las Reglas de Conducta Profesional del Colegio de Abogados del Estado.
(3)CA Trabajo Code § 139.32(i)(3) Una remisión de un médico que está exenta por la Sección 139.31 de las prohibiciones prescritas por la Sección 139.3.

Section § 139.4

Explanation

Esta ley permite al director administrativo revisar la publicidad de los evaluadores médicos calificados para asegurar que cumplan con reglas específicas. Los evaluadores médicos deben guardar el contenido de sus anuncios por 90 días para una posible revisión. Si el director administrativo desaprueba un anuncio, el evaluador no podrá usarlo de nuevo y se le notificará por escrito. Violar estas reglas puede resultar en sanciones como suspensión o libertad condicional. Cualquier proceso sobre violaciones seguirá un procedimiento establecido en otra ley. El director también establecerá regulaciones sobre cómo los médicos pueden publicitar en relación con lesiones o enfermedades laborales. Esta ley no modifica las reglas de publicidad existentes en la Sección 651 del Código de Negocios y Profesiones.

(a)CA Trabajo Code § 139.4(a) El director administrativo podrá revisar el material publicitario para asegurar el cumplimiento con la Sección 651 del Código de Negocios y Profesiones y podrá exigir a los evaluadores médicos calificados que mantengan un archivo de todo el material publicitario por un período de 90 días a partir de la fecha de su uso. Cualquier archivo que se exija mantener estará disponible para el director administrativo a solicitud de revisión del director administrativo.
(b)CA Trabajo Code § 139.4(b) No se utilizará ningún material publicitario después de que su uso haya sido desaprobado por el director administrativo y el evaluador médico calificado haya sido notificado por escrito de la desaprobación.
(c)CA Trabajo Code § 139.4(c) Un evaluador médico calificado que sea encontrado por el director administrativo de haber violado cualquier disposición de esta sección podrá ser desvinculado, suspendido o sometido a libertad condicional.
(d)CA Trabajo Code § 139.4(d) Los procedimientos para determinar si ha ocurrido una violación de esta sección se llevarán a cabo de conformidad con el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 11370) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(e)CA Trabajo Code § 139.4(e) El director administrativo adoptará reglamentos que rijan la publicidad de los médicos con respecto a lesiones o enfermedades industriales.
(f)CA Trabajo Code § 139.4(f) La subdivisión (a) no se interpretará para alterar la aplicación de la Sección 651 del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 139.43

Explanation

Esta ley prohíbe a cualquier persona anunciar o difundir declaraciones falsas, engañosas o que induzcan a error sobre servicios o beneficios para trabajadores lesionados. Las empresas y los individuos no pueden presentar o patrocinar tales declaraciones, y deben incluir toda la información necesaria para asegurar la veracidad de sus afirmaciones. El director administrativo tiene la tarea de establecer regulaciones de publicidad para entidades que no sean médicos y abogados, utilizando modelos existentes de otras regulaciones como guía.

Si alguien infringe esta ley, podría enfrentar un cargo por delito menor, lo que podría resultar en un año en la cárcel del condado, una multa de hasta $10,000, o ambas. La ley no se aplica a médicos y abogados, ya que están regulados bajo diferentes estándares.

(a)CA Trabajo Code § 139.43(a) Ninguna persona o entidad deberá anunciar, imprimir, exhibir, publicar, distribuir o difundir, ni causar o permitir que se anuncie, imprima, exhiba, publique, distribuya o difunda de cualquier manera, cualquier declaración relativa a servicios o beneficios que se proporcionarán a un trabajador lesionado, que sea pagada directa o indirectamente por esa persona o entidad y sea falsa, engañosa o que induzca a error, o que omita información sustancial necesaria para que la declaración no sea falsa, engañosa o que induzca a error.
(b)CA Trabajo Code § 139.43(b) Tan pronto como sea razonablemente posible, pero a más tardar el 1 de enero de 1994, el director administrativo adoptará reglamentos que rijan la publicidad de personas o entidades que no sean médicos y abogados con respecto a servicios o beneficios para trabajadores lesionados. Al promulgar reglamentos de conformidad con esta subdivisión, el director administrativo revisará los reglamentos existentes, incluyendo los adoptados por el Colegio de Abogados del Estado, para identificar aquellos enfoques regulatorios que puedan servir como modelo para los reglamentos requeridos por esta subdivisión.
(c)CA Trabajo Code § 139.43(c) Una violación de la subdivisión (a) es un delito menor, punible con encarcelamiento en la cárcel del condado por no más de un año, o con una multa que no exceda los diez mil dólares ($10,000), o ambos.
(d)CA Trabajo Code § 139.43(d) Esta sección no se aplicará a médicos o abogados. Es la intención de la Legislatura eximir a los médicos y abogados de esta sección porque la conducta regulada por esta sección, con respecto a médicos y abogados, se rige por otras disposiciones de la ley.

Section § 139.45

Explanation

Esta ley asegura que los anuncios relacionados con la compensación para trabajadores no engañen ni confundan a las personas. Exige que toda publicidad sobre lesiones laborales sea veraz y no confusa. Los anuncios falsos pueden incluir afirmaciones no verdaderas, redacción engañosa u omisión de detalles importantes. No deben usar tácticas de miedo o presión para atraer la atención, y no pueden atraer a las personas con ofertas de bienes o servicios, a menos que sea una evaluación médica gratuita legítima sin implicación de fraude.

(a)CA Trabajo Code § 139.45(a) Al dictar reglamentos conforme a las Secciones 139.4 y 139.43, el director administrativo deberá tener especial cuidado en excluir cualquier anuncio con respecto a lesiones o enfermedades laborales que sean falsos o engañen al público con respecto a la compensación para trabajadores. Al dictar normas con respecto a la publicidad, el Colegio de Abogados del Estado y las juntas de licencias médicas también deberán tener especial cuidado en lograr el mismo objetivo.
(b)CA Trabajo Code § 139.45(b) Para los fines del subdivision (a), los anuncios falsos o engañosos incluirán anuncios que hagan cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Trabajo Code § 139.45(b)(1) Contener una declaración falsa.
(2)CA Trabajo Code § 139.45(b)(2) Contener cualquier asunto, o presentar o disponer cualquier asunto de una manera o formato que sea falso, engañoso, o que tienda a confundir, engañar o inducir a error.
(3)CA Trabajo Code § 139.45(b)(3) Omitir cualquier hecho necesario para que la declaración hecha, a la luz de las circunstancias bajo las cuales se hace la declaración, no sea engañosa.
(4)CA Trabajo Code § 139.45(b)(4) Ser transmitidos de cualquier manera que implique coerción, coacción, compulsión, intimidación, amenazas o conducta vejatoria o de acoso.
(5)CA Trabajo Code § 139.45(b)(5) Inducir a una persona a responder ofreciendo cualquier contraprestación, incluyendo un bien o servicio pero excluyendo evaluaciones o tratamientos médicos gratuitos, que se proporcionarían sin cargo o por menos del valor de mercado. No se ofrecerá ninguna evaluación o tratamiento médico gratuito con el propósito de defraudar a ninguna entidad.

Section § 139.47

Explanation

Esta ley exige al Director de Relaciones Industriales establecer un programa que ayude a los empleadores a que los empleados regresen al trabajo rápidamente y los mantenga trabajando después de una lesión o enfermedad. El programa pondrá a disposición materiales educativos fáciles de entender, tanto impresos como en línea, para todos los involucrados, incluidos empleadores y sindicatos. Estos materiales cubrirán temas como el regreso temprano al trabajo, la evaluación de las tareas que un empleado puede o no puede hacer, el establecimiento de límites de trabajo y la modificación del lugar de trabajo si es necesario. También incluye proporcionar capacitación sobre cómo adaptar a los trabajadores lesionados y prevenir lesiones adicionales.

El Director de Relaciones Industriales establecerá y mantendrá un programa para fomentar, facilitar y educar a los empleadores a proporcionar un regreso temprano y sostenido al trabajo después de una lesión o enfermedad ocupacional. El programa hará ambas cosas siguientes:
(a)CA Trabajo Code § 139.47(a) Desarrollar materiales y guías educativos, en lenguaje fácilmente comprensible tanto en formato impreso como electrónico, para empleadores, proveedores de atención médica, empleados y sindicatos. Estos materiales abordarán temas que incluyen, entre otros, el regreso temprano al trabajo, la evaluación de las capacidades y limitaciones funcionales, el desarrollo de restricciones laborales apropiadas, el análisis de puestos de trabajo, las modificaciones del lugar de trabajo, los equipos y dispositivos de asistencia, y los recursos disponibles.
(b)CA Trabajo Code § 139.47(b) Realizar capacitaciones para organizaciones de empleados y empleadores y proveedores de atención médica sobre la adaptación de los empleados lesionados y la prevención de nuevas lesiones.

Section § 139.48

Explanation

El programa de Regreso al Trabajo ofrece apoyo financiero a los trabajadores cuyos beneficios por incapacidad permanente no corresponden adecuadamente a su pérdida de ingresos. Este programa, administrado por el director, cuenta con un presupuesto de $120 millones cada año, provenientes de fuentes específicas de Fondos no Generales. Los fondos están siempre disponibles, sin importar el año fiscal.

La elegibilidad para estos pagos suplementarios y el monto de los mismos se determinarán mediante reglas establecidas por el director, después de consultas y estudios con la Comisión de Salud y Seguridad y Compensación para Trabajadores. Si alguien no está de acuerdo con las decisiones del director, puede solicitar una revisión por parte de la junta de apelaciones, de manera similar a una petición de reconsideración.

Finalmente, esta ley solo se aplica a las lesiones que ocurrieron a partir del 1 de enero de 2013.

(a)CA Trabajo Code § 139.48(a) Existe en el departamento un programa de regreso al trabajo administrado por el director, financiado con ciento veinte millones de dólares ($120,000,000) anualmente, provenientes de Fondos no Generales del Fondo Rotatorio de Administración de Compensación para Trabajadores, con el propósito de realizar pagos suplementarios a los trabajadores cuyos beneficios por incapacidad permanente son desproporcionadamente bajos en comparación con su pérdida de ingresos. Los fondos permanecerán disponibles para su uso por el programa de regreso al trabajo sin importar el año fiscal.
(b)CA Trabajo Code § 139.48(b) La elegibilidad para los pagos y el monto de los pagos serán determinados por reglamentos adoptados por el director, basados en los hallazgos de estudios realizados por el director en consulta con la Comisión de Salud y Seguridad y Compensación para Trabajadores. Las determinaciones del director estarán sujetas a revisión a nivel de primera instancia de la junta de apelaciones por los mismos motivos que los prescritos para las peticiones de reconsideración.
(c)CA Trabajo Code § 139.48(c) Esta sección se aplicará únicamente a las lesiones sufridas a partir del 1 de enero de 2013.

Section § 139.5

Explanation

Esta sección de la ley describe los requisitos y procesos para que las organizaciones de revisión independiente evalúen los reclamos de compensación para trabajadores en California. El director administrativo es responsable de contratar organizaciones de revisión médica y de facturas que sean independientes de cualquier aseguradora de compensación para trabajadores o administrador de reclamos. Estas organizaciones deben seguir pautas estrictas para asegurar la imparcialidad, incluyendo no tener conexiones profesionales o financieras con las partes involucradas en los reclamos, como empleadores o proveedores médicos.

La ley especifica que todas las comunicaciones de los consultores de revisión están protegidas de responsabilidad siempre que actúen sin malicia y hagan esfuerzos para determinar los hechos involucrados. También requiere que estas organizaciones tengan un director médico con licencia en California y se adhieran a criterios que aseguren la independencia y calificación de sus profesionales médicos. Se debe divulgar información detallada sobre las afiliaciones organizacionales, los intereses financieros y los procedimientos para mantener la transparencia y la rendición de cuentas. La ley concluye que estos servicios de revisión son especializados y cumplen con nuevas funciones estatales, enfatizando la importancia de subcontratar estas tareas a entidades externas calificadas.

(a)Copy CA Trabajo Code § 139.5(a)
(1)Copy CA Trabajo Code § 139.5(a)(1) El director administrativo contratará con una o más organizaciones de revisión médica independiente y una o más organizaciones de revisión de facturas independiente para realizar revisiones conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 4600) del Capítulo 2 de la Parte 2 de la División 4. Las organizaciones de revisión independiente deberán ser independientes de cualquier aseguradora de compensación para trabajadores o administrador de reclamos de compensación para trabajadores que opere en este estado. El director administrativo podrá establecer requisitos adicionales, incluyendo estándares de conflicto de intereses, coherentes con los propósitos del Artículo 2 (que comienza con la Sección 4600) del Capítulo 2 de la Parte 2 de la División 4, que una organización deberá cumplir para calificar como organización de revisión independiente y para ayudar a la división a cumplir con sus responsabilidades.
(2)CA Trabajo Code § 139.5(a)(2) Para permitir que el programa de revisión independiente entre en vigor para lesiones ocurridas a partir del 1 de enero de 2013, y hasta que el director administrativo establezca contratos según lo especificado de otro modo por esta sección, las organizaciones de revisión independiente bajo contrato con el Departamento de Atención Médica Administrada conforme a la Sección 1374.32 del Código de Salud y Seguridad podrán ser designadas por el director administrativo para realizar revisiones conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 4600) del Capítulo 2 de la Parte 2 de la División 4. El director administrativo podrá utilizar un acuerdo interinstitucional para implementar el proceso de revisión independiente a partir del 1 de enero de 2013. El director administrativo podrá inicialmente contratar directamente con las mismas organizaciones que están bajo contrato con el Departamento de Atención Médica Administrada en términos sustancialmente iguales sin licitación competitiva hasta el 1 de enero de 2015.
(b)Copy CA Trabajo Code § 139.5(b)
(1)Copy CA Trabajo Code § 139.5(b)(1) Las organizaciones de revisión médica independiente y los profesionales médicos contratados para realizar revisiones se considerarán consultores para los fines de esta sección.
(2)CA Trabajo Code § 139.5(b)(2) No habrá responsabilidad monetaria por parte de, y no se podrá iniciar ninguna acción legal contra, ningún consultor debido a cualquier comunicación de dicho consultor al director administrativo o a cualquier otro funcionario, empleado, agente, contratista o consultor de la División de Compensación para Trabajadores, o debido a cualquier comunicación de dicho consultor a cualquier persona cuando dicha comunicación sea requerida por los términos de un contrato con el director administrativo conforme a esta sección y el consultor cumpla con todo lo siguiente:
(A)CA Trabajo Code § 139.5(b)(2)(A) Actúa sin malicia.
(B)CA Trabajo Code § 139.5(b)(2)(B) Realiza un esfuerzo razonable para determinar los hechos del asunto comunicado.
(C)CA Trabajo Code § 139.5(b)(2)(C) Actúa con la creencia razonable de que la comunicación está justificada por los hechos realmente conocidos por el consultor después de un esfuerzo razonable para determinar los hechos.
(3)CA Trabajo Code § 139.5(b)(3) Las inmunidades otorgadas por esta sección no afectarán la disponibilidad de ningún otro privilegio o inmunidad que pueda ser otorgado por ley. Esta sección no se interpretará que altera las leyes relativas a la confidencialidad de los registros médicos.
(c)Copy CA Trabajo Code § 139.5(c)
(1)Copy CA Trabajo Code § 139.5(c)(1) Una organización contratada para realizar una revisión médica independiente o una revisión de facturas independiente deberá emplear a un director médico que será responsable de asesorar al contratista en cuestiones clínicas. El director médico deberá ser un médico y cirujano con licencia de la Junta Médica de California o la Junta Médica Osteopática de California.
(2)CA Trabajo Code § 139.5(c)(2) La organización de revisión independiente, cualquier experto que designe para realizar una revisión, o cualquier funcionario, director o empleado de la organización de revisión independiente no deberá tener ninguna afiliación profesional, familiar o financiera significativa, según lo determine el director administrativo, con cualquiera de los siguientes:
(A)CA Trabajo Code § 139.5(c)(2)(A) El empleador, la aseguradora o el administrador de reclamos, o la organización de revisión de utilización.
(B)CA Trabajo Code § 139.5(c)(2)(B) Cualquier funcionario, director, empleado del empleador, o de la aseguradora o administrador de reclamos.
(C)CA Trabajo Code § 139.5(c)(2)(C) Un médico, el grupo médico del médico, la asociación de práctica independiente del médico, u otro proveedor involucrado en el tratamiento médico en disputa.
(D)CA Trabajo Code § 139.5(c)(2)(D) La instalación o institución en la que se proporcionaría el servicio de atención médica propuesto, o el servicio alternativo, si lo hubiera, recomendado por el empleador.
(E)CA Trabajo Code § 139.5(c)(2)(E) El desarrollo o fabricación del medicamento, dispositivo, procedimiento u otra terapia principal propuesto por el empleado cuyo tratamiento está bajo revisión, o la terapia alternativa, si la hubiera, recomendada por el empleador.
(F)CA Trabajo Code § 139.5(c)(2)(F) El empleado o la familia inmediata del empleado, o el abogado del empleado.
(d)CA Trabajo Code § 139.5(d) Las organizaciones de revisión independiente deberán cumplir con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Trabajo Code § 139.5(d)(1) La organización no deberá ser una filial o subsidiaria de, ni de ninguna manera ser propiedad o estar controlada por, una aseguradora de compensación para trabajadores, un administrador de reclamos, o una asociación comercial de aseguradoras de compensación para trabajadores o administradores de reclamos. Un miembro de la junta, director, funcionario o empleado de la organización de revisión independiente no deberá desempeñarse como miembro de la junta, director o empleado de una aseguradora de compensación para trabajadores o administrador de reclamos. Un miembro de la junta, director o funcionario de una aseguradora de compensación para trabajadores o administrador de reclamos o una asociación comercial de aseguradoras de compensación para trabajadores o administradores de reclamos no deberá desempeñarse como miembro de la junta, director, funcionario o empleado de una organización de revisión independiente.
(2)CA Trabajo Code § 139.5(d)(2) La organización deberá presentar a la división la siguiente información al solicitar inicialmente un contrato bajo esta sección y, salvo que se disponga lo contrario, anualmente a partir de entonces ante cualquier cambio en cualquiera de la siguiente información:
(A)CA Trabajo Code § 139.5(d)(2)(A) Los nombres de todos los accionistas y propietarios de más del 5 por ciento de cualquier acción u opciones, si es una organización de capital abierto.
(B)CA Trabajo Code § 139.5(d)(2)(B) Los nombres de todos los tenedores de bonos o pagarés por un monto superior a cien mil dólares ($100,000), si los hubiera.
(C)CA Trabajo Code § 139.5(d)(2)(C) Los nombres de todas las corporaciones y organizaciones que la organización de revisión independiente controla o con las que está afiliada, y la naturaleza y el alcance de cualquier propiedad o control, incluyendo el tipo de negocio de la organización afiliada.
(D)CA Trabajo Code § 139.5(d)(2)(D) Los nombres y reseñas biográficas de todos los directores, funcionarios y ejecutivos de la organización de revisión independiente, así como una declaración sobre cualquier relación pasada o presente que los directores, funcionarios y ejecutivos puedan tener con cualquier empleador, aseguradora de compensación para trabajadores, administrador de reclamos, red de proveedores médicos, organización de atención administrada, grupo de proveedores, o junta o comité de un empleador, aseguradora de compensación para trabajadores, administrador de reclamos, red de proveedores médicos, organización de atención administrada o grupo de proveedores.
(E)Copy CA Trabajo Code § 139.5(d)(2)(E)
(i)Copy CA Trabajo Code § 139.5(d)(2)(E)(i) El porcentaje de ingresos que la organización de revisión independiente recibe de revisiones de expertos, incluyendo, entre otros, revisiones médicas externas, revisiones de garantía de calidad, revisiones de utilización y revisiones de facturas.
(ii)CA Trabajo Code § 139.5(d)(2)(E)(i)(ii) Los nombres de cualquier aseguradora de compensación para trabajadores, administrador de reclamos o grupo de proveedores para los cuales la organización de revisión independiente proporciona servicios de revisión, incluyendo, entre otros, revisión de utilización, revisión de facturas, revisión de garantía de calidad y revisión médica externa. Cualquier cambio en esta información deberá ser reportado al departamento dentro de los cinco días hábiles siguientes al cambio.
(F)CA Trabajo Code § 139.5(d)(2)(F) Una descripción del proceso de revisión, incluyendo, entre otros, el método de selección de revisores expertos y la asignación de los revisores expertos a casos específicos.
(G)CA Trabajo Code § 139.5(d)(2)(G) Una descripción del sistema que la organización de revisión médica independiente utiliza para identificar y reclutar profesionales médicos para revisar decisiones de tratamiento y recomendaciones de tratamiento, el número de profesionales médicos acreditados, y los tipos de casos y áreas de especialización que los profesionales médicos están acreditados para revisar.
(H)CA Trabajo Code § 139.5(d)(2)(H) Una descripción de cómo la organización de revisión independiente asegura el cumplimiento de los requisitos de conflicto de intereses de esta sección.
(3)CA Trabajo Code § 139.5(d)(3) La organización deberá demostrar que tiene un mecanismo de garantía de calidad implementado que cumple con todo lo siguiente:
(A)CA Trabajo Code § 139.5(d)(3)(A) Asegura que cualquier profesional médico contratado esté debidamente acreditado y autorizado.
(B)CA Trabajo Code § 139.5(d)(3)(B) Asegura que las revisiones proporcionadas por los profesionales médicos o revisores de facturas sean oportunas, claras y creíbles, y que las revisiones sean monitoreadas continuamente para garantizar la calidad.
(C)CA Trabajo Code § 139.5(d)(3)(C) Asegura que el método de selección de profesionales médicos para casos individuales logre un panel justo e imparcial de profesionales médicos que estén calificados para emitir recomendaciones sobre las condiciones clínicas y la necesidad médica de los tratamientos o terapias en cuestión.
(D)CA Trabajo Code § 139.5(d)(3)(D) Asegura la confidencialidad de los registros médicos y los materiales de revisión, de acuerdo con los requisitos de esta sección y la ley estatal y federal aplicable.
(E)CA Trabajo Code § 139.5(d)(3)(E) Asegura la independencia de los profesionales médicos o revisores de facturas contratados para realizar las revisiones a través de políticas y prohibiciones de conflicto de intereses, y asegura una detección adecuada de conflictos de intereses, conforme al párrafo (5).
(4)CA Trabajo Code § 139.5(d)(4) Los profesionales médicos seleccionados por organizaciones de revisión médica independiente para revisar decisiones de tratamiento médico deberán ser médicos con licencia, según lo definido por la Sección 3209.3, en buen estado, que cumplan con los siguientes requisitos mínimos:
(A)CA Trabajo Code § 139.5(d)(4)(A) El médico deberá ser un clínico con conocimientos en el tratamiento de la condición médica del empleado, con conocimientos sobre el tratamiento propuesto, y familiarizado con las guías y protocolos en el área de tratamiento bajo revisión.
(B)CA Trabajo Code § 139.5(d)(4)(B) No obstante cualquier otra ley, el médico deberá poseer una licencia no restringida en cualquier estado de los Estados Unidos, y para médicos y cirujanos con título de M.D. o D.O., una certificación actual de una junta de especialidades médicas estadounidense reconocida en el área o áreas apropiadas para la condición o el tratamiento bajo revisión. La organización de revisión médica independiente dará preferencia al uso de un médico con licencia en California como revisor.
(C)CA Trabajo Code § 139.5(d)(4)(C) El médico no deberá tener antecedentes de acciones disciplinarias o sanciones, incluyendo, entre otros, pérdida de privilegios de personal o restricciones de participación, tomadas o pendientes por cualquier hospital, gobierno u organismo regulador.
(D)CA Trabajo Code § 139.5(d)(4)(D) A partir del 1 de enero de 2014, el médico no deberá tener un nombramiento como evaluador médico calificado conforme a la Sección 139.2.
(5)CA Trabajo Code § 139.5(d)(5) Ni el revisor experto, ni la organización de revisión independiente, deberán tener ninguna afiliación profesional, familiar o financiera significativa con cualquiera de los siguientes:
(A)CA Trabajo Code § 139.5(d)(5)(A) El empleador, la aseguradora de compensación para trabajadores o el administrador de reclamos, o una red de proveedores médicos de la aseguradora o el administrador de reclamos, excepto que un centro médico académico bajo contrato con la aseguradora o el administrador de reclamos para proporcionar servicios a los empleados puede calificar como una organización de revisión médica independiente siempre que no proporcione el servicio y siempre que el centro no sea el desarrollador o fabricante del tratamiento propuesto.
(B)CA Trabajo Code § 139.5(d)(5)(B) Cualquier funcionario, director o empleado de gestión del empleador o de la aseguradora de compensación para trabajadores o administrador de reclamos.
(C)CA Trabajo Code § 139.5(d)(5)(C) El médico, el grupo médico del médico, o la asociación de práctica independiente que propone el tratamiento.
(D)CA Trabajo Code § 139.5(d)(5)(D) La institución en la que se proporcionaría el tratamiento.
(E)CA Trabajo Code § 139.5(d)(5)(E) El desarrollo o fabricación del tratamiento propuesto para el empleado cuya condición está bajo revisión.
(F)CA Trabajo Code § 139.5(d)(5)(F) El empleado o la familia inmediata del empleado.
(6)CA Trabajo Code § 139.5(d)(6) Para los fines de esta subdivisión, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
(A)CA Trabajo Code § 139.5(d)(6)(A) “Afiliación familiar significativa” significa cualquier relación como cónyuge, hijo, padre, hermano, padre del cónyuge o cónyuge del hijo.
(B)CA Trabajo Code § 139.5(d)(6)(B) “Afiliación financiera significativa” significa cualquier interés financiero de más del 5 por ciento de los ingresos anuales totales o del ingreso anual total de una organización de revisión independiente o de un individuo al que se aplica esta subdivisión. “Afiliación financiera significativa” no incluye el pago por parte del empleador a la organización de revisión independiente por los servicios requeridos por el contrato del director administrativo, ni incluye la participación de un experto como proveedor médico contratado donde el experto está afiliado a un centro médico académico o a un centro de investigación clínica del cáncer designado por el Instituto Nacional del Cáncer.
(C)CA Trabajo Code § 139.5(d)(6)(C) “Afiliación profesional significativa” significa cualquier relación médico-paciente, cualquier relación de sociedad o empleo, una participación accionaria o interés de propiedad similar en una corporación profesional, o cualquier acuerdo de contratista independiente que constituya una afiliación financiera significativa con cualquier experto o cualquier funcionario o director de la organización de revisión independiente. “Afiliación profesional significativa” no incluye afiliaciones que se limiten a privilegios de personal en un centro de salud.
(e)CA Trabajo Code § 139.5(e) La división deberá proporcionar, a solicitud de cualquier persona interesada, una copia de toda la información no propietaria, según lo determine el director administrativo, presentada ante ella por una organización de revisión independiente bajo contrato conforme a esta sección. La división podrá cobrar una tarifa a la persona interesada por copiar la información solicitada.
(f)CA Trabajo Code § 139.5(f) La Legislatura encuentra y declara que los servicios descritos en esta sección son de una naturaleza tan especial y única que deben ser contratados externamente conforme al párrafo (3) de la subdivisión (b) de la Sección 19130 del Código de Gobierno. La Legislatura además encuentra y declara que los servicios descritos en esta sección son una nueva función estatal conforme al párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 19130 del Código de Gobierno.

Section § 139.6

Explanation

Esta sección exige que el director administrativo establezca un programa dentro de la División de Compensación para Trabajadores para educar tanto a empleados como a empleadores sobre sus derechos, beneficios y responsabilidades bajo la ley de compensación para trabajadores. Esto incluye la creación de guías y folletos fáciles de entender sobre el sistema, con información disponible en inglés y español. También requiere contar con oficiales de información en cada oficina de distrito para ayudar con preguntas y resolver disputas sin necesidad de ir a los tribunales.

Estos oficiales proporcionan información continua y resuelven conflictos rápidamente para asegurar que los trabajadores lesionados reciban sus beneficios de compensación de manera oportuna. Además, distribuyen folletos informativos y mantienen comunicación con agencias estatales y diversas organizaciones comunitarias.

(a)CA Trabajo Code § 139.6(a) El director administrativo establecerá e implementará dentro de la División de Compensación para Trabajadores un programa continuo para proporcionar información y asistencia sobre los derechos, beneficios y obligaciones de la ley de compensación para trabajadores a los empleados y empleadores sujetos a la misma. El programa incluirá, entre otros, lo siguiente:
(1)CA Trabajo Code § 139.6(a)(1) La preparación, publicación y, según sea necesario, actualización de guías sobre el sistema de compensación para trabajadores de California para empleados y empleadores. Las guías detallarán, en lenguaje fácilmente comprensible, los derechos y obligaciones de los empleados y empleadores, los procedimientos para obtener beneficios y los medios provistos para resolver disputas. Se podrán preparar guías separadas para empleados y empleadores. La guía apropiada se proporcionará a todas las organizaciones laborales y de empleadores conocidas por el director administrativo, y a cualquier otra persona que lo solicite.
(2)CA Trabajo Code § 139.6(a)(2) La preparación, publicación y, según sea necesario, actualización de un folleto que informe a los trabajadores lesionados sobre sus derechos básicos bajo la ley de compensación para trabajadores, y que les informe sobre los derechos bajo la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, y las disposiciones de la Ley de Vivienda y Empleo Justos relacionadas con personas con discapacidad. El folleto estará escrito en lenguaje fácilmente comprensible. El folleto estará disponible tanto en inglés como en español, e incluirá información básica sobre las circunstancias bajo las cuales los empleados lesionados tienen derecho a los diversos tipos de beneficios de compensación para trabajadores, las protecciones contra la discriminación debido a una lesión, los procedimientos para resolver cualquier disputa que surja, y el derecho a buscar información y asesoramiento de un oficial de información y asistencia o de un abogado.
(b)CA Trabajo Code § 139.6(b) En cada oficina de distrito de la división, el director administrativo nombrará un oficial de información y asistencia, y cualquier otro oficial adjunto de información y asistencia que el trabajo de la oficina de distrito pueda requerir. El director administrativo proporcionará instalaciones de oficina y apoyo administrativo apropiados para las funciones de estos oficiales de información y asistencia.
(c)CA Trabajo Code § 139.6(c) Cada oficial de información y asistencia será responsable del desempeño de los siguientes deberes:
(1)CA Trabajo Code § 139.6(c)(1) Proporcionar información continua sobre los derechos, beneficios y obligaciones bajo las leyes de compensación para trabajadores a los trabajadores lesionados, empleadores, reclamantes de gravámenes y otras partes interesadas.
(2)CA Trabajo Code § 139.6(c)(2) A solicitud del trabajador lesionado, asistir en la pronta resolución de malentendidos, disputas y controversias que surjan de reclamaciones de compensación, sin procedimientos formales, para que se proporcionen beneficios de compensación completos y oportunos. Al desempeñar este deber, los oficiales de información y asistencia no serán responsables de revisar las solicitudes de adjudicación o las declaraciones de preparación para proceder. Esta función será realizada por jueces de compensación para trabajadores. Esta función también podrá ser realizada por árbitros de conferencias de conciliación previa delegación de la junta de apelaciones.
(3)CA Trabajo Code § 139.6(c)(3) Distribuir cualquier folleto informativo en inglés y español que sea preparado y aprobado por el director administrativo a todos los trabajadores lesionados que consulten y a cualquier otra parte que pueda solicitar copias de estos folletos.
(4)CA Trabajo Code § 139.6(c)(4) Establecer y mantener enlace con las personas ubicadas en el área geográfica atendida por la oficina de distrito, con otras agencias estatales afectadas y con organizaciones que representan a empleados, empleadores, aseguradoras y la comunidad médica.